REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 28 de Mayo de 2008 – R. O. No. 347

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0468……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Fundación de Apoyo Social ā€œEsperanza Vivaā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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0470……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Corporación ā€œEsperanza Social en Desarrolloā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0482……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación de Vendedores del ā€œParque Tolagasiā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0483……. ApruĆ©banse las reformas al Estatuto de la Asociación de PequeƱos Comerciantes ā€œEl Guambraā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0484……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Pomasqui, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0488……. ApruĆ©banse las reformas al Estatuto del ComitĆ© Pro-mejoras del Barrio ā€œSector 9 del Lote 2 de Chillogalloā€, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0489……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación de Apoyo a la Academia DiplomĆ”tica del Ecuador, FAADE, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0490……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la Fundación Andina de Desarrollo y Estudios Sociales ā€œFUNADESā€, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0554……. ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Fundación para el Desarrollo Comunitario ā€œFUNDECOā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Mera (Provincia de Pastaza): Que expide el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos

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45……….. Concejo Municipal de Milagro: Reglamentaria para la instalación de rótulos publicitarios

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-………. Gobierno Municipal del Cantón ā€œSanta LucĆ­aā€: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la constitución y funcionamiento del ComitĆ© de Contrataciones para los Procedimientos Licitatorios; de concurso pĆŗblico de ofertas y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual conocido como contratación directa y del ComitĆ© TĆ©cnico de ConsultorĆ­a

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No. 0468

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL

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Ec. Mauricio León GuzmÔn

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SUBSECRETARIO GENERAL

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Considerando:

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Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

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n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio s/n de fecha 26 de noviembre del 2007, con trĆ”mite No. 2007-8259 MIES, la directiva provisional de la Fundación de Apoyo Social ā€œESPERANZA VIVAā€, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, solicita a la seƱora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personerĆ­a jurĆ­dica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 410-DAL-OS-CV-07 de 27 de noviembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

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Acuerda:

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n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerĆ­a jurĆ­dica a la Fundación de Apoyo Social ā€œESPERANZA VIVAā€, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrÔ lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrÔ requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento.

n

n

De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciarÔ el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. En el ejercicio de las actividades, se estarÔ a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberÔn ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterÔn a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2008.

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n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

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n

No. 0470

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n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n

n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio s/n de fecha 3 de diciembre del 2007, con trĆ”mite No. 2007-8976-MIES-E, la directiva provisional de la Corporación ā€œESPERANZA SOCIAL EN DESARROLLOā€, solicita a la seƱora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personerĆ­a jurĆ­dica; y, la veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 076-DAL-OS-JVG-08 de enero de 9 del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con las firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerĆ­a jurĆ­dica a la Corporación ā€œESPERANZA SOCIAL EN DESARROLLOā€, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización, una vez adquirida la personería jurídica proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrÔ lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrÔ requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciarÔ el procedimiento de disolución y liquidación contempladas en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley; o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de las organización deberÔn ser resueltas internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterÔn a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero del 2008.

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n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn, Subsecretario General.

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MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra CƔrdenas V., Secretaria General.

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No. 0482

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MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n

n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio s/n, ingresado a esta SecretarĆ­a de Estado el 13 de diciembre del 2007, con trĆ”mite No. 2007-7931-MIES-E, la directiva provisional de la Asociación de Vendedores del ā€œPARQUE TOLAGASIā€, solicita a la seƱora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personerĆ­a jurĆ­dica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 552-DAL-OS-JVG-07 de 17 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con las firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación de Vendedores del ā€œPARQUE TOLAGASIā€, con domicilio en la parroquia de Tumbaco, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrÔ lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrÔ requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciarÔ el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres, en el ejercicio de sus actividades se estarÔ a lo dispuesto en la ley y las ordenanzas municipales.

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberÔn ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterÔn a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra CƔrdenas V., Secretaria General.

n

n

n

No. 0483

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n

n

Considerando:

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio s/n ingresado el 3 de enero del 2007, con trĆ”mite No. 2008-144-MIES, E la directiva de la Asociación de PequeƱos Comerciantes ā€œEL GUAMBRAā€, solicita a la seƱora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación de la reformas al estatuto. Conforme a lo resuelto por la asamblea general extraordinaria de fecha 23 de noviembre del 2007;

n

n

Que, dicha organización, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, obtuvo su personería jurídica con Acuerdo Ministerial No. 728 de mayo16 de 1995;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 70-DAL-OS-VP-08 de 8 de enero del 2008, ha emitido informe para la aprobación de las reformas al estatuto de la organización antes mencionada, ya que la petición cumple con los requisitos previstos; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de PequeƱos Comerciantes ā€œEL GUAMBRAā€, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- La organización cumplirÔ sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado y codificado en esta fecha.

n

n

Art. 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrÔ requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentre bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cuales fueron autorizados y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demÔs normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Inclusión Económica y Social iniciarÔ el procedimiento de disolución y liquidación contempladas en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

n

Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones y de esta entre sí, deberÔn ser resueltas internamente de acuerdo con sus estatutos; y en caso de persistir, se someterÔn a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.

n

n

n

Art. 5.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn, Subsecretario General.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra CƔrdenas V., Secretaria General.

n

n

n

No. 0484

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n

n

Considerando:

n

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

Que, mediante oficio de fecha 22 de octubre del 2007, con trÔmite No. 4865-MIES, la señora Yolanda Eugenia Angulo Santacruz, Socia fundadora de Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Pomasqui, con domicilio en Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, manifiesta que casi veinte años la organización ha permanecido inactiva, mÔs aún ha disminuido el número de socios a menos de lo establecido legalmente, por lo que en asamblea general de 21 y 22 de agosto del 2007, los socios de la referida organización, han decidido por unanimidad la disolución y liquidación de la referida asociación; solicitando se analice dicho pedido y se dé por terminada la vida jurídica de la organización. La veracidad de los documentos es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

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Que, en el acta que los socios resuelven la disolución de la organización, la comisión liquidadora señala que la asociación no posee patrimonio activo alguno, dicha aseveración se ratifica en la declaración juramentada efectuada por la señora Miriam Guadalupe Espinoza Rosero, ante el doctor Jaime Aillón AlbÔn, Notario Cuarto del Cantón Quito el 2 de octubre del 2007;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando 632-DAL-OS-SR de 27 de diciembre del 2007, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, los documentos enunciados en el referido informe, entre otros; y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Pomasqui, con domicilio, en Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse inmersa en la causal de disolución, determinada en el Art. 41 del estatuto social de la organización en concordancia con el Art. 15 del Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro.

n

n

Art. 2.- Revocar el Acuerdo Ministerial No. 00209 de febrero 4 de 1988, mediante el cual se concedió personería jurídica a la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Pomasqui.

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n

Art. 3.- Eliminar de los registros constantes en el archivo de la Dirección de AsesorĆ­a Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional Pomasquiā€, con domicilio en Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

Art. 4.- Para la liquidación de sus bienes, la organización disuelta, procederÔ conforme determina el Art. 42 de su estatuto.

n

n

n

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encÔrguese la Dirección de Asesoría Legal.

n

n

PublĆ­quese de conformidad con la ley.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 24 de enero del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León GuzmÔn Subsecretario General.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra CƔrdenas V., Secretaria General.

n

n

n

No. 0488

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

Ec. Mauricio León GuzmÔn

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n

n

Considerando:

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I del Código Civil;

n

n

Que, mediante oficio s/n ingresado en esta SecretarĆ­a de Estado el 18 de julio del 2007, con trĆ”mite No. 2007-12896-E, la Directiva del ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio ā€œSECTOR 9 DEL LOTE 2 DE CHILLOGALLOā€ solicita a la seƱora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación de las reformas al estatuto, conforme a lo resuelto por las asambleas generales de fechas 28 de abril y 4 de mayo del 2007;

n

n

Que, dicha organización, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha obtuvo personería jurídica con Acuerdo Ministerial No. 3345 de septiembre 7 del 2001;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 65-DAL-OS-SR-2008 de 8 de enero del 2008, ha emitido informe para la aprobación de las reformas al estatuto de la organización antes mencionada, ya que la petición cumple con los requisitos previstos; y,

n

n

n

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007,

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n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del ComitĆ© Pro-Mejoras del Barrio ā€œSECTOR 9 DEL LOTE 2 DE CHILLOGALLO, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

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PRIMERA: En el tercer inciso del Art. 5, despuĆ©s de ā€œasistir a Ć©stas con derechoā€ en lugar de ā€œpero no votaā€ póngase ā€œa voz pero no a votoā€.

n