Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 02 de Octubre 2014 – R. O. No. 346

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutiva

Acuerdos

342 Autorízase la transferencia a favor de la FENAPROPE, del
inmueble de un mil ciento veintiséis metros dieciséis centímetros cuadrados de
superficie, ubicado en el cantón El Carmen, provincia de Manabí

Ministerio de Finanzas:

164 Deléganse atribuciones y decláranse en comisión de
servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

Economista Daniel Roberto Falconí Heredia

165 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 205 de 8 de
septiembre de 2011; 030 de 07 de febrero de 2012; y, 021 de 15 de enero de 2014

166 Refórmanse los acuerdos ministeriales No. 098A de 5 de
abril de 2013 y 169 de 31 de mayo de 2013

168 Señor Franklin Cumba Jara

169 Ingeniero Carlos Iván Barrionuevo Toasa, Analista de
Mercados Financieros

170 Licenciada Norma Proaño, Servidor Público 7, de la
Dirección Nacional de Consistencia Presupuestaria

172 Doctor Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento
Público (Jefe Negociador)

174 Expídense las normas técnicas para el sistema de
liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público

200 Economista Yolanda Villacrés Vera, Analista 2 de Egresos
No Permanentes de la Subsecretaría de Presupuesto

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0290 Dispónese la inscripción del estatuto de la
organización religiosa MISIÓN ?HCJB LA VOZ DE LOS ANDES-ECUADOR?, con domicilio
en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y
de Industrias y Productividad:

Acuerdo Interministerial

358 Distribúyese entre los diferentes ingenios del país, la
cuota para la exportación de 12.206,90 toneladas métricas de azúcar cruda

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

535 Revócase por 180 días el ejercicio de la Regencia
Forestal al ingeniero Jorge Luis Salazar Garcés

536 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia
Forestal al ingeniero Edison Arturo Bautista Betancourt

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 400 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias y obligatorias varias normas técnicas ecuatorianas y reglamentos
técnicos ecuatorianos:

NTE INEN-ISO 7910 (Moras Desecadas – Requisitos (ISO
7910:1991, IDT)

14 401 NTE INEN-ISO 5522 (Frutas, hortalizas y productos
derivados ? Determinación del contenido total de dióxido de azufre (ISO
5522:1981, IDT)

14 402 RTE INEN 047 (1R) ?Sistemas de Bandejas Portacables y
Canaletas, Metálicas y no Metálicas?

14 403 RTE INEN 138
?Eficiencia Energética para Ventiladores de Motor de Potencia Eléctrica de
Entrada entre 125 W y 500 kW?

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 471 Autorízase el aporte, a título traslativo de
dominio, al capital de QUITOLINDO QUTO LINDO S.A., los lotes de terreno números
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, de la calle Isabel La Católica

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2014-0057 Modifícase la Resolución No.
SECOB-DG-2014-042 de 29 de mayo de 2014

SECOB-DG-2014-0059 Créase el Comité Institucional de Buenas
Prácticas Ambientales

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-117 Otórgase la licencia ambiental No. 055/14 a la
Compañía SOLSANTROS S.A.

DE-2014-121 Otórgase la licencia ambiental No. 053/14 a la
Compañía RENOVALOJA S.A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Yantzaza: De extinción del Patronato deAmparo Social Municipal

CONTENIDO


Nº 342

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA
Y PESCA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre

del 2010, el
Presidente de la República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo que los «ministerios
y demás instituciones del sector público, podrán realizar transferencias
directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de
inversión en beneficio directo de la colectividad.»;

Que, Mediante
Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre del 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013 y posteriormente reformado por
el Acuerdo Ministerial No. 383, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 14
de octubre del 2013, se expidió el Instructivo para la Aplicación de la
Resolución del Consejo Sectorial de la Producción, relativa a las transferencias
de Recursos Públicos a personas de derecho privado.

Que, el
Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 001 del 29 de
febrero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 874 de 18 de enero del
2013, en su Capítulo IV, ha determinado los criterios y lineamientos generales
para asignación de recursos públicos a personas de derecho privado;

Que, mediante
resolución No. 018 de 21 de enero de 2013, se acredita a la Federación Nacional
de Productores Plataneros del Ecuador domiciliado en la Parroquia y Cantón El
Carmen, Provincia de Manabí, por el período de cuatro años, contados a partir
de la fecha de su suscripción.

Que, mediante
oficio No. FENAPROPE-054-2012101 de 05 de abril del 2013, el Ing. Rafael
Torres, Presidente de la Federación Nacional de Productores Plataneros del Ecuador
?FENAPROPE?, solicita al señor Ministro Javier Ponce Cevallos se transfiera los
derechos o títulos de propiedad, o escrituras públicas de los dos bienes inmuebles
a nombre de su representada, con sede en el Cantón El Carmen, provincia de
Manabí, los mismos que serán utilizados para la organización, asociatividad, capacitación,
reuniones, y diferentes tipos de actividades que beneficiarán a las familias
campesinas del cantón, la provincia y el país;

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-M.A.G.A.P- 2013-0437-M, de 25 de abril de 2013, suscrito
por el señor Ministro Javier Ponce Cevallos, manifiesta que se analice técnica
y legalmente la posibilidad de transferir de manera definitiva, el inmueble
ubicado en la Av. 3 de Julio y Cedrón, cantón El Carmen, provincia de Manabí, a
la Federación Nacional de Productores de Plátano del Ecuador ?FENAPROPE?, para
cuyo objeto deberá coordinar con las dependencias del MAGAP correspondientes.

Que, mediante
Escritura Púbica celebrada el 09 de agosto de 2013, ante el Ab. Francisco
Espinel García, Notario Primero del Cantón El Carmen, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal DONA al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
(MAGAP), el lote de terreno Municipal de un mil ciento veintiséis metros
dieciséis centímetros cuadrados de superficie ubicado en la manzana diez,
lotización Los Naranjales, Av. 3 de julio y calle El Cedrón, de la parroquia y
cantón El Carmen, Provincia de Manabí, con clave catastral número 01012806;
circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con
varios propietarios, entre treinta y cuatro metros. SUR.- Con calle El Cedrón
en veinte y tres metros. ESTE.- Con varios propietarios, en cuarenta metros; y,
OESTE.- Con Avenida tres de julio en cuarenta y tres metros ochenta
centímetros, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón
El Carmen con número de repertorio dos mil
trece ? treinta y siete cincuenta y cuatro, de fecha trece de agosto del dos mil
trece,

Que, mediante
oficio Nro. INMOBILIAR-CZLO-2013- 1195-O, de 05 de noviembre de 2013, suscrito
por el Mgs. John Charles Hill Peña, Coordinador Zonal Litoral Oeste, encargado
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, comunica al señor
Ministro Javier Ponce Cevallos, que es procedente la transferencia de dominio del
predio ubicado en la Av. 3 de julio y Cedrón en el Cantón El Carmen, Provincia
de Manabí, de propiedad del MAGAP, a favor de FENAPROPE, siempre y cuando fundamente
su petición en un programa o proyecto de inversión en beneficio directo de la
colectividad, debidamente aprobado por SENPLADES.

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-CGI-2013-1666, de 27 de noviembre de 2013, suscrito por el
Ing. Jhon Chemel Paladines, Gerente de Programa Nacional de Innovación
Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, manifiesta que ?una vez
revisado el proyecto en referencia, este se encuentra enmarcado en el actual Programa
de Innovación Tecnológica Participativa y Competitiva Agrícola, Componente 1,
Innovación Tecnológica Agropecuaria; Componente 2, Asistencia Técnica y
Capacitación, y, Componente 3, Mejoramiento de Infraestructura y Equipamiento
Agroproductivo?.

Que, mediante
Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 1433-OF, de 31 de diciembre del 2013, el Sr.
Andrés Arauz Galarza, Subsecretario General de Planificación para el Buen
Vivir, remite al señor Ministro Javier Ponce Cevallos el Dictamen de Prioridad
?Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola?,-MAGAP.

Que, mediante
Oficio No. MAGAP-CGI-2014-0023-OF de fecha 06 de marzo del 2014, el Ingeniero
Jhon Chemel Paladines Galarza, Gerente de Programa Nacional de Innovación
Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, manifiesta que el proyecto
a su cargo cuenta con el dictamen de prioridad otorgado por SENPLADES, mediante
oficio SENPLADES-SGPBV- SIP-2013-1433- OF de 31 de diciembre de 2013; quien
además manifiesta : ?[?] que la intervención que efectuaremos como Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a favor de la Federación
Nacional de Productores de Plátano del Ecuador- FENAPROPE, en la provincia de Manabí
se enmarca dentro del Componente 3 denominado: Dotación de Infraestructura y
Equipamiento Agroproductivo del Proyecto De Innovación Tecnológica Participativa
y Productividad Agrícola- PITPPA que tiene como una de sus actividades mejorar
la competitividad sistemática, mediante la dotación y mejoramiento de la infraestructura
de las organizaciones beneficiarias, contribuyendo al cambio de la matriz
productiva y a la agricultura sostenible en territorio.?

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-CZ4-2014- 0481-M, de 23 de marzo de 2014, el Ing. Xavier
Horacio Valencia Zambrano Coordinador Zonal 4, emite el Informe de
transferencia de bienes a FENAPROPE, señalando: ?(?) tomando en cuenta las
actividades desarrolladas por la FENAPROPE en beneficio del sector agrícola de
la provincia y del país, dicha
Asociación le está dando un uso en beneficio social a los bienes inmuebles de propiedad
del MAGAP, en el Cantón El Carmen, ubicados en la Av. 3 de Julio y en la calle
Los Sauces, a dicha organización gremial.?

Que, mediante
oficio Nro. INMOBILIAR-CGAJ-2014- 0169-O, de 03 de abril de 2014, suscrito por
el Coordinador General de Asesoría Jurídica de INMOBILIAR, emite el Dictamen
Técnico Favorable, manifestando: ?sujeto a las recomendaciones técnicas recogidas
en este documento, a fin de que el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, dentro de los objetivos del ?Proyecto Nacional de
Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola?, una vez
aprobado por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, transfiera
bajo su responsabilidad, a la Federación Nacional de Productores de Plátano del
Ecuador FENAPROPE, el bien inmueble identificado con clave catastral número
01012806, signado como solar número cuatro, manzana número diez de la
lotización Los Naranjales, ubicado en la avenida Tres de Julio y calle El Cedrón,
de la parroquia y cantón El Carmen, provincia de Manabí, conforme el título
adquisitivo de dominio(?)?. ?La transferencia de dominio se efectuara siempre y
cuando no afecte los activos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, para los fines del Proyecto de Innovación Tecnológica
Participativa y Productividad Agrícola, debiendo ésta Cartera de Estado, cumplir
con las observaciones hechas por la Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo, al referido Proyecto, y definir el uso del inmueble a transferirse
como infraestructura agraria, dentro de los componentes del mismo?.

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-CZ4-2014- 1623-M, de 23 de julio de 2014, suscrito por el
Ing. Xavier Horacio Valencia, Coordinador Zonal 4, indica que: ??conforme se
desprende del memorando Nro. MAGAPCGI- 2014-1657-M de fecha 22 de julio del
2014, el bien inmueble ubicado en la manzana diez, lotización Los Naranjales,
avenida Tres de Julio y calle El Cedrón de la parroquia y cantón El Carmen de
la provincia de Manabí, informo que el bien inmueble descrito no afecta a los activos
del MAGAP para los fines del proyecto PITPPA. (Lo resaltado es mío)?? Así mismo
cabe resaltar que ??la intervención que efectuaremos se enmarca dentro del
Componente 3: ?que tiene como una de sus actividades mejorar la competitividad
sistemática mediante la dotación y mejoramiento de la infraestructura de las
organizaciones beneficiarias (lo resaltado es mío) contribuyendo al cambio de
la matriz productiva y la agricultura sostenible en territorio??

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-CGI-2014-1692- M, de 23 de julio de 2014, suscrito por el
Ing. Jhon Chemel Paladines Galarza, Gerente de Proyecto Nacional de Innovación
Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, cumple con las
recomendaciones hechas por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
? SENPLADES, al ?Proyecto de Innovación Tecnológica Participativa y
Productividad Agrícola?

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador y el

Art. 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la transferencia a título gratuito del bien inmueble de un mil ciento
veintiséis metros dieciséis centímetros cuadrados de superficie, ubicado en la manzana
diez, lotización Los Naranjales, Av. 3 de julio y calle El Cedrón, de la
parroquia y cantón El Carmen, Provincia de Manabí, con clave catastral número 01012806;
circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con
varios propietarios, entre treinta y cuatro metros. SUR.- Con calle El Cedrón
en veinte y tres metros. ESTE.- Con varios propietarios, en cuarenta metros; y,
OESTE.- Con Avenida tres de julio en cuarenta y tres metros ochenta
centímetros, a favor de la Federación Nacional de Plataneros del Ecuador ? FENAPROPE.

Art. 2. La
Federación Nacional de Productores Plataneros del Ecuador ?FENAPROPE?, se
encargará de realizar todos los trámites necesarios para la legalización y formalización
de las escrituras públicas de transferencia de dominio del bien inmueble antes
singularizado; así como los gastos que demande, hasta su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 3. Disponer
al Coordinador Zonal 4, para que suscriba la escritura de transferencia y el
acta de entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el
valor constante en el registro contable.

Art. 4.- De la
Ejecución del presente acuerdo encárguese a la Coordinación Zonal 4, del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 5.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de agosto de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 02
de septiembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 164

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría
de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del
Servicio Público y Código del Trabajo;

Que mediante
Memorando Nro. MINFIN-SPF-2014-0095- M de 19 de junio 2014, el señor
Subsecretario de Política Fiscal, pone en conocimiento de la Coordinadora
General Administrativa Financiera, que a partir del 19 de junio al 8 de julio
de 2014, el Econ. Daniel Falconí Heredia, subrogará las funciones de
Subsecretario de Política Fiscal mientras dure la comisión de servicios en el
exterior y las vacaciones de quien suscribe, y el Econ. Oswaldo Sáenz, subrogará
las funciones de Dirección Nacional de Programación Fiscal; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
economista Daniel Roberto Falconí Heredia, subrogará las funciones de
Subsecretario de Política Fiscal, del 19 de junio al 8 de julio del 2014,
inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de junio
del 2014.

f.) Econ.
Gloria Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 165

EL MINISTERIO
DE FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;?;

Que el artículo
75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La
Ministra( o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerla. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro( a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán
la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.?;

Que el
artículo 402 de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial N° 312 de
05 de noviembre de 1999, disponía que cuando una compañía en liquidación carece
de patrimonio, en lugar del balance final correspondía levantarse un acta en la
que se declare esta circunstancia y que este documento debía ser firmado entre
otros por un delegado del Ministerio de Finanzas;

Que mediante
ley publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 de 20 de mayo de 2014,
se reforma el artículo 402 de la Ley de Compañías, reforma que dispone: ?Si una
compañía en liquidación careciere de patrimonio, en lugar del balance final se
levantará un acta en la que se declare esta circunstancia, la que será firmada
por el liquidador y un representante del Superintendente de Compañías.

Si el acta no
fuere suscrita por el delegado del o la Superintendente de Compañías y Valores,
trascurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento, se entenderá aprobada
por el ministerio de la ley, y el liquidador solicitará la cancelación en el
Registro Mercantil.

En el caso de
haber sido observada el acta por parte del representante de la Superintendencia
de Compañías, no operará la aprobación por el ministerio de la ley señalada en
este inciso?;

Que mediante
Acuerdos Ministeriales números 205 de 08 de septiembre de 2011, 030 de 07 de febrero de
2012; y, 021 de 15 de enero de 2014, se delegaron a los funcionarios licenciado
Marco Vinicio Lara Chávez, las doctoras Rossana Consuelo Miranda Robayo y
Johanna Vanesa Justicia Chamorro y el abogado Christian Mauricio Mena Mena,
respectivamente, para que suscriban las actas de carencia de patrimonio de las
compañías en liquidación;

Que conforme
la reforma del artículo 402 de la Ley de Compañías, ya no es necesario un
delegado de esta Cartera de Estado para la suscripción de actas de carencia de patrimonio;
y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de
la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda

Art. 1.- Derogar
los Acuerdos Ministeriales números 205 de 08 de septiembre de 2011; 030 de 07
de febrero de 2012; y, 021 de 15 de enero de 2014, otorgado a los funcionarios
el licenciado Marco Lara Chávez, doctoras Rossana Consuelo Miranda Robayo y
Johanna Vanesa Justicia Chamorro y el abogado Christian Mauricio Mena Mena,
respectivamente, con los cuales se delegaban para que a nombre del Ministerio
de Finanzas suscriban las actas de carencia de patrimonio de las compañías en liquidación.

Art. 2.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a, 23 de junio del 2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 166

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución
de las Ministras y Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas corresponde
a la o el Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio
a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral
7 del artículo 74 de la Ley ibídem, señala dentro de los deberes y atribuciones del ente rector
del SINFIP, la de organizar el SINFIP y la gestión financiera de los
organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la
efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en
el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y
Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010;

Que el 15 de
diciembre de 2011, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 2653/OC-EC, para la
ejecución del Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública, a través
del Componente 1. Fortalecimiento del Marco Institucional para la Reforma; y,
Componente 2. Elaboración e Implementación de Planes de Inversión de Reforma
Institucional (PIRIs). En el Componente 1 se tiene previsto apoyar el
Fortalecimiento del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas;

Que en el
Anexo Único del Contrato de Préstamo 2653/OC-EC, párrafo 4.01 De la Ejecución;
se establece que ?El Organismo Ejecutor llevará a cabo las actividades del
Programa a través de un Equipo de Gestión (EDG), con dedicación permanente en
la ejecución del Programa, y cuyo nombramiento es una condición previa al
primer desembolso conforme a la Cláusula 3.02 (c) de las Estipulaciones
Especiales.?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y de Finanzas publicado en
el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el
artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden
ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier
momento;

Que con
Acuerdo Ministerial No 098A de 5 de abril de 2013 el señor Ministro de Finanzas
delegó varias atribuciones al Coordinador General del Programa BID 2653/0C-EC y
a la Coordinación General Administrativa Financiera, varias competencias y
responsabilidades para la ejecución de los procesos del Contrato de Préstamo No. 2653/OC-EC
suscrito con el BID y que no se refieran al componente No 6, Fortalecimiento
del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas; Que con Acuerdo Ministerial No
169 de 31 de mayo de 2013 el señor Ministro de Finanzas asigna al titular de la
Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas y a la Coordinación
General Administrativa Financiera, varias competencias y responsabilidades para
la ejecución de los procesos de Fortalecimiento del Sistema Nacional de las Finanzas
Públicas del Contrato de Préstamo No. 2653/OCEC suscrito con el BID;

Que con
Memorando No. MINFIN-PTHBID-2014-0036-M el Coordinador General del Programa del
BID 2653/OCEC, Econ. Mauricio Villaereces, emite informe en el que señala que:
el 31 de mayo de 2013 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 169 con el
objetivo de asignar al titular de la Subsecretaría de Innovación de las
Finanzas Públicas las responsabilidades previamente constantes en el Acuerdo
333, sin considerar la reprogramación de recursos del Componente 1 realizada
por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional (CGPI) mediante Acta No. 26
de 16 de abril de 2013 en la cual los recursos para el Fortalecimiento del
Sistema de las Finanzas Públicas pasaron a ser el ?Componente? 7… Toda vez
que, por efecto de las reprogramaciones del CGPI, se ha cambiado el número de
?Componente? de 6 a 7, pero no se ha modificado el objeto de la asignación para
el Fortalecimiento del Sistema de las Finanzas Públicas, razón por la cual el
Coordinador en mención solicitó se sirva determinar los instrumentos jurídicos
que permitan continuar con la ejecución del Contrato de Préstamo 2653/OC-EC,
sobre la base de los antecedentes expuestos en el presente considerando; y,

En uso y
ejercicio de sus atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, 17 y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Rectificar
y sustituir en todo el texto de los Acuerdos Ministeriales No 098A de 5 de
abril de 2013 y 169 de 31 de mayo de 2013 el término ?componente No 6? por
?componente No 7? a partir del 16 de abril de 2013, fecha en la que el Comité
de Gestión Pública Interinstitucional aprueba el Acta No. 26, en la cual los recursos
para el Fortalecimiento del Sistema de las Finanzas Públicas pasaron a ser el
?Componente No 7? del Programa.

Art. 2.- Las
actuaciones realizadas por la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas
Públicas, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General del
Programa BID 2653/OC-EC y demás funcionarios públicos del Ministerio de
Finanzas, en todos los procesos realizados en el marco del Fortalecimiento del
Sistema Nacional de las Finanzas Públicas del Contrato de Préstamo No
2653/OC-EC, suscrito entre el Estado ecuatoriano y el Banco Interamericano de
Desarrollo – BID en el marco considerado como componente No 6? se entenderá
como ?componente No 7?, sin que ello afecte la validez de sus actuaciones.

Art. 3.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del
2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 168

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que mediante
Memorando Nro. MINFIN-CGAF-2014- 0436-M de 23 de junio de 2014, a la señora
Coordinadora General Administrativa Financiera, solicita a la señora Directora
de Administración de Talento Humano, disponer el trámite correspondiente para
que se le autorice el uso de cuatro días de permiso con cargo a sus vacaciones
a partir del 24 al 27 de junio de 2014, durante el tiempo de ausencia el señor
Franklin Cumba Jara, asumirá las funciones de Coordinador General
Administrativo Financiero; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
señor Franklin Cumba Jara, subrogará las funciones de coordinador General
Administrativo Financiero, a partir del 24 al 27 de junio de 2014, inclusive.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de junio
del 2014.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 169

EL COORDINADOR
GENERAL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO (S)

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que
dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular;

Que, el Art.
270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas
delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta
Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
del Servicio Público y Código de Trabajo;

Que, mediante
memorando No. MINFIN-SFP-2014-0104, de 23 de junio del 2014, el señor Ab.
Willam Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público, informa que
estará fuera del país, en cumplimiento de una comisión de servicios en el
exterior, por lo que solicita se proceda con la acción de personal
correspondiente para la subrogación de funciones al Ing. Carlos Iván
Barrionuevo Toasa, del 24 de junio al 03 de julio de 2014.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; y, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El
Ingeniero CARLOS IVAN BARRIONUEVO TOASA, Analista de Mercados Financieros,
subrogará las, funciones de SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO PUBLICO, del 24 de
junio al 03 de julio de 2014, mientras el titular, se encuentra fuera del país,
en cumplimiento de una comisión de servicios.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de junio
del 2014.

f.) Franklin
Gustavo Cumba Jara, Coordinador General Administrativo Financiero (S).

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.