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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 12 de Enero de 2011 – R. O. No. 361

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FUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n611 Dase de baja a varios oficiales superiores de la Fuerza Terrestre.
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n612 RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica NĀŗ 46, celebrado entre la RepĆŗblica de Cuba y la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n613 RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil sobre CooperaciĆ³n en el Dominio de la Defensa.
n
n614 RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Acuerdo de CooperaciĆ³n TĆ©cnico – Militar entre el Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.
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n615 RefĆ³rmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de octubre 15 del 2007, modificando la nomenclatura de la subpartida 0703.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n726 DelƩganse atribuciones y competencias al Viceministro de Acuacultura y Pesca.
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nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
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n01028 ApruĆ©base el Estatuto del Consorcio de Organizaciones No Gubernamentales a favor de la Familia y la Infancia Ecuatoriana ā€œCONFIEā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n233-2010 LegalĆ­zase la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de servicios en el exterior, licencia con remuneraciĆ³n por servicios institucionales a los seƱores Johnny Eugenio Hidalgo Pineda y MarĆ­a Estelina Quinatoa Cotacachi, Curador del Fondo Cultural e Investigadora Cultural 2 respectivamente.
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nMINISTERIO DE DESARROLLO
nURBANO Y VIVIENDA:

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n060 RefĆ³rmase el Estatuto OrgnĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIDUVI.
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n339 IncorpĆ³rase en el vigente CatĆ”logo General de Cuentas por aplicaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la cuenta Fondo de ReposiciĆ³n para GestiĆ³n de Liquidez de Entidades PĆŗblicas.
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n340 MF-2010 DelƩgase al economista Juan Carlos Garcƭa Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que asista a la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la Empresa Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S. A.
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nCONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:
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n046-FIN 2010 DispĆ³nese al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retenciĆ³n automĆ”tica mensual del cinco por mil de los presupuestos de las entidades y organizaciones del sector pĆŗblico, para financiar el presupuesto de la CGE, valores que deben acreditarse dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes del aƱo 2011 en la cuenta corriente 01320020 ā€œServicios de ContralorĆ­a.
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nSECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS:
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nSNGR-002-10 DĆ©jase insubsistente la ResoluciĆ³n NĀŗ SGNR-146-09 de 14 de diciembre del 2009 y agradĆ©cese los servicios prestados por la arquitecta MarĆ­a Eloisa VelĆ”squez Pezo y delĆ©gase de manera permanente el despacho de todos los asuntos inherentes a esta SecretarĆ­a, al abogado Gustavo Oswaldo SĆ”nchez Maruri.
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nSNGR-0010-2010 ApruĆ©base y ratifĆ­case en forma expresa todas las gestiones instrumentales o personales que el abogado Gustavo SĆ”nchez Maruri ha realizado como mi delegado, a nombre y en representaciĆ³n de esta SecretarĆ­a.
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nRESOLUCIONES:
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nCONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
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n604 EmĆ­tese dictamen favorable para reformar el Anexo I del Arancel Nacional de Impor-taciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de 15 de octubre del 2007, modificando las tarifas arancelarias de las subpartidas.
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nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
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RTV-816-27-CONATEL-2010 ExpĆ­dese el Reglamento de Audio y Video por SuscripciĆ³n.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDĆ©janse sin efecto la calificaciĆ³n a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-901 Ingeniera civil Benny Monse-rrate SolĆ³rzano Sornoza.
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nSBS-INJ-2010-902 Ingeniero civil JosƩ Rafael Rodrƭguez Rodrƭguez.
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nSBS-INJ-2010-903 Arquitecto JosƩ Fabricio Intriago Macƭas.
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nSBS-INJ-2010-904 AgrĆ³nomo Galo Lenin Naula Merizalde.
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nCORTE CONSTITUCIONAL
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nSALA DE ADMISIƓN
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nCAUSAS:
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n0010-10-IA AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de acto administrativo contenido en el oficio PEG NĀ° 10600 de 26 de noviembre del 2009, emitido por el Procurador General del Estado. Legitimado Activo: Marco Antonio RodrĆ­guez PeƱaherrera, en calidad de Presidente Nacional y Representante Legal de la Casa de la Cultura Ecuatoriana ā€œBenjamĆ­n CarriĆ³nā€.
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n0012-10-IN Demanda de inconstitucionalidad por el fondo del literal d) del artĆ­culo 106 y de la Ćŗltima frase del artĆ­culo 107 de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 219 de 26 de noviembre del 2003. Legitimado Activo: Santiago EfraĆ­n LeĆ³n Abad y Mario Santiago Pinto Salazar, en sus calidades de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana y Gerente General de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana, respectivamente.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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n022-2010 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui: Sustitutiva para el cobro del impuesto de patente municipal.
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nCantĆ³n Cuenca: Que crea la tasa por servicios de gestiĆ³n, mantenimiento y manejo de parques, plazoletas, parterres, mĆ”rgenes de los rĆ­os y Ć”reas verdes pĆŗblicas y determinaciĆ³n de deberes y responsabilidades por afecciones a las Ć”reas verdes de vegetaciĆ³n.

n n


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n n n No. 611 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;

n n

Que el artĆ­culo 87 letra a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;

n n

Que los seƱores CRNL. CSM. Balseca Brito Luis Alberto CRNL. CSM. GuzmƔn Villareal Luis Alberto y CRNL. CSM. Pasquel Villamar Byron Marcelo, han presentado la solicitud de baja voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artƭculo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artƭculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el artĆ­culo 75 de la misma ley; dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de diciembre del 2010, a los siguientes oficiales superiores:

n n 1704112232 CRNL. CSM. Balseca Brito Luis Alberto. n n

0400427373 CRNL. CSM. GuzmƔn Villarreal Luis Alberto.

n n 1704424884 CRNL. CSM. PasquƩl Villamar Byron Marcelo. n n

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, ā€œsin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional. PublĆ­quese y comunĆ­quese.

n n

Dada en el Palacio Nacional, Quito D. M., 30 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 612 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica No. 46, celebrado entre la RepĆŗblica de Cuba y la RepĆŗblica de Ecuador, fue suscrito en Montevideo el 10 de marzo del 2010;

n n

Que el citado Protocolo tiene como objetivo modificar los anexos del acuerdo a fin de avanzar en la construcciĆ³n de una nueva asociaciĆ³n que fomente la ampliaciĆ³n y diversificaciĆ³n del comercio bilateral; con Ć©nfasis en bienes producidos por pequeƱos y medianos productores, el sector artesanal y por formas asociativas de producciĆ³n, que promueva actividades productivas complementarias y contribuya al desarrollo de las economĆ­as de escala y del comercio justo, en el marco del proceso de integraciĆ³n para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica;

n n

Que mediante dictamen No. 033-10-DTI-CC de 16 de septiembre del 2010, la Corte Constitucional declarĆ³ que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica No. 46, celebrado entre la RepĆŗblica de Cuba y la RepĆŗblica del Ecuador, requerĆ­a aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artĆ­culo 419, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesiĆ³n efectuada el 16 de diciembre del 2010, resolviĆ³ aprobar el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica No. 46, celebrado entre la RepĆŗblica de Cuba y la RepĆŗblica de Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.- Ratificase en todos su artĆ­culos el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica No. 46, celebrado entre la RepĆŗblica de Cuba y la RepĆŗblica de Ecuador, suscrito en Montevideo, el 10 de marzo del 2010.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 30 de diciembre del 2010.

n n

Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 613 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil sobre CooperaciĆ³n en el Dominio de la Defensa, fue suscrito en Brasilia el 4 de abril del 2007;

n n

Que el objetivo del acuerdo es promover la cooperaciĆ³n entre las partes en asuntos relativos a la defensa, reconociendo los principios de soberanĆ­a, igualdad y de no interferencia en las Ć”reas de jurisdicciĆ³n exclusiva de cada Estado;

n n

Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 019- 10-DTI-CC de junio 24 del 2010, resolviĆ³ que el texto del acuerdo se adecua plenamente al texto constitucional y, por tanto, declarĆ³ que es procedente continuar con el trĆ”mite pertinente para su aprobaciĆ³n y ratificaciĆ³n;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesiĆ³n efectuada el 21 de diciembre del 2010, resolviĆ³ aprobar el Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil sobre CooperaciĆ³n en el Dominio de la Defensa; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.-. RatifĆ­case en todos sus artĆ­culos el Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil sobre CooperaciĆ³n en el Dominio de la Defensa, suscrito el 4 de abril del 2007.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 30 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 614 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el Acuerdo de CooperaciĆ³n TĆ©cnico – Militar entre el Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, fue suscrito en Brasilia el 7 de octubre del 2009;

n n

Que el objetivo del Acuerdo es establecer la cooperaciĆ³n en el Ć”rea tĆ©cnico – militar entre los Estados Parte, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo, soberanĆ­a y reciprocidad, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurĆ­dicos y con lo previsto en el presente instrumento;

n n

Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 022- 10-DTI-CC de junio 24 de 2010, resolviĆ³ emitir dictamen de constitucionalidad favorable para la ratificaciĆ³n del acuerdo en menciĆ³n y declarĆ³ que es procedente continuar con el trĆ”mite pertinente, previa aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesiĆ³n efectuada el 21 de diciembre del 2010, resolviĆ³ aprobar el Acuerdo de CooperaciĆ³n TĆ©cnico – Militar entre el Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.-. Ratificase en todos sus artĆ­culos el Acuerdo de CooperaciĆ³n TĆ©cnico – Militar entre el Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscrito el 7 de octubre del 2009.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en .el Palacio de Gobierno, en Quito, a 30 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 615 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 110 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n las polĆ­ticas econĆ³micas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Gobierno Central;

n n

Que el artĆ­culo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polĆ­tica comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del paĆ­s de conformidad con el programa econĆ³mico del Gobierno Nacional;

n n

Que mediante DecisiĆ³n 717 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, aprobĆ³ la PolĆ­tica Arancelaria de la Comunidad Andina, extendiendo hasta el 31 de diciembre del 2011 los plazos previstos en los artĆ­culos 1, 2 y 3 de la DecisiĆ³n 695, que permite a los PaĆ­ses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se establezca una PolĆ­tica Arancelaria de la Comunidad Andina;

n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de octubre 15 del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante DecisiĆ³n 653 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina (CAN). Posteriormente, el Arancel Nacional de Importaciones fue actualizado con Decreto Ejecutivo NĀŗ 1243, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 403 de agosto 14 del 2008, incorporando las disposiciones de la DecisiĆ³n 675 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina (CAN);

n n n

Que de acuerdo al artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, con sujeciĆ³n a los convenios internacionales y cuando las necesidades del paĆ­s lo requieran el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerĆ”, reformarĆ” o suprimirĆ” los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

n n n

Que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 603 de 15 de diciembre del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, emitiĆ³ dictamen favorable para la apertura nacional de la subpartida 0703.10.00 a fin de que tanto la cebolla roja como la cebolla perla tengan una subpartida especĆ­fica en el Arancel Nacional de Importaciones;

n n n

Que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 604, de diciembre 15 del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, emitiĆ³ dictamen favorable para incrementar el arancel de vehĆ­culos normales (no hĆ­bridos) y camionetas en 5%, asĆ­ como de crear un Registro de Importadores para la importaciĆ³n de vehĆ­culos normales, hĆ­bridos, y camionetas; y,

n n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra f del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Decreta: n n n

ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 191 de octubre 15 del 2007, modificando la nomenclatura de la subpartida 0703, en los siguientes tĆ©rminos:

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n n


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n n n n CĆ³digo n NANDINA n n Subp. n ARIAN n n n Detalle de la MercancĆ­a n n Un. Fis. n n Adv. % n n 07.03 n n n n

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demĆ”s hortalizas (incluso Ā«silvestresĀ») aliĆ”ceas, frescos o refrigerados.

n n n n n n 0703.10.00 n n n n – Cebollas y chalotes n n n n n n 0703.10.00 n n .10 n n – – Cebollas: n n n n n n 0703.10.00 n n .11 n n – – – Cebolla perla (blanca) (allium cepa, n L) …………………… n n Kg n n 25 n n 0703.10.00 n n .12 n n – – – Cebolla roja (allium cepa,L) n n Kg n n 25 n n 0703.10.00 n n .19 n n – – – Las demĆ”s ………………. n n Ka n n