Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de Septiembre 2014 – R. O. No. 173

EDICIÓN ESPECIAL

CONVENIO
DE MANCOMUNIDAD

PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS MANCOMUNADOS ENTRE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES DE
LOS CANTONES

DE GUARANDA,
SAN MIGUEL DE

BOLÍVAR, SAN
JOSÉ DE

CHIMBO,
CHILLANES.

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL
CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, la Asamblea Nacional aprobó el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el mismo
que se encuentra publicado en el Registro Oficial 303 de fecha 19 de Octubre
del 2010.

Que, la
Constitución de la República en el Artículo 243 determina que ?Dos o más
regiones, provincias, cantones o parroquias, continuas pueden agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.

Que, el
artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
Descentralización, expresa que: ?Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad
con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

Cuando el
mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados
del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos
descentralizados de distintos niveles se denominarán consorcios.

Las
mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento
del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento,
en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte
del gobierno central.?

Que, el
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda,
con fecha once de julio del año dos mil catorce, mediante acta de suscripción del
Convenio de Mancomunidad para la Implementación de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos y la Administración, Operación y Mantenimiento de los Rellenos
Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los Cantones de Guaranda, San Miguel de Bolívar, San José de
Chimbo, Chillanes, facultaron al Señor Alcalde del Cantón Guaranda la
suscripción del convenio en referencia; y, que fue ratificado mediante sesión
ordinaria del 29 de julio del 2014, al amparo de lo que determina el artículo
57 literal q) del COOTAD; y

En ejercicio
de las atribuciones Constitucionales y Legales;

Resuelve:

Artículo 1.- El
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda,
mediante acta de suscripción del Convenio de Mancomunidad, de fecha once de
julio del año dos mil catorce, y ratificación mediante Resolución No 046-29-07-
GAD-CG de fecha veinte y nueve de julio del año dos mil catorce, por
unanimidad, Resuelve: ?Aprobar la creación y suscribir el Convenio de la
Mancomunidad para la Implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
y la Administración, Operación y Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios Mancomunados
entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones de Guaranda,
San Miguel de Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes?, en la cual el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda será integrante.

La presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y firmado
en la ciudad de Guaranda, a los 29 días del mes de julio del año dos mil
catorce.

f.) Ramsses
Torres Espinosa, Alcalde de Guaranda.

f.) Dr. Miguel
Ángel León, Secretario General de Consejo.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

Considerando:

Que, la
Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial 303 de fecha 19 de Octubre
del 2010
.

Que, la
Constitución de la República en el Artículo 243 determina que ?Dos o más
regiones, provincias, cantones o parroquias, continuas pueden agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.

Que, el
artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
Descentralización, expresa que: ?Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad
con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código. Cuando el mancomunamiento se realice entre
dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que
no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos
niveles se denominarán consorcios. Las mancomunidades y consorcios que se
constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado
para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la
importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.?

Que, el
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel
de Bolívar, en sesión de fecha siete de julio del año dos mil catorce, mediante
resolución No GADM-SMB-2014-No 034 Acta No 009 Octavo punto, resolvió respecto
a la voluntad de aprobar la creación y ser parte de la Mancomunidad para la Implementación
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Administración, Operación y
Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los Cantones de Guaranda, San Miguel de
Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes, al amparo de lo que determina el
artículo 57 literal q) del COOTAD; y

En ejercicio
de las atribuciones Constitucionales y Legales;

Resuelve:

Artículo 1.- El
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel
de Bolívar, mediante resolución No GADM-SMB-2014-No034 Acta No 009 Octavo punto
de fecha siete de julio del año dos mil catorce, por unanimidad, Resuelve:
?Aprobar la creación y suscribir el Convenio de la Mancomunidad para la Implementación
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Administración, Operación y
Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los Cantones de Guaranda, San Miguel de
Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes?, en la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón San Miguel de Bolívar será integrante.

La presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y firmado
en el Cantón San Miguel de Bolívar, a los 10 días del mes de julio del año dos
mil catorce.

f.) Dr. Simón
Yánez Olalla, Alcalde de San Miguel de Bolívar.

f.) Ab. Soña
Muñoz Sanabria, Secretario General de Consejo.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN JOSÉ DE CHIMBO

Considerando:

Que, la Asamblea
Nacional aprobó el Código
Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, el mismo que se encuentra
publicado en el Registro Oficial 303 de fecha 19 de Octubre del 2010.

Que, la
Constitución de la República en el Artículo 243 determina que ?Dos o más
regiones, provincias, cantones o parroquias, continuas pueden agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.

Que, el
artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización,
expresa que: ?Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los
de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias
podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión
de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos
en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos
establecidos en este Código.

Cuando el
mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados
del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos
descentralizados de distintos niveles se denominarán consorcios.

Las
mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento
del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento,
en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte
del gobierno central.?

Que, el
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San José de
Chimbo, en sesión de fecha veinte y tres de agosto del año dos mil trece, mediante
resolución en Acta No 31, resolvió respecto a la voluntad de aprobar la
creación y ser parte de la Mancomunidad para la Implementación de la Gestión Integral
de Residuos Sólidos y la Administración, Operación y Mantenimiento de los
Rellenos Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los Cantones de Guaranda, San Miguel de Bolívar, San José de
Chimbo, Chillanes, al amparo de lo que determina el artículo 57 literal q) del COOTAD;
y

En ejercicio
de las atribuciones Constitucionales y Legales;

Resuelve:

Artículo 1.- El
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San José de
Chimbo, mediante resolución en Acta No 31 de fecha veinte y tres de agosto del
año dos mil trece, por unanimidad, Resuelve: ?Aprobar la creación y suscribir
el Convenio de la Mancomunidad para la Implementación de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos y la Administración, Operación y Mantenimiento de los Rellenos
Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los Cantones de Guaranda,
San Miguel de Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes?, en la cual el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón San José de Chimbo será integrante.

La presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y firmado
en el Cantón San José de Chimbo, a los 10 días del mes de julio del año dos mil
catorce.

f.) Lcdo.
Ramón Saltos Álvarez, Vice Alcalde de San José de Chimbo.

f.) Ab. Alonso
Garofalo, Secretario General de Consejo.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHILLANES

Considerando:

Que, la
Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, el mismo que se encuentra publicado en el
Registro Oficial 303 de fecha 19 de Octubre del 2010.

Que, la
Constitución de la República en el Artículo 243 determina que ?Dos o más
regiones, provincias, cantones o parroquias, continuas pueden agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.

Que, el
artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
Descentralización, expresa que: ?Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad
con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

Cuando el
mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados
del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos
descentralizados de distintos niveles se denominarán consorcios.

Las
mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento
del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento,
en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte
del gobierno central.?

Que, el Consejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chillanes, en sesión
de fecha catorce de julio del año dos mil trece, mediante resolución 001- GADMCH 2013, resolvió respecto a la
voluntad de aprobar la creación y ser parte de la Mancomunidad para la Implementación
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Administración, Operación y
Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los Cantones de Guaranda, San Miguel de
Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes, al amparo de lo que determina el
artículo 57 literal q) del COOTAD; y

En ejercicio
de las atribuciones Constitucionales y Legales;

Resuelve:

Artículo 1.- El
Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chillanes,
mediante resolución 001 ?GADMCH 2013, emitida con fecha catorce de julio del
año dos mil trece, Resuelve: ?Aprobar la creación y suscribir el Convenio de la
Mancomunidad para la Implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y
la Administración, Operación y Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios
Mancomunados entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
Cantones de Guaranda, San Miguel de Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes?, en
la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chillanes será
integrante.

La presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y firmado
en el Cantón Chillanes, a los 10 días del mes de julio del año dos mil catorce.

f.) Lcdo.
Ramiro Trujillo, Alcalde de Chillanes.

f.) Secretario
General de Consejo.

ACTA DE
SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
RELLENO SANITARIO MANCOMUNADO ENTRE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIDADOS
MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE GUARANDA, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, SAN JOSÉ DE
CHIMBO Y CHILLANES.

En la ciudad
de Guaranda a los once días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo
las diez horas, previa invitación del Señor Alcalde del Cantón Guaranda Ramsses
Torres Espinoza, se reúnen en el Salón de la ciudad del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Guaranda los señores Ramses Torres Espinoza, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda; los señores/as
Concejales/as: Sra. Isabel Dávila Ruiz Vicealcaldesa, Dr. Luis Chanaguano, Ing.
Washington Guamán, Lic. Carmen Hidalgo, Lic. Hugo Toalombo, Msc. José Yanchaliquín,
Miguel Ruíz G.,
quienes avalan y
facultan consientes de la necesidad de la suscripción del Convenio
de Mancomunidad para la
Implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Administración, Operación
y Mantenimiento del Relleno Sanitario Mancomunado entre los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los cantones de Guaranda, San Miguel de
Bolívar, San José de Chimbo y Chillanes, acorde con lo dispuesto en el Art. 285
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Por las consideraciones expuestas se cuenta con la presencia de los señores
Alcaldes: Dr. Simón Yánez Olalla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón San Miguel de Bolívar; Lic. Ramón Saltos, Vicealcalde en
representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San
José de Chimbo; y Lic. Ramiro Trujillo Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Chillanes. Los señores Alcaldes solicitan la
designación de un Secretario Ad-Hoc, se propone el nombre del Ing. Marcelo
Borja, Director de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Guaranda, lo cual es aceptado por unanimidad, nombrándole como
Secretario Ad-Hoc al mencionado Ingeniero, quién acepta y agradece la designación,
procediendo los señores Alcaldes presentes por unanimidad a designar como
Presidente de la Mancomunidad al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Guaranda, Ramsses Torres Espinosa; y, como Presidente Subrogante al
Dr. Simón Yánez Olalla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón San Miguel de Bolívar, quiénes aceptan las dignidades confiadas, el
señor Presidente Ramsses Torres Espinosa solicita al Secretario proceda a dar
lectura del Convenio de Mancomunidad y posteriormente a la entrega del
documento a los señores Alcaldes se aprueba la suscripción del mismo por cuadriplicado,
procediendo a su firma como consta la documentación que se adjunta.- Certifico.

f.) Ramsses
Torres Espinosa, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD.

f.) Marcelo
Borja Robalino, Secretario Ad-Hoc.

f.) Concejal
Dr. Luís Chanaguano Ch.

f.) Concejala
Sra. Isabel Dávila R.

f.) Concejal
Ing. Washington Guaman A.

f.) Concejala
Lic. Carmen Hidalgo V.

f.) Concejal
Sr. Miguel Ruíz G.

f.) Concejal
Hugo Toalombo.

f.) Concejal
Msc. José Yanchaliquin Ch.

CONVENIO DE
MANCOMUNIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS
MANCOMUNADOS ENTRE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES
DE GUARANDA, SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, SAN JOSÉ DE CHIMBO, CHILLANES.

COMPARECIENTES:

En la ciudad
de Guaranda, a los once días del mes de julio del 2014, comparecen a la
celebración del presente Convenio, los representantes legales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) Municipales de los Cantones: Guaranda, representado por
Ramsses Torres Espinosa en su calidad de Alcalde; San Miguel de Bolívar, representado
por el Dr. Simón Yanez Olalla en su condiciòn de Alcalde; San José de Chimbo,
representado por el Lic. Ramón Saltos en su condiciòn de Vicealcalde; Chillanes
representado por el Lic. Ramiro Trujillo en su condiciòn de Alcalde; quiénes
libre y voluntariamente y al amparo de lo que determina el Art. 285 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
resuelven conformarse en mancomunidad al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES:

a) La Mancomunidad nace como una forma
asociativa entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
Guaranda, San Miguel de Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes, con el fin de
mejorar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos que contribuyan al buen
vivir de sus habitantes, mediante el desarrollo de programas y proyectos
estratégicos comunes, implementados en el contexto local, que constan en los
planes de gestión integral de residuos sólidos elaborados por cada Gobierno
Municipal.

b) Los integrantes de esa
institucionalidad mancomunada deciden regirse a la Constitución de la República
del Ecuador del año 2008, al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomìa y Descentralizaciòn ?COOTAD- y demás leyes conexas y crear la ?Mancomunidad
de Bolívar?, mediante la cual se pretende fortalecer la unidad y articulación
de sus miembros y adherir a otros gobiernos autónomos descentralizados
municipales en el marco del apoyo a la gestión integral de los residuos
sólidos.

c) Esta decisión se sustenta legalmente
en lo que determina el Art. 243 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, que establece: ?Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas
podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión
de sus competencias y favorecer sus procesos de integración?. Amparados también
en el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización que determina: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquias rurales y los de
la circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias
podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión
de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos
en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos
establecidos en este Código?.

d) Con las consideraciones señaladas en
los incisos anteriores y mediante las cinco resoluciones legislativas municipales adjuntas al presente, legalmente
motivadas como lo determina el Art. 287, numeral uno del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelven crear la
Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Bolívar y
ser parte de la misma.

e) Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Municipalidades de Guaranda, San Miguel de Bolívar,
Chimbo y Chillanes preocupados por realizar un manejo adecuado de la gestión
integral de los residuos sólidos, han venido implementando planes que les ha
permitido mejorar su nivel de gestión y prevenir la contaminación ambiental y
el cuidado a la salud de sus habitantes

f) Los Gobiernos Municipales de
Guaranda, San Miguel de Bolívar, San José de Chimbo y Chillanes conjuntamente
con la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas realizaron la contratación de
los Estudios para el diseño y evaluación de impactos ambientales para el
Relleno Sanitario que sirva para la disposición final de los desechos de dichos
Municipios.

g) Los GADs municipales que conforman
la mancomunidad han elaborado y se encuentran implementando a través de sus
respectivas Unidades de Gestión Ambiental los Planes de Gestión Integral de
Residuos Sólidos que constituyen parte integrante de este convenio.

h) Considerando la actual Constitución
del Ecuador: Art. 238.-?Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana.», Art. 241.- ?La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.», Art. 243.- ?Dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley».

i) Basados en este marco legal, se
considera pertinente la mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de la Provincia de Bolívar integrada por los Gobiernos Municipales
de: Guaranda, San Miguel de Bolívar; San José de Chimbo; Chillanes.

CLÁUSULA
SEGUNDA.- PRINCIPIOS.

Principio de
no contaminación: Se reconocen los siguientes principios ambientales: 1. El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en
todos sus niveles y por todas las personas naturales
o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la
participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda
actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Principio de
Unidad.- Es la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la
unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato,
como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.

Principio de
Solidaridad.- Se tiene como obligación compartida la construcción del
desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones
territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de
los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber
del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los
recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones
territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades
básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

Principio de
Subsidiaridad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los
servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de
gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad, eficacia
y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos.

Principio de
participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y
ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será
respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera
obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de
decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como
la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y
proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los
gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y
la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

CLÁUSULA
TERCERA.- FINES:

Son fines de
la ?La Mancomunidad de Bolívar?:

a) Promover la participación activa de
los GADs miembros, a través de las diferentes instancias de la Mancomunidad,
para la construcción, administración, operación y mantenimiento del rellenos
sanitarios ubicado en la Parroquia de Julio Moreno, que servirá a los GAD´s de
Guaranda, San Miguel de Bolívar, Chimbo, y Chillanes;

b) Promover la implementación de los
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos en cada Municipio a través de
sus Unidades de Gestión Ambiental y con la asistencia técnica del Administrador
de la Mancomunidad.

c) Implementar planes, programas, proyectos
y presupuesto para la consecución de los objetivos propuestos;

d) Facilitar y fomentar la coordinación
con las instituciones públicas (Ministerios del Ambiente, Salud, Banco del
Estado), las Organizaciones de los diferentes GADs, Juntas Parroquiales, las
entidades privadas, y otros organismos locales, regionales, nacionales e
internacionales afines, para la implementación de políticas, estrategias y proyectos;

e) Fortalecer el espíritu de los
principios de la Mancomunidad entre sus miembros, para alcanzar el Buen Vivir
de la ciudadanía de sus respectivos territorios;

f) Fortalecer las capacidades de los
Talentos Humanos de los GADs miembros para ejercer las competencias, los retos
y desafíos que establece la Constitución y el COOTAD para los diferentes Gobiernos
Autónomos Descentralizados.

g) Velar por el pleno cumplimiento de
la Constitución, Leyes de la República, y por el respeto a la autonomía de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;

h) Y demás fines establecidos en la
Constitución y el COOTAD.

CLÁUSULA
CUARTA.- NOMBRE Y CONSTITUCIÓN

Constitúyase
con carácter de permanente y de conformidad a las resoluciones de cada uno de
los Concejos Municipales ?La Mancomunidad de Bolívar para la Implementación, Administración,
Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario? para la disposición final de
los residuos generados en los cantones miembros conformada por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de Guaranda, San Miguel de Bolívar, San
José de Chimbo, Chillanes misma que tendrá su sede en la Ciudad de Guaranda.

?La
Mancomunidad de Bolívar para la Implementación, Administración, Operación y
Mantenimiento del Relleno Sanitario? es una entidad con personería jurídica con
carácter de derecho público, de conformidad con lo que determina el Art. 286
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

El número de
miembros de ?La Mancomunidad de Bolívar para la implementación, administración,
operación y mantenimiento del Relleno Sanitario?, podrá incrementarse en
cualquier tiempo, cumpliéndose con lo que determina la Cláusula Séptima del
presente Convenio.

El presente
Convenio se regirá por los principios que en todos los casos serán regla de
unión y compromiso entre sus miembros: Principios de no contaminación, unidad, solidaridad
subsidiaridad y participación ciudadana, buscando equidad en el territorio y de
género, participación ciudadana y un desarrollo sostenible para conseguir el
Buen Vivir de su población. En caso de conflictos entre los miembros de la
Mancomunidad, serán éstos los principios de manejo y solución.

CLÁUSULA
QUINTA.- OBJETO DEL CONVENIO:

Coadyuvar al
Manejo integral de los desechos sólidos, Implementación, administración,
operación y mantenimiento del Relleno Sanitario mancomunado para la disposición
final de los residuos generados en los cantones miembros conformada por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones Guaranda, San
Miguel de Bolívar, San José de Chimbo, Chillanes.

CLÁUSULA
SEXTA.- ESTRUCTURA DE LA MANCOMUNIDAD:

DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Gobierno y
Administración.- La Mancomunidad tendrá los siguientes órganos para su
administración:

De Gobierno:

a. Asamblea
General;

De
Administración:

a. Presidente;

b. Administrador
de la Mancomunidad.

c. Comité
Técnico.

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Naturaleza.- La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Mancomunidad, se constituye por
los Alcaldes de los cantones miembros de la Mancomunidad.

Reuniones.
Quórum. Decisiones.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
por año, en los meses de enero y julio y extraordinariamente cuando fuere
convocada por el Directorio, por su propia iniciativa o a pedido de la mayoría
de los municipios mancomunados, en el lugar que se hubiere señalado en la
última reunión o que designare el Directorio.

La
convocatoria para las reuniones de la Asamblea General se hará mediante
comunicación del presidente dirigida a cada de una las municipalidades
mancomunadas, que se hará llegar por cualquier medio.

El quórum para
que pueda instalarse
en sesión la
Asamblea General, se constituirá
con la mitad
más uno de los municipios
mancomunados. Si transcurrida
una hora de
la señalada en la convocatoria, no se reuniere el quórum
antes señalado, la Asamblea
se instalará y sesionará
con el número
de asistentes.

Las decisiones
se tomarán por mayoría simple respecto del número de los representantes
presentes. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto
dirimente.

Funciones.-
Corresponde a la Asamblea General:

1. Trazar la política general de la
Mancomunidad y señalar las metas específicas que deben alcanzarse;

2. Nombrar de entre sus miembros al
Presidente de la Asamblea General y a su subrogante;

3. Designar al Administrador de la
Mancomunidad;

4. Aprobar los planes de gestión
integral de residuos sólidos a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los
fines de la Mancomunidad.;

5. Emitir resoluciones necesarias para
la buena marcha de la administración, operación y mantenimiento del relleno
sanitario mancomunado, así como aprobar los informes técnicos y/o emitir los
correctivos necesarios.

6. Aprobar el presupuesto anual de la
mancomunidad;

7. Conocer, aprobar o modificar las
propuestas que formule el Administrador de la Mancomunidad;

8. Autorizar al Administrador de la
Mancomunidad para que designe a los funcionarios, empleados o trabajadores que
la Mancomunidad requiera, sobre la base del Orgánico Funcional que haya sido aprobado
previamente; autorizará de igual manera, la contratación ocasional del personal
técnico, administrativo o de servicios que sea necesario en base al Presupuesto
y Plan de Actividades Anuales;

9. Determinar y decidir el régimen que
se encargará de la administración y/o ejecución de los programas y proyectos
que emprenda la Mancomunidad, conforme el objeto para el cual fue creada.

10. Conocer y resolver sobre los informes
anuales que presente el Presidente de la Asamblea, y el Administrador de la Mancomunidad;

11. Aprobar las reformas presupuestarias
que fueren necesarias durante el ejercicio fiscal;

12. Expedir los reglamentos de la
Mancomunidad;

13. Cumplir las demás atribuciones que
señale el Convenio de Mancomunidad.

DEL PRESIDENTE
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Elección.- El
Presidente de la Asamblea General será elegido de entre sus miembros, en la
primera sesión que se realice, durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecto.

Atribuciones y
Deberes.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea General, las
siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones constantes en el presente Convenio, así como las Resoluciones de
la Asamblea General;

b. Representar Judicial y
extrajudicialmente a la Mancomunidad;

c. Vigilar que la administración de
los recursos económicos, materiales y humanos sea eficiente y trasparente y,
rendir cuentas respecto de su manejo;

d. Presentar la terna para el
nombramiento de Administrador de la Mancomunidad;

e. Procurar directa o indirectamente
la búsqueda de alternativas que mejoren el servicio, las que deberán ser
conocidas y aprobadas por la Asamblea General para su ejecución;

f. Convocar y presidir las Sesiones
de la Asamblea General;

g. &