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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 10 de Enero de 2011 – R. O. No. 359

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nLEY:
n

nLey Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo; y, a la Ley de Legalización de Terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Huaquillas.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
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n
600 Nómbrase al CRNL. Luis Ramiro Jaramillo Aguirre, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República Popular China.
n
n601 Nómbrase al CRNL. César Ramiro Acosta Yacelga, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en España.
n
n602 Nómbrase al CRNL. Darwin Patricio Sánchez Coba, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República de Rusia.
n
n603 Promuévese al inmediato grado superior, a varios oficiales superiores de arma y de servicios de la Fuerza Naval.
n
n609 Difiérese el arancel a 0% ad valórem y 0.00 Kg específico la tarifa aplicada a la importación de un cupo de 8.896 neumáticos clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, a favor de la Cámara Nacional de Transporte Pesado del Ecuador.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n

n549 Concédese vacaciones a la licenciada Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
n
n550 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.
n
n551 Modifícase el Acuerdo Nº 534 del 3 de diciembre del 2010.
n
n552 Concédese con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
nMINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
n
n031-MCP-2010 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010 del 1 de junio del 2010.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n225A-2010 Concédese en calidad de auspicio, a favor de la señora Sonia Magdalena Alfonsina Casares Mantilla, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional: Ruta Quito-París-Quito.
n
n229-2010 Concédese en calidad de auspicio, a favor de la señora Ana Cristina Benítez Guerra, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional: ruta Quito-Buenos Aires-Quito.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
Acuerdo entre el Ministerio de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba y el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, para la Colaboración en la Esfera de la Defensa.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n

n00000760 Expídese el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Farmacéuticos.
n
nCONSULTA DE AFORO:
n

nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n
CGA-DNV-JNC-OF- 0036 Relativa a la mercancía:
n
n“Sobres de Limón Cristalizado-True Lemon”, realizado por la Empresa Provint Provisiones Internacionales S. A.
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD -CONELEC-:
n

nDE-10-053 Otórgase la licencia ambiental Nº 016/10, para la construcción y operación de la Subestación Fortín de la Flor de 18/24 MVA de capacidad y TAP asociado a 69 kV de tensión, ubicada en 0el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nSBS-INJ-2010-892 Regístrase la nueva razón social de la firma auditora externa Moore Stephens Auditores Cía. Ltda., por la denominación DBRAG Auditores Cía. Ltda.
n
nDéjase sin efecto la calificación otorgada a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-894 Ingeniero civil José Washington Segovia Barba.
n
nSBS-INJ-2010-895 Arquitecto Iván Gustavo Proaño Acevedo.
n
nSBS-INJ-2010-896 Arquitecto Germán Alfredo Játiva Dávila.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nGobierno Municipal del Cantón Zaruma: Que norma el manejo integral y participativo de los residuos sólidos.

n n


n

n n n PRESIDENCIA DE REPÚBLICA n n Oficio No. T.691-SNJ-10-1856 n n Quito, 3 de enero del 2011. n n Señor Ingeniero n Hugo E. del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n

De mi consideración: Con oficio No. PAN-FC-010-1915 de noviembre 25 del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso en consideración del señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de “LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO; Y, A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS”.

n n

Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario de la República el 29 de diciembre del 2010, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como la certificación de discusión, con el fin de cumplir con su correspondiente promulgación mediante publicación en el Registro Oficial.

n n

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva promulgación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO; Y, A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 21 y 28-Oct-2010

n n SEGUNDO DEBATE: 23-Nov-2010 n n Quito, 25 de noviembre del 2010. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

n n

Que, el Artículo 264 numeral 2, de la Constitución de la República, prevé que los gobiernos municipales ejercerán la competencia del control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón;

n n

Que, el Artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República y el Artículo 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, atribuyen a la Asamblea Nacional la facultad de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes; así como la interpretación de leyes con carácter generalmente obligatorio;

n n

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, siguiendo el marco constitucional vigente, previó, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización. división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; así como la implementación del derecho al hábitat y a la vivienda y el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

n n

Que, la Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo; y, la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Huaquillas, se encuentran en plena vigencia y no se contraponen con la Constitución de la República ni con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, por tanto, se hace necesario perfeccionarlas y armonizarlas; y,

n n

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARlOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO; Y, A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARlOS DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS.

n n

Art. 1.- A la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la Circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, realícense las siguientes reformas:

n n

1) Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la Circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, por el siguiente:

n n

«La enajenación opera solo a favor de los actuales posesionarios de predios destinados a vivienda que hayan probado una posesión ininterrumpida por un periodo mayor a tres años y acrediten no tener bien inmueble alguno en los cantones referidos en la presente Ley,».

n n

2) A continuación del artículo 5, sustitúyase la frase «Disposición General» por la siguiente:

n n «Disposiciones Generales», n n

3) A continuación de la disposición general de la Ley de Legalización de la Tenencia a favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que pasaría a ser la primera disposición general, agréguese la siguiente disposición general:

n n

«SEGUNDA.- Las demandas judiciales de reivindicación materia de la presente Ley, en trámite o que se propongan posteriormente, no afectarán el proceso de expropiación.».

n n

Art. 2.- A la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, realícense las siguientes reformas:

n n

Al final del artículo 2 de la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, incorpórese el siguiente inciso:

n n

«El Municipio de Huaquillas verificará que la legalización de los predios beneficie a sus legítimos posesionarios, para cuyo efecto valorará antigüedad de la posesión, los actos de señor y dueño ejercidos sobre el inmueble y las demás circunstancias particulares de cada beneficiario, para cuyo efecto revisará cuidadosamente cada uno de los casos, a fin de evitar concentración, tráfico, favoritismo o negociación de los inmuebles de propiedad Municipal».

n n

Agréguese a continuación del artículo 7 de la Ley de Legalización de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la Jurisdicción del Cantón Huaquillas, la siguiente disposición transitoria:

n n

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorízase al Municipio del cantón Huaquillas para que proceda a la cancelación de los patrimonios familiares y al levantamiento de las prohibiciones de enajenar siempre que éstas se hayan constituido en virtud de la aplicación de esta ley y los adjudicatarios no tuvieren obligación alguna que satisfacer a favor de dicho municipio hasta que se la haya satisfecho. El Municipio de Huaquillas, por lo tanto, no podrá cancelar patrimonios familiares ni levantar las medidas precautorias que se hubieren constituido por razones ajenas a la aplicación de esta ley.».

n n

Art. 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley reformatoria, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Los municipios de los cantones Guayaquil, Samborondón, El Triunfo y Huaquillas, emitirán las ordenanzas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

n n n

Artículo Final.- Esta Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo tercer día del mes de noviembre de dos mil diez.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y nueve de diciembre de dos mil diez.

n n Sanciónase y promúlguese. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de enero del 2011.-

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº 600 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170674609-4 Crnl. Jaramillo Aguirre Luis Ramiro, para que desempeñe las funciones de “AGREGADO DE DEFENSA” a la Embajada del Ecuador en la República Popular China, con sede en Beijing, a partir del 1 de febrero del 2011 hasta el 1 de agosto del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de diciembre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, a 28 de diciembre del 2010. n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº 601 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 100114365-8 Crnl. Acosta Yacelga César Ramiro, para que desempeñe la función de “AGREGADO DE DEFENSA” a la Embajada del Ecuador en España, con sede en Madrid, a partir del 1 de febrero del 2011 hasta el 31 de agosto del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 28 de diciembre del 2010.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº 602 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170495415-3 Crnl. Sánchez Coba Darwin Patricio, para que desempeñe las funciones de “AGREGADO DE DEFENSA” a la Embajada del Ecuador en la República de Rusia, con sede en Moscú, a partir del 1 de marzo del 2011 hasta el 1 de septiembre del 2012.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n Quito, a 28 de diciembre del 2010. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº 603 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25, literal a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Naval; y,

n n

Conforme la Resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Naval Nº 010/2010, según oficio Nº COSUPE-SEC-031-R; del 8 de diciembre del 2010,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 25, literal a), y por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 117 y 122 literal c), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévase al inmediato grado superior, a los siguientes señores oficiales superiores de arma y de servicios de la Fuerza Naval, con fecha 20 de diciembre del 2010.

n n ARMA n n PROMOCIÓN Nº 040 n n A CAPITÁN DE NAVÍO n CON FECHA 20-DICIEMBRE-2010 n CAPITÁN DE FRAGATA n n

1 1706493622 EM Vásquez Bermúdez Brummel Luis.

n

2 1001323011 EM Merlo León John Fernando.

n

3 1706458161 EM Villacís Aguilar Alejandro Tito.

n

4 1706775333 EM Pérez Córdova César Homero.

n

5 0701309262 EM Salas Aldás Estuardo Fabián.

n

6 0908058084 EM Elizalde Ycaza Armando de Jesús.

n

7 1303128423 EM Arboleda Jalca Luis Alfredo.

n

8 1707107841 EM Ramírez Hermosa Jhony Francisco.

n

9 1704428703 EM Cuvi Rinsche Alfredo Teodoro.

n

10 0906690136 EM Endara Saavedra Freddy Pablo.

n

11 1706787288 EM Díaz Acosta José Antonio.

n

12 1706727029 EM Palma Acosta José David.

n

13 1706650106 EM Zumárraga Asanza Carlos René.

n

14 1705114195 EM Cajas Aispur Washington Julián.

n

15 1706380712 EM Gavilanes Barzallo Ramón Ricardo

n

16 0902898980 EM Tascón Armendaris Juan Pablo.

n n SERVICIOS n n PROMOCIÓN Nº 016 n A CAPITÁN DE NAVÍO n CON FECHA 20-DICIEMBRE-2010 n CAPITÁN DE FRAGATA n n

1 0908776321 EMS Castro de la Cruz Marcos Enrique.

n

2 1706854344 EMS Ruales Zambrano Nelson Eduardo.

n

3 0907911861 EMS Argudo Herdoíza Juan Bosco.

n n

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 23 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 28 de diciembre del 2010.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n No. 609 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 110 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del gobierno central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;

n n

Que mediante Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Política Arancelaria de la Comunidad Andina, exten