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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 30 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 352

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SEGUNDO SUPLEMENTO

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
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nLEY:
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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD -CONELEC-:
n

nDE-10-050 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 021/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, ubicada en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil
n
nDE-10-051 Otórgase la Licencia Ambiental No. 017/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, ubicada en la parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil
n
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

nNAC-DGERCGC10-00732 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGER2007-1350, pu-blicada en el Registro Oficial Nº 253 de 16 de enero del 2008
n
nNAC-DGERCGC10-00733 Dispónese que para la liquidación del Impuesto a la Renta de las personas naturales y sucesiones indivisas y sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones corres- pondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010

n n n


n

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. PAN-FC-010-2076 n n Quito, 28 de diciembre de 2010 n Señor economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del Secretario General sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de diciembre del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 15-dic-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 28-dic-2010 n n Quito, 28 de diciembre de 2010 n n f.) Dr. Francisco Guevara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, la facultad de expedir, reformar y derogar leyes le corresponde a la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 132 y 133 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común;

n n

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República consagra que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo;

n n

Que, en la actualidad las organizaciones políticas se encuentran en proceso de inscripción y reinscripción conforme lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

n n

Que, el siguiente proceso electoral se llevará a cabo en el año 2013, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo que permita cumplir con la entrega del Fondo Partidario Permanente, reconocido en la Constitución y la Ley para el fortalecimiento del sistema multipartidario en nuestra democracia;

n n

Que, se requiere regular la situación de vicealcaldes o vicealcaldesas, vicepresidentes de Concejo Cantonal, Junta Parroquial, así como la conformación de las comisiones en los legislativos locales, posterior a la vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización;

n n

Que, el Código de la Democracia vigente no regula las reglas y el orden de la alternancia frente a la falta temporal o definitiva de las y los asambleístas, concejales y vocales de juntas parroquiales; y, que esta situación debe contemplarse; y,

n n

En uso de las facultades establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente,

n n LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY n ORGÁNICA ELECTORAL Y DE n ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA n REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA n DEMOCRACIA n n

Art. 1.- A continuación del artículo 167 agréguese el siguiente artículo innumerado:

n n

“Art. .- En caso de ausencia o imposibilidad de asistir de los respectivos alternos de los asambleístas, concejales y vocales de las Juntas Parroquiales, la secretaría del órgano respectivo convocará a aquellos candidatos principales que sigan en la lista en el orden de votación.

n n

Para el caso de asambleístas, de no existir más candidatos en la lista de la respectiva circunscripción electoral, se convocará al candidato siguiente según la votación de la lista nacional.

n n

En el caso de ausencia definitiva y si se hubieren agotado todos los posibles alternos de la misma fuerza política, tendrá derecho a ejercer esa representación el siguiente candidato o candidata más votada.”

n n

Art. 2.- En el primer inciso del artículo 355 reemplácese la expresión «partidos políticos» por «organizaciones políticas».

n n

Art. 3.- A continuación de la Disposición Transitoria Quinta, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:

n n

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Mientras las organizaciones políticas cumplen lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, hasta que se realice el siguiente proceso electoral pluripersonal, la entrega del Fondo Partidario Permanente, se hará tomando en cuenta a las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral del 2009, y los resultados de dicho proceso.

n n

Los criterios y mecanismos de repartición serán los que se encuentran establecidos en esta ley, en todo lo que sea aplicable.”.

n n

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El período para el cual fueron nombrados los vicealcaldes, miembros de las comisiones legislativas cantonales y de las comisiones de las Juntas Parroquiales Rurales determinados por la ley, culminan a los dos años de su elección. Al término de este período deberá realizarse una nueva elección de vicealcaldes, de los miembros de las comisiones legislativas municipales y de las Juntas Parroquiales Rurales, quienes terminarán su gestión a la finalización del período para el cual fueron elegidos en el proceso electoral del 14 de junio del 2009.

n n

En el caso de las Juntas Parroquiales, los vicepresidentes o vicepresidentas, se entenderán elegidos por todo el período.».

n n

Artículo final.- Esta ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo octavo día del mes de diciembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y nueve de diciembre de dos mil diez.

n n SANCIÓNASE Y PROMÚLGUESE. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de diciembre de 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n Nº DE-10-050 n n Ing. Claudia Otero Narváez n DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD n CONELEC n n Considerando: n n

Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;

n n

Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;

n n

Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;

n n n

Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;

n n

Que en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, interesada en obtener la Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo;

n n

Que, el proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, SNAP, según consta en oficio No. 130 CA-DR5-MA de 15 de mayo del 2009 y certificado adjunto, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n n

Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-10-1276 de 23 de agosto del 2010, APRUEBA dicho EIAD;

n n

Que, mediante oficio No. GGE-GAM-01-1219, de 27 de octubre del 2010, el interesado ha solicitado al CONELEC la Licencia Ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes, a más del comprobante de depósito realizado en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005;

n n

Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-10-800, de 2 de diciembre del 2010, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la Licencia Ambiental de la indicada Línea de Subtransmisión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005,

n n n Resuelve: n n

Art. 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 021/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, ubicada en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil.

n n

La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Quito, 9 de diciembre del 2010. n n

f.) Ing. Claudia Otero Narváez, Directora Ejecutiva Interina, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

n n LICENCIA AMBIENTAL No. 021/10 n n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, n CONELEC n n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA n CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO n

DE LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN, L/ST, A 69 kV DE TENSIÓN Y 1.25 KM DE LONGITUD, QUE INTERCONECTARÁ LAS L/ST EN OPERACIÓN

n

CRISTAVID Y ORELLANA DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

n

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, UNIDAD ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

n n

El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, que desarrollará la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, representada legalmente por su Gerente General Ing. Oscar Armijos González-Rubio, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.

n n

En virtud de lo expuesto, la Unidad Eléctrica de Guayaquil, se obliga a:

n n

Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n n

Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación de la indicada Línea de Subtransmisión, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.

n n

Presentar al CONELEC las auditorías ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la auditoría ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de la Línea de Subtransmisión.

n n

Apoyar al Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.

n n

Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.

n n

Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.

n n

Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental de la indicada Línea de Subtransmisión, durante la construcción y operación de la misma.

n n

La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.25 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cristavid y Orellana, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.

n n Quito, 9 de diciembre del 2010. n n

f.) Ing. Claudia Otero Narváez, Directora Ejecutiva Interina, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

n n Nº DE-10-051 n n Ing. Claudia Otero Narváez n DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD n CONELEC n n Considerando: n n

Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;

n n

Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;

n n

Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;

n n

Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;

n n

Que en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, interesada en obtener la Licencia Ambiental para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo;

n n

Que, el proyecto de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, SNAP, según consta en oficio No. 129 CA-DR5-MA de 15 de mayo del 2009 y certificado adjunto, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n n

Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, EIAD, de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-10-1268 de 23 de agosto del 2010, APRUEBA dicho EIAD;

n n

Que, mediante oficio No. GGE-GAM-01-1219, de 27 de octubre del 2010, el interesado ha solicitado al CONELEC la Licencia Ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes, a más del comprobante de depósito realizado en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005; Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-10-781, de 24 de noviembre del 2010, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la Licencia Ambiental de la indicada Línea de Subtransmisión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005, Resuelve: Art. 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 017/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, ubicada en la parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, 10 de diciembre del 2010.

n n

f.) Ing. Claudia Otero Narváez, Directora Ejecutiva Interina, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

n n n LICENCIA AMBIENTAL No. 017/10 n n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, n CONELEC n n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA n CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO n

DE LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN, L/ST, A 69 kV DE TENSIÓN Y 1.4 KM DE LONGITUD, QUE

n INTERCONECTARÁ LAS L/ST EN OPERACIÓN n

CEMENTO Y ELECTROQUIL DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

n

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, UNIDAD ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

n n

El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 1.4 km de longitud, que Interconectará las L/ST en operación Cemento y Electroquil, que desarrollará la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil, representada legalmente por su Gerente General Ing. Oscar Armijos González-Rubio, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.

n n

En virtud de lo expuesto, la Unidad Eléctrica de Guayaquil, se obliga a:

n n

Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n n

Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación de la indicada Línea de Subtransmisión, tecnologías y méto