REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 28 de Mayo de 2008 – R. O. No. 347

n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1082……. SustitĆŗyese el artĆ­culo 19 del Libro I ā€œReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y DemĆ”s Entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā€, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3410, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 5 de 22 de enero del 2003

n n n n n n

1083……. AsciĆ©ndese al grado inmediato superior a varios capitanes de PolicĆ­a de Servicios de Intendencia pertenecientes a la SĆ©ptima Promoción de Oficiales de Intendencia

n n n n n n

1084……. Nómbrase a los oficiales superiores de la Fuerza AĆ©rea, para que desempeƱen las funciones de adjuntos a las agregadurĆ­as aĆ©reas CRNLS. EMT. AVC, Osiris Amable Luna SantĆ­n, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ y Vicente BolĆ­var RenterĆ­a Estrella, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del Brasil ……………………………..

n n n n n n

1085……. Nómbrase al CPFG-EM VĆ­ctor Ricaurte Caravias, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de NorteamĆ©rica y Representante de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa

n n n n n n

1086……. Nómbrase al CPFG-EM. Alejandro Vela Loza, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en PerĆŗ

n n n n n n n

ACUERDOS:

n n n n n n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n n n n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n n n n n

0491……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación de Desarrollo Integral ā€œGuamĆ”n Pomaā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n n n n

0493……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación de Desarrollo Comunitario ā€œSagrado Corazón de JesĆŗsā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n n n n

0494……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica del Grupo HonorĆ­fico de Inteligencia Militar ā€œMayor BolĆ­var Gallardoā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n n n n

0496……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación ā€œSOLDANELLAā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n n n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n n n n

EXTERIORES:

n n n n n n

-………. Convenio EspecĆ­fico entre Ecuador y BĆ©lgica con relación al Proyecto de Apoyo a las Familias de los PequeƱos Caficultores de ManabĆ­

n n n n n n n

RESOLUCIONES:

n n n n n n n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

n n n n

Y COMUNICACIONES, DIRECCION

n n n n

PROVINCIAL DE LOJA:

n n n n n n

001……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œLos Caminantesā€, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja

n n n n n n

002……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œSabiangoā€, con domicilio en el cantón MacarĆ”, provincia de Loja

n n n n n n

003……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œAmĆ©ricaā€,con domicilio en el cantón GanzanamĆ”, provincia de Loja

n n n n n n

004……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œSanta Rosaā€, con domicilio en el cantón Olmedo, provincia de Loja

n n n n n n

005……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œGuadĆŗasā€, con domicilio en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja

n n n n n n

006……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œBosque Petrificado Puyangoā€, con domicilio en el cantón Puyango, provincia de Loja

n n n n n n

007……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œVirgen de los Remediosā€, con domicilio en el cantón Paltas, provincia de Loja

n n n n n n

008……… ApruĆ©base el estatuto funcional y otórgase personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación ā€œMullunamaā€, con domicilio en el cantón Celica, provincia de Loja

n n n n n n n n

CONSEJO NACIONAL DE

n n n n

LAS MUJERES (CONAMU):

n n n n n n

1272-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Perlitas de Oro, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n n n n n

1273-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Tesoro Escondido, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n n n n n n

1274-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Granitos de Mostaza, domiciliada en el cantón Mira, provincia del Carchi

n n n n n

FUNCION JUDICIAL

n n n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n n n n

SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n n n n n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n n n n n

69-07…… Wilson Azogue Salazar, por el delito de abuso de confianza previsto y sancionado en el Art. 560 del Código Penal en perjuicio de JosĆ© Francisco Núñez JordĆ”n

n n n n n n

72-07…… Luis Abelardo SolĆ­s GutiĆ©rrez, por el delito tipificado y reprimido en el Art. 452 del Código Penal

n n n n n n

74-07…… Nilo Clemente RodrĆ­guez RodrĆ­guez, por el delito de lesiones en perjuicio de MarĆ­a Rosario Guerrero NarvĆ”ez

n n n n n n

75-07…… Wilber Gustavo Orbea Carvajal, por el delito de estafa tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal en perjuicio de Olivia Esperanza Cueva

n n n n n n

79-07…… Luis Alberto Iza Toctaguano, por el delito tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal en perjuicio de Luis Alcides Toctaguano Caiza

n n n n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n n n n n

-………. Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior

n n n n n n

-………. Gobierno Municipal de Santa Cruz: De publicidad visual y propaganda auditiva

n n n

n

No. 1082

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 136 de la Ley OrgÔnica de Administración Financiera y Control, prescribe que autorizada legalmente una emisión de bonos, se procederÔ a realizarla mediante escritura pública, con el señalamiento de los funcionarios que intervendrÔn en el otorgamiento de la misma;

n

n

Que el artĆ­culo 19 del Libro I ā€œReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y DemĆ”s Entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā€, expedido con el Decreto No. 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, establece el contenido obligatorio de las escrituras de emisión de valores que fueren autorizados legalmente;

n

n

Que la ContralorĆ­a General del Estado, mediante informe DAE-0013-2007, aprobado el 1 de agosto del 2007, correspondiente al examen especial realizado a la Deuda PĆŗblica – TĆ­tulos de Deuda Interna y Bonos Brady, por el perĆ­odo comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 30 de junio del 2006, realizó varias recomendaciones al Ministro de Finanzas, entre estas la No. 32, referida a la determinación de los requisitos de forma y contenido que deberĆ­an reunir las escrituras pĆŗblicas de emisión de bonos, los que deberĆ”n ser detallados al menor nivel posible con el fin de que sirvan de base para reformar en lo pertinente el Decreto Ejecutivo 3410;

n

n

Que el artículo 92 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece que las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, son de cumplimiento obligatorio y, su inobservancia se halla sujeta a la imposición de sanciones; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- SustitĆŗyese el artĆ­culo 19 del Libro I ā€œReglamento de Operaciones de Deuda PĆŗblica Interna y Externa del Gobierno Nacional y demĆ”s entidades y Organismos del Sector PĆŗblicoā€, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, por el siguiente:

n

n

ā€œArt. 19.- Una vez que fuere autorizada en forma legal la emisión de tĆ­tulos valores, se procederĆ” a la suscripción de la escritura pĆŗblica de emisión, otorgada por los funcionarios especificados en el artĆ­culo 136 de la Ley OrgĆ”nica de Administración Financiera y Control.

n

n

La escritura pública de emisión, a mÔs de las solemnidades de fondo y de forma establecidas en el Código Civil para su otorgamiento, tendrÔ obligatoriamente el siguiente contenido:

n

n

1. La determinación del emisor.

n

n

2. La referencia del acto administrativo que autorizó la emisión y el tipo de valor a emitirse.

n

n

3. Clase de emisión: cartular o desmaterializada.

n

n

4. El valor total de la emisión.

n

n

5. El plazo de vigencia de los tĆ­tulos valores.

n

n

6. La determinación de la serie y numeración de los títulos, con sus respectivos valores.

n

n

7. Número de cupones que contiene cada título por capital e intereses, con indicación clara de las fechas de su vencimiento.

n

n

8. La indicación de: (i) Las rentas, asignaciones o partidas presupuestarias destinadas a la amortización de los títulos y sus intereses; y, (ii) La cuenta o cuentas con aplicación a la cual se tomarÔn los recursos necesarios para dicho servicio.

n

n

9. La denominación de los proyectos o proyectos y subproyectos que se financiarÔn con los recursos de la emisión, con el detalle del valor destinado a cada uno de tales proyectos o subproyectos.

n

n

10. Cualquier otro término o condición financiera de la emisión autorizada, adicional a las referidas anteriormente.

n

n

A la escritura de emisión, se agregarĆ”n los siguientes documentos habilitantes: (i) Copia certificada del acto administrativo que autorizó la emisión respectiva; (ii) Copia certificada del documento emitido por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento en los casos previstos en el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica para la Recuperación del Uso de los recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamientoā€; (iii) Copia certificada del documento o documentos que contengan el anĆ”lisis tĆ©cnico efectuado por la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico del Ministerio de Finanzas sobre la respectiva operación de crĆ©dito, con sus respectivas recomendaciones al Ministro de Finanzas; (iv) Copia certificada de la Resolución del Ministro de Finanzas que aprueba la emisión; (v) Copia de los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos previstos en el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y, (vi) Copia certificada de los nombramientos de los representantes legales de las entidades del Estado que comparecen a la celebración de la escritura pĆŗblica.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Finanzas.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

No. 1083

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2008-131-CS-PN de marzo 27 del 2008;

n

n

El pedido del seƱor Ministro de Gobierno y Policƭa, formulado mediante oficio No. 2008-761-SPN de mayo 5 del 2008, previa solicitud del seƱor Comandante General de la Policƭa Nacional, con oficio No. 2008-245-DGP-PN, de abril 28 del 2008;

n

n

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personal de la Policƭa Nacional y Art. 18 literal e) de la Ley OrgƔnica de la Policƭa Nacional; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa Nacional,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Ascender con fecha 30 de diciembre del 2007, al grado inmediato superior a los señores capitanes de Policía de Servicios de Intendencia pertenecientes a la séptima promoción de oficiales de intendencia, que se detallan a continuación:

n

n

CampaƱa Flores Rafael Edmundo.

n

n

Pacheco Navas Emerson Roberto.

n

n

Tenezaca Tenezaca Fausto Luciano.

n

n

Quezada Cabrera Luis Mario.

n

n

Silva RodrĆ­guez Luis Humberto.

n

n

Chachapoya Morales Luis Giovanny.

n

n

VƔsquez RomƔn Miguel Eduardo.

n

n

Shambi Guilcapi Carlos Fernando.

n

n

Armijos Salinas Carlos Aurelio.

n

n

JƔcome Lozada Carlos RenƩ.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encÔrguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 15 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y PolicĆ­a.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1084

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n
n n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Nombrar a los siguientes seƱores oficiales superiores de la Fuerza AƩrea, para que desempeƱen las funciones de Adjuntos a las Agregadurƭas AƩreas, a partir del 1 de julio del 2008 y por el lapso de 12 meses.

n

n

· CRNL. EMT. AVC. Osiris Amable Luna Santín, Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, con sede en la ciudad de Lima.

n

n

· CRNL. EMT. AVC. Vicente Bolívar Rentería Estrella, Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en la República del Brasil, con sede en la ciudad de Sao Paulo.

n

n

Art. 2.- Los mencionados señores oficiales percibirÔn las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Aérea.

n

n

Art. 3.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

f.) Dra. María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1085

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Nombrar al seƱor CPFG-EM. Ricaurte Caravias Vƭctor, para que desempeƱe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de NorteamƩrica y representante de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 2 de junio del 2008 y por el lapso de 18 meses.

n

n

Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirÔ la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

n

n

Art. 3.- La señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

f.) Dra. María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1086

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,