REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 17 de Junio de 2008 – R. O. No. 361

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1127……. Refórmase el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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006……… Expídese el Instructivo de Representaciones Oficiales

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MINISTERIO DE CULTURA:

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035……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, a cuatrocientos treinta y cinco (435) inmuebles inventariados del área de influencia de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, incluyendo la parroquia urbana de Yaruquíes

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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095……… Apruébase la reforma solicitada por la representante legal de la Congregación de Madres Murialdinas de San José, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0521……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0099 de 4 de diciembre del 2003, mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Dear Friends”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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522……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Social, Cultural y Deportiva “Borja & Castillo”, con domicilio en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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………. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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INSTITUTO NACIONAL DE

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PATRIMONIO CULTURAL:

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029……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, a la Red Ferroviaria del Ecuador “Monumento Civil y Patrimonio Histórico Testimonial Simbólico”

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RESOLUCIONES:

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ORQUESTA SINFONICA DE LOJA:

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001-JD-OSL-07 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

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CONSEJO DEL INSTITUTO

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NACIONAL GALAPAGOS:

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06-CI-28-IV-2008 Apruébanse las actas de las sesiones efectuadas el 24 de septiembre y 26 de noviembre del 2007; y, 21 de enero del 2008

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07-CI-28-IV-2008 Ratifícase el valor de la Tarjeta de Control de Tránsito, TCT, en 10.00 dólares, que se destinarán en su totalidad para cubrir los costos operativos y la ejecución del sistema de control de tránsito, por parte de la Secretaría Técnica del INGALA

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08-CI-28-IV-2008 Delégase al señor Gerente del INGALA para que expida el instructivo de uso de villas y uso de bienes no considerados activos fijos

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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL TAMBO (EMAPAT):

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………. Apruébase el Reglamento de Prestación de Servicios

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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………. Cantón Nabón: Que regula la limpieza, almacenamiento, recolección, transporte, recuperación, disposición final controlada de los desechos sólidos

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Nº 1127

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 31 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional establece que el Ministerio de Educación otorgará estímulos a los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación;

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Que el número 2 del artículo 115 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional establece una bonificación económica equivalente a doce mil dólares para los docentes que se acojan a la jubilación;

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n

Que el artículo 8 del Mandato Constituyente Nº 2 del 24 de enero del 2008 estableció que “el monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso”;

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n

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, determinó mediante instructivo de aplicación de los mandatos constituyentes Nº 2 y Nº 4, que en el caso de las entidades que legalmente contaban con un beneficio especial por concepto de retiro voluntario para acogerse a la jubilación, antes de la expedición del Mandato Nº 2, se deberá aplicar lo que la institución tenia establecido, siempre y cuando estos valores no superen lo determinado en el mencionado mandato;

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Que la política 7 del Plan Decenal de Educación propone la “revalorización de la profesión docente y el mejoramiento de la formación inicial, desarrollo profesional, condiciones de trabajo y calidad de vida”; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, número 5 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Las siguientes reformas al “Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional”:

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Artículo 1.- Sustitúyese el número 2 del artículo 115 por el siguiente:

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“2. Al profesional de la Educación que se acoja a la jubilación se le otorgará: condecoración al mérito educativo, licencia con sueldo por sesenta días para los trámites correspondientes y una bonificación económica de acuerdo con las siguientes tablas:

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Valores de estímulos a la jubilación según edad y años de servicio en el magisterio para el año 2008:

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Año 2008

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Años de servicio en el magisterio

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Más de 40 años

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Entre 35 y 39 años

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Entre 30 y 34 años

n n

Menos de 30 años

n n

Edad

n n

Más de 80 años

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$ 24.000

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$ 21.600

n n

$ 19.200

n n

$ 16.800

n n

Entre 75 y 79 años

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$ 21.600

n n

$ 19.200

n n

$ 16.800

n n

$ 14.400

n n

Entre 70 y 74 años

n n

$ 19.200

n n

$ 16.800

n n

$ 14.400

n n

$ 12.000

n n

Entre 65 y 69 años

n n

$ 16.800

n n

$ 14.400

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

n n

Menos de 65 años

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$ 14.400

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

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Valores de estímulos a la jubilación según edad y años de servicio en el magisterio para el año 2009:

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Año 2009

n n

Años de servicio en el magisterio

n

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Más de 40 años

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Entre 35 y 39 años

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Entre 30 y 34 años

n n

Menos de 30 años

n n

Edad

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Más de 80 años

n n

$ 20.000

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$ 18.000

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$ 16.000

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$ 14.000

n n

Entre 75 y 79 años

n n

$ 18.000

n n

$ 16.000

n n

$ 14.000

n n

$ 12.000

n n

Entre 70 y 74 años

n n

$ 16.000

n n

$ 14.000

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

n n

Entre 65 y 69 años

n n

$ 14.000

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

n n

$ 12.000

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Menos de 65 años

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$ 12.000

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$ 12.000

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$ 12.000

n n

$ 12.000

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Valores de estímulos a la jubilación según edad y años de servicio en el magisterio para el año 2010:

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Año 2010

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Años de servicio en el magisterio

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n n

Más de 40 años

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Entre 35 y 39 años

n n

Entre 30 y 34 años

n n

Menos de 30 años

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Edad

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Más de 80 años

n n

$ 16.000

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$ 14.400

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$ 12.800

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$ 12.000

n n

Entre 75 y 79 años

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$ 14.400

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$ 12.800

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$ 12.000

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$ 12.000

n n

Entre 70 y 74 años

n n

$ 12.800

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$ 12.000

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$ 12.000

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$ 12.000

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Entre 65 y 69 años

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$ 12.000

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$ 12.000

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$ 12.000

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$ 12.000

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