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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Sábado, 08 de Enero de 2011 – R. O. No. 358

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
n

nCondénase el fallo de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de 8 de noviembre del 2010, por atentar contra el principio de imprescriptibilidad de los delitos políticos establecido en la Constitución de la República vigente a la fecha en que se cometió este crimen y en la actual y por que allana el camino a la impunidad de este caso.
n
nApruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa”.
n
nApruébase el “Acuerdo de Cooperación Técnico – Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador”.
n
n“Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n599 Requiérase del Banco Central del Ecuador el inmueble ubicado en las calles General Córdova 811 y Víctor Manuel Rendón, esquina Noreste de la ciudad de Guaya-quil, provincia del Guayas, denominado “Edificio ex-Banco Continental”; y autorízase al BCE, transfiera dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a la Fiscalía General del Estado.
n
n607 Inclúyase la declaratoria del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena como Área Reservada de Seguridad en la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas”.
n
nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA
nSUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
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n174 Establécese en todo el perfil costero ecuatoriano, una veda para la captura del recurso camarón marino, durante el período comprendido desde las 00h00 del primero de febrero del 2011 hasta las 24h00 del treinta y uno de marzo del 2011.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2010 00197-A Deléganse competencias al Viceministro del Servicio Público.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n
00000758 Elévase de categoría al Subcentro de Salud Urbano de Célica, del Área de Salud Nº 9, perteneciente a la provincia de Loja.
n
n00000759 Refórmase el Estatuto de la Fundación “Salud Pública Internacional”, con sede en la ciudad de Manglaralto, cantón y provincia de Santa Elena.
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nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n104/2010 Refórmase la Resolución Nº CNAC-066/2010, publicada en el Registro Oficial Nº 61 de 10 de agosto del 2010.
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD -CONELEC-:
n

nDE-10-048 Otórgase la licencia ambiental Nº 018/10, para la construcción y operación de la Subestación Alborada II de 18/24 MVA de capacidad y TAP asociado a 69 kV de tensión, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
n
nDE-10-049 Otórgase la licencia ambiental Nº 020/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 2.4 km de longitud, que interconectará las L/ST en operación Centro y Garay, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
n
nORDENANZAS METROPOLITANAS:
n

n0335 Concejo Metropolitano de Quito: Que establece el régimen aplicable a la prestación de servicios públicos aeroportuarios en el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n0336 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas de alcance distrital para el ejercicio 2011.
n
n0337 Concejo Metropolitano de Quito: Sobre impuesto predial 2011.
n
n0338 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.
n
n0339 Concejo Metropolitano de Quito: Sustitutiva del Capítulo III del Título I del Libro III del Código Municipal.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
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nCantón Guayaquil: Que establece el ajuste por inflación de las tarifas reguladas de servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, de conformidad con el numeral 14.12.2.1 del contrato de concesión suscrito con la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. TAGSA.
n
nAVISOS JUDICIALES:
n

nJuicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Cevallos en contra del señor Ángel Roberto Arcos Acosta y otros (1ra. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Carlos Alonso Panchi Anchatuña (1ra. publicación).
n
nJuicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Manta en contra del señor Miguel Roosevelt Cevallos Murillo y posibles interesados (2da. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Luis Ariosto Cabrera Prieto (2da. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Raúl Vicente Sánchez (2da. publicación).
n
nMuerte presunta del señor José David Quito Jimbo (3ra. publicación).
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nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederos presuntos, desconocidos y posibles interesados del señor Roberto Augusto Santana Rodríguez (3ra. publicación).
n
nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor Johnny Segundo Loor Rodríguez y posibles interesados (3ra. publicación).

n n


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n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el 17 de febrero de 1999, en la ciudad de Quito fueron brutalmente asesinados el Diputado Jaime Hurtado González y sus acompañantes, el Diputado Alterno Pablo Tapia y el Asistente Legislativo Wellington Borja;

n n

Que, dicho crimen causó conmoción nacional e internacional y ha sido catalogado como crimen de Estado;

n n

Que, el 19 de febrero de 1999, la Jueza Segunda de lo Penal de Pichincha dicta auto cabeza de proceso por el asesinato de Jaime Hurtado, Pablo Tapia y Wellington Borja;

n n

Que, el 5 de abril de 1999, mediante providencia la Jueza Segunda de lo Penal de Pichincha dicta auto de inhibición, en el cual dispone se remita el proceso al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, por cuanto algunos de los acusados tienen fuero de Corte;

n n

Que, mediante auto dictado el 20 de diciembre del 2004 y el 20 de enero del 2005, en que se desechan peticiones de ampliación, aclaración y reforma, la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, llama a juicio plenario a Washington Aguirre Freile, Christian Steven Ponce Salas, Fredy Simón Contreras Luna, Gerardo Martínez Arbeláez (a) Milanta o Capitán de Navío Germán Sánchez y Henry Wilberth Gil Ayerve (a) Henry, como presuntos autores intelectuales y materiales del delito previsto y reprimido en el Art. 450 del Código Penal y a Serguey Carlovich Merino Pervoushiña, en calidad de cómplice;

n n

Que, el 7 de julio del 2010, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, resolvió extraditar al ciudadano Colombiano Henry Wilberth Gil Ayerve, a fin de que responda en el Ecuador por “la muerte del Diputado Ecuatoriano Jaime Hurtado González, según hechos ocurridos en Quito, el 17 de febrero de 1999, por los cuales las autoridades judiciales de Ecuador dictaron auto cabeza de proceso el 14 de abril del mismo año y de apertura de plenario el 8 de octubre de 2003 por el delito de asesinato (…)”;

n n

Que, la Segunda Sala de lo Penal de Corte Nacional de Justicia, mediante providencia de fecha 8 de noviembre del 2010, resolvió: “Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los Arts. 101, 108 y 114 del Código Penal la Sala declara la prescripción de la presente acción penal a favor del sindicado Henry Wilbert Gil Ayerve; y por consiguiente se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares tanto de orden real, como personal dispuestas en su contra, debiendo notificarse a las autoridades de policía para que se abstengan de capturarle (…)”;

n n

Que, a través de este fallo, a pesar de darse el proceso de extradición en contra del ciudadano colombiano Henry Gil Ayerve, este podría quedar en libertad de forma inmediata, lo que significaría perder la posibilidad de que en primer lugar pague el delito cometido al haber participado en la organización y perpetración de estos crímenes; y, en segundo lugar proporcione información valiosa que podría aportar para el esclarecimiento de este caso;

n n

Que, los señores jueces que integran la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, han inobservado la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de la Función Judicial, que en su literal g) señala: “Los periodos de suspensión de funciones de la ex Corte Suprema de Justicia, generados por los hechos extraordinarios suscitados en los años 2005, 2006 y 2008, no se tomarán en cuenta para el cómputo de los plazos de prescripción de los procesos penales, ni para el abandono de las demás causas.”;

n n

Que, este execrable crimen continúa en la impunidad, lo cual constituye una violación de la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos fundamentales. La impunidad constituye una abierta denegación de justicia y del derecho de los familiares al conocimiento de la verdad sobre lo sucedido en una ejecución extrajudicial, como la sucedida en el presente caso. Es por ello que es necesario seguir denunciando ante la opinión pública este crimen de Estado, siendo por tanto una obligación de la Asamblea Nacional realizar todos los actos que sean posibles para cumplir con este cometido;

n n n

Que, Washington Aguirre Freile, Christian Steven Ponce Salas, Fredy Simón Contreras Luna, Gerardo Martínez Arbeláez (a) Milanta o Capitán de Navío Germán Sánchez y Henry Wilberth Gil Ayerve (a) Henry, autores intelectuales y materiales del delito previsto y reprimido en el Art. 450 del Código Penal y a Serguey Carlovich Merino Pervoushiña, en calidad de cómplice fueron procesados con la Constitución del 98 que en su Art. 23 determina que los delitos políticos son imprescriptible;

n n

Que, la Ley de la Función Legislativa en su Art. 7, señala que el Pleno de la Asamblea Nacional es la máxima instancia de la Asamblea y por consiguiente tiene capacidad para conocer y resolver todo lo que se ponga a su consideración; y,

n n n

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

n n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Condenar el fallo de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 8 de noviembre del 2010, por atentar contra el principio de imprescriptibilidad de los delitos políticos establecido en la Constitución de la República vigente a la fecha en que se cometió este crimen y en la actual y por que allana el camino a la impunidad de este caso.

n n n

Artículo 2.- Pedir a la Corte Nacional de Justicia y a la Fiscalía General del Estado a fin de que adopten las acciones que en derecho correspondan con el fin de que todos los responsables de este crimen, sean sancionados.

n n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, al séptimo día del mes de diciembre del 2010.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-10- 1008 n n Quito, a 28 de diciembre del 2010. n n Ingeniero n Hugo Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n Ciudad. n n n De mis consideraciones: n n

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión efectuada el 21 de diciembre de 2010, emitió la Resolución de “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa”, por lo que me permito adjuntar el auténtico de dicha resolución, a fin de que se disponga su publicación en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “Establezcan alianzas políticas o militares”;

n n

Que, mediante oficio No. T.4775-SNJ-10-1056, de 16 de septiembre del 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 019-10-DTI-CC, de 24 de junio de 2010, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Dominio de la Defensa”, guardan plena armonía y concordancia con la vigente Constitución de la República del Ecuador y en consecuencia, se declara su constitucionalidad; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

APROBAR EL: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo primer día del mes de diciembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-10- 1009 n n Quito, a 28 de diciembre del 2010. n n Ingeniero n Hugo Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n Ciudad. n n De mis consideraciones: n n

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión efectuada el 21 de diciembre del 2010, emitió la Resolución de “Aprobar el Acuerdo de Cooperación Técnico – Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ecuador”, por lo que me permito adjuntar el auténtico de dicha resolución, a fin de que se disponga su publicación en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “Establezcan alianzas políticas o militares”;

n n n

Que, mediante oficio No. T.5030-SNJ-10-1095, de 16 de septiembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo de Cooperación Técnico – Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ecuador”;

n n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 022-10-DTI-CC, de 24 de junio de 2010, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Cooperación Técnico – Militar entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ecuador”, guardan armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador y en consecuencia, se declara su constitucionalidad; y,

n n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

APROBAR EL: “ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICO – MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo primer día del mes de diciembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-10- 985 n n Quito, 22 de diciembre del 2010. n n Ingeniero n Hugo Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n Ciudad. n n De mis consideraciones: n n

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, emitió la Resolución de “Aprobar el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”, por lo que me permito adjuntar el auténtico de dicha resolución, a fin de que se disponga su publicación en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”;

n n

Que, mediante oficio No. T. 5031-SNJ-10-1437, de 27 de septiembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 033-10-DTI-CC, que el “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador”, guarda armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

“APROBAR EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO. 46, CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo sexto día del mes de diciembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 599 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que es obligación del Gobierno Nacional dotar a las entidades de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficiencia administrativa;

n n

Que el Banco Central del Ecuador es propietario del inmueble ubicado en las calles General Córdova 811 y Víctor Manuel Rendón, Parroquia Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, el que se encuentra actualmente sin uso;

n n

Que para optimizar la gestión de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional sobre los inmuebles que conforman su patrimonio, se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008, la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR , entidad técnica, adscrita a la Presidencia de la República, cuya función principal es ejercer la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN I

n
n n n

NMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, en el ámbito nacional; Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad al Presidente de la República de requerir y disponer la transferencia de un bien inmueble del Banco Central del Ecuador hacia otra entidad del sector público;

n n

Que, a través de oficio INMOBILIAR-DE-055-201 de 28 de julio del 2010, INMOBILIAR emitió dictamen técnico favorable para que el Banco Central del Ecuador transfiera el dominio del inmueble referido a favor de la Fiscalía General del Estado;

n n

Que, la disposición general primera de la ley promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, ordena que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; y, la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador el inmueble ubicado en las calles General Córdova 811 y Víctor Manuel Rendón, esquina Noreste, parroquia Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, denominado “Edificio Ex-Banco Continental”; y se autoriza al Banco Central del Ecuador a transferir dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a la Fiscalía General del Estado.

n n

Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador cuya transferencia se dispone en este decreto, estará a cargo de las instituciones públicas señaladas, esto es al Banco Central del Ecuador y a la Fiscalía General del Estado.

n n

Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2010.- f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n No. 607 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que conocida la situación del Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena (PHASE), el señor Presidente de la República en el Gabinete efectuado el 13 de diciembre del 2001 en la ciudad de Quito, dispuso al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, elaborar los informes que posibiliten su declaración, como Área Reservada de Seguridad;

n n

Que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con sujeción a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y mediante informe técnico militar del 15 de diciembre del 2010, emitió criterio favorable sobre el proyecto de declarar Área Reservada de Seguridad al Plan Hidráulico del Acueducto de Santa Elena;

n