REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 22 de Mayo de 2008 – R. O. No. 343

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SEGUNDO SUPLEMENTO

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ACUERDOS:

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-………….. Exprésase solidaridad con los hermanos ecuatorianos damnificados de las provincias afectadas por la erupción del volcán Tungurahua y por las inundaciones en el Litoral ecuatoriano ……………

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-………….. Exprésase solidaridad con los hermanos ecuatorianos damnificados de las provincias del Litoral, afectados por la severa estación invernal

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-………….. Respáldase la vigencia de la democracia y el Estado Social de Derecho e impúlsase el respeto absoluto a todas las instituciones del Estado Ecuatoriano

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RESOLUCIONES:

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-………….. Acéptase la renuncia del asambleísta Carlos Julio Arosemena Arosemena, presentada mediante comunicación de 1 de febrero del 2008 y principalízase a la señora Sara Elizabeth Paredes Garcés con cédula de ciudadanía No. 1202373559

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-………….. Confórmase la comisión multipartidista de investigación de las denuncias presentadas en contra del asambleísta Julio Logroño Vivar, con varias personas

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-………….. Concédese amnistía general a todas las personas detenidas, indiciadas o bajo investigación o por investigarse por las causas y los hechos de la violencia social en Dayuma, Orellana, y la actuación de la Fuerza Pública, del 26 de noviembre al 2 de diciembre del 2007

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-………….. Confiérese amnistía general a los señores Luis Galo Pazmiño Puma, Herlinda Hernández Bonilla, Wilson Vladimir Aguay Arguello, Pedro Luis Loza Cevallos y María Teresa Sisalema Masaquiza, ex trabajadores de Correos del Ecuador, por los delitos que se les imputa a consecuencia de su lucha en contra de la intermediación y la tercerización laboral

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-………….. Concédese amnistía general para los procesos penales enumerados en esta resolución, vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal

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-………….. Conócese el contenido del “Informe sobre las solicitudes de suspensión y destitución para el asambleísta: Dr. Julio Logroño”, presentado por la Comisión Multipartidista de Investigación

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-………….. Resolución para el indulto a enfermos en etapa terminal sentenciados penalmente

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-………….. Prorrógase el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, por sesenta días adicionales, contados a partir del 27 de mayo de este año

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, el “Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, fue aprobado en Sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente el 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007;

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Que, el artículo 1 del invocado Reglamento dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza esta dotada de plenos poderes.”;

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Que, en las sesiones 19 y 20 del Pleno de la Asamblea Constituyente, efectuadas el 12 y 19 de febrero de 2008, varios Asambleístas, mocionaron la necesidad de solidarizarse con los damnificados por la erupción del volcán Tungurahua y por las inundaciones en el Litoral ecuatoriano y por tanto contribuir con el equivalente de un día de sueldo de los asambleístas; y,

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En ejercicio de sus atribuciones,

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ACUERDA

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Expresar su solidaridad con los hermanos ecuatorianos damnificados de las provincias afectadas por la erupción del volcán Tungurahua y por las inundaciones en el Litoral ecuatoriano.

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Contribuir con el valor equivalente a un día de sueldo de todos los asambleístas a favor de los damnificados de las zonas afectadas por los fenómenos naturales, antes referidos.

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Delegar a la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente para que defina y decida el mecanismo por el cual se entreguen los recursos económicos que se recauden.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil ocho.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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n

Que, el “Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, fue aprobado en Sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente el 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007;

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n

Que, el artículo 1 del invocado Reglamento dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza esta dotada de plenos poderes.”;

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Que, en la Sesión 33 del Pleno de la Asamblea Constituyente, efectuada el 8 de abril de 2008, se analizó la necesidad de solidarizarse con los damnificados que sufrieron daños materiales en sus viviendas, por las inundaciones en el Litoral ecuatoriano, y por tanto contribuir con el equivalente de un día de sueldo mensual de los Asambleístas por el tiempo que dure el funcionamiento de la Asamblea Constituyente; y,

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En ejercicio de sus atribuciones,

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ACUERDA

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Expresar su solidaridad con los hermanos ecuatorianos damnificados de las provincias del Litoral, afectados por la severa estación invernal.

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Contribuir con el valor equivalente a un día de sueldo mensual de todos los asambleístas, mientras dure el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, para la reconstrucción de las viviendas afectadas de los damnificados por la severa estación invernal en el Litoral ecuatoriano.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 diciembre de 2007, dispone “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes”;

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Que, el pueblo del Ecuador históricamente se ha caracterizado por la defensa de la democracia y sus instituciones;

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Que, el pueblo del Ecuador y sus instituciones, necesitan mantener una posición firme y única frente a la agresión a su soberanía por parte de gobiernos extranjeros;

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Que, el Ecuador vive un proceso de transformación profunda, decidido y apoyado por el pueblo ecuatoriano, único soberano en una democracia;

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Que, el legítimo pedido del Presidente de la República para que se investigue y se transparente la presencia de agencias de inteligencia extranjeras en el país ha generado tensión en ciertos estamentos militares; y,

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En ejercicio de los plenos poderes de los cuales la Asamblea Constituyente es su titular, aprueba y expide el siguiente:

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ACUERDO:

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PRIMERO.- Respaldar la vigencia de la democracia y el Estado Social de Derecho e impulsar el respeto absoluto a todas las instituciones del Estado ecuatoriano.

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SEGUNDO.- Reconocer y saludar el honor y el valor de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, las cuales a través de la historia de la nación han demostrado su compromiso por luchar para la consecución de los grandes objetivos nacionales.

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TERCERO.- Exigir a todos los estamentos de la sociedad ecuatoriana, y de las Fuerzas Armadas en especial, un apego total a sus obligaciones constitucionales de subordinación absoluta al poder civil legal y constitucionalmente establecido.

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CUATRO.- Convocar a la unidad del pueblo ecuatoriano alrededor de la defensa de sus instituciones democráticas y del proceso constituyente, liderado por la Asamblea Constituyente, electa por el pueblo ecuatoriano a través de su apoyo mayoritario en las urnas.

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QUINTO.- Exigir a los organismos pertinentes se investigue a militares, policías y funcionarios civiles que estuvieren involucrados con organismos de inteligencia extranjeros y se tomen las acciones correspondientes.

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SEXTO.- Llamar a la unidad nacional para la defensa de la democracia y de la soberanía del Ecuador, y rechazar cualquier intento que busque afectar los intereses nacionales, la soberanía del país y la estabilidad de la democracia.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí a los nueve días del mes de abril del 2008.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

n

n

Que, el “Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, fue aprobado en Sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente el 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007;

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n

Que, el artículo 18, numeral 10 del referido Reglamento dispone que perderán su condición de asambleísta, por renuncia;

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Que, el artículo 20, inciso noveno del precitado Reglamento dispone: “En caso de que un asambleísta suplente no pueda principalizarse, el presidente de la Asamblea, convocará al siguiente candidato principal con mayor votación, de la misma lista, para que asuma su condición…”;

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n

Que, el señor Carlos Julio Arosemena Arosemena, mediante oficio de 1 de febrero de 2008, pone a consideración del Presidente de la Asamblea Constituyente su renuncia como Asambleísta;

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Que, del documento adjunto al oficio Nº 002737 de 13 de diciembre de 2007, suscrito por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, se desprende que la señora Sara Elizabeth Paredes Garcés, es la siguiente candidata principal con mayor votación del PRIAN;

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n

Que, el artículo 2, numeral 4 del referido Reglamento, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará: … 4. Resoluciones e instructivos: Están destinados a regular el funcionamiento de la Asamblea en el marco de este Reglamento;”; y,

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n

En ejercicio de sus atribuciones emite la siguiente:

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RESOLUCIÓN

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Aceptar la renuncia del asambleísta Carlos Julio Arosemena Arosemena, presentada mediante comunicación de 1 de febrero de 2008 y principalizar a la señora Sara Elizabeth Paredes Garcés con cédula de ciudadanía No. 1202373559.

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Esta Resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dada y suscrita en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil ocho.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, el asambleísta Julio Logroño Vivar, con sus públicas declaraciones ha incurrido en evidentes contradicciones;

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Que, el 21 de febrero de 2008 el Dr. César Rodríguez y Profesor Jorge Escala Zambrano, solicitaron al señor Presidente, mediante peticiones de investigación independientes, que ponga a consideración del Pleno de la Asamblea estas contradicciones;

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Que, la Comisión Directiva, luego de analizar las peticiones de los asambleístas Dr. César Rodríguez y Profesor Jorge Escala, resolvió calificar las actuaciones del asambleísta Julio Logroño como presumiblemente reñidas con los principios éticos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente y por tanto objeto de investigación en la Asamblea, por ello pone a consideración del Pleno, las referidas peticiones;

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Que, el inciso tercero del artículo 68 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone: “…Para dar curso a la solicitud de investigación, calificada por la Comisión Directiva, el Pleno conformará para cada caso, una comisión multipartidista de investigación, con un máximo de cinco (5) integrantes que deberá emitir un informe al Pleno en un plazo de hasta diez (10) días laborables. En ningún caso, esta Comisión presentará su informe sin que el o la asambleísta haya ejercido su derecho a la defensa durante la investigación, salvo que el o la asambleísta no se presente en el término de tres (3) días. El o la asambleísta investigado, será escuchado también por el Pleno, luego de conocido el informe de la Comisión y antes de que se tome votación…”;

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n

Que, el artículo 2, numeral 4 del referido Reglamento, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará: … 4. Resoluciones e instructivos: Están destinados a regular el funcionamiento de la Asamblea en el marco de este Reglamento”; y,

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n

En ejercicio de sus atribuciones emite la siguiente:

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RESOLUCIÓN

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Artículo 1.- Conformar la comisión multipartidista de investigación de las denuncias presentadas en contra del asambleísta Julio Logroño Vivar, con las siguientes personas:

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1. Betty Mercedes Amores Flores

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2. Jaime Lenín Hurtado Angulo

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3. Mauro Edmundo Andino Reinoso

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4. Fausto Rodrigo Lupera Martínez

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5. José Vicente Taiano Álvarez

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Artículo 2.- La comisión multipartidista de investigación presentará en el plazo de hasta diez (10) días laborables, el informe correspondiente para el conocimiento del Pleno, previo el ejercicio del derecho a la defensa, tal como lo dispone el artículo 68 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

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Artículo 3.- Notifíquese esta resolución a los miembros de la comisión multipartidista de investigación y al asambleísta Julio Logroño Vivar.

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Esta Resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión Veedora del caso Dayuma que promovió el Gobierno Nacional, con participación de las organizaciones de derechos humanos, informó a la Asamblea sobre los acontecimientos suscitados en el sector de Dayuma, Provincia de Orellana, entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre del 2007, que evidenciaron una situación de fuerte conflictividad en la Región Amazónica, producto de la falta de equidad en que vive su población. La paradoja en que en esa región está la mayor parte de nuestra riqueza petrolera;

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Que, las demostraciones más frecuentes de las circunstancias mencionadas han sido paralizaciones e interrupciones de carreteras, a más de severas afectaciones a la producción y comercialización del petróleo, lo que se repitió en Dayuma, entre el 26 y el 29 de noviembre de 2007;

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Que, el 29 de noviembre el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia, sustentado en la grave conmoción interna que se produjo, y autorizó a la Fuerza Pública intervenir con el propósito de despejar las vías interrumpidas y garantizar la operación de producción y transporte de petróleo;

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Que, es muy difícil determinar la responsabilidad de los detenidos, como consecuencia de los acontecimientos que se mencionan, y de otros ciudadanos, en cuanto a autorías, complicidades o encubrimientos, por falta de identificación real de la vinculación persona-infracción;

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Que, se han cuestionado los procedimientos de detención y traslado de los ciudadanos detenidos;

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Que, el diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas recoge la definición de que la amnistía es “acto de poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por conclusos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento”. Por tanto, la amnistía no se limita a acciones penales ya iniciadas, sino también puede decidirse para declarar que no deben iniciarse acciones penales;

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Que, de acuerdo a la doctrina tradicional, la amnistía se refiere a delitos políticos que son aquellos que se cometen contra la forma de organización política de un Estado. Señala el tratadista, Hernán Salgado, que “en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan al Poder Público a recurrir a la amnistía; pues, se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al transgresor de la Ley, en tales circunstancias.” Y añade, que “la amnistía cumple una importante finalidad política, cual es la de conseguir o al menos contribuir a la paz, al orden, a la concordia nacionales en momentos en que estos valores, intrínsecos a toda organización política, han sido alterados sensiblemente por hechos que caen bajo el rigor de la ley penal, lo que agrava la situación.”;

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Que, el Art. 130 de la Constitución Política, dentro de las competencias del Congreso Nacional, en el numeral 15, expresa: “Conceder amnistías generales por delitos políticos e indultos por delitos comunes…”;

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Que, el Código Penal ecuatoriano expresa en el Art. 98 “La acción penal se extingue por amnistía, o por remisión de la parte ofendida en los delitos de acción privada, o por prescripción” y el Art. 99 señala que “La amnistía no solamente hará cesar la acción penal sino también la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones civiles”;

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Que, las infracciones que motivaron o pueden motivar procesos penales contra civiles o para culpar a miembros de la Fuerza Pública se dieron en las circunstancias indicadas, entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre del 2007, con los hechos subsecuentes de las investigaciones, por lo que procede amnistía general, a favor de las personas indiciadas o de quienes podrían serlo, habiendo razones humanitarias y el fin superior de restaurar la paz que debe sustentarse en la justicia y en la equidad, porque las víctimas reales no son sólo los detenidos o los indiciados, sino también sus familias;

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Que, la Asamblea Constituyente, de acuerdo al Mandato Constituyente No.1, de 29 de noviembre del 2007, asumió plenos poderes y, dentro de éstos, las competencias del Congreso Nacional; y,

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En uso de sus facultades y atribuciones,

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RESUELVE:

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Art. 1.- Conceder amnistía general a todas las personas detenidas, indiciadas o bajo investigación o por investigarse por las causas y los hechos de la violencia social en Dayuma, Orellana, y la actuación de la Fuerza Pública, del 26 de noviembre al 2 de diciembre del 2007.

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Art. 2.- Exhortar a la población civil a no repetir paralizaciones, ni cierre de vías ni interrupción de la producción petrolera, ni afectación a bienes estatales o privados, sin perjuicio de demandar por las vías legales y del diálogo las reivindicaciones y derechos que corresponden por ley, justicia y equidad.

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Art. 3.- Dejar constancia que es competencia de la Función Ejecutiva decretar el estado de emergencia, en los casos de conmoción interna y otros previstos en la Constitución. La Fuerza Pública debe actuar con proporcionalidad y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador y en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como con apego a las normas sobre la proporcionalidad en el uso de la fuerza de los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas.

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Art. 4.- La Función Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia cumplan con lo dispuesto en esta resolución.

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DISPOSICION FINAL

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Única.- La presente Resolución entrará en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador a los catorce días del mes de marzo de 2008.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, los trabajadores tercerizados de la Empresa Nacional de Correos que