REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 27 de Mayo de 2008 – R. O. No. 346

n

SUPLEMENTO

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

n

DE GUAYAQUIL

n

– UDELEG:

n

n

002-007.. Expídese el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n

003-007.. Expídese el Reglamento Interno que establece las normas y los procedimientos que se emplearán para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios

n

n

004-007.. Expídese el Reglamento interno para la calificación de proveedores que participarán en la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios

n

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n

n

RESOLUCION:

n

n

0011-07-DI Deséchase la petición de inconstitucionalidad del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, cuya inaplicabilidad fue declarada por el Presidente del Primer Tribunal Penal de Chimborazo

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Gobierno Municipal de Isabela: Que regula las actividades productivas, de inversiones, de infraestructura turística y habitacional

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Tisaleo: Que expide el Reglamento Orgánico por Procesos

n

n

-………. Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta la incorporación al patrimonio municipal los bienes del dominio privado determinados como bienes inmuebles vacantes o mostrencos; y, la legalización de estos bienes que se encuentran en posesión de los particulares

n

n

n n

No. 002-007

n n EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE n

ENERGIA ELECTRICA DE

n GUAYAQUIL – UDELEG n n Considerandos: n n

Que, el excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Dr. Ec. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 453, publicado en el Registro Oficial No. 126 del viernes 13 de julio del 2007, creó la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG, como parte de la Administración Pública Central, adscrita primeramente al Ministerio de Energía y Minas, ahora al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por así disponerlo el Decreto Ejecutivo No. 475, cuya facultad entre otras, es la de determinar, valorar y zanjar los derechos y obligaciones derivadas de la operación y terminación de la operación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como de la actividad de generación, que estuvieron a cargo de EMELEC Inc. y de ELECTROECUADOR Inc., y las que se deriven de iguales servicios prestados por la CATEG;

n n

Que, es necesario generar, la estructura organizacional de la UDELEG, alineada con la naturaleza y especialización de su misión, que contempla principios de diseño organizacional, y de gestión institucional por procesos, que deben traducirse en una organización eficiente, eficaz, y, efectiva;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 2, literal b), del Decreto Ejecutivo 453, antes referido, es facultad del Directorio expedir el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG y demás normativa interna necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; y,

n n

Que, mediante oficio Nº MF-SP-CDPP-2008-1276 de 26 de marzo del 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas, acorde con lo que establece el Art. 113, inciso tercero, del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, ha emitido el dictamen presupuestario favorable al presente reglamento; y,

n n En ejercicio de la facultad legal invocada, n n Resuelve: n n

Expedir el presente Reglamento orgánico de gestión organizacional por procesos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG, en los siguientes términos.

n n

REGLAMENTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA

n

UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE

n GUAYAQUIL -UDELEG n n CAPITULO I n n

DE LA UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAYAQUIL -UDELEG-

n n

Art. 1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.- La estructura organizacional de la UDELEG se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

n n

Art. 2.- PROCESOS DE LA UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAYAQUIL – UDELEG.- Los procesos que generan los productos y servicios de la UDELEG, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

n n

Los procesos gobernantes son los encargados de emitir directrices, políticas, normas, procedimientos, planes estratégicos, acuerdos y resoluciones para una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución.

n n

Los procesos agregadores de valor o misionales son los responsables de generar el portafolio de productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la finalidad de la institución.

n n

Los procesos habilitantes, que se clasifican en procesos de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos de asesoría y apoyo logístico para producir el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, por los agregadores de valor y por ellos mismos.

n n

Art. 3.- FINALIDAD DE LA UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAYAQUIL – UDELEG.- Determinar, valorar y zanjar los derechos y obligaciones derivadas de: la operación y de la terminación de la operación del servicio público de distribución y comercialización de la energía eléctrica que prestaba la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., de la concesión y de la terminación de la concesión de la actividad de la generación de energía eléctrica que correspondía a Electroecuador Inc., de igual forma, actuará frente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio de fuerza eléctrica llevado a cabo por las administraciones temporales, entre ellas la CATEG.

n n

Art. 4.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION.- La Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG para el cumplimiento de su finalidad y responsabilidades, está integrada por los procesos internos que desarrollan las siguientes unidades organizacionales:

n n PROCESOS GOBERNANTES: n n

· Directorio.

n n

Responsable del proceso: “Direccionamiento Estratégico de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG”.

n n

· Secretaría Ejecutiva de la UDELEG.

n n

Responsable del proceso: “Gestión Estratégica de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG”.

n n PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: n n

· Dirección Técnica de la UDELEG.

n n

Responsable del Proceso: “Gestión Técnica de la UDELEG”.

n n PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA: n n

· Dirección Jurídica.

n n

· Auditoría Interna.

n n n PROCESOS HABILITANTES DE APOYO: n n n

· Dirección Administrativa Financiera.

n n

○ Servicios Institucionales.

n n

○ Financiero.

n n

○ Recursos Humanos.

n n

○ Sistemas.

n n

○ Documentación y Archivo.

n n REPRESENTACION GRAFICA.- n n Se define las siguientes representaciones gráficas: n n n


n

n n n n 1. CADENA DE VALOR n n n n n n 2. MAPA DE PROCESOS n n n n n n 3. ESTRUCTURA ORGANICA n n n n n n n


n

n n n CAPITULO II n n DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA n ORGANICA n n

Art. 5.- La Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, tendrá las funciones y facultades determinadas en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 453, publicado en el Registro Oficial No. 126 del 13 de julio del 2007, y las demás que de manera posterior dispongan dentro de sus respectivas competencias, la Presidencia de la República y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, las mismas que se ejercitarán y ejecutarán, por cada uno de los niveles jerárquicos que lo constituyen conforme se detalla a continuación.

n n n CAPITULO III n n DEL DIRECTORIO n n

Art. 6.- El Directorio, es el órgano colegiado de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, y estará integrado por cinco vocales como lo señala el Decreto Ejecutivo No. 453, miembros que por su participación en las sesiones del Directorio percibirán la dieta correspondiente.

n n

El Directorio sesionará ordinariamente una vez a la semana, dentro de un mes, no pudiendo superar el número de cuatro sesiones ordinarias; y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del Directorio o a pedido de cualquiera de sus miembros, o por el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, o por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER).

n n

a) Para que haya quórum se necesitará la concurrencia de por lo menos tres de los miembros con voz y voto;

n n

b) Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; y,

n n

c) En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

n n

La Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, estará dirigida por un Directorio formado por:

n n

a) Un delegado permanente del Presidente de la República, quien la presidirá;

n n

b) El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o su delegado;

n n

c) El Presidente del Consejo Nacional de Electricidad CONELEC o su delegado;

n n

d) El Alcalde de la ciudad de Guayaquil o su delegado; y,

n n

e) El Presidente del Colegio Regional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Litoral CRIEEL, o su delegado.

n n n

Art. 7.- El Directorio, tendrá las funciones y facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 453 y los que se determinan en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al que se someterá para su funcionamiento.

n n

Entre otros, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Designar al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil -UDELEG, quien se desempeñará como representante legal y máxima autoridad administrativa;

n n

b) Aceptar la renuncia del Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil-UDELEG, con la mayoría de los votos de los miembros del Directorio;

n n

c) Remover al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil-UDELEG, con la mayoría de los votos de los miembros del Directorio, en caso de falta grave debidamente comprobada;

n n

d) Expedir, derogar, reformar, actualizar, codificar el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

e) Expedir, derogar, reformar, actualizar, codificar los reglamentos internos que considere necesarios para la consecución de los objetivos para lo cual fue creada la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

f) Conocer, aprobar y solicitar aclaraciones de la pro forma presupuestaria, correspondiente al nuevo ejercicio económico, presentada por el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

g) Conocer, discutir y aprobar el informe de la liquidación presupuestaria correspondiente al año inmediato anterior elaborado por el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

h) Proponer para la aprobación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable (MEER), el presupuesto anual de gastos y requerimiento de recursos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

i) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, que regirá el año siguiente;

n n

j) Conocer, discutir y aprobar el informe de actividades correspondiente al año inmediato anterior, el que será presentado al Presidente de la República y al Ministro de Electricidad y Energía Renovable (MEER);

n n

k) Conocer, discutir y aprobar los informes solicitados por el Directorio al Secretario Ejecutivo, al Director Administrativo-Financiero, a la Procuraduría, a la Auditoría Interna o a cualquier otro funcionario de la institución;

n n

l) Crear las demás direcciones y áreas dentro de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil- UDELEG, necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con el ordenamiento legal vigente;

n n

m) Encargar a uno o más miembros del Directorio, comisiones de trabajo permanentes y temporales, según sea el caso;

n n

n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; y,

n n

o) Las demás que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil- UDELEG.

n n

Art. 8.- Las comisiones de Trabajo, -no son cuerpos colegiados-, estarán integradas por uno o más miembros del Directorio de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG y se dividen en permanentes y temporales.

n n

Permanentes, que estarán encargadas de hacer el seguimiento y análisis de asuntos globales de competencia de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 453, publicado en el R. O. 126 del 13 de julio del 2007.

n n

Temporales, que serán designadas para hacer el seguimiento y análisis de temas específicos, determinados y puntuales del sector eléctrico.

n n CAPITULO IV n n

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

n DEL DIRECTORIO n n

Art. 9.- DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- El Presidente del Directorio, estará a cargo del delegado permanente del Presidente de la República designado con este propósito. El Presidente del Directorio, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Presidir el Directorio de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente, o el miembro cuyo nombramiento sea el de mayor antigüedad;

n n

b) Convocar a las reuniones ordinarias del Directorio, con una antelación de 48 horas, y, excepcionalmente en caso de urgencia comprobada, con una anticipación de 24 horas, a la fecha prevista para la realización de la sesión;

n n

c) Convocar a las reuniones extraordinarias del Directorio, a pedido de uno de los miembros del Directorio, del Secretario Ejecutivo o del Ministro de Electricidad y Energía Renovable (MEER) con una antelación de 48 horas, y, en caso de urgencia comprobada, con una anticipación de 24 horas, a la fecha prevista para la realización de la sesión;

n n

d) Elaborar el orden del día a ser tratado por el Directorio;

n n

e) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubieran razones para ello;

n n

f) Mantenerse constantemente informado de la marcha de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG y de su correcto funcionamiento;

n n

g) Encargar a los miembros del Directorio, la ejecución de trabajos específicos cuyos informes deberán ser puestos a conocimiento y consideración del Directorio para tomar las resoluciones que correspondan;

n n

h) Realizar las gestiones necesarias ante todas las autoridades del Gobierno Nacional, y demás instituciones y organismos del sector público y privado, con el propósito de llevar adelante las políticas y cumplir con los objetivos planteados para la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG en el Decreto Ejecutivo 453 de su creación;

n n

i) Dirimir en la votación interna del Directorio, en caso de suscitarse un empate;

n n

j) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, el libro de actas que contengan las resoluciones adoptadas por el Directorio.

n n

k) Ejecutar los actos y realizar todas las gestiones y actividades que le encomiende el Directorio, por su condición de Presidente del mismo;

n n

l) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas legalmente; y,

n n

m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

n n

Art. 10.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Los miembros del Directorio escogerán de entre sus integrantes al Vicepresidente del Directorio del Udeleg de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, quien subrogará al Presidente del Directorio en caso de impedimento definitivo o transitorio.

n n CAPITULO V n n DE LA SECRETARIA EJECUTIVA n n

Art. 11.- MISION.- Gestionar técnica y administrativamente la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG.

n n Está representado por el Secretario Ejecutivo de la UDELEG. n n

El Secretario Ejecutivo será designado por el Directorio de la entidad y ejercerá la representación legal de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, actuará como Secretario en las sesiones del Directorio con derecho a voz pero sin voto. El Secretario Ejecutivo es la máxima autoridad en el plano administrativo, de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG.

n n

Para ser designado Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, se requerirá:

n n

a) Ser ecuatoriano por nacimiento y estar en goce de los derechos de ciudadanía;

n n

b) Poseer título profesional y cuarto nivel académico; y,

n n

c) Acreditar experiencia de por lo menos siete años en el sector eléctrico.

n n

Art. 12.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Ejecutivo las siguientes:

n n

a) Emitir procedimientos operativos necesarios para determinar, valorar y zanjar derechos y obligaciones;

n n

b) Dirigir la Ejecución de la Planificación Estratégica y Operativa de la UDELEG;

n n

c) Vigilar que se lleven con absoluta eficacia los actos tendientes a determinar, valorar y zanjar, todas las cuentas involucradas dentro del proceso del cruce de cuentas para establecer derechos y obligaciones, de los entes plenamente identificados como EMELEC Inc., ELECTROECUADOR Inc., y CATEG, además de todos aquellos que dentro del periodo establecido para ello, vayan identificándose como acreedores;

n n

d) Realizar todos los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

e) Suscribir los nombramientos de los funcionarios y servidores de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA) y su reglamento;

n n

f) Iniciar las acciones que legalmente correspondan para la recuperación de valores o créditos generados en favor de Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

g) Presentar al Directorio para su aprobación, el Plan Operativo Anual y la pro forma presupuestaria, mismos que servirán a la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, para cada ejercicio económico;

n n

h) Presentar para conocimiento del Directorio, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual;

n n

i) Integrar el comité de contrataciones de conformidad con la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Interno de Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, que para el efecto aprobare el Directorio de la entidad;

n n

j) Realizar y ejecutar todo acto que, por delegación del Directorio deba efectuarse, con el propósito de cumplir con la finalidad de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

k) Revisar las actas de sesiones de Directorio y suscribirlas con el Presidente del mismo;

n n

l) Llevar los libros de actas de sesiones del Directorio;

n n n

m) Comunicar por escrito al Auditor Interno, de las resoluciones del Directorio;

n n n

n) Recibir, poniendo fe de presentación los memoriales, proyectos, resoluciones, solicitudes y demás correspondencia dirigidos al Directorio y pasarla de inmediato al Presidente;

n n

o) Conferir copias certificadas de documentos conservados en los archivos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, previa solicitud debidamente sustentada de conformidad con la ley;

n n

p) Cumplir con las resoluciones y demás disposiciones impartidas por el Directorio y su Presidente;

n n

q) Supervisar el correcto archivo y conservacion de los documentos e informacion recibida y generada por la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG; y,

n n

r) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

n n n CAPITULO VI n n DE LA DIRECCION JURIDICA n n

Art. 13.- MISION.- Asesorar y dirigir jurídicamente las actividades de la UDELEG, así como los procesos que la institución promueva contra las personas naturales o jurídicas con trasgresión a la actividad de la UDELEG y el patrocinio en los diferentes procesos judiciales o administrativos contra la institución.

n n n Art. 14.- PRODUCTOS Y SERVICIOS.- n n a) Demandas y juicios; n n b) Patrocinio judicial y extra judicial; n n c) Asesoramiento legal; n n d) Criterios y pronunciamientos legales; n n

e) Proyectos de resoluciones, normas, contratos y convenios en el ámbito de la competencia de la UDELEG;

n n

f) La elaboración de instrumentos jurídicos; y,

n n g) Plan operativo anual de la unidad. n n n

Art. 15.- DEL DIRECTOR JURIDICO.- El Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Prestar asesoramiento en todos los aspectos jurídicos, a niveles: directivo, ejecutivo y de apoyo de Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

b) Ejercer la procuración judicial de Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

c) Actuar, por disposición del Directorio, la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, en la presentación y trámite de las acciones judiciales que sean necesarias, en defensa de los intereses de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

d) Emitir informes jurídicos respecto de los asuntos que se pusieren en su conocimiento. Tales informes versarán exclusivamente sobre los aspectos de orden legal;

n n

e) Integrar el comité de contrataciones de conformidad con la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Interno de Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, que para el efecto aprobare el Directorio de la entidad;

n n

f) Preparar las minutas que se requieran para los contratos que deba suscribir el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, luego de cumplir con los requisitos previstos en la ley;

n n g) Elaborar todos los proyectos de contratos; n n

h) Informar sobre la validez de las garantías que deban entregar las personas naturales o jurídicas que contraten con la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG así como supervisar su vigencia;

n n

i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; y,

n n

j) Los demás deberes y atribuciones que establezcan el Directorio, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de su competencia.

n n CAPITULO VII n n DE LA AUDITORIA INTERNA n n

Art. 16.- MISION.- Examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la UDELEG y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

n n Art. 17.- PRODUCTOS Y SERVICIOS.- n n a) Plan anual de auditoría interna; n n

b) Informes de cumplimiento y avance de los planes operativos anuales;

n n

c) Informes de auditorías y exámenes especiales;

n n

d) Memorando de antecedentes para el establecimiento de responsabilidades;

n n

e) Informes y pronunciamientos en el campo de su competencia; y,

n n f) Plan operativo anual de la Unidad. n n

Art. 18.- DEL AUDITOR INTERNO.- El Auditor Interno dependerá técnicamente de la Contraloría General del Estado, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de esa entidad y los reglamentos correspondientes y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar todas las actividades de su ámbito;

n n

b) Cumplir y hacer cumplir, en todos los niveles administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, estatutarias y demás regulaciones de auditoría administrativa y financiera, dictadas por la Contraloría General del Estado;

n
n n n

c) Revisar y evaluar el sistema de control interno y hacer recomendaciones para mejorarlo;

n n

d) Verificar que los sistemas de información interna y externa sean útiles, seguros, confiables, ágiles y oportunos;

n n

e) Informar al nivel directivo y ejecutivo en el área de su competencia con sujeción a las leyes y normas de auditoría de general aceptación;

n n

f) Elaborar los planes y programas de control de la unidad;

n n

g) Ejecutar las auditorías y exámenes especiales de las actividades de la unidad con el máximo grado de independencia y acceso a los funcionarios, operaciones, registros y archivos de la entidad, a fin de evaluar la gestión operativa, administrativa y financiera de la entidad;

n n

h) Vigilar que el aspecto contable se ejecute de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por la Contraloría General del Estado;

n n

i) Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General determine, las responsabilidades administrativas y las responsabilidades civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal;

n n

j) Presentar oportunamente a la unidad el plan anual de auditoría interna, de acuerdo a lo que establece la ley; y,

n n

k) Las demás funciones conferidas por Ley Orgánica de Contraloría General del Estado.

n n CAPITULO VIII n n DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA n FINANCIERA n n

Art. 19.- MISION.- Administrar y gestionar los recursos económicos, materiales y tecnológicos, así como el talento humano de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG.

n n

Art. 20.- DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO.- El Director Administrativo Financiero tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

a) Planificar, organizar y dirigir las actividades económicas, financieras, presupuestarias y contables, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC) y demás normas del sector público vigente;

n n

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y normas relacionadas con el control de los recursos públicos;

n n

c) Revisar y presentar los estados e informes financieros de la entidad;

n n

d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades que tienen relación con los servicios de apoyo administrativo, tecnológico y de documentación y archivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

e) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de gestión de recursos humanos de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG;

n n

f) Dirigir y desarrollar los estudios necesarios que permitan el mejoramiento estructural de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, e implementarlos previo la correspondiente autorización; y,

n n

g) Las demás atribuciones y responsabilidades que establezcan el Directorio, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG, en el ámbito de su competencia.

n n

La Dirección Administrativa financiera tendrá bajo su responsabilidad el siguiente portafolio de productos y servicios:

n n Art. 21.- SERVICIOS INSTITUCIONALES. n n a) Plan de adquisiciones; n n

b) Informe de ejecución del plan de adquisiciones;

n n

c) Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;

n n d) Inventario de suministros y materiales; n n

e) Informe de ingreso y egreso de suministros y materiales;

n n f) Inventario de activos fijos; n n g) Informe de pagos de suministros básicos; n n h) Informe de administración de pólizas; n n i) Registro único de proveedores; n n j) Actas entrega recepción; y, n n k) Plan operativo anual de la Unidad. n n Art. 22.- FINANCIERO: n n a. Presupuesto: n n a.1 Pro forma presupuestaria, n a.2 Reformas Presupuestarias, n a.3 Informe de ejecución presupuestaria, n

a.4 Informe de ejecución de las reformas presupuestarias,

n a.5 Liquidaciones presupuestarias, n a.6 Certificaciones presupuestarias, n a.7 Cédulas presupuestarias; n n b. Contabilidad: n n b.1 Registros contables, n b.2 Informes financieros, n b.3 Estados financieros, n b.4 Conciliaciones bancarias, n b.5 Inventario de bienes muebles valorados, n

b.6 Inventario de suministros de materiales valorados,

n

b.7 Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas,

n

b.8 Liquidación de haberes por cesación de funciones,

n b.9 Comprobantes de pago y cheques elaborados; y, n n c. Administración de caja: n n c.1 Plan periódico de caja, n c.2 Plan periódico anual de caja, n c.3 Libro caja ba