REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 28 de Mayo de 2008 – R. O. No. 347
n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
1082……. SustitĆŗyese el artĆculo 19 del Libro I āReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y DemĆ”s Entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3410, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 5 de 22 de enero del 2003
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1083……. AsciĆ©ndese al grado inmediato superior a varios capitanes de PolicĆa de Servicios de Intendencia pertenecientes a la SĆ©ptima Promoción de Oficiales de Intendencia
n n n n n n
1084……. Nómbrase a los oficiales superiores de la Fuerza AĆ©rea, para que desempeƱen las funciones de adjuntos a las agregadurĆas aĆ©reas CRNLS. EMT. AVC, Osiris Amable Luna SantĆn, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ y Vicente BolĆvar RenterĆa Estrella, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del Brasil ……………………………..
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1085……. Nómbrase al CPFG-EM VĆctor Ricaurte Caravias, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de NorteamĆ©rica y Representante de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa
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1086……. Nómbrase al CPFG-EM. Alejandro Vela Loza, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en PerĆŗ
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ACUERDOS:
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0491……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación de Desarrollo Integral āGuamĆ”n Pomaā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0493……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación de Desarrollo Comunitario āSagrado Corazón de JesĆŗsā, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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0494……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica del Grupo HonorĆfico de Inteligencia Militar āMayor BolĆvar Gallardoā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0496……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación āSOLDANELLAā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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-………. Convenio EspecĆfico entre Ecuador y BĆ©lgica con relación al Proyecto de Apoyo a las Familias de los PequeƱos Caficultores de ManabĆ
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RESOLUCIONES:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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Y COMUNICACIONES, DIRECCION
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PROVINCIAL DE LOJA:
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001……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āLos Caminantesā, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja
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002……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āSabiangoā, con domicilio en el cantón MacarĆ”, provincia de Loja
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003……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āAmĆ©ricaā,con domicilio en el cantón GanzanamĆ”, provincia de Loja
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004……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āSanta Rosaā, con domicilio en el cantón Olmedo, provincia de Loja
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005……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āGuadĆŗasā, con domicilio en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja
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006……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āBosque Petrificado Puyangoā, con domicilio en el cantón Puyango, provincia de Loja
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007……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āVirgen de los Remediosā, con domicilio en el cantón Paltas, provincia de Loja
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008……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆa jurĆdica a la Asociación āMullunamaā, con domicilio en el cantón Celica, provincia de Loja
n n n n n n n n
CONSEJO NACIONAL DE
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LAS MUJERES (CONAMU):
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1272-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres Perlitas de Oro, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo
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1273-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres Tesoro Escondido, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de SucumbĆos
n n n n n n
1274-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres Granitos de Mostaza, domiciliada en el cantón Mira, provincia del Carchi
n n n n n
FUNCION JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
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Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
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69-07…… Wilson Azogue Salazar, por el delito de abuso de confianza previsto y sancionado en el Art. 560 del Código Penal en perjuicio de JosĆ© Francisco Núñez JordĆ”n
n n n n n n
72-07…… Luis Abelardo SolĆs GutiĆ©rrez, por el delito tipificado y reprimido en el Art. 452 del Código Penal
n n n n n n
74-07…… Nilo Clemente RodrĆguez RodrĆguez, por el delito de lesiones en perjuicio de MarĆa Rosario Guerrero NarvĆ”ez
n n n n n n
75-07…… Wilber Gustavo Orbea Carvajal, por el delito de estafa tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal en perjuicio de Olivia Esperanza Cueva
n n n n n n
79-07…… Luis Alberto Iza Toctaguano, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal en perjuicio de Luis Alcides Toctaguano Caiza
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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-………. Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior
n n n n n n
-………. Gobierno Municipal de Santa Cruz: De publicidad visual y propaganda auditiva
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n
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Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
Que el artĆculo 136 de la Ley OrgĆ”nica de Administración Financiera y Control, prescribe que autorizada legalmente una emisión de bonos, se procederĆ” a realizarla mediante escritura pĆŗblica, con el seƱalamiento de los funcionarios que intervendrĆ”n en el otorgamiento de la misma;
n
n
Que el artĆculo 19 del Libro I āReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y DemĆ”s Entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā, expedido con el Decreto No. 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, establece el contenido obligatorio de las escrituras de emisión de valores que fueren autorizados legalmente;
n
n
Que la ContralorĆa General del Estado, mediante informe DAE-0013-2007, aprobado el 1 de agosto del 2007, correspondiente al examen especial realizado a la Deuda PĆŗblica – TĆtulos de Deuda Interna y Bonos Brady, por el perĆodo comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 30 de junio del 2006, realizó varias recomendaciones al Ministro de Finanzas, entre estas la No. 32, referida a la determinación de los requisitos de forma y contenido que deberĆan reunir las escrituras pĆŗblicas de emisión de bonos, los que deberĆ”n ser detallados al menor nivel posible con el fin de que sirvan de base para reformar en lo pertinente el Decreto Ejecutivo 3410;
n
n
Que el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece que las recomendaciones de la ContralorĆa General del Estado, son de cumplimiento obligatorio y, su inobservancia se halla sujeta a la imposición de sanciones; y,
n
n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆculo 171 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica,
n
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- SustitĆŗyese el artĆculo 19 del Libro I āReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y demĆ”s entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, por el siguiente:
n
n
āArt. 19.- Una vez que fuere autorizada en forma legal la emisión de tĆtulos valores, se procederĆ” a la suscripción de la escritura pĆŗblica de emisión, otorgada por los funcionarios especificados en el artĆculo 136 de la Ley OrgĆ”nica de Administración Financiera y Control.
n
n
La escritura pública de emisión, a mÔs de las solemnidades de fondo y de forma establecidas en el Código Civil para su otorgamiento, tendrÔ obligatoriamente el siguiente contenido:
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n
1. La determinación del emisor.
n
n
2. La referencia del acto administrativo que autorizó la emisión y el tipo de valor a emitirse.
n
n
3. Clase de emisión: cartular o desmaterializada.
n
n
4. El valor total de la emisión.
n
n
5. El plazo de vigencia de los tĆtulos valores.
n
n
6. La determinación de la serie y numeración de los tĆtulos, con sus respectivos valores.
n
n
7. NĆŗmero de cupones que contiene cada tĆtulo por capital e intereses, con indicación clara de las fechas de su vencimiento.
n
n
8. La indicación de: (i) Las rentas, asignaciones o partidas presupuestarias destinadas a la amortización de los tĆtulos y sus intereses; y, (ii) La cuenta o cuentas con aplicación a la cual se tomarĆ”n los recursos necesarios para dicho servicio.
n
n
9. La denominación de los proyectos o proyectos y subproyectos que se financiarÔn con los recursos de la emisión, con el detalle del valor destinado a cada uno de tales proyectos o subproyectos.
n
n
10. Cualquier otro término o condición financiera de la emisión autorizada, adicional a las referidas anteriormente.
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n
A la escritura de emisión, se agregarĆ”n los siguientes documentos habilitantes: (i) Copia certificada del acto administrativo que autorizó la emisión respectiva; (ii) Copia certificada del documento emitido por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento en los casos previstos en el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamientoā; (iii) Copia certificada del documento o documentos que contengan el anĆ”lisis tĆ©cnico efectuado por la SubsecretarĆa de CrĆ©dito PĆŗblico del Ministerio de Finanzas sobre la respectiva operación de crĆ©dito, con sus respectivas recomendaciones al Ministro de Finanzas; (iv) Copia certificada de la Resolución del Ministro de Finanzas que aprueba la emisión; (v) Copia de los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos previstos en el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y, (vi) Copia certificada de los nombramientos de los representantes legales de las entidades del Estado que comparecen a la celebración de la escritura pĆŗblica.
n
n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Finanzas.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
La Resolución del H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional No. 2008-131-CS-PN de marzo 27 del 2008;
n
n
El pedido del seƱor Ministro de Gobierno y PolicĆa, formulado mediante oficio No. 2008-761-SPN de mayo 5 del 2008, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, con oficio No. 2008-245-DGP-PN, de abril 28 del 2008;
n
n
De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional y Art. 18 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional,
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Ascender con fecha 30 de diciembre del 2007, al grado inmediato superior a los seƱores capitanes de PolicĆa de Servicios de Intendencia pertenecientes a la sĆ©ptima promoción de oficiales de intendencia, que se detallan a continuación:
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n
CampaƱa Flores Rafael Edmundo.
n
n
Pacheco Navas Emerson Roberto.
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n
Tenezaca Tenezaca Fausto Luciano.
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n
Quezada Cabrera Luis Mario.
n
n
Silva RodrĆguez Luis Humberto.
n
n
Chachapoya Morales Luis Giovanny.
n
n
VƔsquez RomƔn Miguel Eduardo.
n
n
Shambi Guilcapi Carlos Fernando.
n
n
Armijos Salinas Carlos Aurelio.
n
n
JƔcome Lozada Carlos RenƩ.
n
n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encĆ”rguese el Ministro de Gobierno y PolicĆa.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 15 de mayo del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y PolicĆa.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n
n n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Nombrar a los siguientes seƱores oficiales superiores de la Fuerza AĆ©rea, para que desempeƱen las funciones de Adjuntos a las AgregadurĆas AĆ©reas, a partir del 1 de julio del 2008 y por el lapso de 12 meses.
n
n
Ā· CRNL. EMT. AVC. Osiris Amable Luna SantĆn, Adjunto a la AgregadurĆa AĆ©rea a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima.
n
n
Ā· CRNL. EMT. AVC. Vicente BolĆvar RenterĆa Estrella, Adjunto a la AgregadurĆa AĆ©rea a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del Brasil, con sede en la ciudad de Sao Paulo.
n
n
Art. 2.- Los mencionados señores oficiales percibirÔn las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.
n
n
Art. 3.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
f.) Dra. MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
En uso de las atribuciones que le conceden los artĆculos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Nombrar al seƱor CPFG-EM. Ricaurte Caravias VĆctor, para que desempeƱe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de NorteamĆ©rica y representante de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 2 de junio del 2008 y por el lapso de 18 meses.
n
n
Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirÔ la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.
n
n
Art. 3.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
f.) Dra. MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
En uso de las atribuciones que le conceden los artĆculos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,