Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 14 de Julio
de 2017 (R. O. SP 36, 14-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

55

Dese de baja de la institución policial, Coronel de Policía
de E.M. (S) Dr. Carlos Wilfrido Escudero Freire

56

Concédese el indulto presidencial a favor del señor Tomás
Felipe Jimpikit Tseremp

57

Desígnese a señora Rocío González Navas, delegada del
Presidente de la República del Ecuador ante Comité Interinstitucional del Plan
Toda Vida?

58

Expídense las Normas para el Control de la Eficiencia de la
Inversión Pública

Ministerio de Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud:

Acuerdos

0098 – 2017

Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de
la Fundación Rosita López de García, con domicilio en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas

0099 – 2017

Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto del
Club de Leones Quito Portal de la Vida, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Paute: Que crea la Empresa Municipal de
Matriculación Vehicular, Estacionamiento Tarifado y Tránsito ? EMMETT-EP

Cantón Pasaje: Reformatoria a la Ordenanza que regula el
arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de la plaza comercial San
Antonio de Pasaje

CONTENIDO


N° 55

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: ?Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos
cuya nominación le corresponda.?;

Que, el
artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es
el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone
la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio
pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales
Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo;
la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos,
mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por
Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.?;

Que, el
artículo 66 literal de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa
fecha, decretó la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea
asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor
Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas
Vera;

Que, mediante
Resolución No. 2017-088-CsG-PN de febrero 03 del 2017, el H. Consejo de
Generales de la Policía
Nacional, RESUELVE: ?1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria por el señor Coronel
de Policía de E.M. (S) Dr. CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FREIRE, acorde a lo que
establece el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la
Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo,
mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior
sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la Situación Transitoria.?;

Que, mediante
Oficio No. 2017-00690-CsG-PN de 06 de marzo de 2017, el señor Comandante
General de la Policía Nacional, vista la Resolución del H. Consejo de Generales
de la Policía Nacional No. 2017-088-CsG-PN de 03 de febrero de 2017, solicita
al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo,
mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de
E.M. (S) Dr. Carlos Wilfrido Escudero Freire, sea dado de baja de las filas
policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación
Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, el señor
Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2017-00690-CsG-PN de 06 de
marzo de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. (S)
Dr. CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FREIRE; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República;

Decreta:

Artículo 1.-
DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. CARLOS WILFRIDO
ESCUDERO FRE1RE, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional.

Artículo 2.- De
la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente,

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 56

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las
atribuciones del Presidente de la
República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento
No. 180 de 10 de febrero de 2014,
establece que el Presidente de la
República conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada, si la persona privada de
la libertad observa buena conducta en lo
posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014,
se expidió el Reglamento para Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de
Penas. el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder al indulto presidencial;

Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con cédula de identidad Nro. 190018474-6, ha sido
sentenciado a cumplir la pena de un año
de privación de libertad, que le impuso el
Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, en el procedimiento Nro. 14253-2015-00087, por
haberle encontrado responsable de la
comisión del delito tipificado y
sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal, cuyo fallo fue ratificado por
la Única Sala de la Corte Provincial de
Morona Santiago, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante ofi cio sin numerar de 29 de junio de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, remite el informe motivado
sobre la pertinencia de la concesión del
Indulto Presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp; instrumento que en lo
relacionado recomienda la concesión del
Indulto Presidencial, de conformidad con
su atribución establecida en el segundo inciso
del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp, no registra otros procesos judiciales pendientes de
resolución, y que se encuentra privado
de la libertad desde el 26 de junio de 2017,
periodo durante el cual registra una conducta Muy Buena;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el señor Presidente
Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del trámite para la concesión de
indulto a favor del ciudadano
mencionado; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tornado en cuenta
que los ciudadanos ecuatorianos somos
herederos de las luchas sociales de
liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la
construcción de un país democrático que
respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con
cédula de identidad Nro. 190018474-6, el
cual consiste en el perdón de la pena
impuesta.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente,

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 57

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
atribución del Presidente de la República del Ecuador el dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para
su integración, organización, regulación
y control;

Que, el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ninguna
persona podrá realizar trabajos
gratuitos o forzosos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 dispuso que el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social se
transforme en la Secretaría Técnica del
Plan ?Toda Una Vida?;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, establece la creación del
Comité Interinstitucional del Plan ?Toda
Una Vida?, que tiene como finalidad
coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación
conjunta de las misiones ?Toda Una Vida?
y ?Las Manuelas?;

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo dispone que dicho Comité está integrado, entre
otros, por un delegado del Presidente de
la República, quien será miembro
permanente del mismo y lo presidirá; y,

Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo se establece la creación de la Secretaría Técnica
del Comité Interinstitucional del Plan
?Toda una Vida? y, según el artículo 7
del mismo, las atribuciones de aquella. En ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numeral 5 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo 1.- Designar a la señora Rocío González Navas, como delegada del Presidente de la República
del Ecuador ante el Comité
Interinstitucional del Plan ?Toda Una Vida?.

Artículo 2.- La delegada del Presidente de la República del Ecuador ante el Comité Interinstitucional del
Plan ?Toda una Vida? no percibirá
remuneración mensual unificada o salario
alguno en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- A continuación de la letra f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo del
2017, incorpórese una letra g) con el
siguiente texto:

?g) Los gastos que se generaren, exclusivamente, en virtud de las actividades de representación
del Plan ?Toda una Vida?, serán
gestionados y cubiertos por la Secretaría
Técnica, conforme al Acuerdo que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.?

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese la ejecución del presente Decreto a la Secretaría Técnica del ?Plan Toda una
Vida?, Ministerio del Trabajo y
Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, emitirá el Acuerdo que
regule los rubros económicos que se
percibirán en el ejercicio de la
representación contemplada en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente,

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 58

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia.
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para la
consecución del buen vivir será deber
del Estado, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador concibe al Plan Nacional de Desarrollo
como el instrumento al que se sujetarán
las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y, la asignación de
los recursos públicos, siendo su
observancia de carácter obligatorio para el sector público;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el sistema económico
es social y solidario, reconoce al ser
humano como sujeto y fin, propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el
artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social;

Que el
artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el
Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y egresos
del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social,
la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el
artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la formulación
y la ejecución del Presupuesto General del Estado deberá sujetarse al Plan Nacional
de Desarrollo, dentro del cual se enmarcan, los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas, así como los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, sin menoscabo de
sus competencias y su autonomía;

Que el
artículo 297 de la Constitución de la República, determina que, todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo, estando sujetas, las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos, a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público;

Que la Ley
Orgánica para la Eficiencia y Contratación Pública, reformó a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando limitaciones,
requisitos y responsabilidades, para la celebración de contratos complementarios;

Que el
artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda
que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General
del Estado, sólo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que
hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, correspondiéndole a ésta emitir dictamen favorable en caso de
modificaciones del Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de
los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión
de nuevos programas y/o proyectos de inversión;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 838, publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre
de 2015
y Decreto Ejecutivo l217, publicado en el Registro Oficial No.
881 de 14 de noviembre de 2016, se expidieron nomas para optimizar el control
de la eficiencia de las inversiones públicas con cargo al Presupuesto General
del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 489 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 383 de
26 de noviembre de 2014, se expidió el Reglamento General al Código de Planificación
y Finanzas Públicas, cuya última reforma fue
expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 1 de 25
de mayo del 2017
;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se suprimieron los Ministerios de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad; Sectores Estratégicos; de
Seguridad; y del Conocimiento y Talento mano;

Que las recientes reformas normativas y cambios institucionales emprendidos, con miras a
asegurar la consecución prioritaria de
los grandes objetivos nacionales, mediante
la gestión austera de los recursos públicos, demandan el fortalecimiento de los mecanismos
que aseguren la sujeción del Presupuesto
General del Estado al Plan Nacional de
Desarrollo, para lo cual es necesario, actualizar
el marco reglamentario de planificación y finanzas públicas, y su normativa secundaria,
coadyuvando además, a la simplificación
de estos procedimientos, la transparencia,
unidad y claridad de estas disposiciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales; 3, 5 y 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del
Ecuador.

Decreta:

NORMAS PARA EL CONTROL DE LA EFICIENCIA

DE LA INVERSION PÚBLICA

Artículo 1.- Previo a la generación de obligaciones y con el fin de que la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo emita dictamen favorable
sobre incrementos de obligaciones
derivados de un contrato principal originado en gasto de inversión, las entidades que
forman parte del Presupuesto General del
Estado o que financian programas o
proyectos a través del Plan Anual de Inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el que se hará constar la liquidez
de recursos para poder financiar el
incremento y los pagos de la obligación
a adquirirse.

Adicionalmente, de conformidad con el capítulo VII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, tanto para el caso
de obras como de consultoría, se
requerirá:

La autorización indelegable de la máxima autoridad, si la suma total de los contratos
complementarios, órdenes de trabajo y
diferencia de cantidades fuese inferior
al 15% del contrato principal sin IVA; o,

El informe favorable del Contralor General del Estado, a solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante, si la suma total de
tales contratos complementarios, órdenes
de trabajo y diferencia de cantidades
excediere el 15% del contrato principal
sin IVA.

Cumplidos los requisitos precedentes, la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo procesará
la inclusión de la reforma en el Plan
Anual de Inversiones, de conformidad con
las directrices que dicte para el efecto.

Toda reforma deberá reportarse a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y deberá ser
actualizada por cada entidad en el Sistema
Integrado de Planificación e Inversión Pública.

Artículo 2.- En la contratación para la construcción de edificios, hospitales, escuelas, centros de
salud, centros del buen vivir, y
cualquier otro tipo de infraestructura estandarizada,
cuyo presupuesto referencial, sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000007 por el monto del Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico, se aplicará obligatoriamente
el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En el Reglamento General del Código de Planificación y finanzas Públicas promulgado
mediante Decreto Ejecutivo 489 publicado
en el Suplemento de Registro Oficial No.
383 de 26 de noviembre de 2014, realícense
las siguientes reformas:

En el primer inciso del artículo 3, ?De la evaluación preliminar de la sostenibilidad fiscal?, a
continuación, de: ?La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,?,
reemplácese la frase ?el Ministerio de Finanzas
y Ministerio Coordinador de la Política Económica?
por ?y el Ministerio de Economía y finanzas?.

Sustitúyase en el Libro I, ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?, la
denominación del Capítulo I ?Del Sistema
de Planificación? por ?De la Planificación
Participativa para el Desarrollo?.

Sustitúyase en el Libro I, ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?, la
denominación de la sección II, ?De la
Visión de Largo Plazo, del Plan Nacional
de Desarrollo y de la Estrategia Territorial nacional?, por, ?Del Plan Nacional de
Desarrollo y de la Estrategia
Territorial Nacional?.

Suprímase el primer artículo innumerado, ?Visión de largo plazo? de la Sección II del Libro I,
?De la Planificación Participativa para
el Desarrollo?.

Sustitúyase el artículo 16, ?De las unidades o coordinaciones generales de planificación?,
por el siguiente:

?Artículo 16.- De las unidades o coordinaciones generales de planificación.- Las unidades o coordinaciones de planificación de
todas las entidades sujetas al Código
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, actuarán de acuerdo a las
políticas, directrices y herramientas
emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los procesos
de planificación, inversión, seguimiento
y evaluación que se vinculan y responden
al ciclo presupuestario, así como otras
acciones que defina la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo. conforme
los plazos establecidos en las directrices pertinentes?

6.Suprímase el Capítulo VII ? DE LA INVERSIÓN PÚBLICA? e incorpórese a continuación del
artículo 39, lo siguiente:

?Capítulo VII

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos. Para la planificación y seguimiento de la inversión pública,
la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo implementará y administrará
el Sistema Integrado de Planificación e
Inversión Pública. En el sistema se
consolidará, además del banco de programas
y proyectos de inversión, aquella información necesaria para su planificación y
seguimiento y evaluación, conforme a los
procedimientos y directrices establecidos
por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, bajo los principios de
seguridad y transparencia. La información
a generarse, se coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, la información contenida
en dicho banco servirá de base para la
elaboración del plan anual y plurianual
de inversiones del Presupuesto General
del Estado.

Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas
y proyectos de inversión. serán
responsables por la veracidad,
confiabilidad e ingreso oportuno de la
información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos.

Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la
institución, o su delegado a través de
los procedimientos que se establezcan
para el efecto.

La normativa e instructivos para el ingreso de información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública serán proporcionados por
la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.

Artículo. 41.-Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP.).-
Es la herramienta tecnológica puesta a
disposición por parte de la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo,
que permitirá realizar transacciones en
medios digitales. De conformidad con la
Disposición General Décimo Segunda del Código, las solicitudes realizadas con las claves
otorgadas para el uso de dicho sistema y los pronunciamientos emitidos a través del mismo son válidas y
tendrán el mismo efecto legal que si se

hubieran realizado
mediante petición escrita mediante firma ológrafa.

Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos
de soporte y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por
las solicitudes realizadas con base en
formación imprecisa o falsa suministrada
a través del sistema.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mantendrá un archivo físico de
las claves entregadas, de acuerdo a las
solicitudes que realicen las
entidades.

Artículo. 42.-De la programación de la inversión pública.- La información para la
:programación de la inversión pública
deberá contener los montos de los programas
y proyectos de inversión y estudio de
preinversión a ser ejecutados en el siguiente
ejercicio fiscal y la proyección para los tres años siguientes, o cuando fuere necesario hasta
su finalización.

Las instituciones que se financian con recursos del Presupuesto General del Estado
deberán registrar esta información en el
Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública de la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo,
mediante las directrices que se emitan
para el efecto.

Para las instituciones del Sector Público que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo expedirá los lineamientos
en la respectiva norma técnica que
elabore para el efecto.

La programación preliminar de inversión anual y plurianual deberá enmarcase en los
límites máximos determinados por e1
Ministerio de Economía y Finanzas.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en función del escenario fiscal
base anual y plurianual elaborará el
plan anual y plurianual de inversión del Presupuesto General del Estado,
en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas.

Artículo 43.-Directrices para la programación de la inversión pública.- Las directrices
para la programación de la inversión
pública comprenderán los lineamientos
programáticos, procedimientos y fechas
bajo las cuales todas las entidades que
se financian con recursos del
Presupuesto General del Estado deberán realizar sus postulaciones de programas y proyectos
para un periodo determinado. Las
directrices serán emitidas cada año por
la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.

Artículo 44.-De los estudios de preinversión.- Son el sustento de programas y proyectos de
inversión y deberán realizarse como
parte de la etapa de pre inversión. de
manera tal que desarrollen las ideas y perfiles
de dichos proyectos y programas a nivel de
prefactibilidad, factibilidad y, diseño definitivo.

Artículo 45.-Definición de infraestructura.- Para efectos de aplicación del Código Orgánico
de Planificación, y Finanzas Públicas se
entenderá por infraestructura al
conjunto de elementos o servicios que se
consideran necesarios para la creación y
funcionamiento de una organización
cualquiera, incluidas: la infraestructura económica, la infraestructura financiera, la
infraestructura física, la
infraestructura social, la infraestructura
ambiental y la infraestructura del conocimiento y talento humano, entre otros.

Artículo 46.-Programas dé preinversión y programas de preservación de capital.-
Se entenderá como programa y/o proyecto
de preinversión al estudio o conjunto de
estudios realizados para evaluar la
viabilidad de ejecución de un programa o
proyecto de inversión. Dichos estudios
podrán evaluar, entre otros, parámetros
de viabilidad técnica, económica, financiera, institucional, social y ambiental, según
la naturaleza del programa o proyecto de
inversión. Se entenderá como programa de
preservación de capital el que aumente
la riqueza, el patrimonio o la capacidad
financiera del. Estado.

Artículo 47.-De la priorización de proyectos por parte de las entidades del Estado.- El
análisis y la priorización de los
programas y proyectos de las empresas
públicas, banca pública, seguridad
social, gobiernos autónomos descentralizados, universidades y escuelas politécnicas,
deberán ser análogos a los
procedimientos y requisitos establecidos
para las entidades que conforman el
Presupuesto General del Estado, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 48.-Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de
estados de excepción.- En el caso de
declaratorias de estados de excepción, o
por causas de emergencia establecidas en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, u originadas por la ocurrencia
de desastres de origen natural o
antrópico, se incluirá en el Programa Anual de
Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender
el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo los cambios realizados en
el Plan Anual de Inversiones por este
concepto.

En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo y
bastará la notificación descrita en el
inciso anterior.

Artículo 49.-Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales.- Las entidades.
sujetas al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas elaborarán sus programas y proyectos de inversión pública; privilegiando
la adquisición de bienes y servicios
nacionales que refuercen los
encadenamientos productivos de la
localidad o zona donde deba ser ejecutado el
programa y/o proyecto; la incorporación de mano de obra nacional; la desagregación
tecnológica y que ofrezcan las mejores
condiciones para la transferencia tecnológica
en caso de referirse a bienes o
servicios importados.

En la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública se promoverá
la vinculación de mano de obra nacional,
otorgando preferencia a la mano de obra
circuital, distrital; cantonal,
provincial y zonal, en ese orden y según
el caso.

De conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo emitirá la norma técnica
mediante la cual se establezcan los
mecanismos de coordinación y
complementariedad entre la inversión pública y la inversión privada.

Artículo 50.-Georeferenciación de la inversión pública.- Los recursos destinados a
actividades que forman parte de un
estudio, proyecto y/o programa deben
ubicarse geográficamente. Para ello, cada
entidad que forma parte del Presupuesto General del Estado deberá utilizar obligatoriamente
el catálogo y el clasificador
presupuestario geográfico a nivel de
cantón o parroquia, hasta que la entidad
rectora de las finanzas públicas desarrolle el clasificador presupuestario geográfico
zonal, distrital y circuital.

Artículo 51.-Información sobre la utilización de recursos públicos.- Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, las empresas
públicas, la entidades del sistema de
seguridad social, universidades y
escuelas politécnicas, y las entidades
de la banca pública deberán ingresar
información de sus bancos de programas y proyectos de inversión al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública o a la herramienta
informática dispuesta para este fin,
conforme las condiciones, formato y
periodicidad que determine la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.

El Banco de Desarrollo B.P. deberá, ingresar la información de los proyectos de
préstamos que mantiene con los gobiernos
autónomos descentralizados al sistema,
para efectos de que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo
confirme que no exista duplicidad o falta de complementariedad entre los proyectos que
van a ser financiados con estos
créditos, de manera previa al
otorgamiento del respectivo crédito.

Artículo 52.-Elaboración del Plan Anual y Plurianual de Inversiones.- Para la
elaboración de la proforma del
Presupuesto General del Estado, la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el Plan Anual y Plurianual de
Inversiones de las entidades que forman
parte del Presupuesto General del Estado
o que utilicen recursos del mismo.

Adicionalmente en la planificación plurianual de inversiones, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía
y Finanzas incorporarán planificación de
la demanda agregada, a través del Plan
de Demanda Pública Plurianual de
adquisiciones del sector público.

Artículo 53.-Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación.- Comprende el
conjunto de normas, instrumentos,
procesos y actividades que las entidades
y organismos del sector público deben
realizar con el objeto de monitorear y evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.

Artículo 54.-Deberes y atribuciones.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es el
ente rector del Subsistema Nacional de
Seguimiento y Evaluación y tendrá las
siguientes atribuciones:

Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones
públicas para la consecución de los
objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo;

Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de metodologías para seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas;

Normar todos los aspectos del subsistema;

Promover la rendición de cuentas y la transparencia; y,

Retroalimentar el proceso de la política pública y la toma de decisiones.

Artículo 55.-Del seguimiento y evaluación a la política pública.- El seguimiento y la
evaluación a la política pública se
realizarán mediante el seguimiento y
evaluación a las intervenciones
públicas, en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 56.-Seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo,
efectuará el seguimiento a los
indicadores y metas contenidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia
Territorial Nacional.

La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional
de Planificación. Incluirá una evaluación de
la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas
para cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo.

Artículo 57.-Seguimiento a la Agendas Intersectoriales.- Cada Consejo
Sectorial realizará el seguimiento al
cumplimiento de la agenda respectiva de
acuerdo a los lineamientos establecidos
por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo. Artículo 58.-Del seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados
con cooperación, internacional no
reembolsable.- El seguimiento y la
evaluación de la cooperación
internacional no reembolsable y de la asistencia técnica es responsabilidad del organismo a
cargo de la cooperación internacional.

Artículo 59.-Del seguimiento a la planificación institucional.- La planificación
institucional incluirá indicadores de
resultado, cuyo seguimiento estará a
cargo de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, en coordinación con los
entes competentes. Las entidades del sector público deberán remitir de manera oportuna la
información sobre el cumplimiento de su
planificación.

Artículo 60.-De la consistencia técnica de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo normará
los parámetros técnicos mínimos, los
procedimientos de reporte y la difusión
de las evaluaciones respecto de entidades
u organismos del sector público.

Artículo 61.-De los resultados de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo mantendrá un banco de las
evaluaciones de las intervenciones
públicas realizadas en el país y
publicará los resultados de las evaluaciones.

7.Sustitúyase el artículo 63, ?Obligaciones de las entidades del sector público?, por el
siguiente:

?Artículo 63.-Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las
entidades del sector público:

Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita
el Ministerio de Economía y Finanzas en
relación con el SINFIP;

Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas
pertinentes que emita el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro del ámbito
de su competencia, en función de sus
necesidades y características
particulares;

Proporcionar información, en la forma y plazos previstos en la normativa correspondiente
al Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas, así como en las normas
y directrices expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio
de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa vigente;

Contar con una
unidad administrativa financiera institucional responsable de la administración
financiera;

Velar por el
correcto uso de las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, incluyendo los accesos a los mismos

Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas
la anulación de los métodos de acceso a las plataformas informáticas del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas de los funcionarios que dejen de laborar
en las entidades públicas;

Nombrar
autorizadores de gasto y pago institucionales; y,

Cumplir la
normativa dictada por los organismos de control?.

8.Sustitúyase
el artículo 97, ?Programación financiera de la ejecución presupuestaria anual?,
por el siguiente:

?Artículo
97.-Programación financiera de La ejecución presupuestaria anual.- Una vez
aprobado el Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y
Finanzas establecerá una programación financiera inicial que las instituciones
procederán a modificar dentro de los márgenes establecidos en la norma técnica
pertinente, sin necesidad de la autorización previa del Ministerio.

El Ministerio
de Economía y Finanzas revisará y aprobará las programaciones financieras de la
ejecución presupuestaria que superen estos márgenes en las instituciones que
conforman el Presupuesto General del Estado, en función de las proyecciones de
disponibilidades efectivas de fondos previstas en el Programa Anual de Caja y,
si es necesario, las reajustará para que se acoplen a éste o las rechazará de
ser el caso.

La
programación financiera de la ejecución presupuestaria anual deberá contener
cuotas periódicas de compromiso y devengamiento, de conformidad con la norma
técnica respectiva.

Para el resto
de entidades que no conforman el Presupuesto General del Estado, deberán
realizar de manera obligatoria la programación financiera anual, la que deberá
contener cuotas periódicas de compromiso y devengamiento?.

Sustitúyase el
artículo 98, ?Responsabilidad en la ejecución y control previo?, por el
siguiente:

?Artículo
98.-Responsabilidad en la ejecución y control previo.- La máxima autoridad de
cada entidad del sector público y los servidores o servidoras encargadas del
manejo financiero institucional serán responsables por el control interno, la
gestión y el cumplimiento de objetivos y metas, así como de observar
estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las normas
técnicas respectivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.?

10.Sustitúyase el artículo 99, ?Certificación presupuestaria
plurianual?, por el siguiente:

?Artículo 99.-Certificación presupuestaria plurianual.- La certificación
presupuestaria