Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 14 de diciembre de 2020 (R.O.349, 14– diciembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00090-2020 Créase la Comisión Informática
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0711-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PONDTOSS PREMK»
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2020-0078-R Créase la Comisión Técnica de la SECROCRAM
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
– Muerte presunta de la señora María del Carmen Monsalve Aguilera (2da. publicación)…
– Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Rumiñahui en contra de la señora Rosa María Cruz y otros (2da. publicación
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón San Pedro de Pimampiro: De inclusión económica local y fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaría
No. 00090-2020
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 3, numeral 1, prevé como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectiva goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud para sus habitantes;
Que, la citada Constitución, dispone «Art. 32.- Lo salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vinculo al ejercido de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, lo cultura física, el trabajo, la segundad social, las ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicos, sociales, culturales, educativos y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»,
Que, la Norma Suprema, en el Artículo 361, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autor dad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así corno el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el Artículo 4, de la Ley Orgánica de Salud, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena agencia;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 17 prevé: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de automación alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en Leyes especiales. (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 del 21 de mareo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 04 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de IJ República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López, Ministro de Salud Pública;
Que, las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos» expedida mediante Acuerdo de la Contrataría General del Estado No. 39 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de H de diciembre de 2009, establece: «410.- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Los entidades y organismos del sector público deben estar acopiadas en un marco de trabajo paro procesos de tecnología de información que aseguren la transparencia y el control, así como el involucramiento
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de la olla dirección, por la que las actividades y procesos de tecnología de información de la organización deben estar bajo la responsabilidad de uno unidad que se encargue de regular y estandarizar los temas tecnológicas a nivel institucional. (…) 410-16.- Comité informático: Para la creación de un comité informático institucional Se considerarán los siguientes aspectos: El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas.- la definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité de informática, corno un órgano de decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de las servicios informáticos, así como apoyar en esta materia o las unidades administrativas que conforman la entidad.-La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de los atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre otros aspectos».
Que, con memorando Nro. MSP-SDM-10-2016-0593-M de 22 dé Junio de 2016, el Ministro de Salud Pública, Subrogante, en fundones a la Fecha, dispuso la creación de la Comisión Informática de esta Cartera de Estado; y,
Que, con memorando Nro. MSP-CGP-10-2020-2575-M, de 06 dé noviembre de 2020, el Coordinador General de Planificación Y Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, remitió a la Coordinad General de Asesoría Jurídica el «Informe Técnico de Necesidad para la Creación de lo Comisión Informática del MSP» No. DNGP-INF-2020-116 de la misma fecha y solicitud de elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. 1.- Crear la «Comisión Informática del Ministerio de Salud Pública», misma que tendrá por objeto: Conducir y evaluar las políticas internas pura el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la Información, priorizar el desarrollo de automatización/sistematización de procesos, a través de sistemas de información y la calidad de los servicios informáticos,
Art. 2.- Son atribuciones de la Camisón Informática del Ministerio de Salud Pública las siguientes:
1. Fomentar el uso de tecnología de la información y comunicaciones; y, la aplicación de estándares tecnológicos para la interoperabilidad de los sistemas de información de acuerdo a las necesidades del Ministerio de Salud Publica.
2. Analizar la factibilidad de desarrollo informático respecto a los requerimientos de las Instancias Administrativas y tomar decisiones atore los proyectos en curso.
4 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
3. Priorizar los proyectos de automatización y/a sistematización en base a la factibilidad y necesidad Institucional.
4. proponer y dar seguimiento a políticas establecidas para la gestión de las tecnologías da Información y comunicaciones
5. Evaluar los resultados y dar seguimiento a los proyectos de automatización y/o sistematización priorizados
6. Analizar en conjunto con las instancias Internas del Ministerio de Salud Pública, la factibilidad de receptar un aplicativo informático donado
7. Decidir, previo análisis y solicitud de la Instancia responsable, que sistemas Informáticos en ambiente de «PRODUCCIÓN» deben ser inactivados.
Art. 3.- Aprobar el «instructivo de la Comisión Informática del Ministerio de Salud Pública”, mismo que establece los lineamientos para el funcionamiento de dicha Comisión y que se encuentra anexo al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- La «Comisión Informática del Ministerio de Salud Pública» estará facultada para reformar o sustituir, conforme a sus necesidades, el Instructivo que regula su Funcionamiento que con este instrumento jurídico se aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General da Planificación y Gestión Estratégica.
Ordo en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 NOV. 2020

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Dicto y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Cevallos, Ministro de Salud Pública, el 13 de noviembre de 2020.
Lo certifico.-

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
ESTRATÉGICA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA COMISIÓN INFORMÁTICA DEL MSP Versión 03
INSTRUCTIVO Paginas: Pagina 1 de 9
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
INSTRUCTIVO DE LA COMISIÓN INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
(noviembre/2020)

6 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
CONTENIDO
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. MARCO LEGAL …………………………….
3. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMÁTICA
4. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
5. PROCEDIMIENTO DE PRIORIZACIÓN Y ANÁLISIS DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS………………………………………………………………………..
6. CONSIDERACIONES……………………………………………………………..
7. ANEXO……………………………………………………………………………….

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1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente instructivo, tiene por objeto establecer los lincamientos para el cumplimiento de las atribuciones de La Comisión Informática y gestionar efectivamente los procesos del Ministerio de Salud Pública a través de sistemas de información.
Se crea la Comisión Informática para efectos de conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información, priorizar los desarrollos de automatización sistematización de procesos a través de sistemas de información y la calidad de los servicios Informáticos.
U Comisión Informática analizará requerimientos de: donación; adquisición; desarrollo; y, mejoras de un aplicativo informático.
La presente normativa y los instrumentos complementarios, serán de uso y cumplimiento obligatorio de la Comisión Informática, así como también de las unidades requirentes o solicitantes.
2. MARCO LEGAL
Esta Cartera de Estado dispuso la conformación de la Comisión Informática para el Ministerio de Salud Pública, el 22 de junio de 2036, mediante memorando Nro. MSP-SDM-10-2016-0593-M; can base en la necesidad de coordinar oportunamente la gestión de los requerimientos de automatización o sistematización de procesos institucionales y en cumplimiento a lo señalado en el literal 410-16 de la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector

8 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, de la Contrataría General del Estado, que cita.
«410-16 Comité informático
Para la creación de un comité informático institucional, se consideran los siguientes aspectos;
– El tamaño y complejidad de te entidad y su interrelación con entidades adscritos,
– La definición clara de los objetos que persigue la creación de un comité de informática, como un órgano de decisión, consultiva y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresiva de la tecnología de la información y la calidad da los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad.
– La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre atrás aspectos»,
3. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMÁTICA
La Comisión Informática estará integrada por los siguientes miembros;
1. Et/la Ministraba de Salud Pública, con voz y voto dirimente;
2. El/la Director/a Nacional de Tecnologías de La Información y Comunicaciones o quien higa sus veces, quien presidirá y tendrá voz y voto;
3. El/la Director/a Nacional de Gestión de Procesos ú quien haga sus veces, quien actuara como secretario/a con voz y sin voto;

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4. Subsecretarios/as Nacionales, con va/ y voló;
5. El/la Director/a Nacional de Estadística y Análisis de Información de Salid o quien haga sus veces, con voz y voto;
6. EL la Director/a Nacional de Hospitales o quien haga sus veces, con voz y voto; y,
7. El/la Director/a Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud o quien haga sus veces, con voz y voto,
8. EL/la Director/a Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o quien haga sus veces, con voz y voto;
Los miembros de la Comisión Informática podían contar con delegados, los mismos que deberán ser oficializados y permanentes.
La Comisión informática sesionará de manera ordinaria una vez por trimestre y de manera extraordinaria de acuerdo a las necesidades institucionales o por solicitud de algún miembro de la Comisión, aprobada por el Presidente/a o su delegado permanente y agendada con al menos cuarenta y ocho (48) Horas de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria se realizará oficialmente.
En caso de ser necesario la Comisión Informática podrá invitar a otros/as funcionarios y servidores del Ministerio de Salud Pública u otras instancias, quienes actuarán únicamente con voz y sin voto,
Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de votos. El quórum mínimo para la instalación de la sesión se conformará con el setenta por ciento (70%) de asistencia de los miembros permanentes con voz. y voto.

10 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
Por cado sesión do la Comisión Informática, el Secretario/a, deberá elaborar el acta de reunión correspondiente. Para validez de las actas generadas en las reuniones de Comisión, siempre se adjuntará el listado de asistencia; además al finalizar la reunión, el Secretario/a dará lectura de los compromisos adquiridos,
4. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Son atribuciones de la Comisión Informática, las siguientes:
1. Fomentar el uso de tecnología de la información y comunicaciones; y, la aplicación de estándares tecnológicos para la interoperabilidad de los sistemas de información de acuerdo a las necesidades del Ministerio de Salud Pública.
2. Analizar la factibilidad de desarrollo informático respecto a los requerimientos de las Instancias Administrativas y tomar decisiones sobre los proyectos en curso.
3. Priorizar los proyectos de automatización y/o sistematización en base a la factibilidad y necesidad institucional.
4. Proponer y dar seguimiento a políticas establecidas para la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones.
5. Evaluar los resultados y dar seguimiento a los proyectos de automatización y/o sistematización priorizados
6. Analizar la falibilidad de receptar un aplicativo informático donado en conjunto con las instancias internas del MSP.
7. Decidir, previo análisis y solicitud de la instancia responsable, qué sistemas informáticos en ambiente de «PRODUCCIÓN» deben ser inactivados.
Son responsabilidades del Presidente, las siguiente:
1. Promover la gestión de la Comisión y velar por el cumplimiento del objetivo de la misma.

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2. Establecer agenda de las reuniones, así como los lincamientos a seguir en la atención de los asuntos objeto de la Comisión.
3. Someter a votación las decisiones a tomar por parte de los miembros Je la Comisión de acuerdo con las disposiciones pertinentes
4. Coordinar la elaboración y socialización del informe o reporte de Los avances de los proyectos de automatización/sistematización priorizados.
Son responsabilidades de los miembros permanentes con voz y voto, las siguientes:
1. Emitir el análisis técnico sobre los requerimientos que se presenten a la Comisión con base en sus atribuciones definidas en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública.
2. Establecer las acciones necesarias en las instancias bajo su cargo, para asegurar que exista el apoyo necesario y se estén llevando a cabo de manera correcta y oportuna la gestión del aplicativo informático.
3. Dar seguimiento a los proyectos de automatización/sistematización priorizados,
5. PROCEDIMIENTO DE PRIORIZACIÓN Y ANÁLISIS DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS
a) La unidad requirente, con base en las necesidades institucionales, enviará a su Subsecretario/a) Nacional/Coordinador(a) General según corresponda, la solicitud de aplicativos informáticos en el formato establecido para su aprobación.
b) Las Subsecretarías Nacionales y Coordinaciones Generales, deberán remitir oficialmente a el/la Presidente de la Comisión Informática con copia a el/la Secretario de la Comisión, lo siguiente:

12 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
• Solicitud de aplicativos informáticos. (Ver anexo)
• Requisitos obligatorios definidos por la DNTIC ( en caso de ser un requerimiento de recepción de un aplicativo informático donado)
c) El Presidente de la Comisión Informática coordinará la consolidación de los requerimiento descritos en las solicitudes y la elaboración del respectivo análisis técnico por parte de la Dirección Nacional de Tecnologías de a Información y Comunicaciones o quien haga sus veces.
d) La dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (DNTIC) coordinará reuniones técnicas con los responsables de requerimientos solicitado y de ser necesario con las instancias adjetivas de accesoria y de apoyo a fin de analizar el requerimiento. Producto de las reuniones, la DNTIC emitirá su criterio técnico a través de un informe previa priorización de la Comisión.
e) El Presidente de la Comisión convocará a reunión ordinaria o extraordinaria a fin de analizar y priorizar los requerimientos de aplicativos informáticos.
f) En caso de ser necesario la Comisión podrá solicitar a la unidad requirente que justifique la necesidad del aplicativo informático en el pleno de la Comisión Informática
6. CONSIDERACIONES
Los nuevos desarrollos informáticos en el nivel desconcentrado, se podrán realizar siempre se cuente con la viabilidad técnica y legal, en coordinación con el área requirente del nivel central y la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones o quien haga sus

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veces, considerando que el objetivo de esta Cartera de Estado es disminuir desarrollos informáticos independientes o acrecentar desarrollos de manera integral.
Los aplicados informáticos existentes en el nivel desconcentrado, pueden seguir utilizándose bajo el criterio de la Dirección Nacional de Tecnología de la Infamación y Comunicaciones o quien haga sus veces; sin embargo, no se podrá realizar despliegues masivos de los mismos, sin que exista viabilidad técnica y legal.
Si el proceso priorizado para ser automatizado/sistematizado no cuenta con las facilidades técnicas por parte de la unidad requirente, la Comisión Informática analizará la pertinencia de suspender y reemplazar por un nuevo proyecto.
7. ANEXO
Formulario para requerimientos de aplicativos informáticos.

14 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349

COMISIÓN INFORMÁTICA INSTITUCIONAL DEL MSP
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SOLICITUD DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS Versión 04
Revisión:/11/2020
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La decisión de que automatizar y como hacerlo debe basarse en un análisis de las necesidades institucionales y el impacto que conllevaría su implementación.
A. DATOS DEL SOLICITANTE:
1. Instancia responsable del proceso/aplicativo informático:
________________________________________________________________________
2. ¿Nombre y cargo del responsable técnico del proceso/aplicativo informático?:
________________________________________________________________________
3. ¿Cuenta con disponibilidad de tiempo y compromiso para la gestión del aplicativo informático?:
(liderar; dar seguimiento; levantar procesos y requerimientos funcionales; elaborar casos de uso, manuales de usuario; evaluar funciones, implementar, capacitaciones.)
â— Si ( )
â— No ( )

B. DATOS DE LA NECESIDAD/ REQUERIMIENTO:
1. Seleccione el tipo de requerimiento a solicitar. (Seleccione una solo opción)
NOMBRE DEL APLICATIVO
â– Desarrollo de nuevo aplicativo informático ( )_________________________
â– Adquisición de aplicativo Informático ( )__________________________
â– Recepción de un aplicativo Informático donado( )______________________
â– Mejoras a un aplicativo informático. ( )

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1, En caso de haber seleccionada» Recepción de un aplicativo informático donado responder:
• ¿Cuál es el nombre de b Entidad/Organismo que dona el aplicativo Informático?
â– ¿Cuenta con carta de donación?
SI ( ) NO ( )
• ¿Cumple con la necesidad institucional? (tal como se encuentro desarrollado el aplicativo Informático)
SI ( ) NO ( )
Si seleccionó «NO’, describir que funcionalidades faltaría para cumplir con la necesidad Institucional:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
• ¿Cuenta con los requisitos obligatorios definidos por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para la habilitación de la presente solicitud?
SI ( ) NO ( )
3. Seleccione la forma de contribución de su solicitud para el cumplimiento da los objetivos estratégicos del MSP; Morque con uno X solamente uno opción de respuesta).

OBJETIVO Contribuye directa Contribuye Indirecta No contribuye
Incrementar el acceso de la población a la salud
incrementar la calidad y excelencia en las prestaciones

16 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349

de salud del MSP a nivel nacional.
incrementar la prevención v promoción de la salud 3 nivel nacional
Incrementar los espacios de participación ciudadana a nivel desconcentrado
incrementar la rectoría, articulación, regulación, vigilancia, control y conocimiento del sector salud para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
Incrementar el desarrollo del talento humano en el
MSP.
Incrementar la eficiencia institucional del Ministerio de Salud Pública, entidad es adscritas y relacionadas.
Incrementar el uso eficiente del presupuesto del MSP,
En caso de contribuir directamente con uno/varios objetivos estratégicos, por favor indique cuales son los indicadores de gestión que apalancan la planificación estratégica del MSP:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. Justificación de la necesidad: (Describir lo ratón justificada de su solicitud. Es decir, ¿cuál es el problema real, ¿como este desarrolla puede solucionar el problema?, ¿cuales son los beneficios para el MSP?, ¿cuáles son los impactos de implementar el aplicativo informático?,)
•Objetivo:______________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
• Situación Actual:________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

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Beneficio directo: (Marque con una X dentro del paréntesis solamente una opción de respuesta).
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
a) Atención en servicios de salud ( )________________________
b) Tramites para el ciudadanos ( )_________________________
c) Procesos internos administrativos
del MSP ( )____________________________
d) Gestión con instituciones externas
Instituciones públicas,
Privados/Organizaciones) ( )___________________________
4. Alcance y descripción del requerimiento;
• Alcance:_______________________________________________________
_____________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
______________________
• Funcionalidades: (descripción de actividades principales que hace o debe hacer el aplicativo informático)
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________

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â– Reportes:

Nombre del Reporte Descripción Formato de salida
(pdf, txt, xls, ods,odt) Periodicidad

6. El aplicativo informático solicitado necesita conectarse con otros aplicativos?: (Marque con uno X dentro del paréntesis solamente una aplicación de respuesta).
â– Aplicativos Internos ( ) ¿Cuál?____________________
â– Aplicativos tetemos ( ) ¿Cuál?_____________________
â– Ningún aplicativo ( )
7. Cuál es la cantidad aproximada de usuarios (internos/externos) que utilizan o utilizarán el aplicativo informático?
_________________________________________________________________________
8. La frecuencia con la que se utilizara el sistema informático es: (Marque con una X dentro del paréntesis solamente tina opción de respuesta).
1. Diario ( ) ¿Cuántas veces? ( )
2. Semanal ( ) ¿Cuántas veces? ( )
3. Mensual ( ) ¿Cuántas vetes? ( )
4. Anual ( ) ¿Cuántas veces? ( )
5. Otro ( )

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 19
o En caso de haber seleccionado «otro” por favor especifique cuál y cuántas veces:
___________________________________________________________________
___________________
9. En caso da «mejoras de un aplicativo informático»: Ud. cuenta con manuales de:
• USUARIO (se trata de una guía que ave ayuda a entender el funcionamiento del aplicativo a los usuarios, este brinda asistencia al personal que hace uso de un sistema o servicio) ( )
• TÉCNICO (contiene toda la información sobre los recursos utilizados por el aplicativo / proyecto, describe de forma detallada todas las características y particularidades físicas y tecnológicas de cada elemento que conforma el aplicativo) ( )
10. ¿Cuenta con la documentación del proceso del aplicativo informático a intervenir?
• Tiene documentaron de procesos ( )
• No tiene documentación de procesos ( )
• En elaboración ( )
11. En referencia a la normativa legal vigente, el proceso o aplicado informático: (Marque con uno X dentro del paréntesis solamente una opción de respuesta).
â– Existe normativa legal vigente que respalda la ejecución del procedo ( )
â– No tiene normativa legal vigente que respalda el proceso ( )
â– La normativa que respalda al proceso se encuentra en elaboración/ actualización ( )
o En caso de que exista normativa legal favor describir el nombre de la normativa y el número de oficialización;
________________________________________________________________
12. Tiene planificación presupuestaria para la implementación del provecto? (Margue con una X dentro del paréntesis solamente uno opción de respuesta?.
â– SI ( )
â– No ( )

20 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PONDTOSS PREMIX”/ Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo / Fabricante: Keeton Industries Inc. / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRIILABSA S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-3215-E
Economista Alfredo Ziade Paez Gerente General PRILABSA
En su Despacho
De mis consideraciones,
En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E, de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación: 16 de marzo de 2020
Solicitante: Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001
Nombre comercial de la mercancía: PONDTOSS PREMIX
Fabricante, marca y presentación de la mercancía: Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Presentación: envase plástico de 1 kilo
Material adjunto considerado vara el análisis: • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
• Ficha Técnica
• Proceso de obtención del producto
• Fotografía del producto
• Fotografía de la etiqueta del producto
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

Nombre Comercial:
«PONDTOSS PREMIX»
Especificaciones Técnicas

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 21

Preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y wbtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.
Características:
apariencia: granular seco
Color: canela
Sabor: dulce
Olor: similar a la levadura
pH: neutro
Rango de pH efectivo: de 5.8 a 10.5
Composición:
Componentes Porcentaje
Bacillus amyloliquefaciens (5.85 – 7.15 x 108 UFC/g) 4.0%
Bacillus licheniformis (1.80 – 2.20 x 108 UFC/g)

Bacillus pumilus (4.05 -4.95×108 UFC/g)

Bacillus subtilis (6.30 -7.70×108 UFC/g)

aminoácidos: alanina, arginina, ácido aspártico, cistina, ácido glutámico, glicina, histidina, isoleucina, leucina, metionina, fenilamina, prolina serina, treonina, Usina total, triptófano, tirosina, valina. 24.2%
Traza de micronutrientes: calcio, cloruro – soluble, cobre, hierro, magnesio, manganeso, fósforo, potasio, setenio, sodio, azufre y zinc. 2.7%
Ingrediente inactivo – portador: destiladores de maíz granos secos con solubles 69.1%
Total 100%
aplicaciones:
Piscinas camaroneras
Propiedades:
• Reducción de la materia orgánica
• Mejora DQO, DBO y calidad de agua
• Reduce incidencia de enfermedad
• Mejora el ambiente de crecimiento
• Impide el crecimiento de otras bacterias
Presentación del Producto:
Envase plástico de 1 kilo.
Dosificación:
• Para sistemas intensivos para camarones: < 80/m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento.
Para densidades más altas: aplique 1 kg por hectárea por semana.
• Para sistemas semi-intensivos para camarones: < 20/m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas.
Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento.

22 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E
Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-3215-E, se define que la mercancía de nombre comercial «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo, Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PONDTOSS PREMIX»
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:
• Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
• Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio…»
Por lo antes expuesto, la mercancía denominada como «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales. De acuerdo a lo que señala la información técnica, la preparación se encuentra indicada para ser dosificada en el agua de piscinas acuícolas, mas no como una premezcla acondicionada para la producción de dietas alimenticias acuícolas. La preparación contiene cepas bacterianas que actúan como prebióticos que a su vez confieren un efecto biorremediador mejorando la

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calidad del agua y disminuyendo los organismos patógenos; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 23.09.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma el texto de la partida 30.02 que se citan a continuación:

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancías que se clasifican en la partida 30.02, se analizarán las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citan a continuación:
• Notas explicativas de la partida 30.02
«Esta partida comprende:
D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
Están comprendidos aquí:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).
La mercancía denominada como «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; se compone de un concentrado prebiótico derivado de la especie de bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, se utiliza como biorremediador en el agua de piscinas camaroneras reduciendo patógenos y mejorando la calidad del agua. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas en cultivos de camaroneros; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.
Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:
«…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

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30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002.30 – Vacunas para uso en veterinaria:
3002.90 – Los demás:
3002.90.10 – – Cultivos de microorganismos:
— Para uso humano:
— Para uso en acuicultura:
3002.90.10.21 Probióticos
3002.90.10.22 Biorremediación
3002.90.10.29 Los demás
3002.90.10.30 — Para uso agropecuario
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas: 3002.90.10.21 de los probióticos, debido a que la mercancía suprime bacterias patógenas; y la subpartida 3002.90.10.22 de biorremediación, porque las bacterias benéficas mejoran la calidad del agua eliminando los desechos visibles a moléculas más pequeñas: proteínas, grasas y polisacáridos, el resultado final es la reducción de la DQO, y la DBO; considerando las características de la mercancía no se puede determinar la descripción más específica o el carácter esencial, en tal virtud para determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 3c.
«Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»
Por lo antes citado, ya que la mercancía «PONDTOSS PREMIX», en presentación de envase plástico de 1 kilo, Marca: KEETON, del fabricante Keeton Industries Inc., es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 – – – -Biorremediación».
4. CONCLUSIÓN:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en documento
SENAE-DSG-2020-3215-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON, presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando

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la salud y robustez de los animales; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 Biorremediación».
Particular que informo a usted para los fines pertinentes. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

26 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
Guayaquil, 31 de julio de 2020
Magíster
Amada Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PONDTOSS PREMTX»/ Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo / Fabricante: Keeton Industries Inc. / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRIILABSA SA. / Documento: SENAE-DSG-2020-3215-E
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E, de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Femando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPO), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «.. .Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».
Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consutd’.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «PONDTOSS PREMTX», Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo, fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.:

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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación: 16 de marzo de 2020
Solicitante: Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001
Nombre comercial de la mercancía: PONDTOSS PREMIX
Fabricante, marca y presentación de la mercancía: Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Presentación: envase plástico de 1 kilo
Material adjunto considerado para el análisis: Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
Ficha Técnica
Proceso de obtención del producto
Fotografía del producto
Fotografía de la etiqueta del producto
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.

Nombre Comercial:
«PONDTOSS PREMIX»
Especificaciones Técnicas
Preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.
Características:
Apariencia: granular seco
Color: canela
Sabor: dulce
Olor: similar a la levadura
pH: neutro
Rango de pH efectivo: de 5.8 a 10.5
Composición:

Componentes Porcentaje
Bacillus amyloliquefaciens (5.85 – 7.15 x 108 UFC/g) 4.0%
Bacillus licheniformis (1.80 – 2.20 x 108 UFC/g)
Bacillus pumilus (4.05 – 4.95 x 108 UFC/g)
Bacillus subtilis (6.30 – 7.70 x 108 UFC/g)
Aminoácidos: alanina, arginina, ácido aspártico, cistina, ácido glutámico, glicina, histidina, isoleucina, leucina, metionina, fenilamina, prolina serina, treonina, lisina total, triptófano, tirosina, valina. 24.2%
Traza de micronutrientes: calcio, cloruro — soluble, cobre, hierro, magnesio, manganeso, fósforo, potasio, selenio, sodio, azufre y zinc. 2.7%
Ingrediente inactivo — portador: destiladores de maíz granos secos con solubles 69.1%
Total 100%

28 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349

Aplicaciones:
Piscinas camaroneras
Propiedades:
Reducción de la materia orgánica Mejora DQO, DBO y calidad de agua Reduce incidencia de enfermedad Mejora el ambiente de crecimiento Impide el crecimiento de otras bacterias
Presentación del Producto:
Envase plástico de 1 kilo.
Dosificación:
• Para sistemas intensivos para camarones: < 80 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento. Para densidades más altas: aplique 1 kg por hectárea por semana.
• Para sistemas semi-intensivos para camarones: < 20 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas. Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento.
Fotografía:

Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E
Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-3215-E, se define que la mercancía de nombre comercial «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo, Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 29
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «PONDTOSS PREMIXl
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:
• Texto de la partida 23.09

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
• Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
«.. .Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una aumentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio…»
Por lo antes expuesto, la mercancía denominada como «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales. De acuerdo a lo que señala la información técnica, la preparación se encuentra indicada para ser dosificada en el agua de piscinas acuícolas, mas no como una premezcla acondicionada para la producción de dietas alimenticias acuícolas. La preparación contiene cepas bacterianas que actúan como prebióticos que a su vez confieren un efecto biorremediador mejorando la calidad del agua y disminuyendo los organismos patógenos; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 23.09.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma el texto de la partida 30.02 que se citan a continuación:

30 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N» 349

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancías que se clasifican en la partida 30.02, se analizarán las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citan a continuación:
• Notas explicativas de la partida 30.02
«Esta partida comprende:
D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
Están comprendidos aquí:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como ¿os fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kéfir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microoroganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).
La mercancía denominada como «PONDTOSS PREMLX», Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; se compone de un concentrado prebiótico derivado de la especie de bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, se utiliza como biorremediador en el agua de piscinas camaroneras reduciendo patógenos y mejorando la calidad del agua. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas en cultivos de camaroneros; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.
Con fundamento en lo expuesto, para poder determinarla subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:
«.. .REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
– Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002.30 – Vacunas para uso en veterinaria:
3002.90 -Los demás:
3002.90.10 – – Cultivos de microorganismos:
— Vara uso humano:

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 31

— Para uso en acuicultura:
3002.90.10.21 Probióticos
3002.90.10.22 Biorremediación
3002.90.10.29 Los demás
3002.90.10.30 — Para uso agropecuario
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas:
3002.90.10.21 de los probióticos, debido a que la mercancía suprime bacterias patógenas; y la subpartida
3002.90.10.22 de biorremediación, porque las bacterias benéficas mejoran la calidad del agua eliminando los desechos visibles a moléculas más pequeñas: proteínas, grasas y polisacáridos, el resultado final es la reducción de la DQO, y la DBO; considerando las características de la mercancía no se puede determinar la descripción más específica o el carácter esencial, en tal virtud para determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 3c.
«Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»
Por lo antes citado, ya que la mercancía «PONDTOSS PREMIX», en presentación de envase plástico de 1 kilo, Marca: KEETON, del fabricante Keeton Industries Inc., es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria «3002.90.10.22 – – -Biorremediación».
4. CONCLUSIÓN:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-3215- E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «PONDTOSS PREMIX», Marca: KEETON, presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida «3002.90.10.22 – – – Biorremeáaáón».
Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

32 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 349
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0078-R Guayaquil, 13 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Ministras o Ministros de Estado, además de sus atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el Artículo 226 de la Constitución del Ecuador dice que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el Artículo 416 de la Constitución del Ecuador establece que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que rendirán cuenta sus responsables y ejecutores y reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos;
Que, con fecha 17 al 21 de octubre de 1983 se lleva a cabo la I Reunión Ordinaria de la ROCRAM y con Resolución No. 3/1, se establece una Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas, para la integración de esfuerzos e intercambio de experiencias sobre las diversas materias de su competencia con vista a hacer más efectiva la colocación en práctica de los convenios internacionales de la Organización Marítima Internacional y de ahorrar esfuerzos;
Que, en la XXVII Reunión ordinaria de la ROCRAM, llevada a cabo en Chile del 10 al 12 de diciembre de 2014, el Ecuador se postuló para ser sede de la Secretaría General en el período 2021-2022;
Que, en la XII Reunión Extraordinaria de la ROCRAM, realizada del 25 al 27 de noviembre de 2019, en la ciudad de Londres, se dio curso al pedido de Ecuador de ser sede de la Secretaría General;
Que, en el artículo 7, literal c de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial otorga a la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático la atribución de tomar acción

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para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015 , en el artículo 1 establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos (…)»; en el numeral 1, artículo 2, señala que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias atribuciones y delegaciones: Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos(…)»;y, en el numeral 3 «Establecer las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para normar las competencias determinadas en el presente artículo (…)»;
En uso de las facultades legales y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 7 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
RESUELVE:
Art. 1.- Créase la Comisión Técnica de la SECROCRAM para dar apoyo técnico a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su papel de Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de las Américas-ROCRAM, durante el período 2021-2022.
Art. 2.- Definiciones.- Los siguientes términos son de relevancia en la presente Resolución:
ROCRAM.- Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas.
SECROCRAM.- La Secretaría general de la ROCRAM.
DIRNEA.- Dirección Nacional de Espacios Acuáticos – Autoridad de Policía Marítima.
Art. 3.- La Comisión Técnica de la SECROCRAM estará conformada por:
1. Coordinadora (or) General de SECROCRAM
2. Dos delegados de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial
3. Dos delegados de la Dirección de Puertos
4. Un delegado de la Unidad Jurídica

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5. Un delegado de la Superintendencia de El Salitral
6. Un delegado de la Superintendencia de La Libertad
7. Un delegado de la Superintendencia de Balao
8. Un delegado de la Autoridad de Policía Marítima (DIRNEA)
Art. 4.- Desígnese como Coordinadora General de la SECROCRAM durante el período 2021-2022 a la Encargada de Asuntos Internacionales del Despacho de la SPTMF.
Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 6.- Quien ejecutará la presente Resolución, será la Encargada de Asuntos Internacionales del Despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La Coordinadora General de SECROCRAM, elaborará la Directrices para las actividades de la Comisión Técnica de la SECROGRAM durante el período 2021-2022. Estos serán puestos en conocimiento a la SECROCRAM periódicamente.
SEGUNDA.- El(la) Director(a) de Transporte Marítimo y Fluvial, La(el) Directora(r) de Puertos, el (la) Superintendente de El Salitral, el (la) Superintendente de La Libertad, el(la) Superintendente de Balao y el Analista Jurídico encargado de la Coordinación Jurídica, serán los responsables de que sus delegados actúen sin dilación en todo lo solicitado por la SECROCRAM durante el período de 2021-2022.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho de la señorita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los trece días del mes de noviembre de 2020.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. María Verónica Alcívar Ortiz
SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 35
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL
Juicio 01333-2017-04722
A: MARÍA DEL CARMEN MONSALVE AGUILERA: se les hace conocer que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la señora Juez Dra. Lucía -del-Carmen Carrasco-Veintimilla, se ha presentado una demanda.- cuyo-extracto con-auto recaído en ella es al tenor siguiente:
NATURALEZA: VOLUNTARIO
MATERIA: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ACTOR: HERNÁN ROSENDO, GERARDO SANTIAGO, MIGUEL ALFREDO y
MARÍA TERESA MONSALVE AGUILERA y ROMULO FERNANDO
MONSALVE MORENO
CUANTÍA: INDETERMINADA
AUTO:
Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 14 de julio del 2020, a las 10h53.01333-2017-04722Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal, la Demanda presentada, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Voluntario» por Muerte Presunta de María del Carmen Monsalve Aguilera con C.I. No.0101361764.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. En consecuencia con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Procédase a citar a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad, de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil. Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. Támara Ruiz Martínez. Hágase saber.-f) Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 5 de agosto del 2020, a las 13h26. 01333-2017-06722 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS.-Incorpórese al Expediente el escrito que antecede. En lo principal se dispone lo siguiente: Cúmplase con la diligencia de Citación a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, la misma que será practicada conforme al Artículo 67.2 del Código Civil que dice: «2. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido que se practicará conforme con lo establecido para el efecto en el Código Orgánico General de Procesos».Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos: «A la Persona o Personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar se la citará mediante:

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1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar…» (Es decir estamos aplicando la norma vigente a la fecha de presentación de la Demanda).Previo a entregar el Extracto de Ley correspondiente, así como también el Oficio para el trámite respectivo en la Fiscalía, se dispone que la parte compareciente presente el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores con la información de la Señora Desaparecida María del Carmen Monsalve Aguilera. Hágase saber.- f) “ilegible” Carrasco Veintimilla Lucia del Carmen Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 13 de agosto del 2020, a las 07h24.01333-2017-04722 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. Incorpórese al Expediente el escrito y certificado que antecede. En lo principal, se dispone que la Actuaría del Despacho entregue el Extracto de Ley correspondiente y así como también el Oficio para el trámite respectivo en la Fiscalía, conforme se ha ordenado en providencia inmediata anterior dictada en fecha 5 de agosto del 2020. Las 13h.26. Hágase saber.-f)»ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez
Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 14 de Agosto de 2020

(2da. publicación)

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 37
Juicio No. 17317-2012-0332
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 26 de octubre del 2020, a las 15h24.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE
PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DE LAS DEMANDADAS FALLECIDAS ROSA ELVIRA MARCILLO
CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ
PARTE ACTORA: MUNICIPIO DE RUMIÑAHUI
PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA CRUZ Y OTROS
JUICIO: EXPROPIACIÓN N. 17317-2012 – 0332
CUANTÍA: USD 47.422,40
JUEZ: ABO. LUÍS VICENTE SALAZAR ROMÁN
LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el proceso, al Ex Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Pichincha, reasignado a este Despacho UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, el JUICIO DE EXPROPIACIÓN No. 17317-2012-0332 seguido por LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, encontrándose lo-siguiente.:
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: ‘.,.Por lo expuesto, solicitamos a usted señor Juez, que en sentencia se acepte la expropiación y el avalúo establecido en la declaratoria de utilidad pública , sentencia que una vez ejecutoriada, se servirá ordenar se protocolicen la Notaría e inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón para que sirva de suficiente título de dominio. Por cuanto se trata de una expropiación urgente, adjuntamos copia certificada de la transferencia, del dinero realizada el dos de febrero del dos mil doce, mediante Oficio 019-DT-GADMUR, dirigido al Banco Central, en la que solicitamos se acredite el valor de USD47.422,40 a favor del Juzgado Décimo Sétimo de lo Civil, valor de la afectación determinado por el Director de Obras Públicas, contenido en el oficio No. 2011-109-DOP-GADMUR que adjunto a la presente demanda, por lo que solicitamos señor Juez, que en su primera providencia ordene LA OCUPACIÓN URGENTE DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE EXPROPIADO, de conformidad a lo que establece el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, así como también,, se servirá disponer la inscripción de la presente

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demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rumiñahui ….».- f)Parte Actora.- Defensor Técnico
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 10 de septiembre del 2012, a las 09hl5.- VISTOS, En lo principal, en mérito al acta desconocimiento de domicilio reconocida en legal y debida forma que obra del proceso, la demanda que antecede es clara, precisa, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en virtud de haberse acompañado la documentación requerida en el Art. 786 del Código de Procedimiento Civil, del que se desprende la declaratoria de utilidad pública, y en virtud de adjuntarse la resolución de expropiación urgente del predio materia de la Litis y consignado la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinte y dos Dólares con cuarenta centavos de Dólar($47.422,40) misma que se dispone se deposite en la cuenta especial de esta Judicatura en el Banco de Fomento, hasta que se Fije la cantidad definitiva como precio de expropiación.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 797 del mismo cuerpo legal invocado se autoriza la inmediata ocupación de la totalidad del inmueble materia de la expropiación de propiedad de Rosa María Cruz o Segundo Fulgencio Cruz, y a los herederos presuntos y desconocidos y otros, predio desmembrado del lote denominado «Magdalena Uco», situado en el punto Inchalillo, de la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, cuya área total afectada es de Un mil Doscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados Noventa y Seis decímetros cuadrados (1.247,96m2), circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: con Pasaje en una extensión de treinta y seis metros once centímetros(36,llm), al SUR: con propiedad particular en una extensión de cuarenta y un metros diecisiete centímetros(41,17m) y en cero metros cuarenta y seis centímetro s(0,46m), al ESTE: Propiedad Particular en una extensión de tres metros cuarenta y ocho centímetros(3,48m), y veinte y tres metros doce centímetros(23,12m),y calle 16 de Enero en una extensión de ocho metros tres centímetros(8,03m); y, al OESTE: con la calle Inés Gangotena en una extensión de treinta metros noventa y dos centímetros(30,92m).- Nombrase perito al Ing. Carlos Tituaña, a fin de que realice el avalúo del predio materia de la Litis.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rumiñahui.- De conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados Rosa María Cruz y Segundo Fulgencio Cruz, y/o a sus Hdrs. Presuntos y desconocidos y a todas las personas naturales y/o jurídicas que se crean con derecho, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la calidad en que comparecen el Ing, Héctor Jácome Mantilla y Ab. Sofía Camacho Oña, según se desprende de los nombramientos que se adjuntan.- Agréguese la documentación que se adjunta.-Tómese nota del casillero judicial No. 84 para que reciba sus posteriores notificaciones.-Téngase en cuenta la autorización que confieren a sus abogadas defensoras.- Actúe en la presente causa el Dr. Ramón Guadalupe Arias, en calidad de Secretario Encargado, mediante

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acción de personal No. 3954-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Juez

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMINAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 12 de febrero del 2016, las 10h35 VISTOS.-………………..
RESOLUCIÓN: SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de todo lo actuado a partir de fojas 97 del proceso inclusive, y se dispone: 1.- Que la parte accionante de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la citación a los demandados presuntos y desconocidos se las realice también en el Registro Oficial. 2.- Por cuanto se ha determinado la existencia de otros herederos hijos de la tallecida señora ROSA MARÍA ELENA CRUZ VELÁSQUEZ, según consta de la posesión efectiva adjunta, se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir se notifique a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ, conforme la norma legal referida. 3.- La presente nulidad se declara a costa de los funcionarios que estaban en funciones en aquella época, así como a las partes procesales que no han puesto en conocimiento de los hechos en el momento procesal oportuno, para tomar los correctivos adecuados y que han influido en la nulidad, continuándose con el trámite sin observar estas solemnidades sustanciales. 4.- Tómese nota del casillero judicial N° 185 señalado por el demandado señor JUAN MARCILLO CRUZ, para que reciban sus futuras notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización que confiere a su abogado defensor.- Las excepciones formuladas por JUAN MARCILLO CRUZ por haberlas hecho EN FORMA EXTEMPORÁNEA, para formular las mismas no se las acepta a trámite. 5.- En lo que refiere a la posesión del perito y su nombramiento, por efecto de este Auto de Nulidad, este juzgado se pronunciará, en el momento procesal oportuno, una vez cumplidas las disposiciones que anteceden.-. 6.- Actúe el Dr. Ramón Guadalupe Arias en calidad: de Secretario (e) de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMINAHUI, PROVINCIA. DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 18 de diciembre; del 2019, las I5hl5, Avoca conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez subrogante del despacho del Dr. Luis Vicente Salazar Román, Abogado Leonel Fernando Moposita Oña de la Unidad Judicial Civil. con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. :14273-DP17-20I9-VS en el periodo comprendido desde el 09 al 18 de diciembre del 2019, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Téngase en cuenta la calidad de Alcalde del G.ADMUR y de Procuradora Síndico (E) del GADMUR en la qué comparecen los señores Wilfrido Carrera Díaz y Lina Mireya Torres Portillo, respectivamente, para los fines legales pertinentes, 2) Tómese en consideración la autorización conferida por los accionantes a sus abogados defensores, así como la casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir futuras notificaciones. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los

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demandados fallecidos ROSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ, de conformidad con lo que establece el Art. 58 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS ROSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui NI 1-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui,20 de octubre del 2020, las 10h27, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Atendiendo lo solicitado por los accionantes, por Secretaría concédase el oficio dirigido al señor Director General del Registro Oficial del Ecuador, a fin de que, cumpliendo con lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, se realice la publicación en el Registro Oficial del extracto de citación a los herederos presuntos y desconocidos de las demandadas fallecidas Rosa Elvira Marcillo Cruz y María Victoria Marcillo Cruz que obra del proceso. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, la parte interesada concurra al módulo de Archivo de este Complejo Judicial a retirar el antes referido oficio y realizar el trámite correspondiente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndole de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, manifiesta que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio cultural y ambiental, que garantizan la realización del buen vivir.
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el Estado deberá impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, […];
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios»;
Que, el artículo 288 de la Constitución, manda: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República, establece: «el sector financiero popular y solidaria se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

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Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, manifiesta: «El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico»;
Que, lo que hace relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el artículo 319 de la Constitución de la República establece que «.Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas a privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 334 en los numerales 3 y 4 respectivamente, señala: V. impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y de tecnologías orientados a los procesos de producción; 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.
Que, el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su letra b) indica: Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado, de las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos: mientras que el literal c) del mismo artículo manifiesta: Todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de los competencias exclusivas y concurrentes de cada una de ellas: y literal e) Complementariedad- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación comparada de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano»;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización indica que entre los fines de los GADs se encuentran: a) «El desarrollo Equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización y; g) «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización indica «Lo autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales., bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»

Registro Oficial N° 349 Lunes 14 de diciembre de 2020 – 43
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización da la facultad normativa manifiesta. «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio da esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la ley.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal h), «Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria para la cual coordinará con los otros niveles de gobierno.»
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, como atribuciones del concejo municipal señala «Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»,
Que, el artículo 283 del COOTAD., indica que «La delegación a la economía, social y solidaria y a la iniciativa privada. Y señala lo siguiente.- La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional (…)»;
Que, el artículo 294 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización igualmente determina «Participación pública y social.- Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad, relacionados con la economía social y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial cantonal o parroquial rural al previsto en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos, donde se requiera la reserva del uso del suelo»;
Que, la disposición Décimo Novena del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala la Competencia de fomento productivo.-«Los gobiernos autónomos descentralizadas municipales que al momento de la vigencia del presente Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial»;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario define a la Economía Popular y Solidaria con lo que sigue: «Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, fínanc i amiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en relaciones, de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»;
Que al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario tiene por objeto: a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás

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sectores de la economía y con el Estado; b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas. Comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay; c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que Integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y, e) Establecer la institucionalidad publica que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, establece: «Capital de riesgo y organizaciones mixtas.- El Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán en la Conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria a través de mecanismos legales y financieros idóneos. El carácter temporal de la inversiones efectuadas por el estado deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma: privilegiando los procesos de desinversión del estado en organizaciones donde es o será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de la y las comunidades en cuyos territorios tales emprendimientos se desarrollen, dentro de las condiciones y plazos establecidos en cada proyecto»;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala: «Coordinación.- Las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para la promoción, fomento e Incentivos a las organizaciones sujetas a esta Ley deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones con el propósito de evitar duplicidad»;
Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario sobre el ejercicio concurrente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, prescribe; «Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo paro el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley (…)»;
Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, indica: «Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza reglar la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permiten la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para la cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades»;
Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, determina para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios. La delegación de estos servicios públicos se regulará mediante Ordenanzas (..)»;

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Que, el artículo 128 del Reglamento General de le Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, dispone: «Medidas de acción afirmativa- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central del como las universidades los gobiernes autónomos descentralizados en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables (…)»;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que «El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos-, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.»
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro al encontrarse comprendido en la categoría de municipalidad según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, tiene sus objetivos, procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.
En uso de las facultades constitucionales y legales de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, artículo 57 letra a) y artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA LOCAL Y FOMENTO, DESARROLLO
Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL
CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
Título I
GENERALIDADES Capítulo I
DEFINICIÓN, ÁMBITO, OBJETO Y PRINCIPIOS
Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital; sumado a esto el comercio justo es una asociación comercial que se basa en el diálogo, la transparencia y el respeto, y que intenta

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conseguir más igualdad en el comercio internacional, contribuye al desarrollo sostenible porque ofrece mejores condiciones comerciales a los pequeños productores.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las formas de organización económica popular y solidaria OEPS, sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios y las unidades económicas populares – UEPS legalmente organizadas, que actúan en el cantón San Pedro de Pimampiro, y buscan realizar actividades económicas de manera sustentable y sostenible basadas en la solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad.
La presente Ordenanza no se aplica a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.
Art. 3.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Fomentar y fortalecer la Inclusión Económica y Social de los grupos vulnerables, sean OEPS/UEPS, generadoras de los emprendimientos o por usuarios del Crédito de Desarrollo Humano – CDH, que en su ejercicio y en la relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro y con las otras formas de organización económica, logren emprender a través de un capital semilla, u otras formas de financiación.
b) Potenciar las prácticas de Inclusión Económica entre los grupos vulnerables de la Economía Popular y Solidaria o del Crédito de Desarrollo Humano -CDH, generadores de emprendimientos que se desarrollan y se crean en el cantón San Pedro de Pimampiro, logrando así fomentar espacios permanentes para ferias, capacitaciones, entre otros.
c) Establecer el marco jurídico en el cantón Pimampiro, en armonía con la Normativa Nacional para las Organizaciones y Unidades que integran la Economía Popular y Solidaria; que contemple la reducción, y facilidades de pago de tasas, permisos patentes y otros tributos.
d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ordenanza; y,
e) Establecer la institucionalidad pública del cantón San Pedro de Pimampiro que ejercerá la rectoría, ejecución, regulación, control, fomento, fortalecimiento y acompañamiento, a las personas y organizaciones sujetas a esta Ordenanza en el marco de sus competencias.
f) Facilitar los espacios físicos permanentes para el desarrollo de ferias locales, como un medio efectivo de comercialización de los productos locales.
g) Promover y fomentar las actividades de reciclaje inclusivo de base fortaleciendo la asociatividad, organización y mejoramiento de las condiciones de trabajo de los recicladores dentro del cantón San Pedro de Pimampiro.
h) Promover el comercio justo, consumo responsable y los mercados sociales que vinculen a productores, comerciantes y consumidores en relaciones directas.

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i) Impulsar la creación de OEPS para la provisión de servicios básicos que sea necesario delegar para mejorar su eficiencias y calidad, tales como cuidado de parques, cementerios y agua potable en zonas rurales, vialidad, etc.
j) Conformar una bolsa de empleo para brindar acceso a las personas que a través del CDH hayan obtenido una certificación laboral por parte de las entidades encargadas de este proceso.
Art. 4.- Principios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro y las personas y organizaciones amparadas por esta Ordenanza se guiarán por los siguientes principios:
a) Búsqueda del buen vivir y del bien común;
b) Prelación del trabajo sobre la acumulación del capital;
c) Comercio justo y consumo ético y responsable;
d) Equidad social;
e) Respeto a la identidad cultural y prácticas ancestrales;
f) Promoción de la soberanía alimentaria;
g) Desarrollo de capacidades productivas;
h) Equidad de género;
i) No constitución de monopolios;
j) Participación Ciudadana.
k) Distribución equitativa y solidaria de excedentes;
l) Incentivo del sistema de propiedad comunitaria y asociativa;
Capítulo II
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Art. 5.- Sectores Involucrados.- Se determinan como sectores de la Economía Popular y Solidaria los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y son los siguientes:
Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas y las Unidades Económicas Populares.
1. Sectores Comunitarios.- Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada.
2. Sectores Asociativos.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada con principios de comercio justo.
3. Sectores Cooperativistas.- Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

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4. Unidades Económicas Populares.- Son aquellas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres Artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y solidaridad.
5. Grupos vulnerables de las Unidades Económicas Populares son aquellos grupos de personas que se encuentran en niveles de pobreza y extrema pobreza en condiciones vulnerables de discapacidad, protección especial, movilidad humana y cuidado del adulto mayor.
Art. 6.- Organización de los sectores de la Economía Popular Solidaria. Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las Unidades de la Economía Popular que se encuentran registradas en el Registro Único de la Economía Popular Solidaria, RUEPS y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, operarán en el cumplimiento de las normas jurídicas y principios que rigen a la Economía Popular y Solidaria en su relación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro Pimampiro y actuarán a nombre y representación de sus socios.
Art. 7.- Seguimiento a la legalización de los sectores de Economía Popular y Solidaria. La
Dirección de Desarrollo Económico y Social del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, y el Instituto de Economía Popular y Solidaria realizarán el acompañamiento y seguimiento a la agilidad de los trámites de legalización de los sectores de la Economía Popular y Solidaria.
Art. 8.- Obligaciones de las organizaciones de los sectores de la economía popular y solidaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Registrarse en el RUEPS con asesoría de la Dirección de Desarrollo Económico y Social.
b) Contar con los permisos y/o autorizaciones necesarios para su funcionamiento;
c) Exhibir los permisos y autorizaciones en un lugar visible;
d) Respetar el espacio o área asignada, con las condiciones que constan en autorizaciones y permisos;
e) Respetar las normas sanitarias y de funcionamiento en el área donde ejerzan su emprendimiento.
f) Cumplir con todas las obligaciones que contrajere por la suscripción de convenio, alianza estratégica, contrato o cualquier otro instrumento;
g) Realizar sus actividades económicas, con atención al cuidado ambiental;
h) Presentar proyectos para la implementación de emprendimientos dentro del cantón San Pedro de Pimampiro;
i) Aportar con recursos de contraparte y corresponsabilidad para el financiamiento de los emprendimientos, ya sea en efectivo, especie o mano de obra;

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j) Obtener una certificación laboral que les permita formar parte de la bolsa de empleo que se constituirá en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro.
k) Las demás que establezca la presente Ordenanza y su normativa de ejecución.
Capítulo III
FOMENTO A LA INCLUSIÓN ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
Art. 9.- Órgano administrativo rector.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza el órgano competente rector para el fomento a la economía popular y solidaria en el cantón San Pedro de Pimampiro será la Dirección de Desarrollo Económico y Social, del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro que será encargada de coordinar la planificación, ejecución, evaluación, organización, dirección e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria.
La Dirección de Desarrollo Económico y Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro será responsable conjuntamente con la Unidad de Compras Públicas, de la implementación de Ferias inclusivas cantonales en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y las demás resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los procesos de Contratación Municipal a través de ferias inclusivas.
La Dirección de Desarrollo Económico y Social del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, promoverá con el Centro de Inclusión Económica del MIES, Instituto de Economía Popular y Solidaria, Instituciones del Sistema de Educación Superior y otras Instituciones de capacitación, una Escuela de Formación y Capacitación Permanentes en materia de emprendimientos productivos de la EPS que tengan contenidos referidos a elaboración de proyectos de emprendimientos productivos y planes de negocio viables articulados a la demanda territorial, regional, nacional o de exportación, gestión gerencial, administrativa y financiera de los emprendimientos, procesos de legalización de los sectores EPS, sistema de acompañamiento, seguimiento y evaluación a los emprendimientos, capacitación sobre políticas públicas, etc.
La Dirección de Desarrollo Económico y Social del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro junto a la Unidad encargada del saneamiento y desechos, impulsará procesos de apoyo y organización para fortalecer y dar dignidad a la actividad de reciclaje de base, incorporando a las personas insertas en el mismo.
Art. 10.- Responsabilidades del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro.- Son
responsabilidades del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, las siguientes:
a) Elaborar planes, programas y proyectos específicos de formación, capacitación, promoción y desarrollo de las capacidades productivas del sector económico popular y solidario. La Dirección de Desarrollo Económico y Social priorizará la elaboración y seguimiento de al menos proyectos anuales destinados al sector de la Economía Popular y Solidaria, que incluyan planes de negocio viables vinculados al mercado local, regional, nacional o de exportación.
b) Promover, fortalecer y brindar asistencia técnica para la obtención de certificaciones, acompañamiento a los emprendimientos productivos y de agregación de valor, de

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asociaciones, cooperativas y unidades de economía popular que se desarrollen en el marco de programas y proyectos que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro.
c) Conforme al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), definir, establecer, e identificar espacios de mercado apropiados para la economía popular y solidaria y generar redes complementarias de apoyo a la comercialización, producción y/o servicios, mediante la creación, ampliación, mejoramiento y administración a través de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados.
d) Suscribir alianzas estratégicas y convenios de cooperación y cofinanciamiento con grupos vulnerables y prioritarios y con las organizaciones de la economía popular y solidaria para el desarrollo de emprendimientos productivos conjuntos;
e) Apoyar la participación de organizaciones de la EPS en la prestación de servicios públicos o ejecución de obras, organizaciones solidarias y comunitarias en el ámbito público cantonal a través de la prestación de servicios o producción de bienes, ejecución de obras públicas, a través de las preferencias establecidas en la Ley Orgánica de Contratación Pública tales como márgenes de preferencia y flexibilización de requisitos en los procesos concursables del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro.
f) Dotar de espacios municipales, para que los emprendimientos generados a partir del Crédito de Desarrollo Humano y las organizaciones de la economía popular y solidaria comercialicen sus productos, sean estos con financiamiento público o privado.
g) Fomentar el mercado social con criterio de Comercio justo y responsabilidad ambiental, buscando en lo posible consumir los productos y servicios generados en el cantón y producir lo que necesita para dinamizar la economía local.
h) Propiciar la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación con universidades y centros de estudio, instituciones públicas, comunitarias o privadas para el apoyo técnico, legal, financiero, administrativo y de Investigación para el desarrollo de los grupos vulnerables y prioritarios y de la economía popular y solidaria.
i) Articular a las instituciones públicas y privadas existentes en el cantón para la conformación de microempresas, cooperativas, de manera coordinada, de acuerdo a sus competencias;
j) Crear un portal para promocionar los productos locales y publicar periódicamente los precios de los productos e investigar la situación de costos en el mercado nacional, para que los productores tengan conocimiento del valor real de sus productos.
k) Priorizar las ferias inclusivas para la adquisición de bienes y prestación de servicios al porcentaje amparado en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, a nivel institucional;
I) La Dirección de Desarrollo Económico y Social coordinará con la Unidad de Talento Humano y la Unidad de Seguridad, Justicia y Control del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro para brindar capacitación a los funcionarios de control y administradores de mercados, sobre al contenido de la presente Ordenanza, con el fin de que brinden un trabajo igualitario a los sectores de la Economía Popular y Solidaria.

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m) Coordinar las actividades que se desarrollen a partir de la aprobación de esta ordenanza con los Centros de Inclusión Económica con los servicios que se brindan a partir de su implementación.
Art. 11.- De la Articulación Interinstitucional.- Para lo cual se implementará una Mesa Permanente de Inclusión Económica, constituida por instituciones públicas y privadas, Ong’s, representantes de organizaciones de la sociedad civil, implementándose también un Comité o Red de emprendedores.
a) De acuerdo con el COOTAD al menos un 5% del presupuesto de la inversión asignado a gestión de Obras Públicas se destinará a establecer, gestionar y ampliar espacios de mercado apropiados para la economía popular y solidaria a integrar redes complementarias de producción y/o servicios, mediante la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados públicos.
b) La Dirección de Desarrollo Económico y Social se destinará a la ejecución de propuestas y programas que sirvan de capital semilla que permitan el fomento de los actores de la Economía Popular y Solidaria y de los grupos solidarios.
La Dirección de Desarrollo Económico y Social, será la responsable de coordinar con el sector de las ONG’s y organismos internacionales con el fin de obtener apoyo y cooperación para la Economía Popular y Solidaria, y coordinará con los sectores estatales el otorgamiento de los beneficios a favor de las personas y organizaciones, con el propósito de evitar duplicidad.
Art. 12.- Medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, formulará en el ámbito de sus competencias medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones que conforman el sector de la economía popular y solidaria, con el fin de reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género. El proceso de formulación de medidas de acción afirmativa será realizado con participación ciudadana de los actores involucrados.
Título II
POLÍTICAS Capítulo IV
POLÍTICAS SOBRE INCLUSIÓN ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA QUE
DEBEN OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDRO DE PIMAMPIRO
Art. 13.- Contratación Pública.- El GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, da en forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública cumpliendo los márgenes de preferencia y reserva de mercado previstos en la ley, reglamentos y normativa conexa, a favor de las personas y organizaciones del sector de la economía popular y solidaria.
La Unidad de Compras Públicas verificará que los oferentes pertenezcan al sector de la economía popular y solidaria. La Unidad de Compras Públicas reportará el listado de procesos de

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contratación en los que se hayan ejecutado estas preferencias a las personas y organizaciones de la EPS.
El Subproceso de Compras Públicas verificará que los oferentes pertenezcan al sector de la economía popular y solidaria que deben estar registrados en el Registro único de la Económica Popular y Solidaria, RUEPS,
En los procesos de contratación que realice la Unidad de Compras Públicas del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, de acuerdo a lo establecida en la LOCP en su Art. 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes – Las Entidades Contratantes podrán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer proceses de adquisición de bienes y servicios. Sólo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Además es importante señalar que en base a la Resolución No.- SERCOP-20189-0000092 del 25 de septiembre de 2018 se expiden las siguientes reformas a la Resolución NRO. Re-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, mediante la cual se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio de Contratación Pública
Art. 14.- Productos y servicios sometidos a catálogo dinámico inclusivo y ferias inclusivas.-
Mediante ferias inclusivas el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Pimampiro principalmente contratará bienes y servicios que deberán ser registrados en el RUEPS y de acuerdo a los siguientes ítems:
a) Textiles y prendas de trabajo;
b) Servicios logísticos de jardinería y mantenimiento de áreas verdes urbanas
c) Servicios de transporte de personal o funcionarios;
d) Mantenimiento y limpieza de oficinas;
e) Servicios de alimentación y catering;
f) Servicios de recolección de residuos;
g) Servicios de mantenimiento en general, que no requieran de conocimiento especializado:
h) Mobiliario de oficina;
i) Servicios de mecánica y vulcanización;
j) Obras de construcción de infraestructura, adecuación da sistemas da agua potable, alcantarillado, adoquinado, construcción de aceras y bordillos, mantenimiento vial, para programas de vivienda da interés social y progresivo, mantenimiento vial, servicios de catering, entre otros qua se desarrollan en al cantón San Pedro de Pimampiro.
k) Otros que defina por parte del GAD.
Para cumplimiento de la presente disposición se deberán adecuar los procesos internos de contratación pública a través de la Unidad de Compras Públicas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Pimampiro coordinará con el Instituto Economía Popular y Solidaria.
En igual sentido, el Ministerio de Inclusión Económica, el instituto de Economía Popular y Solidaria, prestará apoyo a las instituciones para el cabal cumplimiento de la misma.
Art. 15.- Localidad.- en cuanto a la localidad así mismo y conforme lo determina la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se priorizará la participación de emprendimientos

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productivos que pertenezcan al territorio del cantón San Pedro de Pimampiro y estén registrados en el RUEPS.
Art. 16.- De la inclusión de la Economía Popular y Solidaria en los espacios comerciales.- Según lo determinado en el artículo 33 de la Ley de Control del Poder del Mercado, se deberá mantener un espacio físico destinado a la economía popular y solidaria en: mercados, supermercados, hipermercados y en todo sitio de comercialización del cantón San Pedro de Pimampiro, donde el porcentaje de productos que se oferten pertenezcan a productores de los sectores de la economía popular y solidaria. El espacio físico que se destine deberá estar identificado de manera clara como: Espacio de Comercio Justo o Espacio de la Economía Popular y Solidaria. Los productos que se oferten en dichos espacios serán diversificados y adquiridos de manera directa a los productores de la economía popular y solidaria.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Social vigilará el cumplimiento de esta disposición, a través de un sistema de seguimiento, monitoreo, verificación e inspecciones que se realicen en los mercados, supermercados, hipermercados y centros de comercialización de Pimampiro, se podrá notificar a la Superintendencia de Control de Mercado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro en un plazo no mayor a 60 días contados desde su sanción, emitirá el Reglamento de aplicación de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, destinará los recursos financieros físicos y humanos, para la ejecución de los proyectos, planes y programas viables establecidos por la Dirección de Desarrollo Económico y Social a través de la Dirección de Gestión de Planificación.
DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web de la institución.
Dado en la sala de sesiones del Concejo del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los veinte y ocho días del mes de octubre de dos mil veinte.

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CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de inclusión económica local y fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria en el cantón San Pedro de Pimampiro, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San Pedro de Pimampiro, en Sesiones Ordinarias del 28 de julio y 28 de octubre de 2020, en primero y segundo debate, respectivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «Ordenanza de inclusión económica local y fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria en el cantón San Pedro de Pimampiro», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, sitio Web Institucional.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional, de la presente «Ordenanza de inclusión económica local y fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria en el cantón San Pedro de Pimampiro», el señor M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-