Registro Oficial No 345 - Miércoles 01 de Octubre 2014 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 345 – Miércoles 01 de Octubre 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 01 de Octubre 2014 – R. O. No. 345

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Técnica de Discapacidades:

Ejecutivo:

Resoluciones

STD-CGJ-RA-021-2014 Refórmase el Plan Anual de Política
Pública de Inversión y Gasto Corriente del año 2014

STD-CGJ-RA-0023-2014 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios al economista Santiago Santos Repetto, asistente, al
Programa de Capa-citación ?Discapacidades Intelectuales en Activi-dades
Comunitarias?

STD-CGJ-RA-0024-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección
de Talento Humano y otras

STD-CGJ-RA-025-2014 Refórmase el Plan Anual de Política
Pública de Inversión y Gasto Corriente del año 2014

STD-CGJ-RA-0027-2014 Refórmase la Resolución Nro.
STD-CGJ-RA-0017-2014 de 14 de abril de 2014

STD-CGJ-RA-0028-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección
de Talento Humano y otras

STD-CGJ-RA-0029-2014 Dispónense atribuciones a la Dirección
de Talento Humano y otras

STD-CGJ-RA-0031-2014 Refórmase el Plan Anual de Política
Pública de Gasto de Inversión y Corriente del año 2014

STD-CGJ-RA-0033-2014 Refórmase el Plan Anual de Contratación
Pública de Gasto de Inversión del año 2014

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

166-2014 De las excusas presentadas a los cargos de Jueza y
Juez de Primer Nivel de: Mary Patricia Morán Espinoza y Santiago Joaquín
González Argüello; y, refórmase la Resolución 122-2014

167-2014 Refórmase la
Resolución 122-2014 mediante la cual se nombró juezas y jueces en las
provincias de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Guayas, Imbabura, Los
Ríos, Manabí, Morona Santiago, Orellana, Pichincha, Santa Elena, Sucumbíos,
Tungurahua y Zamora Chinchipe

169-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Bolívar, Cotopaxi, Imbabura, Manabí y Pichincha

170-2014 Nómbranse notarias y notarios en las provincias de:
Azuay, Carchi, Chimborazo, El Oro, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Sucumbíos
y Tungurahua

CONTENIDO


Nro.
STD-CGJ-RA-021-2014

SECRETARÍA
TÉCNICA DE

DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone: ?(?)
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de
los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente?;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone: ?A las
ministras y ministros de Estado, a demás de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde (?) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión?;

Que, el Código
de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 5 Principios Comunes
numeral 1, dispone: “Sujeción a la planificación.- La programación,
formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno”;

Que, el
artículo 54 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el
inciso segundo que:”La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán
las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán
de obligatorio cumplimiento”;

Que, el
artículo 9 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen del desarrollo y el régimen del buen vivir, y
garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas
debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorpora los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad;

Que, la
Secretaría Técnica de Discapacidades fue creada por Decreto Ejecutivo Nro. 6 de
30 mayo de 2013, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 14, de
13 de junio de 2013
; como una entidad adscrita a la Vicepresidencia de
la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera
para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política
pública en materia de discapacidades;

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial Nro. 005-2013 de 31 de mayo de 2013, el Sr. Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente de la República de Ecuador nombra como Secretario
Técnico de Discapacidades al Dr. Alex Camacho Vásconez; Que, con Resolución
Nro. STD-CGJ-RA-001-2013 de 31 de Octubre de 2013, el Secretario Técnico de
Discapacidades delega al Coordinador General Administrativo Financiera de la
Secretaría Técnica de Discapacidades, o quien haga sus veces; para que además
de las funciones inherentes a su cargo y sobre las bases de las necesidades generales
por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica de Discapacidades lo
siguiente: (?) 4. ?Suscripción de resoluciones de aprobación y modificaciones del
Plan Anual de la Política Pública (PAPP) y el Plan Anual de Contratación (PAC)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 64 señala que ?Las Administraciones Públicas Central e Institucional
de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos,
actos de simple administración, hechos administrativos, contratos
administrativos y reglamentos, (?) De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización
del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo
dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del
silencio de la administración;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala en
el artículo 99 señala que ?Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida
en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al
acto normativo que la regulaba?;

Que, mediante
memorando Nro. STD-DP-2014-0545- MEM de 22 de abril de 2014, la Directora de
Planificación remite a la Coordinación General Administrativa Financiera la
validación de las reformas para cumplir con las diferentes actividades
propuestas, y se encuentran incorporadas en el Plan Anual de la Política
Pública de acuerdo al informe técnico-financiero Nro. DP010 y al PAPP
debidamente suscrito por los responsables de las diferentes unidades, además,
solicita a la Coordinación referida disponer a la Dirección Financiera realizar
la reforma presupuestaria y a la Dirección Administrativa la reforma al PAC;

Que, mediante
memorando Nro. STD-DF-2014-0679- MEM de 25 de abril de 2014, el Director
Financiero informa al Coordinador General Administrativo Financiero que se ha
procedido a validar las reformas presupuestarias CO2 Nro. 42, 44 y 45
solicitadas por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro.
STD-DP-2014- 0545-MEM de 22 de abril de 2014, con la finalidad de cumplir con
las diferentes actividades propuestas por las direcciones de la Secretaría
Técnica de Discapacidades e incorporadas en el Plan Anual de Política Pública
2014, además, remite las resoluciones presupuestarias Nro. 25, 26 y 27 e
informes presupuestarios de sustento;

Que, según
memorando Nro. STD-CAF-2014-0368-MEM de 25 de abril de 2014, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico
subrogante, toda vez que las reformas al Plan Anual de Política Pública PAPP y
Presupuestarias han sido actualizadas, realizar la resolución modificatoria al
PAPP;

En ejercicio
de mis atribuciones delegadas;

Resuelve:

PRIMERO.- Reformar
el Plan Anual de Política Pública de Inversión y Gasto Corriente del año 2014
de la Secretaría Técnica de Discapacidades, según anexo 1 que se adjunta a la
presente como parte inseparable de esta Resolución.

SEGUNDO.- La
Dirección de Planificación en coordinación con el resto de Direcciones de la Secretaría
Técnica de Discapacidades realizará el seguimiento, control y evaluación de las
actividades, en función de las metas e indicadores establecido en el Plan Anual
de Política Pública de inversión y gasto corriente 2014.

TERCERO.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CUARTO.- Encárguese
la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días de abril de 2014.

f.) Ing. Galo
Hernán Rodríguez, Coordinador General Administrativo Financiero, Secretaría
Técnica de Discapacidades.

Secretaría
Técnica de Discapacidades.- Fiel copia del Original.- f.) Ilegible, autorizada.

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Nro.
STD-CGJ-RA -0023-2014

SECRETARÍA
TÉCNICA DE

DISCAPACIDADES

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Número 6 de fecha 30 de mayo de 2013, el señor Presidente de
la República crea la Secretaría Técnica de Discapacidades, como entidad adscrita
a la Vicepresidencia de la República con personalidad jurídica, autonomía
administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación
y ejecución de la política pública en materia de discapacidades.

Que, con
resolución Nro. STD-CGJ-RA-001-2013, de 31 de octubre de 2013, el Secretario
Técnico de Discapacidades, Doctor Alex Camacho Vásconez, delega al
Coordinador/a General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, para
que a demás de las funciones inherentes a su cargo y sobre la base de las
necesidades generales por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnico
de Discapacidades lo siguiente: ?(?) 9. Autorizar movilizaciones del personal
en comisión de servicios sean nacionales o internacionales, con excepción del Secretario
Técnico. 10. Emitir resoluciones, reglamentos, disposiciones, instrucciones,
consultas o cualquier otro tipo de acto administrativo y documento para el
cabal cumplimiento de los fines atribuciones y objetivos de la Secretaría
Técnica de discapacidades. (?)?.

Que, el
artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP señala que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias
será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de
conformidad con la Ley. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051, publicado
en el Registro Oficial N° 392, se emite el Reglamento para el Pago el Pago de
Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los
servidores públicos y obreros públicos. Mismo que en su artículo 12 establece:
?En el caso que las servidoras, servidores (?) asistan a eventos en los que,
(?) instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos los
gastos por hospedaje, alimentación y movilización, las servidoras, servidores,
obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias, en
este caso únicamente se cubrirá los costos determinados en el artículo 9 de
éste reglamento.? Por lo que se reconocerá, valores correspondientes a
pasaportes, visas, tasas e impuestos. Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2011-00051, publicado en el Registro Oficial N° 392, se emite el Reglamento
para el Pago el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el
Exterior, para las y los servidores públicos y obreros públicos.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.97, publicado Registro Oficial Nro. 11 del 10 de junio
de 2013, se emite el Reglamento de Viáticos Dentro del País, para servidores del
sector público. Del cual en su art. 6 menciona que se reconocerá valores
puntuales por transporte de las y los servidores que deban trasladarse dentro o
fuera de su domicilio y/o de su lugar de trabajo, para prestar servicios institucionales.

Que, mediante
oficio No. JICA. ECU 127- 2014 de fecha 11 de marzo de 2014, La Oficina de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón, JICA, invita al Secretario Técnico de Discapacidades,
a nominar a un funcionario para que participe en el Programa de Capacitación
?Discapacidades Intelectuales en Actividades Comunitarias?, que se realizará en
Japón y Camboya, del 28 mayo al 13 de julio de 2014; así mismo la precitada Agencia
?JICA? manifiesta que cubrirán los gastos relativos a pasajes a aéreos
(incluidos impuestos), alojamiento, alimentación, transporte y seguro médico.

Que, mediante
oficio Nro. STD-STD-2014-0727-OF, de fecha 14 de marzo de 2014, el Dr. Alex
Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, confirma la
participación al Programa de Capacitación ?Discapacidades Intelectuales en
Actividades Comunitarias?, del Eco. Santiago Santos Repetto, Asesor Principal
de la Secretaria Técnica.

Que, mediante
Oficio Nro. JICA.ECU 185-2014, de 20 de abril de 2014, el señor Hajime Takada,
Representante Adjunto de JICA da a conocer que el señor Ec. Santiago Santos
Repetto, Asesor de la Secretaría Técnica de Discapacidades, ha sido
seleccionado para participar en el Programa de Capacitación: ?Discapacidades
Intelectuales en Actividades Comunitarias? localizado en Japón y Camboya.

Que, mediante
memorando Nro. STD-STD-2014-0107- MEM de 25 de abril de 2014, el Doctor Alex
Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, informa al Coordinador
Administrativo Financiero de la SETEDIS, que se ha delegado al Ec. Santiago
Santos Repetto para que asista a la invitación del Programa de Capacitación: ?Discapacidades
Intelectuales en Actividades Comunitarias?. Por lo que solicita realizar los
trámites pertinentes a fin que se cumpla con la delegación, tomando en cuenta que
los gastos de pasajes aéreos (incluido impuestos), alojamiento, alimentación,
transporte, y seguro médico en el extranjero, serán asumidos por JICA.

Que, con
Solicitud de viaje al exterior Nro. 3419 de fecha 01 de mayo de 2014, el señor
Hernán Alfredo Hoyos Rodriguez MAE, Subcretario de Calidad en la Gestión Pública
autoriza el viaje al Ec. Santiago Santos Repetto a Quito-Japón-Quito del 27 de
mayo 2014 hasta 14 de julio 2014.

Que, mediante
memorando Nro. STD-DTH-2104-0308 de 05 de mayo de 2014, la Srta. Psc. María De
Lourdes Alava Zambrano, Directora de Talento Humano de la Secretaría Técnica de
Discapacidades, remitió a la Coordinación Administrativa Financiera la
solicitud de Autorización para el traslado del Eco. Santiago Santos Repetto,
Asesor Principal de la Secretaria Técnica, y emite un informe técnico favorable,
en el cual designa al antes mencionado la calidad de representante de la
SETEDIS en el Programa de Capacitación ?Discapacidades Intelectuales en
Actividades Comunitarias?. Señalando que JICA cubrirá los costos de pasaje
aéreo (incluido impuestos), alojamiento, alimentación, transporte, y seguro
médico en el extranjero. Donde la institución nominadora cubrirá con los
valores relacionados a la obtención de documentos de viaje que fueren
necesarios y movilización interna.

Que, con
sumilla inserta en el memorando Nro. STDDTH- 2104- 0308 de 05 de mayo de 2014,
el Coordinador General Administrativo Financiero, dispone a está Coordinación
General Jurídica proceder a la elaboración de presente Resolución.

En ejercicio
de mis atribuciones:

Resuelvo:

PRIMERO.- Autorizar
el viaje y declarar en Comisión de Servicios al Economista Santiago Santos
Repetto como asistente, al Programa de Capacitación ?Discapacidades Intelectuales
en Actividades Comunitarias?, a realizarse en Japón y Camboya del 28 de mayo al
13 de julio de 2014, y que por motivos del viaje se ha programado desde el 27
mayo al 14 de julio de 2014.

SEGUNDO.- Encargar
a la Dirección Administrativa Institucional el trámite correspondiente para que
se reconozca los valores relacionados con la obtención de los documentos de
viaje que fueren necesarios, y el transporte interno desde la ciudad de origen
hasta el aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (Tababela) y viceversa, ajustándose
a los montos y límites establecidos en el Reglamento, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 9 y 12 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones
y Subsistencias en el Exterior, ya que los gastos de viáticos y subsistencias
concernientes a esta participación serán cubiertos por la JICA, como lo señala la
Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 34199 emitido por el Subsecretario de
Calidad en la Gestión Pública.

TERCERO.- Disponer
a la Coordinación Administrativa la Publicación de la presente Resolución en el
Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

Dado y
suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito D.M. a los 7 días del mes de
mayo de 2014.

f.) Ing. Galo
Hernán Rodríguez Caicedo, Coordinador Administrativo Financiero,

Secretaría
Técnica de Discapacidades. Secretaría Técnica de Discapacidades.- Fiel copia
del Original.- f.) Ilegible, autorizada.

Nro.
STD-CGJ- RA-0024-2014

SECRETARÍA
TÉCNICA DE

DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, la
Secretaría Técnica de Discapacidades fue creada por Decreto Ejecutivo Número 6
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 14, de 13 de junio de 2013, como
entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad
jurídica, autonomía administrativa y financiera para la coordinación
intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia
de discapacidades;

Que, mediante
acuerdo Nro. 005-2013 de 31 de mayo de 2013, el señor Jorge Glass Espinel,
Vicepresidente de la República del Ecuador nombra como Secretario Técnico de
Discapacidades al Dr. Alex Camacho Vásconez;

Que, el
artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Las entidades y empresas públicas que expresamente
están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la
República o uno de los ministerios de Estado se regirán en su estructura, según
sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales
o reglamentos orgánicos por procesos.?;

Que, el
artículo 236 del Reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: ?Viáticos en el exterior.- El Ministerio de Relaciones Labores
emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas
correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se
deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de
que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del
respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del
Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el
Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la función
ejecutiva y entidades adscritas, contenido en Acuerdo Ministerial No. 1101,
publicado en el Registro Oficial 685 de 18 de abril de 2012,
establece las directrices para procesar las solicitudes de viajes al exterior
de funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional, así como
determinar parámetros para autorizar estas solicitudes;

Que, con
resolución Nro. STD-CGJ-RA-001-2013, de 31 de octubre de 2013, el Secretario
Técnico de Discapacidades, Doctor Alex Camacho Vásconez, delega al Coordinador/a
General Administrativo Financiero, o quien haga sus veces, para que a demás de
las funciones inherentes a su cargo y sobre la base de las necesidades generales
por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnico de Discapacidades lo
siguiente: ?(?)9. Autorizar movilizaciones del personal en comisión de
servicios sean nacionales o internacionales, con excepción del Secretario Técnico.
10. Emitir resoluciones, reglamentos, disposiciones, instrucciones, consultas o
cualquier otro tipo de acto administrativo y documento para el cabal cumplimiento
de los fines atribuciones y objetivos de la Secretaría Técnica de
discapacidades. (?)?;

Que, el
artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias
será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de
conformidad con la Ley;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051, publicado en el Registro Oficial N°
392, se emite el Reglamento para el Pago el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores públicos y obreros
públicos;

Que, la Norma
Técnica de Control Interno 405-08, aprobada por la Contraloría General del
Estado mediante Acuerdo No.039, publicado en el Registro Oficial No. 87 (S) de
14 de diciembre de 2009, incluye entre los fondos a rendir cuentas, los valores
concedidos a los servidores de las entidades y organismos del sector público,
por anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación en el interior o
exterior del país;

Que, el Estado
ecuatoriano es promotor de la iniciativa para la adopción de una Resolución
referente al tema de discapacidades en el seno de la OMS, que culminó con la aprobación
de la Resolución WHA66.9 por parte de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo
de 2013 para la realización del Plan de Acción sobre Discapacidad de la OMS,
aprobado por el 134 Consejo Ejecutivo en Enero de 2013, y que será convalidado
por la Asamblea Mundial de la Salud en el mes de Mayo de 2014 como última instancia;

Que, dada la
ratificación del Plan de Acción sobre Discapacidad de la OMS, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Secretaría Técnica de Discapacidades, y el Ministerio
de Salud Pública, ven la necesidad de la organización del evento paralelo sobre
Discapacidades, para continuar con la difusión del Plan de Acción, en particular
sobre los roles y responsabilidades de los Estados Miembros y los distintos
socios internacionales para la aplicación y el cumplimiento de sus objetivos;

Que, con
oficio Nro. MREMH-CGDG-2014 de 26 de abril de 2014, del Dr. Daniel Ortega
Pacheco, Coordinador General de Derechos y Garantías del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana; y con Memorando Nro. MREMH-ONUGNB-2014-0483-M de
15 de abril de 2014 por parte del Sr. Luis Benigno Gallegos Chiriboga,
Embajador Representante permanente ante la ONU en Ginebra, se aprueba y
confirma la realización del evento Paralelo, que se llevará a cabo del 19 al 24
de mayo de 2014;

Que, con Oficio
Nro. MSP-SDM-10-2014-1067-O de fecha 29 de abril de 2014, la Ministra Mgs.
Carina Vance Mafla, convoca a la Secretaría Técnica de Discapacidades para que
sea parte de la Delegación Oficial Ecuatoriana par la 67 Asamblea Mundial de la
Salud, que tendrá lugar desde el 18 al 25 de Mayo 2014;

Que, con
memorando Nro. MREMH-ONUGNB-2014- 0581-M de 5 de mayo 2014, La Misión
Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales
con sede en Ginebra , señala la composición de la Delegación ecuatoriana que
participará en la 67 Asamblea Mundial de la Salud Ginebra, donde entre los
participantes consta: Alex Camacho Vásconez, Secretario Técnico, y Denisse
Cabrera Jaramillo, Directora de Asuntos Internacionales.

Que, con
memorando Nro. STD-STD-2014-0132-MEM de 7 de mayo 2014, el Secretario Técnico
de Discapacidades, menciona que la SETEDIS en calidad de organizador del Evento
Paralelo sobre Discapacidades, estará representado por una delegación oficial
conformada por: Dr. Álex Camacho Vásconez- Secretario Técnico de
Discapacidades; y Mgs Denisse Cabrera Jaramillo-Directora de Asuntos Internacionales. A su vez, el Secretario
Técnico de Discapacidades, dispone al Coordinador General Administrativo
Financiero, Directora Administrativa, y a la Directora de Talento Humano, se
realice las gestiones necesarias para la Comisión de Servicios al Exterior de
los mencionados servidores públicos, tomando en cuenta que los gastos
relacionados con pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Secretaría
Técnica de Discapacidades.

Que, con
Oficio Nro. VPR-SG-2014-1145-O de 13 de mayo 2014,el Secretario General
Subrogante de la Vicepresidencia de la República, autoriza a la Secretaría Técnica
de Discapacidades, la participación en la 67 Asamblea Mundial de la Salud a
realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante la semana del 18 al 25 de
mayo de 2014.

Que, con
Memorando Nro. STD-DTH-2014-0352-MEM de 16 de mayo 2014, la Srta. Psc. María de
Lourdes Alava Zambrano, Directora de Talento Humano de la Secretaría Técnica de
Discapacidades, Remite a la Coordinación Administrativa Financiera, la
solicitud de Autorización de traslado mediante informe técnico favorable, en el
cual designa a: Dr. Álex Camacho Vásconez- Secretario Técnico de
Discapacidades; y Mgs Denisse Cabrera Jaramillo-Directora de Asuntos
Internacionales, a que asistan a la 67 Asamblea Mundial de la Salud, que se llevará
a cabo en Ginebra Suiza del 19 al 24 de mayo 2014. Para lo cual, los gastos de
viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento,
movilización, pasaje de ida y retorno que se produzcan con motivo del evento,
será cubierto por la SETEDIS, y que por efectos del viaje, los funcionarios
harán uso de la comisión de servicios por el periodo de 18 al 25 de mayo 2014.

Que, mediante
solicitud de viaje al Exterior Nro. 34446, de fecha 12 de mayo de 2014, el
Señor Hernán Alfredo Hoyos Rodríguez, MAE, Subsecretario de Calidad de Gestión Pública,
cumpliendo con el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de
la función ejecutiva y entidades adscritas, autorizar el viaje Quito-Ginebra- Quito,
dentro de las fechas: 2014-05-18 hasta el 2014-05- 25, a la Mgs Denisse Cabrera
Jaramillo-Directora de Asuntos Internacionales.

Que, con en
ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 7 del Reglamento de
viajes al exterior de los servidores públicos de la función ejecutiva y
entidades adscritas, contenido en Acuerdo Ministerial No. 1101, el Secretario
Nacional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, Roldán Vinicio
Alvarado Espinel, emite el Acuerdo Nro. 565 de 13 de mayo de 2014, donde autoriza
el viaje y declara en comisión de servicios al Dr. Alex Esteban Camacho
Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, para que asista a la 67 Asamblea
Mundial de la Salud, que se llevará a cabo en Ginebra Suiza del 18 al 25 de
mayo 2014.

Que, con
sumilla inserta en el memorando Nro. STDDTH- 2014-0352-MEM, en el que la
Dirección de Talento Humano remite la documentación habilitante, y señala la respectiva
autorización de viaje, la Coordinación General Administrativa Financiera,
dispone a ésta Coordinación General Jurídica proceder a la elaboración de la presente resolución.

En ejercicio
de mis atribuciones:

Resuelvo:

Art 1.- Disponer
a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección
Administrativa, para que dentro de sus respectivas atribuciones, cumplan con lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 565 de 13 de mayo 2014, con el que el
Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al Dr. Alex Esteban
Camacho Vásconez, Secretario Técnico de Discapacidades, para que asista a la en
la 67 Asamblea Mundial de la Salud Ginebra-Suiza, a llevarse a cabo del 19 al
24 de mayo 2014, pero que por efectos del viaje, el funcionario hará uso de la
comisión de servicios por el periodo de 18 al 25 de mayo 2014.

Art 2.- Autorizar
el viaje y declarar en Comisión de Servicios a la Mgs Denisse Cabrera
Jaramillo-Directora de Asuntos Internacionales, para que asista a la 67
Asamblea Mundial de la Salud Ginebra-Suiza, a llevarse a cabo del 19 al 24 de
mayo 2014, pero que por efectos del viaje, la funcionaria hará uso de la
comisión de servicios por el periodo de 18 al 25 de mayo 2014.

Art 3.- Los
gastos correspondientes a esta participación serán cubiertos con el presupuesto
de la Secretaría Técnica de Discapacidades; por lo que se dispone a la
Dirección Financiera realizar los pagos y autorizaciones correspondientes a fin
de que el Secretario Técnico y la Directora de Asuntos Internacionales puedan
cumplir con las funciones encomendadas.

Art. 4.- Disponer
a la Dirección Administrativa la Publicación de la presente Resolución en el
Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito D. M. a los 16 días del mes de
mayo 2014.

f.) Ing. Galo
Hernán Rodríguez Caicedo, Coordinador Administrativo Financiero, Secretaría
Técnica de Discapacidades. Secretaría Técnica de Discapacidades.- Fiel copia
del Original.- f.) Ilegible, autorizada.

Nro.
STD-CGJ-RA-025-2014

SECRETARÍA
TÉCNICA DE

DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone: ?(?)
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de
los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá
la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente?;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone: ?A las
ministras y ministros de Estado, a demás de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde (?) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión?;

Que, el Código
de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 5 Principios Comunes
numeral 1, dispone: “Sujeción a la planificación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto
General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno”;

Que, el artículo
54 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el inciso
segundo que:”La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá
el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las
metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de
obligatorio cumplimiento”;

Que, el
artículo 9 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales,
el régimen del desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe
enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorpora los enfoques de equidad,
plurinacionalidad e interculturalidad;

Que, la
Secretaría Técnica de Discapacidades fue creada por Decreto Ejecutivo Nro. 6 de
30 mayo de 2013, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 14, de 13 de
junio de 2013; como una entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República,
con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera para la coordinación
intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en
materia de discapacidades;

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial Nro. 005-2013 de 31 de mayo de 2013, el Sr. Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente de la República de Ecuador nombra como Secretario
Técnico de Discapacidades al Dr. Alex Camacho Vásconez;

Que, con
Resolución Nro. STD-CGJ-RA-001-2013 de 31 de Octubre de 2013, el Secretario
Técnico de Discapacidades delega al Coordinador General Administrativo
Financiera de la Secretaría Técnica de Discapacidades, o quien haga sus veces;
para que además de las funciones inherentes a su cargo y sobre las bases de las
necesidades generales por las direcciones y unidades de la Secretaría Técnica
de Discapacidades lo siguiente: (?) 4. ?Suscripción de resoluciones de aprobación
y modificaciones del Plan Anual de la Política
Pública (PAPP) y el Plan Anual de Contratación (PAC)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 64 señala que ?Las Administraciones Públicas Central e Institucional
de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad
jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple
administración, hechos administrativos, contratos administrativos y
reglamentos, (?) De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del
Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto
en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del
silencio de la administración;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala en
el artículo 99 señala que ?Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida
en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al
acto normativo que la regulaba?;

Que, mediante
memorando Nro. STD-DP-2014-0611- MEM de 14 de mayo de 2014, la Directora de Planificación
remite a la Coordinación General Administrativa Financiera la validación de las
reformas para cumplir con las diferentes actividades propuestas, por las
Direcciones de la Secretaría Técnica de Discapacidades y se encuentran
incorporadas en el Plan Anual de la Política Pública, de acuerdo al Informe Técnico-Financiero
Nro. DP-013 y al PAPP actualizado debidamente suscrito por los responsables de
las diferentes unidades, de la SETEDIS; además, solicita a la Coordinación
referida autorizar y disponer a la Dirección Financiera realizar la reforma
presupuestaria y a la Dirección Administrativa la reforma al PAC;

Que, mediante
memorando Nro. STD-DF-2014-0755- MEM de 15 de mayo de 2014, el Director
Financiero remite al Coordinador General Administrativo Financiero, el Informe
Sustento para la Resolución de Reforma Presupuestaria, donde indica en su parte
pertinente, no requiere efectuar una reprogramación financiera en el cuatrimestre
vigente en razón de que estos recursos ya fueron contemplados;

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