Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de Octubre 2014 – R. O. No. 356

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-DM-2014-0001 Deléganse facultades a las siguientes
personas:

Econ. Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica

MCPE-DM-2014-0002 Ingeniera María Belén Ayala Cruz, Directora
Administrativa Financiera

MCPE-DM-2014-0003 Econ. Valeria Gabriela Robalino Aguirre,
Secretaria Técnica

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

231 Expídese el Instructivo de uso y movilización de
vehículos

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

048-DM Declárase e inclúyase como parte de la Red Vial
Estatal a las vías: Colimes en la provincia del Guayas, y Olmedo en la
provincia de Manabí

049-DM Déjanse sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 062
de 22 de julio de 2013 y 064 de 30 de julio de 2013

Secretaría del Agua:

2014-988 Refórmase el Acuerdo 2013-798 de 22 de agosto de
2013

2014-991 Transfiéranse las presas Poza Honda y La Esperanza
a la Empresa Pública del Agua EPA-EP

Consejo Nacional de Electricidad:

Regulación

005/14 Emítese la Regulación ?Prestación del Servicio de
Alumbrado Público General?

Empresa Pública YACHAY EP:

Resoluciones

YACHAY EP-GG-2014 0022 Expídese el Código de Ética para el
Buen Vivir

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social:

SCPM-DS-054-2014 Expídese el Instructivo para la Gestión
Administrativa de Interventores

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Echeandía: Que regula la conformación y
funcionamiento de la Comisión Permanente y Unidad Técnica de Igualdad y Género

CONTENIDO


Nro.
MCPE-DM-2014-0001

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
343 del 17 de diciembre de 2010, en su TÍTULO II, PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
establece las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica, y en
su literal m) señala que en caso de ausencia, subrogará al Ministro
Coordinador;

Que, mediante
memorando MCPE-DM-2014-0136-M del 20 de agosto de 2014, el economista Patricio
Rivera Yánez, MINISTRO COORDINADOR informó a la ingeniera María Belén Ayala
Cruz, Directora Administrativa Financiera, que por motivos de índole personal
hará uso de tres días de permiso con cargo a vacaciones, conforme lo determina
la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, ya que deberá ausentarse
de la institución del 20 al 22 de agosto del presente año; adicionalmente
informa que la economista Gabriela Robalino, Secretaria Técnica de esta Cartera
de Estado, le subrogará en funciones
durante el periodo antes mencionado, para el efecto solicitó se realicen todos
los trámites administrativos correspondientes;

Que, con
Acción de Personal 0333230 del 24 de junio de 2013, se designa a la economista
Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación
de la Política Económica; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
que la economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica de esta
Cartera de Estado, subrogue las funciones del economista Patricio Rivera Yánez,
Ministro Coordinador de la Política Económica los días 20, 21 y 22 de agosto de
2014.

Artículo 2.- La
economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de agosto de
2014.

Documento
firmado electrónicamente Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador.

Ministerio de
Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro.
MCPE-DM-2014-0002

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Acuerdo No. MCPE-2013-008, de fecha 28 de junio de 2013, el economista Patricio
René Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, delega varias
funciones de gestión administrativa al Secretario Técnico (a), Jefe del
Despacho Ministerial, Coordinadores (as), Directores (as), de esta Cartera de Estado.

Que, mediante
Acción de Personal 0333354 de 03 de febrero de 201, se registra el nombramiento
de la ingeniera María Belén Ayala Cruz como Directora Administrativa Financiera
de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
que la ingeniera María Belén Ayala Cruz, Directora Administrativa Financiera de
esta Cartera de Estado, autorice y suscriba las solicitudes de viaje al exterior
de los funcionarios y servidores del Ministerio Coordinador de Política
Económica, así como, la suscripción de formularios de comisiones de servicios
al exterior, licencias, informes y demás trámites administrativos relacionados
con las autorizaciones emitidas durante los días 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2014.

Artículo 2.- La
ingeniera María Belén Ayala Cruz será responsable de los actos que realice por
acción u omisión en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito,
D.M., a los 25 día(s) del mes de Agosto de dos mil catorce.

Documento
firmado electrónicamente

Patricio
Rivera Yánez,

Ministro
Coordinador. Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

Nro.
MCPE-DM-2014-0003

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
343 del 17 de diciembre de 2010, en su TÍTULO II, PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
establece las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica, y en
su literal m) señala que en caso de ausencia, subrogará al Ministro
Coordinador;

Que, mediante
memorando MCPE-DM-2014-0141-M del 25 de agosto de 2014, el economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador, informa a la ingeniera María Belén Ayala
Cruz, Directora Administrativa Financiera, que con Oficio MCPE-DM-2014-0207-O
del 25 de agosto de 2014 solicitó al Secretario Nacional de la Administración
Pública se le autorice hacer uso de sus vacaciones del 25 al 28 de agosto de
2014;

Que, con
Acción de Personal 0333230 del 24 de junio de 2013, se designa a la economista
Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación
de la Política Económica; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
que la economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica de esta
Cartera de Estado, subrogue las funciones del economista Patricio Rivera Yánez,
Ministro Coordinador de la Política Económica los días 25, 26, 27 y 28 de
agosto de 2014.

Artículo 2.- La
economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito,
D.M., a los 25 día(s) del mes de Agosto de dos mil catorce.

Documento
firmado electrónicamente

Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador.

Ministerio de
Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 231

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía
y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, el inciso
2 del artículo 141 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
manifiesta: ?La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, en el artículo
229 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, instituye
que: «Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que, el inciso
1 del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no
existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los
actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común.?;

Que, el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
que las máximas autoridades de las instituciones públicas están obligadas a
implantar sistemas de control interno, dictar reglamentos para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.

Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos?;

Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales?;

Que, las
Normas de Control Interno contenidas en el Acuerdo de la Contraloría General
del Estado No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 087 de 14 de diciembre del 2009 (ver…), en su número 406-09,
denominado «Control de Vehículos Oficiales» señala: «(…) Los
vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el
personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será
preocupación constante de la administración, siendo necesario que se
establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades
(…)»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, mediante el Acuerdo No. 263,
de 28 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre
de 2013
, emitió las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales
de la Administración Pública Central Institucional y que dependan de la Función
Ejecutiva, mismo que fuera reformado por el Acuerdo No. 387, de 19 de febrero
de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10 de Marzo del
2014
.

Que, mediante
Acuerdo No. 5 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 178, de 06 de febrero de 2014, la Contraloría General del Estado expidió el
Reglamento para el control de los vehículos del sector público y de las
entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

Que, es
necesario contar con una regulación interna que permita regular y controlar de
mejor forma la utilización, mantenimiento y movilización de los vehículos institucionales
de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cuando para el
cumplimiento de servicios institucionales o tareas oficiales, o propias de su cargo
o función, se requiera desplazar a sus autoridades; las o los servidores; así
como, a las o los trabajadores;

Que, resulta
conveniente para los intereses de la Institución normar internamente el
procedimiento a seguirse para el adecuado
uso, mantenimiento, conservación y movilización de los vehículos
institucionales de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, cuando estos deban trasladarse por necesidades institucionales
desde, o a un lugar distinto al de la sede del Ministerio o lugar habitual de
trabajo para movilizar a sus autoridades, las o los servidores; así como, a las
o los trabajadores;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO DE USO Y

MOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS DEL

MINISTERIO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE.

SECCIÓN I

OBJETO, AMBITO
Y DEFINICIONES

Art. 1.-
Objeto.- El presente instructivo establece los procedimientos para la
asignación, uso, custodia, movilización, mantenimiento y conservación de todos
los vehículos de propiedad o que se encuentren bajo custodia, por cualquier
figura legal o instrumento jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable.

Art. 2.-
Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de
obligatorio cumplimiento y aplicación para todo el personal que labora para el Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, sean las o los servidores amparados por la
Ley Orgánica del Servicio Público; y, para las o los trabajadores sujetos al
Código de Trabajo.

Art. 3.-
Definiciones.- Para fines de aplicación de este instrumento se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:

Vehículos
institucionales: Se considerará como vehículos del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, los registrados y matriculados a nombre de la Institución,
así como, los que son objeto de contratos de Comodato, y también aquellos que
se hallen en poder de la Entidad bajo cualquier otro título, ya sea en depósito,
custodia, entrega gratuita, donaciones u otros semejantes.

Salvo conducto
u orden de movilización: Se refiere al documento emitido por la o el servidor
competente de la Institución, que autoriza la movilización de un vehículo de
propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, dentro como fuera
de la ciudad.

Vehículo con
uso o asignación exclusiva: Vehículo que estará disponible el 100% del tiempo
para el uso de la o el servidor público determinado por la autoridad competente
y en función de lo determinado en la
normativa legal vigente.

Vehículo con
uso o asignación preferencial: Es el vehículo asignado para uso del titular,
pero cuando éste no lo utilice, se lo podrá utilizar para cumplir con otras necesidades
institucionales como parte del parque automotor del Ministerio.

Vehículo de
Seguridad o clasificados como de seguridad: Vehículo cuyo propósito será
acompañar y proteger al servidor para el cual el vehículo es asignado. Los
vehículos clasificados como de seguridad serán asignados a las o los servidores
determinados en la normativa para el efecto, previa calificación de la máxima
autoridad o su delegado. En los casos que se requiera, se tramitará la autorización
correspondiente ante la Secretaría Nacional de la Administración Pública o la
autoridad competente.

Parque
automotor: Grupo de vehículos institucionales de uso oficial para las y los
servidores públicos que, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio, pueden
ser asignados a todas las o los servidores públicos; las o los trabajadores de
esta Cartera de Estado.

Garaje
Autorizado: Local destinado a guardar el vehículo institucional, previa
autorización de la o el Director Administrativo, o de la o el responsable de la
administración del parque automotor.

SECCIÓN II

NORMAS
GENERALES

Art. 4.-
Administración.- La administración del parque automotor, la ejercerá la
Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa,
en sujeción a los procedimientos establecidos en el presente instructivo y las
demás normas legales aplicables y vigentes en la materia.

Art. 5.-
Utilización de los vehículos.- Los vehículos pertenecientes al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable serán destinados exclusivamente para el cumplimiento
de labores institucionales u oficiales propias de la gestión de esta Cartera de
Estado y dentro de la jornada laboral legalmente establecida, en estricta
sujeción a la normativa de la materia vigente.

Conforme las
Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración
Pública Central Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, los vehículos con asignación
preferencial, podrán usarse fuera de la jornada laboral legalmente establecida.

Art. 6.-
Asignación y Uso.- Los automotores de la Institución se destinarán para la
movilización y traslado del personal que labora para el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, conforme a las siguientes prioridades y asignaciones:

La asignación
exclusiva de vehículos institucionales para uso oficial se aplicará únicamente
para las dos máximas autoridades del Ministerio.

Los vehículos
asignados a los Subsecretarios; Coordinadores Generales y demás personal del
nivel jerárquico superior deberán ser considerados como parte del parque
automotor institucional pero se podrán otorgar con uso o asignación
preferencial.

Los restantes
vehículos son parte del parque automotor institucional y serán administrados
por la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección
Administrativa, que será responsable de la distribución de los vehículos
oficiales a las o los servidores públicos, de acuerdo a las prioridades institucionales
y dentro de la jornada de trabajo legalmente establecida, con las excepciones
antes indicadas.

La o el
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, o su delegado, podrá asignar vehículos
oficiales para uso de las o los Subsecretarios; las o los Coordinadores
Generales; y, las o los Gerentes de Proyectos, a fin de que puedan desarrollar
de manera eficiente, las labores a ellos encomendadas. Esta asignación no tiene
el carácter de personal ni exclusiva y podrá extenderse a días y horas fuera de
la jornada laboral legalmente establecida.

Únicamente los
funcionarios o servidores que se encuentren en uso de vehículos de este
Ministerio, con asignación exclusiva o preferencial, podrán trasladarse en dichos
vehículos, a las terminales terrestres, aéreas, domicilio u otros lugares que
no sean de uso estrictamente oficial, por encontrarse en el desempeño de sus
funciones y ser necesaria su movilización a estos destinos, conforme las
salvedades establecidas en el Art. 6 del Acuerdo No. 263, de 28 de noviembre de
2013, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre
de 2013
, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene
las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración
Pública Central Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva, modificado
mediante la reforma contenida en el Acuerdo No. 387, de 19 de febrero de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10 de marzo del
2014
.

Art. 7.-
Delegación: Se delega al Coordinador Administrativo Financiero para que a
nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
por intermedio de la Dirección Administrativa administre y maneje el parque
automotor de esta Cartera de Estado; y, efectúe asignaciones exclusivas y/o
preferenciales de manera temporal de los vehículos institucionales para uso
oficial de los servidores/as determinados en la escala del nivel jerárquico superior,
previa solicitud justificada del área requirente, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada; el Art. 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el
Acuerdo No. 263, de 28 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 148 de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, que contiene las Políticas sobre el

Uso de
Vehículos Institucionales de la Administración Pública Central Institucional y
que dependan de la Función Ejecutiva, y su reforma contenida en el Acuerdo No.
387, de 19 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10
de marzo del 2014; el Acuerdo No. 5 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 178, de 06 de febrero de 2014 de la Contraloría General
del Estado, que contiene el Reglamento para el control de los vehículos del
sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos
públicos; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia.

Art. 8.-
Identificación.- Los vehículos del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable estarán identificados con el logotipo institucional y deberán llevar
necesariamente las placas oficiales. Por razones de seguridad, se exceptúan de
esta disposición, los asignados a la o el Ministro; la o el Viceministro; los
vehículos de seguridad; y, otros que por razones de seguridad sean así
dispuestos en lo posterior, por la máxima autoridad del Ministerio o su
delegado.

Art. 9.-
Movilización fuera del territorio nacional.- Los vehículos de propiedad del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable no podrán salir del territorio
nacional, excepto por circunstancias especiales y excepcionales de trabajo o
interés institucional debidamente motivadas. En estos casos se requerirá la
autorización de la máxima autoridad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
o su delegado, quien suscribirá las respectivas órdenes de movilización sin
perjuicio de cumplirse con otros requisitos necesarios para estos
desplazamientos.

SECCIÓN III

CONTROL,
MOVILIZACIÓN, REGISTRO Y

MANTENIMIENTO

Art. 10.-
Expediente de cada vehículo.- Sin perjuicio de lo determinado en el Art. 7 del
Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, la Dirección
Administrativa, llevará un expediente por cada vehículo de la Institución, en
el cual se incluirá un historial que se refiera a sus características,
adquisición, control de mantenimiento técnico mecánico realizado y los que deberán
realizarse, seguro del vehículo, cobertura, permisos de circulación, revisión
técnica diaria, combustible, detalle de infracciones, kilometraje, permisos de
salida del país, localización y asignación, entre otros.

Art. 11.-
Autorización de salida de vehículos.- El Director Administrativo o el
responsable de la administración del parque automotor del Ministerio, emitirá
la autorización de salida de vehículos, para el uso en asuntos oficiales o
propios de la Institución, dentro de la jornada laboral, a favor de las y los
funcionarios de la institución que la requiera, siempre que exista disponibilidad
de vehículos.