Por: Dr. José García Falconí

La Ley 103 que se refiere a la Violencia contra la Mujer y a la Familia, se publicó en el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre de 1995, debiendo señalar que hay varias reformas que se encuentra publicadas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

La fiscal Cathia Boloña de la Unidad de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, señala ?La Ley 103 de Protección a la Mujer y a la Familia, es un importante avance que contrarresta el alto nivel que se da de agresiones y maltratos físicos, psicológicos y sexual dentro del medio familiar. La mujer o cualquier miembro de la familia sabe que cuenta con esta garantía constitucional, que es especial. La violencia va en aumento porque es un ciclo. Comienza desde el maltrato verbal (de un cónyuge a su pareja o de un padre a su hijo).

FINES DE LA LEY

Esta ley contra la violencia a la mujer y a la familia, tiene por objeto proteger la integridad física psíquica, y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar, y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.

¿QUÉ ES LA FAMILIA?

Es la célula fundamental de la sociedad y el medio natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros; por esta razón la familia debe recibir el apoyo y protección del estado ecuatoriano, para que cada uno de sus integrantes, pueda ejercitar plenamente sus derechos y asumir sus obligaciones.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FAMILIA

La familia como valor de la sociedad, se encuentra dotada de importancia significativa para la vida humana, en sus diversas relaciones humanas, y en esa dimensión lo hace digno de ser tutelado por la sociedad y el Estado, tendiendo al reconocimiento jurídico, así como al goce y protección a nivel constitucional y en tratados internacionales vigentes en el país.

Hay que señalar que en nuestro país, como en los demás países del mundo la familia es la célula fundamental de la sociedad, así lo reconoce el artículo 67 de la Constitución de la República, recalcando que existen diversos tipos de familia y de esta manera reconociendo el proceso histórico que ha tenido la institución de la familia.

FUNCIONES DE LA FAMILIA

Se dice es la base de la sociedad, se preocupa de la reproducción y del cuidado físico de sus miembros, pues está a cargo del bienestar y desarrollo psicológico y social de cada uno de ellos; por esta razón se considera a la familia como la unidad social básica, donde el individuo se forma desde su niñez, para que en su edad adulta se conduzca como una persona productiva para la sociedad donde se desarrolla; debiendo tener en cuenta que el interés familiar es fundamental, pero sobre él está el interés superior del niño y del adolescente y de la violencia intrafamiliar.

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Puedo enunciar los siguientes:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1);

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 3);

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2);

4. Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer (Art. 2, 15.1.2, 16); debiendo señalar que en este tratado se consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, esto es la igualdad de sexos, el derecho a la vida libre sin violencia, aprobada el 17 de julio de 1980 y ratificado por el Ecuador en octubre de 1981;

5. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, aprobado el 06 de octubre de 1999;

6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, llamada Convención de Belén do Pará del 09 de junio de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 728 del 30 de junio de 1995;

7. Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, especialmente en el Art. 16 que establece la igualdad de todas las personas en el Capítulo que se refiere al Derecho de Familia;

8. La Ley Contra la Violencia a la Mujer y Familia; esto es la Ley 103, expedida el 29 de noviembre de 1995 y publicada en el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre de 1995;

9. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing China septiembre de 1995; y,

10. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 4.1, 8.1, 17.4, 24, 25.1); entre otras.

El diario Expreso de la ciudad de Guayaquil del 08 de marzo del 2009, señala que el cincuenta por ciento de las denuncias por maltrato no prosiguen, porque en muchos casos la víctima depende económicamente del agresor, lo que la lleva a desistir de la causa.

En el estudio realizado por el Departamento de Violencia Intrafamiliar se establece que el 91 % de los casos de agresión se refieren a personas del sexo femenino, que el 9 % a personas del masculino, que la mayor parte de casos se refieren a víctimas de 21 a 30 años y luego de 31 a 40 años; que generalmente la violencia se da mucho más en la noche, esto es entre las 21h00 y las 00h00, le sigue el horario de las 18h00 a las 21h00; esto debido a que son los horarios en que se reúne el núcleo familiar, los padres llegan del trabajo cansados y se encuentran con los conflictos en la casa; además que la celopatía y el factor económico son fundamentalmente motivos de agresión, agregan que la falta de trabajo puede desatar un comportamiento violento, pero todo ello, absolutamente nada justifica la violencia.

Termina señalando que hay distintas formas de agresión: la más común es la física, pero en gran medida existen casos de violencia verbal y psicológica, en los cuales la ley puede tomar acciones en contra del agresor.

Para combatir estas actuaciones, es menester acudir a las Comisarías de la Mujer y la Familia; y esto es muy importante, porque de este modo se ha permitido de alguna manera frenar la violencia a la mujer y la familia, pues se pueden conseguir medidas de amparo, las mismas que deben cumplirse, aún cuando se dice que algunas veces alguna de ellas pueden resultar injustas; y este es uno de los temas tabús que he podido constatar en las visitas que hemos realizado las personas que pertenecemos a la Fiscalía General del Estado dentro de LA CAMPAÑA DE SEGURIDAD ECUADOR SIN VIOLENCIA EDUCAMOS PARA PREVENIR.

La Fiscalía General del Estado en nuestro país, con una inversión de más de ocho mil dólares está tecnificando el área médica de la Fiscalía Provincial del Guayas, y en dicho lugar ya se cuenta con la instalación del Colposcopio, instrumento con el cual se podrán realizar técnicamente los exámenes médicos a las víctimas de abuso sexual; al instrumento se suma la presencia de una ginecóloga y con un laboratorio para realizar exámenes del ADN que será gratuito para personas de escasos recursos.

Hay que señalar que el Art. 78 de la Constitución de la República señala ?Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimación, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales?, por esta razón la Fiscalía está implementando la Cámara de Gessel para cumplir este importante objetivo, pues recordemos que la Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito (de acción pública) y en la acusación penal de los presuntos infractores; y estos delitos no requieren de denuncia escrita, basta con informar a la Fiscalía o a la Policía Judicial, pues estas instituciones están obligadas a investigar de oficio, sin necesidad de la intervención de las partes interesadas, ni de reconocimiento de firmas; además la denuncia no requiere de firma de abogado, pero si debe ser reconocida.

También hay que recordar que la Fiscalía tiene un Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos, pues como bien lo dice su máximo representante el Dr. Washington Pesántez Muñoz , Fiscal General del Estado ?Protegiendo a las víctimas del delito, evitamos la impunidad? y el Sistema Nacional de Protección está dirigido a víctimas, testigos, fiscales, agentes policiales, peritos, funcionarios judiciales, acusador particular, y otros, que por su participación en el proceso penal, han sufrido amenazas o agresiones; de tal modo que para lograr estos objetivos la Fiscalía ofrece varios servicios y entre ellos los laboratorios de ADN, único en el sistema de justicia penal, que también colabora en el campo civil con pruebas de paternidad que alcanzan un 99,99% de veracidad, y que se encuentra a la vanguardia de la investigación científica mundial; y de este modo la Fiscalía General del Estado está trabajando por un verdadero y eficaz acceso a la justicia, pues es una Fiscalía moderna al servicio de la sociedad.

Dr. José García Falconí

DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR