INFLACIÓN
LEGISLATIVA.

?El
exceso de leyes corrompe la República?: Tácito.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

Concepto.

La
palabra inflación proviene del latín ?inflatio?, que tiene los siguientes
componentes: el prefijo ?in?, dentro; el verbo ?flare?, soplar; y, el sufijo ?cion?,
acción. Por lo tanto, inflación es la acción o efecto de inflar.

En Economía, Inflación es la elevación
sostenida de los precios. En materia legislativa inflación significa contaminación, saturación,
explosión de leyes que un Estado aprueba, sin reparar en la calidad del producto.

El
Abogado italiano Bruno Leoni denominó ?inflación legislativa? el exceso de
leyes, ya que los legisladores creen que a todo problema corresponde una ley,
ignorando que a los problemas colectivos hay que dar soluciones oportunas,
alternativas y superiores a una ley.

Hay que recordar a los legisladores, que
los seres humanos se han organizado de manera libre y voluntaria para formar
Estados, familias, clubs, asociaciones, gremios, comités barriales, lo que les
ha permitido descubrir normas de comportamiento generalmente aceptadas. El
Estado se crea para proteger y satisfacer las necesidades de sus miembros y no
para conceder ?la vida, la libertad y la felicidad?.

Bruno Leoni manifiesta que ?Tanto los romanos como los ingleses
compartieron la idea de que la ley es algo que se debe descubrir más bien que
promulgar, y que nadie debe ser tan poderoso en su sociedad como para poder
identificar su propia voluntad con la ley del país?.

Causas.

Pueden mencionarse como causas de la
inflación legislativa las siguientes:

a)
Crisis de la representación democrática.

b)
Apresuramiento en la elaboración de la ley.

c)
Desconocimiento de la técnica legislativa.

Efectos.

Montesquieu afirmaba que ?las leyes innecesarias debilitan las
necesarias»
Los
efectos de la inflación legislativa, entre otros, son:

a)
Mayor desconocimiento de las leyes por parte
de la ciudadanía; a mayor número de leyes, es más alto el grado de desconocimiento
de las mismas por la población;

b) Tendencia a la inseguridad jurídica

c) Propensión a transformar el ordenamiento
jurídico vigente;

d) Falta de precisión y clara
determinación de la norma jurídica en vigencia y de la derogada;

e) Desconocimiento de las reglas de
juego pertinentes por los funcionarios y de la comunidad;

f) Irrespeto al ordenamiento jurídico;

g) El banco de leyes vigentes contiene
una exagerada cantidad de normas legales; con la falta de capacitación en el
campo normativo y en la gestión jurídica de los órganos con iniciativa
legislativa;

h) Carencia
de técnica legislativa y de una política de consolidación y depuración del
sistema;

i) Desvalorización de la
Democracia;

j) Pérdida de confianza en la
institucionalidad;

k)
Freno al desarrollo y al crecimiento;

l) Hace perder la fe en el sistema
democrático;

Ll) Pérdida de la eficacia y eficiencia
de la Ley; y,

m) Colabora con la corrupción y la
impunidad.

Tácito
decía: ?El exceso de leyes corrompe la
República?.

Técnica
Legislativa
.

La técnica enseña el ?hacer? un determinado trabajo.
Es la certeza que permite llegar a una eficaz, eficiente y concreta elaboración
de la ley.


Componentes.

La Técnica Legislativa tiene los siguientes componentes:

a) procedimientos;

b) reglas;

c) formulaciones;

d) y estilos, que tratan a la Ley en su
proceso.

Clases. La Técnica Legislativa es dos
clases

a) Técnica
Legislativa Interna
. Comprende los instrumentos empleados para elaborar la
Ley; su estructura y redacción.

b) Técnica Legislativa Externa.
Es la que proporciona el conocimiento del contexto en el que se legitima la
Ley; su estructura; organización y funcionamiento de la Función Legislativa;
los procedimientos desde su generación hasta la sanción; capacitación
legislativa; y, cobertura técnica.

Etapas
De La Elaboración Del Texto Legal
.

José Mehan, consigna las siguientes
etapas que deben cumplirse en la elaboración del texto legal (?Teoría y Técnica
Legislativa?, Editorial Depalma, Buenos Aires, páginas 75 a 82):

1. Comprensión del tema. Es preciso
compenetrarse del tema, su importancia, conveniencia y procedencia.

2. Investigación de antecedentes,
recurriendo a la jurisprudencia, doctrina y con participación de los sectores
interesados.

3. Análisis de fondo, para establecer
si es oportuno socialmente la elaboración o reforma de la Ley.

4. Forma de presentación y diseño
de la Ley,
con la respectiva exposición de motivos.

5. Redacción del proyecto, sin
atropellar la Gramática y buscando claridad y precisión. Cada artículo debe
contener una sola norma y puede, también, contener párrafos. El inciso es una
división del artículo.

Las
definiciones sirven para superar problemas del lenguaje y evitar confusiones
por los términos empleados.

6. Consulta con el órgano
legislativo
. Esta consulta busca conocer la pertinencia del proyecto y su
grado de aceptación.

7. Revisión del proyecto. Es
conveniente revisar varias veces el texto redactado, para introducir las
observaciones y sugerencias y corregir los errores cometidos en su redacción.

8. Presentación, con las
firmas de respaldo y copias para su distribución entre todos los miembros del
órgano legislativo.

9. Seguimiento. Para el seguimiento
debe conservarse en carpeta especial el texto del trabajo.

Recomendaciones.

·
El legislador debe
capacitarse en Técnica Legislativa.

· El legislador tiene que
conocer el significado del ?ordenamiento
jurídico?
y sus problemas, para que reflexione si las normas jurídicas
constituyen una unidad y en qué
forma la constituyen; y sin olvidar la jerarquía de las normas, comprenda si dicho ?ordenamiento jurídico? es un ?sistema?,
más que una ?unidad? y, entonces, pueda reflexionar, buscando un mecanismo para
el conocimiento de las normas, que deben tener calidad, estabilidad,
coherencia, claridad, precisión y publicidad oportuna.
Se supone que
todo legislador conoce la disposición contenida en el Artículo 425 de la
vigente Constitución de la República, que establece el orden jerárquico de
aplicación de las normas jurídicas

· Es responsabilidad del legislador considerar
las diferentes soluciones y, con profunda sencillez, seriedad y madurez,
expresar su voluntad política, que la técnica transformará en un texto
normativo.

· Presentado el proyecto de
Ley se somete a consideración y análisis de otras personas y de las amplias
fuerzas sociales, para que expresen sus opiniones y observaciones, que habrán
de enriquecerlo con nueva información.

·
Recogiendo esta información,
el autor de la iniciativa debe volver a decidir sobre el tema en unión de los
miembros de la respectiva comisión. De no ser parte de esta comisión, no participa
en la misma para la decisión, pero intervendrá en defensa de su criterio en el
pleno.

·
Elevar el nivel cultural de
la ciudadanía y educarla en materia política, para que se justifiquen los
principios de que se presume que la ?ley
es conocida por todos?
y que ?la
ignorancia de la ley
no excusa a persona
alguna?.

·
Eduardo García Rentería
considera ?casi un sarcasmo, pues no hay persona alguna, incluyendo los
juristas más cualificados que pueda pretender hoy conocer una minúscula
fracción apenas de esta marea inundaría e incesante de Leyes y Reglamentos,
entre cuyas complejas mallas, hemos, no obstante, de vivir?

·
Capacitar a los estudiantes
en Técnica Legislativa, para crear una cultura de respeto y obediencia a la
ley.

· Revisar las leyes vigentes
para determinar si responden a la realidad del país.

· Promover y difundir el respeto a los derechos
humanos.