Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 13 de
Julio de 2017 (R. O. 35, 13-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Hidrocarburos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MH-2017-0096-AM

Deléguense
funciones al o a la titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera

MH-2017-0097-AM

Deléguense
funciones al o a la titular de la Dirección Patrocinio Legal de la Coordinación
General Jurídica

Ministerio
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000044

Dispónese
Secretaría Ejecutiva del Comité Ecuatoriano la Cuenca del Pacífico se alineará
a políticas y directrices y responderá por todo ámbito de su gestión a la
Subsecretaría África, Asia y Oceanía

000045

Desígnense
funciones a la o el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política
y Cooperación Internacional y otro

000046

Deléguense
funciones al Director de Relaciones Vecinales y Soberanía

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0095

Autorícese la
comisión de servicios al exterior de la servidora María Belén Noboa Tapia,
Asesora Ministerial y otro

Agencia de
Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL:

Regulación

ARCONEL 003/17

Emítese la
Regulación para fijar los aportes anuales de las empresas participantes del
sector eléctrico para el funcionamiento del Operador Nacional de Electricidad,
CENACE

Ministerio del
Ambiente: Coordinación General Zona 3 Tungurahua:

Resoluciones

209

Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex post, Plan de Manejo Ambiental y otórguese
licencia ambiental para la operación de las siguientes empresas:

Lavandería y
Tintorería de Jeans PROLAVTEX

210

Flores Pilataxi
William Giovani Artesano Curtidor

211

Estudio de
selección de sitios e implementación de escombreras del cantón Ambato –
escombrera en la Quebrada Guagrahuayco

Resoluciones

212

Curtiduría San
Vicente

213

Curtiduría
PROMACC

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

064-2017

Declárese la
viabilidad al Proyecto de la Iniciativa Privada para Viaducto Sur Guayaquil

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial:

MTOP-SPTM-2017-0059-R

Refórmese la
Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0088-R del 16 de junio de 2016

Agencia de
Regulación y Control Minero – ARCOM:

01-INS-DIR-ARCOM-2017

Expídese el
Instructivo para la calificación y registro de auditores técnicos mineros a
nivel nacional

Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
– CEAACES:

139-CEAACES-SE-11-2017

Refórmese el
Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las
Instituciones de Educación Superior

Consejo Nacional
de Planificación:

001-2017-CNP

Resuélvense
varios puntos constantes en esta resolución

Servicio de
Contratación de Obras:

SECOB-DG-2017-0022

Deléguense
competencias, funciones y atribuciones al Director General

CONTENIDO


Nro.
MH-2017-0096-AM

Sr. Ing.
Carlos Enrique Perez Garcia

MINISTRO DE
HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el
artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras
y ministros: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General,
promulgados en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de
agosto de 2008
, y Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12
de mayo de 2009
, respectivamente, otorgan facultades al Ministro de
Hidrocarburos como máxima autoridad de este Portafolio, para realizar los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y,
le confieren atribuciones para la ejecución y terminación de los contratos que
de ella deriven;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Ley ibídem, determina
que en aplicación de los principios del Derecho Administrativo, son
delegables todas las facultades previstas
para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de
delegación expresa;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6
de octubre de 2010, confiere facultades
y competencias en materia de recursos
humanos, para la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, las cuales son delegables;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público, expedido por Contraloría
General del Estado, mediante Acuerdo No. 041- CG-2016, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 888 del 23 de
Noviembre del 2016, establece los procedimientos para la trasferencia de bienes entre entidades
del sector público;

Que, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público, expedido por Contraloría
General del Estado, mediante Acuerdo No. 041- CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016, en su
Capítulo IV, establece los
procedimientos para el egreso y baja de bienes del sector público; a través de la Enajenación mediante
Remate, Venta de Bienes Muebles,
Permutas, Transferencias Gratuitas, Chatarrización,
Reciclaje de Desechos o Destrucción;

Que, el artículo 25 del Reglamento Ibídem, establece la conformación de la Junta de Remate, el
mismo que expresa: ?Para el remate de
bienes muebles e inmuebles, cada entidad
u organismo conformará una Junta de
Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá, el titular
de la unidad financiera o quien haga sus
veces, el titular de la unidad
administrativa o quien haga sus veces; y un abogado de la entidad u organismo quien actuará como
Secretario de la Junta; a falta de
abogado actuará como Secretario de la
Junta, el titular de la unidad administrativa de la entidad u organismo, según los casos?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
señala: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. // Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.
// Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial?;

Que, el invocado Estatuto en su artículo 55 dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institución, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, nombró
al Ing. Carlos Enrique Pérez García,
como Ministro de Hidrocarburos;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera del Ministerio de
Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor
agilidad al despacho de las labores
inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas al Sistema
Nacional de Contratación Pública y en la
Ley Orgánica del Servicio Público, por
lo que es necesaria la delegación de funciones a él o a la titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera, de tal manera
que incluya poder de decisión en aspectos
administrativos y financieros; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 75 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas; los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y 4 de su Reglamento
General; la Ley Orgánica de Servicio
Público; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo
No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien
haga sus veces, para que a su nombre y
en representación del Ministro de Hidrocarburos,
ejerza las siguientes funciones:

1.1. Aprobar o
reformar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento
General y Resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública o la institución que haga sus veces.

1.2. Disponer
la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos, términos de referencia;
y, especificaciones técnicas necesarias
para el inicio de todo procedimiento precontractual.

1.3. Autorizar
el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación,
cancelación o declaratoria de desierto, archivo
y/o reapertura, según corresponda de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Esta facultad, incluye la expedición de
todos los actos administrativos
inherentes a los mismos, como el cumplimiento
de todos los trámites y actuaciones requeridas
en la etapa precontractual.

1.4. Suscribir
los contratos que se deriven de la ejecución de los procedimientos precontractuales
establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública
y su Reglamento General, así como todos
aquellos instrumentos y actos jurídicos que
modifiquen, complementen, prorroguen y terminen
dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos
administrativos y de simple
administración inherentes a los mismos, como
el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones
requeridas en las etapas contractual y post-contractual.

1.5. Autorizar
el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación,
cancelación o declaratoria de desierto,
archivo o reapertura de los procedimientos precontractuales, y suscripción del contrato,
según corresponda, de las contrataciones
que se acojan a lo establecido en el
artículo 3 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.

1.6. Autorizar
la designación e integración de la conformación
de las Juntas de Remate, en aplicación al
Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público.

1.7. Llevar
adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las respectivas firmas
electrónicas.

1.8. Designar
a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Informático Oficial
de Contratación Pública del Estado
ecuatoriano y requerir la actualización
de la misma cuando corresponda.

1.9. Designar
a los miembros de la Comisión Técnica conforme
lo determina el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
Técnicos de Apoyo en los procedimientos
precontractuales cuyo monto sea inferior
al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado
de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo está llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación expresa
de adjudicación, cancelación o
declaratoria de desierto y reapertura de
los procedimientos de contratación de
esta Cartera de Estado, y él o la Secretario/a de Apoyo.

1.10. Suscribir
previa autorización del Ministro de
Hidrocarburos, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio;
convenios o contratos de pasantías o
prácticas pre-profesionales; nombramientos
permanentes, provisionales, de libre nombramiento
y remoción; contratos a prueba, plazo fijo o indefinido; y, demás formas
contractuales dispuestas tanto en la Ley
Orgánica de Servicio Público, como en la
Codificación del Código del Trabajo.

1.11. Suscribir
resoluciones y acciones de personal relativas
a: Cambios administrativos, traslados, traspasos,
vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias,
encargo, subrogaciones, comisión de
servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad
absoluta o permanente declarada
judicialmente); por supresión del
puesto; por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; por
remoción, tratándose de los servidores
de libre nombramiento y remoción, por
período fijo, en caso de cesación del
nombramiento provisional y por falta de
requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los
planes de retiro voluntario con
indemnización; por acogerse al retiro
por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte y, en los demás
casos previstos en Ley Orgánica de
Servicio Público.

1.12. Disponer
previa autorización del Ministro de Hidrocarburos,
la realización de todo el trámite administrativo
necesario para las comisiones de servicios
con o sin remuneración, dentro y fuera del país, tanto del personal de nombramiento como
del personal de contrato.

1.13. Disponer
previa autorización del Ministro de Hidrocarburos,
de la instauración de sumarios y audiencias
administrativas a que hubiere lugar; y realizar
todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites; así como
suscribir los documentos necesarios para
la terminación de los contratos
previstos en la Codificación del Código del
Trabajo.

1.14. Suscribir,
modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector
público, empresas públicas,
organizaciones no gubernamentales sin fines
de lucro nacionales e internacionales,
universidades, escuelas politécnicas y
otros centros de educación superior.

1.15. Suscribir
por pedido y a nombre del Ministro de
Hidrocarburos, todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de
extravíos de documentos correspondientes
a bienes de esta Secretaría de Estado.

1.16. Ejercer
las facultades establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
que se prevean para la máxima autoridad
de la institución.

1.17. Delegar al
Titular de la Coordinación General Administrativa
Financiera o a quien haga sus veces, las
facultades previstas para la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General de
Aplicación, así como en el Reglamento General
para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a
favor de nuestra institución o de esta
Cartera de Estado a favor de otra
Institución del Sector Público; para lo
cual celebrará todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la
suscripción de escrituras públicas de
transferencia de dominio, en caso de
bienes inmuebles.

1.18. Autorizar
el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles
por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el Capítulo IV del Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido por Contraloría
General del Estado, mediante Acuerdo No.
041-CG-2016, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 888 del 23 de Noviembre del
2016.

1.19. Suscribir
a nombre del Ministerio de Hidrocarburos Convenios de Pago en los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor o deudor,
previo informes debidamente motivados en
los aspectos legales, económicos y
técnicos.

Artículo 2. El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderá personal
y pecuniariamente dentro del ámbito
administrativo y civil, por los actos
realizados en ejercicio de la presente delegación,
ante el Ministro de Hidrocarburos y las autoridades
competentes.

Artículo 3. El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentará al
Ministro de Hidrocarburos, un informe
ejecutivo mensual de la gestión realizada
al amparo de la presente delegación.

Artículo 4. De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a él o la titular de la
Coordinación General Administrativa
Financiera o quien haga sus veces.

Artículo 5. Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, disponer la
publicación del presente Acuerdo
Ministerial, en el portal de ?COMPRASPÚBLICAS?,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6. Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2016-0019-AM de 25 de mayo de 2016 y la Resolución Nro. MH-2017-0020-RM de 25 de abril
de 2017.

Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su
promulgación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)
Ilegible, Gestión Documental.- Fecha:
30/05/2017.

Nro. MH-2017-0097-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Perez Garcia

MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Ninguna servidora o servidor
público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, conforme lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; en concordancia
con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, permite que los
máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 expedido el 13 de febrero de 2015, se escindió del Ministerio
de Recursos Naturales No Renovables, el
Viceministerio de Minas, dando lugar a
la creación del Ministerio de Minas; de cuya escisión, se modificó la denominación del
Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables por la de Ministerio de Hidrocarburos;

Que, en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Hidrocarburos, promulgado mediante Acuerdo
Ministerial No. 27, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 394 de
13 de noviembre de 2015, se establece que la Dirección de Patrocinio Legal, tendrá como Misión: ?Precautelar los intereses institucionales ante las
instancias legales correspondientes y
los derechos constitucionales y legales
de la Administración y de los administrados, dentro de los procedimientos judiciales, extrajudiciales y
administrativos comunes de la
Administración Pública?;

Que, el referido Estatuto Orgánico en el numeral 9.3.1.1 señala que le corresponde al Director de
Patrocinio Legal: ?Patrocinar al
Ministerio de Hidrocarburos en todos los
procesos judiciales?; así como, ejercer el patrocinio en las acciones constitucionales y de garantías
jurisdiccionales en los que intervenga
el Ministerio como parte procesal?;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de
Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor
agilidad las labores inherentes a esta Institución;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
designó al ingeniero Carlos Enrique
Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;
y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al o a la titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General
Jurídica, para que en representación del
Ministro de Hidrocarburos, ejerza las
siguientes funciones:

1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que
al amparo de lo dispuesto en el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva y demás normas legales,
se interpongan y/o presenten ante el Ministro de Hidrocarburos.

2. Intervenga en todas las causas judiciales,
extrajudiciales, administrativas,
contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías
jurisdiccionales, en las que sea parte
el Ministerio de Hidrocarburos, ya sea en
calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, presentar y
contestar demandas, acciones, escritos
y/o petitorios, en todas sus instancias
y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e incoar acciones,
continuarlos, impulsarlos, presentar o
impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;

3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas
causas, en defensa de los intereses del
Ministerio de Hidrocarburos.

Artículo 2.- La o el titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica,
informará periódicamente al Ministro de
Hidrocarburos y al Coordinador General
Jurídico sobre las actividades cumplidas;
y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- La o el titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica,
responderá en forma personal,
administrativa y pecuniaria ante el Ministerio
de Hidrocarburos, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No.MH-2017- 0020-AM
de 1 de febrero de 2017, mediante el cual se delegó a la Directora de Patrocinio Legal del
Ministerio de Hidrocarburos, funciones
inherentes al patrocinio legal.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Junio de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)
Ilegible, Gestión Documental.- Fecha: 05
de junio de 2017.

No. 000044

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 2889, publicado en el Registro Oficial No. 690 del 21 de mayo
de 1987, crea el Comité Ecuatoriano para
la Cuenca del Pacífico, dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores y establece
entre sus propósitos, el estudio de los asuntos relacionados con la participación del Ecuador
en los diversos esquemas de cooperación
internacional entre los países de la
Cuenca del Pacífico;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, determina que el Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva
la cual estará bajo la responsabilidad
del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 334 del 18 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 96
de 1 de mayo de 2007, se conforma la
Comisión Técnica Presidencial, con el
objetivo de preparar los estudios pertinentes que viabilicen la elaboración del o los Convenios
Constitutivos que se requieran para la
creación de los componentes de la nueva
arquitectura financiera internacional, dando prioridad a la creación del Banco del Sur;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 935 del 10 de noviembre de 2011, mediante el cual se
expiden las Reformas al Decreto
Ejecutivo No. 334 del 18 de mayo de 2007,
cita: ?La comisión Técnica Presidencial responderá por el cumplimiento de sus funciones ante el
Presidente de la República por intermedio
del Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000050, del 22 de junio de 2016, se designa a la señora Michelle
Catherine Fiol Puente, para que
intervenga en nombre del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ante el Consejo de Delegadas y Delegados de la Unión
de Naciones Suramericanas UNASUR; y,

Que, es necesario organizar, lo referente a la intervención de las unidades administrativas con las que
actualmente cuenta el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
en foros como la Cuenca del Pacífico y la Unión de Naciones Suramericanas, de manera
articulada y en el contexto del nuevo
Estatuto Orgánico por Procesos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- COMITÉ ECUATORIANO, CUENCA DEL PACÍFICO.- La Secretaría Ejecutiva del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del
Pacífico, se alineará a las políticas y
directrices, y responderá por todo el
ámbito de su gestión a la Subsecretaría de África, Asia y Oceanía ? Dirección de Asia y Oceanía, siendo
ésta última la responsable de su planificación
presupuestaria para el cumplimiento de
objetivos, atribuciones, metas y acciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMISIÓN TÉCNICA PRESIDENCIAL.- La Subsecretaría de América
Latina y El Caribe a través de la
Dirección de Integración Regional, coordinará
con la Comisión Técnica Presidencial (Nueva Arquitectura Financiera) el cumplimiento de
sus funciones; siendo la responsable de
su planificación presupuestaria para el
cumplimiento de objetivos, atribuciones, metas y acciones.

A su vez, la Comisión Técnica Presidencial se alineará a las
políticas y directrices que se impartan
desde la Subsecretaria de América Latina
y El Caribe, por lo tanto, no únicamente se coordinarán los temas administrativos y financieros
sino todos aquellos correspondientes con
su gestión.

ARTÍCULO TERCERO.- REPRESENTANTE ANTE UNASUR.- El Subsecretario/a de América Latina
y El Caribe o su delegado asumirá la
representación del Ecuador ante UNASUR.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de mayo de 2017.

f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que la una (01) fojas anversos y reversos, que anteceden, es copia certificada
del Acuerdo Ministerial No. 000044, del
23 de mayo de 2017, conforme el
siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D. M., 12 de junio de 2017.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se
responsabiliza por el estado y la
veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que
los custodia, y que puedan inducir a
equivocación o error, así como tampoco
por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000045

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que, el artículo 416 del cuerpo normativo ibídem, determina:
?Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: (…) 11.
Impulsa prioritariamente la integración
política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de
Latinoamérica?.?;

Que, el artículo 423 del cuerpo normativo ibídem, señala: ?La integración, en especial con los
países de Latinoamérica y el Caribe será
un objetivo estratégico del Estado. En
todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: (…) 7.
Favorecer la consolidación de
organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y
del Caribe, así como la suscripción de
tratados y otros instrumentos internacionales
de integración regional?.?;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior preceptúa: ?(?) Como órgano inmediato al jefe
del Estado, corresponde al Ministro de
Relaciones Exteriores colaborar directamente
con el jefe del Estado en la formulación de la
política internacional y ejecutarla. (?).?;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
dispone: ?Corresponde al Ministerio de
Relaciones Exteriores, en consulta con
otros ministerios u organismos competentes
según el caso: 1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales??;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior determina: ?El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos
y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.?;

Que, el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en su artículo 10, numeral
10.2.1.1, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de
América Latina y El Caribe: ?10.
Coordinar los procesos de seguimiento de
la implementación de los instrumentos internacionales de carácter bilateral o regional, de los
cuales son parte los países que
correspondan al área geográfica de su competencia.?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000006, de 06 de febrero de 2015, expedido por esta Cartera
de Estado, artículos primero y cuarto,
se designó al Embajador Leonardo Arizaga
Schmegel, Viceministro de Relaciones Exteriores
e Integración Política, como Coordinador Nacional ante la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños-CELAC; al
señor PhD. Daniel Ortega Pacheco, como
Coordinador Nacional Adjunto ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC,
respectivamente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000006, de 06 de febrero de 2015, expedido por esta Cartera
de Estado, artículo segundo, se
establece la Comisión Nacional de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, dependiente del Viceministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en la ciudad de Quito;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000036, de 01 de marzo de 2016, expedido por esta Cartera de
Estado, artículo tercero, se establece
la Comisión Nacional de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC,
dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de
Quito;

Que, el Procedimiento para el Funcionamiento Orgánico de la CELAC, aprobado por las Jefas y Jefes de
Estado y Gobierno de la CELAC, Caracas,
3 de diciembre de 2011, determina: ?4.
Reunión de Coordinadores Nacionales. (…) Cada país acreditará a un Coordinador Nacional
titular y los alternos que considere
necesarios…?; y,

Que, en virtud de la participación del Ecuador en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños, es necesaria la designación
del Coordinador Nacional y del Coordinador
Nacional Adjunto ante dicho organismo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- COORDINADOR NACIONAL.- Designar a la o el Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración
Política y Cooperación Internacional,
Coordinador/a Nacional ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO.- Designar a la o el
Subsecretario de América Latina y El
Caribe, Coordinador/a Nacional Adjunto
ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC.

ARTÍCULO TERCERO.- GRUPO DE TRABAJO.- Establecer el grupo de trabajo de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños,
CELAC, dentro de la Dirección de
Integración Regional, en la ciudad de Quito.

Corresponderá al Viceministerio de Relaciones Exteriores e Integración Política – Dirección de
Integración Regional, la planificación
presupuestaria, para el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO.- Son funciones del grupo de
trabajo, entre otras:

Coordinar a nivel nacional e internacional la elaboración de los insumos a incluirse en la propuesta de
agenda de la CELAC.

Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en la CELAC.

Participar en las reuniones convocadas por la CELAC.

Elaborar proyectos de declaraciones, decisiones, resoluciones, normativas y recomendaciones
para ser aprobados por el Coordinador
Nacional y presentados en las reuniones
de Coordinadores Nacionales, Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Estado.

Coordinar el seguimiento de los compromisos de cooperación y desarrollo específicos que
surjan de las reuniones en el marco de
la CELAC, con las unidades administrativas
del MREMH y las instituciones nacionales
pertinentes.

Emitir, registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales así como mantener la comunicación
oficial con los actores.

Actualizar la base de datos de los acuerdos asumidos por la CELAC.

Coordinar con las instituciones nacionales las reuniones sectoriales de la CELAC que pudieran tener
lugar en el Ecuador.

Fortalecer las relaciones con los Estados miembros de la CELAC y demás organismos y mecanismos
regionales y extra regionales.

Cumplir las demás funciones que sean asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a este instrumento, en especial
el Acuerdo Ministerial No. 000036, de 01
de marzo de 2016, expedido por esta
Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, cuya ejecución corresponde al Viceministerio de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación
Internacional, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.