Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de Octubre 2014 – R. O. No. 345
SUMARIO
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
Ejecutivo:
Acuerdo
0030 ExpĆdese el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos
Económicos para el Programa Nacional de Vivienda Social SAV-BID
Unidad de AnƔlisis Financiero: Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos:
Resolución
UAF-DG-SO-2014-0002 Refórmase la Resolución N°
UAF-DG-2012-0035, publicada en el Registro Oficial N° 710 de 24 de mayo de 2012
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón San Miguel de BolĆvar: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva para la aplicación y co-bro de las contribuciones
especiales de mejoras
2-GADMQ-2014 Cantón Quijos: Que conforma y regula el
funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social
–
Cantón Mocache: Derogatoria de la Ordenanza que
crea el Patronato Municipal de Amparo Social
CONTENIDO
Econ. Diego
Aulestia Valencia
MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el
Gobierno ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda MIDUVI, ha venido impulsando en
los Ćŗltimos aƱos un cambio estructural en la polĆtica habitacional que
se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le
corresponde la oferta de vivienda, y del Estado, que interviene como rector del
sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores
recursos mediante la entrega de subsidios directos.
Que, la
Constitución de la República establece en el Art. 30 que ?Las personas tienen
derecho a un hƔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica?;
Que, el Art.
31 de la Constitución de la República dispone que: ?Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrÔtica de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1218 de 12 de noviembre de 1993, se establecieron las
funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: ?Corresponden al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y
ordenamiento urbano, asà como la atención y solución de problemas de saneamiento
ambiental y protección del medio ambiente. SerÔ al mismo tiempo, el órgano
superior para la planificación, formulación, y ejecución de polĆticas del sector
vivienda?;
Que, el Art. 2
del Decreto Ejecutivo enunciado dispone: ?Son atribuciones y finalidades
principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer
polĆticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de
vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y
vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el
ordenamiento jurĆdico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas
tƩcnicas, programas sobre las materia de su competencia?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 del jueves 16 de
enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que norma el Sistema
de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda
Rural y urbano Marginal;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas
al reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.058 de 09 de diciembre de 2009 se expidió el Estatuto
funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina
que la misión de la Institución es: formular, dirigir y coordinar la ejecución
de polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de hĆ”bitat, vivienda y servicios domiciliarios
de agua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un
sistema nacional de hƔbitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de
calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos que fortalezcan
la integración y el desarrollo del paĆs, ademĆ”s de gerenciar la gestión
organizacional, a travƩs del direccionamiento estratƩgico para el desarrollo de
sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la
capacidad de respuesta de los procesos.
Que, el 22 de
marzo de 2010 la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas,
suscribió el contrato de préstamo No.
2279 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la
ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda.
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 041 de 24 de agosto del 2010, se expide el Reglamento
Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para Vivienda, ?SAV?;
Que, mediante
Acuerdo No. 050 de 08 de octubre de 2010, se expide el instructivo aplicable al
SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS con recursos provenientes del contrato de crƩdito
suscrito entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo
BID.
Que, la
República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió un
contrato de prƩstamo con el banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 15 de
marzo de 2013, para cooperar en la ejecución del Programa Nacional de
Infraestructura Social para Vivienda.
Que, el anexo
del contrato de prƩstamo denominado ?el programa?, manifiesta que el objetivo
general del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias
de menores ingresos en el Ecuador y que para ello su objetivo especĆfico es
patrocinar al Sistema de Incentivos para Vivienda (SIV), mediante el Apoyo Económico
a soluciones habitacionales para las familias que hoy carecen de vivienda o
habitan en viviendas deficitarias.
Que, mediante
un convenio subsidiario suscrito el 22 de abril de 2013, el Estado ecuatoriano
transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el contrato
de prƩstamo, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ejecutor.
Que, el Art. 3
de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone en el
acÔpite de ?Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional?, lo
siguiente: ?En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crƩdito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos
internacionales de cooperación, se observarÔ lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones
de esta Ley?.
Que, el
Directorio del Banco del Estado, a través de Resolución No. 2012-DIR-012, de 25
de abril de 2012, resolvió calificar los programas y proyectos de financiamiento
para vivienda urbana y rural de interƩs social, como necesarios e
indispensables para el desarrollo socio-económico Nacional, debiendo la
Administración implementarlos y ejecutarlos.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de enero de 2013, se modifica el ?Sistema de
Incentivos a la Vivienda Social?, con la finalidad de que las diversas instituciones
públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de
incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervención
efectiva para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de
la Ley y los objetivos de la polĆtica pĆŗblica.
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 177 del 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento
Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para el Programa Nacional de Vivienda
Social SAV;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, se expide el ?Reglamento que
establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos
inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por
el MIDUVI y/o a la lĆnea de crĆ©dito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 200 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide
Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide la Reforma al Acuerdo
Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, Reglamento que establece las
condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de
vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a
la lĆnea de crĆ©dito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 201 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide
Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide las Normas de Procedimiento
Aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, SIV;
Que, con fecha
14 de octubre de 2013, mediante Acuerdo Ministerial No. 220 se expide el
?Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos
inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por
el MIDUVI y/o a la lĆnea de crĆ©dito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;
Que, en la
clĆ”usula primera de las Disposiciones Finales del Acuerdo ibĆdem, deroga los
Acuerdos Ministeriales No. 179 de 15 de mayo de 2013 y 200 de 12 de julio de 2013.
Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-P-BID-2014-0010-0 suscrito por la Lcda. MarĆa Elena Acosta,
Gerente del Proyecto BID, pone a consideración del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) el proyecto de Acuerdo Ministerial para no objeción sobre el reconocimiento
de gastos correspondientes a los recursos que el BdE que invertirĆ” con cargo al
Programa.
Que, mediante
CEC-285/2014 del 27 de febrero del 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, menciona que toman nota
del proyecto del Acuerdo Ministerial y ratifican la disposición del reembolso
de gastos;
Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-VCM-2014-0012-O suscrito por la Econ. Alexandra Lastra,
Viceministra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó la propuesta
de ejecutar Apoyos Económicos para mejoramiento de vivienda como modelo de
gestión de la institución;
Que, mediante
CEC-547/2014 del 7 de abril de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, otorgó la no objeción para
que los recursos del Componente I: apoyos Económicos (AE), puedan destinarse
por un tope de hasta US$ 15 millones para mejoramiento de vivienda propia;
Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-SV-2014-0482-O, suscrito por el Arq. RubƩn Paredes,
Subsecretario de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó
la no objeción al nuevo Reglamento Operativo del sistema de apoyos económicos;
Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SV-2014-0821- M de 2 de junio de 2014, suscrito por el
Arq. Rubén Paredes, en el cual remite el borrador de la propuesta de modificación
del Reglamento correspondiente al programa SAB-VID;
Que, mediante
CEC-975/2014 del 5 de junio de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, informa que no tiene objeción
que formular a los ajustes presentados sobre Reglamento Operativo que regirĆ” la
operación;
Que, con fecha
08 de junio de 2014, el Arq. RubƩn Paredes remite el Memorando No.
MIDUVI-SV-2014-0845-M en el cual hace referencia al Oficio CEC-976/2014 de
fecha 05 de junio de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy, Especialista de la
División Fiscal y Municipal del BID, mediante el cual dio la no objeción a los
ajustes presentados sobre el nuevo reglamento del programa de Vivienda Nacional
de Vivienda Social Etapa II, 2797/OCEC BID;
Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SV-2014-0854- M de fecha 11 de junio de 2014, el Arq.
RubƩn Paredes realiza un alcance al Memorando No. MIDUVI-SV-2014- 0821-M de 02
de junio de 2014, en relación al documento anexo al documento citado,
remitiendo una nueva versión del mismo que contiene las correcciones a las inconsistencias
identificadas en referencia al valor variable de los bonos para adquisición de
vivienda urbana, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1419.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral uno, de la
Constitución de la República del Ecuador, que faculta a los Ministros de
Estado, a ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Acuerda:
EXPEDIR EL
SIGUIENTE: REGLAMENTO OPE-
RATIVO DEL
SISTEMA DE APOYOS ECONĆ-
MICOS PARA EL
PROGRAMA NACIONAL DE
VIVIENDA
SOCIAL SAV-BID
CAPĆTULO I
DE LAS NORMAS
GENERALES DEL SAV
Art. 1.- Del
objetivo del Sistema de Apoyos Económicos, SAV.- El objetivo del Sistema de
Apoyos Económicos para vivienda (SAV) es facilitar a los hogares ecuatorianos
de bajos ingresos y vulnerables, situados en cualquier parte del paĆs, el
acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad y servicios bƔsicos,
indispensables para una vida digna.
Art. 2.- Del
alcance del SAV.-
El SAV
interviene en los siguientes Ɣmbitos:
Urbano: en el
cual el Apoyo Económico es destinado a adquirir una vivienda nueva, construir
una vivienda en terreno propio o mejorar una vivienda existente;
Rural y urbano
marginal: en el cual el Apoyo Económico es destinado a construir una vivienda
en terreno propio o mejorar una vivienda existente. En casos excepcionales se
otorgarÔ un Apoyo Económico complementario exclusivamente para la conexión del agua
para consumo humano a la vivienda rural.
De las
modalidades de incentivos:
Apoyo
económico para adquisición de una vivienda nueva: el Apoyo Económico se
aplicarÔ para la adquisición de una vivienda incluido el terreno urbanizado y
la edificación de la misma, sea unifamiliar o vivienda en altura, en condición
de habitabilidad; y, servirĆ” para cancelar parcialmente el valor de la misma.
Apoyo
económico para construcción de vivienda en terreno propio: el Apoyo Económico
se aplicarÔ para el pago de la construcción de una vivienda en el terreno del
beneficiario o su cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
La vivienda construida debe cumplir con las condiciones de habitabilidad.
Apoyo
económico de mejoramiento de vivienda: el Apoyo Económico se aplicarÔ para el
pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de
la única vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente
por unión de hecho legalmente reconocida. La vivienda debe quedar en
condiciones de habitabilidad. Un Apoyo Económico adicional se otorga para la
realización de estudios de mejoramiento de vivienda.
Art. 3.- De
las caracterĆsticas y procesos operativos del SAV.-
El SAV es un
sistema integral de Ômbito nacional, que permite la gestión y control del
Programa Nacional de Vivienda Social.
El SAV estĆ”
organizado en base a una estructura por procesos, los mismos que estƔn
conformados por subprocesos y actividades internas, externas y de apoyo.
el MIDUVI
podrĆ” celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado (ONG) o
pĆŗblico (gobiernos locales, universidades), para delegar procesos o subprocesos
(organización de la demanda, promoción
del programa y supervisiones), los mismos que estarƔn enmarcados dentro del
sistema Ćŗnico del SAV.
Procesos
Internos.- Los procesos internos del SAV son los que ejecuta directamente el
MIDUVI, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Vivienda y de las Direcciones Provinciales;
Ʃstos son:
Organización
actores externos;
Calificación
postulantes;
Pago Apoyos
Económicos;
Administración
portafolio de Apoyos Económicos entregados.
Procesos
Externos.- Los procesos externos son aquellos que ejecutan los actores externos
del SAV como las Instituciones Financieras (en adelante IFI), Organizaciones de
la EconomĆa Popular y Solidaria (en adelante OEPS), los Oferentes de Vivienda
en Terreno Propio (en adelante OVTP), los promotores inmobiliarios (en adelante
PI); Ʃstos son:
Organización
de la demanda;
Financiamiento
y captación de ahorro;
Construcción
de la vivienda;
Evaluación de
procesos.
Procesos de
Apoyo.- Los procesos de apoyo son aquellos que ejecutarƔ el MIDUVI, a travƩs de
las Ɣreas tƩcnicas diferentes de aquellas que tengan a su cargo el control de la
vivienda dentro de la SubsecretarĆa de Vivienda; Ć©stos son:
Planificación
del programa;
Monitoreo y control;
CAPĆTULO II
DE LAS
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA
LAS VIVIENDAS
Y LOS TERRENOS
Art. 4.- De la
vivienda de interƩs social.-
Las viviendas
que se construyan con el Apoyo Económico para vivienda urbana, rural o urbano
marginal, expresamente se califican como viviendas de interƩs social, por lo
tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de
Desarrollo de Vivienda de Interés Social, publicada en el registro oficial N°.
233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el registro oficial N°.
255 del 22 de agosto de 1985, asà como las previstas en el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización COOTAD.
Art. 5.- De
las condiciones generales de elegibilidad de
vivienda y terreno.-
Las
condiciones generales de elegibilidad serƔn aplicables a todos los Ɣmbitos de
intervención y son las siguientes:
La vivienda
serĆ” construida con sujeción a las normas urbanĆsticas, arquitectónicas y
constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos
los casos la vivienda se entregarĆ” en condiciones de habitabilidad inmediata;
La vivienda
deberĆ” ser unifamiliar;
La vivienda
deberĆ” cumplir con condiciones mĆnimas de habitabilidad, es decir que tendrĆ”
caracterĆsticas de funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento
de la vivienda y su Ɣrea no debe ser menor a 36 m2, para el caso de vivienda
rural urbano marginal y a 40 m2 para el Ɣrea urbana;
La vivienda
tendrƔ al menos dos dormitorios, Ɣrea social, cocina, unidad sanitaria e
instalaciones elƩctricas interiores; contarƔ con servicios bƔsicos indispensables.
Para los casos de viviendas en comunidades pertenecientes a pueblos y nacionalidades
indĆgenas, montubias o afroecuatorianos, la disposición de la vivienda
responderĆ” a los criterios de las viviendas tradicionales, flexibilizando estas
condiciones, requiriendo la aprobación del MIDUVI del diseño adoptado;
Las viviendas
que vayan a ser habitadas por personas con discapacidad deberƔn cumplir con las
normas de accesibilidad del medio fĆsico aprobadas por el INEN, la SETEDIS y
las establecidas en la ?GuĆa tĆ©cnica de accesibilidad al medio fĆsico?,
documento emitido por la Vicepresidencia de la República del Ecuador. El diseño
de vivienda y conjuntos habitacionales debe considerar la eliminación de
barreras fĆsicas, arquitectónicas, de accesibilidad y urbanĆsticas que impiden
o dificultan el desarrollo de las actividades de las personas con capacidades
especiales;
No serƔn
elegibles para el sistema, los terrenos que estƩn asentados en zonas objetadas
en los certificados de intersección emitidos por el Ministerio del Ambiente o
en el certificado emitido por la SecretarĆa de Gestión de Riesgos, terrenos o
inmuebles sin factibilidad de servicios bƔsicos de infraestructura o que se
ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantación de
vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, Ôreas de reserva ecológica,
o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:
Terrenos
sujetos de inundación por cursos de agua no mitigable;
Terrenos
ubicados en zonas vulnerables a deslaves, deslizamientos o erupciones
volcƔnicas;
Terrenos en
quebradas o con pendientes superiores al 40%;
Terrenos cuyos
suelos tengan nivel freƔtico a menos de 1 metro de profundidad;
Terrenos
ubicados sobre, o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos
sanitarios;
Terrenos
ubicados en zonas de afectación de proyectos de tendido de redes eléctricas,
acueductos o canales de riego, vĆas de comunicación, sean estas carreteras o caminos
vecinales, que respeten el derecho de vĆa establecido en la Ley de Caminos y su
Reglamento.
El Apoyo
Económico no serÔ factible para proyectos sobre terrenos que presenten estas
caracterĆsticas, a pesar de su aprobación municipal.
g) El terreno estarĆ” libre de cualquier
gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes
casos: patrimonio familiar constituido por disposición legal; usufructos
vitalicios, solo en el caso de compraventa; y, de las prohibiciones de enajenar
o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras
de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias
y planes o programas de vivienda de interƩs social.
Art. 6.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda, terreno y servicios
bƔsicos para el Ɣmbito urbano.-
Son elegibles
los terrenos y viviendas localizados en nĆŗcleos concentrados de las cabeceras
cantonales y en las parroquias rurales aquellos núcleos concentrados cuya población
sea mayor a 10.000 habitantes segĆŗn las proyecciones realizadas por el
Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC). Dichos nĆŗcleos deben contar
con servicios bĆ”sicos de agua potable, alcantarillado y energĆa elĆ©ctrica, o
dispongan de un medio de abastecimiento de agua para consumo humano y de
evacuación de aguas servidas aceptado por la municipalidad.
AdemƔs de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:
El barrio o
sector donde se implantarĆ” la vivienda debe mantener conectividad a los
sistemas urbanos existentes relacionados con accesibilidad, vĆas de conexión,
sistema de transporte, proximidad a equipamientos comunitarios;
El terreno
donde serƔ implantada la vivienda tendrƔ linderos y accesos definidos, un Ɣrea
mĆnima de 72 m2 y un Ć”rea mĆ”xima de 400 m2 para Sierra, Costa y Región Insular,
y 600 m2 para la AmazonĆa. Se acepta una ponderación del 10%. Para terrenos
declarados en propiedad horizontal, el parĆ”metro de Ć”rea mĆnima no serĆ”
considerado;
El valor de la
vivienda no debe superar lo establecido en el Art. 21 de este Reglamento; d)
Son considerados servicios bƔsicos indispensables para vivienda urbana: agua
para consumo humano, alcantarillado sanitario y energĆa elĆ©ctrica. Los medios de
abastecimiento de agua para consumo humano y de evacuación de aguas servidas
serƔn los aceptados por la municipalidad.
Art. 7.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda y terreno para el
Ɣmbito rural.-
Son elegibles
los terrenos localizados en las parroquias rurales, según la división
polĆtico-administrativa vigente, tanto las zonas dispersas como concentradas,
en este caso la población debe ser inferior a 10.000 habitantes según las
proyecciones realizadas por el INEC. Con el objeto de garantizar la provisión
de agua para consumo humano, vĆas, acueductos, veredas comunales se darĆ” prioridad
a viviendas agrupadas.
AdemƔs de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:
El terreno con
el cual postulan para el Apoyo Económico dispondrĆ” de la superficie mĆnima establecida
de acuerdo a las ordenanzas municipales;
El valor de la
vivienda no deberĆ” superar lo establecido en el Art. 20 de este Reglamento.
Son
indispensables los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano y
un sistema de evacuación de aguas servidas. En el caso de que no se cuente con
estos servicios, se considerarĆ”:
Un sistema de
tratamiento de aguas residuales anaeróbico, tipo biodigestores, para la
eliminación de excretas y aguas servidas de cada vivienda;
Para la
obtención de agua se optarÔ por la ejecución de pozos, con la utilización de
una bomba manual.
En cualquiera
de los casos, las soluciones a plantearse estarƔn acordes con las
particularidades de la zona y para su ejecución se contarÔ con la participación
de los beneficiarios del Apoyo Económico.
Art. 8.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda y terreno para el
Ɣmbito urbano marginal.-
Son elegibles
los terrenos localizados en las zonas de expansión urbana establecidas por el
GAD Cantonal dentro de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los
sectores o barrios donde se ubican deben contar con la factibilidad de
servicios bĆ”sicos, vĆas de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.
AdemƔs de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:
Los terrenos
de propiedad de los aspirantes al Apoyo Económico dispondrÔn de una superficie
mĆnima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningĆŗn caso
serĆ” menor a 72 m2;
El valor de la
vivienda no deberĆ” superar a lo establecido en el Art. 20 de este Reglamento;
Son
considerados servicios bƔsicos indispensables para vivienda urbana marginal:
agua para consumo humano, alcantarillado sanitario y energĆa elĆ©ctrica. Los
medios de abastecimiento de agua para consumo humano y de evacuación de aguas
servidas serƔn los aceptados por la municipalidad, en caso de no contar con
estos servicios al menos debe existir la factibilidad tƩcnica municipal de
estos servicios.
Art. 9.- De
las actuaciones elegibles para mejoramiento.-
El Apoyo
Económico para mejoramiento de vivienda se podrÔ aplicar tanto para el Ômbito
urbano, urbano marginal y rural, considerando las condiciones establecidas para
los respectivos Ɣmbitos.
Se ejecutarƔn
exclusivamente las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden
de prioridad:
Estabilidad
estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muro de contención;
Instalaciones:
hidrosanitarias y elƩctricas;
Mejoramiento
de Habitabilidad de la vivienda: contrapisos, pisos, revocados o enlucidos de mamposterĆa
y tumbados, revestimientos de pisos de baƱo o cocina, tratamiento de color de
la fachada frontal;
Seguridad:
Reparación o reposición de puertas y ventanas;
Solución del
hacinamiento mediante ampliaciones o división de ambientes; en el caso de la
vivienda rural, ampliación para espacios de acopio o almacenamiento de
productos agropecuarios;
Revestimiento
de pisos o muebles incorporados en general, siempre y cuando la vivienda no
presente problemas de seguridad estructural, hacinamiento o saneamiento
ambiental;
De mejora del
confort de la vivienda: paneles solares para iluminación, instalaciones para
cocina de inducción, sistemas solares de calentamiento de agua, fogones de leña
eficientes, mejora del entorno inmediato.
En el caso de
viviendas que cuenten con piso de tierra, considerando que es un factor que
contribuye a la desnutrición infantil, serÔ obligatorio su revestimiento.
En todos los
casos, el mejoramiento realizado dejarĆ” a la vivienda intervenida en condiciones de
habitabilidad inmediata; las obras se ejecutarÔn con sujeción a las normas
arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón en el caso de que éstas
existan.
Para
establecer el avalĆŗo del inmueble, se tomarĆ” como referencia el avalĆŗo
comercial que consta en la carta de pago de impuesto predial emitida por la
municipalidad. En el caso de no recibir la citada valoración de los inmuebles en
el transcurso de treinta dĆas (30), la DINAC realizarĆ” el avalĆŗo.
CAPĆTULO III
DE LOS
PARTICIPANTES DEL SAV
Art. 10.- Del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.-
El MIDUVI,
como ente rector del sector vivienda, ejerce la dirección del SAV mediante sus
unidades especializadas de la oficina matriz, como tambiƩn desde las
direcciones operativas provinciales descentralizadas.
Es competencia
del Ministro de Estado del MIDUVI el sancionar los reglamentos, instructivos y
demÔs documentos relacionados con la operación del SAV.
Asimismo, el
MIDUVI es responsable de la planificación financiera de la ejecución del Programa
para su incorporación en el presupuesto de gestión del mismo.
Art. 11.- De
la SubsecretarĆa de Vivienda.-
Es el brazo
ejecutor del SAV, en tal condición a través de sus unidades operativas de la
matriz, le compete: