Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de Octubre 2014 – R. O. No. 357

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-0098 Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
DM-2014-093 de 05 de agosto de 2014

DM-2014-117 Modifícase el Acuerdo Ministerial No.
DM-2014-033 de 10 de marzo de 2014

DM-2014-118 Refórmase el Estatuto de la Corporación ?Centro
Cultural Afroecuatoriano o CCA?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-109 Expídense las Bases de Aplicación para el ?Primer
Concurso de Reconocimiento a la Investigación Científica y Fomento a la
Innovación: Galardones – Cuarto Nivel?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 430 Modifícase la Resolución No. 14 075 de 03 de febrero
de 2014

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

158-IEPS-2013 Expídese el Manual de Cierre de Convenios
Cofinanciados IEPS

067-IEPS-2014 Expídese el Instructivo de Clasificación de la
Información Pública y Confidencial

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Pedro Alberto León
Ruiz (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Pablo Miguel CórdovaCoronel (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Nelson Neptalí Nieto
Andrade (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Carlos Zuñiga
López (1ra. publicación)


Resolución de muerte presunta en contra del
señor Luis Víctor Loja Guaraca

Judicial y Justicia Indígena

Juicio de expropiación seguido por la Empresa EléctricaPública de Guayaquil EP en contra de Luis Gerardo Tierra Carrazco y otra (1ra.publicación)


Juicio de expropiación seguido por la M. I.
Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Lara Investment S.A. (1ra.
publicación)


Muerte presunta del señor Héctor Arturo PérezTrujillo (1ra. publicación)


Rehabilitación del señor Ángel Rafael Ortega
Chavez


Muerte presunta del señor César Alejandro
Carrasco Guevara (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Dany Fernando Heras
Jara (2da. publicación)


Muerte presunta de la señora María Lucrecia LemaYascaribay (2da. publicación)


Muerte presunta del señor José Enrique López
Santos y otros (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la I.
Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de los herederos de la señora
Luzmila Victoria Montero Chávez y otros (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Erick Alexis Cayambe
Bonilla (2da. publicación)


Muerte presunta del señor José Manuel Quiguango(3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el I.
Municipio de Santiago de Píllaro en contra del señor Manuel Antonio Castro
Rodríguez y otros (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Municipio
de Guayaquil en contra de la señora Rebeca Cumandá Arcos Rodríguez (3ra.
publicación)


Muerte presunta de la señora María Leonor
Sanango Chabla (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Néstor de Jesús ChalánQuirola (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Dali Rafael Sánchez
Villalba (3ra. publicación)


Muerte presunta de la señora Guillermina LópezMendieta (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Jefferson FranciscoGordillo León (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón San Felipe de Oña:
Que reforma a la
Ordenanza que cambia la denominación por Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Felipe de Oña

CONTENIDO


N° DM-2014-0098

Sr. Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen

en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.?

Que, el Art.
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?

Que, el
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2014-093 del 05 de agosto de 2014, el Ministerio de
Cultura y Patrimonio expide las bases técnicas para la convocatoria de ?OBJETOS
PARA LEER?.

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que, el Art.
89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos
a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a
petición del administrado.

Que, mediante
Memorando No. MCYP-SEC-2014-0985- M, de 15 de agosto de 2014 la Subsecretaria
Técnica de Emprendimientos Culturales, Subrogante solicita a la máxima
autoridad, la reforma al Acuerdo Ministerial No. DM-2014-093 con el cual se
expiden las bases técnicas para la convocatoria de ?OBJETOS PARA LEER?.

Que, mediante
Memorando No. MCYP-DM-14-0947-M del 18 de agosto de 2014, el señor Ministro de
Cultura y Patrimonio autoriza el requerimiento señalado en el considerando
anterior y dispone a la Coordinación General Jurídica la elaboración del
respectivo acuerdo ministerial.

En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial No. DM- 2014-093 de fecha 05 de agosto de 2014, en los
siguientes términos:

1.1. Sustitúyase
el contenido de la sección 14. denominada ?Periodo de revisión y deliberación?
por el siguiente:

?El proceso de
evaluación y calificación se registrará en un Protocolo de Selección, cuya
valoración total será sobre noventa (90)
puntos, de acuerdo a parámetros cualitativos y cuantitativos. Se tomará en
consideración:

Conceptualización
del proyecto. Es la perspectiva abstracta y simplificada del proyecto, el punto
de partida que enlaza la razón que se quiere representar a través del diseño.

Aspectos
formales. Siendo lo formal básicamente todo aquello que hace referencia al
aspecto exterior y/o superficial de un objeto y por ende es lo que nos anuncia,
nos comunica y nos traslada su carácter y todos sus adjetivos de forma más
inmediata y visual. Lo formal, lógicamente ligado estrechamente a la comunicación
que nos permiten las formas, lo utilizamos para otorgar a los objetos ciertas cualidades
simbólicas. En realidad el diseño, a través de todos los recursos formales
(volúmenes geométricos sino que las líneas, los rasgos, los colores, las
texturas y todas sus relaciones nos ofrecen todo tipo de soporte para enfatizar
el lenguaje pretendido) que nos ofrece, nos permite impregnar de una
personalidad concreta a cualquier tipo de objeto. Este recurso se utiliza normalmente
para acercar con más éxito los productos también a un usuario concreto o
simplemente porque deseamos comunicar ciertos mensajes, funciones, añadirle
algún rasgo cultural o simplemente trabajar bajo este aspecto el valor añadido.

Aspectos
funcionales. Se refiere a las funciones técnicas u operativas del objeto.

Determina la
utilidad del producto. Está estrechamente relacionado con la función estética,
porque la forma debe indicar las funciones que cumple el objeto. Para esto se
considerará la relación con el uso, mecanismos y movimientos, y aspectos
antropométricos y ergonómicos si se aplica.

Aporte en los
procesos de lectura y escritura y el protagonismo que se da al libro dentro de
los espacios de los hogares y oficinas. Identificar la problemática y como a
través del diseño permite satisfacer las necesidades y cumplir con el objetivo
planteado.

Adicionalmente,
con el propósito de desconcentrar y democratizar el acceso en el ámbito
nacional, se realizará una calificación sobre 10 puntos, acorde a las nueve (9)
zonas SENPLADES, descrito a continuación:

ZONA

PROVINCIAS

PUNTAJE

Z1

Esmeraldas,
Imbabura, Carchi, Sucumbíos.

10

Z2

Pichincha
(excepto el cantón Quito), Napo, Orellana.

10

Z3

Cotopaxi, Tungurahua,
Chimborazo, Pastaza.

10

Z4

Manabí,
Santo Domingo de los Tsáchilas.

10

Z5

Santa Elena,
Guayas (excepto los cantones de Guayaquil Samborondón y Durán), Bolívar, Los
Ríos y Galápagos. 10 Z6 Cañar, Azuay, Morona Santiago.

10

Z7

El Oro,
Loja, Zamora Chinchipe.

10

Z8

Cantones de
Guayaquil, Samborondón y Durán

0

Z9

Distrito
Metropolitano de Quito

0

Finalizado el
proceso, los Miembros del Jurado Calificador Externo harán entrega de un
registro firmado por cada uno de ellos de las calificaciones cuantitativas y cualitativas
de todos los objetos, objetos o sistema de objetos analizadas, junto con el
Acta de Veredicto. Estos documentos serán entregados a la Subsecretaría Técnica
de Emprendimientos Culturales del Ministerio de Cultura y Patrimonio.?

Artículo 2.- Encargar
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al titular de la Subsecretaría
Técnica de Emprendimientos Culturales.

Artículo 3.- Este
instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2014.

f.) Sr.
Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No.
DM-2014-117

Francisco
Velasco Andrade

MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República como parte de los principios de la
administración pública señala la desconcentración y descentralización de funciones;

Que, el Art.
154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art. 4
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo,
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no consten en dicha
normativa la facultad de delegación expresa.;

Que, el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
segundo inciso del Art. 17 indica: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el Art.
98 del precitado cuerpo normativo establece que ?Los errores de hecho o
matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la
que emanó el acto en cualquier momento.?

Que, El
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que, mediante
Acuerdo No. DM-2012-004 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 265 de
16 de marzo de 2012, se expide el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Cultura, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio;

Que, en el
Registro Oficial No. 718 de 6 de junio de 2012 se publicó el Acuerdo
Ministerial No. DM-2012-056 de fecha 5 de abril de 2012 dictado por esta
Cartera de Estado, en el cual se delega determinadas atribuciones a varios funcionarios;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2014-033 de 10 de marzo de 2014, se reformó el
Acuerdo Ministerial No. DM-2012-056 de fecha 5 de abril de 2012, publicado en
el Registro Oficial No. 718 de 06 de junio de 2012.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Rectificar
el error constante en el inciso segundo del numeral 1.2 del Artículo 1 del
Acuerdo Ministerial No. DM-2014-033 de 10 de marzo de 2014, en el que erróneamente
se hace referencia a la ?Dirección Administrativa Financiera?, siendo lo
correcto Dirección de Gestión Administrativa; en tal virtud el referido inciso dirá:

?Los números
de procesos así como el archivo del expediente precontractual estarán a cargo
de la Dirección de Gestión Administrativa, conforme las disposiciones legales
aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.?

Art. 2.- En lo
demás se ratifica lo dispuesto en el acuerdo ministerial No. DM-2014-033 de 10
de marzo de 2014.

Art. 3.- De la
ejecución de este instrumento, encárguese a las Coordinaciones General
Administrativa Financiera y Jurídica de esta Cartera de Estado.