REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 26 de Mayo de 2008 – R. O. No. 345

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SUPLEMENTO

n n n

FUNCION EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE DESARROLLO

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URBANO Y VIVIENDA:

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0030……. Delégase al señor Subsecretario Regional la implementación y control de los objetivos y políticas en las provincias de la Región Litoral e Insular del país

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0032……. Desígnase a la Subsecretaria de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos para que presida el Comité Técnico de Consultoría

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0033……. Declárase y califícase de emergente la contratación de las obras de saneamiento y agua potable para los cantones de Penipe de la provincia de Chimborazo, Chillanes de la provincia de Bolívar; y, Mocha y Cevallos de la provincia de Tungurahua, afectados por la erupción del volcán Tungurahua

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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236-05…. Luis Alejandro Cevallos Egas en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS

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249-05…. Jorge Aníbal Villamar en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS

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282-05…. Flor Chancay Medranda en contra de ANDINATEL S.A.

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285-05…. Jorge Washington Carrasco en contra de la “Cooperativa de Transportes de Pasajeros Ecuador Ejecutivo”

n n

026-2006 Martha del Pilar Cando Vaca en contra de la Empresa Maletería Nacional

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032-06…. Edgar Rubén Kleiman en contra de Mary Lou Parra Walhs

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389-06…. Geovanna Chávez Altamirano en contra de “Productos AVON Ecuador S.A.”

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641-06…. Nelly María Erazo Izurieta en contra de PETROECUADOR

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SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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01-07…… Leo Patricio Chávez Ponce en contra de la Municipalidad de Santa Ana

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02-07…… Galo Alfredo Caizapanta Muela en contra del Contralor General del Estado y otro

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03-07…… Sonia Matilde Almeida Loor en contra del Director General de Aviación Civil

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04-07…… María Fabiola Erazo Bolaños en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

07-07…… Licenciada Olga Terán Sierra en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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08-07…… Hilda Graciela Sánchez Correa en contra de la Municipalidad de Quito

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09-07…… Washington Carlos Ochoa Angulo en contra de la Municipalidad del Cantón Olmedo

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10-07…… Luis Kovacevic Galarza en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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11-07…… Raúl Vejar Quintana en contra del Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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n

12-07…… Economista Hugo Ernesto Pérez Avegño en contra del Superintendente de Bancos y otros

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13-07…… Dennis Frank Valencia Macías en contra de Autoridad Portuaria de Manta

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14-07…… Sandra Marcela Flores Espinoza en contra de la Ilustre Municipalidad de Cuenca

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15-07…… Mayor (r) Juan Patricio Abad Rodas en contra de la Dirección General de Aviación Civil

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16-07…… Juan Gilberto Arias Valencia en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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17-07…… Marcia Conzuelo Martínez Mereci en contra de la I. Municipalidad del Cantón Puyango

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18-07…… Alicia Beatriz Ledesma Córdova en contra del Ministro de Educación y Cultura

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19-07…… Doctor José Vázquez Morales en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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20-07…… Bertha Iglesias Abad en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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21-07…… Ingeniero Pablo Pacas Montenegro en contra del INDA

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n

n

22-07…… Jorge Flores Villegas en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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n

24-07…… Doctora Nancy Judith Salazar de Gómez en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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n

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25-07…… Ilsifredo Sofonías Rezabala en contra de la Procuraduría General del Estado de Manabí

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26-07…… Abogada Rocío Alvarez de Morán en contra de la Ministra Fiscal General del Estado

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n

27-07…… Ney Barrionuevo Pérez en contra de PETROPRODUCCION

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n

28-07…… Elsa Eugenia Abril Cruz en contra del Director General del Instituto de Seguridad Social

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n

29-07…… Doctora Fanny Margoth Grijalva Morales en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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30-07…… Víctor Manuel Palacios Guano en contra del Instituto de Seguridad Social

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31-07…… Coronel de Estado Mayor Conjunto S.P. Jorge Luis Brito Albuja en contra del Estado Ecuatoriano

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32-07…… Manuel Jesús Tenesaca Zhagui en contra del Director Distrital Austral del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (E)

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33-07…… Arquitecto Giovanny Rafael del Rosario Morales en contra de la Municipalidad del Cantón Santa Elena

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34-07…… Empresa Pública Municipal de Tele-comunicaciones, Agua Potable, Alcanta-rillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones

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n

35-07…… Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones

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n

36-07…… Empresa Pública Municipal de Tele-comunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones subrogante

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37-07…… Empresa Pública Municipal de Tele-comunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones

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38-2007.. Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones

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39-07…… Empresa Pública Municipal de Tele-comunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA en contra del Superintendente de Telecomunicaciones

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SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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04-2007.. Banco Bolivariano S.A., en contra de la Compañía de Seguros ACE SEGUROS S.A.

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20-2007.. Simón Leonidas Montúfar Herrera en contra del Contralor General del Estado

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n

21-2007.. Francisco Gómez Nazareno en contra del Banco Nacional de Fomento

n

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n n

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n n No. 0030 n n

Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes

n

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, de los procesos administrativos de descentralización y desconcentración, delegación y avocación establece que las atribuciones propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u organismos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren establecidas por ley o por decreto ejecutivo;

n n

Que, con el fin de agilitar los trámites que son de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 7 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar al señor Subsecretario Regional la implementación y control de los objetivos y políticas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en las provincias de la Región Litoral e Insular del país: El Oro, Los Ríos, Guayas, Manabí, Esmeraldas y Galápagos;

n n

Artículo 2.- La Subsecretaría Regional dentro de su ámbito de competencia, controlará las gestiones de los directores provinciales dentro de su jurisdicción y supervisará los macro procesos desconcentrados y los procesos habilitantes relativos a vivienda, agua potable, saneamiento y residuos sólidos; así como, los de ordenamiento territorial en coordinación con las subsecretarías del ramo.

n n

Artículo 3.- Se exceptúa de esta delegación aquellos actos administrativos relacionados a nombramientos, destitución y renovación de los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, cuyos actos serán suscritos por la máxima autoridad del Portafolio.

n n

Artículo 4.- El Subsecretario Regional como delegado de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda responderá directamente civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n n

Artículo 5.- El Subsecretario Regional en atención a la presente delegación presentará de manera mensual un informe detallado y pormenorizado de las gestiones y actividades cumplidas a la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

Artículo 6.- En virtud de la delegación y en atención a lo dispuesto en el presente acuerdo el delegado adoptará las decisiones y resoluciones correspondientes con sujeción a las políticas y directrices que dicte la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

De la ejecución del presente acuerdo encárguense los señores Subsecretario de Vivienda, de Desarrollo Organizacional, de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos, de Ordenamiento Territorial y el Subsecretario Regional.

n n

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga cualquier otro que existiere sobre esta misma materia.

n n

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días de junio de 2007.

n n

f.) Arq. María de Los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n CERTIFICACION n n

Que el texto que antecede, en tres fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 030 de 21 de junio de 2007, Acuerda: Delegar al señor Subsecretario Regional la implementación y control de los objetivos y políticas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en las provincias de la Región Litoral e Insular del país. El Oro, Los Ríos, Guayas, Manabí Esmeraldas y Galápagos; suscrito por la señora arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, es igual a su original que reposa en el archivo de ésta cartera de Estado, al cual me remito en caso necesario.

n n

La presente certificación la emito en mi calidad de Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San Francisco de Quito, D.M., a los 25 días de junio de 2007.

n n Atentamente, n n

f.) Rubén Castillo Puga, Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n n No. 0032 n n

Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes

n

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, de los procesos administrativos de descentralización y desconcentración, delegación y avocación estable que las atribuciones propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u organismos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren establecidas por ley o por decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 7 de la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Designar a la Subsecretaria de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos como su delegada con el propósito de que presida el Comité Técnico de Consultoría de esa Subsecretaría, la misma que se encargará de impulsar los procesos precontractuales y contractuales de consultoría a cargo de esa dependencia que sean necesarios para el manejo de los proyectos y programas que se hallan dentro de sus competencias.

n n

Artículo 2.- La conformación de la Comisión Técnica de Consultoría y el funcionamiento de este organismo, se enmarcarán a lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 00018 de 3 de mayo de 2007, mediante el cual se aprobó el “Reglamento General para la Conformación y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI y de Contratación de Consultores”, publicado en el Registro Oficial Nº 92 de 28 de mayo de 2007; el Acuerdo Ministerial N° 00021 de 29 de mayo de 2007, mediante el cual la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió las reformas al mencionado acuerdo; la Ley de Consultoría y su reglamento; y, en lo no previsto se estará al amparo de lo dispuesto en la de Contratación Pública, su reglamento general, y demás leyes aplicables a la materia.

n n n

Artículo 3.- La Subsecretaria de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos como delegada de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda responderá directamente civil, administrativa y penalmente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n n

Artículo 4.- En virtud de la delegación y en atención a lo dispuesto en el presente acuerdo la delegada adoptará las decisiones y resoluciones correspondientes con sujeción a las políticas y directrices que dicte la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

De la ejecución del presente acuerdo encárguese la señora Subsecretaria de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos y la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deroga cualquier otro que existiere sobre esta misma materia.

n n

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días de junio de 2007.

n n

f.) Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n CERTIFICACION n n

Que el texto que antecede, en dos fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 031, de 21 de junio de 2007, acuerda: Designar a la Subsecretaria de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos como su delegada con el propósito de que se presida el Comité de Consultoría de esa Subsecretaría, la misma que se encargará de impulsar los procesos precontractuales de consultoría a cargo de esa dependencia que sean necesarios para el manejo de los proyectos y programas que se hallan dentro de sus competencias, suscrito por la señora arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, es igual a su original que reposa en el archivo de ésta Cartera de Estado, al cual me remito en caso necesario.

n n

La presente certificación la emito en mi calidad de Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San Francisco de Quito, D.M., a los 25 días de junio de 2007.

n n Atentamente, n n

f.) Rubén Castillo Puga, Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n n No. 0033 n n

Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes

n

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 179, numeral 6, faculta a los señores ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestión ministerial;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

n n

Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1914, de 11 de octubre del 2006, se declaró en estado de emergencia y se determinó como zona de desastre a las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar;

n n

Que, en atención al referido decreto ejecutivo de conformidad al artículo 6 literal a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública en concordancia con el artículo 5 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, en base al Acuerdo Ministerial Nº 000281 del 28 de noviembre del 2006, mediante oficios números 0004838; 0004839; 0004840; y, 0004841 de 28 de noviembre de 2006, se invitó a la Empresa Rocco S.A.; al Ing. Hernán Palacios Noboa; a la Compañía Conlares Cía. Ltda.; y, a la Compañía Andinagua Cía. Ltda., para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Cuatro Plantas Compactas de Agua Potable”, para los cantones de Penipe, provincia de Chimborazo; Chillanes, provincia de Bolívar; y, Mocha y Cevallos, provincia de Tungurahua;

n n

Que, el artículo 4 del mencionado decreto dispone la movilización de los recursos humanos, materiales y servicios del sector público y privado que sean necesarios para contrarrestar los daños ocasionados en dichas provincias como consecuencia de la erupción del volcán Tungurahua;

n n

Que, el artículo 6 literal a) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales los contratos que sean necesarios para superar las emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que solo sirvan para solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar; y, los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la citada ley, señalan las normas para la contratación exoneradas de procedimientos precontractuales comunes;

n n

Que, mediante memorando número 001129-DGRF-P-2006, de 28 noviembre de 2006, el Director de Procesos de Gestión de Recursos Financieros del MIDUVI certificó que existe disponibilidad presupuestaria CPM-7600-SIGEF, en la partida presupuestaria Nº 1550-0000-A3.3.4-037-18-00-750199.011-5 “Rehabilitación Sanitaria Emergencia Volcán Tungurahua” por el valor de U.S. $. 514.912,93 (Quinientos catorce mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América, 93/100);

n n

Que, mediante decretos ejecutivos números 072, de 29 de enero y 395 de 12 de junio de 2007, se renovó el estado de emergencia de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 000009, de 7 de marzo del 2007, el MIDUVI procedió a declarar desierto el proceso precontractual para la adquisición de “Cuatro Plantas Compactas de Agua Potable” en razón de que la Contraloría General del Estado mediante oficio Nº 002325-DCP, de 12 de enero del 2007, emitió informe desfavorable al proyecto de contrato;

n n

Que, mediante memorando número 000519-DGRF-P-2007, de 8 de junio de 2007, la Directora del Proceso de Gestión de Recursos Financieros, encargada, del MIDUVI ratificó la existencia de la disponibilidad presupuestaria; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 7 de la Constitución Política de la República del Ecuador; la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento general; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Declarar y calificar de emergente la contratación de las obras de saneamiento y agua potable para los cantones de Penipe de la provincia de Chimborazo, Chillanes de la provincia de Bolívar; y, Mocha y Cevallos de la provincia de Tungurahua, afectados por la erupción del volcán Tungurahua, declaradas en estado de emergencia y zona de desastre, mediante Decreto Ejecutivo N° 1914 de 11 de octubre de 2006.

n n

Artículo 2.- Exceptuar de los procedimientos precontractuales la construcción de las obras de saneamiento y agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 literal a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, cuyo procedimiento de selección se regirá a lo dispuesto en el presente acuerdo.

n n

Artículo 3.- Aprobar las bases elaboradas por la Subsecretaría de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos y autorizar, mediante régimen de excepción, el procedimiento de selección de ofertas contenido en mismas que han sido preparadas atendiendo las disposiciones de este despacho.

n n

Artículo 4.- El concurso se efectuará mediante convocatoria que se realizará cursando invitaciones directas a tres personas naturales y/o jurídicas de entre las que seleccione y determine la Subsecretaría de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos.

n n

Artículo 5.- En todo lo que no se encuentre regulado en el presente acuerdo y las bases del proceso de selección, la Subsecretaría de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos se someterá a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento general, siempre que no se oponga a la naturaleza de la contratación por la emergencia de las provincias afectadas.

n n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Subsecretaría de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos y la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio de 2007.

n n

f.) Arq. María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n CERTIFICACION n n

Que el texto que antecede, en tres fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 033, de 27 de junio de 2007, acuerda: Declarar y calificar de emergente la contratación de las obras de saneamiento y agua potable para los cantones de Penipe de la provincia de Chimborazo, Chillanes de la provincia Bolívar; y, Mocha y Cevallos de la provincia de Tungurahua, afectados por la erupción del volcán Tungurahua, declaradas en estado de emergencia y zona de desastre, mediante Decreto Ejecutivo No. 1914 de 11 de octubre de 2006, suscrito por la señora arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, es igual a su original que reposa en el archivo de esta Cartera de Estado, al cual me remito en caso necesario.

n n n

La presente certificación la emito en mi calidad de Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San Francisco de Quito, D. M., a los 27 días de junio de 2007.

n n Atentamente, n n

f.) Rubén Castillo Puga, Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n n No. 236-05 n n

JUICIO LABORAL QUE SIGUE LUIS CEVALLOS VALAREZO CONTRA EL IESS.

n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

n n Quito, 23 de abril del 2007; a las 08h35. n n

VISTOS: La Quinta Sala de la Corte Superior de Quito ha expedido sentencia el 15 de octubre de 2003, mediante la que confirma la de primer nivel que desecha la demanda que Luis Alejandro Cevallos Egas planteó en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-. En desacuerdo con este pronunciamiento, el actor ha presentado recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO: La competencia de esta Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, se fundamenta en los artículos 200 de la Constitución Política de la República, 613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación y en la razón de sorteo constante en autos. La admisibilidad del recurso fue declarada por la Tercera Sala de lo Laboral y Social en providencia de 25 de marzo de 2004, las 15h00. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Obligatoria dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 7 de diciembre de 2006, se sorteó la causa correspondiendo su conocimiento y resolución a esta Prime