Por: Dr. José García Falconí EL FISCAL, es un funcionario público, que tiene múltiples obligaciones, que se encuentran comprendidas en los siguientes cuerpos legales:

a) La Constitución de la República, que es la norma jurídica base que articula todo el ordenamiento social del país, de tal manera que es la norma jurídica superior, o sea que nadie ni nada está encima o fuera de la Constitución, y esta se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008;

b) Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que forman parte del ordenamiento jurídico del país, y que tienen mayor valor que las leyes orgánicas y ordinarias, de tal manera que luego de las normas constitucionales rigen las normas contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscrito y que están vigentes en el país; el bloque de constitucionalidad hay que recordar está conformado por varias normas constitucionales y por tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte del ordenamiento jurídico de nuestro país;

c) El Código Orgánico de la Función Judicial, que se encuentra publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009, en el cual se señala que este es un cuerpo de leyes al que están sometidos los jueces, fiscales, defensores públicos y más funcionarios judiciales, y que responde a los principios constitucionales y al deseo del país en que haya un cambio radical en la administración de justicia, y en este cuerpo de leyes los artículos 281 al 284 regulan a la Fiscalía General del Estado, señalando su naturaleza jurídica, las funciones y competencias de esta noble institución;

d) El Código Penal, que contempla las disposiciones sobre la tipificación y sanción de los delitos, tanto de acción penal privada como de acción penal pública, debiendo señalar que la Fiscalía General del Estado solamente actúa en los delitos de acción penal pública;

e) El Código de Procedimiento Penal, que señala la forma como se tramitan los juicios penales de acción penal privada y de acción penal pública, recalcando que en estos últimos la Fiscalía General del Estado tiene un papel activo; y,

f) También existen disposiciones en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, que señalan funciones de la Fiscalía General del Estado en esta materia, especialmente para conocer casos de muerte presunta, autorización de ventas de bienes de menores, patrimonios familiares, etc.

ACTUACIÓN DEL FISCAL EN EL CAMPO PENAL

Hay que señalar que la Constitución de la República en los Arts. 194 al 198 trata sobre la Fiscalía General del Estado y específicamente en el artículo 195 de la Carta Magna, manifiesta:

a) Que la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal;

b) Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal;

c) Que la Fiscalía debe prestar especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas;

d) De hallar mérito la Fiscalía debe acusar a los presuntos infractores ante el Juez de Garantías Penales competente, e impulsar la acusación dentro del juicio penal;

e) La Fiscalía para cumplir las funciones antes mencionadas, ha organizado y dirige un sistema especializado integral de investigación juntamente con el apoyo de la Policía Judicial; de medicina legal y ciencias forenses, por lo cual hoy tenemos un equipo de ADN para establecer en materia civil la paternidad y en materia penal para establecer la responsabilidad penal;

f) Además la Fiscalía tiene un sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, de tal manera que en el caso de la violencia a la mujer y a la familia, se puede pedir auxilio a la Fiscalía, la cual inmediatamente les va a dar:

1. Acogida inmediata, esto es alojamiento, alimentación y atención a su salud;

2. Protección de la Policía Comunitaria, esto es la Policía le protege a la víctima; y,

3. También da asistencia médica, psicológica, social, etc.;

En resumen, el Fiscal es sujeto activo e interviene como representante de la sociedad, en los procesos penales que tienen por objeto delitos de acción penal pública, porque es la sociedad en estos casos la afectada por la comisión de estos delitos pues a la comunidad le interesa el mantenimiento y el respeto del orden jurídico y la paz social, que no se deje en la impunidad los delitos penales de acción penal pública, pero para que ello suceda se requiere la participación ciudadana, o sea de todos a fin de lograr estos fines.

REQUISITOS QUE SE EXIGE PARA SER FISCALES

Ser abogados de la ciudadanía, deben caracterizarse por su honradez, preparación científica y su mística de trabajo; deben trabajar en colaboración con la Policía Judicial, en este caso la Policía Comunitaria, para de este modo combatir la corrupción y la delincuencia.

MISIÓN DE LOS FISCALES

La misión fundamental de los Fiscales, o sea de todos quienes componemos esta noble institución, cuyo principal personero es el señor Dr. Washington Pesántez Muñoz, Fiscal General del Estado, es dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y a nombre de la sociedad acusar a los responsables, protegiendo a las víctimas y garantizando los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía.

VISIÓN DE LOS FISCALES

La nueva Fiscalía General del Estado, se ha constituido en garante de la seguridad jurídica ciudadana, y en un referente de la administración de justicia penal, que encuadra su accionar en principios éticos y jurídicos, como son: ética; transparencia; compromiso; lealtad; creatividad; liderazgo; responsabilidad social; equidad; objetividad entre otros principios éticos.

CONCLUSIONES

La Fiscalía tiene funciones constitucionales, señaladas expresamente en los Arts. 194 al 197; y también legales señaladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, pero naturalmente no tiene jurisdicción como si lo tiene el juez, sino una especie de jurisdicción como delimitación de atribuciones entre los diversos oficios (fiscalías) y también como tal referidas a los diversos auxiliares de esa noble institución; aclarando que desarrolla una función esencial en la defensa principalmente de los intereses de la sociedad dentro del proceso, por lo que es una figura esencial en el mismo, especialmente juega un papel esencial en la investigación, esto es debe perseguir al delincuente, procesando su castigo, pero también debe defender al inocente buscando su absolución, en atención al principio de objetividad señalado en el Art. 65 inciso final del Código de Procedimiento Penal reformado, que señala “Es obligación de la fiscal o el fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del procesado”; recordando que la Fiscalía representa a la sociedad, que no tolera la impunidad ni la injusticia, y por tal exige la aplicación de la ley con absoluta rectitud y buen sentido.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR