n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 30 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 352

n

PRIMER SUPLEMENTO

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nLEYES:
n

nLey Reformatoria de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos
n
n
nLey Derogatoria Nº 4 para la Depuración de la Normativa Legal
n
n
nRESOLUCIÓN:
n

nExhórtase a la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), deje sin efecto los valores pendientes de pago por concepto de tasas por el uso del agua para la actividad dedicada a la crianza de trucha y tilapia; así como la turística
n
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA:
n
nRESOLUCIÓN:
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
n

n028/10 Establécense los requisitos que deben cumplir los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n013-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
n
n015-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Reformatoria de la ordenanza publicada en el Registro Oficial Nº 311 de 29 de octubre del 2010, que reforma la Ordenanza para el servicio de agua potable del cantón y sus reformas
n
n017-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: De creación del Patronato de Promoción Social
n
n018-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: De creación de la “Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos, Rumiñahui-ASEO, EPM”
n
n020-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Para la apli-cación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos
n
n021-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Alcabala
n
nConcejo Municipal del Cantón Cuenca: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales
n
nConcejo Municipal del Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza de aprobación del plano de valor del suelo urbano y rural, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y las tarifas, que regirá para el año 2010
n
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

nH. Gobierno Provincial de Tungurahua: Refórmase la Ordenanza reformatoria para el cobro del timbre provincial

n n n


n

n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n Of. No. SAN-010-996 n n Quito, 22 de diciembre del 2010 n n n

Señor Ingeniero

n

Hugo Del Pozo

n

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

En su despacho

n n n

Señor Presidente:

n n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY REFORMATORIA DE LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS.

n n

En sesión efectuada el 15 de diciembre del 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República.

n n

Por el expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial.

n n n Atentamente, n n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY REFORMATORIA DE LA LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 07-Sept-2010 n n SEGUNDO DEBATE: 05-Nov-2010 n n OBJECIÓN PARCIAL: 15-Dic-2010 n n Quito, 21 de diciembre del 2010. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fue promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 18 de octubre del 2005;

n n

Que, la República del Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre del 2005;

n n

Que, de conformidad con el Numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción, por lo que debe asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actividades ilícitas;

n n

Que, el lavado de activos es uno de los mayores flagelos contra la sociedad y el Estado, por sus nefastos efectos en la economía, en la administración de justicia y la gobernabilidad de los Estados, lo que afecta gravemente a la democracia;

n n

Que, el Ecuador como parte de la comunidad internacional, debe adoptar medidas efectivas para luchar contra el crimen organizado nacional y transnacional; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 120 de la Constitución, expide la siguiente:

n n LEY REFORMATORIA DE LA LEY n PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS n n

Art. 1.- Sustitúyase la denominación de la Ley por la siguiente: “LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS”.

n n

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:

n n

“Art. 1.- Esta Ley tiene por finalidad prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades. Para el efecto, son objetivos de esta Ley los siguientes:

n n

Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes;

n n

Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes;

n n

Decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y,

n n

Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta Ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.”.

n n

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente texto:

n n

“Art. 2.- Además de las y los sujetos obligados a informar, quienes conocieren de hechos relacionados con los delitos mencionados en esta Ley los informarán a las autoridades competentes y, en el caso de que conozcan de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán de ello a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

n n

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y el financiamiento de delitos.”.

n n

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente texto:

n n

“Art. 3.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán:

n n

Requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales. En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica. La información se recogerá en expedientes o se registrará en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará durante la vigencia de la relación contractual. Los sujetos obligados del sistema financiero y seguros mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual;

n n

Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa; en consecuencia, no podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas, de carácter anónimo, ni autorizar o realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo, salvo las expresamente autorizadas por la ley;

n n

Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días. La obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, señaladas en este literal se reportarán a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad;

n n

Reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de dos (2) días, contado a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones; y,

n n

Reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de su ejercicio mensual, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

n n

Las operaciones y transacciones señaladas en los literales c), d) y e) de este artículo, incluirán aquellas realizadas con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.”.

n n

Art. 5.- A continuación del artículo 3, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n n

“Art. … .- A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esta Ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; y, los registradores de la propiedad y mercantiles.

n n

Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior al previsto en el artículo 3 de esta Ley.

n n

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas de conformidad con el reglamento que se emita para el efecto.”

n n n

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente texto:

n n

“Art. 4.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta Ley.

n n

En caso de que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) requiera información adicional de los sujetos obligados o de cualquier institución del sector público, ésta deberá ser motivada y los requeridos tendrán la obligación de entregarla dentro del plazo de cinco días que podrá ser prorrogado, con la justificación correspondiente, hasta un máximo de quince días.

n n

Para fines de análisis, las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a las mismas, en los campos que no sean de carácter reservado.”.

n n

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:

n n

“Art. 5.- Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico. Este control de carácter permanente será realizado, en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros, por un grupo operativo conformado por funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional del Ecuador.”.

n n n

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto:

n n

“Art. 6.- El Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Quito, Distrito Metropolitano, con personería jurídica de derecho público, está integrado por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos la ejercerá la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Son recursos del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos los siguientes:

n n

Los fondos asignados en el Presupuesto General del Estado;

n n

Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;

n n Los rendimientos de sus bienes patrimoniales; n n Los aportes provenientes de convenios internacionales; n n

Las donaciones, herencias y legados que, de aceptarlos, lo hará con beneficio de inventario;

n n

Los valores recaudados por concepto de multas previstas en esta Ley; y,

n n Otros recursos que legalmente se le asignaren.”. n n

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente texto: “Art. 7.- El Directorio del Consejo estará integrado por:

n n

La Procuradora o Procurador General del Estado o su delegada o delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n n

La o el Fiscal General del Estado o su delegada o delegado;

n n

La Superintendenta o Superintendente de Bancos y Seguros o su delegada o delegado;

n n

La Superintendenta o Superintendente de Compañías o su delegada o delegado;

n n

La Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegada o delegado; f) La Gerenta o Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o su delegada o delegado; y,

n n

La o el Ministro del Interior o su delegada o delegado. Las delegadas o los delegados serán permanentes y deberán reunir los mismos requisitos que las o los titulares. La Directora o Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) actuará como Secretaria o Secretario del Directorio del Consejo.”

n n

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente texto:

n n

“Art. 8.- Las funciones y competencias del Directorio del Consejo son las siguientes:

n n

Diseñar y aprobar políticas y planes de prevención y control del lavado de activos y financiamiento de delitos;–

n n

Conocer y aprobar el plan nacional estratégico de prevención y represión contra el delito de lavado de activos; así como, los planes y presupuesto anuales de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Aprobar el Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Designar a la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Designar a la Subdirectora o Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Autorizar a la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la suscripción de convenios interinstitucionales, acuerdos y compromisos de cooperación técnica y económica, nacional o internacional;

n n

Evaluar el cumplimiento de los convenios internacionales e informar a los organismos correspondientes;

n n

Designar comisiones especiales internas para asuntos puntuales, que informarán sus actividades al Directorio;

n n

Absolver las consultas que la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), estimare necesario someter a su consideración;

n n

Conocer el informe anual de la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Conocer y resolver, en apelación, sobre las acciones administrativas que se instauraren contra la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Conocer y resolver sobre las renuncias de la Directora o Director General y de la Subdirectora o Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Resolver sobre la remoción, destitución o suspensión temporal de la Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) respetando el debido proceso; y,

n n

Las demás que le correspondan, de acuerdo con esta Ley y su reglamento general.”.

n n

Art. 11.- A continuación del artículo 8, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n n

“Art. … .- A la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos le corresponde las siguientes atribuciones:

n n

Velar por el cumplimiento de esta Ley y su reglamento general;

n n

Ejercer la representación oficial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos ante los organismos internacionales creados para los fines previstos en esta Ley o delegarla; y,

n n Las demás previstas en esta Ley y su reglamento general.”. n n

Art. 12.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente texto:

n n

“Art. 9.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el órgano operativo del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos. Está conformada por la Dirección General, la Subdirección y los departamentos técnicos especializados, cuyas funciones y atribuciones estarán determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

n n

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.

n n

De ser el caso, la Unidad de Análisis Financiero(UAF) atenderá requerimientos de información de la Secretaría Nacional de Inteligencia, conservando la misma reserva o sigilo que pese sobre ella.”.

n n

Art. 13.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente texto:

n n

“Art. 10.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF) deberá cumplir las siguientes funciones:

n n

Elaborar programas y ejecutar acciones para detectar, de conformidad con esta Ley, operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, con la finalidad de promover, de ser el caso, su sanción y recuperar sus recursos;

n n

Solicitar de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de procesarla, analizarla y custodiarla; y, de ser el caso, respecto de la información que le haya sido entregada, solicitar aclaraciones o ampliaciones;

n n

Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos análogos internacionales y unidades nacionales relacionadas para, dentro del marco de sus competencias, intercambiar información general o específica relativa al lavado de activos y financiamiento de delitos; así como ejecutar acciones conjuntas, rápidas y eficientes a través de convenios de cooperación en todo el territorio nacional incluidas las zonas de frontera;

n n

Remitir exclusivamente a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas que contendrá el análisis correspondiente con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía; en consecuencia, la Unidad de Análisis Financiero queda prohibida de entregar información reservada, bajo su custodia, a terceros con la excepción prevista en el último inciso del artículo anterior;

n n

Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida como producto de sus actividades, de conformidad con el reglamento correspondiente;

n n

Organizar programas periódicos de capacitación en prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos;

n n

Contratar, cuando sea del caso, empresas especializadas en ubicación de fondos y activos ilícitos, con la finalidad de gestionar su recuperación; y,

n n

Las demás que le correspondan, de acuerdo con esta Ley y su reglamento general.”.

n n

Art. 14.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente texto:

n n

“Art. 11.- La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la Directora o Director General, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos. Para desempeñar el cargo de Directora o Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) se requerirá ser ecuatoriana o ecuatoriano, contar con una trayectoria personal y pública intachables, tener título académico de tercer nivel y acreditar experiencia en materias afines a las contempladas en esta Ley.

n n

La Directora o Director General será de libre nombramiento y remoción.

n n n

Sus principales responsabilidades y atribuciones son:

n n Dirigir las operaciones de análisis financiero; n n

Diseñar y ejecutar las políticas, programas y acciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para prevenir, detectar y reportar los casos de lavado de activos y financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades, de conformidad con esta Ley;

n n

Determinar las estrategias de trabajo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en los campos jurídico, administrativo, financiero y operativo, así como dirigir y coordinar su aplicación con la Fiscalía General del Estado y otras entidades competentes;

n n

Formular el Plan Estratégico y Operativo, así como preparar el proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para someterlos a la aprobación del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;

n n

Proporcionar, con carácter informativo, al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos datos generales de los reportes de operaciones inusuales e injustificadas enviados a la Fiscalía General del Estado, tales como: número de casos reportados, tipologías identificadas, delitos precedentes de existirlos y montos involucrados, sin incluir detalles reservados;

n n

Dirigir la ejecución del Plan Estratégico y Operativo y del Presupuesto Anual de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Someter a consideración del Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, para su aprobación, el Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF);

n n

Designar, mediante concurso de merecimientos y oposición, a las y los funcionarios y empleados de la Unidad de An&aa