Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 08 de diciembre de 2020 (R.O.345, 08– diciembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2020-222 Expídense las directrices que regulen el contrato de emprendimiento
MDT-2020-223 Expídense las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación
MDT-2020-229 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-165 de 25 de junio de 2019, así como el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-129 de 01 de julio de 2020…
CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0676-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL
SENAE-SGN-2020-0677-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Aros de Luz LED…
SENAE-SGN-2020-0678-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «ONE CURRENT
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Quevedo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el proceso de legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-222
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado»;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «(…) 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’;
Que, el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los objetivos de la política económica: «6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales»;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores»;
Que, los números 1 y 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen los siguientes principios del derecho al trabajo: «1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; 2 Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.», disposiciones que guardan concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;
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Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151, de 28 de febrero de 2020, define al emprendimiento como: «Es un proyecto con antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado, tiene riesgos y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo.»;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en relación al Registro Nacional de Emprendimiento, establece: «El Ministerio rector de la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento RNE, el mismo que será el responsable de su creación y actualización en línea, conforme a los parámetros y características establecidos en el reglamento de esta Ley. Los proyectos que consten dentro de este registro se sujetarán al Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Toda persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a 1.000.000 USD, podrá constar en el RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en esta Ley. Para esto el Ministerio rector de la Producción, previa la emisión del RNE, requerirá los datos que correspondan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Servicio de Rentas Internas, así como a otras entidades vinculadas.»;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, respecto al régimen especial de contratación de personal, establece: «Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes. Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y ala legislación internacional.»
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)»;
Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral»;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario expedir directrices que permitan dinamizar la contratación en los procesos de emprendimiento, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promoviendo la cultura emprendedora y en consecuencia, fortaleciendo las relaciones laborales justas y equitativas dentro del desarrollo de nuevas actividades productivas, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas; y,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES QUE REGULEN EL CONTRATO DE
EMPRENDIMIENTO.
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto expedir las directrices que regulen el régimen especial de contratación de trabajadores aplicable a los nuevos emprendimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, cuya finalidad es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes, permitiendo el impulso económico y productivo del país.
Art. 2.- Ámbito.- En apego a los derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, podrán acogerse a las disposiciones de la presente norma, todos los empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
Art. 3.- Del contrato de emprendimiento.- Es aquel contrato de trabajo celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, el contrato de trabajo emprendedor podrá celebrarse por jornada completa o jornada parcial, atendiendo a las necesidades del emprendimiento.
Art. 4.- Del contrato y su registro.- El contrato de emprendimiento deberá celebrarse por escrito y contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo; el tipo de jornada pactada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, la indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende, el plazo previsto por el empleador para cumplir exitosamente con el emprendimiento; y, las actividades que serán desarrolladas por el trabajador.
Una vez suscrito el contrato de emprendimiento, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su
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suscripción junto con el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.
Art. 5.- De la duración del contrato de emprendimiento.- La duración del contrato de emprendimiento será de un año, dentro del cual se podrá acordar un período de prueba de hasta noventa (90) días en la primera contratación; y, podrá ser renovado de común acuerdo por las partes hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Al finalizar el último plazo acordado, el contrato terminará de pleno derecho, salvo que las partes de manera tácita o expresa acuerden continuar con la relación laboral, en cuyo caso se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato de trabajo indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.
Art. 6.- De la jornada.- De acuerdo con las necesidades de los emprendedores las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis (6) días a la semana. El descanso semanal será al menos veinticuatro (24) horas consecutivas.
El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro (4) horas de trabajo continuo, las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Si las actividades desarrolladas por los emprendimientos requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato de emprendimiento podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte (20) días de trabajo consecutivos.
Las jornadas consecutivas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas, las cuales serán distribuidas en función de las necesidades del emprendimiento. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de cuarenta y ocho (48) horas de descanso por cada cinco (5) días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de ocho (8) horas, o su parte proporcional si la jornada fuere menor; y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.
Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo.
Las jornadas señaladas en este artículo, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos.
Art. 7.- De la jornada diurna.- De conformidad con el artículo 49 del Código del Trabajo, en este tipo de contrato si más del cincuenta por ciento (50%) de la jornada diaria de trabajo se ejecutare entre las 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna.
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Art. 8.- Del cómputo de la jornada.- De conformidad con el artículo 61 del Código del Trabajo, para el cómputo de horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas en las que el trabajador está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual o en el Reglamento Interno del empleador; sin considerar el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el trabajador durante la jornada, aun cuando permanezca en las instalaciones del empleador.
Las jornadas consecutivas de trabajo deberán registrarse ante el ente rector del trabajo.
Art. 9.- De la remuneración.- La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato de emprendimiento, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 10.- De las vacaciones.- En atención a la especial relación de trabajo derivada de esta modalidad contractual, los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
Art. 11.- De la vivienda, alimentación y transporte.- Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades del emprendimiento, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.
Art. 12.- De la terminación de la relación laboral.- La relación laboral del contrato de emprendimiento terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
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Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo.
Art. 13.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.
SEGUNDA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que requieran aplicar el presente Acuerdo Ministerial, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones.
TERCERA.- El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato de emprendimiento siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de octubre de 2020.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
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MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-223
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado'»;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «(…) L- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocido en la Constitución. «;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ‘El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores»;
Que, los números 1 y 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen los siguientes principios del derecho al trabajo: «1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; 2 Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.'», disposiciones que guardan concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

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Que, el artículo 329 de la Constitución de la República establece que las jóvenes y los jóvenes tendrán derecho de ser sujetos activos en la producción y en tal razón se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…) «;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, determina que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral.
El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia «;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministerio del Trabajo a «regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas» en el Código del Trabajo, de acuerdo a la Constitución de la República;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1091, de 09 de julio 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Isch Pérez, como Ministro del Trabajo;
Que, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC en el Boletín Técnico Nro. 02-2020 mediante el cual presentó el Documento metodológico de la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) de fecha 15 de octubre de 2020; determinó que la tasa de desempleo de la población entre 18 a 26 años de edad es del 12,9% lo cual equivale a la cantidad de 186.870 personas, de una población económicamente activa de 1.444.647 personas, con un ingreso laboral promedio de 329,34 USD, lo cual sostiene la necesidad de continuar generando políticas públicas que permitan que el promedio de la remuneración básica unificada de los trabajadores vaya aproximándose al promedio existente en el Ecuador previo a la crisis sanitaria derivada del COVID-19;
Que, si bien la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, señala en su artículo cuarto que:
«No es aplicable al Código del Trabajo, por lo tanto no es una relación laboral” y, en su artículo 2 define al «Pasante.- Alumno o estudiante matriculado en el segundo año o en años superiores de un Centro de Estudios de Nivel Superior y que concurra normalmente a los

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correspondientes períodos lectivos»; esta norma nos permite tener una referencia, para potenciar el empleo de los jóvenes que están en formación de cualquier tipo y nivel, considerando las cifras actuales y la coyuntura que atraviesa el país, pues es necesario contar con una nueva modalidad contractual para jóvenes que genere posibilidades en tomo a la jornada, la formación, la versatilidad de actividades y la retribución, con la finalidad de incentivar el ingreso de éstos al mundo laboral de manera formal, coadyuvando al desarrollo de los diversos sectores económicos del país para que puedan ser competitivos en el mercado laboral, toda vez, permitiendo así el acceso más jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación y;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA REGULAR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL
E INCENTIVOS A SU FORMACIÓN
TÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Del objeto.- En apego a las competencias establecidas para esta Cartera de Estado en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y en los artículos 23.1 y 539 del Código del Trabajo, el presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la modalidad de contratación, continua o discontinua, aplicable a los trabajadores de hasta veintiséis (26) años de edad.
Art. 2.- Del ámbito.- Con sujeción a los derechos contenidos en el ordenamiento jurídico, podrán acogerse a las disposiciones de la presente norma, todos los empleadores regidos por el Código del Trabajo quienes podrán contratar bajo esta modalidad contractual a jóvenes de hasta veintiséis (26) años de edad.

TÍTULO II
TIPO DE CONTRATOS
Art. 3.- Del contrato para jóvenes.- Es la modalidad de contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad, generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos, en condiciones justas y dignas para la promoción de sus habilidades, permitiendo la generación de experiencia a través de la versatilidad y rotación en el desarrollo de actividades a cargo del trabajador.
Art. 4.- De la remuneración del contrato para jóvenes.- La remuneración que perciba el trabajador señalado en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, no podrá ser menor al salario básico o los

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salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 5.- Del contrato para jóvenes en formación.- Es la modalidad de contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, con el objetivo de generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos, en condiciones justas y dignas para la promoción de sus habilidades, permitiendo la generación de experiencia a través de la versatilidad y rotación en el desarrollo de actividades a cargo del trabajador.
Art. 6.- Del derecho a la formación del trabajador.- En el contrato para jóvenes en formación, los empleadores deberán permitir que los trabajadores sujetos a esta norma que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en horarios adecuados y de la manera convenida entre las partes.
Los empleadores podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas; lo cual permitirá enlazar la formación profesional como un camino para conseguir la estabilidad laboral, formando a sus trabajadores jóvenes de manera estratégica según las necesidades del negocio.
Art. 7.- Del tiempo de formación del trabajador.- En el contrato para jóvenes en formación, el curso recibido deberá tener un plazo de al menos el cincuenta por ciento (50%) del tiempo convenido en el plazo de duración del contrato de trabajo.
Art. 8.- De la remuneración del contrato para jóvenes en formación.- La remuneración que perciba el trabajador en el contrato de formación para jóvenes, por jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, por 2.5.
Culminada la duración del contrato joven o su renovación, la remuneración que perciba el trabajador, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para Jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

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Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Bajo ningún concepto se podrá disminuir la remuneración a los trabajadores de hasta 26 años que mantengan contratos vigentes a la fecha de suscripción de este Acuerdo Ministerial.

TÍTULO III
DE LA RELACIÓN LABORAL ACORDADA
Art. 9.- De los contratos y su registro.- Estos contratos deberán celebrarse por escrito y contendrán, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de Jornada pactada, la forma en la que será devengada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, las actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; y, la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador.
Una vez suscrito el contrato, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.
Art. 10.- De la duración de los contratos.- La duración de estos contratos, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si la actividad, labor o servicio contratado así lo requiere, el contrato podrá renovarse por una única ocasión, hasta por el plazo de un (1) año adicional, mientras el trabajador no supere los 26 años de edad.
Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial, excepto en lo que se refiere a la remuneración del contrato de formación de jóvenes, establecido en el artículo 8 del presente instrumento.
Una vez concluido el plazo, la labor, servicio o actividad para la cual fue contratado el trabajador, y de no ser renovado el contrato, terminará la relación laboral.
Art. 11.- De la jornada.- De acuerdo con las necesidades de la actividad laboral, las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas durante la jornada semanal o por tumos y horarios especiales según más adelante se describe, con al menos veinticuatro (24) horas de descanso continuo.
El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro (4) horas de trabajo continuo, las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

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Si las actividades desarrolladas por el empleador requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte (20) días de trabajo consecutivos.
Las jornadas consecutivas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas, las cuales serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad correspondiente. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de cuarenta y ocho (48) horas de descanso por cada cinco (5) días trabajados, en el caso de que las labores se ejecuten en jornadas diarias de ocho (8) horas, o su parte proporcional si la jornada fuere menor; y serán concedidos al trabajador de manera acumulada.
Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, para compensar tales horas adicionales, pero en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día. Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo.
Las jornadas señaladas en este artículo, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos.
Art. 12.- De la jornada diurna.- De conformidad con el artículo 49 del Código del Trabajo, en estos contratos si más del cincuenta por ciento (50%) de la jornada diaria de trabajo se ejecutare entre las 6H00 y 19H00, se considerará toda la jornada como diurna
Art. 13.- Del cómputo de la jornada.- De conformidad con el artículo 61 del Código del Trabajo, para el cómputo de horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas en las que el trabajador está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual o en el Reglamento Interno del empleador; sin considerar el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el trabajador durante la jornada, aun cuando permanezca en las instalaciones del empleador.
Las jornadas consecutivas de trabajo deberán registrarse ante el ente rector del trabajo.
Art. 14.- De las vacaciones.- En atención a la especial relación de trabajo derivada de esta modalidad contractual, los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación o por antigüedad que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.

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Art. 15.- De la vivienda, alimentación y transporte.- Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades productivas, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabaj adores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.
Art. 16.- De la terminación de la relación laboral.- La relación laboral de estos contratos terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad.
A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo. Finalizada la relación laboral el trabajador tendrá derecho a su liquidación de haberes, la cual contemplará el proporcional del desahucio por el tiempo laborado, a excepción de lo establecido en los artículos 169, numeral 3 y 170 del Código del Trabajo en los casos que corresponda.
Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral e injustificada del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo.
Art. 17.- De la no sustitución de trabajadores.- No se podrá aplicar estas modalidades contractuales para sustituir trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará incremento en relación al número total de trabajadores estables del empleador a la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial. De contravenir esta disposición, se sancionará al empleador de conformidad con lo señalado en el artículo 628 del Código del Trabajo.
Art. 18.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Ecuador y demás normativa aplicable.
SEGUNDA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que requieran aplicar el presente Acuerdo Ministerial, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones.
TERCERA.- La experiencia adquirida por las personas jóvenes con motivo de la ejecución de las modalidades contractuales previstas en este documento, será reconocida por los sectores público y privado como experiencia laboral computable para la obtención de empleo.

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 15
CUARTA.- El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual, durante la vigencia del contrato para jóvenes, siempre que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entre sí.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de octubre de 2020.

16 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-229
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo determina que la delegación se extingue por: revocación y por el cumplimiento del plazo o de la condición;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-165, de 25 de junio de 2019, se delegó a la abogada María Dolores Villamar Villalba, servidora pública de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito y al señor Marión Andrés Espinel León, servidor público de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Guayaquil, para que, a nombre y representación del señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan y ejecuten las facultades ahí detalladas;
Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 17
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-129, de 01 de julio de 2020, se delegó a la abogada Martha Janina Moneada Felipe, servidora pública de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil, para que, a nombre y representación del señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las actividades ahí detalladas; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Abg Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo.
ACUERDA:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-165, de 25 de junio de 2019, así como el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-129, de 01 de julio de 2020 y dejar sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a estas delegaciones, en cuanto se oponga a este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de noviembre de 2020.

18 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0676-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL / Marca: AURORA / Solicitante: AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A. / Fabricante: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. / Documento: SENAE-SZCA-2020-1506-E
Señor Ingeniero
Fernando Miguel Ayala Guillen
Representante Legal
AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A.
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-SZCA-2020-1506-E de 09 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992328983001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0290, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
«7. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 09 de julio de 2020
SOLICITANTE: Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A., con RUC Nro. 0992328983001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL
FABRICANTE: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.
MARCA AURORA
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIÓN: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, 1 L, 500 ML Y 300 ML
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria
– Información técnica (ficha técnica, descripción, proceso)
– Fotografías de la mercancía
– Muestra de la mercancía
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL
Descripción: Jugo de uvas rojas americanas
Composición para 1 litro de jugo:

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 19

Ingredientes %
Uvas rojas americanas 99.8750
Conservante S02 (Dióxido de azufre) 0.0270
Conservante Sorbato de Potasio 0.0980
Valor Brix: 14.5
Grado de alcohol volumétrico: 0%
Descripción de proceso productivo:
1. La uva es desgajada y aplastada, se deposita en un tanque junto con una dosis de dióxido de azufre.
2. Después de 3 días de maceración de las cáscaras de la uva, se hace el prensado de toda la masa, extrayendo un mosto sulfitado.
3. El mosto sulfitado se conserva en tanques hasta el momento del envase.
4. Se define el envase
5. Se hace la desulfitación del mosto, donde se extrae el exceso de dióxido de azufre, llegando a niveles máximos de 50 mg/l
6. Al jugo se añade sorbato de potasio y se envía para envase
1. Inmediatamente antes del envasado, se somete a la pasteurización.
Presentación: Botella de vidrio de 1.51, 11, 500 ml y 300 ml Características Organolépticas:
• Sabor: dulce
• Color: borgoña intenso
• Olor: afrutado, que recuerda uvas americanas
Fotografías de presentación:
*** Fotografías en Informe Técnico ***
En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-SZCA-2020-1506-E, se define que la mercancía de nombre comercial «JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL», es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas rojas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botellas de vidrio, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL. PRESENTACIÓN BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L. 1 L. 500 ML Y 300 ML. FABRICANTE COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

20 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
• Notas Legales 1 y 6 del Capítulo 20:
«1. Este Capítulo no comprende:
1. Las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22)…»
• Notas de subpartida del Capítulo 20: «Notas de subpartida.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente…»
• Se cita el texto de la partida 20.09:

20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
• Notas Explicativas de la partida 20.09
«…Los jugos (zumos) de frutas u otros ñutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor de limón doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo de: tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.
En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo…
… Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:…
…3) Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.)…
… Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumosl de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).
El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol, se clasifican en la partida 22.04…»
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser jugo de uvas sin fermentación, con

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 21
un grado de alcohol volumétrico de 0%, se encuentra contemplada en la partida 20.09
Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

– Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61.00.00 – – De valor Brix inferior o igual a 30
2009.69.00.00 – – Los demás
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30», ya que la mercancía en consulta se trata de jugo de uvas rojas americanas, de valor Brix inferior a 30, envasado y listo para su consumo.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-SZCA-2020-1506-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL», fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA., marca AURORA, sin modelo, presentación: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, 1 L, 500 ML Y 300 ML, es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas rojas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botellas de vidrio, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 20.09, subpartida «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30″.,,»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

22 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0290
Guayaquil, 27 de julio de 2020
Magíster
Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL / Marca: AURORA / Solicitante: AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA SA. / Fabricante: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. /Documento: SENAE-SZCA-2020-1506-E
De mi consideración;
En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-SZCA-2020-1506-E de 09 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Femando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA SA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992328983001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasifícación arancelaria de las mercancías;y sobre la apEcación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL», marca «AURORA», sin modelo, en presentación de BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, 1 L, 500 ML Y 300 ML
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 23
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA
DE
DOCUMENTACIÓN: 09 de julio de 2020
SOLICITANTE: Femando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A, con RUC Nro. 0992328983001
NOMBRE
COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL
FABRICANTE: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.
MARCA AURORA
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIÓN: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, 1 L, 500 ML Y 300 ML
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria
– Información técnica (ficha técnica, descripción, proceso)
– Fotografías de la mercancía
– Muestra de la mercancía
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL
Descripción: Jugo de uvas rojas americanas
Composición para 1 litro de jugo:

Ingredientes %
Uvas rojas americanas 99.8750
Conservante S02 (Dióxido de azufre) 0.0270
Conservante Sorbato de Potasio 0.0980
Valor Brix: 14.5
Grado de alcohol volumétrico: 0%
Descripción de proceso productivo:
1. La uva es desgajada y aplastada, se deposita en un tanque junto con una dosis de dióxido de azufre.
2. Después de 3 días de maceración de las cáscaras de la uva, se hace el prensado de toda la masa, extrayendo un mosto sulfitado.
3. El mosto sulfitado se conserva en tanques hasta el momento del envase.
4. Se define el envase
5. Se hace la desulfitación del mosto, donde se extrae el exceso de dióxido de azufre, llegando a niveles máximos de 50 mg/l
6. Al jugo se añade sorbato de potasio y se envía para envase
7. Inmediatamente antes del envasado, se somete a la pasteurización.
Presentación: Botella de vidrio de 1.5 1, 11, 500 mi y 300 mi

24 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Características Organolépticas:
– Sabor: dulce
– Color: borgoña intenso
– Olor: afrutado, que recuerda uvas americanas
Fotografías de presentación:

En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-SZCA-2020-1506-E, se define que la mercancía de nombre comercial «JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL», es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas rojas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botellas de vidrio, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA TUGO DE UVA TINTO INTEGRAL. PRESENTACIÓN BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L. 1 L. 500 ML Y 300 ML. FABRICANTE COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Notas Legales 1 y 6 del Capítulo 20:
«1. Este Capítulo no comprende:
a) Las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22)…»
• Notas de subpartida del Capítulo 20:

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 25
«Notas de subpartida.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente…»
• Se cita el texto de la partida 20.09
20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
• Notas Explicativas de la partida 20.09
«…Los jugos (zumos) de frutas u otros ñutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor de Emón doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manganas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo de: tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.
En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo…
… Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:…
…3) Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.)…
… Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).
El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol, se clasifican en la partida 22.04…»
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser jugo de uvas sin fermentación, con un grado de alcohol volumétrico de 0%, se encuentra contemplada en la partida 20.09
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada kvalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
– Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61.00.00 – – De valor Brix inferior o igual a 30
2009.69.00.00 – – Los demás

26 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30», ya que la mercancía en consulta se trata de jugo de uvas rojas americanas, de valor Brix inferior a 30, envasado y listo para su consumo.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-SZCA-2020-1506-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «JUGO DE UVA TINTO INTEGRAL», fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA., marca AURORA, sin modelo, presentación: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, 1 L, 500 ML Y 300 ML, es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas rojas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botellas de vidrio, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 20.09, subpartida «2009.61.00.00– De valor Brix inferior o igual a 30
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 27
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0677-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Aros de Luz LED/ Solicitante: Carlos E. Vera Navarrete / Fabricante: LIAO SHENG CO. LTD. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E, SENAE-DSG-2020-4882-E, SENAE-DSG-2020-5119-E
Señor Ingeniero
Carlos Eduardo Vera Navarrete
IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL FULL TAPE ICORFULL S.A.
En su Despacho
De mi consideración;
En atención al Oficio ingresado con documento SENAE-DSG-2020-4882-E del 7 de julio y posteriormente el documento No. SENAE-DSG-2020-5119-E, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Carlos Eduardo Vera Navarrete, en calidad de Representante Legal de la compañía IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL FULL TAPE, ICORFULL S.A. con RUC 0992905956001, en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en el documento No. SENAE-DSG-2020-4518-E y su alcance SENAE-DSG-2020-4520-E del 24 de junio de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0141-OF de 3 de julio de 2020 con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0292, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: 15 de julio del 2020
SOLICITANTE: Sr. Carlos E. Vera Navarrete
Representante Legal
IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL
FULL TAPE
ICORFULL S.A.
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA: Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio
MARCA Y MODELO: LIAO SHENG; SHLED006
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: LIAO SHENG CO. LIMITED
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria
– Información técnica de la mercancía
– Catálogo de la mercancía
– Fotografías de la mercancía

28 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Aro de luz LED 18 pulgadas Maquillaje estudio
La luz anillo de manera eficiente elimina la sombra afilada y es especialmente para la sección de fotos de belleza es fácil de configurar, montable en cualquier soporte de luz y compatible con cámara DSLR
ARO DE LUZ: LED
Fuente de luz LED
Modelo SHLED-006
Forma Círculo
Diámetro 18 pulgadas
potencia 35W, 65W
Voltaje 90-260V
Temperatura de color 3200 – 5500K regulable Si
Rango de Atenuación 1% -100% Iluminación 4800LM
SOSTENEDOR DEL TELÉFONO CELULAR
Compatible con cualquier teléfono celular. Clip de primavera permite fácil instalación Agujero tornillo 174 pulgadas (para cámara)
BASE DE LÁMPARA
Altura hasta 180cm
En base a la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E, SENAE-DSG-2020-4882-E y SENAE-DSG-2020-5119-E, merceológicamente se define a la mercancía denominada Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006 como un aparato de iluminación o alumbrado de pie o piso, que sirven para mejorar la iluminación especialmente en aplicaciones para estudios de fotografía(principalmente) y maquillaje, además tiene su propio base o pedestal para piso (escritorio dependiendo de altura mínima) que puede llegar a una altura de 180cm.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA AROS DE LUZ LED DE 18 PULGADAS PARA MAQUILLAJE ESTUDIO MARCA: LIAO SHENG: MODELO: SHLED006: FABRICADO POR: LIAO SHENG CO. LIMITED
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:»
Afín de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración las siguientes Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas de las partidas 85.43 y 94.05:
(Nota Explicativa de la partida 85.43)

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 29
Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).
(Nota Explicativa de la partida 94.05)
«I. APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).
Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).
Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.
Definida la mercancía como aparato para iluminación para aplicaciones de maquillaje se ha considerado la clasificación en aplicación de la regla 1 en la partida 94.05:

94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que corresponde a la mercancía motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:
«Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

30 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345

9405.10 – Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o ala pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos:
9405.10.10.00 – – Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)
9405.10.20.00 – – Proyectores de luz
9405.10.90.00 – – Los demás
9405.20.00.00 – Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
9405.30.00.00 – Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad
9405.40 – Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
– – Para el alumbrado de espacios o vías públicas:
9405.40.11.00 — Proyectores de luz
9405.40.19.00 — Los demás
9405.40.90.00 – – Los demás
9405.50 – Aparatos de alumbrado no eléctricos:

Revisadas las características de las mercancías que la describen como un aparato de iluminación de fácil uso en aplicaciones de maquillaje y fotografías (retrato), el cual viene con su base que puede extenderse hasta una altura de 180cm colocado desde el piso, por lo que se considera la clasificación de las mercancías en la subpartida arancelaria 9405200000 de acuerdo a la regla 6 y 1 del Sistema Armonizado.
Se descarta la clasificación en la subpartida del sistema armonizado 9405.40 ya que la información adjunta especifica su aplicación y forma de uso como una lámpara eléctrica de pie concuerdan más específicamente con la descripción de la partida 9405.20.00.00 en aplicación de las reglas generales mencionadas.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante LIAO SHENG CO. LTD (Elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E SENAE-DSG-2020-4882-E y SENAE-DSG-2020-5119-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006, al ser un aparato de iluminación de pie para aplicaciones de maquillaje y fotografía con su base extendible hasta 180cm de fácil uso, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 94.05 subpartida «9405.20.00.00 – Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 31
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2020-0292
Guayaquil, 27 de julio del 2020
Economista
Amada I. Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: Aros de Luz LED/ Solicitante: Carlos E. Vera Navarrete / Fabricante: LIAO SHENG CO. LTD. / Documentos: SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E, SENAE-DSG-2020-4882-E, SENAE-DSG-2020-5119-E
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado con los documentos SENAE-DSG-2020-4882-E del 7 de julio y posteriormente el documento No. SENAE-DSG-2020-5119-E del 15 de julio de 2020, suscritos por el Sr. Carlos E. Vera Navarrete en calidad de Representante Legal IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL FULL TAPE, ICORFULL SA. con RUC 0992905956001; documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en el documento No. SENAE-DSG-2020-4518-E y su alcance SENAE-DSG-2020-4520-E del 24 de jumo de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0141-OF de 3 de julio de 2020 con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio ‘Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a diposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el

32 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
nombre de Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006.
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN: 15 de julio del 2020
SOLICITANTE: Sr. Carlos E. Vera Navarrete
Representante Legal
IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL FULL TAPE
ICORFULL SA.
NOMBRE COMERCIAL DE LA
MERCANCÍA: Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio
MARCA Y MODELO: LIAO SHENG; SHLED006
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA: LIAO SHENG CO. LIMITED
MATERIAL
ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS: – Solicitud de consulta de clasificación arancelaria
– Información técnica de la mercancía
– Catálogo de la mercancía
– Fotografías de la mercancía
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Aro de luz LED 18 pulgadas Maquillaje estudio
La luz anillo de manera eficiente elimina la sombra afilada y es especialmente para la sección de fotos de belleza es fácil de configurar, montable en cualquier soporte de luz y compatible con cámara DSLR
ARO DE LUZ: LED

Fuente de luz LED
Modelo SHLED-006
Forma Circulo
Diámetro 18 pulgadas
potencia 35W, 65W
Voltaje 90 – 260 V
Temperatura de color 3200 – 5500K
regulable Si
Rango de Atenuación 1%- 100%
Iluminación 4800LM
SOSTENEDOR DEL TELÉFONO CELULAR
Compatible con cualquier teléfono celular.
Clip de primavera permite fácil instalación Agujero tornillo 174 pulgadas (para cámara)
BASE DE LAMPARA
Altura hasta 180cm

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 33

En base a la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E, SENAE-DSG-2020-4882-E y SENAE-DSG-2020-5119-E, merceológicamente se define a la mercancía denominada Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006 como un aparato de iluminación o alumbrado de pie o piso, que sirven para mejorar la iluminación especialmente en aplicaciones para estudios de fotografía(principalmente) y maquillaje, además tiene su propio base o pedestal para piso (escritorio dependiendo de altura mínima) que puede llegar a una altura de 180cm.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA AROS DE LUZ LED DE 18 PULGADAS PARA MAQUÍLLATE ESTUDIO MARCA: LIAO SHENG: MODELO: SHLED006: FABRICADO POR: LIAO SHENG CO. LIMITED
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«Regla 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:»
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración las siguientes Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas de las partidas 85.43 y 94.05:
(Nota Explicativa de la partida 85.43)
Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90).
(Nota Explicativa de la partida 94.05)
“I. APARA los DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

34 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Esta partida comprende también los proyectores. Se consideran tales, a efectos de esta partida, los aparatos que permiten concentrar el flujo de un manantial luminoso en un haz dirigido a un punto o a una superficie determinada; además del manantial luminoso, llevan un espejo reflector y una lente, o bien, un reflector solamente. Los espejos reflectores son generalmente de vidrio plateado o de metal pulido, plateados o cromados; en cuanto a las lentes suelen ser plano convexas o escalonadas (lentes de Fresnel).
Algunos proyectores se utilizan principalmente para la defensa antiaérea, mientras que otros se utilizan en escenarios de teatro y en estudios fotográficos o cinematográficos.
Definida la mercancía como aparato para iluminación para aplicaciones de maquillaje se ha considerado la clasificación en aplicación de la regla 1 en la partida 94.05:

94 05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Una vez elegida la partida para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que corresponde a la mercancía motivo de consulta es necesario considerar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 6 que en su parte pertinente cita:
«Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

9405.10 – Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos:
9405.10.10.00 – – Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)
9405.10.20.00 – – Proyectores de luz
9405.10.90.00 – – Los demás
9405.20.00.00 – Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
9405.30.00.00 – Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad
9405.40 – Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
– – Para el alumbrado de espacios o vías públicas:
9405.40.11.00 Proyectores de luz
9405.40.19.00 Los demás
9405.40.90.00 – – Los demás
9405.50 – Aparatos de alumbrado no eléctricos:

Revisadas las características de las mercancías que la describen como un aparato de iluminación de fácil uso en aplicaciones de maquillaje y fotografías (retrato), el cual viene con su base que puede extenderse hasta una altura de 180cm colocado desde el piso, por lo que se considera la clasificación de las mercancías en la subpartida arancelaria 9405200000 de acuerdo a la regla 6 y 1 del Sistema Armonizado.
Se descarta la clasificación en la subpartida del sistema armonizado 9405.40 ya que la información adjunta especifica su aplicación y forma de uso como una lámpara eléctrica de pie concuerdan más específicamente con la descripción de la partida 9405.20.00.00 en aplicación de las reglas generales mencionadas.

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 35
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante LIAO SHENG CO. LTD (Elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-4518-E, SENAE-DSG-2020-4520-E SENAE-DSG-2020-4882-E y SENAE-DSG-2020-5119-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como Aros de Luz LED de 18 Pulgadas para maquillaje estudio MARCA: LIAO SHENG; MODELO: SHLED006, al ser un aparato de iluminación de pie para aplicaciones de maquillaje y fotografía con su base extendible hasta 180cm de fácil uso, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 94.05 subpartida «9405.20.00.00 – Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,

36 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0678-OF Guayaquil, 28 de julio de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «ONE CURRENT»/ Marca: STRONG ANIMALS / Presentación: ENVASE DE 9 LITROS / Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC / Solicitante: RALCONUTRI CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-
Señora
Keifh Boyce Yancey
RALCO NUTRITIONS
En su Despacho
De mi consideración:
En atención a los Oficios sin número ingresados a esta Dirección Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E de 03 de julio de 2020, suscritos por el Sr. Keifh Boyce Yancey, en calidad de Representante Legal de la compañía RALCO NUTRITIONS RALCONUTRI CÍA. LTDA., con RUC No. 0190366421001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0266, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Última entrega de documentación: 03 de julio de 2020
Solicitante: Sr. Keith Boyce Yancey, en calidad de Representante Legal de la compañía RALCO NUTRITIONS RALCONUTRI CÍA. LTDA., con RUC No. 0190366421001
Nombre comercial de la mercancía: ONE CURRENT
Fabricante, marca y presentación de la mercancía: Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC Marca: STRONG ANIMALS Presentación: ENVASE DE 9 LITROS
Material adjunto considerado para el análisis: • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
• Copia de RUC del solicitante
• Ficha Técnica del producto
• Certificado de análisis del producto
• Certificado de composición del producto
• Fotografía y etiqueta de la mercancía

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 37
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre Comercial:
«ONE CURRENT»
Especificaciones Técnicas:
ONE CURRENT es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario cuya función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada.
Características:
Apariencia: líquido medio
Color: café oscuro Densidad: 1,2 g/cc
Olor: especias
pH: 4,46
Composición:
Componentes Concentración
Extracto de hemicelulosa 34,75%
Agua 34,0%
Extracto de yuca Schidigera 26,0%
Aceite de orégano 1,50%
Aceite de tomillo blanco 1,50%
Cinamaldehido 1,50%
Goma Xantana 0,50%
Sorbato de potasio (conservante) 0,25%
Total 100,0 %
Beneficios:
• Aceites esenciales Microfused®: promueven naturalmente la salud intestinal. Su excelente capacidad antioxidante da como resultante menos estrés oxidativo y más energía para la producción.
• Prebiótico Actifibe®: alimenta preferentemente a las bacterias beneficiosas en el intestino para promover la exclusión competitiva, la horneostasis intestinal y la función inmune.
• Yuca Schidigera: contiene altos niveles de saponinas y polifenólicos y se ha demostrado que reduce la acumulación de amoniaco en los sistemas acuáticos.
• Ayuda a superar el estrés relacionado con: transición, medio ambiente y presión por enfermedades.
Modo de uso:
• Aplicar una capa sobre todo el alimento pos-extrusión y administrar a diario.
• Peces: aplique una capa a razón de 1 libra (antes de diluir) por tonelada de alimento completo.

• Camarones: Aplique una capa a razón de 2 a 2,5 libras (antes de diluir) por tonelada de alimento completo.
• Para facilitar una distribución uniforme, puede diluir el producto en agua (hasta 10 veces su peso).
• También puede mezclar el producto con aceite de pescado justo antes de aplicar el aceite.
Presentación del Producto:
Envase de 9 litros
Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E

38 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E, se define que la mercancía de nombre comercial «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS / Presentación: Envase de 9 litros, Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC; es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario cuya función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada. Se incorpora en los piensos de acuicultura en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «ONE CURRENT» EN PRESENTACIÓN DE ENVASE DE 9 LITROS
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«…REGLA I: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»
Afín de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toman en consideración lo siguiente:
• Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio….»
«…C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES
Estas preparaciones, denominadas premezclas. son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
1) los que favorecen la digestión y, de forma más general la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos. oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 39
(entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos). Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…»
Del análisis realizado a la partida arancelaria 23.09, se define que la mercancía denominada «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS, Modelo: sin modelo, Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC; consiste en una preparación cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos que alimentan a las bacterias beneficiosas en el intestino y extracto de yuca por su alto aporte de saponinas y polifenoles, utilizada como aditivo alimentario para alimentación acuícola de peces y camarones. Su función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada. Se incorpora en los piensos de acuicultura en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento; por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
En consideración de las Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía se incluye dentro de la partida arancelaria 23.09 cuyo texto es el siguiente:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
«…REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario…».
A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.90 – Las demás:
2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20 – – Premezclas:
2309.90.20.10 — Para uso acuícola
2309.90.20.90 — Los demás
Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideración que la mercancía «ONE CURRENT» es una preparación alimenticia utilizada como aditivo alimentario que se adiciona al alimento de especies acuícolas en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos y extracto de yuca que ayudan a las especies acuáticas a promover naturalmente la salud intestinal, mejorar el apetito y apoyar una función inmune adecuada. Por lo tanto, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 — Para uso acuícola».

40 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante RALCO INTERNATIONAL, LCC, (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y
SENAE-DSG-2020-4848-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS, Modelo: sin modelo, Presentación: Envase de 9 litros; es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario que se adiciona al alimento de especies acuícolas en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos y extracto de yuca que ayudan a las especies acuáticas a promover naturalmente la salud intestinal, mejorar el apetito y apoyar una función inmune adecuada; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10 — Para uso acuícola».
Particular que informo para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 41
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0266
Guayaquil, 13 de julio de 2020
Magíster
Amada Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «ONE CURRENT»/ Marca: STRONG ANIMALS / Modelo: sin modelo / Presentación: ENVASE DE 9 LITROS / Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC / Solicitante: RALCO NUTRITIONS RALCONUTRI CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E
De mi consideración:
En atención a los Oficios sin número ingresados a esta Dirección Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-4846-E y SENAE-DSG-2020-4848-E de 03 de julio de 2020, suscritos por el Sr. Keith Boyce Yancey, en calidad de Representante Legal de la compañía RALCO NUTRITIONS RALCONUTRI CÍA. LTDA., con RUC No. 0190366421001; documentos que han sido planteados en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E y SENAE-DSG-2020-3728-E de 21 de mayo de 2020, que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0481-OF de 18 de junio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: «…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…».
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con ¿os criterios expuestos en la absolución de la consulta».
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS, Modelo: sin modelo, Presentación: Envase de 9 litros, fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC.

42 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación: 03 de julio de 2020
Solicitante: Sr. Keith Boyce Yancey, en calidad de Representante Legal de la compañía RALCO NUTRITIONS RALCONUTRI CÍA. LTDA., con RUC No. 0190366421001
Nombre comercial de la mercancía: ONE CURRENT
Fabricante, marca y presentación de la mercancía: Fabncante: RALCO INLERNALIONAL, LCC Marca: SLRONG ANIMALS Presentación: ENVASE DE 9 LILROS
Material adjunto considerado para el análisis: Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. Copia de RUC del solicitante Ficha Técnica del producto Certificado de análisis del producto Certificado de composición del producto Fotografía y etiqueta de la mercancía
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre Comercial:
«ONE CURRENL» Especificaciones Técnicas:
ONE CURRENL es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario cuya función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada.
Características:
Apariencia: líquido medio
Color: café oscuro
Densidad: 1,2 g/cc
Olor: especias
pH: 4,46
Composición:

Componentes Concentración
Extracto de hemicelulosa 34,75%
Agua 34,0%
Extracto de yuca Schidigera 26,0%
Aceite de orégano 1,50%
Aceite de tomillo blanco 1,50%
Cinam aldehido 1,50%
Goma Xantana 0,50%
Sorbato de potasio (conservante) 0,25%
Total 100,0 %

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 43
Beneficios:
• Aceites esenciales Microfused®: promueven naturalmente la salud intestinal. Su excelente capacidad antioxidante da como resultante menos estrés oxidativo y más energía para la producción.
• Prebiótico Actifibe®: alimenta preferentemente a las bacterias beneficiosas en el intestino para promover la exclusión competitiva, la homeostasis intestinal y la función inmune.
• Yuca Schidigera: contiene altos niveles de saponinas y polifenólicos y se ha demostrado que reduce la acumulación de amoniaco en los sistemas acuáticos.

• Ayuda a superar el estrés relacionado con: transición, medio ambiente y presión por enfermedades. Modo de uso:
• Aplicar una capa sobre todo el alimento pos-extrusión y administrar a diario.
• Peces: aplique una capa a razón de 1 libra (antes de diluir) por tonelada de alimento completo.
• Camarones: Aplique una capa a razón de 2 a 2,5 libras (antes de diluir) por tonelada de alimento completo.
• Para facilitar una distribución uniforme, puede diluir el producto en agua (hasta 10 veces su peso).
• • También puede mezclar el producto con aceite de pescado justo antes de aplicar el aceite.
Presentación del Producto:
Envase de 9 litros

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E
Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E, se define que la mercancía de nombre comercial «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS / Presentación: Envase de 9 litros, Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC; es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario cuya función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada. Se incorpora en los piensos de acuicultura en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento.

44 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «ONE CURRENT» EN PRESENTACIÓN DE ENVASE DE 9 LITROS
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toman en consideración lo siguiente:
• Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
«.. .Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio»
«.. .C PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS AUMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS AYB ANTERIORES
Estas preparaciones, denominadas premezclas. son, en general composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
1) los que favorecen la digestión y. de forma más general la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.:
2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).
Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimentiáo al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte… «
Del análisis realizado a la partida arancelaria 23.09, se define que la mercancía denominada «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS, Modelo: sin modelo, Fabricante: RALCO INTERNATIONAL, LCC; consiste en una preparación cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos que alimentan a las bacterias beneficiosas en el intestino y extracto de yuca por su alto aporte de saponinas y polifenoles, utilizada como aditivo alimentario para alimentación acuícola de peces y camarones. Su función consiste en ayudar a los animales acuáticos a superar las temporadas de estrés ya que promueve naturalmente la salud intestinal, mejora el apetito y apoya una función inmune adecuada. Se incorpora en los piensos de

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 45
acuicultura en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento; por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 23.09.
En consideración de las Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía se incluye dentro de la partida arancelaria 23.09 cuyo texto es el siguiente:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
«.. .REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario…».
A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.90 – Las demás:
2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adición de melabas o de adúcar
2309.90.20 – – Premezclas:
2309.90.20.10 Para uso acuícola
2309.90.20.90 — Los demás
Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideración que la mercancía «ONE CURRENT» es una preparación alimenticia utilizada como aditivo alimentario que se adiciona al alimento de especies acuícolas en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos y extracto de yuca que ayudan a las especies acuáticas a promover naturalmente la salud intestinal, mejorar el apetito y apoyar una función inmune adecuada. Por lo tanto, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «2309.90.20.10 – – – Para uso acuícola».
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante RALCO INTERNATIONAL, LCC, (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3720-E, SENAE-DSG-2020-3728-E, SENAE-DSG-2020-4846-E, SENAE-DSG-2020-4847-E y SENAE-DSG-2020-4848-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ONE CURRENT», Marca: STRONG ANIMALS, Modelo: sin modelo, Presentación: Envase de 9 litros; es una preparación usada como aditivo alimentario de uso diario que se adiciona al alimento de especies acuícolas en una tasa de 1 a 2,5 libras por tonelada de alimento

46 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Oficial N° 345
cuyos ingredientes activos se componen de aceites esenciales, prebióticos y extracto de yuca que ayudan a las especies acuáticas a promover naturalmente la salud intestinal, mejorar el apetito y apoyar una función inmune adecuada; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.10 — Para uso acuícola».
Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

Registro Oficial N° 345 Martes 8 de diciembre de 2020 – 47
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO.
Considerando:
Que, El Art. 11 Numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, nos habla de la igualdad y dice: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en, situación de desigualdad».
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «la persona tiene derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a la diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»
Que, El Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, nos habla de los derechos de las comunidades, pueblo y nacionalidades y textualmente dice: «Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos».
Que, El Art. 66 Numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, nos había de los derechos de libertad y dice: «Se reconoce y garantizará a las personas: «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas».
Que, El Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, nos habla de la participación y la democracia y en lo que se refiere al principio de participación que nos dice: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencien control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá
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a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. «
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural».
Que, El Art. 264 Numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».
Que, El Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, nos habla de los tipos de propiedad y prescribe lo siguiente: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental».
Que, El Art. 5 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Autonomía.- «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional».
Que, El Art. 55 Literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, nos determina las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal y textualmente dice: d) «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley «.
Que, El Art. 419 Literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se refiere a los bienes del dominio privado y textualmente dice: «Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales».
Que, El Art. 435 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, nos determina el uso de los bienes de dominio privado y dice: «Los bienes del dominio privado deberán administrarse con criterio de eficiencia

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y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de los gobiernos autónomos descentralizados y con sus fines.»
Que, El Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se refiere a la autorización de transferencia y dice «Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.»
Que, El Art. 486 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, nos habla de la Potestad de Partición Administrativa y dice «Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas que a continuación se detallan: f) «Las controversias de dominio o de derechos personales que, por efectos de la resolución administrativa de partición y adjudicación, se produzcan entre el beneficiario del acto administrativo y quien manifieste tener algún derecho vulnerado, serán conocidas y resueltas por la o el juez competente en juicio ordinario que tratará únicamente respecto del vedar que el beneficiario de la resolución administrativa de partición y adjudicación estarcí obligado a pagar por efecto del acto administrativo».
Que, el inciso segundo y numeral 6) del Art. 596 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.
Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado o cualquier otra definición que requiera a fin de viabilizar la legalización de asentamientos humanos de interés social en sus circunscripciones territoriales, en atención a sus propias realidades.
6) en los casos de predios que por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin

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necesidad de subasta a los posesiónanos del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.
Que, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, orienta las políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, a la vivienda adecuada y digna, conforme al artículo 3 numerales 1, 4 y 5 de la norma invocada.
En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del art. 57, art. 322 y art. 481 inciso quinto del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
La presente: «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES.
CAPÍTULO I
TITULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES.
Artículo. 1.- Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, celeridad, agilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad y responsabilidad.
Artículo. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en todas las áreas urbanas, zonas de expansión urbana y sus parroquias rurales en sus cabeceras cantonales del Cantón Quevedo.
Artículo. 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer los procedimientos para adquirir el dominio mediante las figuras que determine la Constitución, COOTAD y las leyes de la materia.
Con esta política pública, se podrá regularizar los terrenos mostrencos destinados a usos sociales, deportivos, comerciales, mercados, para la prestación de servicios públicos, educativos, recreacionales, de asistencia o beneficencia, religiosos y de bienestar general que contribuya al turismo, cultura, a la reactivación económica y ornato de la ciudad, y que cumplan con la función social y ambiental, así como:
a) Incorporar legalmente al haber municipal, los bienes inmuebles mostrencos que se encuentran dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal y de los centros poblados que dispongan de área urbana conforme a la ley.
b) Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano cantonal que no haya sido legalizado, previo a que se los haya declarado mostrencos.
c) Escriturar los bienes inmuebles mostrencos a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo o sus empresas públicas municipales.
d) Legalizar la tenencia de la tierra de los posesionarios particulares sean estos naturales o jurídicos, siempre y cuando no estén en litigio.

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e) Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso fraccionamientos y ocupación del suelo en las áreas urbanas; y,
d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES MOSTRENCOS O VACANTES.
Artículo. 4.- Bienes Mostrencos.- son los que carecen de dueño conocido, sobre los cuales, por disposición legal, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, ejercen dominio. Art. 481 inciso 5to (COOTAD)
Artículo. 5.- Inclusión al Haber Municipal.- La inclusión al haber municipal de terrenos mostrencos o vacantes, estará amparada en los siguientes documentos que serán conocidos y autorizados por el alcalde o su delegado.
a) Levantamiento planimétrico o topográfico.
b) Informe de planeamiento urbano municipal.
c) Informe de Avalúos y Catastros.
d) Informe de la Procuraduría Sindica Municipal;
e) Informe del área de legalización municipal; y,
f) Historial de Dominio del Bien Inmueble conferido por el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo.
g) Resolución de concejo.
Artículo. 6.- Escrituración e inscripción de Terrenos Mostrencos.- cumpliendo el procedimiento señalado en el artículo precedente, la documentación pertinente será protocolizada e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón.
CAPITULO III
DE LA LEGALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS O VACANTES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
Artículo. 7.- Beneficiarios, – el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, reconoce el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, a las personas naturales /o jurídicas que hayan permanecido por un mínimo de DIEZ años en posesión pacifica, pública, tranquila e ininterrumpida de un predio municipal y que tenga antecedentes de dominio comprobado conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.
Artículo. 8.- Requisitos Personas Naturales.- Las personas naturales que se hallen en posesión de inmuebles descritos en el artículo anterior, podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, la legalización del mismo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Ser ecuatoriano.
b) Solicitud de legalización dirigida al alcalde.
c) Documentos que acrediten la posesión del bien inmueble, o declaración juramentada ante el Notario Público, como justificativo, en la que además se hará

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constar la inexistencia de escritura pública del bien inmueble y la posesión de manera pacífica e interrumpida por más de diez años.
d) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo.
e) pago de impuesto predial urbano, en caso estuviese ingresado al catastro municipal.
f) fotografía del bien inmueble a legalizar.
g) Certificado de Registrador de la Propiedad, de no poseer título de dominio de bienes inmuebles, dentro de la Jurisdicción Cantonal.
h) Copia de la cédula de identidad.
i) Copia del certificado de votación actualizado.
j) Certificado del registro de la propiedad del bien a legalizar sobre el cual no se encuentre escritura o título inscrito,
k) No adeudar a la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable de Quevedo.
l) Certificado de linderos y medidas.
Artículo. 9.- Personas Jurídicas.- Únicamente las personas jurídicas de derecho público o derecho privado con finalidad social y pública que se hallen en posesión de bienes inmuebles mostrencos o vacantes municipales, podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, la legalización del mismo, quienes, a más de los requisitos señalados para las personas naturales, deberán cumplir con los siguientes.
a) En caso de personería jurídica, nombramiento de los representantes legales, debidamente registrados.
b) Constitución legal de la organización.
c) Los documentos requeridos en los literales b), g) h) del artículo anterior que deberán ser cumplidos por el o los representantes legales de las personas jurídicas.
d) Certificación de estar al día en obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Servicio de Rentas Internas.
Artículo. 10.- Trámite.- Los peticionarios presentarán sus solicitudes de legalización dirigidas al alcalde/sa, quien dispondrá por intermedio de la Subprocuraduría Sindica Municipal se disponga al Área de Legalización, Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros, Dirección de Planeamiento Urbano Municipal, para que realicen la inspección de campo, elaboren los planos, verifiquen y emitan el informe técnico correspondiente, Informe jurídico, y el certificados de linderos, medidas y superficie del bien a la Dirección de Planeamiento Urbano; y, una vez que se cuente con los informes técnicos y jurídicos, se remitirá el expediente a la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, para que emita el respectivo informe, que servirá como fundamento para que el concejo municipal resuelva y autorice la legalización de Bienes Mostrencos y/o vacantes a favor de los posesionarlos.
Artículo. 11.- Resolución del Concejo: Con la documentación presentada, el alcalde/sa, pondrá en conocimiento del concejo municipal, organismo que conocerá y analizará los requisitos exigidos por esta ley cantonal y resolverá declarar el bien mostrenco a favor del GAD Municipal del cantón Quevedo y se le autoriza a la máxima autoridad la venta directa de conformidad al artículo 596 inciso segundo y numeral 6.
Perfeccionados los actos anteriores, el ejecutivo/va del nivel de gobierno dispondrá, se elaboré la respectiva minuta, la misma que se protocolizará en una de las notarías del

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cantón y para posteriormente se proceda a inscribir dicha instrumentación legal en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo, cuidando que se cumpla con los requisitos de la presente ordenanza.
Los costos notariales serán cubiertos por el o los beneficiarios.
Artículo. 12.- Derecho a la Tierra.- En base los informes determinados en el artículo 9 de la presente ordenanza, juntamente con la resolución emitida por el concejo municipal de la aprobación de la compraventa a favor del beneficiario, la Dirección Financiera, dispondrá que el Departamento de Rentas emita el título de crédito por concepto de Derecho a la Tierra, para lo cual se fija el valor de un dólar el metro cuadrado de la tierra.
Artículo. 13.- Legalización.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de esta jurisdicción cantonal a través de su representante judicial, procederá a la elaboración de la correspondiente minuta, para la cual se deberá adjuntar, la resolución del concejo, el respectivo pago, las publicaciones a través de la página web institucional, un diario escrito o digital y demás requisitos previstos en la presente ordenanza.
Artículo. 14.- Prohibición.- Los predios en posesión de los particulares, ya sean estos personas naturales o jurídicas, que legalicen sus títulos amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos de transferir el dominio o propiedad en el tiempo de diez años, quedando plenamente autorizado el propietario a hipotecar y gravar el bien únicamente para mejoras habitacionales y excepcionalmente el concejo municipal, podrá levantar la prohibición señalada en caso de que el solicitante demuestre o pruebe que está en un estado de vulnerabilidad, previo informe de la Dirección de Desarrollo Social Municipal.
Artículo. 15.- Escrituración.- Una vez formalizada la legalización, la escritura deberá cumplir con las solemnidades determinadas en la ley.
Artículo. 16.- Información falsa y prácticas especulativas del uso del suelo: En caso de existir adulteración o falsedad de la información concedida en el proceso de regularización de los bienes vacantes o mostrencos serán declaradas nulas.
Artículo. 17- Cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, se fija el valor de un dólar por cada metro cuadrado, que será cancelado a quien justifique la propiedad del terreno materia de la resolución administrativa de partición, con escrituras públicas debidamente inscritas, en razón de que no se considerarán las plusvalías obtenidas por las intervenciones municipales en infraestructura, servicios, regulación constructiva y cualquier otra que no sea atribuible al copropietario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Derogatoria.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento, así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieren aprobado con anterioridad.
Segunda.-Norma Supletoria.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,

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Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás Leyes conexas que sean aplicables.
Tercera.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez que haya sido aprobada por el concejo municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Municipal del Cantón. Quevedo, a los dieciséis días del septiembre del año dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES, que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinaria del 7 de marzo del 2020 y sesión virtual extraordinaria del 16 de septiembre del 2020, en primero y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción.
VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observo la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES y la remito al Legislativo para su trámite pertinente.

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CERTIFICO: Que las observaciones realizadas por el Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de Quevedo, a la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES, que antecede, fueron puestas en conocimiento del legislativo, el día miércoles 30 de septiembre del 2020, allanándose el Concejo Cantonal de Quevedo, a dicho texto, de conformidad con lo que establece el Art. 322, inciso quinto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción.

VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los artículos 322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES, por estar de acuerdo con las normas vigentes V dispongo su publicación.

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS PARROQUIAS RURALES EN SUS CABECERAS CANTONALES, el Lcdo. John Salcedo Cantos, Alcalde de cantón Quevedo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- Lo certifico.