REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 26 de Mayo de 2008 – R. O. No. 345

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1046-AReorganízase la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa

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1076……. Declárase como política del Estado Ecuatoriano el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad, prohibiéndose cualquier práctica que constituya discriminación y promoviendo acciones tendientes a concienciar en la sociedad sobre los derechos y capacidades de las personas de este grupo social

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1077……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía ABETUL S. A., para realizar los trabajos de iluminación del puente Gómez Rendón, proyecto ubicado en la provincia del Guayas

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1078……. Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano a la V Cumbre ALC-UE evento que se realizará en Lima – Perú del 15 al 17 de mayo del 2008

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0480……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Daniel Goleman”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0481……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Kadete Kid’s”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0485……. Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Proveedores de Material Pétreo del Volcán de Píntag, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE JUSTICIA:

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026/08-MJDH Encárgase el Despacho del Viceministro de Justicia y Derechos Humanos, al abogado Néstor Alfredo Arbito Chica, Subsecretario de Coordinación Jurisdiccional

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027/08-MJDH Extínguese la Resolución MJDH 0010/08 de 3 de abril del 2008 y otórgase con efectos retroactivos la Comisión de Servicios Internacional del doctor Ramiro Rivadeneira Silva, Asesor del MJDH

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028/08-MJDH Declárase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada Karen Jácome, Asesora de Comunicación del MJDH

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029/08-MJDH Delégase a la abogada Carla María Hidalgo Rivera, Directora de Prevención de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en representación de esta Cartera de Estado, asista al Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, en la ciudad de Washington

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030/08-MJDH Deléganse atribuciones y deberes al doctor Franco Patricio Sánchez Hidalgo, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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0081……. Dase por terminado el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Private Agencies Collaborating Together Inc. (PACT)

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1267-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Frente Femenino de Apoyo y Protección Social a la Mujer, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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016/08…. Reconócese a las organizaciones que puedan otorgar la clase a los buques de bandera ecuatoriana

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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

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PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

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09-2008-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Directora de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)

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SERVICIO ECUATORIANO DE

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SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

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019……… Modifícase la Resolución Nº 001, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del 2004

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2008-0609 Derógase la Resolución Nº 117, publicada en el Registro Oficial Nº 54 del 10 de abril del 2000

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-6-6-5-2008 Expídese la Codificación del Reglamento de Contrataciones Durante Procesos Electorales

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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221……… Raquel Virginia Calvache Medina en contra de la Ilustre Municipalidad de Ambato

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222-07…. Martha Esthela Samaniego Veintimilla en contra del Director General del IESS

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223-07…. Compañía S.G.S. del Ecuador S. A. en contra de Angel Roberto Navarro Espinoza

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224-07…. Irma Elena López Aguirre en contra del Director General del IESS

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225-07…. Beatriz Santillán Tello en contra del Director General del IESS

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Mira: Que regula el tratamiento de basuras, residuos y desperdicios

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-………. Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación

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AVISOS JUDICIALES:

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-………. Muerte presunta del señor Jhonny Gustavo Vera Cano (1ra. publicación)

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-………. Muerte presunta del señor Marco Antonio Toro Murillo (1ra. publicación)

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-………. Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Rosa España Fuentes (3ra. publicación)

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-………. Muerte presunta del señor Agapito Amador Mero Santana (3ra. publicación)

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-………. Muerte presunta del señor Yuri Rocke Cantos Mendoza (3ra. publicación)

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-………. Juicio de expropiación seguido por el Servicio de Rentas Internas en contra de Leonor Antonieta Albán Astudillo y otros (3ra. publicación)

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No. 1046-A

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Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

n

n

Considerando:

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n

Que el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;

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n

Que la Dirección Nacional de Defensa Civil no ha cumplido cabalmente con la misión institucional para la que fue creada, ya que actualmente es dependiente de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional, cuya prioridad institucional no constituye la predicción y prevención de desastres de cualquier origen;

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n

Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

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n

Que la letra m) del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional atribuye al Presidente de la República la facultad de ampliar y modificar los organismos de Seguridad Nacional.

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n

Visto el oficio No. MF-SGJ-2008-0268 de enero 24 del 2008 del Ministerio de Finanzas; y,

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n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Artículo 1.- Reorganízase la Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la figura de una Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito.

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El Secretario Técnico de Gestión de Riesgos será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Coordinación de Seguridad Interna y Externa y ejercerá la representación legal de la entidad.

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Artículo 2.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por la Dirección Nacional de Defensa Civil o por la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil, pasan a ser ejercidas en bloque por la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.

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Artículo 3.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Dirección Nacional de Defensa Civil pasarán a formar parte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, previa evaluación y selección del Secretario o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta dependencia.

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n

En el caso de existir cargos innecesarios, el Secretario podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

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Así mismo, los voluntarios que se hayan inscrito en cualesquiera de los organismos de la Defensa Civil pasarán a formar parte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.

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Artículo 4.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, fondos, bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Dirección Nacional de Defensa Civil pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.

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n

Artículo 5.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con la Dirección Nacional de Defensa Civil, serán asumidos por la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.

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Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

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Artículo 7.- Deróguese todas las disposiciones, y normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

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Artículo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Finanzas, de Defensa Nacional y de Coordinador de Seguridad Interna y Externa.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2008.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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f.) María Elsa Viteri, Ministra de Finanzas (E).

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f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

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n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 1076

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Lenín Moreno Garcés

n

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA

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PRESIDENCIA

n

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Considerando:

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n

Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo adoptada el 13 de diciembre del 2006, durante la LX Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha sido ratificada por el Ecuador conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 977 de 25 de marzo del 2008;

n

n

Que el artículo 163 de la Constitución Política dispone que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

n

n

Que el artículo 18 de la Carta Política prescribe que los derechos y garantías determinados en la misma y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, tribunal o autoridad;

n

n

Que, es imperativo superar prácticas discriminatorias para que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 171 de la Constitución Política de la República, y las previstas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Declárese como política del Estado Ecuatoriano el respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad, prohibiéndose cualquier práctica que constituya discriminación, y promoviendo acciones tendientes a concienciar en la sociedad sobre los derechos y capacidades de las personas de este grupo social.

n

n

Art. 2.- Para asegurar la debida aplicación y vigilancia de lo dispuesto en la Convención, desígnase a la Vicepresidencia de la República del Ecuador, como el centro de coordinación local gubernamental desde donde se organizará el mecanismo nacional de protección de las personas con discapacidad.

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n

Art. 3.- Para la definición, formulación y aprobación de políticas públicas se observarán las obligaciones asumidas por el Estado Ecuatoriano en el referido instrumento internacional, para que mediante su aplicación práctica se aseguren los derechos reconocidos en la Convención. La Vicepresidencia de la República orientará sobre las medidas administrativas dirigidas para tal fin.

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n

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Art. 5.- De la ejecución de este decreto ejecutivo encárguense los señores Vicepresidente de la República y los ministros y secretarios de Estado a quienes compete cumplir y hacer cumplir las normas de la Convención.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2008.

n

n

f.) Lenín Moreno Garcés.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

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No. 1077

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n

Lenín Moreno Garcés

n

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Resolución No. 011-DM de 30 de enero del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de iluminación del puente “GOMEZ RENDON” proyecto ubicado en la provincia del Guayas;

n

n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa No. 405-I-(A)-2008-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n

n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 056-DM de 18 de marzo del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Abetul S. A., para realizar los trabajos antes indicados;

n

n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado-encargado; Subprocurador General del Estado, encargado; y, Subsecretaria General de Finanzas-encargada, contenidos en los oficios Nos. 007013-DCP de 28 de marzo del 2008; 009543 de 4 de abril del 2008; y, MF-SGF-SGJ -2008-1530 de 8 de abril del 2008, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n

n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

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Decreta:

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n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Abetul S. A., para realizar los trabajos de iluminación del Puente Gómez Rendón, proyecto ubicado en la provincia del Guayas, por el monto de USD 420.000,00; y, un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible.

n

n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

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n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de mayo del 2008.

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f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

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n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 1078

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Lenín Moreno Garcés

n

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

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Decreta:

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n

Artículo primero.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano a la V Cumbre ALC-UE evento que se realizará en Lima – Perú del 15 al 17 de mayo del 2008.

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· Doctora María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

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· Abogada Marcela Aguiñaga, Ministra del Ambiente.

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· Economista Natalie Cely, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

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· Doctor Pedro Páez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

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· Doctora Lorena Escudero, Secretaria Nacional del Migrante.

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· Doctor Eduardo Egas Peña, Viceministro de Comercio e Integración.

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