n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 01 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 358

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay

n

n 1 De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario DINSUCO E.P.

n

n 001-DIN-2012 Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario DINSUCO E.P.

n

n 002-DIN-2012 Expídese el Estatuto Orgánico Funcional de la Empresa Pública DINSUCO E.P.

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1

n

n

n

n EL DIRECTORIO DE LA MANCOMUNIDAD MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituya empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República, constituye una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD’S la responsabilidad del manejo de los Residuos Sólidos Urbanos.

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n

n

n Que, de conformidad con el literal j) del artículo 57 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización acuerda aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización referente a la creación de empresas públicas, se determina que los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Orgánica de Empresas Públicas se establece la constitución de empresas públicas por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: Baba, Buena Fe, Mocache, Montalvo, Palenque, Pueblo Viejo, Quevedo, Quinsaloma, Urdaneta, Valencia, Ventanas, Vinces, Bazar, El Empalme, Palestina, Caluma, Echeandía y las Naves, mediante resoluciones de sus máximos órganos de decisión, esto es los Concejos Cantonales, aprobaron la creación de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay y autorizaron a los señores Alcaldes suscriban los documentos necesarios e intervengan en todos los actos relacionados con la finalidad y objetivos de la Mancomunidad, cuyo Convenio Constitutivo consta publicado en Suplemento del Registro Oficial N#742 del martes 10 de julio del 2012, en armonía con el Art. 60, letra a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Que, la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay se creó con la finalidad de ejecutar competencias de gestión, en especial el del manejo de desechos sólidos urbanos de los Municipios integrantes de la misma, así como el de utilizar dichos desechos sólidos y transformarlos en energía y abono, por medio de dos plantas de Bio-Gas, ejecutando para el efecto, entre otras, las siguientes actividades: planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial articulados con la planificación nacional, regional, can ton al y parroquial; prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos, así como de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, actividades de saneamiento ambiental de acuerdo al Art. 55, literal a) y su concordancia con el literal b) del mismo artículo del COOTAD; regular, prevenir y controlar la comunicación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; ejecutar proyectos de infraestructura para el mejoramiento y desarrollo social, que beneficie a la población de la Mancomunidad elevando el nivel de vida de sus habitantes.

n

n

n

n Que, para el desarrollo del Plan Integral de Manejo de Desechos Sólidos para la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, se hace necesaria la creación de una Empresa de Gestión Integral de Desechos Sólidos para los 18 GAD’S que lo conforman, que a nombre de la Mancomunidad se encargue de ejecutar la competencia exclusiva referente a planificar, construir, operar y mantener el sistema de desechos sólidos en el área de competencia, así como la operación de las plantas de Biogás que se instalarán a fin de procesar los desechos y convertirlos en productos con valor agregado, así como que se le encarguen a través de convenios y acuerdos que se celebren con entidades gubernativas de los otros niveles de gobierno para procesar residuos de otros sectores del país, o que asuma con cargo al proceso de descentralización del Estado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones contempladas en la Constitución y la Ley, resuelve,

n

n

n

n Expedir:

n

n

n

n La siguiente RESOLUCIÓN DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO DINSUCO E.P.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 1.- De la constitución y naturaleza.- Créase la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario-DINSUCO EP, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Buena Fé, de la provincia de Los Ríos, de la República del Ecuador, pudiendo establecer agencias o unidades de negocio en el país o fuera de él.

n

n

n

n Se regirá por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta resolución y los reglamentos internos que dicte para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Art. 2.- Del objeto.- La Empresa tiene como objeto principal ejecutar y prestar los servicios públicos y privados relacionados con la competencia de: construir, operar y mantener el sistema de desechos sólidos en el área de competencia regional y nacional, que incluye, planificar, construir, operar, administrar y mantener el Sistema Integral de Desechos Sólidos, conforme a lo determinado en la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto aplicará las directivas y políticas que le señale la Mancomunidad: podrá, constituir compañías de economía mixta, subsidiarias o filiales, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de similar naturaleza con alcance nacional o internacional y en general celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n OBJETIVOS DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 3.- De los objetivos de la Empresa.- Los objetivos de Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario – DINSUCO son:

n

n

n

n a) Alcanzar el desarrollo integral del manejo de los Desechos Sólidos Urbanos en toda la Mancomunidad y el País;

n

n

n

n b) Formular y ejecutar el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, así como los proyectos de desarrollo comunitario promovidos por los fondos originados por la autogestión;

n

n

n

n c) Efectuar estudios y ejecutar las acciones pertinentes para los trabajos que generen la ejecución del Plan Integral de Manejo de Desechos Sólidos;

n

n

n

n d) Realizar las actividades que correspondan en manera de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los instrumentos de planificación referidos en esta resolución;

n

n

n

n e) Desarrollar aquellas funciones que se desprenden de los instrumentos legales, administrativo- financieros institucionales y técnicos;

n

n

n

n f) Aplicar permanentemente la calidad en la cobertura de los servicios de manejo de residuos sólidos urbanos, en función de las necesidades de la comunidad;

n

n

n

n g) Racionalizar el uso de los recursos financieros y tecnológicos a cargo de la empresa;

n

n

n

n h) Generar recursos económicos que permitan financiar las obras públicas de la empresa en el territorio de la mancomunidad e implementar mecanismos alternativos para la recuperación de las inversiones;

n

n

n

n i) Mantener una permanente coordinación con los GAD’S, sus autoridades, unidades y dependencias administrativas, las demás empresas provinciales, de los gobiernos autónomos descentralizados, el Gobierno Nacional y la comunidad;

n

n

n

n j) Fomentar en la comunidad una cultura medio ambiental y de manejo adecuado de los desechos sólidos urbanos.

n

n

n

n k) Expedir normas reglamentarias y ejecutar las sanciones que correspondan por las diferentes infracciones a las leyes, reglamentos y resoluciones relativas al ejercicio de la competencia, de conformidad con el procedimiento que se establezca para el efecto;

n

n

n

n l) Establecer convenios con los gobiernos autónomos descentralizados, GAD’S, que conforman la mancomunidad

n

n

n

n m) Efectuar los estudios y ejecutar las acciones pertinentes para los trabajos que se generen de la gestión del manejo del Programa Integral de Desechos Sólidos

n

n

n

n n) Realizar las actividades que correspondan en materia de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los instrumentos de planificación referidos en esta Resolución.

n

n

n

n o) Desarrollar aquellas funciones que se desprendan de los instrumentos legales, administrativo-financieros, institucionales y técnicos.

n

n

n

n p) Aplicar permanentemente la calidad en la cobertura de los servicios de recolección de desechos sólidos, en función de las necesidades de la comunidad.

n

n

n

n q) Racionalizar el uso de los recursos humanos, financieros y tecnológicos a cargo de la empresa.

n

n

n

n r) Generar recursos económicos a través de productos industriales con valor agregado que permitan financiar las Obras Públicas de la Empresa en el Territorio de la Mancomunidad e implementar mecanismos alternativos para la recuperación de las inversiones.

n

n

n

n s) Mantener una permanente coordinación con la Mancomunidad, sus autoridades, unidades y dependencias administrativas, los demás gobiernos autónomos descentralizados, el gobierno nacional y la comunidad.

n

n

n

n t) Fomentar en la comunidad una cultura de preservación, cuidado y conservación del medio ambiente y el manejo racional de los Desechos Sólidos Urbanos.

n

n

n

n u) Expedir normas reglamentarias y ejecutar las sanciones que correspondan por las diferentes infracciones a la Ley, Reglamentos y Resoluciones relativas al ejercicio de las competencias, de conformidad con el procedimiento que se establezca para el efecto;

n

n

n

n v) Celebrar convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados gobiernos seccionales de la región y el país; y,

n

n

n

n w) Los demás que le confieran la Constitución, la Ley y la Mancomunidad.

n

n

n

n Art. 4.- Para el cumplimiento gozará de plena autonomía celebración y ejecución de conformidad con la Ley.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 5.- Estructura Orgánica.- La Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP está conformada por los siguientes órganos:

n

n

n

n a) El Directorio; y,

n

n

n

n b) El Gerente General

n

n

n

n La Empresa contará con las unidades técnico-administrativas-financieras y demás requeridas para su desarrollo y gestión, así como de filiales, subsidiarias o unidades operativas de apoyo o de negocios que serán administradas por la persona que designe el Gerente General, de acuerdo a la Ley y esta Resolución.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 6.- Del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO, es el máximo órgano de representación de la misma; le corresponde dirigir y controlar la buena marcha de la Empresa.

n

n

n

n Art. 7.- De los miembros del Directorio.- El Directorio estará integrado por las siguientes personas:

n

n

n

n a) El Presidente de la Mancomunidad o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n b) El Alcalde representante de la provincia de los Ríos sector norte o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n c) El Alcalde representante de la provincia de los Ríos sector sur o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n d) El Alcalde representante de la provincia de Bolívar sector Norte o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n e) El Alcalde representante de la provincia de Bolívar sector Sur o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n f) El Alcalde representante de la provincia del Guayas sector Norte o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n g) El Alcalde representante de la provincia del Guayas sector Sur o su delegado o delegada permanente

n

n

n

n Actuará con voz pero sin voto el Gerente General de la Empresa, quien además ejercerá las funciones de Secretario del Directorio.

n

n

n

n Si el caso lo amerita se podrá invitar a algún director o funcionario para tratar un caso puntual con voz informativa.

n

n

n

n El ejercicio de las funciones de los miembros en el Directorio de la Empresa no es remunerado.

n

n

n

n Art. 8.- De las atribuciones y deberes del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio los siguientes:

n

n

n

n a) Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas regionales formuladas por los órganos competentes de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;

n

n

n

n b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n c) Aprobar la desinversión de la empresa en sus filiales o subsidiarias;

n

n

n

n d) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

n

n

n

n e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;

n

n

n

n f) Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

n

n

n

n g) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

n

n

n

n h) Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; así como los reglamentos internos que requiera la Empresa;

n

n

n

n i) Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Presupuesto General previa autorización del Directorio. Las contrataciones de crédito, líneas de· crédito o inversiones de menor cuantía serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;

n

n

n

n j) Autorizar el Presupuesto General los Egresos y Gastos necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Presupuesto General previa autorización del Directorio. Los egresos y gastos de menor cuantía serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;

n

n

n

n k) Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;

n

n

n

n l) Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;

n

n

n

n m) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;

n

n

n

n n) Nombrar a la o al Gerente General, de una tema propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo;

n

n

n

n o) Aprobar la creación de empresas filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una tema presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

n

n

n

n p) Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;

n

n

n

n q) Presentar a la Mancomunidad un informe anual de labores, así como también rendición de cuentas a la comunidad; y,

n

n

n

n r) Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General, demás leyes atinentes y la reglamentación y estatutos internos de la empresa.

n

n

n

n Art. 9.- Clases de Sesiones.- El directorio sesionará en forma ordinaria, al menos cada sesenta días y, de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. En todos los casos, la convocatoria la efectuará el presidente o presidenta.

n

n

n

n En la sesión ordinaria la convocatoria se efectuará con al menos sesenta y dos horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día.

n

n

n

n La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 10.- Del Quórum.- El Directorio sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. En el evento de no contarse con el quórum correspondiente, el Directorio podrá instalarse en Comisión General para adelantar el conocimiento de los asuntos de la convocatoria, pero no podrá adoptar resolución alguna.

n

n

n

n Art. 11.- De las resoluciones.- El Directorio adoptará resoluciones con el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. Previa a la adopción de resoluciones se constatará la existencia del quórum correspondiente.

n

n

n

n Art. 12.- De las actas.- Las sesiones del Directorio se llevarán en actas, las mismas que deberán ser suscritas por el Presidente y Secretario. Le corresponde al Secretario mantener el archivo de las actas, resoluciones y demás documentación relevante que se trate en el seno del Directorio. El Secretario conjuntamente con el Presidente del Directorio, son los únicos funcionarios con capacidad de certificar hechos producidos en el seno del Directorio.

n

n

n

n Art. 13.- De la Presidencia y de la Gerencia General.- Presidirá las sesiones el Presidente del Directorio. Actuará como Secretario de la entidad el Gerente General de la Empresa, sin derecho a voto.

n

n

n

n Art. 14.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio.- Le corresponde a:

n

n

n

n a) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del Directorio, para lo cual deberá proponer de manera previa y en forma oportuna el orden del día;

n

n

n

n b) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual la empresa debe ejecutar el plan de Gestión Integral de Desechos Sólidos Urbanos y Manejo Ambiental así como futuros proyectos de Desarrollo Social Sustentable;

n

n

n

n c) Integrar y presidir la comisión de mesa;

n

n

n

n d) Ejercer control sobre la gestión y de obras que ejecute la empresa, directamente, por contrato, por delegación, por gestión compartida o por cogestión; así como, de los servicios públicos prestados a través de la empresa, a fin de garantizar que éstos se presten bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad establecidos en la Constitución de la República; y,

n

n

n

n e) Las demás que prevé esta Resolución y el Directorio de la Empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS ADMINISTRADORES

n

n

n

n Art. 15.- Del Gerente General.- La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno, de una tema presentada por el Presidente del Directorio. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

n

n

n

n Para ser Gerente General se requiere:

n

n

n

n a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel;

n

n

n

n b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa;

n

n

n

n c) Otros, según la norma técnica de evaluación y desempeño dictada por la SENRES; y,

n

n

n

n d) Tener mínimo dos años de experiencia en temas sobre el objeto de la empresa.

n

n

n

n Art. 16.- De las funciones y deberes del Gerente General.- Son funciones y deberes del Gerente General:

n

n

n

n a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;

n

n

n

n b) Cumplir y hacer cumplir la ley; reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones y directrices emitidas por el Directorio o por el Presidente;

n

n

n

n c) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

n

n

n

n d) Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio y al Presidente, trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

n

n

n

n e) Presentar al Directorio y al Presidente las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

n

n

n

n f) Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

n

n

n

n g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

n

n

n

n h) Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

n

n

n

n i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

n

n

n

n j) Designar al Gerente General Subrogante;

n

n

n

n k) Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

n

n

n

n l) Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

n

n

n

n m) Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;

n

n

n

n n) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

n

n

n

n o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

n

n

n

n p) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

n

n

n

n q) Implementar modelos de servicio por resultados en función de indicadores de gestión;

n

n

n

n r) Actuar como secretario del Directorio;

n

n

n

n s) Presentar a la Mancomunidad un informe anual de labores así como también rendición de cuentas a la comunidad;

n

n

n

n t) Suscribir convenios con los gobiernos seccionales; y,

n

n

n

n u) Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y las normas internas de la empresa.

n

n

n

n Art. 17.- De las atribuciones especiales e impedimentos.- Solamente con autorización previa del Directorio, el Gerente General podrá diferir al juramento decisorio, allanarse a la demanda, desistir del pleito o transigir. No le está permitido hacer proselitismo político partidista ni usar los bienes de la Empresa para tal fin.

n

n

n

n Art. 18.- Del Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante será nombrado de conformidad con lo establecido en el reglamento orgánico, reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo y será de libre designación y remoción.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- De los Gerentes de Filiales y Subsidiarias.- El Directorio resolverá la creación de filiales y subsidiarias o unidades operativas de apoyo que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de un Gerente, de libre nombramiento y remoción, designado por el Gerente General y que cumplirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;

n

n

n

n b) Ejecutar la planificación, de conformidad .con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General de la Empresa;

n

n

n

n c) Administrar la filial, subsidiaria o unidad operativa de apoyo, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión;

n

n

n

n d) Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y,

n

n

n

n e) Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y el Gerente General de la Empresa.

n

n

n

n Art. 20.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, Gerente General Subrogante o Gerente de las Filiales, Subsidiarias o Unidades Operativas de apoyo, ni como personal de libre designación de la Empresa, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

n

n

n

n a) Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio;

n

n

n

n b) Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho, o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

n

n

n

n c) Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la Empresa;

n

n

n

n d) Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado en temas relacionados al objeto de la empresa;

n

n

n

n e) Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los Integrantes de los entes reguladores o de control;

n

n

n

n f) Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP.

n

n

n

n En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades antes mencionadas, será inmediatamente sustituida en su cargo o se dará por terminado el contrato que lo relaciona con la empresa, sin lugar al pago de indemnización alguna, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda ejercer en su contra.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 21.- Gestión del talento humano.- La Administración del Talento Humano de la empresa corresponde al Gerente General, o a quien éste delegue expresamente.

n

n

n

n La contratación de personal de la empresa se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo, y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a las Resoluciones del Directorio de la empresa.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n

n

n DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO

n

n

n

n Art. 22.-Patrimonio.- El patrimonio de la Empresa está constituido por:

n

n

n

n a) Los bienes muebles e inmuebles que siendo de propiedad de los miembros de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, mediante resolución asigne como tal cada GAD’S; y los que en el futuro adquiera a cualquier título;

n

n

n

n b) Los activos y pasivos registrados en los balances; y,

n

n

n

n c) El patrimonio que la empresa genere a partir de su constitución.

n

n

n

n Art. 23.- Del patrimonio inicial.- El patrimonio inicial de la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario-DINSUCO EP, está constituido por bienes muebles e inmuebles que la Mancomunidad o los GADs que la integran le asigne en lo posterior.

n

n

n

n Art. 24.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa:

n

n

n

n a) Las asignaciones constantes en el presupuesto anual de los GAD’S que conforman la Mancomunidad;

n

n

n

n b) Los valores que por concepto de comercialización de productos y servicios genere la empresa por su giro de negocio;

n

n

n

n c) Las asignaciones que a su favor consten en el Presupuesto General del Estado;

n

n

n

n d) Los desembolsos por préstamos concedidos por instituciones nacionales o extranjeras;

n

n

n

n e) Los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, regalías y multas que a su haber determine la Mancomunidad dentro de su marco de acción;

n

n

n

n f) Las recaudaciones por administración, operación y publicidad; o provenientes de concesiones o delegaciones resueltas por la Mancomunidad; y,

n

n

n

n g) Los demás que se le asignen o que recaude conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas

n

n

n

n La empresa para el financiamiento de sus actividades, así como para cumplir sus fines y objetivos adoptará los mecanismos de financiamiento que prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Art. 25.- Jurisdicción coactiva.- La Empresa para el caso de cobro de obligaciones que por cualquier concepto se le adeude; con quienes contraten, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas, contribuciones especiales de mejora, multas, premisos y otras, ejercerá jurisdicción coactiva de conformidad con la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

n

n

n

n Art. 26.- Del proceso de Planificación del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.- El proceso de formulación de la planificación del sistema, los alcances y mecanismos de participación y las correspondientes responsabilidades institucionales y participación social serán ejecutadas de acuerdo a la planificación de la Mancomunidad. El mismo instrumento contendrá una definición del alcance de cada uno de los niveles de administración, planificación y operación de la Empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

n

n

n

n Art. 27.- De la auditoría interna y auditoría externa.- La administración de la Empresa para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP estará sujeta a la auditoría interna de ser necesaria y externa, misma que la realizará la Contraloría General del Estado, en lo que corresponda.

n

n

n

n Art. 28.- De la supervisión y evaluación.- La Empresa para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP estará sujeta a la supervisión y evaluación de gestión y de ejecución de las obras a cargo del la máxima autoridad ejecutiva de la Mancomunidad.

n

n

n

n CAPÍTULO X

n

n

n

n DISOLUCIÓN

n

n

n

n Art. 29.- De la liquidación de empresa pública.- Para efecto de la disolución y liquidación de la Empresa se estará a lo que determina la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n CAPÍTULO XI

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los miembros del Directorio, el Gerente General y los funcionarios que ostenten alguna representación en la Empresa para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP serán responsables administrativa, civil y penal mente, conforme a la ley y ante la Empresa, por los actos o resoluciones que se deriven de sus acciones u omisiones.

n

n

n

n SEGUNDA.- Una vez suscritos y aprobados los documentos referidos en esta Resolución y particularmente aquellos que constan en la Disposición Transitoria Primera, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa.

n

n

n

n TERCERA.- Los derechos y obligaciones de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, relacionados con la prestación de servicios de para el manejo del Sistema Integral de Desechos Sólidos se transfieren a la Empresa para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP constituida mediante esta Resolución.

n

n

n

n CUARTA.- La Dirección Financiera de la Mancomunidad, efectuará las asignaciones y trasferencias presupuestarias para la organización, funcionamiento y gestión de la Empresa para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario- DINSUCO EP, hasta que ésta sea auto sostenible, de acuerdo al requerimiento que efectúe el Directorio de la Empresa y a las disponibilidades económicas de la Mancomunidad.

n

n

n

n CAPÍTULO XII

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, se designará las autoridades de la Empresa y se concretará el traspaso de los bienes muebles e inmuebles, así como se designará el recurso humano.

n

n

n

n SEGUNDA.- En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, la Empresa deberá contar al menos con los siguientes documentos que permitirán su funcionamiento:

n

n

n

n a) Estatuto Orgánico Funcional

n

n

n

n b) Reglamento del Directorio

n

n

n

n c) Manual operativo por procesos

n

n

n

n d) Manual de puestos y perfiles

n

n

n

n e) Plan Operativo anual

n

n

n

n Estos documentos serán elaborados por el Gerente General.

n

n

n

n TERCERA.- En un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, detallará los bienes muebles e inmuebles que formarán parte del patrimonio inicial de DINSUCO EP.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio de la Mancomunidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Cantón Buena Fé, en la ciudad de Buena Fé, a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Sr. Luis Zambrano Bello, Alcalde de Buena Fe Presidente de la Mancomunidad.

n

n

n

n f.) Arq. Eloy de Loor Macías, Alcalde de Urdaneta Secretario General.

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL.

n

n

n

n En forma legal CERTIFICO, que la presente Resolución, fue discutida y aprobada en un debate, en sesión del viernes de 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Buena Fe, 28 de septiembre del 2012

n

n

n

n f.) Arq. Eloy de Loor Macías, Secretario General.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto en el Art 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono la presente RESOLUCIÓN DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO ? DINSUCOEP y ordeno su publicación como lo determina el Art. 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

n

n

n Buena Fé 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Luis Zambrano Bello, Alcalde de Buena Fe, Presidente de la Mancomunidad.

n

n

n

n Buena Fe 28 de septiembre de 2012, Sancionó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de la RESOLUCIÓN DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO – DINSUCO, el Sr. Luis Zambrano Bello, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY, a los 28 días de septiembre de 2012.

n

n

n

n CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Arq. Eloy de Loor Macías, Secretario General.

n

n

n

n No. 001-DlN-2012

n

n

n

n EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO DINSUCO EP

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador describe las competencias de los gobiernos municipales, sin perjuicio de las otras que determine la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 315 de la Carta Magna preceptúa que el Estado constituirá Empresas Públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No 48, de 16 de octubre de 2009, fue publicada la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenecen al sector financiero y que actúan en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local, y establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercen sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 9, numeral 8, prescribe, que son atribuciones de los Directorios de las Empresas Públicas, aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento de dicho organismo;

n

n

n

n Que, mediante Ordenanza de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay de fecha 28 de septiembre del 2012 se aprobó la constitución de la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO DINSUCO EP, para publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública DINSUCO EP, Art 7, se prevé la conformación del Directorio de la mencionada empresa y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley de Empresas Públicas; y, Art. 8 de la Ordenanza de creación:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE COMUNITARIO DINSUCO EP.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES PRELIMINARES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento desarrolla las normas legales, reglamentarias y de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública para el Desarrollo Integral Sustentable Comunitario DINSUCO EP, a fin de alcanzar una óptima organización y ágil funcionamiento del Directorio, acorde a las necesidades de la Empresa.

n

n

n

n Art. 2.- Definición.- El Directorio es la autoridad política, normativa y fiscalizadora de la Empresa, encargada de establecer las estrategias y directrices generales de las actividades empresariales que desarrolla para el cumplimiento de sus fines y objetivos de creación.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 3.- DEL DIRECTORIO.- Al Directorio de DINSUCO EP, le corresponde la orientación general de la gestión de la Empresa, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Empresas ‘Públicas, Ordenanza de Creación y las demás normas aplicables. Es el nivel más alto de autoridad de la Empresa Pública.

n

n

n

n Art. 4.- INTEGRACIÓN.- El Directorio está integrado por siete miembros:

n

n

n

n a) El Presidente de la Mancomunidad o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá.

n

n

n

n b) El Alcalde representante de la provincia de los Rios sector norte o su delegado o delegada permanente.

n

n

n

n c) El Alcalde representante de la provincia de los Rios sector sur o su delegado o delegada permanente.

n

n

n

n d) El Alcalde representante de la provincia de Bolívar sector Norte o su delegado o delegada· permanente.

n

n

n

n e) El Alcalde representante de la provincia de Bolívar sector Sur o su delegado o delegada permanente.

n

n

n

n f) El Alcaide representante de la provincia del Guayas sector Norte o su delegado o delegada permanente; y,

n

n

n

n g) El Alcalde representante de la provincia del Guayas sector Sur o su delegado o delegada permanente.

n

n

n

n Art. 5.- PERÍODOS.- Los Miembros del Directorio de la Empresa Pública que son funcionarios públicos electos, permanecerán en sus funciones mientras duren el desempeño de su cargo, los mismos que podrán delegar sus funciones a servidores de sus respectivos GAD’S y actuarán en caso de ausencia temporal del titular por el tiempo que dure la delegación.

n

n

n

n El Directorio de la Empresa lo presidirá el Presidente de la Mancomunidad, si se ausentare el Presidente del Directorio durante la sesión, quien presidirá el Directorio será el Vicepresidente del mismo, que es Alcalde representante de la Provincia de los Ríos sector Norte, en ausencia de aquéllos, se designará a uno de los miembros de entre los concurrentes, con la finalidad de que se lleve a efecto la sesión y la celebración de los actos que fueren del caso.

n

n

n

n Art 6.- PRINCIPIOS.- Los principios que han de guiar en todo momento la actuación del Directorio son los de desarrollo y crecimiento de la Empresa Pública DINSUCO E.P., en el largo plazo, de forma sostenible y con responsabilidad social como mejor forma de optimizar la creación de valor; observando una política de responsabilidad social y de deberes éticos que razonablemente imponga una responsable conducción en los servicios públicos que presta, y las actividades que cumple.

n

n

n

n Art. 7.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son Funciones del Directorio de la Empresa Pública DINSUCO E.P.:

n

n

n

n a) Establecer las políticas y metas de la Empresa Pública DINSUCO E.P., en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales y locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

n

n

n

n b) Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa Pública DINSUCO E.P., de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial;

n

n

n

n c) Aprobar la desinversión de la Empresa Pública DINSUCO E.P., en sus filiales y subsidiarias;

n

n

n

n d) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa.

n

n

n

n e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Pública DINSUCO E.P.

n

n

n

n f) Conocer, aprobar y evaluar el Presupuesto General de la Empresa Pública DINSUCO E.P.

n

n

n

n g) Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa Pública DINSUCO E.P., elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

n

n

n

n h) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa Pública DINSUCO E.P., sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

n

n

n

n i) Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, presentado por el Gerente General o los miembros del Directorio;

n

n

n

n j) Autorizar la contratación de créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales que superen los USD $300.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa Pública DINSUCO E.P.;

n

n

n

n k) Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa Pública DINSUCO E.P. de conformidad con la normativa aplicable siempre y cuando el monto del bien a ser enajenado sea igualo superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $20.000,00);

n

n

n

n l) Conocer y resolver, respecto al Informe Anual de la o el Gerente General; los informes de Auditoría; y, los Estados Financieros de la Empresa Pública DINSUCO E.P., cortados al 31 de diciembre de cada año;

n

n

n

n m) Resolver y aprobar la fusión, escisión, extinción o liquidación de la Empresa Pública DINSUCO E.P. Tratándose de extinción o liquidación, el Directorio formulará la propuesta para aprobación de los miembros de la Mancomunidad;

n

n

n

n n) Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y removerlo;

n

n

n

n o) Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y removerlos.

n

n

n

n p) Conocer de las acciones legales ejercidas por el gerente general, que comprometan a la empresa pública cuando corresponda.

n

n

n

n q) Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometerlo en arbitrajes, mediación y aceptar conciliaciones.

n

n

n

n r) Previa justificación técnica, económica y empresarial presentada mediante informes motivados aprobar las inversiones y emprendimientos producto de su capacidad asociativa establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto es, la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta, en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir empresas subsidiarias, adquirir acciones o participaciones en empresas nacionales o extranjeras: y en general optar por cualquier otra figura asociativa conforme lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.

n

n

n

n s) Aprobar el proyecto de tasas por la prestación de los servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presente el Gerente General, y someterlos a la aprobación de la Mancomunidad de conformidad con la Ley;

n

n

n

n t) Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa Pública DINSUCO E.P.;

n

n

n

n u) Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos superiores a treinta días y hasta un máximo de sesenta días; y,

n

n

n

n v) Las demás que le asigne la Ley y las normas jurídicas de in