AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 07 de noviembre de 2018 (R. O.362, 07 -noviembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica de las siguiente asociaciones:

DM-2018-069 CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AMĀ», con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua

DM-2018-070 Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE), con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-070 A ConfiĆ©rese el reconocimiento a la trayectoria en el fomento y promociĆ³n de las artes musicales, al Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga

DM-2018-071 CorporaciĆ³n Ā«Conferencistas Internacionales del EcuadorĀ» con domicilio en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­

DM-2018-072 Cultural Ā«Colores para la Paz EcuadorĀ» con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

  1. RefĆ³rmese el Reglamento para regular y estandarizar el proceso de admisiĆ³n, asignaciĆ³n de becas y descuentos para los estudiantes de las unidades educativas de Fuerzas Armadas
  2. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 235 de 20 de septiembre de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0390 ExpĆ­dese el Reglamento de Higiene y Seguridad

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000248.. ExtiĆ©ndese hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas de El Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela

PƔgs.

000255.. DispĆ³nese el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de Angola

000259.. DispĆ³nese el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de Argelia

000263 DispĆ³nese el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de BelarĆŗs

000266.. Permƭtese el ingreso de los ciudadanos sujetos al RƩgimen Especial que acompaƱen el Emir de Qatar, durante la visita oficial que realizarƔ al Ecuador

000270 ExtiĆ©ndese hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas de El Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA

E INNOVACIƓN:

SENESCYT – 2018 – 061 DesĆ­gnese a la magĆ­ster Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

SENESCYT, 2018 – 062 OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO, domiciliada en la provincia de Pichincha, cantĆ³n Quito

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

029…….. DispĆ³nese la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada a la rendiciĆ³n de cuentas y gastos especiales en el periodo del 1 de junio al 31 de agosto del 2012

047…….. DispĆ³nese la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada a la ResoluciĆ³n NĀ° UAFE-DG- VR-2017-0015 de 18 de mayo de 2017 y otras

052…….. DispĆ³nese la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada con el Ing. Galo Lara YĆ©pez que reposa en la SecretarĆ­a de Inteligencia

PƔgs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN

INTERNACIONAL:

000154.. Dense por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā»

No. DM-2018-069

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 3

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-Z3-2018-0022-M de 11 de abril del 2018, el seƱor JosĆ© Masaquiza Chango, Activista Cultural de esta Cartera de Estado en la ciudad de Ambato, dio a conocer la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica presentada por la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AMĀ», con oficio s/n de fecha 03 abril del mismo aƱo, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0515-M de fecha 07 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AM’; con domicilio ubicado en cantĆ³n Ambato, Provincia de Tungurahua;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0515-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AMĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivadoĀ»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0515-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda

4 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AMĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AMĀ», con domicilio ubicado en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NƚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

TOAZA

CASTILLO

JERSON

NOBOT

ECUATORIANA

1802543809

2

SULQUI

MORALES

JULIO CƉSAR

ECUATORIANA

1801833201

3

CALI MOYA FREDDY EDISON

ECUATORIANA

1803103090

4

NATA LUIS FERNANDO

ECUATORIANA

1801021377

5

GAVILANES SALAZAR LEONCIO

GIOVANNY

ECUATORIANA

1802897098

6

TIPAN CHIN SANDRA MƓNICA

ECUATORIANA

1802847663

7

FRANCO ANDACHI

MARƍA CRISTINA

ECUATORIANA

1803694783

8

NUELA SAILEMA WALTER

ECUATORIANA

1802120475

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AM’ que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AM’ para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social CorporaciĆ³n Cultural FolclĆ³rica Ambato Ā«CO. C. FO. AM’.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 08 dĆ­as del mes mayo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 –

No. DM-2018-070

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n,

difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

6 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio No.- 67 GRG 2018 de fecha 10 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-1567-EXT de 17 de abril del mismo aƱo, el seƱor Franklin Patricio Guanoluisa Cedillo, presidente provisional solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0517-M de fecha 08 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE); con domicilio ubicado en cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0517-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0517-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE), por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la AsociaciĆ³n

de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE), con domicilio ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NƚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

ARELLANO

JARA JUAN

ONOFRE

CHILENA

1715343750

2

CALLE BARRETO ROBERTO JACINTO

ECUATORIANA

1710522341

3

CUEVA

VELƁSQUEZ

LUIS HERNƁN

ECUATORIANA

1704430758

4

CUVI NARANJO RODRIGO ENRIQUE

ECUATORIANA

1705281846

5

GUANOLUISA

CEDILLO

FRANKLIN

PATRICIO

ECUATORIANA

1707217889

6

PƉREZ CONSUELO DEL ROCƍO

ECUATORIANA

1710563220

7

PƉREZ ESCALANTE

MYRIAN GUADALUPE

ECUATORIANA

1710294891

8

PLAZA

RODRƍGUEZ

GARY GASPAR

ECUATORIANA

0801381294

9

PUEBLA

CƁRDENAS

OMAR DAVID

ECUATORIANA

1713807020

10

SANTACRUZ VEGA

LENNYN ARMANDO

COLOMBIANA

1714399100

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE) que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidd

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 7

JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social AsociaciĆ³n de Profesores de la Facultad de Artes de la Universidad Central del Ecuador (Aprofa-UCE).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 09 dĆ­as del mes mayo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-070-A

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que Ā«el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

Que el artĆ­culo 26 literal 1 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala Ā«Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a travĆ©s de medidas tales como incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artĆ­sticos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)ā€;

Que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

8 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que el Informe de Pertinencia reconociendo la trayectoria del Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga, de 18 de abril de 2018, elaborado por el seƱor Carlos Arboleda, revisado por la seƱora Gabriela Montalvo Armas, y aprobado por el seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Especialista, Directora de PĆ­ticas PĆŗblicas y Subsecretario de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n, respectivamente, consta: 3. AnĆ”lisis TĆ©cnico: Con 60 aƱos e trayectoria en la construcciĆ³n de instrumento de cuerda, Olivo Chiliquinga es reconocida a nivel mundial por su excelencia y sonido en calidad de construcciĆ³n. Hijo y nieto reconocidos luthiers, Olivo Chiliquinga se dedica a la fabricaciĆ³n de toda clase de instrumento de cuerda, con especializaciĆ³n en guitarras clĆ”sicas y requintos. Entre los grandes artistas que han utilizado sus instrumentos se encuentra Frank Sinatra, Leo Brouwer, Horacio Valdivieso, Manuel VelĆ”squez, RamĆ³n Zayas. 4.- Conclusiones y recomendaciones: (…) el Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga, a travĆ©s de su trayectoria se ha constituido como una figura relevante en la construcciĆ³n de instrumentos de cuerda de alta calidad del Ecuador, cuyo impacto transciende niveles locales y nacionales Ā«;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0401-M de 02 de mayo de 2018, el seƱor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, solicitĆ³ a la seƱora Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, lo siguiente: Ā«delegue a quien corresponda la elaboraciĆ³n de un Acuerdo ministerial que reconozca la trayectoria del Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga, y la importancia de la misma en el fomento y promociĆ³n de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador, por medio de la elaboraciĆ³n de instrumentos de cuerda de alta calidad^,

Que mediante el sistema de gestiĆ³n documental Quipux, la seƱora Ministra de Cultura y Patrimonio, subrogante seƱalĆ³: ‘Autorizado, JurĆ­dico, procederĀ»;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria en el Fomento y promociĆ³n de las artes musicales, al Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga, por su aporte a la cultura nacional durante sesenta aƱos de construcciĆ³n de instrumentos de cuerda de alta calidad, siendo un referente nacional e internacional de cultura contemporĆ”nea.

ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna a favor del Grandmaster Luthier Olivo Chiliquinga.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018- 071

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)ā€;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 9

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-Z4-2018-0133-M de fecha 10 de abril de 2018, el seƱor Ɓngel FabiĆ”n Abad Villavicencio, Coordinador Zonal 4 de esta Cartera de Estado, envĆ­a al despacho ministerial la solicitud ingresada por el seƱor AgustĆ­n RamĆ­rez Mosquera para la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ».

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0516-M de fecha 08 de mayo del 2018, para proceder con la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, a favor de la CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ»; con domicilio ubicado en la urbanizaciĆ³n las OrquĆ­deas Mz Z villa 29, en el cantĆ³n Porto viejo, provincia de ManabĆ­, RepĆŗblica del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0516-M se concluye que Ā«(…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0516-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, denominada CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ» por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

10 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la organizaciĆ³n social denominada CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ» con domicilio ubicado en la urbanizaciĆ³n las OrquĆ­deas Mz Z villa 29, en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­, RepĆŗblica del Ecuador;

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONAĀ­LIDAD

No. CƉDULA/ PASAPORTE

1

AgustĆ­n RamĆ­rez Mosquera

Ecuatoriana

0916201759

2

Isaac AgustĆ­n RamĆ­rez Aguilar

Ecuatoriana

1315368850

3

CĆ©sar Xavier Cruzatty Flores

Ecuatoriana

1313532937

4

Ɓgueda Anabel Aguilar Contreras

Ecuatoriana

0915515662

5

Rouget Edison Hermida Mendoza

Ecuatoriana

1309109054

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la CorporaciĆ³n Ā«CONFEĀ­RENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ» que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la CorporaciĆ³n Ā«CONFEĀ­RENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines

y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social CorporaciĆ³n Ā«CONFERENCISTAS INTERNACIONALES DEL ECUADORĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 09 dĆ­as del mes de mayo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.No. DM-2018-072

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 11

de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia Interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, Instrumentos, procesos, Instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e Individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la Identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, Incentivar la Ubre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos Individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que Incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza

el derecho a la Ubre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, Incluidos aquellos dirigidos a Incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes Instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 12 de abril de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2018-1546-EXT de fecha 16 de abril del mismo aƱo, el seƱor Edgar Joselito Erazo Aguilar, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ», una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia.

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0529-M de fecha 10 de mayo del 2018, para proceder con la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, a favor de la ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ»; con domicilio ubicado en el kilĆ³metro 12,5 de la vĆ­a a Daule, en la UrbanizaciĆ³n Colina del Sol, Manzana 2015, Villa 10, parroquia Tarqui, CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica del Ecuador;

12 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0529-M se concluye que Ā«(…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0529-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ» por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la organizaciĆ³n social denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ» con domicilio ubicado en el kilĆ³metro 12,5 de la vĆ­a a Daule, en la UrbanizaciĆ³n Colina del Sol, Manzana 2015, Villa 10, parroquia Tarqui, CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica del Ecuador;

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONAĀ­LIDAD

No. CƉDULA/ PASAPORTE

1

Atiencia Andrade Martha Marianela

Ecuatoriana

0921343117

2

Erazo Aguilar Edgar Joselito

Ecuatoriana

0911304178

3

Aguilar Goyes Lia Didima

Ecuatoriana

0900090093

4

Chuquizala Erazo Tamia Elizabeth

Ecuatoriana

0604556845

5

GarcĆ­a Campos Jorge Luis

Ecuatoriana

0915215511

6

Herrera Ferrin Silvia Valeria

Ecuatoriana

0950120634

7

Juna Morƭa Juan AndrƩs

Ecuatoriana

0925838468

8

Lozano Castro Petita Marlene

Ecuatoriana

0903934909

9

MorĆ­a Lozano Marlene Martha Solange

Ecuatoriana

0907518005

10

MacĆ­as MartĆ­nez Ansubino Feliciano

Ecuatoriana

0906327648

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ» que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«COLORES PARA LA PAZ ECUADORĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 11 dĆ­as del mes de mayo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 13

NĀ° 249

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 3 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales en particular la educaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 26 ibĆ­dem seƱala: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo Ā» en concordancia con lo seƱalado en el artĆ­culo 28 de la citada normativa, mismo que establece que: Ā«La educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminaciĆ³n alguna Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 28 prescribe que la educaciĆ³n responderĆ” al interĆ©s pĆŗblico y no estarĆ” al servicio de intereses individuales y corporativos y que se garantizarĆ” el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso a esta sin discriminaciĆ³n alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, bĆ”sico y bachillerato o su equivalente;

Que, el artĆ­culo 47, numeral 7 IbĆ­dem, establece: Ā«Una educaciĆ³n que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integraciĆ³n y participaciĆ³n en igualdad de condiciones. Se garantizarĆ” su educaciĆ³n dentro de la educaciĆ³n regular. Los planteles regulares incorporarĆ”n trato diferenciado y los de atenciĆ³n especial la educaciĆ³n especializada. Los establecimientos educativos cumplirĆ”n normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarĆ”n un sistema de becas que responda a las condiciones econĆ³micas de este grupo Ā«;

Que, el inciso nĆŗmero 2 del artĆ­culo 160 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los miembros de Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones,

(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 154 IbĆ­dem, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, establece entre las atribuciones y obligaciones del

Ministro de Defensa Nacional, establece: Ā«(…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestiĆ³n de aplicaciĆ³n general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, asĆ­ como los reglamentos internos de gestiĆ³n de cada Fuerza (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) determina que en cuanto a su financiamiento los establecimientos que se hallan dirigidos o regentados por las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional se acogerĆ”n al mismo rĆ©gimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales;

Que, el artĆ­culo 7 ibĆ­dem; literal k) dispone que los estudiantes tienen derecho a Ā«Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en mĆ©ritos, logros y aportes relevantes de naturaleza acadĆ©mica intelectual, deportiva y ciudadanaĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, en el artĆ­culo 38.- Ā«Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo pĆŗblico con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrĆ”n recibir del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo, becas y crĆ©ditos educativos, a fin de que asistan a una instituciĆ³n educativa particular o fiscomisional que sĆ­ ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa especĆ­fica que se expida para el efecto (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia seƱala que el interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Que, el artĆ­culo 118 del Reglamento General a la LOEI, determina que: Ā«Cobro de pensiones y matrĆ­culas. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y matrĆ­culas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Educativo Nacional, en funciĆ³n del cumplimiento de los estĆ”ndares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicaciĆ³n obligatoria expedida para el efectoĀ»;

Que, el artĆ­culo 127 ibĆ­dem, indica: Los deberes y atribuciones de las Juntas Distritales Reguladoras de Pensiones y MatrĆ­culas de la EducaciĆ³n Particular y Fiscomisional. Son deberes y atribuciones de las Juntas Distritales: numeral 4. Ā«Aprobar, mediante resoluciĆ³n motivada, y previo estudio respectivo, a quĆ© rango corresponde cada establecimiento particular o fiscomisional; y (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 134 del Reglamento a la LOEI, en lo referente a BECAS establece: Ā«Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales concederĆ”n becas a estudiantes de escasos recursos en una proporciĆ³n de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del monto total que perciben anualmente por concepto de matrĆ­cula y

14 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

pensiones. Para el efecto, se considerarĆ”n becados a los estudiantes que cancelen entre el cero por ciento y el cincuenta por ciento (0%- 50%) de los valores de matrĆ­cula y pensiones.Ā»;

Que, la Ley de reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, en su DisposiciĆ³n Final, Primera, de los exĀ­combatientes, establece: Ā«(…) 1. El Estado asignarĆ” cupos anuales para becas de estudio completas a los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, (…) Ā«;

Que, en las DISPOSICIONES FINALES de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, Registro Oficial 399 de 09 de marzo del 2011, dispone : Ā«SEGUNDA.- Todas aquellas personas beneficiarĆ­as por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 199, publicado en el Registro Oficial NĀ» 666 de marzo 31 de 1995 y sus Reformas, con excepciĆ³n de las establecidas en el ArtĆ­culo 7 de dicha Ley; y quienes hayan recibido la condecoraciĆ³n Ā«Cruz de Guerra Ā«, serĆ”n acreedoras a todos los beneficios que la presente Ley contempla para los hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales. (…) Ā«.

Que, la Ley del Deporte en su artĆ­culo 106: de las becas.-Ā«El Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas (IECE), desarrollarĆ” un programa especial para el otorgamiento de becas para las y los deportistas de nivel formativo y alto rendimiento, preseleccionados por el Ministerio SectorialĀ», en concordancia con lo descrito en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI); literal k);

Que, con los Acuerdos Ministeriales NĀ°. MINEDUC- ME-2015-00103-A, MINEDUC-ME-2015-00104-A, MINEDUC-ME-2015-00105-A, MINEDUC-ME-2015-00106-A, MINEDUC-ME2015-00107-A, de 05 de mayo de 2015; y MINEDUC-ME-2015-00108-A del 8 de mayo de 2015, en concordancia con lo seƱalado en el artĆ­culo 54 de la LOEI se incorporĆ³ al rĆ©gimen fiscomisional a las siguientes instituciones educativas: Colegio Militar COMIL 3 Ā«HƉROES DEL 41Ā», Unidad Educativa Ā«Comandante Rafael Andrade LalamaĀ», Unidad Educativa Ā«FAE Nro.3 TAURAĀ», Colegio Militar COMIL 4 Ā«AbdĆ³n CalderĆ³nĀ», Unidad Educativa Liceo Naval Ā«Comandante CĆ©sar Endara PeƱaherreraĀ», y Colegio Militar COMIL 1 Ā«Eloy AlfaroĀ» respectivamente;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nro. MINEDUC-ME-2016-00025-A, de fecha 02 de marzo de 2016; acuerda: Ā«(…) artĆ­culo 1.- DISPONER el cambio de nominaciĆ³n de las siguientes Instituciones Educativas Fiscomisionales regentadas por las Fuerzas Armadas a travĆ©s del Ministerio de Defensa Nacional: 1.- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 3 Ā«HƉROES DEL 41Ā», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 3 Ā«HƉROES DEL 41Ā»; 2.- Unidad Educativa Fiscomisional Ā«COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMAĀ», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil Ā«COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMAĀ»; 3.- Unidad Educativa Fiscomisional Ā«FAE No.

3 TAURAĀ», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Ā«FAE No. 3 TAURAĀ»; 4.- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 4 Ā«ABDON CALDERƓNĀ», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 4 Ā«ABDON CALDERƓNĀ»; 5.- Unidad Educativa Fiscomisional Liceo Naval Ā«COMANDANTE CESAR ENDARA PEƑAHERRERAĀ» por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito Ā«COMANDANTE CESAR ENDARA PEƑAHERRERAĀ»; y, 6- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 1 Ā«ELOY ALFAROĀ» por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 1 Ā«ELOY ALFAROĀ»

Art. 2.- CONFIRMAR Y RATIFICAR que las instituciones educativas regentadas por las Fuerzas Armadas son instituciones educativas pĆŗblicas, que se acogen al rĆ©gimen fiscomisional Ćŗnicamente en el aspecto financiero, en observancia con lo determinado en el segundo inciso del Art. 54 de la LOEI; para su administraciĆ³n el Ministerio de Defensa Nacional, como entidad regente, establecerĆ” la estructura financiera que sea necesaria en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Finanzas. Ā«;

Que, el Ministerio de EducaciĆ³n con Acuerdo NĀ° MINEDUC-2017- 00006-A de 26 de enero de 2017, expidiĆ³ el Reglamento que establece los parĆ”metros generales para cobro de matrĆ­culas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del paĆ­s con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educaciĆ³n;

Que, el Ministerio de EducaciĆ³n mediante MemorĆ”n-dum NĀ° MINEDUC-SASRE-2018- 00157-M del 05 de abril de 2018, dispone: Ā«(…) algunos de los documentos podrĆ”n ser solicitados por las Instituciones Educativas como requisitos previos a la aplicaciĆ³n de becas estudiantiles, descuentos o como requisitos de las Instituciones Educativas que cobran pensiones diferenciadas (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 128 de 12 de abril de 2017, el Ministro de Defensa Nacional expidiĆ³ el Instructivo para Regular y Estandarizar el Proceso de AdmisiĆ³n de Estudiantes a las Unidades Educativas de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 127 de 19 de junio de 2018, publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 080 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional expidiĆ³ el Reglamento para Regular y Estandarizar el Proceso de AdmisiĆ³n, AsignaciĆ³n de Becas y Descuentos para los Estudiantes de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento para Regular y Estandarizar el Proceso de AdmisiĆ³n, AsignaciĆ³n de Becas y Descuentos para los Estudiantes de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas establece las Unidades Educativas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento a la Ley de EducaciĆ³n Intercultural, la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, la Ley de HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales y Excombatientes y el Instructivo de aplicaciĆ³n de las becasen instituciones

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particulares y fiscomisionales de noviembre de 2017, emitido por la SubsecretarĆ­a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de EducaciĆ³n del MINEDUC , concederĆ” varios tipos de becas en una proporciĆ³n de por lo menos de un 5 % del valor total anual correspondiente por concepto de matrĆ­culas y pensiones;

Que, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio NĀ° 2018-CCFFAA-JCC-3374 de 07 de septiembre de 2018, solicita agregar un literal al Acuerdo Ministerial NĀ° 127 de 19 de junio de 2018, el artĆ­culo 6 mencionando lo siguiente: Ā«6.7. Para los fallecidos en actos de servicio.- Sobre el otorgamiento de becas de estudio para hijos de personal militar fallecidos en actos de servicio, el cual tendrĆ” vigencia hasta culminar el tercer aƱo de bachillerato y cubrirĆ” el costo de la matrĆ­cula y las pensiones respectivas en las Unidades Educativas de FF.AA. Para acogerse a este tipo de beca deberĆ” contar con un informe oficial emitido por el Ministerio de Defensa que certifique que el fallecimiento del personal militar fue en actos de servicio Ā«; y;

Que, mediante memorando NĀ° MDN-SUD-2018-0457-ME 14 de septiembre de 2018, el seƱor Subsecretario de Desarrollo de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, en base a la peticiĆ³n a la formulada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita se proceda con la reforma del Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial NĀ° 127 de 19 de junio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y g) del artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el artĆ­culo 6 del Reglamento para Regular y Estandarizar el Proceso de AdmisiĆ³n, AsignaciĆ³n de Becas y Descuentos para los Estudiantes de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas:

En el artĆ­culo 6, al final del nĆŗmero 6.6 incorpĆ³rese lo siguiente:

Ā«6.7. Para los fallecidos en actos de servicio y/o cumplimiento del deber.- Sobre el otorgamiento de becas de estudio para hijos de personal militar fallecidos en actos de servicio, el cual tendrĆ” vigencia hasta culminar el tercer aƱo de bachillerato y cubrirĆ” el costo de la matrĆ­cula y las pensiones respectivas en las Unidades Educativas de FF.AA. Para acogerse a este tipo de beca deberĆ” contar con un informe oficial y la certificaciĆ³n emitida por los Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y AĆ©rea, que el fallecimiento del personal militar fue en actos de servicioĀ».

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro Oficial y en la Orden General Ministerial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a los Rectores de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 28 de septiembre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 05 (cinco) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas del Ā«ACUERDO MINISTERIAL Nro. 249 de 28 de septiembre de 2018Ā», publicado en la Orden General Ministerial NĀ° 140, de la misma fecha, cuyo original reposa en la DiĀ­recciĆ³n de la SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 01 de octubre de 2018.

f.) Ing. Andrea Isabel Cevallos Atiencia, Directora de SecretarĆ­a General, Subrogante.

OBSERVACIƓN: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodie asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

NĀ° 250

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. […]ā€;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

16 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que, el artĆ­culo 229 ibĆ­dem, determina: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 233 ibĆ­dem, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Las servidoras o servidores pĆŗblicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarĆ”n sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito. La acciĆ³n para perseguirlos y las penas correspondientes serĆ”n imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarĆ”n y continuarĆ”n incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambiĆ©n se aplicarĆ”n a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes seƱaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilĆ­cito, concusiĆ³n, cohecho, trĆ”fico de influencias, oferta de realizar trĆ”fico de influencias, y testaferrismo; asĆ­ como, lavado de activos, asociaciĆ³n ilĆ­cita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupciĆ³n; estarĆ”n impedidos para ser candidatos a cargos de elecciĆ³n popular, para contratar con el Estado, para desempeƱar empleos o cargos pĆŗblicos y perderĆ”n sus derechos de participaciĆ³n establecidos en la presente ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 288 ibĆ­dem, determina: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, seƱala: Ā«Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]ā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda, ibĆ­dem, manifiesta: Ā«La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y mĆ”s aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional. Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 7, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n.

La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 15, ibĆ­dem, determina lo siguiente: Ā«Principio de responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegaciĆ³n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado harĆ” efectiva la responsabilidad de la o el servidor pĆŗblico por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor pĆŗblico exento de responsabilidad. Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 ibĆ­dem, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, establece: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 ibĆ­dem, contempla: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.Ā»;

Que, el artĆ­culo 70 ibĆ­dem, establece: Ā«Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional. Ā«;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 17

Que, el artĆ­culo 71 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«;

Que, el artĆ­culo 72 ibĆ­dem, determina: Ā«ProhibiciĆ³n de delegaciĆ³n. No pueden ser objeto de delegaciĆ³n: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurĆ­dico a una entidad u Ć³rgano administrativo especĆ­fico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia. 3. La adopciĆ³n de disposiciones de carĆ”cter general. 4. La resoluciĆ³n de reclamos en los Ć³rganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningĆŗn caso, el objeto de la delegaciĆ³n de gestiĆ³n puede referirse a prestaciones en los contratos pĆŗblicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestaciĆ³n dineral. Ā«;

Que, el artĆ­culo 73 ibĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«ExtinciĆ³n de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n se extingue por: 1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 78 ibĆ­dem, al referirse a la avocaciĆ³n, dispoĀ­ne: Ā«Alcance. Los Ć³rganos superiores pueden avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda, ordinariamente o por delegaciĆ³n, a sus Ć³rganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de Ć­ndole tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocaciĆ³n se notificarĆ” a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expediciĆ³n del acto administrativo. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en el artĆ­culo 4 establece: Ā«Servidoras y servidores pĆŗblicos.- SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en el artĆ­culo 7 letra a) nĆŗmero 2, seƱala lo siguiente: Ā«El Directorio de las empresas estarĆ” integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva: […] 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 8 ibĆ­dem, preceptĆŗa: Ā«En las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerĆ” el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente […]Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el artĆ­culo 6 nĆŗmero 9a, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n.-Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ»;

Que, el artĆ­culo 61, ibĆ­dem, dispone: Ā«DelegaciĆ³n.- Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa alguna. Ā«;

Que, la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, en el artĆ­culo 25 nĆŗmero 2, preceptĆŗa: Ā«El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: […] 2. A los Oficiales Superiores: Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores y Capitanes de Corbeta y a los Oficiales Subalternos mediante Acuerdo Ministerial. […]Ā»‘,

Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en el artĆ­culo 38, establece: Ā«De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas reservadas de seguridad. -Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆ­sticas y elementos que la conforman, requieren de una regulaciĆ³n especial con la finalidad de garantizar la protecciĆ³n de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley. Son sujetos de regulaciĆ³n especial los bienes, espacios geogrĆ”ficos, servicios y actividades que se encuentren en esta zona. El Plan Nacional de Seguridad Integral considerarĆ” las acciones de prevenciĆ³n y protecciĆ³n para la seguridad de las fronteras del paĆ­s. Son zonas de seguridad, las de frontera y las Ć”reas reservadas de seguridad que establezca el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, por recomendaciĆ³n del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus veces. Ā«;

Que, el artĆ­culo 40 ibĆ­dem, dispone: Ā«De la prohibiciĆ³n a extranjeros.- Se prohĆ­be a las personas naturales o

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jurĆ­dicas extranjeras y a las personas jurĆ­dicas nacionales conformadas por uno o mĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas extranjeras, la posesiĆ³n, adquisiciĆ³n y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las Ć”reas reservadas de seguridad, con excepciĆ³n de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas. Se exceptĆŗan tambiĆ©n las adquisiciones de tierras y concesiones realizadas por: 1. Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 aƱos de duraciĆ³n; y, 2. Personas jurĆ­dicas nacionales cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el paĆ­s por el lapso de por lo menos 5 aƱos, continuos e ininterrumpidos. El reglamento a esta ley definirĆ” los tĆ©rminos de su aplicaciĆ³nĀ»;

Que, la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales en la DisposiciĆ³n Final Primera establece: Ā«Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratuidad y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1995, publicado en el Registro Oficial NĀ» 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y, quienes estĆ©n registrados en las Ć³rdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981 (…) Ā«;

Que, el Reglamento General a la ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, en la DisposiciĆ³n General Primera seƱala: Ā«Para el cumplimiento de la DisposiciĆ³n Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregarĆ” una certificaciĆ³n a todas las personas beneficiarĆ­as y remitirĆ” al CPCCS, periĆ³dicamente, la nĆ³mina a las autoridades e instituciones pĆŗblicas responsables de la ejecuciĆ³n de los beneficiosĀ»;

Que, el Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en el artĆ­culo 47, establece: Ā«ExcepciĆ³n a la prohibiciĆ³n.- Para que opere la excepciĆ³n prevista en el ArtĆ­culo 40 de la Ley, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad deberĆ” expedir la correspondiente autorizaciĆ³n, en base al informe del Ministerio de Defensa Nacional.Ā»;

Que, el artĆ­culo 15 del Decreto Ejecutivo NĀ° 64 de 6 de julio de 2017, dispone lo siguiente: Ā«En el Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ» 486 de 24 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 290 de 30 de septiembre de 2010, SustitĆŗyase las denominaciones: Ā«Ministerio Coordinador de SeguridadĀ» y Ā«Ministro Coordinador de SeguridadĀ», por la denominaciĆ³n: Ā«Ministerio de Defensa NacionalĀ»;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el artĆ­culo 4, seƱala: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las

mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ»;

Que, el Reglamento Sustitutivo para Contrataciones de Bienes EstratĆ©gicos y Prestaciones de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional, en el artĆ­culo 16 dispone: Ā«Del ComitĆ© de Contrataciones.- Es el organismo responsable de llevar adelante la etapa precontractual hasta la adjudicaciĆ³n de bienes estratĆ©gicos y de los servicios conexos para la defensa nacional y estarĆ” integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien tendrĆ” cargo de Subsecretario, presidirĆ” el ComitĆ©; y, tendrĆ” voto dirimente. […]ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17, dispone: Ā«De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 155 ibĆ­dem, manifiesta: Ā«TerminaciĆ³n convencional. 1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especĆ­fico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga fin […]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 382 de 27 de abril de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como Ministro de Defensa Nacional al seƱor GRAD. (sp) RaĆŗl Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 19

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 462 de 1 de agosto de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva, estarĆ”n integrados por la o el titular del Ministerio de ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en Orden General Ministerial NĀ° 134 de la misma fecha, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, delegĆ³ el ejercicio de sus atribuciones a favor de las distintas autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, AĆ©rea y Terrestre; y, entidades dependientes y adscritas.

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, el Reglamento Sustitutivo para la ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos y PrestaciĆ³n de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado;

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial NĀ° 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en Orden General Ministerial NĀ° 134 de la misma fecha.

1.1 En el artĆ­culo 1 a continuaciĆ³n del nĆŗmero 5 incorpĆ³rese el siguiente numeral:

Ā«6. Autorizar el gasto correspondiente a la caja chica del Despacho Ministerial y del Viceministerio. La administraciĆ³n del Fondo de Caja Chica se realizarĆ” de conformidad con el Reglamento destinado para el efecto Ā«

1.2 En el artĆ­culo 2 nĆŗmero 4 a continuaciĆ³n de la frase Ā«(…) del Sector PĆŗblico. Ā«, aƱƔdase el siguiente texto:

Ā«y privadas de conformidad a lo establecido con la normativa legal vigenteĀ»

1.3 En el artĆ­culo 2 a continuaciĆ³n del nĆŗmero 5, incorpĆ³rese el siguiente numeral:

Ā«6. Autorizar el uso de medios de transporte de Fuerzas Armadas a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependan de la FunciĆ³n Ejecutiva, incluida la Banca PĆŗblica, Empresas PĆŗblicas y las mĆ”ximas autoridades de las Funciones Legislativa, Judicial, de Transparencia y Control Social y Electoral, de conformidad a la normativa legal vigente Ā«.

1.4 En el artĆ­culo 8 nĆŗmero 1 SustitĆŗyase la palabra Ā«gasto Ā» por la siguiente:

Ā«pagoĀ»

1.5 ElimĆ­nese el artĆ­culo 9.

1.6 SustitĆŗyase en el Ā«ANEXO 1Ā» del artĆ­culo 17 relacionado a Ā«ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (ARRENDADOR O ARRENDATARIO)Ā» Ā«TODO MONTOĀ» la siguiente frase: Ā«MIDENA: DIRECTOR/A DE CATASTROSĀ», por la siguiente:

Ā«MIDENA: SUBSECRETARIO/A DE GABINETE MINISTERIALĀ»

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, Quito D.M., a 03 de octubre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 09 (nueve) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas del Ā«ACUERDO MINISTERIAL Nro. 250 de 03 de octubre de 2018Ā», publicado en la Orden General Ministerial No. 143, de la misma fecha, cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de la SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 03 de octubre de 2018.

f.) Ing. Marƭa BƩlen YƔnez Miranda, Directora de Secretarƭa General.

OBSERVACIƓN: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodie asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

NĀ° 0390

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su parte pertinente seƱala: Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa […]Ā»;

20 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a los ministros de Estado les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 326 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, el literal k) del artĆ­culo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, DecisiĆ³n 584, establece: Ā«Fomentar la adaptaciĆ³n del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud fĆ­sica y mental, teniendo en cuenta la ergonomĆ­a y las demĆ”s disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 16 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, DecisiĆ³n 584, seƱala: Ā«Los empleadores, segĆŗn la naturaleza de sus actividades y el tamaƱo de la InstituciĆ³n, de manera individual o colectiva, deberĆ”n instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayorĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 de la norma ibĆ­dem, en su parte pertinente seƱala: Ā«Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fĆ­sicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participaciĆ³n, formaciĆ³n, vigilancia y control de la salud en materia de prevenciĆ³n, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protecciĆ³n en materia de seguridad y salud en el trabajo Ā«;

Que, el literal 1) del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), determina que son derechos de las y los servidores pĆŗblicos i: Ā«l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas e Instituciones privadas, con la participaciĆ³n activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarĆ”n de prevenciĆ³n integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo regularĆ” y controlarĆ” el cumplimiento de estos programas Ā«;

Que, el artĆ­culo 229 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«Las instituciones que se encuentran comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP deberĆ”n implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y

de conformaciĆ³n multidisciplinaria; este servicio estarĆ” integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 231 del Reglamento a la LOSEP, respecto a la higiene ocupacional, establece: Ā«El plan de salud ocupacional comprenderĆ” un programa de higiene ocupacional tendiente a identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de las y los servidores y obreras u obrerosĀ»

Que, el artĆ­culo 232 de la norma ibĆ­dem establece: Ā«Las instituciones que se encuentran en el Ć”mbito de la LOSEP, deberĆ”n elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, que comprenderĆ” las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducciĆ³n y entrenamiento para prevenciĆ³n de accidentes, elaboraciĆ³n y estadĆ­sticas de accidentes de trabajo, anĆ”lisis de causas de accidentes de trabajo e inspecciĆ³n y comprobaciĆ³n de buen funcionamiento de equipos, que serĆ” registrado en el Ministerio del Trabajo Ā«;

Que, el artĆ­culo 410 del CĆ³digo del Trabajo, en su parte pertinente indica: Ā«Obligaciones respecto de la prevenciĆ³n de riesgos.- Los empleadores estĆ”n obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĆŗmero 2393 IESS, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, de 17 de noviembre de 1986, se expidiĆ³ el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, reformado el 21 de febrero de 2003, mismo que en su numeral 12 del artĆ­culo 11 seƱala: Ā«Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevenciĆ³n de riesgos sean de aplicaciĆ³n en el Ć”mbito de la InstituciĆ³n. AsĆ­ mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la InstituciĆ³n, dejando constancia de dicha entrega Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«En todo centro de trabajo en que laboren mĆ”s de quince trabajadores deberĆ” organizarse un ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarĆ”n un Presidente y Secretario que durarĆ”n un aƱo en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 15 del referido Reglamento, establece: Ā«En las Instituciones peranentes que cuenten con cien o mĆ”s

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 21

trabajadores estables, se deberĆ” contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un tĆ©cnico en la materia que reportarĆ” a la mĆ”s alta autoridad de la InstituciĆ³n o entidad […]Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-20 17-0082, de 11 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, en su artĆ­culo 9, se establece: Ā«En todas las Instituciones e instituciones pĆŗblicas y privadas, que cuenten con mĆ”s de 10 trabajadores, se deberĆ” implementar el programa de prevenciĆ³n de riesgos psicosociales, en base a los parĆ”metros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberĆ” contener acciones para fomentar una cultura de no discriminaciĆ³n y de igualdad de oportunidades en el Ć”mbito laboral. El programa deberĆ” ser implementado y reportado cada aƱo al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ Ministro del Interior al seƱor Mauro Toscanini;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-0135, de 24 de agosto del 2017, El Ministerio del Trabajo, en el artĆ­culo 10, indica: Ā«Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestiĆ³n de riesgos. El empleador deberĆ” efectuar el registro, aprobaciĆ³n notificaciĆ³n y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo Ā«;

Que, el artĆ­culo 1.3.2.1.3. del Acuerdo Ministerial Nro… 0340, de 12 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 112, de 13 de octubre de 2017, mediante el cual se emitiĆ³ el Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, respecto a la GestiĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, especĆ­ficamente a las Atribuciones y Responsabilidades de la Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Higiene y Seguridad, en el numeral 4, determina que serĆ” la encargada de emitir: Ā«Reglamentos, manuales, instructivos y procedimientos en materia de Higiene y Seguridad, GestiĆ³n de Riesgos e InvestigaciĆ³n de Accidentes Ā«;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el Reglamento de Higiene y Seguridad del Ministerio del Interior, de conformidad con las siguientes disposiciones:

ArtĆ­culo 1. Objeto.- Implementar y fomentar una cultura organizacional en materia de Higiene y Seguridad, que permita a los servidores pĆŗblicos y trabajadores disminuir los riesgos laborales y proveer un entorno saludable.

ArtĆ­culo 2. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarĆ”n a toda actividad

laboral, dependencias, servidores pĆŗblicos y trabajadores del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo.

ArtĆ­culo 3. PolĆ­ticas de higiene y seguridad en el trabajo.- Se establecen como polĆ­ticas del Ministerio del Interior, las siguientes:

  1. Planificar recursos econĆ³micos, tĆ©cnicos y humanos necesarios para la implementaciĆ³n de programas, campaƱas y charlas informativas referentes a higiene y seguridad; y,
  2. Ejecutar programas educativos y campaƱas de seguridad y salud con el propĆ³sito de contribuir a la creaciĆ³n de una cultura de prevenciĆ³n, en las y los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado.

GLOSARIO DE DEFINICIONES:

Para efectos de tener el conocimiento sobre la terminologĆ­a empleada en este reglamento, se define los siguientes conceptos:

Actividades complementarias: Aquellas determinadas por el Mandato Constituyente 8 (Suplemento del Registro Oficial 330, 6-V-2008).

Lugar de Trabajo: Todo sitio o Ć”rea donde los servidores y trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razĆ³n del mismo

Empleador: Toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica que emplea a uno o varios servidores y trabajadores, delegado por el Ministerio del Interior.

Trabajador: Persona que presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona o una InstituciĆ³n.

Servidores o servidoras: Todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆ­tulo trabajan, prestan servicios o ejercen un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.

Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambiƩn de los elementos y factores que afectan negativamente el estado fƭsico o mental de la persona y estƔn directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generaciĆ³n de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores

Quedan especĆ­ficamente incluidos en esta definiciĆ³n:

1. Las caracterĆ­sticas generales de las edificaciones, instalaciones, equipos, productos y demĆ”s Ćŗtiles existentes en el lugar de trabajo;

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  1. La naturaleza de los agentes fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia;
  2. Los procedimientos para la utilizaciĆ³n de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generaciĆ³n de riesgos para los trabajadores; y
  3. La organizaciĆ³n y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonĆ³micos y psicosociales.

Peligro: Amenaza de accidente o de daƱo para la salud.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposiciĆ³n a un factor ambiental peligroso cause enfermedad o lesiĆ³n.

Medidas de PrevenciĆ³n: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daƱos que sean consecuencia, guarden relaciĆ³n o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementaciĆ³n constituye una obligaciĆ³n y deber de parte de los empleadores.

Equipos de ProtecciĆ³n Personal: Los equipos especĆ­ficos destinados a ser utilizados adecuadamente por los obreros y obreras para que los protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud.

ComitĆ© de Higiene y Seguridad: Es un Ć³rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores. Con las facultades y obligaciones previstas por la legislaciĆ³n y la prĆ”ctica nacionales, destinado a la consulta regular y periĆ³dica de las actuaciones de la instituciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de riesgos.

Sistema de GestiĆ³n de la Seguridad y Salud : Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una polĆ­tica y objetivos de seguridad y salud, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando Ć­ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social institucional, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, asĆ­ como promoviendo la competitividad de las instituciones en el mercado.

Servicio MĆ©dico del Ministerio del Interior: Se llamarĆ” bajo esta denominaciĆ³n al Servicio MĆ©dico Institucional, que se define como el conjunto de dependencias del Ministerio del Interior que tiene funciones esencialmente preventivas y que estĆ” encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores, servidores y a sus representantes a cerca de:

1. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud fĆ­sica y mental Ć³ptima en relaciĆ³n con el trabajo;

II. La adaptaciĆ³n del trabajo a las capacidades de los servidores y trabajadores, habida cuenta de su estado de salud fĆ­sica y mental.

Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relaciĆ³n con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que Ć©stas sĆ³lo requieren cuidados de primeros auxilios.

Accidente de trabajo: es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasiĆ³n del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesiĆ³n orgĆ”nica, una perturbaciĆ³n funcional, una invalidez o la muerte. Es tambiĆ©n accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuciĆ³n de Ć³rdenes del empleador, o durante la ejecuciĆ³n de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad Profesional: Enfermedad contraĆ­da como resultado de la exposiciĆ³n a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Mapa de Riesgos: Compendio de informaciĆ³n organizada y sistematizada geogrĆ”ficamente a nivel nacional, Subregional y/o local sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operaciĆ³n segura de una organizaciĆ³n.

Salud Ocupacional: Ciencia y tƩcnica que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar fƭsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daƱo a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Condiciones de Salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiolĆ³gico, psicolĆ³gico y sociocultural que determinan el perfil socio demogrĆ”fico y de morbilidad de la poblaciĆ³n trabajadora.

ArtĆ­culo 4.- Obligaciones del Ministerio del interior.-

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional, como responsabilidad social e institucional, adoptarĆ” las siguientes medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales:

  1. Es obligaciĆ³n del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional o responsable, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propĆ³sito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, ademĆ”s de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigaciĆ³n y la creaciĆ³n de nueva tecnologĆ­a.
  2. El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional o responsable, deberĆ” elaborar y entregar el reporte de notificaciĆ³n de todo accidente con baja, es decir, que causare la pĆ©rdida de mĆ”s de una jornada laboral. Dicho reporte, deberĆ” ser reportado a travĆ©s de la pĆ”gina web

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del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social/ Riesgos del Trabajo, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados desde la fecha del siniestro, posteriormente se enviarĆ” el informe ampliatorio. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios TĆ©cnicos Especializados o Instituciones Contratistas, los representantes de dichas Instituciones, deberĆ”n proceder con la notificaciĆ³n de acuerdo con lo indicado anteriormente, en un plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as despuĆ©s de ocurrido el accidente, el empleador, el afiliado o un familiar deberĆ”n notificar al IESS, a travĆ©s del formulario de aviso de accidente de trabajo en lĆ­nea en el Ć”rea de Avisos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de manera online. La notificaciĆ³n serĆ” en un plazo mĆ”ximo de diez dĆ­as despuĆ©s de la evaluaciĆ³n mĆ©dica inicial de una probable enfermedad profesional, el empleador, el afiliado o un familiar notificarĆ”n al IESS, a travĆ©s del formulario de aviso de enfermedad profesional de manera online en el Ć”rea de Avisos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la pĆ”gina del IESS.

  1. Proponer la polĆ­tica institucional a las mĆ”ximas autoridades de la InstituciĆ³n o a sus delegados, para la revisiĆ³n, aprobaciĆ³n y socializaciĆ³n a las y los servidores y trabajadores;
  2. Identificar, medir y evaluar los riesgos en forma inicial y periĆ³dicamente con la finalidad de realizar acciones preventivas y correctivas;
  3. Realizar acciones para minimizar los riesgos identificados en la fuente, medios de trasmisiĆ³n el servidor y trabajador;
  4. Emitir informes tĆ©cnicos de necesidades para la adquisiciĆ³n de equipos de protecciĆ³n personal adecuados en funciĆ³n de su cargo a desempeƱar;
  5. Mantener un sistema de registro y notificaciĆ³n de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, al cual tendrĆ”n acceso las autoridades correspondientes, servidores y trabajadores;
  6. Dar aviso inmediato al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)-Riesgos del Trabajo, de los accidentes laborales y enfermedades profesionales suscitadas;
  7. Realizar el procedimiento respectivo establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-Riesgos del Trabajo; cuando una o un servidor o trabajador, como consecuencia del trabajo, sufra una incapacidad o enfermedad profesional;
  8. Dar seguimiento a los casos especiales cuando se identifique que los puestos de trabajo generen daƱo a la salud fƭsica y mental de las o los servidores y trabajadores;
  9. Informar a las y los servidores y trabajadores sobre los riesgos laborales a los que podrĆ­an estar expuestos, a fin de prevenirlos;
  1. Dar entrenamiento a las o los servidores y trabajadores del Ministerio del Interior para perfeccionar el desarrollo de una actividad en gestiĆ³n de riesgos, por la cual se desarrolla un plan de entrenamiento a trabajadores especiales para que desarrollen en si la importancia de la gestiĆ³n de riesgos y ser con eso el efecto multiplicador entre sus compaƱeros.
  2. Fortalecer las capacitaciones en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales, a las y los servidores tomadores de decisiĆ³n de la instituciĆ³n;
  3. Realizar los informes tĆ©cnicos correspondientes para la aprobaciĆ³n de las jornadas especiales, acorde a la normativa expedida por el Ministerio del Trabajo;
  4. Conformar Organismos Paritarios, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2393 articulo 14;
  5. Mantener actualizado el Reglamento de Higiene y Seguridad;
  6. Proveer a las y los servidores y trabajadores, un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad de la instituciĆ³n, dejando constancia de dicha entrega;
  7. Realizar inspecciones tĆ©cnicas para verificar el uso correcto de los equipos de protecciĆ³n personal, el estado de las instalaciones, herramientas y materiales para un trabajo seguro; y,
  8. Elaborar el informe tĆ©cnico mediante el cual se evidencia la necesidad de la conformaciĆ³n del Servicio MĆ©dico Institucional.

ArtĆ­culo 5.- Derechos de los Servidores y Trabajadores del Ministerio del Interior.- Las y los servidores y trabajadores tienen derecho a:

  1. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades fĆ­sicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  2. Estar informados de manera oportuna sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan, y las medidas que se ponen en prƔctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  3. Solicitar a la autoridad competente, la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n al centro de trabajo, cuando consideren que existen condiciones inseguras en sus lugares de trabajo.
  4. Solicitar el anĆ”lisis tĆ©cnico para el cambio de puesto de trabajo por razones de salud, rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n y/o readaptaciĆ³n laboral.

ArtĆ­culo 6.- Obligaciones de los Servidores y Trabajadores del Ministerio del Interior:

Los servidores y trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales:

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  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo.
  2. Usar adecuadamente los equipos de protecciĆ³n personal, herramientas y materiales de trabajo.
  3. Informar a sus jefes inmediatos, sobre cualquier situaciĆ³n que considere un peligro para la vida o la salud de las/los servidores(as) y trabajadores(as).
  4. Participar en el proceso de investigaciĆ³n de accidentes laborales y enfermedades profesionales, cuando la autoridad responsable lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas de origen.
  5. Velar por el cuidado integral de su salud fƭsica y mental, asƭ como por el de los demƔs servidores y trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
  6. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que tengan, originadas a consecuencia de las actividades que realizan o de las condiciones y ambiente del trabajo.
  7. Participar en los organismos paritarios, programas de capacitaciĆ³n y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la autoridad competente.
  8. Informar a la unidad competente sobre posibles riesgos que puedan ocasionar incidentes y/o accidentes laborales.

ArtĆ­culo 7.- Prohibiciones del Empleador – Servidores y Trabajadores

Prohibiciones del empleador:

  1. Obligar a los servidores y trabajadores a laborar en un ambiente insalubre por efecto de polvo, gases o sustancias tĆ³xicas;
  2. Permitir el ingreso de armas de fuego o corto punzantes en los centros de trabajo, a excepciĆ³n del personal encargado de la seguridad de autoridades y la Guardia Ministerial.
  3. Permitir que efectĆŗen los trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
  4. Incumplir la Ley, Reglamentos y demƔs normativa legal vigente emitida por el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-Riesgos del Trabajo.

Prohibiciones de los servidores y trabajadores:

1.- NingĆŗn trabajador y servidor desempeƱarĆ” sus labores sin el uso de la ropa de trabajo y/o equipo de protecciĆ³n personal.

2.- Negarse a proporcionar informaciĆ³n en la recopilaciĆ³n de datos para el informe de accidentes.

ArtĆ­culo 8.- Responsabilidades del Representante Legal del Ministerio del Interior y Mandos Medios:

Responsabilidad del Representante Legal:

  1. Velar por el cumplimiento del marco legal referente a Higiene y Seguridad.
  2. Proveer de recursos financieros y humanos para la ejecuciĆ³n del plan integral de Higiene y Seguridad del Ministerio del Interior
  3. Controlar la correcta ejecuciĆ³n de la planificaciĆ³n en materia de Higiene y Seguridad.

ArtĆ­culo 9.- Obligaciones y Responsabilidades de los TĆ©cnicos, Responsables o Asesores de los servicios en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones del Responsable de la GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional

  1. Asesorar tĆ©cnicamente al personal directivo del Ministerio del Interior, en la aplicaciĆ³n de los principios de la Higiene y Seguridad y el cumplimiento de las polĆ­ticas, programas y reglamentos.
  2. Informar continuamente sobre la gestiĆ³n a las autoridades competentes en materia de Higiene y Seguridad.
  3. Velar por el correcto cumplimiento del Plan Integral de Higiene y Seguridad.
  4. DiseƱar estrategias para poner en prĆ”ctica las normas y procedimientos de Higiene y Seguridad en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente reglamento.

Responsabilidades del Responsable de la GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional

  1. RecopilarĆ” y procesarĆ” la informaciĆ³n para la elaboraciĆ³n y difusiĆ³n de los registros estadĆ­sticos en materia de Higiene y Seguridad.
  2. Participar en la investigaciĆ³n de incidentes y accidentes laborales y preparar los informes correspondientes.
  3. Visitar e inspeccionar periĆ³dicamente las instalaciones, edificios, sitios de trabajo pertenecientes al Ministerio del Interior, evaluando acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalĆ­as diversas en relaciĆ³n con la Higiene y Seguridad.
  4. Supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando las medidas de Higiene y Seguridad especĆ­ficas y necesarias, para prevenir accidentes y dar las instrucciones al personal para el uso y funcionamiento adecuado del equipo de protecciĆ³n personal (EPP).
  5. Colaborar en la constante actualizaciĆ³n de los Planes de Emergencia y de Contingencia, y su correcta ejecuciĆ³n.

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6. Colaborar activamente con el ComitƩ y SubcomitƩs de Seguridad e Higiene en sus actividades y responsabilidades.

ArtĆ­culo 10.- Obligaciones de los Prestadores de actividades complementarias (limpieza y transporte)

  1. Se exigirĆ” el cumplimiento laboral, afiliaciĆ³n al IESS y la presentaciĆ³n del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo.
  2. El Ministerio del lnterior exigirĆ” para estos trabajadores, el mismo nivel de prevenciĆ³n y protecciĆ³n que para sus servidores y trabajadores.

ArtĆ­culo 11.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre Instituciones.- El Ministerio del Interior al ser una instituciĆ³n estratĆ©gica de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, cuenta con centros de trabajo que son de Ćŗnico uso de sus funcionarios y no comparte espacios con otras instituciones y/o empresas.

Artƭculo 12.-Incentivos laborales.-El Ministro del Interior incentivarƔ y motivarƔ a los servidores y trabajadores a que cumplan con las normas de Higiene y Seguridad establecidas por el Ministerio del Interior a travƩs de mecanismos acordados previamente, en lo siguiente:

  • Menciones (diplomas, certificados).
  • CapacitaciĆ³n (cursos, talleres).

CAPITULO II

GESTIƓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ArtĆ­culo 13.- Organismos Paritarios, funciones y conformaciĆ³n (ComitĆ©, SubcomitĆ©s y/o Delegados).- El Ministerio del Interior por disponer de varios centros de trabajo a nivel nacional, conformarĆ” subcomitĆ©s de Higiene y Seguridad a mĆ”s del ComitĆ© Central, en cada uno de los centros que superen el nĆŗmero de quince o mĆ”s trabajadores, sin perjuicio de nominar un comitĆ© central o coordinador; en caso de no reunir el nĆŗmero de trabajadores para conformar el subcomitĆ©, los trabajadores elegirĆ”n un delegado que los representara para el apoyo y vigilancia de los programas preventivos de Seguridad y Salud.

ConformaciĆ³n del ComitĆ© Paritario:

En todo centro de trabajo en que laboren mƔs de quince trabajadores, el Ministerio del Interior organizarƔ un ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarƔn un Presidente y Secretario que durarƔn un aƱo en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representarƔ a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrƔ un suplente elegido de la misma

forma que el titular y que serĆ” principalizado en caso de falta o impedimento de Ć©ste. Concluido el perĆ­odo para el que fueron elegidos deberĆ” designarse al Presidente y Secretario.

Funciones de los miembros del ComitƩ Paritario:

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevenciĆ³n de riesgos laborales.
  2. Analizar y proponer cambios sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad del Ministerio Interior, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. AsĆ­ mismo, tendrĆ” facultad para, de oficio o a peticiĆ³n de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la InstituciĆ³n.
  3. Realizar la inspecciĆ³n general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopciĆ³n de las medidas preventivas necesarias.
  4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la InstituciĆ³n.
  5. Realizar sesiones mensuales para el ComitƩ y cada dos meses para los SubcomitƩs.
  6. Cooperar y realizar campaƱas de prevenciĆ³n de riesgos y procurar que todos los servidores y trabajadores reciban una formaciĆ³n adecuada en dicha materia.
  7. Analizar las condiciones de trabajo en la instituciĆ³n y solicitar a sus directivos la adopciĆ³n de medidas de Salud y Seguridad.
  8. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de la Normativa Legal en materia de Seguridad y Salud.

ArtĆ­culo 14.- Normas de gestiĆ³n de riesgos laborales propios del Ministerio del Interior

La Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Higiene y Seguridad del Ministerio del Interior, realizarĆ” continuamente las siguientes acciones correspondientes a la gestiĆ³n de riesgos:

1. IdentificaciĆ³n:

Se identificarĆ” los riesgos laborares existentes en cada puesto de trabajo mediante la observaciĆ³n durante las inspecciones tĆ©cnicas.

2. MediciĆ³n:

Una vez realizada la priorizaciĆ³n de los riesgos, se procederĆ” a la mediciĆ³n de los factores de riesgos intolerables e importantes, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los estĆ”ndares nacionales e internacionales.

3. EvaluaciĆ³n:

La evaluaciĆ³n de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no

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hayan podido evitarse, obteniendo la informaciĆ³n necesaria para que la mĆ”xima autoridad o su delegado/a estĆ©n en condiciones de tomar una decisiĆ³n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas correctivas.

4. Control (Fuente, medio, receptor)

Sobre el control de riesgo se analizarĆ” el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de las medidas de protecciĆ³n, para determinar y ajustar sus deficiencias mediante la fuente, medio y receptor.

5. PlanificaciĆ³n

Una vez llevada a cabo la evaluaciĆ³n de riesgos y en funciĆ³n de los resultados obtenidos, se procederĆ” a realizar un plan de intervenciĆ³n correctivo.

6. EjecuciĆ³n

Siguiendo el ciclo de Deming, (planificar-hacer-verificar-actuar) se ejecutarĆ”n las medidas de prevenciĆ³n planificadas de acuerdo al cronograma de actividades, tomando en cuenta los riesgos considerados crĆ­ticos, con evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales.

7. Seguimiento y mejora continĆŗa

De la ejecuciĆ³n planificada, evaluaciones y de los resultados obtenidos por medio del ciclo de Deming, se realizarĆ” un seguimiento de las acciones correctivas implementadas sobre los riesgos identificados.

ArtĆ­culo 15.- Vigilancia de la Salud Ocupacional

1. ExĆ”menes mĆ©dicos y de aptitud.- El Ministerio del Interior, serĆ” responsable de que los servidores y trabajadores se sometan a los exĆ”menes mĆ©dicos de pre empleo, periĆ³dicos y de retiro, acorde con los riesgos a que estĆ”n expuestos en sus labores, tales exĆ”menes serĆ”n practicados, preferentemente, por mĆ©dicos especialistas en salud ocupacional y no implicarĆ”n ningĆŗn costo para los trabajadores y/ servidores, en la medida de lo posible, se realizarĆ”n durante la jornada de trabajo.

1.1 ExĆ”menes para admisiĆ³n de personal o de ingreso.-

Estos exĆ”menes se realizarĆ”n con el fin de determinar las condiciones de salud de la/el servidor(a) y trabajador(a) al momento de su ingreso a la InstituciĆ³n, para prevenir la incompatibilidad entre Ć©l y los riesgos a que estarĆ” sometido en el cargo que desempeƱe.

1.2 ExĆ”menes periĆ³dicos.- Se realizarĆ”n al personal con una periodicidad que dependerĆ” de la evaluaciĆ³n de riesgos, para establecer los efectos causados por las fuentes de riesgo a los que han sido expuestos, estos exĆ”menes se solicitarĆ”n a los dispensarios del IESS, bajo las condiciones establecidas por la entidad.

1.3 ExĆ”menes mĆ©dicos de retiro.- TendrĆ”n por objetivo verificar las condiciones de salud del servidor en el momento de su desvinculaciĆ³n.

1.4 Instrumental, equipos, mobiliario e insumos mĆ©dicos.- El Ministerio del Interior cuenta con un dispensario mĆ©dico, debidamente implementado, en cumplimiento a lo dispuesto en el CapĆ­tulo II, Art. 10 del Acuerdo Ministerial 1404, sobre el servicio mĆ©dico de InstituciĆ³n y de la instalaciĆ³n y funcionamiento (equipos mĆ©dicos, muebles materiales y medicamentos bĆ”sicos).

1.5 PromociĆ³n y educaciĆ³n.- La promociĆ³n y educaciĆ³n para la salud se implementarĆ” tres Ć”reas de intervenciĆ³n prioritarias: problemas de salud, estilos de vida y reproducciĆ³n humana.

1.6 PrestaciĆ³n de primeros auxilios.- Las/los servidores(as) y las/los trabajadores(as) tendrĆ”n acceso y se le garantizarĆ” el derecho a la atenciĆ³n de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes laborales o de enfermedad comĆŗn repentina.

AdemĆ”s en caso de suscitarse un accidente de trabajo o enfermedad comĆŗn repentina, se contarĆ” con el contingente de los miembros de las brigadas de primeros auxilios, las cuales serĆ”n organizadas e instruidas para efectos del plan de emergencia prestarĆ”n, dentro de sus limitaciones, atenciĆ³n inmediata al servidor o trabajador que se accidentare, previo a su transferencia a unidades mĆ©dicas o instancias especializadas.

a) Detalles de los servicios:

Los detalles de los servicios se encontraran en el plan de emergencia y contingencia de la InstituciĆ³n aprobada por la autoridad competente.

b) Rutas de evacuaciĆ³n de emergencia:

Las vĆ­as de evacuaciĆ³n y salidas de emergencia estĆ”n descritas en los planos de evacuaciĆ³n, teniendo en cuenta los medios de escape, escaleras de evacuaciĆ³n, seƱalizaciĆ³n, zonas de seguridad o encuentro, y demĆ”s elementos necesarios para una evacuaciĆ³n.

Los procedimientos y mapas de evacuaciĆ³n, reposarĆ”n en el plan de emergencia y contingencia.

ArtĆ­culo 16.- Programas de prevenciĆ³n:

a) Uso y consumo de drogas en espacios laborales.

EL PROGRAMA DE PREVENCIƓN DE USO y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales, tienen como objetivo promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las/los servidores(as) y trabajadores(as) de la InstituciĆ³n, a travĆ©s de acciones estratĆ©gicas para el abordaje y atenciĆ³n integral en los espacios laborales, adoptando hĆ”bitos de vida saludable y fortaleciendo la gestiĆ³n conjunta de servidores y trabajadores, acorde a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Ministerio de Trabajo.

b) PrevenciĆ³n del Riesgo Psicosocial.

DEL PROGRAMA DE PREVENCIƓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las instituciones pĆŗblicas

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 27

y privadas, que cuenten con mĆ”s de 10 trabajadores, se deberĆ” implementar el programa de prevenciĆ³n de riesgos psicosociales, en base a los parĆ”metros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberĆ” contener acciones correctivas ante los riesgos psicosociales identificados con la metodologĆ­a aplicada, y fomentar una cultura de no discriminaciĆ³n y de igualdad de oportunidades en el Ć”mbito laboral.

El programa serĆ” implementado y reportado cada aƱo al Ministerio del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. MDT-2017-0082 sobre Ā«LA ERRADICACIƓN DE LA DISCRIMINACIƓN EN EL ƁMBITO LABORALĀ».

CAPITULO III

REGISTRO, INVESTIGACIƓN Y NOTIFICACIƓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Artƭculo 17.- REGISTRO y ESTADƍSTICA

Registro de Accidentes – Incidentes

Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesiĆ³n corporal, perturbaciĆ³n funcional, o la muerte inmediata o posterior, como consecuencia del trabajo que ejecuta.

TambiƩn se considera accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

1. El servidor o trabajador que sufriere un accidente de trabajo bajo una de las siguientes circunstancias:

  1. En el lugar de trabajo, o fuera de Ć©l con ocasiĆ³n o Como consecuencia del mismo, incluyendo el que se produjere durante la movilizaciĆ³n desde o hasta el domicilio de la servidora o servidor pĆŗblico y/o desde o hasta el lugar de labores;
  2. El que ocurriere con motivo del cumplimiento de actividades institucionales, dentro o fuera del lugar de trabajo o como consecuencia de actividades encomendadas por autoridad competente;

e) El que ocurriere por la acciĆ³n de terceras personas o por acciĆ³n de otra servidora o servidor durante la ejecuciĆ³n de las actividades y que tuviere relaciĆ³n con la prestaciĆ³n de servicios; y,

d) El que sobreviniere durante las interrupciones de las labores legalmente establecidas, si la o el servidor se hallare a orden y disposiciĆ³n de un superior.

Inmediatamente el/la jefe inmediato(a) del servidor(a) o trabajador(a) accidentado serĆ” el

encargado de comunicar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano, quien a su vez informarĆ” a la Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional para reportar el accidente de trabajo al Instituto de Seguridad Social – Riesgos del Trabajo de IESS.

2. El servidor o trabajador que sufriere un incidente de trabajo, mismo que no desencadena lesiones, daƱos a la propiedad o al ambiente; comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano, quien a su vez informarĆ” a la Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional para tomar las medidas correctivas.

El responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Bienestar Social, Seguridad y Salud Ocupacional, llevarĆ” el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, asĆ­ como las estadĆ­sticas de accidentabilidad respectiva.

Registro de InvestigaciĆ³n de Enfermedades Ocupacionales Enfermedades Profesionales son afecciones crĆ³nicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesiĆ³n u ocupaciĆ³n que realiza el trabajador y como resultado de la exposiciĆ³n a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.

  1. Verificar que el diagnĆ³stico de enfermedad ocupacional sea realizado por el mĆ©dico a base de los criterios cientĆ­ficos de correlaciĆ³n clĆ­nico, epidemiolĆ³gico, ambiental, laboratorio y legal.
  2. Controlar que las enfermedades ocupacionales sean reportadas por el Servicio MƩdico institucional, a su vez dicho reporte, deberƔ ser reportado a travƩs de la pƔgina web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social/ Riesgos del Trabajo, en el tƩrmino de diez (10), usando el formulario titulado AVISO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, adjuntando todos los documentos originales de soporte mƩdico.

Artƭculo 18.- INVESTIGACIƓN:

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIƓN Y ANƁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (mĆ©dicos asistenciales, econĆ³micos y preventivos);

  1. En el caso de InstituciĆ³n que contraste el dĆ©ficit de gestiĆ³n existente en la prevenciĆ³n de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo o en el caso de los afiliados sin relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomos;
  2. Definir y motivar los correctivos especĆ­ficos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repeticiĆ³n de los accidentes de rabajo;

28 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

  1. Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados a IESS; a la aplicaciĆ³n de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomos y,
  2. Puntualizar la responsabilidad de la organizaciĆ³n laboral y del afiliado sin relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomo en relaciĆ³n al accidente de trabajo.
  3. Todo accidente deberĆ” ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificaciĆ³n, investigaciĆ³n y reporte de accidentes e incidentes de la InstituciĆ³n.

CAPƍTULO IV:

INFORMACIƓN, CAPACITACIƓN, CERTIĀ­FICACIƓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIƓN DE RIESGOS

ArtĆ­culo 19.- InformaciĆ³n.- La informaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos, deberĆ” centrarse principalmente en: Que los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarĆ”n las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en prĆ”ctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

a. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operaciĆ³n.

b. Las recomendaciones sugeridas despuĆ©s de la realizaciĆ³n y anĆ”lisis de simulacros.

c. Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberĆ” realizar el proceso de inducciĆ³n especĆ­fica al puesto de trabajo.

d. Toda InstituciĆ³n de Actividades Complementarias, Servicios TĆ©cnicos Especializados o Instituciones Contratistas, contratada por la InstituciĆ³n, deberĆ” cumplir con el proceso de inducciĆ³n general bĆ”sico de la InstituciĆ³n Contratante, asĆ­ como con su propio proceso de inducciĆ³n al puesto de trabajo.

El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el MĆ©dico, son los responsables de establecer los canales de informaciĆ³n sobre los aspectos relacionados con las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.

Artƭculo 20.- CAPACITACIƓN

a. Se capacitarĆ” al trabajador en los factores de riesgos significativos presentes en su lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo.

b. EducaciĆ³n para la Salud.

c. Se capacitara a todo el personal en temas como:

  1. Seguridad y Salud Ocupacional
  2. PrevenciĆ³n de Violencia PsicolĆ³gica
  3. Primeros Auxilios
  4. Socializar planes de emergencia

ArtĆ­culo 21.- CERTIFICACIƓN DE COMPETENCIAS LABORALES.- Todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las instalaciones elĆ©ctricas y personal de construcciĆ³n, deben recibir informaciĆ³n e instrucciĆ³n especĆ­fica en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales, deberĆ”n obtener una certificaciĆ³n de competencias laborales en prevenciĆ³n de riesgos laborales, ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) y para la CertificaciĆ³n de Personas, reconocidos y acreditados por la autoridad competente, mismos que deberĆ”n encontrarse acreditados ante la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional de Calificaciones y CapacitaciĆ³n Profesional (SETEC).

CAPITULO V INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

ArtĆ­culo 22.- INCUMPLIMIENTO

La responsabilidad por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y demĆ”s disposiciones legales que rigen en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales en general, a las/los servidores(as) y a las/ los trabajadores(as), a las personas naturales o jurĆ­dicas que tengan relaciĆ³n con las obligaciones impuestas en esta materia, serĆ”n independientes de aquellas de Ć­ndole penal o civil que consten en la LegislaciĆ³n Ecuatoriana, como lo menciona el Decreto Ejecutivo 2393.

ArtĆ­culo 23.- SANCIONES

Las sanciones a los servidores y trabajadores se aplicarĆ”n conforme lo disponga el Reglamento Interno del Ministerio del Interior. Las faltas muy graves se sancionarĆ”n conforme lo determina el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo del Trabajo.

  1. SerƔn faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad fƭsica del servidor y trabajador, ni de otras personas.
  2. Se considerarĆ” faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el servidor o trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes del Ministerio del Interior.
  3. Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violaciĆ³n al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intenciĆ³n, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la instituciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 29

Se tomarĆ”n medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prĆ”cticas inseguras o peligrosas para Ć©l, sus colaboradores y para la instituciĆ³n, dichos casos serĆ”n vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrĆ” aplicar la instituciĆ³n de conformidad al Reglamento Interno del Ministerio del Interior, de acuerdo a la gravedad de la falta, serĆ”n:

  1. AmonestaciĆ³n Verbal
  2. AmonestaciĆ³n escrita
  3. Multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n diaria unificada y suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n.
  4. Solicitud de visto bueno de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo Trabajo y destituciĆ³n en aplicaciĆ³n a la Ley y Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIƓN DE RIESGO PSICOSOCIAL

En el caso de instituciones del Estado, serĆ”n sujetos de sanciĆ³n las y los servidores pĆŗblicos que incumplieren la aplicaciĆ³n del presente reglamento, de conformidad a lo establecido en el rĆ©gimen disciplinario de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales.

DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE PREVENCIƓN INTEGRAL AL USO y CONSUMO DE DROGAS

De conformidad con el ArtĆ­culo 12 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, la omisiĆ³n del empleador privado de desarrollar los programas de prevenciĆ³n al uso y consumo de drogas, serĆ” sancionada de acuerdo al ArtĆ­culo 628 del CĆ³digo de Trabajo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese del cumplimiento del presente Reglamento a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

SEGUNDA.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen trabajos de cualquier Ć­ndole, en calidad de contratistas o subcontratistas de la instituciĆ³n, se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente Reglamento.

TERCERA.- El Ɓrea de Seguridad y Salud se encargarĆ” de exigir el cumplimiento de la disposiciĆ³n anterior y de informar en caso de incumplimiento.

CUARTA.- El Ministerio del Interior a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, incluirĆ” anualmente en su programa, un plan de actividades dirigido exclusivamente a la capacitaciĆ³n en Seguridad Industrial ya sea mediante cursos, seminarios o charlas informativas, asĆ­ como todo lo relacionado con Higiene, Salud y Medicina de Trabajo; se considerarĆ”n, tambiĆ©n aquellos cursos o seminarios preparados por la Unidad de CapacitaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese toda la normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la o el Coordinador General Administrativo Financiero a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Talento Humano del Ministerio del Interior.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito, a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 000248

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que les compete a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

30 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, determina: Ā«…el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del EstadoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo 430, de 12 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Embajador JosĆ© Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que el Manual de GestiĆ³n de Riesgos para emergencias y desastres, expedido mediante ResoluciĆ³n No, 38, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, sobre la situaciĆ³n de emergencia, prevĆ©: Ā«La declaratoria de una situaciĆ³n de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atenciĆ³n humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆ­culo 57 de la LOSNCP Ā«, situaciĆ³n que puede ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivaciĆ³n y afectaciones;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria;

Que las instituciones responsables de la ejecuciĆ³n y seguimiento de la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia, en reuniĆ³n mantenida el 27 de agosto de 2018 con el Viceministro de Movilidad Humana, solicitaron extender la situaciĆ³n de emergencia referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos venezolanos;

Que en virtud del requerimiento seƱalado en el pĆ”rrafo que antecede, y debido a que no han variado las condiciones por las cuales se declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia, es necesario extender el plazo contemplado en el ArtĆ­culo Segundo de la ResoluciĆ³n No. 000152, de 09 de agosto de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior y demĆ”s normativa sobre la materia,

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- EXTENDER hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensiĆ³n del plazo de vigencia de la situaciĆ³n de emergencia deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 28 de agosto de 2018.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN. – Siento por tal que la un (01) foj a que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 000248 del 30 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 31

y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000255

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe que: Ā«(…) Como Ć³rgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica internacional y ejecutarla. El Ministro es, ademĆ”s, el jefe directo del Servicio ExteriorĀ»;

Que el artĆ­culo 3 de la LOSE establece que integran el Servicio Exterior de la RepĆŗblica: Ā«1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomĆ”ticas; y, 3) Las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la propia Ley OrgĆ”nica, dispone que: Ā«El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensiĆ³n, ruptura o reanudaciĆ³n de relaciones diplomĆ”ticas, consulares, comerciales, postales, telegrĆ”ficas y otras (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 7 de la LOSE, dispone: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consularesĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 10, nĆŗmero 1.1.1. del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes:Ā»(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, asĆ­ como las misiones diplomĆ”ticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares;

Que con Memorando Nro. MREMH-VREIPCI-2018-0613-M, de 28 de junio de 2018, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, instruyĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Ɓfrica, Asia y OceanĆ­a, coordinar las gestiones que fueren necesarias con las diferentes dependencias de esta CancillerĆ­a, con el propĆ³sito de proceder al cierre de las Embajadas del Ecuador en Nigeria y Angola;

Que a travĆ©s de Memorando MREMH-SAAO-2018-1527-M, de 01 de agosto de 2018, la SubsecretarĆ­a de Ɓfrica, Asia y OceanĆ­a emitiĆ³ el criterio tĆ©cnico para el Ā«Cierre de Embajada del Ecuador en Angola Ā» en el que seƱalĆ³: Ā«(…) Considerando la polĆ­tica de austeridad del Gobierno Nacional, asĆ­ como la necesidad de reestructurar el Servicio Exterior Ecuatoriano, de acuerdo con las prioridades establecidas en la Agenda PolĆ­tica Exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispuso el cierre de la embajada en Angola Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-CGAJ-2018-0898-M, de 29 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General

32 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico seƱalando expresamente que procede disponer el cierre de la Embajada de Ecuador en la RepĆŗblica de Angola en virtud del anĆ”lisis de los presupuestos legales y fĆ”cticos para dicho efecto ; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; con el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo primero.- Disponer el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de Angola, para lo cual se realizarĆ”n todas las gestiones diplomĆ”ticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

ArtĆ­culo segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

ArtĆ­culo tercero.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2018.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000255 del 31 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copia del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000259

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe que: Ā«(…) Como Ć³rgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica internacional y ejecutarla. El Ministro es, ademĆ”s, el jefe directo del Servicio ExteriorĀ»;

Que el artĆ­culo 3 de la LOSE establece que integran el Servicio Exterior de la RepĆŗblica: Ā«1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomĆ”ticas; y, 3) Las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la propia Ley OrgĆ”nica, dispone que: Ā«El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensiĆ³n, ruptura o reanudaciĆ³n de relaciones diplomĆ”ticas, consulares, comerciales, postales, telegrĆ”ficas y otras (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 33

Que el artĆ­culo 7 de la LOSE, dispone: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 10, nĆŗmero 1.1.1. del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes:Ā»(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, asĆ­ como las misiones diplomĆ”ticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares;

Que a travĆ©s de Memorando MREMH-SAAO-2018-1709-M, de 23 de agosto de 2018, la SubsecretarĆ­a de Ɓfrica, Asia y OceanĆ­a emitiĆ³ el criterio tĆ©cnico en el que considera procedente el cierre de la Embajada del Ecuador en Argelia;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-CGAJ-2018-0931-M, de 10 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico seƱalando expresamente que procede disponer el cierre de la Embajada de Ecuador en la RepĆŗblica de Argelia en virtud del anĆ”lisis de los presupuestos legales y fĆ”cticos para dicho efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; con el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo primero.- Disponer el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de Argelia, para lo cual se realizarĆ”n todas las gestiones diplomĆ”ticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

ArtĆ­culo segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

ArtĆ­culo tercero.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000259 del 12 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000263

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas Ā«;

34 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe: Ā«(…) Como Ć³rgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica internacional y ejecutarla. El Ministro es, ademĆ”s, el jefe directo del Servicio ExteriorĀ»;

Que el artĆ­culo 3 de la LOSE establece que integran el Servicio Exterior de la RepĆŗblica: Ā«1) El Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) Las misiones diplomĆ”ticas; y, 3) Las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la propia Ley OrgĆ”nica, dispone que: Ā«El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensiĆ³n, ruptura o reanudaciĆ³n de relaciones diplomĆ”ticas, consulares, comerciales, postales, telegrĆ”ficas y otras (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 7 de la LOSE, dispone: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece: Ā«Los Ministros de Estado son competente para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los caos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)Ā».

Que el artĆ­culo 10, nĆŗmero 1.1.1. del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes:Ā»(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, asĆ­ como las misiones diplomĆ”ticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares;

Que Con Nota Verbal Nro. MREMH/ MREMH/2018/0023/N, de 23 de agosto de 2018, esta CancillerĆ­a informĆ³ a la Embajada de BelarĆŗs en Ecuador lo siguiente: Ā«(…) el Gobierno ecuatoriano, considerando la necesidad de aplicar polĆ­ticas de austeridad fiscal y en base a lo establecido por la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas de 1961, ha decidido proceder con el cierre de la sede de su RepresentaciĆ³n DiplomĆ”tica en ese paĆ­s (…) Ā«.

Que a travĆ©s de Memorando MREMH-SANE-2018-1982-M, de 11 de septiembre de 2018, la SubsecretarĆ­a de AmĆ©rica del Norte y Europa solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el cierre de la Embajada de Ecuador en la RepĆŗblica de BelarĆŗs, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«(…) el seƱor Presidente de la RepĆŗblica dispuso el cierre de nuestra MisiĆ³n DiplomĆ”tica en BelarĆŗs, debido a la polĆ­tica de austeridad del Gobierno Nacional, asĆ­ como la necesidad de reestructurar el Servicio Exterior Ecuatoriano, de acuerdo con las prioridades establecidas en la Agenda PolĆ­tica Exterior (….) Al respecto, me permito solicitar que se sirva disponer, con carĆ”cter URGENTE, la elaboraciĆ³n del correspondiente Acuerdo Ministerial de cierre de dicha MisiĆ³n Ā«;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-CGAJ-2018-0947-M, de 14 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico seƱalando expresamente que procede disponer el cierre de la Embajada de Ecuador en la RepĆŗblica de BelarĆŗs en virtud del anĆ”lisis de los presupuestos legales y fĆ”cticos para dicho efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; con el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 35

Acuerda:

ArtĆ­culo primero.- Disponer el cierre de la Embajada de la RepĆŗblica del Ecuador en la RepĆŗblica de BelarĆŗs, para lo cual se realizarĆ”n todas las gestiones diplomĆ”ticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

ArtĆ­culo segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

ArtĆ­culo tercero.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre de 2018.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000263 del 19 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000266

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 40 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificarĆ” ni se considerarĆ” a ningĆŗn ser humano como ilegal por su condiciĆ³n migratoria. (…) Ā«;

Que, respecto de las atribuciones asignadas a los Ministros de Estado, el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece que: Ā«El Estado ecuatoriano a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivada. (…) Ā«;

Que, los numerales 1 y 2 del ArtĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱalan que se entenderĆ” por condiciĆ³n migratoria: 1) Ā«… el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a travĆ©s de un permiso de permanencia en el paĆ­s Ā«. 2) Ā«CategorĆ­a migratoria: Constituye los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, seƱala que: Ā«Le corresponde la rectorĆ­a de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s normativa vigente. La Autoridad en materia de moilidad humana la

36 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆ­tica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000105, de 3 de septiembre de 2010, se establece el requerimiento de visas de ingreso al paƭs para los ciudadanos de las siguientes nacionalidades: AfiganistƔn, Bangladesh, Eritrea, Etiopƭa, Kenia, Nepal, Nigeria, PakistƔn, China y Somalia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000088, de 30 de octubre de 2015, se establece el requerimiento de visa de ingreso al paĆ­s para los ciudadanos de la RepĆŗblica de Senegal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000098, de 25 de noviembre de 2015, se establece el requerimiento de visa de turismo y transeĆŗntes para los ciudadanos de la RepĆŗblica de Cuba, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano, a partir del 1 de diciembre de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000020, de 3 de marzo de 2017, se establece el requerimiento de visa de ingreso para las y los ciudadano de la RepĆŗblica Popular DemocrĆ”tica de Corea;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000139, de 24 de noviembre de 2017, se delegĆ³ al Viceministro de Movilidad Humana expedir la normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000148, de 19 de diciembre de 2017, se establece la Ā«Normativa Secundaria para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas a favor de personal diplomĆ”tico, consular, administrativo y tĆ©cnico de las Misiones DiplomĆ”ticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia TĆ©cnica acreditados ante el EcuadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ā«Normativa Secundaria para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas a favor de personal diplomĆ”tico, consular, administrativo y tĆ©cnico de las Misiones DiplomĆ”ticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia TĆ©cnica acreditados ante el EcuadorĀ», establece: Ā«CategorĆ­a Ćŗnica de visa diplomĆ”tica temporal de cortesĆ­a la categorĆ­a. La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgarĆ”, previa solicitud del representante de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica, Organismo Internacional o de Asistencia TĆ©cnica acreditados y se le adjudicarĆ” la siguiente categorĆ­a: D-IV Visa DiplomĆ”tica de CortesĆ­aĀ»‘.

Que, el artĆ­culo 5 de la Normativa ibĆ­dem establece: Ā«el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomĆ”tica de cortesĆ­a para casos especiales debidamente calificados y serĆ” otorgada por un perĆ­odo de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarĆ”n

inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomĆ”ticas. Para tal efecto, el beneficiario deberĆ” portar pasaporte diplomĆ”tico u oficialĀ».

Que, la Embajada del Ecuador en Qatar, mediante Nota Verbal, MREMH-EECUQATAR-2018-0295-N, de 11 de septiembre de 2018, informa que durante la visita oficial que realizarƔ el Emir de Qatar al Ecuador, desde el 30 de septiembre al 2 de octubre de 2018, lo acompaƱarƔ personal de apoyo de las nacionalidades que requieren visa para ingresar al Ecuador; por lo que se considera que es necesario determinar el tipo de visa que se otorgarƔ a los ciudadanos comprendidos dentro de este RƩgimen Especial;

Que, es necesario establecer una excepciĆ³n a lo establecido en el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial No. 00148, de 19 de diciembre de 2017, con el cual se expidiĆ³ la Ā«Normativa Secundaria para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas a favor de personal diplomĆ”tico, consular, administrativo y tĆ©cnico de las Misiones DiplomĆ”ticas, Oficinas Consulares, de Organismos Internacionales y de Asistencia TĆ©cnica acreditados ante el EcuadorĀ», sobre el requerimiento de pasaporte diplomĆ”tico y oficial para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆ­a Ćŗnicamente para los ciudadanos que compongan la delegaciĆ³n de apoyo del Emir de Qatar cuya nacionalidad pertenezcan a los paĆ­ses de RĆ©gimen Especial, tanto en los viajes de avanzada como durante la visita oficial que realizarĆ” al Ecuador en los prĆ³ximos dĆ­as;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Se permitirĆ” el ingreso de los ciudadanos sujetos al RĆ©gimen Especial que acompaƱen el Emir de Qatar durante la visita oficial que realizarĆ” al Ecuador, asĆ­ como durante las visitas de avanzada de su comitiva, actividades que se desarrollarĆ”n en los meses de septiembre y octubre de 2018, para lo cual se otorgarĆ” la visa diplomĆ”tica temporal de cortesĆ­a, en los pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales u ordinarios por el lapso de treinta dĆ­as.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto, el Estado ecuatoriano se reserva el derecho de impedir la entrada, de negar o revocar una visa, conforme a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana y demĆ”s ordenamiento jurĆ­dico vigente.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente instrumento encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo de esta Cartera de Estado, la misma que determinarĆ” los documentos necesarios para el otorgamiento de este tipo de visa.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 37

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de septiembre de 2018.

f.) Santiago Javier ChƔvez Pareja, Viceministro de Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000266 del 20 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000270

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

SUBROGANTE

Considerando:

Que el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que les compete a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de

la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, RepĆŗblica Federativa del Brasil, RepĆŗblica de Chile, RepĆŗblica de Colombia, RepĆŗblica de Costa Rica, RepĆŗblica del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, RepĆŗblica de PanamĆ”, RepĆŗblica del Paraguay, RepĆŗblica del PerĆŗ y RepĆŗblica Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los dĆ­as 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la DeclaraciĆ³n de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la RegiĆ³n, con el objeto de intercambiar informaciĆ³n y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinaciĆ³n regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la regiĆ³n, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, determina: Ā«…el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del EstadoĀ»;

Que el Manual de GestiĆ³n de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 38, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, sobre la situaciĆ³n de emergencia, prevĆ©: Ā«La declaratoria de una situaciĆ³n de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atenciĆ³n humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆ­culo 57 de la LOSNCP Ā«, situaciĆ³n que puede ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivaciĆ³n y afectaciones;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria;

38 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendiĆ³ hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que las instituciones responsables de la ejecuciĆ³n y seguimiento de la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia, a travĆ©s del Viceministro de Movilidad Humana, han solicitado en reuniĆ³n de 26 de septiembre de 2018, extender la situaciĆ³n de emergencia referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos venezolanos;

Que es necesario ampliar la situaciĆ³n de emergencia en virtud del requerimiento seƱalado en el pĆ”rrafo que antecede, por un perĆ­odo similar al establecido en el Acuerdo No. 000248, de 28 de agosto de 2018, esto es un mes adicional para continuar con las acciones emprendidas, en atenciĆ³n a lo previsto en la ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana y demĆ”s normativa sobre la materia.

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- EXTENDER hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensiĆ³n del plazo de vigencia de la situaciĆ³n de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 28 de septiembre de 2018.

f.) Emb. AndrƩs TerƔn Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000270 del 28 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 3 de octubre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. SENESCYT – 2018 – 061

Augusto Barrera Guarderas SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal (…). TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 39

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(…)ā€;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010; dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular. Ā«;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica. (…) Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se transfiriĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la atribuciĆ³n de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de 14 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 23 de 27 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa como responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de lo Social, al Dr. Augusto Barrera Guarderas;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: Ā«j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios

en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 360-DTH-2018, de 16 de julio de 2018, el Dr. Augusto Barrera Guarderas, en calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, nombra a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n como SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2018-0656-CO, de 23 de julio de 2018, el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, solicitĆ³ al seƱor Eduardo Javier Jurado BĆ©jar, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, licencia con cargo a vacaciones desde el 30 de julio hasta el 3 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Nro. 0344, 23 de julio de 2018, el seƱor Eduardo Javier Jurado BĆ©jar, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, autorizĆ³ la licencia con cargo a vacaciones al Dr. Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 30 de julio hasta el 3 de agosto de 2018;

Que con fecha 27 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico de pertinencia para la emisiĆ³n del acuerdo mediante el cual se subrogue las funciones del Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, durante el periodo de licencia con cargo a vacaciones del titular de esta SecretarĆ­a de Estado; y,

Que es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, desde el 30 de julio hasta el 3 de agosto de 2018, periodo en el que se encontrarĆ” haciendo uso de licencia con cargo a vacaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 30 de julio hasta el 3 de agosto de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La magister Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

40 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la magister Carolina Zambrano BarragĆ”n, SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 4- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete (27) dĆ­as del mes de julio de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN-COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT, 2018-062

Carolina Gabriela Zambrano BarragƔn

SECRETARIA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

SUBROGANTE

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226, dispone que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, respecto a la administraciĆ³n pĆŗblica, en su artĆ­culo 227, dispone que Ā«fa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 350, establece que Ā«e/ sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 385, establece que Ā«e/ sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. […]Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales Ā«b)Ā» y Ā«j)Ā» dispone: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;Ā» y, Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que Ā«La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n (…) Ā«;

Que el CĆ³digo Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio de 2005, en su artĆ­culo 565

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 41

establece que Ā«No son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal Ā«k) Ā«: Ā«Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica […]Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ a AdriĆ”n Augusto Barrera Guarderas como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-061 de 27 de julio de 2018, se delega a la Mgs. Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, a fin de que subrogue en funciones al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, los dĆ­as 30 de julio al 03 de agosto de 2018.

Que el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: Ā«[…]aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.[…]Ā»;

Que el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su el artĆ­culo 7 establece que: Ā«Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales

sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento Ā«;

Que mediante oficio s/n de 06 de junio de 2018, ingresado a travĆ©s de trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-7124-E, el seƱor LeĆ³nidas SalomĆ³n Chiliquinga Castillo en calidad de Presidente Provisional de la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la mencionada organizaciĆ³n, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0142-M de 15 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitir un informe tĆ©cnico que permita determinar si el Ć”mbito de acciĆ³n, los objetivos y fines de la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO se encuentran enmarcados en el Ć”mbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe TĆ©cnico SFA-DFAG-ITJ-2018-028 de 20 de junio de 2018, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SFA-DFAG-2018-0150-M de 27 de junio de 2018, la SubsecretarĆ­a de FormaciĆ³n AcadĆ©mica sostiene que: Ā«El Ćŗnico objetivo se enmarca en el Ć”mbito de la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. No. SDIC-2018-515-CT de 15 de junio de 2018, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2018-0368-MI de 10 de julio de 2018, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n concluye que Ā«(…) los fines y objetivos de la Ā«FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO Ā«, se enmarcan en las polĆ­ticas de esta SubsecretarĆ­a (…) Ā«; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2018-0470-MI de 03 de agosto de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ Informe JurĆ­dico Favorable para la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017:

42 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro a la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO, entidad que tendrĆ” su domicilio en la Provincia de Pichincha, CantĆ³n Quito; y que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO sin modificaciĆ³n alguna.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ» expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, se remita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Ć³rgano directivo conforme al periodo establecido en su Estatuto y la direcciĆ³n donde la organizaciĆ³n realizarĆ” sus actividades, para su respectivo registro.

ArtĆ­culo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO, a las siguientes personas:

  1. DANIEL RICARDO RUIZ

CALVACHI 1720217502

  1. LEƓNIDAS SALOMƓN

CHILIQUINGA CASTILLO 1003145040

ArtĆ­culo 5.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO.

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese el presente Acuerdo de aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n para la GestiĆ³n del Conocimiento -GESCO.

ArtĆ­culo 7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los tres (03) dĆ­as del mes de Agosto de 2018.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Carolina Gabriela Zambrano BarragĆ”n, Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n Subrogante.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN-COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 05 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No 029

Grad. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece sobre la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad: Ā«De la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad.- La SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrĆ”n clasificar la informaciĆ³n resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva.

La informaciĆ³n y documentaciĆ³n se clasificarĆ” como reservada, secreta y secretĆ­sima. El reglamento a la ley determinarĆ” los fundamentos para la clasificaciĆ³n, reclasificaciĆ³n y desclasificaciĆ³n y los niveles de acceso exclusivos a la informaciĆ³n clasificada (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado dispone: Ā«De la calificaciĆ³n de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, asĆ­ como la informaciĆ³n resultante de las investigaciones, se clasificarĆ”n previa resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y SecretĆ­simo

(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento antes referido seƱala: Ā«De las normas para la desclasificaciĆ³n y reclasificaciĆ³n.-El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n calificada como secretĆ­sima, secreta y reservada, seguirĆ” las siguientes normas:

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 43

  1. Antes de emitirse la resoluciĆ³n de desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n solicitarĆ” el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificaciĆ³n previa de la informaciĆ³n; y,
  2. EmitirĆ” la resoluciĆ³n motivada que decida la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n, en base al estudio correspondiente y previa evaluaciĆ³n del criterio del organismo que haya realizado la clasificaciĆ³n.

Una vez resuelta la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificaciĆ³n original, deberĆ” proceder a la identificaciĆ³n de la informaciĆ³n con la nueva calificaciĆ³n. Ā«;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n;

Que, mediante oficios NĀ° 310-2018-FIGE-UIPeIF-JMM y 316-2018-FIGE-UIPeIF-JMM de 8 y 12 de junio de 2018 respectivamente, el seƱor Dr. PaĆŗl PĆ©rez Reina Fiscal General del Estado, Encargado, informa al seƱor Contralor General del Estado, dentro de la InstrucciĆ³n Fiscal NĀ° 170101813040755, ha dispuesto la prĆ”ctica de varias diligencias entre ellas, se remita copias certificadas de la informaciĆ³n que reposa en la ContralorĆ­a General del Estado que tiene relaciĆ³n la rendiciĆ³n de cuentas y gastos especiales relacionados con los cheques NĀ° 000559 y 000560 girados de la cuenta corriente NĀ°7272917 de 6 de junio de 2012;

Que, mediante oficio NĀ° 21661-CG de 13 de jumo de 2018, el Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Encargado, solicita al Ministro de Defensa Nacional que se proceda a la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n correspondiente a la rendiciĆ³n de cuentas y gastos especiales relacionados con los cheques NĀ° 000559 y 000560 girados de la cuenta corriente NĀ° 7272917 de 6 de junio de 2012, cuyo titular es la DirecciĆ³n General de Inteligencia de la PolicĆ­a Nacional;

Que, con oficio NĀ° MDN-MDN-2018-0956-OF de 15 de junio de 2018, el seƱor Ministro de Defensa Nacional, informa al Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de Inteligencia sobre el pedido formulado por el seƱor Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Encargado, tendiente a que se inicie el proceso de desclasificaciĆ³n de la documentaciĆ³n generada por la SecretarĆ­a de inteligencia respecto correspondiente a la rendiciĆ³n de cuentas y gastos especiales relacionados con los cheques NĀ° 000559 y 000560 girados de la cuenta corriente NĀ° 7272917 de 6 de junio de 2012; y,

Que, mediante oficio NĀ° SIN-SIN-2018-0050-O de 17 de junio de 2018, el Dr. Jorge Costa Palacios Secretario de Inteligencia, informa al seƱor Ministro de Defensa Nacional: Ā«La SecretarĆ­a de Inteligencia de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa y financiera,

con personalidad jurĆ­dica, responsable del Sistema Nacional de Inteligencia segĆŗn lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, resolviĆ³ de conformidad con el Art. 19 IbĆ­dem y el Art. 28 de su Reglamento, clasificar como Secreta a toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n generada como producto de las actividades de inteligencia y contrainteligencia; asĆ­ como, la relacionada con los gastos especiales que efectĆŗen esta Cartera de Estado.

Con lo expuesto y en atenciĆ³n al Art. 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, que cita textualmente: De las normas para la desclasificaciĆ³n y reclasificaciĆ³n.- El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n calificada como secretĆ­sima, secreta y reservada, seguirĆ” las siguientes normas: a) Antes de emitirse la resoluciĆ³n de desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n solicitarĆ” el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificaciĆ³n previa de la informaciĆ³n; y,(—) b) EmitirĆ” la resoluciĆ³n motivada que decida la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n, en base al estudio correspondiente y previa evaluaciĆ³n del criterio del organismo que haya realizado la clasificaciĆ³n. Una vez resuelta la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificaciĆ³n original, deberĆ” proceder a la identificaciĆ³n de la informaciĆ³n con la nueva calificaciĆ³n. Ā«

En mi calidad de Secretario de Inteligencia me permito emitir pronunciamiento Favorable en cuanto a la desclasificaciĆ³n contenida dentro del requerimiento realizado por el seƱor Contralor del Estado mediante oficio NĀŗ 21661CG de 12 de junio de 2018, en referencia la informaciĆ³n solicitada por la Fiscal de Pichincha, Dra. Jimena Mena MartĆ­nez dentro de la instrucciĆ³n fiscal NĀ» 170101813040755.Ā».

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artĆ­culo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada a la rendiciĆ³n de cuentas y gastos especiales en el periodo del 1 de junio al 31 de agosto del 2012, relacionados con los cheques NĀ° 000559 y 000560 girados de la cuenta corriente NĀ° 7272917 de 6 de junio de 2012, cuyo titular es la DirecciĆ³n General de Inteligencia de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 2.- Disponer que la SecretarĆ­a de Inteligencia identifique a la informaciĆ³n y documentaciĆ³n desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega a la ContralorĆ­a General del Estado y/o FiscalĆ­a General del Estado.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en elRegistro Oficial.

44 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de 2018.

f.) Grad. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas de la Ā«ResoluciĆ³n No. 029 de 18 de junio de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 079 de 18 de junio de 2018Ā», cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de octubre de 2018.

f.) Ing. Marƭa BelƩn YƔnez Miranda, Directora de Secretarƭa General.

OBSERVACIƓN: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No 047

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece sobre la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad: Ā«De la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad.- La SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrĆ”n clasificar la informaciĆ³n resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva.

La informaciĆ³n y documentaciĆ³n se clasificarĆ” como reservada, secreta y secretĆ­sima. El reglamento a la ley determinarĆ” los fundamentos para la clasificaciĆ³n, reclasificaciĆ³n y desclasificaciĆ³n y los niveles de acceso exclusivos a la informaciĆ³n clasificada (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado dispone: Ā«De la calificaciĆ³n de documentos.- Los documentos producidos y procesados en

la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, asĆ­ como la informaciĆ³n resultante de las investigaciones, se clasificarĆ”n previa resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y SecretĆ­simo

(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento antes referido seƱala: Ā«De las normas para la desclasificaciĆ³n y reclasificaciĆ³n.-El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n calificada como secretĆ­sima, secreta y reservada, seguirĆ” las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resoluciĆ³n de desclasificaciĆ³n o re clasificaciĆ³n solicitarĆ” el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificaciĆ³n previa de la informaciĆ³n; y,
  2. EmitirĆ” la resoluciĆ³n motivada que decida la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n, en base al estudio correspondiente y previa evaluaciĆ³n del criterio del organismo que haya realizado la clasificaciĆ³n.

Una vez resuelta la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificaciĆ³n original, deberĆ” proceder a la identificaciĆ³n de la informaciĆ³n con la nueva calificaciĆ³n.Ā»;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n;

Que, mediante Informe motivado de desclasificaciĆ³n de documentos, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico manifiesta: Ā«(…) la ContralorĆ­a General del Estado se encuentra realizando el examen especial a las operaciones administrativas y financieras de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2018. Esta entidad comunico los resultados provisionales de auditorĆ­a mediante Oficio NĀ° 32294-DNA-3 de 9 de agosto de 2018; y, en la parte correspondiente al Contrato 001-SECRETO indicaron que: Ā«Hasta la fecha de corte del examen el contrato 001-SECRETO no se encuentra liquidado y no ha sido desclasificado como secreto por la Directora General de la UAFE, conforme a lo establecido en la normativa citada por lo que el equipo de auditorĆ­a, se encuentra limitado de realizar el anĆ”lisis de las fases pre contractual, contractual y de ejecuciĆ³n del referido contrato, al no poder recabar la documentaciĆ³n suficiente y pertinente que demuestre la propiedad y veracidad de la transacciĆ³n realizada. Ā«;

Que, mediante Informe motivado de desclasificaciĆ³n de documentos, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por el

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 45

Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico seƱala: Ā«Por lo expuesto y con fundamento en la normativa jurĆ­dica citada, la Unidad de AnĆ”lisis Financiero considera que, no existe impedimento para que tanto la ResoluciĆ³n NĀ» UAFE-DG-VR-2017-0015 de 18 de mayo de 2017 como toda la documentaciĆ³n que forma parte del expediente de contrataciĆ³n del Servicio de AsesorĆ­a y Patrocinio JurĆ­dico Internacional HOGAN LOVELLS US LLP., incluido el proceso precontractual, contractual y de ejecuciĆ³n sean desclasificados como secretos ya que no contienen informaciĆ³n cuya revelaciĆ³n no autorizada podrĆ­a ocasionar daƱo a las instituciones pĆŗblicas y a los funcionarios que laboran en ellas en los tĆ©rminos prescritos en el artĆ­culo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado; sino que se trata de informaciĆ³n que forma parte de un proceso de contrataciĆ³n de servicios profesionales ejecutando al amparo del principio de aplicaciĆ³n territorial de la Ley del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica contenido en el artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica Ā«; y,

Que, con oficio NĀ° UAFE-DG-2018-0147 de 5 de septiembre de 2018, el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, Subrogante solicita al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado la desclasificaciĆ³n de los siguientes documentos:

Ā«ResoluciĆ³n NĀ° UAFE-DG-VR-2017-0015 de 18 de mayo de 2017, suscrita por el Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico

(UAFE).

Toda la documentaciĆ³n relacionada con las fases precontractual, contractual y de ejecuciĆ³n que forma parte del expediente del proceso contrataciĆ³n del SERVICIO DE ASESORƍA Y PATROCINIO JURƍDICO INTERNACIONAL con la firma jurĆ­dica HOGAL LOVELLS US LLP.

Contrato Secreto NĀ» 0001 cuyo objeto es el Servicio de AsesorĆ­a y Patrocinio JurĆ­dico Internacional respecto de aquellos asuntos que trasciendan fronteras nacionales que pudieran ser relevantes para la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, sus funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores que en el Ć”mbito de sus funciones hayan prestado y presten sus servicios en la UAFE y que dichas actuaciones generen o hayan generado alguna acciĆ³n legal en el Ć”mbito internacionalĀ».

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artĆ­culo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada a:

  1. ResoluciĆ³n NĀ° UAFE-DG-VR-2017-0015 de 18 de mayo de 2017, suscrita por el Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).
  2. Toda la documentaciĆ³n relacionada con las fases precontractual, contractual y de ejecuciĆ³n que forma parte del expediente del proceso contrataciĆ³n del SERVICIO DE ASESORƍA Y PATROCINIO JURƍDICO INTERNACIONAL con la firma jurĆ­dica HOGAL LOVELLS US LLP.
  3. Contrato Secreto NĀ» 0001 cuyo objeto es el Servicio de AsesorĆ­a y Patrocinio JurĆ­dico Internacional respecto de aquellos asuntos que trasciendan fronteras nacionales que pudieran ser relevantes para la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, sus funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores que en el Ć”mbito de sus funciones hayan prestado y presten sus servicios en la UAFE y que dichas actuaciones generen o hayan generado alguna acciĆ³n legal en el Ć”mbito internacionalĀ».

Art. 2.- Disponer que la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico identifique la informaciĆ³n y documentaciĆ³n desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega a la ContralorĆ­a General del Estado.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas de la ResoluciĆ³n No. 047 14 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 131 de la misma fecha, cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 01 de octubre de 2018.

f.) Ing. Andrea Isabel Cevallos Atiencia, Directora de SecretarĆ­a General, Subrogante.

OBSERVACIƓN: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

46 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

No. 052

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece sobre la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad: Ā«De la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad.- La SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrĆ”n clasificar la informaciĆ³n resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva.

La informaciĆ³n y documentaciĆ³n se clasificarĆ” como reservada, secreta y secretĆ­sima. El reglamento a la ley determinarĆ” los fundamentos para la clasificaciĆ³n, re clasificaciĆ³n y desclasificaciĆ³n y los niveles de acceso exclusivos a la informaciĆ³n clasificada (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado dispone: Ā«De la calificaciĆ³n de documentos.- Los documentos producidos y procesados en la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y en los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, asĆ­ como la informaciĆ³n resultante de las investigaciones, se clasificarĆ”n previa resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y SecretĆ­simo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento antes referido seƱala: Ā«De las normas para la desclasificaciĆ³n y re clasificaciĆ³n. – El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n calificada como secretĆ­sima, secreta y reservada, seguirĆ” las siguientes normas:

  1. Antes de emitirse la resoluciĆ³n de desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n solicitarĆ” el pronunciamiento motivado de los organismos que hayan efectuado la calificaciĆ³n previa de la informaciĆ³n; y,
  2. EmitirĆ” la resoluciĆ³n motivada que decida la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n, en base al estudio correspondiente y previa evaluaciĆ³n del criterio del organismo que haya realizado la clasificaciĆ³n.

Una vez resuelta la desclasificaciĆ³n o reclasificaciĆ³n por parte del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo estuvo la clasificaciĆ³n original, deberĆ” proceder a la identificaciĆ³n de la informaciĆ³n con la nueva calificaciĆ³n. Ā«;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 382 de 27 de abril de 2018, designa como Ministro de Defensa Nacional al GRAD. (sp) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n; y,

Que, mediante oficio NĀ° SIN-D-AT-S-0463-2018-OF de 26 de septiembre de 2018, el seƱor Subsecretario General Administrador Temporal de la SecretarĆ­a de Inteligencia informa y solicita al seƱor Ministro de Defensa Nacional: Ā«RazĆ³n por la cual el Ing. Tito Galo Lara YĆ©pez, conjuntamente con su abogado Silvio EnrĆ­quez TĆ³ala, solicitaron a esta Cartera de Estado, las desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n generada en procesos de investigaciĆ³n y seguimiento al ciudadano Ing. Tito Galo Lara YĆ©pez, en funciĆ³n del anuncio del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador realizado el lunes 04 de junio del presente aƱo, ya que dentro de las operaciones Quinsaloma e Independencia no se pudo encontrar informaciĆ³n relacionada con el ciudadano en menciĆ³n dentro de los archivos que reposan en la SecretarĆ­a de Inteligencia. Ā«,

(…) En mi calidad de Administrador Temporal de la SecretarĆ­a de Inteligencia nombrado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo NĀ» 526 de 21 de septiembre de 2018, me permito emitir un Pronunciamiento Favorable en cuanto a la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n relacionada con el Ing. Galo Lara YĆ©pez; y, al mismo tiempo solicitar a Usted, se autorice mediante ResoluciĆ³n la desclasificaciĆ³n en menciĆ³n, a fin de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador y al requerimiento realizado por el Ing. Tito Galo Lara YĆ©pez, a travĆ©s de su abogado Silvio EnrĆ­quez TĆ³ala Ā«.

En ejercicio de las atribuciones legales y de conformidad con el artĆ­culo 33 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la desclasificaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada con el Ing. Galo Lara YĆ©pez que reposa en la SecretarĆ­a de Inteligencia.

Art. 2.- Disponer que la SecretarĆ­a de Inteligencia identifique la informaciĆ³n y documentaciĆ³n desclasificada como ordinaria y proceda con la entrega al Ing. Tito Galo Lara YĆ©pez.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrƭn RomƔn, Ministro de Defensa Nacional.

Registro Oficial NĀ° 362 MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 – 47

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles antecede, contiene copias certificadas de la ResoluciĆ³n No. 052 de 28 de septiembre de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 140 de 28 de septiembre de 2018, cuyo original reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de octubre de 2018.

f.) Ing. Marƭa BelƩn YƔnez Miranda, Directora de Secretarƭa General.

OBSERVACIƓN: La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentaciĆ³n presentada para la certificaciĆ³n por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, asĆ­ como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000154

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos,

Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasĀ»;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā» Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 30 reza: Ā«TerminaciĆ³n de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ»;

Que el 2 de abril de 2013, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la Ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Accreditation CanadĆ” InternationalĀ», suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que con oficio s/n, recibido el 12 de abril de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental fue notificada con el cambio de denominaciĆ³n de Ā«Accreditation CanadĆ” InternationalĀ» a Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā».

Que con memorando No. MREMH-SCI-2018-0656-M, de 9 de julio de 2018, la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n

48 – MiĆ©rcoles 7 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 362

Internacional emitiĆ³ informe tĆ©cnico indicando que Ā«Ā»Health Standards Organization (HSO)Ā» incumpliĆ³ varias obligaciones establecidas en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y disposiciones de la normativa tributaria ecuatoriana, por lo que recomienda continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la citada ONG.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0523-M, de 2 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para proceder con la terminaciĆ³n del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā» y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 2 de abril de 2013.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā».

ArtĆ­culo 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«Health Standards Organization (HSO)Ā» a las siguientes entidades:

  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

f) Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

g) Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;

h) Ministerio del Trabajo;

i) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

j) Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de agosto de 2018.

f.) Manuel Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000154 del 14 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de octubre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.