Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de Septiembre 2014 – R. O. No. 341

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Ejecutivo:

Acuerdo

043 Expídese el procedimiento para el pago de anticipos y
planillas

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 391 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio, los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos y documentos
normativos:

RTE INEN 117 ?Eficiencia energética en televisiones, reporte
de consumo de energía, método de ensayo y etiquetado?

14 393 RTE INEN 111 ?Eficiencia energética, Máquinas
secadoras de ropa. Etiquetado?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

004-2014 Cantón Loja: Que deroga la Ordenanza que
constituye, organiza y regula el funcionamiento de la Empresa Pública Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado ?EMAAL EP?


Cantón Puerto López: Que regula el uso,
funcionamiento,mantenimiento y administración de la terminal terrestre


Cantón Puerto López: Sustitutiva para la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil


Cantón Puerto López:
Sustitutiva que reglamenta
la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente
anual

CONTENIDO


No. 043

MINISTRA DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

Considerando:

Que, el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativos que
requiere su gestión;

Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, fue emitida el 29 de mayo del
año 2002 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de
junio del 2002.

Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, fue emitida el 22 de
julio del 2008 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 395 de 4 de
agosto de 2008.

Que, el
artículo 17 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece, que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales.

Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, fue promulgado el 30 de abril de 2009 y publicado en el Registro
Oficial No. 588 del 12 de mayo de 2009; última reforma 20 de marzo de 2013.

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 18 del 8 de febrero del
2007
, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, con
Acuerdo Ministerial N° 036, de 9 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 93-2
de 30 de noviembre del 2010
, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus
reformas.

Que, con
Acuerdo Ministerial N° 086, de 23 de octubre del 2012, publicado en el Registro Oficial N° 835 de 21 de noviembre
de mismo año
, se aprueba la utilización de la herramienta informática
SITOP, Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas.

Que, es
necesario normar el procedimiento para el pago de planillas en el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; y,

En uso de las
facultades que le confiere el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS Y PLANILLAS DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Art. 1.-
Ámbito.- El procedimiento para el pago de anticipos y planillas es de
aplicación general y obligatoria para todos las servidoras y servidores del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a nivel nacional

Art. 2.-
Objetivo.- Establecer en el ámbito de gestión del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el procedimiento de Pago de Anticipos y Planillas a fin de optimizar
los tiempos, fortalecer la gestión y la capacidad de respuesta institucional.

Art 3.-
Alcance.- La aplicación del procedimiento de pago de anticipos y planillas,
está dirigido a los servidores que intervienen en el proceso en sus diferentes fases:

Pago de
Anticipos

Pago de
Planillas – Infraestructura y Desarrollo Vial

Pago de
Planillas ? Consultoría

Pago de
Adquisición de Bienes y Servicios

Art. 4.-
Procedimientos para el Pago de Anticipos.- Intervienen en el proceso: Coordinación
General Jurídica, Contratista o Proveedor, Director Financiero en la Administración
Central y Coordinador Administrativo Financiero en unidades desconcentradas,
con sus respectivos procesos.

La
Coordinación General Jurídica en la Administración Central y las Unidades
Jurídicas de las Subsecretarías Zonales, ingresarán el contrato asignando el
respectivo código.

Recibido el
memorando con los respectivos documentos habilitantes (contrato original o
complementario), el Director Financiero en la Administración Central y el Coordinador
Administrativo Financiero en las unidades desconcentradas, dispondrá en el
ámbito de su competencia a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad Administrativa
Financiera, respectivamente; el trámite de pago correspondiente.

La Unidad de
Contabilidad y la Unidad Administrativa Financiera en base a la disposición,
realizará el control previo de los documentos (contrato original y/o


complementario),
según los tiempos referenciales establecidos en el gráfico No. 1.

Con el control
previo realizado la Unidad de Contabilidad en la Administración Central y la
Unidad Administrativa Financiera en las Unidades Desconcentradas, se elaborará
la liquidación económica, y realiza el levantamiento del contrato en el sistema
e-SIGEF, una vez concluida esta actividad, deberán remitir a la Unidad de
Presupuesto para la afectación presupuestaria.

La Unidad de
Presupuesto en la Administración Central y la Coordinación Administrativa
Financiera en las Unidades Desconcentradas, sobre la base de los recursos económicos
disponibles generará el respectivo compromiso presupuestario (CUR); caso
contrario realizará el trámite de la reforma presupuestaría pertinente.

Realizado el
compromiso presupuestario (CUR) por parte de la Unidad de Presupuesto en la
Administración Central y por la Coordinación Administrativa Financiera en las Unidades
Desconcentradas, remitirán el mismo a la Unidad de Contabilidad o al proceso
contable desconcentrado, para su registro y aprobación correspondiente.

La Unidad de
Contabilidad enviará el registro contable aprobado al Director Financiero en la
Administración Central y la Unidad
Administrativa Financiera desconcentrada al Director Provincial o Coordinador Administrativo
Financiero Provincial, para la autorización de pago respectiva.

Autorizado el
pago por parte del Director Financiero y el Coordinador Administrativo
Financiero, remitirán a la Unidad de Tesorería en la Administración Central y
al proceso de Tesorería desconcentrado para que previo al pago efectúe el
control concurrente y certificación de vigencia de las garantías.

En caso de que
no se hayan entregado las respectivas garantías (buen uso del anticipo y fiel
cumplimiento), se devolverá al la Coordinación General Jurídica en la Administración
Central y las Unidades Jurídicas de las Subsecretarías Zonales, para que se
complete la documentación.

Con todos los
requisitos de Ley la Unidad de Tesorería, procederá a solicitar el pago al
Ministerio de Finanzas y la notificación al contratista.

Una vez que el
e-SIGEF confirme el pago, se procederá a generar el respectivo comprobante de
pago que certifica que el anticipo ha sido cancelado.

El contratista
debe verificar y notificar al Administrador del Contrato que cuenta con la
disponibilidad económica.


GRÁFICO No. 1
FLUJO PAGO DE ANTICIPOS

j959.png

Art. 5.-
Procedimiento para el Pago de Planillas.-

5.1.-
Procedimiento para el Pago de Planillas-

Infraestructura
y Desarrollo Vial Intervienen en el proceso: Contratista, Fiscalizador, Supervisor,
Administrador del Contrato (servidores designados para el efecto por
disposición de autoridad competente), Director Financiero en la Administración Central
y Coordinador Administrativo Financiero en unidades desconcentradas, con sus
respectivos procesos.

El Contratista
realizará el ingreso de la planilla en el sistema SITOP, la misma que será
elaborada de conformidad con los rubros establecidos contractualmente y
cronograma debidamente aprobado por autoridad competente.

El Contratista
dentro de los cinco primeros días de cada mes, presentará la planilla de forma
física al Fiscalizador del contrato.

Recibida la
planilla por parte del Fiscalizador, este procederá en el término de cinco días
a la revisión total de la planilla observando los términos contractuales
establecidos para la elaboración del Informe respectivo y aprobación correspondiente.

Si dentro del
término establecido para la revisión de la planilla el Fiscalizador identifica
inconsistencias de forma y fondo en la información de la planilla, este
procederá a la devolución de la misma al contratista para su corrección inmediata.

Fiscalizador
remitirá al Supervisor la planilla aprobada y el informe para que en el término
de dos días, realice la revisión correspondiente, y emitirá el informe técnico respectivo,
para la aprobación del Administrador del contrato.

El Director
Provincial o el Administrador del contrato revisará y aprobará la planilla; y
solicitará al Director Financiero en la Administración Central y el Coordinador
Administrativo Financiero en las unidades desconcentradas, el trámite de pago
en el término de dos días.

Recibida la
planilla debidamente aprobada, el Director Financiero en la Administración
Central y el Coordinador Administrativo Financiero en las unidades
desconcentradas, dispondrá en el ámbito de su competencia a la Unidad de Contabilidad
y a la Unidad Administrativa Financiera, respectivamente, el trámite de solicitud
de pago.

La Unidad de
Contabilidad y la Unidad Administrativa Financiera en base a la disposición,
realizará el control previo de la documentación (planillas), según los tiempos
referenciales establecidos en el gráfico No. 2.

Revisada la
planilla por la Unidad de Contabilidad en la Administración Central y la Unidad
Administrativa Financiera en las Unidades Desconcentradas, se elaborará la
liquidación económica, en la que deberá constar los respectivos descuentos de
Ley, concluida esta actividad, deberán remitir la misma a la Unidad de
Presupuesto para la afectación presupuestaria.

La Unidad de
Presupuesto en la Administración Central y la Coordinación Administrativa
Financiera en las Unidades Desconcentradas, sobre la base de los recursos económicos
disponibles, generará el respectivo compromiso presupuestario (CUR).

Realizado el
compromiso presupuestario (CUR) por parte de la Unidad de Presupuesto en la
Administración Central y por la Coordinación Administrativa Financiera en las
Unidades Desconcentradas, remitirán a la Unidad de Contabilidad o al proceso
contable desconcentrado, a fin de que se solicite al contratista la
presentación de factura.

Una vez que la
Unidad de Contabilidad y el proceso contable desconcentrado cuente con la
factura, ejecutará el registro contable y su aprobación correspondiente.

La Unidad de
Contabilidad remitirá el registro contable aprobado al Director Financiero en
la Administración Central y la Unidad Administrativa Financiera desconcentrada
al Coordinador Administrativo Financiero, para la autorización de pago
respectiva.

Autorizado el
pago por parte del Director Financiero y el Coordinador Administrativo
Financiero, remitirán a la Unidad de Tesorería en la Administración Central y
al proceso de Tesorería desconcentrado para el control previo y la emisión del
comprobante de retención en la fuente (SRI).

La Unidad de
Tesorería y proceso de Tesorería desconcentrado, previo al pago efectuará el
control concurrente y certificación de vigencia de las garantías y certificación
de aportes al IESS.

Con todos los
requisitos de Ley la Unidad de Tesorería, procederá a solicitar el pago al
Ministerio de Finanzas.

Una vez que el
e-SIGEF confirme el pago, se procederá a generar el respectivo comprobante de
pago que certifica que la planilla ha sido cancelada.


GRÁFICO No. 2
FLUJO PAGO DE PLANILLAS – INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO VIAL

j960.png

5.2.-
Procedimiento para el Pago de Planillas por Servicios de Consultoría y
Fiscalización.

Intervienen en
el proceso: Consultor, Supervisor, Administrador del Contrato (servidores
designados para el efecto por disposición de autoridad competente), Director Financiero
en la Administración Central y Coordinador Administrativo Financiero en
unidades desconcentradas, con sus respectivos procesos.

El Consultor o
el Fiscalizador según corresponda, realizarán el ingreso de la planilla y/o
informe en el sistema SITOP, la misma que será elaborada de conformidad con los
rubros establecidos contractualmente y cronograma debidamente aprobado por
autoridad competente.

El Consultor o
el Fiscalizador dentro de los cinco primeros días del mes, presentará la
planilla de forma física al Supervisor del contrato. Reciba la planilla, el Supervisor en el
término de dos días, debe realizar su revisión observando tos términos contractuales
establecidos y la emisión del informe técnico correspondiente para la
aprobación del Administrador del contrato.

Si dentro del
término establecido, para la revisión de la planilla el Supervisor detectare
inconsistencias de forma y fondo en la información de la planilla, este
procederá a la devolución de la misma al consultor, para su corrección
inmediata.

El
Administrador del contrato revisará y aprobará la planilla; y solicitará al
Director Financiero en la Administración Central y el Coordinador
Administrativo Financiero en las unidades desconcentradas, el trámite de pago
en el término de dos días.

Recibida la
planilla y/o informe debidamente aprobada, el Director Financiero en la
Administración Central y el Coordinador Administrativo Financiero en las
unidades desconcentradas, dispondrán en
el ámbito de su competencia a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad Administrativa
Financiera respectivamente; el trámite pertinente para su solicitud de pago.

La Unidad de
Contabilidad y la Unidad Administrativa Financiera en base a la disposición,
realizará la verificación de los documentos habilitantes para la solicitud de
pago de las planillas y/o informes, según los tiempos referenciales
establecidos en el gráfico No. 3.

Revisada la
planilla y/o informe por la Unidad de Contabilidad en la Administración Central
y la Unidad Administrativa Financiera en las Unidades Desconcentradas, se
elaborará la liquidación económica, en la que deberá constar los respectivos
descuentos de Ley, concluida esta actividad, deberán remitir la misma a la
Unidad de Presupuesto para la afectación presupuestaria.

La Unidad de
Presupuesto en la Administración Central y la Coordinación Administrativa
Financiera en las Unidades Desconcentradas, de contar con los recursos económicos
disponibles generará el respectivo compromiso presupuestario (CUR); caso
contrario realizará el trámite de la reforma presupuestaria pertinente.

Realizado el
compromiso presupuestario (CUR) por parte de la Unidad de Presupuesto en la
Administración Central y por la Coordinación Administrativa Financiera en las
Unidades Desconcentradas, remitirán a la Unidad de Contabilidad o al proceso
contable desconcentrado, a fin de que
solicite al consultor o fiscalizador la presentación de la factura.

Una vez que la
Unidad de Contabilidad y el proceso contable desconcentrado cuente con la
factura ejecutará el registro contable y su aprobación correspondiente.

La Unidad de
Contabilidad en la Administración Central, y la servidora o servidor
responsable de la ejecución del proceso contable en las unidades desconcentradas,
remitirán el registro contable aprobado al Director Financiero y al Coordinador
Administrativo Financiero Provincial según corresponda, para la autorización de
la solicitud de pago respectiva.

Autorizado el
pago por parte del Director Financiero y el Coordinador Administrativo
Financiero, remitirán a la Unidad de Tesorería en la Administración Central y
al proceso de Tesorería desconcentrado para el control previo y la emisión del
comprobante de retención en la fuente (SRI).

La Unidad de
Tesorería y proceso de Tesorería desconcentrado, previo al pago efectuará el
control concurrente y certificación de vigencia de las garantías y certificación
de aportes al IESS.

Con todos los
requisitos de Ley la Unidad de Tesorería, procederá a solicitar el pago al
Ministerio de Finanzas.

Una vez que el
e-SIGEF confirme el pago, se procederá a generar el respectivo comprobante de
pago que certifica que la planilla ha sido cancelada.


GRÁFICO No. 3
FLUJO: PAGO DE PLANILLAS – CONSULTORÍAS (Fiscalización y Estudios)

j961.png