Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 14 de Julio
de 2017 (R. O. 2SP 36, 14-julio-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

59

Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público

60

Desígnese al doctor Fander Falconí Benítez, Delegado del
Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública YACHAY EP.

61

Desígnese al doctor Enrique Ponce de León Román, Delegado
del Presidente de la República ante el Directorio de Empresa Pública TAME Línea
Aérea Ecuador ?EP?.

62

Desígnese al doctor Eduardo Mangas Mairena, Delegado
Presidente la República ante el Directorio de la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC-

63

Desígnese como Consejero de Gobierno, al Econ. Patiño Aroca

64

Refórmense las normativas para reemplazar a los ministerios
coordinadores en la integración de varios cuerpos colegiados

65

Desígnese a la Mgs. Eva Irene de los Ángeles García Fabre,
Ministra de Industrias y Productividad, Delegada del Presidente de la República
para presidir el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública

Ministerio de Turismo:

Acuerdos

2017002

Desígnese facultades a la Sra. Flor María Izquierdo

Secretaría del Agua:

2017-0005

Deléguense facultades al Coordinador General Jurídico

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Resolución

15-09-ARCOTEL-2016

Avóquese conocimiento y acógense los informes técnico y
jurídico presentados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Pedro Carbo: Que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos

CONTENIDO


N° 59

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen
que corresponde al Presidente de la
República dirigir la administración pública en forma desconcentrada; y expedir los
decretos necesarios para su
organización, regulación y control; y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de
las leyes sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a
la buena marcha de la administración, respectivamente.

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 se promulgó la Ley
Orgánica del Servicio Público;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, se promulgó el Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, el cual ha sido materia de diversas
reformas;

Que mediante oficio No. MDT-VTE-2017-0011 de 14 de junio del 2017, el Ministerio de Trabajo
remitió a la Presidencia de la República
el proyecto de Decreto Ejecutivo
reformatorio del artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público;

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2017-0253-O de 23 de junio del 2017, el Ministerio de
Economía y Finanzas expidió el
correspondiente dictamen previo

Que es de imperiosa necesidad introducir reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, con la finalidad de
ajustar los preceptos legales que tal
norma prevé para la gestión del talento humano en función de la disponibilidad presupuestaria
pertinente; y.

En ejercicio de las facultades previstas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador.

Decreta:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA

DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- En el artículo 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, efectúense las siguientes
reformas:

a.- Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

?Cuando las y los servidores, se acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de
conformidad con el artículo 129 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, serán
establecidos considerando para el cálculo
de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público,
así como la parte proporcional a que
hubiere lugar. El Estado podrá pagar en
bonos dichos beneficios en caso de no
contar con los recursos suficientes. Podrá pagarse un porcentaje en efectivo y la
diferencia en bonos. Dichos bonos
tendrán un interés y plazo preferenciales
y podrán ser negociados libremente. El
Ministerio de Trabajo, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas normará
por Acuerdo la forma de pago.?

b.- Suprímanse los literales a) y b)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo, en el plazo máximo de 30 días, expedirá el Acuerdo Ministerial
respectivo para la correcta aplicación
del presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA.- Encárguense de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a todas las instituciones
establecidas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y, de su
cumplimiento, a los señores Ministro del Trabajo y Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público entrará en
vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial;

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 60

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1457 de marzo 13 del 2013, publicado en el Registro Oficial número 922 del 28 de marzo del 2013, se creó la
Empresa Pública YACHAY EP;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que dentro de la conformación de los
directorios de las empresas públicas, se
contará como uno de sus miembros a un
delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al doctor Fander Falconí Benítez para que desempeñe el cargo de delegado del
Presidente de la República ante el
Directorio de la Empresa Pública YACHAY
EP.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 61

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 740 de abril 21 del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 442 del 6 de mayo del 2011, se adecuó
la naturaleza jurídica de la Compañía
Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador como
empresa pública, cambiando su denominación a Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador
?TAME EP?;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que dentro de la conformación de los
directorios de las empresas públicas, se
contará como uno de sus miembros a un
delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la
República, y la letra d del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al doctor Enrique Ponce de León Román para que desempeñe el cargo de delegado
del Presidente de la República ante el
Directorio de la Empresa Pública TAME
Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 62

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1117 de marzo 26 del 2012, publicado en el Registro Oficial
número 681 del 12 de abril del 2012,
se creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-;

Que el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que dentro de la
conformación de los directorios de las empresas públicas, se contará corno uno
de sus miembros a un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar
al doctor Eduardo Mangas Mairena para que desempeñe el cargo de delegado del
Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera
Ecuatoriana -EP FLOPEC-.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 4 de julio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de
julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 63

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y
de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la
República, el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control, así como los referentes a su modificación o
supresión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno
Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para
el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer
la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

Que, las
letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar
y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable
para el desarrollo nacional;

Que, el artículo
40 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de
acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que, es
necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y,

Que, mediante
oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0219-O de 23 de mayo del 2017, el Ministerio de
Economía y Finanzas expidió el correspondiente informe previo.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3,
5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Desígnase
como Consejero de Gobierno al Econ. Ricardo Patiño Aroca.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República,
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Trabajo y Ministerio
de Economía y Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a 4 de julio de 2017.

f.) Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 5 de
julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 64

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir
la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el
artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno
Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para
el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer
la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y
territorialmente;

Que, las
letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para reorganizar
y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable
para el desarrollo nacional;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es de competencia
exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos
de todas sus dependencias y órganos administrativos:

Que, de acuerdo
a las letras a), b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función
Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar
decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante
decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función
Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, se establecieron los
Ministerios Coordinadores de la Producción, de la Política Económica, de
Desarrollo Social, y de Seguridad Interna y Externa, adscritos a la Presidencia
de la República y, se determinaron sus áreas de trabajo; con posterioridad se
expidió el Decreto Ejecutivo No. 849 de 3 de enero del 2008 creando el
Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos señalando su área de
trabajo; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011 se creó
el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano estableciendo su
área de trabajo y otras de los demás ministerios de coordinación, decretos
ejecutivos que han sido materia de posteriores reformas, en particular, la
constante del Decreto Ejecutivo No. 339 de 16 de mayo del 2014;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 se suprimió los Ministerios de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos;
de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano. El Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social se transformó en la Secretaría Técnica del
?Plan Toda una Vida?; y se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a
Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las
atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de
coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3,
5 y 6 del artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Las siguientes
reformas normativas para reemplazar a los Ministerios Coordinadores en la integración
de varios cuerpos colegiados:

Artículo 1.- En
el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, expedido
mediante Decreto Ejecutivo 1061 de 16 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 648 de 27
de febrero de 2012
, sustitúyase las denominaciones: ?Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social?, por ?Ministerio encargado de la inclusión
económica y social?; la denominación ?Ministerio de Coordinación de la Producción?,
por ?Ministerio encargado de las industrias y productividad?; y, la
denominación ?Ministerio de Coordinación de Política Económica?, por ?Ministerio
encargado de la economía y finanzas?.

Artículo 2.- En
el artículo 3 del Reglamento de fijación de precios de medicamentos de uso y
consumo humano, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 299 de 29 de
julio de 2014, sustitúyanse los literales c) y d) que dicen: ?c) El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social o su delegado permanente; y, d) El Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente,
quien intervendrá con voz informativa y sin voto.?, por los siguientes:

?c) El titular
del organismo nacional de planificación y desarrollo o su delegado permanente;
y,

d) El titular
del organismo encargado de la economía y finanzas o su delegado permanente,
quien intervendrá con voz informativa y sin voto.?

Artículo 3.- Asúmase
la representación y funciones del Ministro responsable de la Producción, Empleo
y Competitividad establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, por parte de un delegado del Presidente de la
República que será designado mediante decreto ejecutivo.

Artículo 4.- Sustitúyase
el artículo 2-A del Decreto Ejecutivo No 1815 de 1 de julio de 2009, publicado
en el Registro Oficial 636 de 17 de julio del 2009 por el siguiente:

?Art. 2-A.-
Créase el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, que estará conformado
por los siguientes miembros:

El titular del
ministerio encargado del ambiente o su delegado, quien lo presidirá;

El titular del
ministerio encargado de las relaciones exteriores o su delegado;

El titular del
ministerio encargado de la agricultura y ganadería o su delegado;

El titular del
ministerio encargado de la electricidad y energía renovable o su delegado;

El titular del
ministerio encargado de las industrias y productividad o su delegado;

El titular del
organismo encargado del agua o su delegado;

El titular del
organismo encargado de la gestión de riesgos o su delegado;

Un
representante de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas; y,

Un
representante del Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador.

La unidad correspondiente
del ministerio encargado del ambiente actuará como secretaría del Comité?

Artículo 5.- En
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1227, publicado en el Registro Oficial 747
de 17 de julio de 2012 que crea el Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares; sustitúyase los numerales 2, 3 y 4 que
dicen. ?2. El Ministro Coordinador de Desarrollo Social; 3. El Ministro
Coordinador de Seguridad; 4. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca;? por los siguientes:

?2. El
Ministro del Interior;

3. El Ministro
de Agricultura y Ganadería;

4. El Ministro
de Acuacultura y Pesca;?

Artículo 6.- En
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 706, publicado en el Registro Oficial 422
de 7 de abril de 2011, que crea la Comisión Estratégica de Marcas, sustitúyase los
numerales 2 y 4 que dicen: ?2. Secretario Nacional de la Administración
Pública;? y ?4. Ministro Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad;
y?, por los siguientes:

?2, Secretario
General de la Presidencia, o su delegado? y

?4. Ministro
de Industrias y Productividad o su delegado; y?

Artículo 7.- En
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial
521 de 12 de junio de 2015, que crea la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo
de Capital de Riesgo, sustitúyase los literales a), b) y d) que dicen: ?a) La
máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad,
o su delegado permanente;?, y ?d) La máxima autoridad del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente?, por los
siguientes:

?a) La máxima
autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado
permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) La máxima
autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;?

?d) La máxima autoridad
del Ministerio de Agricultura y Ganadería;?

Y agréguese
luego del literal f), lo siguiente:

?; y,

g) La máxima
autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca.?

Artículo 8.- En
el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, publicado en el
Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012, sustitúyase los incisos primero y
segundo, por el siguiente:

?Art. 45.-
Integración.- La Junta de Regulación estará integrada por el Vicepresidente de
la República, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado
de la economía y finanzas, por la máxima autoridad de ministerio encargado de
las industrias y productividad; y por la ?máxima autoridad del organismo nacional
de planificación y desarrollo.?

Artículo 9.- Asúmase
la representación y funciones atribuidas a la máxima autoridad de la entidad
coordinadora de la producción, empleo y competitividad, conforme el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Orgánica
de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, por
parte del Presidente de la República o de su delegado que para cada caso
designe.

Asúmase la
representación y funciones de la máxima autoridad de la entidad coordinadora de
la política económica, establecida en numeral 5.2 del artículo 5 de la misma
ley, por parte del titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10.- En
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1004, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 760, de 23
de mayo de 2016
, que crea el Comité de Reconstrucción y Reactivación
Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril
de 2016; sustitúyanse los numerales 3 y 4 que dicen: ?3. El Ministro
Coordinador de

Desarrollo
Social; 4. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad;?, por
los siguientes:

?3. El
Ministro de Agricultura y Ganadería;

4. El Ministro
de Acuacultura y Pesca?

Elimínese el
numeral 5. Y los numerales 6 y 7, pasen a ser 5 y 6, respectivamente.

Artículo 11.- En
el artículo 3 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 755, publicado en el
Registro Oficial 459, de 31 de mayo de 2011, que reforma el Decreto Ejecutivo No.
254 de 3 de abril de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 63 de
13 de abril de 2007, que crea el Comité Nacional de Soberanía Energética;
elimínense los numerales 1 y 2, que dicen: ?1. El Ministro de Coordinación de
Seguridad, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Coordinación de Sectores
Estratégicos;?.

Agréguese en
el numeral 3, a continuación de la denominación: ?Ministro de Defensa;?, la
expresión: ?quien lo presidirá;?. Y los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, pasen a ser
1, 2, 3, 4, y 5, respectivamente.

Artículo 12.- En
el Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro Oficial 617 de 12 de
enero de 2012, sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

?Art. 3.- El
Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes miembros:

El titular del
organismo nacional de planificación y desarrollo, o su delegado permanente,
quien lo presidirá;

El titular del
ministerio encargado de las relaciones exteriores, o su delegado permanente;

El titular del
ministerio encargado de la defensa nacional, o su delegado permanente;

El titular del
ministerio encargado del ambiente, o su delegado permanente;

El titular del ministerio encargado de la acuacultura y pesca, o su delegado permanente; y

El titular del organismo encargado de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, o
su delegado permanente.

El organismo nacional de planificación y desarrollo actuará como secretaría del Comité y ejercerá
la representación legal y extrajudicial
del Estado ante órganos e instituciones
nacionales, sobre asuntos relacionados
con el espacio marítimo.?

Artículo 13.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 754 de 6 de mayo de 2011, publicado en el
Registro Oficial 451 de 18 de mayo de
2011, que crea la Comisión Especial para
el

Control de la Minería Ilegal; realícese las siguientes reformas:

Elimínese el numeral 1 que dice: ?1. Ministerio de Coordinación de Seguridad, que ejercerá la
Presidencia.?

Agréguese en el numeral 2, a continuación de la denominación: ?Ministerio del Interior?, la
siguiente expresión: ?, que ejercerá la
presidencia.?

Sustitúyase el numeral 4, que dice: ?Ministerio de Recursos Naturales No Renovables?, por la
denominación: ?Ministerio de Minería?.

Los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 pasen a ser numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.

Elimínese el numeral 9, que dice: ?Secretaría Técnica del Plan Ecuador?. Elimínese en el numeral 10, que
dice: ?Secretaría Nacional de
Inteligencia?, la palabra ?Nacional?.

Los numerales 10 y 11, pasen a ser 8 y 9, respectivamente.

Artículo 14.- En el Decreto Ejecutivo No. 416 de 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial 242
de 23 de julio del 2010, que crea el
Grupo de Trabajo Multisectorial de la Sección
Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador-Perú de Lucha contra el Contrabando,
realícense las siguientes reformas:

En el artículo 2, elimínese la denominación: ?Ministerio
de Coordinación de Seguridad;?;
sustitúyase la denominación: ?Ministerio
de Recursos Naturales no Renovables?, por
la denominación: ?Ministerio de Hidrocarburos?; y sustitúyase la denominación: ?Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad?, por la denominación:
?Ministerio de Industrias y Productividad?. En el artículo 4 sustitúyase la
denominación: ?Ministro de Coordinación
de Seguridad? por la denominación: ?Ministerio
del Interior?.

Artículo 15.- En el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 486 de 24 de
septiembre de 2010, publicado en el (Registro
Oficial 290 de 30 de septiembre de 2010) REG. OF. sept. 30 No. 290 de 2010, sustitúyase las denominaciones: ?Ministerio Coordinador de Seguridad? y ?Ministro Coordinador de
Seguridad?, por la denominación: ?Ministerio
de Defensa Nacional?.

Y elimínense los artículos 22 y 23.

Artículo 16.- En el artículo 40 del Reglamento de aplicación
de la Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos, expedido mediante Decreto
Ejecutivo 546 de 15 de noviembre de
2010, publicado en el Registro Oficial 339 de 29 de noviembre de 2010, que crea el Comité
de Licitación Hidrocarburífera,
sustitúyase el numeral 2, que dice: ?2. El
Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos?, por el siguiente:?2. El Secretario General de la
Presidencia de la República, o su
delegado.?.

Artículo 17.- En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en el Registro Oficial 618 de
13 de enero de 2012, que crea el Comité
Intersectorial del Servicio Integrado de
Seguridad ECU-911, sustitúyase el literal a) que dice: ?El Ministro Coordinador de Seguridad
o su delegado permanente, quien lo
presidirá:? por el siguiente:

?a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;?

Artículo 18.- Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores, y al Ministerio a cargo
de los hidrocarburos, en la integración
del Comité de Comercio Exterior (COMEX),
conforme lo dispuesto en el literal k)
del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo 19.- Desígnase al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información como el ente de regulación y
autoridad competente en materia de
gobierno electrónico para conocer los planes de factibilidad de migración a tecnologías
libres, conforme lo establecido en el
artículo 148 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de julio del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez

Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 65

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir
la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, de
acuerdo a las letras a). b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 se suprimió los Ministerios de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos;
de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano. El Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social se transformó en la Secretaría Técnica del ?Plan
Toda una Vida?; y se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a
Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones
específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de
coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, el
artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
establece la integración del Directorio del Servicio Nacional de Contratación
Pública;

Que, el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en el Registro Oficial 618
de 13 de enero de 2012, establece la integración del Comité Intersectorial del
Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;

Que, el
artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente
de la República determine; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de
la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar
a la Mgs. Eva Irene de los Ángeles García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad, como delegada del Presidente de la República para presidir el Directorio
del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2.- Designar
al Mgs. César Antonio Navas Vera, como delegado del Presidente de la República
para presidir el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.

Artículo 3.- Designar
al Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior, como delegado del
Presidente de la República para presidir Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio
Nacional, en Quito, a 6 de julio de 2017.

f.) Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de
julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 2017 002

Dr. Enrique
Ponce de León

MINISTRO DE
TURISMO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta
a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas, que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las
competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus
servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República señala el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor
Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, de
conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, mediante
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2016045, se establece que
el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley,
acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa,
así como delegar las acciones administrativas;

Que, el
artículo 55 de la norma ibídem señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que, el Art. 1
del Decreto Ejecutivo N° 156, publicado en el Registro Oficial Suplemento 146
de 18 de diciembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y
a la Dirección General de Aviación Civil; y, de conformidad al Artículo 2 del
citado Decreto, el Ministerio de Turismo es miembro del Consejo Nacional de
Aviación Civil. En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución
de la República y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la Sra. Flor María Izquierdo, como delegada permanente del Ministro de
Turismo ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Art. 2.- La
presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en
ca