Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 30 de noviembre de 2020 (R.O.340, 30– noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0016-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la «Asociación de Artistas Escénicos de Cuenca Bunker», domiciliada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0097 Desígnese al/la Viceministro/a de Comercio Exterior, como delegado/a ante el Consejo Ciudadano Sectorial

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0604-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE

SENAE-SGN-2020-0605-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «ARAQUILL»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Las Naves: Que establece las medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos comerciales y de servicios

-…………… Cantón Las Naves: Que establece restricciones y obligaciones de las personas diagnosticadas positivas con COVID-19

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0016-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…). «;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).»;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 3

conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la magíster Angélica Patricia Arias Benavides;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 5 de octubre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1240-EXT), el señor Thelmo Teddy Tello Tapia, debidamente autorizado por la «Asociación de Artistas Escénicos de Cuenca Bunker», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0749-M de 26 de octubre de 2020, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y recomendó la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación de Artistas Escénicos de Cuenca Bunker»;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la «Asociación de Artistas Escénicos de Cuenca

4 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Bunker», domiciliada en el cantón Cuenca de la provincia de Azuay. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Acurio Vintimilla María Emilia

ecuatoriana

0104438502

Albornoz Tinoco Damián Bernardo

ecuatoriana

0106905458

Almeida Correa Paula Isabel

ecuatoriana

0105033369

Armijos Gómez Carlos Andrés

ecuatoriana

0106729783

Astudillo Zhindon Michelle Estefanía

ecuatoriana

0105707319

Barco Barriga Luis Francisco Javier

colombiana

0151657418

Barco Olave Liara

colombiana

0151544533

Barreto Méndez María Lorena

ecuatoriana

0103623344

Bravo Zhindon Mónica Alexandra

ecuatoriana

0704158112

Cabrera Cabrera Lucio Fabián

ecuatoriana

1105840852

Cajamarca Peñaranda Andrés Sebastián

ecuatoriana

0107357246

Campoverde Peñaloza María Belén

ecuatoriana

0106650948

Castillo Peláez Jefferson Fabián

ecuatoriana

0105857882

Díaz Hernández Layla Gioana

ecuatoriana

1723516199

Endara Ibarra Christian Alejandro

ecuatoriana

1804866695

Espinoza Macas Pablo Eduardo

ecuatoriana

0105162200

Estrella Aguilar Juana Marcela

ecuatoriana

0102148467

Fernández León Dania Michelle

ecuatoriana

0106728561

Guerrero Alvarado Cristina Poleth

ecuatoriana

0104931464

Guzmán Rojas José Dimarco

venezolana

156731133

Hurtado Cabrera José Luis

ecuatoriana

0105030829

Iñamagua Zhunio Daniel Augusto

ecuatoriana

0104106992

Largo Saquinaula Luis Miguel

ecuatoriana

0105196109

Lituma Lucero Carlos Gilberto

ecuatoriana

0105725766

Lozada Calle Ana Carolina

ecuatoriana

0104828793

Maldonado Becerra Angela Mishell

ecuatoriana

0105818405

Mendieta Íñiguez Evelyn Pamela

ecuatoriana

0106775018

Meneses Siavichay Fernando Andrés

ecuatoriana

0106741853

Montenegro Castillo Milena Pamela

ecuatoriana

0401705736

Ochoa Arguello María Belén

ecuatoriana

0104614136

Olave Vargas Tatiana

colombiana

0151611886

Parra Abad Sherina Betsabeth

ecuatoriana

0105795009

Pauta Polo Gabriela Paola

ecuatoriana

0106446800

Pesantez Sarmiento Christian Mauricio

ecuatoriana

0104371877

Pizarro Gordillo Edgar Jhonatan

ecuatoriana

1718218678

Requelme Romero María José

ecuatoriana

0705677326

Rodríguez Vargas Rita Gabriela

ecuatoriana

1600590986

Solano Guevara Priscila Vanessa

ecuatoriana

0105399000

Tacuri Cedillo Gerardo Ismael

ecuatoriana

0105493068

Tello Tapia Thelmo Teddy

ecuatoriana

0103623674

Tigre Guerrero Thalía Nube

ecuatoriana

0105377246

Vásquez Ochoa María Angélica

ecuatoriana

0104648621

Villacís Quiroz María Elvira

ecuatoriana

1208382224

Zalamea Zielinski Piotr Diego

ecuatoriana

0301640009

Zambrano Jiménez Andrés Ricardo

ecuatoriana

0103774881

Zavala Lasso Rene Patricio

ecuatoriana

0104774385

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

çRegistro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 5

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

6 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0097

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República dispone: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.»;

Que, el artículo 154 numeral 1 ibídem establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: » 1, Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prevé que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. «;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de abril de 2010, establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales, serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, el artículo 54 ibídem determina: «De la composición de los consejos ciudadanos sectoriales.- Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e ínter culturales para el buen vivir podrán enviar representantes a los consejos ciudadanos.»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone:

«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 656, publicado el Suplemento del Registro Oficial 490 de 29 de abril de 2015, el Presidente Constitucional de la República, expidió el Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Que, en el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales se establece que cada Consejo Ciudadano Sectorial, estará integrado por el Ministro sectorial o su delegado; el Coordinador de Planificación de la entidad; un mínimo de 9 actores y un máximo de 36, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan interés y afinidad con la temática sectorial del Ministerio sectorial correspondiente, priorizándose a aquellos que tengan relación directa con dicha temática;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al/la Viceministro/a de Comercio Exterior, como delegado/a del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo Ciudadano Sectorial.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en este instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0046 de 4 de junio de 2019.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 05 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

8 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0604-OF

Guayaquil, 14 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico Vinculante de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE)», marca País International L.L.C.a, modelo 2566MM/130CM / Solicitante: Pedro Fermín Cevallos Quintana «ENVATUB S.A.», RUC. 1792332583001 / Documento Ref.: SENAE-DSG-2020-3475-E.

Señor

Pedro Fermín Cevallos Quintana

ENVATUB SA.

En su Despacho

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-3475-E de 07 de mayo de 2020, documento suscrito por el Sr. Pedro Fermín Cevallos Quintana, Representante legal de la compañía «ENVATUB S.A.», RUC. 1792332583001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y

SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE,

SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Debo manifestar que, de la revisión a la Consulta de Clasificación planteada, se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual, en respuesta a la solicitud se emite el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-CJT-IF-2020-0259, el mismo que adjunto; en virtud de aquello esta SUBDIRECCIÓN GENERAL resuelve, acoger el

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 9

contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

…1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Documentación, ingresa con fecha:

07 de mayo de 2020, (SENAE-DSG-2020-3475-E).

Solicitante:

Pedro Fermín Cevallos Quintana, Representante legal de la compañía «ENVATUB S.A.» RUC. 1792332583001.

Nombre comercial le la mercancía:

PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE)

Fabricante, Marca y Modelo:

PALS INTERNATIONAL L.L.C.

Marca PALS INTERNATlONAL‎, modelo 2566MM/130CM

Material presentado

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria (cumple los requisitos).

• Información técnica, proceso productivo, fotos de la mercancía.

2.- DESCRIPCIÓN COMPONENTES, USO DE LA MERCANCÍA.

De acuerdo con la descripción citada en la ficha del fabricante y considerando los datos expuestos en la página web* de País Internacional LLC, la mercancía motivo de consulta es una manufactura en forma de BOBINAS (rollos semi terminados) elaboradas a base de materiales de celulosa (fibras dispuestas en forma de «guata de celulosa»).

Según el diseño específico y de acuerdo con la información contenida en la presente consulta, la mercancía será utilizada para elaborar papel del tipo higiénico.

La mercancía motivo de consulta presenta los siguientes atributos técnicos (resumen):

Materiales:

Únicamente celulosa (fibras).

Formato:

Rollo (bobina).

Capas:

Dos capas. (Napas de celulosa).

Ancho rollo:

256,6 centímetros.

NAPA:

Formación cerrada.

Diámetro bobina:

1,30 metros.

Capa rizada:

Si, desprendimiento por cuchilla.

Peso de bobina:

1430,00 kilos

Peso antes de rizar/capa:

(13,63-14,32) g/m2

Espesor de capa:

(0,095-0,125) mm.

Peso después de rizar/capa:

(15,00-15,68) g/m2

Resistencia en seco:

(263-438)gf/76mm

Rizado:

Si, (entre 15 y 21)%

Resistencia en húmedo:

(30 – 50) gf/76mm

10 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Imagen tomada de: SENAE-DSG-2020-3475-E.

Rollo (bobina) de Papel higiénico – Toilet Tissue»,

marca País International‎, modelo

2566MM/130CM.

Imagen tomada de: SENAE-DSG-2020-3475-E. Descripción gráfica, sub proceso de desprendimiento y RIZADO con asistencia de cuchilla metálica.

Con base en la información técnica del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C., la cual se encuentra contenida en la hoja de trámite SENAE-DSG-2020-3475-E, considerando las disposiciones contenidas en el Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda) y de acuerdo con las definiciones citadas en el Texto de la Partida arancelaria 48.03 en concordancia con las Notas Explicativas de dicha Partida, se entiende que, la mercancía en consulta técnicamente debe ser considerada como una GUATA de fibras de celulosa utilizada para elaborar papel del tipo higiénico.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA.

Tomando en cuenta la presentación, componentes, el uso final y demás datos técnicos de la mercancía motivo de consulta (descrita en el numeral 2 del presente informe), la clasificación arancelaria de la mercancía modelo 2566MM/130CM se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (Primera y Sexta de las Reglas), tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), reglas generales que respectivamente dicen:

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…», (subrayado no es parte del texto original).

REGLA 1, NOTA EXPLICATIVA:

… V) En el apartado III) b):

a) la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía…»; (subrayado no es parte del texto original).

En aplicación de las disposiciones contenidas en la Primera Regla, para determinar la Partida arancelaria (de 4 dígitos) que le corresponde a la mercancía en análisis (modelo 2566MM/130CM) será necesario tener en cuenta los siguientes argumentos legales contenidos en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante Resolución 020-2017 del Pleno del COMEX:

  • La Nota 8 correspondiente al Capítulo 48,
  • El Texto de la Partida arancelaria 48.03, que respectivamente dicen:

– Nota legal del Capítulo 48:

«…8. En las partidas 48.03 a 48.09. se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 11

  1. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar…», (subrayado no es parte del texto original).

– Texto de la Partida arancelaria 48.03:

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas._______________________________

– Para complementar el análisis exponemos las Notas Explicativas de la Partida 48.03 aplicables al caso:

«Esta partida comprende dos categorías de productos:

  1. El papel del tipo utilizado para papel higiénico, pañuelos, toallas o servilletas y papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador. Sin embargo, estos papeles en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los demás artículos domésticos, de higiene o de tocador fabricados a partir de este tipo de papel se clasifican en la partida 48.18.
  2. La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 ó 48.23.

La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con un rizado superior al 35 % y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.

Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales («tissues») están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35 % y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales («tissues») pueden estar constituidos por una o varias capas.

Conviene precisar que, independientemente de los tratamientos indicados en la Nota 3 del presente Capítulo a los que pueden haberse sometido, los productos de esta partida pueden estar rizados, plegados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos.

Se excluyen igualmente de la partida:

  1. La guata de celulosa impregnada o recubierta de productos farmacéuticos o acondicionada para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
  2. El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún, cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
  3. El papel secante (partida 48.05)…», (Subrayado no es parte del texto original).

La información técnica de la mercancía denominada comercialmente como «Papel higiénico (Toilet Tissue)», modelo 2566MM/130CM facilita entender que las materias constitutivas de la mercancías son fibras de celulosa, el formato de presentación es BOBINAS (rollos) con ancho superior a 36 centímetros (específicamente 256.6 cm) y el uso recomendado es «para la

12 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

elaboración posterior de papel del tipo higiénico», en consecuencia, centramos el análisis en la Partida arancelaria 48.03 descartando otras Partidas del Sistema Armonizado.

Mas adelante con ayuda de las notas explicativas de la partida 48.03 y con base en los parámetros técnicos del modelo 2566MM/130CM se determinará si la mercancía analizada es un PAPEL, GUATA o NAPA, de celulosa.

Determinación de Partida: Con base en los textos arancelarios antes citados y considerando las especificaciones técnicas de la mercancía (detalladas en el numeral 2 del presente informe), se define que, el modelo 2566MM/130CM netamente es un producto (semi terminado) utilizado para elaborar papel del tipo higiénico, se presenta en bobinas (rollos) de ancho superior a 36 centímetros. Por lo tanto, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la Partida arancelaria 48.03, cuyo texto dice: «Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas».

Finalmente, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía en consulta es necesario considerar las disposiciones contenidas en la Sexta Regla para la Interpretación del Sistema Armonizado que en su parte pertinente cita:

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario».

REGLA 6, NOTA EXPLICATIVA:

…II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

a) por subpartidas del mismo nivel, las subpartidas de un guión (nivel 1), o las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece…»; (subrayado no es parte del texto original).

En relación a las subpartidas aplicables al caso, será necesario tener en cuenta la estructura arancelaria contenida en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante Resolución 020-2017 del Pleno del COMEX; se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 13

48.03

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00.10.00

– Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

4803.00.90.00

– Los demás

Según la estructura arancelaria determinada por los textos de las presentes subpartidas, toda mercancía que no pueda ser definida como guata de celulosa o napa de fibras de celulosa deberá ser clasificada en la subpartida residual 4803.00.90.00.

Es así que, las Notas Explicativas de la Partida arancelaria 48.03 presentan determinados parámetros técnicos que ayudan a diferenciar las guatas de celulosa frente a las napas de celulosa; el numeral dos de la Nota Explicativa marca las siguientes pautas técnicas:

GUATA de celulosa:

O conformada por fibras de celulosa, (formación abierta),

O rizado superior al 35%,

O peso antes de rizado hasta 20 g/m2,

O constituido por una o varias capas.

NAPA de celulosa:

O También denominada «tissues»,

O conformada por fibras de celulosa, (formación cerrada),

O rizado inferior al 35%,

O peso antes de rizado hasta 20 g/m2,

O constituido por una o varias capas.

Al comparar las especificaciones técnicas contenidas en la ficha del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C., y según las especificaciones de la formación del rizo, entendemos que las mercancías en análisis cumplen los parámetros técnicos de una NAPA DE CELULOSA.

Para complementar el análisis, rescatamos algunas definiciones contenidas en la Norma Técnica

NTEINEN-ISO 12625-1:

«…4.6 papel base:

Lámina de papel de una sola hoja, como producto semiacabado y lista para ser transformada en un producto acabado.

4.17 crespado:

Proceso en el cual el papel se plisa en el sentido máquina a fin de incrementar su alargamiento y espesor.

4.17.1 papel crespado:

Papel delgado y de bajo gramaje que ha sido sometido a un tratamiento de crespado en una máquina de papel modificada.

4.17.1 cuchilla crespadora:

Rasqueta delgada y afilada que presiona contra el cilindro Yankee de una máquina de papel tisú a alta presión y a un ángulo determinado, con el fin de separar la banda de tisú del cilindro y crespar.

4.30 rollo para usos domésticos:

Tisú de varias hojas, resistente en húmedo, que se presenta en forma de rollos, divido mediante perforaciones, destinado a usos generales dentro del hogar.

4.60 tisú:

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Producto papel base fabricado a partir de papel de bajo gramaje, crespado en seco o en húmedo y algún papel no crespado, realizado fundamentalmente con fibras naturales.

4.61 papel tisú:

Papel base obtenido de la máquina de tisú antes de la transformación (normalmente entre 10 g/m2 y 50 g/ml).

4.62 producto de papel tisú:

Papel tisú que ha sido transformado en un producto acabado para un uso final dado».

Determinación de Subpartida: Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, se observa solamente un grupo arancelario para clasificar las mercancías de la categoría NAPA DE CELULOSA, esto es la subpartida tácita 4803.00.10.00. En vista que la mercancía analizada modelo 2566MM/130CM simultáneamente presenta las siguientes condiciones técnicas: estar formado por fibras de celulosa formación cerrada, rizado inferior a 35%, peso antes de rizado inferior a 20 g/m2, estar catalogado como material del tipo «tissues», se determina la clasificación en la subpartida 4803.00.10.00.

4. CONCLUSIÓN.

En virtud de la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-3475-E, considerando las características técnicas descritas en el numeral 2 del presente informe, se determina que, la mercancía analizada es una NAPA DE CELULOSA presentada en ROLLO (ancho inferior a 36 cm) que será utilizado para obtener productos finales de la categoría «papel del tipo higiénico » ; por lo tanto, a la mercancía del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C‎, modelo 2566MM/130CM se la clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda), en la Partida 48.03, subpartida arancelaria «4803.00.10.00 – Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa», en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado tomado en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas considerando específicamente las notas legales citadas en el análisis arancelario (numeral 3) del presente informe «.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 15

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-CJT-IF-2020-0259

Guayaquil, 30 de junio del 2020.

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón.

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En su despacho. –

Asunto: Informe Técnico Vinculante de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE)», marca País International L.L.C, modelo 2566MM/130CM / Solicitante: Pedro Fermín Cevallos Quintana «ENVATUB S.A.», RUC. 1792332583001 / Documento Ref.: SENAE-DSG-2020-3475-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio S/N ingresado mediante documento No. SENAE-DSG-2020-3475-E de 07 de mayo de 2020, suscrito por el Sr. Pedro Fermín Cevallos Quintana, Representante legal de la compañía «ENVATUB S.A.», RUC. 1792332583001, documento planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI.

Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «…PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- ha presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta»’.

Con base en los antecedentes indicados y considerando que la consulta cumple los requisitos necesarios, se procede con el análisis arancelario de la mercancía denominada comercialmente con el nombre de: “PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE)», marca PALS INTERNATIONAL L.L.C, modelo 2566MM/130CM.

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A continuación, se expone un resumen de los documentos ingresados para el cumplimiento de requisitos, detallando las principales características de la mercancía y en consecuencia el respectivo análisis arancelario junto con la determinación de subpartida aplicable a la mercancía motivo de consulta:

1.- INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Documentación, ingresa con fecha:

07 de mayo de 2020, (SENAE-DSG-2020-3475-E).

Solicitante:

Pedro Fermín Cevallos Quintana, Representante legal de la compañía «ENVATUB S.A.» RUC. 1792332583001.

Nombre comercial de la mercancía:

PAPEL HIGIÉNICO (TOILET TISSUE)

Fabricante, Marca y Modelo:

PALS INTERNATIONAL L.L.C.

Marca PALS INTERNATIONAL, modelo 2566MM/130CM

Material presentado

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaría (cumple los requisitos).

• Información técnica, proceso productivo, fotos de la mercancía.

2.- DESCRIPCIÓN, COMPONENTES, USO DE LA MERCANCÍA.

De acuerdo con la descripción citada en la ficha del fabricante y considerando los datos expuestos en la página web* de País Internacional LLC, la mercancía motivo de consulta es una manufactura en forma de BOBINAS (rollos semi terminados) elaboradas a base de materiales de celulosa (fibras dispuestas en forma de «guata de celulosa»).

Según el diseño específico y de acuerdo con la información contenida en la presente consulta, la mercancía será utilizada para elaborar papel del tipo higiénico.

La mercancía motivo de consulta presenta los siguientes atributos técnicos (resumen):

Materiales:

Únicamente celulosa (fibras).

Formato:

Rollo (bobina).

Capas:

Dos capas. (Napas de celulosa).

Ancho rollo:

256,6 centímetros.

NAPA:

Formación cerrada.

Diámetro bobina:

1,30 metros.

Capa rizada:

Si, desprendimiento por cuchilla.

Peso de bobina:

1430,00 kilos

Peso antes de rizar/capa:

(13,63-14,32) g/m2

Espesor de capa:

(0,095-0,125) mm.

Peso después de rizar/capa:

(15,00-15,68) g/m2

Resistencia en seco:

(263 – 438) gf/76mm

Rizado:

Si, (entre 15 y 21) %

Resistencia en húmedo:

(30 50) gf/76mm

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 17

Con base en la información técnica del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C., la cual se encuentra contenida en la hoja de trámite SENAE-DSG-2020-3475-E, considerando las disposiciones contenidas en el Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda) y de acuerdo con las definiciones citadas en el Texto de la Partida arancelaria 48.03 en concordancia con las Notas Explicativas de dicha Partida, se entiende que, la mercancía en consulta técnicamente debe ser considerada como una GUATA de fibras de celulosa utilizada para elaborar papel del tipo higiénico.

3.- ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA.

Tomando en cuenta la presentación, componentes, el uso final y demás datos técnicos de la mercancía motivo de consulta (descrita en el numeral 2 del presente informe), la clasificación arancelaria de la mercancía modelo 2566MM/130CM se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (Primera y Sexta de las Reglas), tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), reglas generales que respectivamente dicen:

«… REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…», (subrayado no es parte del texto original).

REGLA 1, NOTA EXPLICATIVA:

… V) En el apartado III) b):

a) la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía…»; (subrayado no es parte del texto original).

En aplicación de las disposiciones contenidas en la Primera Regla, para determinar la Partida arancelaria (de 4 dígitos) que le corresponde a la mercancía en análisis (modelo 2566MM/130CM) será necesario tener en cuenta los siguientes argumentos legales contenidos en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante Resolución 020-2017 del Pleno del COMEX:

  • La Nota 8 correspondiente al Capítulo 48,
  • El Texto de la Partida arancelaria 48.03, que respectivamente dicen:

– Nota legal del Capítulo 48:

«…8. En las partidas 48.03 a 48.09. se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

  1. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar…», (subrayado no es parte del texto original).

– Texto de la Partida arancelaria 48.03:

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.______________________________________________________

– Para complementar el análisis exponemos las Notas Explicativas de la Partida 48.03 aplicables al caso:

18 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

«Esta partida comprende dos categorías de productos:

  1. El papel del tipo utilizado para papel higiénico, pañuelos, toallas o servilletas j papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador. Sin embargo, estos papeles en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los demás artículos domésticos, de higiene o de tocador fabricados a partir de este tipo de papel se clasifican en la partida 48.18.
  2. La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o conforma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 ó 48.23.

La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa deformación abierta, con un rifado superior al 35 %y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.

Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales («tissues») están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35 %y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales («tissues») pueden estar constituidos por una o varias capas.

Conviene precisar que, independientemente de los tratamientos indicados en la Nota 3 del presente Capítulo a los que pueden haberse sometido, los productos de esta partida pueden estar rizados, plegados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos.

Se excluyen igualmente de la partida:

  1. La guata de celulosa impregnada o re cubierta de productos farmacéuticos o acondicionada para la venta al por menor confines medicinales, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (partida 30.05).
  2. El papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de betún, cremas para el calzado, encáusticos o preparaciones similares (partida 34.05).
  3. El papel secante (partida 48.05)…», (Subrayado no es parte del texto original).

La información técnica de la mercancía denominada comercialmente como «Papel higiénico (Toilet Tissue)”, modelo 2566MM/130CM facilita entender que las materias constitutivas de la mercancías son fibras de celulosa, el formato de presentación es BOBINAS (rollos) con ancho superior a 36 centímetros (específicamente 256.6 cm) y el uso recomendado es «para la elaboración posterior de papel del tipo higiénico», en consecuencia, centramos el análisis en la Partida arancelaria 48.03 descartando otras Partidas del Sistema Armonizado.

Mas adelante con ayuda de las notas explicativas de la partida 48.03 y con base en los parámetros técnicos del modelo 2566MM/130CM se determinará si la mercancía analizada es un PAPEL, GUATA o NAPA, de celulosa.

Determinación de Partida: Con base en los textos arancelarios antes citados y considerando las especificaciones técnicas de la mercancía (detalladas en el numeral 2 del presente informe), se define que, el modelo 2566MM/130CM netamente es un producto (semi terminado) utilizado para elaborar papel del tipo higiénico, se presenta en bobinas (rollos) de ancho superior a 36 centímetros. Por lo tanto, en aplicación de la Primera Regla interpretativa, a la mercancía motivo de consulta le corresponde clasificarse en la Partida arancelaria 48.03, cuyo texto dice: «Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de libras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas».

Finalmente, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía en consulta es necesario considerar las disposiciones contenidas en la Sexta Regla para la Interpretación del Sistema Armonizado que en su parte pertinente cita:

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 19

«… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario».

REGLA 6, NOTA EXPLICATIVA:

…II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:

a) por subpartidas del mismo nivel, las subpartidas de un guión (nivel 1), o las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

III) El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser interpretada con un alcance más amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece…»; (subrayado no es parte del texto original).

En relación a las subpartidas aplicables al caso, será necesario tener en cuenta la estructura arancelaria contenida en la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante Resolución 020-2017 del Pleno del COMEX; se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

48.03

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de libras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00.10.00

– Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

4803.00.90.00

– Los demás

Según la estructura arancelaria determinada por los textos de las presentes subpartidas, toda mercancía que no pueda ser definida como guata de celulosa o napa de fibras de celulosa deberá ser clasificada en la subpartida residual 4803.00.90.00.

Es así que, las Notas Explicativas de la Partida arancelaria 48.03 presentan determinados parámetros técnicos que ayudan a diferenciar las guatas de celulosa frente a las napas de celulosa; el numeral dos de la Nota Explicativa marca las siguientes pautas técnicas:

> GUATA de celulosa:

> NAPA de celulosa:

o conformada por fibras de celulosa, (formación abierta),

O También denominada «tissues».

o rizado superior al 35%,

O conformada por fibras de celulosa, (formación cerrada»).

o peso antes de rizado hasta 20 g/m2,

O rizado inferior al 35%.

o constituido por una o varias capas.

O peso antes de rizado hasta 20 g/m2,

O constituido por una o varias capas.

Al comparar las especificaciones técnicas contenidas en la ficha del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C., y según las especificaciones de la formación del rizo, entendemos que las mercancías en análisis cumplen los parámetros técnicos de una NAPA DE CELULOSA.

Para complementar el análisis, rescatamos algunas definiciones contenidas en la Norma Técnica NTE INEN-ISO 12625-1:

«… 4.6 papel base:

Lámina de papel de una sola hoja, como producto semiacabado y lista para ser transformada en un producto acabado.

4.17 crespado:

Proceso en el cual el papel se plisa en el sentido máquina afín de incrementar su alargamiento y espesor.

20 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

4.17.1 papel crespado:

Papel delgado y de bajo gramaje que ha sido sometido a un tratamiento de crespado en una máquina de papel modificada.

4.17.1 cuchilla crespadora:

Rasqueta delgada y afiliada que presiona contra el cilindro Yankee de una máquina de papel tisú a alta presión y a un ángulo determinado, con el fin de separar la banda de tisú del cilindro y crespar.

4.30 rollo para usos domésticos:

Tisú de varias hojas, resistente en húmedo, que se presenta en forma de rollos, divido mediante perforaciones, destinado a usos generales dentro del hogar.

4.60 tisú:

Producto papel base fabricado a partir de papel de bajo gramaje, crespado en seco o en húmedo y algún papel no crespado, realizado fundamentalmente con fibras naturales.

4.61 papel tisú:

Papel base obtenido de la máquina de tisú antes de la transformación (normalmente entre 10 g/m2 y 50 g/m2).

4.62 producto de papel tisú:

Popel tisú que ha sido transformado en un producto acabado para un uso final dado».

Determinación de Subpartida: Revisados los textos de subpartida y comparadas las subpartidas del mismo nivel, tal como define la Sexta Regla Interpretativa, se observa solamente un grupo arancelario para clasificar las mercancías de la categoría NAPA DE CELULOSA, esto es la subpartida tácita 4803.00.10.00. En vista que la mercancía analizada modelo 2566MM/130CM simultáneamente presenta las siguientes condiciones técnicas: estar formado por fibras de celulosa formación cerrada, rizado inferior a 35%, peso antes de rizado inferior a 20 g/m2, estar catalogado como material del tipo «tissues», se determina la clasificación en la subpartida 4803.00.10.00.

4. CONCLUSIÓN.

En virtud de la información contenida en el documento SENAE-DSG-2020-3475-E, considerando las características técnicas descritas en el numeral 2 del presente informe, se determina que, la mercancía analizada es una NAPA DE CELULOSA presentada en ROLLO (ancho inferior a 36 cm) que será utilizado para obtener productos finales de la categoría «papel del tipo higiénico» ; por lo tanto, a la mercancía del fabricante PALS INTERNATIONAL L.L.C., modelo 2566MM/130CM se la clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda), en la Partida 48.03, subpartida arancelaria «4803.00.10.00 – Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa», en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado tomado en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas considerando específicamente las notas legales citadas en el análisis arancelario (numeral 3) del presente informe.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 21

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0605-OF

Guayaquil, 14 de julio de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «ARAQUILL»; Presentación: Botella de 1 Litro; Fabricante: ARVENSIS AGRO S.A. / Solicitante: CONHAGRI CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE-DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E.

Señora Ingeniera Pierina Valladares CONHAGRI CÍA. LTDA.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No SENAE-JDAR-2020-1776-E de 10 de marzo y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-3326-E de 06 de abril de 2020 y SENAE-DSG-2020-3360-E de 14 de abril de 2020, suscritos por la Sra. Pierina Salomé Valladares Sosa, Representante Legal de la empresa CONHAGRI CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792743346001,y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0229, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificación arancelaria, acogiendo el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ARAQUILL»; Presentación: Botella de 1 Litro, sin marca, sin modelo; Fabricante: ARVENSIS AGRO S.A.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

22 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Fecha de última entrega de documentación:

14 de abril de 2020

Solicitante:

Sra. Pierina Salomé Valladares Sosa, Representante Legal de la empresa CONHAGRI CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792743346001

Nombre comercial de la mercancía:

ARAQUILL

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

Presentación

Botella de 1 Litro

Fabricante de la mercancía:

ARVENSIS AGRO S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

ARAQUILL

(Linalol 5.2%, EW)

Ingrediente activo:

Especie botánica: Extracto de Albahaca (Ocimum Basilicum).

Ingrediente Activo: Linalol

Clase de producto:

Acaricida.

Formulación y concentración:

Linalol 5.2%

EW (Emulsión aceite en agua) Líquido.

Composición:

Contenido

Función

Resultado

CAS N°

Ingrediente activo

Extracto de lamiáceas (Ocimum basilicum)

Linalol garantizado proveniente de extracto de lamiáceas 5.2%

Ingrediente activo

9.00 % (p/p)

78-70-6

Inertes

Contenido

Función

Resultado

CAS N°

Aceites vegetales esterificados de soja

Adyuvante

25.00 % (p/p)

61791-23-9

Ester poliglicólico de ácido graso

Adyuvante

25.00 %(p/p)

9004-96-0

Agua desionizada

Diluyente

22.90 %(p/p)

– – – – – –

Extractos vegetales de yucca

Humectante natural

15.00 %(p/p)

– – – – – – –

Ácido Cítrico

Acidificante

0.1 %(p/p)

77-92-9

Aceites Vegetales esterificados de soja

Odorizante

3.00 %(p/p)

8016-20-4

TOTAL

100.00 %(p/p)

Modo de acción

Bloquea neurotransmisores como la acetilcolinesterasa. El producto inhibe la respiración, proliferación de

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 23

patógenos. El mecanismo de acción se inicia por contacto. Usos y dosis

Cultivo

Plaga

Dosis

Rosa (Rosa sp.)

Acaros

1.00-2.00 cc/l

Modo de empleo:

Diluir la cantidad recomendada del producto en un poco de agua agitando constantemente. Luego completar la mezcla con el resto de agua requerido según el cultivo hasta obtener el volumen suficiente para cubrir en forma uniforme el área a tratar. Las aplicaciones se realizan dirigidas hacia la masa foliar de la planta con bomba de fumigar. No aplicar con presencia de vientos fuertes, lluvia o condiciones atmosféricas desfavorables.

Presentación comercial:

Botella de 1 litro.

Fotografías de presentación:

***IMAGEN EN INFORME TÉCNICO ANEXO***

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE-DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de partida 38.08

«Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.»

Notas explicativas de partida 38.08

«Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

I) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por

24 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas). moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demás antirroedores), los pájaros (avicidas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).(…)». (Subrayado fuera del texto original).

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «ARAQUILL», es una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor; por lo tanto se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:

3808.52.00.00

– – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.59.00

– – Los demás

– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:

3808.61.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.62.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg:

3808.69.00

– – Los demás:

3808.69.00.10

— Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro

– Los demás:

3808.91

– – Insecticidas:

3808.92

– – Fungicidas:

3808.93

– – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:

3808.94

– – Desinfectantes:

3808.99

– – Los demás:

— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

3808.99.11.00

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.99.19.00

Los demás

— Los demás:

3808.99.91.00

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromo clorometano

3808.99.99.00

Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se descarta la subpartida arancelaria 3808.91.19.00 sugerida por el consultante, en virtud en las características de la

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 25

mercancía corresponde a una preparación acaricida presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3808.99.19.00——————————————————————– Los demás».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ARVENSIS AGRO S.A. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE-DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ARAQUILL», sin marca, sin modelo, fabricado por ARVENSIS AGRO S.A., corresponde a una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.99.19.00 – – – – Los demás»(…)»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

26 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2020-0229

Guayaquil, 07 de Julio de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: «ARAQUILL»; Presentación: Botella de 1 Litro; Fabricante: ARVENSIS AGRO S.A. / Solicitante: CONHAGRI CÍA. LTDA. / Documentos: SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE-DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E.

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-JDAR-2020-1776-E de 10 de marzo y sus alcances No. SENAE-DSG-2020-3326-E de 06 de abril de 2020 y SENAE-DSG-2020-3360-E de 14 de abril de 2020, en relación a la consulta suscrita por la Sra. Pierina Salomé Valladares Sosa, Representante Legal de la empresa CONLIAGRI CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792743346001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-JDAR-2020-1776-E de 10 de marzo de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0120-OF de 18 de marzo de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario — Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ARAQUILL»; Presentación: Botella de 1 Litro, sin marca, sin modelo; Fabricante: ARVENSIS AGRO S.A.

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 27

1.- Informe sobre consulta de clasificación arancelaria:

Fecha de última entrega de documentación:

14 de abril de 2020

Solicitante:

Sra. Pierina Salomé Valladares Sosa, Representante Legal de la empresa CONHAGRI CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792743346001

Nombre comercial de la mercancía:

ARAQUILL

Marca y modelo:

Sin marca, sin modelo

Presentación

Botella de 1 Litro

Fabricante de la mercancía:

ARVENSIS AGRO SA.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Información técnica de la mercancía emitida por el fabricante.

– Fotografía de la mercancía motivo de consulta.

2.- Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial:

ARAQUILL

(Linalol 5.2%, EW) Ingrediente activo:

Especie botánica: Extracto de Albahaca (Ocimum Basilicum).

Ingrediente Activo: Linalol Clase de producto:

Acaricida. Formulación y concentración:

Linalol 5.2%

EW (Emulsión aceite en agua) Líquido. Composición:

Contenido

Función

Resultado

CAS N°

Ingrediente activo

Extracto de lamiáceas (Ocimum basilicum)

Linalol garantizado proveniente de extracto de lamiáceas 5.2%

Ingrediente activo

9.00 % (p/p)

78-70-6

Inertes

Contenido

Función

Resultado

CAS N°

Aceites vegetales esterificados de soja

Adyuvante

25.00 % (p/p)

61791-23-9

Ester poliglicólico de ácido graso

Adyuvante

25.00 %(p/p)

9004-96-0

Agua desionizada

Diluyente

22.90 %(p/p)

Extractos vegetales de yucca

Humectante natural

15.00 %(p/p)

Acido Cítrico

Acidificante

0.1 %(p/p)

77-92-9

Aceites Vegetales esterificados de soja

Odorizante

3.00 %(p/p)

8016-20-4

TOTAL

100.00 %(p/p)

Modo de acción

Bloquea neurotransmisores como la acetilcolinesterasa. El producto inhibe la respiración, proliferación de patógenos. El mecanismo de acción se inicia por contacto.

28 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Usos y dosis

Cultivo

Plaga

Dosis

Rosa (Rosa sp.)

Ácaros

1.00-2.00 cc/1

Modo de empleo:

Diluir la cantidad recomendada del producto en un poco de agua agitando constantemente. Luego completar la mezcla con el resto de agua requerido según el cultivo hasta obtener el volumen suficiente para cubrir en forma uniforme el área a tratar. Las aplicaciones se realizan dirigidas hacia la masa foliar de la planta con bomba de fumigar. No aplicar con presencia de vientos fuertes, lluvia o condiciones atmosféricas desfavorables. Presentación comercial:

Botella de 1 litro.

Fotografías de presentación:

Con base en la información contenida en documentos No. SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE-DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E, se define que la mercancía motivo de consulta corresponde a una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro.

3.- Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapitulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 29

Texto de partida 38.08

«Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, jungladas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como antas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.»

Notas explicativas de partida 38.08

«Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para mediana humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los ácaros (acaricidas). moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demás antirroedores), los pájaros (aviadas) y demás animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).(…)». (Subrayado fuera del texto original).

Del análisis realizado a la documentación técnica adjunta se define que la mercancía «ARAQUILL», es una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiciáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor; por lo tanto se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.08.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:

3808.52.00.00

– – DDT (ISO) (clofenotano (DCI), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.59.00

– – Los demás

– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:

3808.61.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.62.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg:

3808.69.00

– – Los demás:

3808.69.00.10

— Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro

Los demás:

3808.91

– – Insecticidas:

3808.92

– – Fungicidas:

3808.93

– – Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:

3808.94

– – Desinfectantes:

30 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

3808.99

– – Los demás:

— Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en

artículos:

3808.99.1 LOO

——- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.99.19.00

——– Los demás

– – – Los demás:

3808.99.9 LOO

——- Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.99.99.00

——- Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se descarta la subpartida arancelaria 3808.91.19.00 sugerida por el consultante, en virtud en las características de la mercancía corresponde a una preparación acaricida presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «3808.99.19.00 – – – – Los demás».

4.- Conclusión:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante ARVENSIS AGRO S.A. (elementos contenidos en documentos No. SENAE-JDAR-2020-1776-E, SENAE- DSG-2020-3326-E y SENAE-DSG-2020-3360-E); se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «ARAQUILL», sin marca, sin modelo, fabricado por ARVENSIS AGRO S.A., corresponde a una preparación acaricida emulsión líquida con extracto de lamiáceas con linalol como ingrediente activo, mezclado con ingredientes inertes, presentado en botella de 1 litro, envase para la venta al por menor; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida «3808.99.19.00——————————————————- Los demás»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 31

LAS NAVES

gad municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 30 de la carta fundamental del Estado garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado tendrán el deber de coordinar acciones para el ejercicio de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servició a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de salud;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,

32 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, que será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, la establecida en el numeral 6, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;

Que, el artículo 6 numeral 11 de la Ley Orgánica de Salud prevé como una de las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

Que, con fecha 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias;

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 33

Que, a través del Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante resolución del COE Cantonal de fecha 16 de marzo del 2020, resuelve declarar en Estado de Emergencia Sanitaria al cantón Las Naves, motivada en la situación actual del país y casos confirmados de coronavirus en cantones aledaños, y por la falta de recursos para la atención de emergencia con pacientes sospechosos de CORONAVIRUS, ya que el cantón cuenta únicamente con un centro de salud Tipo A.

QUE, mediante Resolución de Emergencia N° 001-GADMLN-COVID-19-2020, del 20 de marzo de 2020, la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;

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Que, mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19. Asimismo, se dispuso el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial; y.

Que, en virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y dado el alarmante aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Las Naves, lo que ha agravado la calidad de vida de la ciudadanía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves considera que es de suma importancia tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar de la población, evitando la propagación de este virus; acatando, las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud.

Que, existen documentos oficiales, protocolos y recomendaciones de autoridades e instituciones que definen guías para el retorno laboral en la situación actual para mitigar la transmisión del COVID-19, entre ellos se enlista los siguientes:

  • Comunicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Guía de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) 3992-03 2020, 4001-2020.
  • Protocolo para la higiene de Alimentos en Establecimientos de Expendio MTT6-PRT-002 Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Guía General para el Retomo Progresivo a las Actividades Laborales en el Sector Privado. MTT6-003.
  • Guía de Prevención y Actuación Integral frente al SARS-CoV-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS 03-2020.
  • Guía Orientativa de Retorno al Trabajo frente a COVID-19, IESS.
  • Directrices para la Prevención y Protección de los trabajadores y servidores públicos frente al COVID-19 dentro de los espacios Laborales, Ministerio de Salud Pública, MSP 03-2020.

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL CANTÓN LAS NAVES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los protocolos que permitan prevenir la trasmisión de COVID-19 y de todo tipo de infecciones respiratorias, en las distintas clases de establecimientos comerciales, servicios, y otras formas en ocupación de espacios públicos, que tenga atención de público, o concentración de personas; así como también evitar su propagación, e identificar casos con posibles sospechas de contagio.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro de la circunscripción del Cantón Las Naves para todos los establecimientos públicos y privados. Será responsabilidad de cada establecimiento asegurar que se apliquen las medidas correspondientes de protección para minimizar los riesgos de contagio.

El Mercado y lugares de comercio tales como carpas y similares, observarán las disposiciones establecidas en el Artículo 13 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 3.- En aquellas actividades que por disposición del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial o Cantonal, se permita su reanudación ya sea con carácter definitivo o piloto; deberán cumplir con los requerimientos para la reanudación indicados por dichos organismos, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ordenanza. En casos especiales en los que se requiera de manera fundamentada a la Jefatura de Gestión de Riesgos, podrá concederse un plazo razonable de hasta cinco días para el cumplimiento de la presente ordenanza, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN – LINEAMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 4.- Todo establecimiento, local o lugar de trabajo que reanude sus actividades durante o después de la emergencia sanitaria, necesitará configurar su diseño y espacios para mantener el distanciamiento social requerido en conjunto con los equipos de protección personal (EPP) y los protocolos de funcionamiento de bioseguridad. También deberá aumentar la frecuencia y control de la limpieza y desinfección adecuada para garantizar un lugar seguro de trabajo. Ciertos lugares de trabajo que mantienen reuniones de grupos grandes o entornos de aglomeración como restaurantes, espacios deportivos, etc. deberán seguir estándares más estrictos para poder operar.

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Para ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves, publicará a través de sus múltiples mecanismos de comunicación los protocolos mínimos de cumplimiento obligatorio para todos los locales y establecimientos.

ARTÍCULO 5.- Con la finalidad de evitar el aumento en el número de contagios por COVID-19, todo establecimiento que realice actividades comerciales y/o de servicios, sea este público o privado deberá cumplir con lo siguiente:

Información Oficial:

  1. Mantenerse informado de la orientación que del Gobierno Central y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves (GADM-LN) el municipio de Las Naves a través de los canales oficiales, e incorporar los protocolos y planes establecidos para cada lugar de trabajo que estas publiquen.
  2. Se deberá estar informado respecto del sistema de semáforo establecido por el Gobierno Central a través del COE Nacional en sus tres categorías, rojo, amarillo y verde, que son los criterios para el cambio de fase. No se podrán adoptar medidas distintas a las que corresponden a cada color.
  3. Publicar protocolos o información actualizada en carteleras por medios digitales u otros para que sean de conocimiento de todo el personal. El empleador o quien el considere deberá explicar de carácter obligatorio a los trabajadores las normas de bioseguridad.

Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:

  1. Personas que presentan sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociadas con el COVID-19. Deberán auto aislarse por lo menos 14 días, hasta descartar la confirmación de un caso positivo. El empleador deberá informar mediante los canales oficiales acerca de la sospecha de contagio.
  2. Personas que han estado en contacto o en un mismo espacio físico con un caso confirmado de COVID-19, deberá guardar los 14 días de aislamiento obligatorio.
  1. Personas dentro del grupo vulnerable y atención prioritaria: como las personas de tercera edad, embarazadas con enfermedades catastróficas o afectaciones médicas anteriores como, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades renales que requieran diálisis, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o similares.
  2. Las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables y de atención prioritaria (Adultos mayores, o con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas en periodo de lactancia, y personas en situaciones de riesgo), se exhorta previa consulta y/o verificación al autoaislamiento, y podrán realizar

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sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, en conformidad con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

a) En los desplazamientos al lugar de trabajo y retorno mediante el uso del transporte público u otro medio de transporte, se deberá guardar la distancia interpersonal, acorde a la señalética instalada en ellos para mantener el distanciamiento social, además del uso de la mascarilla quirúrgica de forma obligatoria. Si se traslada a pie, en bicicleta, moto etc., es necesario que lleve siempre mascarilla y guarde la distancia interpersonal.

Los viajes realizados en bicicleta o moto deberán ser de uso unipersonales no será permitido dos personas. Siempre que sea posible se recomienda el uso del transporte individual.

b) En buses privados se deberá restringir la capacidad de pasajeros según lo determine el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El vehículo deberá tener marcados los distanciamientos en piso o sillas para fácil lectura y control de las distancias permisibles. Se deberá controlar la temperatura y el uso de mascarilla a todos los pasajeros, como una obligación formal de los operadores antes de abordar al bus, para ello la Policía Nacional en coordinación con la Dirección de tránsito municipal realizará los controles y sanciones respectivas al equipamiento y su respectivo funcionamiento. Se deberá desinfectar el bus luego de cada viaje.

El conductor y ayudantes de operación deberán usar los EPP, como mascarilla de manera obligatoria.

Seguridades en establecimientos y lugares de trabajo:

  1. El empleador debe generar protocolos de funcionamiento obligatorios, tomando en cuenta las normas de bioseguridad que se requieran para un funcionamiento seguro, al cuidado de la salud de sus empleados, dependiendo a las actividades que realicen. El empleador o su delegado deberá dar charlas de normas de bioseguridad a su equipo de trabajo. Estos protocolos deberán estar a disposición del personal y deberán contener información, para el caso de personas que presenten síntomas, soporte al empleado en tema de salud, información de nuevas prácticas laborales, y guías para la salud personal, fuera del establecimiento de trabajo.
  2. Los trabajadores y empleadores deberán llenar un Formulario de evaluación de salud el primer día de labores de la semana (Anexo 1), antes de integrarse a laborar.
  3. Estas encuestas deben ser notificadas por medio de herramientas informáticas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Naves por los canales que este disponga, para identificar de inmediato

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cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Es responsabilidad del empleador tener esta información actualizada semana a semana.

  1. El empleador deberá identificar las características de los puestos de trabajo y realizará una evaluación de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus funciones y catalogándolos en tres grupos, de alto riesgo, riesgo medio y bajo riesgo. Esta clasificación ayudará a determinar los EPP necesarios para cada tipo de actividad, el cual estarán expresados en los protocolos de funcionamiento.
  2. Se deberá capacitar a los trabajadores en el uso adecuado de ropa y EPP.
  3. El empleador debe dotar a sus empleados con los EPP de seguridad biológica.
  4. Se deberá analizar las zonas de alto riesgo en los establecimientos de alto contacto, para implementar nuevas medidas de descontaminación y limpieza.
  5. Remover las refrigeradoras de venta automática.
  6. Los empleadores deben implementar buenas prácticas de higiene y control de infecciones.
  7. Promover el frecuente lavado de manos con jabón antibacterial, el uso de gel antiséptico o alcohol al 70%.

k) En los establecimientos, se deberá tomar la temperatura al ingreso a todos los trabajadores. Aquellos que presenten alza térmica (igual o mayor 38.5 grados) y/o síntomas de los seca o dificultad respiratoria que se hayan identificado, no podrán ingresar a las instalaciones, y deberá acudir inmediatamente a un centro médico o de salud. La toma de temperatura se deberá realizar manteniendo la distancia prudencial, para ello se deberá utilizar termómetros infrarrojos o digitales sin contacto.

I) De manera obligatoria, toda persona que acuda a las dependencias comerciales o de servicios, deberá desinfectar sus manos con gel antiséptico o alcohol al 70% que deberá ser provisto por el local o establecimiento, al cliente al ingreso de las instalaciones, así como a la salida de este.

m) Es imprescindible el uso de mascarilla quirúrgica durante la jornada laboral.

n) Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros durante la entrada, permanencia y salida del lugar de trabajo.

o) Con el objeto de evitar aglomeraciones del personal en los lugares de trabajo, el empleador podrá determinar horarios, turnos, fechas y grupos de

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 39

trabajo a iniciar sus actividades, siempre y cuando respete los aforos establecidos en el semáforo. Si se declara el semáforo en amarillo las instituciones públicas y privadas podrán retomar sus actividades con el 50% de su personal; con lo que respecta a las actividades comerciales en los locales podrán funcionar con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Si el semáforo está en verde las instituciones públicas y privadas podrán funcionar con un máximo de 70% de su personal, y en los locales comerciales con un aforo máximo del 50%.

p) Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los tumos ordinarios, se tiene que contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas.

q) Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, podrá continuar bajo esta modalidad realizando sus actividades diarias y conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT – 2020-076.

r) Evitar las reuniones laborales en salas de reuniones, utilizar herramientas tecnológicas para video conferencias, minimizando el contacto entre los trabajadores y los clientes.

s) Disuadir a los trabajadores el uso de teléfonos, escritorios, oficinas u otras herramientas de trabajo de otros trabajadores y equipos, en cuanto sea posible.

t) La reanudación debe regirse por el principio de minimizar el riesgo de contaminación, por lo tanto, las actividades que posean mayor riesgo de aglomeración y concentración de personas deben producirse en último lugar.

u) Promover el uso de documentos digitales para evitar manipulación de documentos.

v) Todo establecimiento de comercio o servicios, que atienda o laboren más de 10 personas diarias, debe instalar una alfombra o bandejas rociadas constantemente con desinfectante, previo al ingreso del local (Pediluvios), lo que permitirá que los clientes o usuarios puedan desinfectar su calzado.

w) Los baños de los establecimientos de comercio o servicios deben estar provistos de jabón líquido desinfectante y toallas de papel desechables y/o secador de mano eléctrico. Se prohíbe el uso de toallas de tela. De igual manera, se debe colocar material gráfico que demuestre la higiene correcta de manos. (Anexo 4)

x) Desinfectar las pertenencias, objetos que ingresen a la empresa o establecimiento. Se deberá rociar con alcohol o algún desinfectante aprobado no tóxico.

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y) Priorizar la facturación electrónica exclusiva, disminuyendo el uso de facturas impresas.

z) Si se recibe dinero en efectivo deberá ser desinfectado (en lo posible no utilizar).

aa) Colocar alertas visuales a las entradas de los establecimientos que enseñen a las personas con síntomas respiratorios a practicar higiene respiratoria o etiqueta de la tos. (Ver Anexo 2)

bb) Colocar letreros o avisos promoviendo los hábitos de cuidado personal, información relacionada a mantener el distanciamiento recomendado, información de no tocarse boca nariz y ojos, del promover el uso obligatorio de mascarillas y los EPP.

cc) En los establecimientos de prestación de servicios, el usuario o cliente deberá acudir con cita previamente programada, compromiso que deberá cumplirse con rigurosidad. En caso de que el usuario no pueda asistir, deberá agendarse una nueva cita.

dd) Se recomienda tomar acciones en horarios de almuerzo o refrigerios. Se establecerán turnos en el uso del comedor para evitar aglomeraciones.

ee) Los establecimientos que posean estacionamientos deberán tener un protocolo de desinfección de vehículos.

ff) En operaciones de carga y descarga las empresas y establecimientos deberán tener protocolos de manejos de mercadería. Se deberá incrementar los protocolos de higiene y limpieza para las áreas de recepción y envío.

gg) En empresas o establecimientos abiertos al público, deberán incorporar medidas para disminuir el contacto entre las personas trabajadoras y clientes o usuarios:

  • Reducir la atención en los locales usando medios alternativos como ventas por canales electrónicos.
  • El aforo máximo deberá cumplir con la norma de semáforo, el Aforo máximo deberá contemplar el requisito mínimo de distancia interpersonal de 2.00 metros a la redonda.
  • Se debe colocar un letrero en un lugar visible al ingreso del local, que establezca el aforo permitido del establecimiento y las normas de distanciamiento social de mínimo 2.00 metros. Deberá constar cuanto es el aforo en el semáforo amarillo y verde.
  • Se deberá habilitar mecanismos de control de accesos en la entrada o entradas. Se dotará de gel antiséptico y se tomará la temperatura.

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  • Todo usuario deberá guardar las distancias mínimas interpersonales, incluida las filas de espera y marcar en piso las distancias mínimas.
  • Todo usuario deberá usar mascarilla para ingresar al establecimiento.
  • Los equipos de protección personal (EPP) deberán ser adecuados a la actividad que el trabajador realice. El empleador deberá tener un cuadro de los EPP necesarios para cada tipo o puesto de Trabajo dentro de sus protocolos.
  • Si poseen atención al cliente, se deberá instalar una ventana protectora de vidrio o acrílico traslucido que proteja a las personas y minimice la contaminación.
  • Colocar señalética en el piso y pared que indique a los compradores/usuarios/clientes la distancia mínima de 2.00 metros que deben mantener entre ellos, evitando el contacto cercano con los usuarios.
  • Indicar de manera recurrente a los usuarios/clientes, mediante letreros o parlantes, la prohibición de manipulación de los productos, así como el contacto con las superficies del local.

hh) Los locales y establecimientos de expendio de alimentos frescos, procesados o preparados, envasados o no envasados:

  • Deben seguir el Protocolo para la Higiene de Alimentos en Establecimientos de expedido MTT6-PRT-002 publicado el 10 de abril del 2020.
  • Aplicar buenas prácticas comerciales que faciliten la adquisición rápida y eficiente a favor de los clientes, mediante la promoción de ofertas, canastas de productos, kits alimenticios, combos, entre otros.
  • Proveer fundas desinfectadas y carritos de compras desinfectados a los clientes.

ii) Tiendas y farmacias deberán dedicar horas de compras específicas para la población vulnerable (tercera edad, embarazadas, personas con discapacidad, etc.) para disminuir riesgo de infección, mediante extensión de horarios de atención, lo cual ayudará a reducir la densidad de clientes en horas determinadas.

jj) Se ratifica la suspensión de eventos masivos y espectáculos públicos hasta que el COE Nacional lo permita.

kk) Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el COE Nacional.

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ARTÍCULO 6. Lincamientos para clientes, compradores, personal externo y proveedores.

  1. El Uso de mascarilla es de carácter obligatorio. No se permitirá el ingreso sino cumple con esta disposición.
  2. Guardar distancia (al menos 2.00 metros) entre los clientes y usuarios.
  3. Se recomienda el uso de guantes desechables.
  4. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  5. No compartir alimentos ni bebidas.

f) Limitar la manipulación de alimentos, objetos y productos.

g) Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado sin quitarse la mascarilla.

h) Solamente podrá acudir una persona, para adquirir los alimentos, en representación del núcleo familiar, quien debe ser mayor de edad.

i) Se recomienda que no acudan personas menores de edad, ni de la tercera edad, en caso de hacerlo deben cumplir con la normativa de seguridad.

ARTÍCULO 7. Lineamientos para trabajadores.

  1. Cumplir con las medidas de prevención que indique el empleador.
  2. Mantener la distancia interpersonal de al menos 2.00 metros.
  3. Evite tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  4. No compartir alimentos ni bebidas.
  5. Usar gel antiséptico o alcohol al 70% después de atender cada cliente. Evitar el contacto físico.
  6. Recepcionista, Cajeras o personal de ventanilla y atención al cliente deberán usar guantes desechables, mascarilla, gafas de protección o protector facial.
  7. Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo constantemente, especialmente luego de la atención de clientes.

h) Uso de mascarilla quirúrgica y visores de manera obligatoria durante su jornada laboral. No se permitirá el ingreso si no cuentan con el equipo de protección.

i) Uso de uniforme con manga larga y pantalón.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 43

j) Uso de guantes desechables en lo posible.

k) Limitar la manipulación de alimentos, objetos y «productos, debiendoguardar el debido cuidado y control.

I) Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado o sin quitarse la mascarilla.

m) Desinfectar los equipos, instrumentos y puestos de trabajo (cada cambio de turno o antes de que sea manipulado por otra persona).

n) Procurar NO compartir las herramientas, materiales y equipos de trabajo entre los trabajadores.

o) El personal de atención al cliente debe gozar de un buen estado de salud.

p) No se permitirá laborar a colaboradores con alguna sintomatología.

q) No se puede compartir vasos, tazas o utensilios, ni teléfonos.

r) El personal a cargo de la entrada o de la seguridad física deberá usar durante su tumo los siguientes equipos de protección: gafas de seguridad, mascarillas, siguiendo las recomendaciones del fabricante en lo que respecta a su vida útil.

s) Disponer un punto de desechos biológicos identificado para el desecho de guantes desechables, mascarillas u otro que se encuentre dentro de esta clasificación.

t) Si empieza a notar síntomas, contacte de inmediato con el departamento de recursos humanos y/o salud, o a su superior.

ARTÍCULO 8. Procedimientos de limpieza, desinfección y manejo de residuos de las instalaciones y establecimientos.

  1. Debe reforzarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de trabajo. Estas limpiezas deberán considerar los espacios comunes como pasillos, escaleras incluido sus pasamanos o mangones, escritorios, mostradores, pisos, puertas, muebles en general, teléfonos, computadoras, agarraderas, manijas de puertas, etc. Para esto deberán utilizar productos especializados para cada uno de ellos (gel, alcohol, desinfectantes, etc.), y que no comprometa la salud de las personas. (Anexo 3)
  2. Instalación de tachos de basura con funda de basura diferenciada para el desecho de mascarillas, guantes desechables o cualquier otro elemento que pudiera estar contaminado

c) Limpiar y desinfectar con frecuencia los baños.

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  1. Mantener el control y monitoreo de frecuencia de la limpieza u desinfección de las áreas.
  2. Para realizar el trabajo de limpieza y desinfección el personal que lo ejecute deberá utilizar de manera obligatoria, guantes desechables, mascarilla y gafas acrílicas de protección.

f) Se debe contar también con inventario de suministros de limpieza personal y equipos de protección personal ejemplo de ellos, jabón de manos, papel para el secado de manos, gel desinfectante o alcohol al 70%, guantes desechables, bolsa de basura, mascarillas y gafas de protección si fuese necesario.

g) Cambiar los filtros de los aires acondicionado con filtros de alta eficiencia (HEPA), y aumentar la ventilación natural del entorno natural en lo posible.

h) Se recomienda que las toallas desechables que se empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la etiqueta de los sean desechados en contenedores con tapa y accionados por pedal.

í) Instalar en baños letreros del lavado de manos y la mejor forma de hacerlo.

j) En lo posible no deben usarse platos o vajillas reusables en la cafetería o comedores en los lugares de trabajo.

ARTÍCULO 9. En los lugares de consumo de alimentos como restaurantes y comedores.

Los comensales deberán estar distanciados como mínimo 1 metro. Si las mesas son de 1 metro x 1 metro o menor estas podrán ser ocupadas solo por un comensal. Si las mesas son rectangulares de aproximadamente 0.80 metros por 1 metro podrán ser ocupadas por 2 comensales y no podrán estar frente a frente, sino de forma diagonal.

Si una familia ocupa una misma mesa, podrá esta ser ocupada siempre y cuando mantenga el distanciamiento social de 1 metro a la redonda de otra mesa ocupada.

Para poder utilizar las mesas con una mayor capacidad se recomienda el uso de vajillas descartables amigables con el medio ambiente. En caso de ser vajillas, vasos, cubiertos no desechables, deberán ser lavados y desinfectados después de cada uso, así también los manteles, las mesas y sillas, se prohíbe el uso de servilletas de tela.

Deberá eliminarse de la mesa los condimentos y servilletas para evitar manipulación y evitar la contaminación.

ARTÍCULO 10. Recomendaciones Generales.

a) Los trabajadores deberán mantener las medidas de prevención para mitigar los contagios e higiene en el hogar.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 45

  1. Evitar salir del hogar innecesariamente.
  2. Al salir siempre del hogar utilizar mascarilla de carácter obligatorio.
  3. Mantener distancias interpersonales de al menos 2.00 metros.
  4. Uso de guantes desechables.

f) Evitar saludos con contacto físico (besos o dar la mano)

g) Evitar tocarse ojos, nariz y boca, ni escupir.

h) Uso de gel desinfectante y el lavado de manos con frecuencia.

i) Seguir los consejos de etiqueta de tos.

j) Use medios alternativos de servicios en línea.

k) Evitar compartir alimentos.

I) Evite consumir alimentos crudos o poco cocidos.

m) Evite utilizar herramientas y equipos de otras personas.

n) Evite compartir el uso de los Equipos de Protección Personal.

o) En caso de presentar síntomas comunicarse al 171 o 911, e informe a su médico.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11.- Los propietarios o arrendatarios de establecimientos/locales comerciales o de servicios, que incumplan o no hagan cumplir a los usuarios y empleados con lo determinado en la presente ordenanza serán sancionados en base a la siguiente tabla.

Metros cuadrados del establecimiento / local

Multa EN DOLARES

Kioscos, Carretillas, Estacionarias o similares

$ 2.00

Locales de hasta 30 m2

$ 4.00

Locales mayores a 30 m2 y hasta 200 m2

$ 6.00

Locales mayores a 200 m2 y hasta 300 m2

$ 8.00

Locales mayores a 300 m2

$ 10.00

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La multa a que se refiere en el inciso anterior por concepto de infracciones cometidas por personas naturales o jurídicas serán recibidas en la oficina de recaudación del GAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la comisaria municipal del Cantón Las Naves vigilar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, el cual podrá disponer las medidas necesarias para su implementación, quién actuará de forma articulada con la Jefatura de Gestión de Riesgos sancionara acerca de la inobservancia de las disposiciones de la presente ordenanza, ejecutará el procedimiento sancionador según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa, acumulables cada vez que se infrinja la disposición.

CAPÍTULO IV

El MERCADOS Y CARPAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 13.- Para los mercados y bahías de comercio, sin perjuicio de todas las disposiciones generales de la presente ordenanza, deberán además implementarse las siguientes medidas y su control por parte de este Municipio:

  1. Señalamiento en pisos de ingresos y salidas por distintas calles.
  2. Definir la puerta de ingreso y salidas permitidos por día.
  3. En los quioscos, carpas y locales más pequeños habrá un solo dependiente por establecimiento.
  4. Señalética en la calzada de distancia social en los locales más amplios.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19. La presente ordenanza quedara sin efecto una vez que culmine la emergencia sanitaria en todo el territorio ecuatoriano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, en la página web del GAD Municipal del cantón Las Naves o en la Gaceta Oficial Municipal.

Dada y firmada en la ciudad de Las Naves, a los veinte y siete días del mes de mayo de 2020.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 47

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates en la sesión extraordinaria de 22 de mayo de 2020; y en la sesión ordinaria de 27 de mayo de 2020,’respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 27 de mayo de 2020.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y ocho días del mes de mayo de 2020, a las nueve horas treinta minutos.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señorita Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte, a las diez horas cinco minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO LA

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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL CANTÓN LAS NAVES, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del cantón Las Naves, la ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL CANTÓN LAS NAVES, el veinte y nueve de mayo del año dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 49

ANEXOS:

ANEXO 1.- ENCUESTA SALUD OCUPACIONAL

(NOMBRE DE LA EMPRESA Y LOGO)

ENCUESTA SALUD OCUPACIONAL COVID-19

Formulario Na

Nombre y apellido

Sexo

C.C

EDAD

Cargo

CELULAR

Fecha de encuesta

CIUDAD

Encuesta (Marque una x)

Si

No

COMENTARIOS

Presenta usted alguno de estos síntomas:

• Dificultad para respirar de moderada a grave ( no puede decir frases completa)

• Fiebre o sentirse afiebrado ( escalofrió o sudoración)

• Dificultad para respirar (no grave)

• Tos

• Moqueo o congestión nasal

• Perdida del gusto u olfato

• Dolor de garganta

• Dolores musculares, dolores corporales o dolor de cabeza

• Cansancio o fatiga

• Nauseas, vómitos o diarrea

• los con sangre ( más de una cucharadita)

• Signos de presión arterial baja (sensación de frió, palidez, piel sudorosa, aturdimiento, demasiada debilidad para estar de pie)

• Respiración con dificultad o se queda sin aliento al hablar ( dificultad respiratoria extrema)

• Labios o rostro azulado

• Dolor intenso y constante o presión en el pecho

• Mareo grave y constante o aturdimiento

50 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

• Actúa confundido (nuevo o agravamiento)

• Esta inconsciente tiene mucha dificultad para despertarse

• Dificultad para hablar (nuevo o agravamiento)

• Ha sentido perdida de olfato y gusto

• Nuevo episodio convulsivo o convulsiones que no cesan.

¿Ha tomado o está tomando algún medicamento antiviral o antibiótico para algún proceso respiratorio en los últimos 14 días?

¿Ha acudido a algún médico por alguna sintomatología respiratorio en los últimos 14 días?

Mencione su nombre

¿Ha estado en contacto con personas expuesta a síntomas respiratorio, infeccioso, como tos, fiebre

Indique el/ los lugar/es

¿Ha realizado algún viaje nacional o internacional en los últimos 14 días?

Indique el/las fechas

¿En los últimos 14 días a recibido a un familiar de otro país con riesgo COVID-19?

¿En los últimos 14 días, en su hogar se hospeda una persona de otro país con riesgo de COVID- 19?

¿Se administró vacuna contra la influenza en este último año?

Fecha:

¿Se administró vacuna antineumocococina( neumonía) en este último año?

Fecha:

Declaro que toda la información incluida en este Formulario es verdadera correcta, completa y de mi entero conocimiento.

Recibido por:

Firma:

Nombre:

C.C:

Email:

Firma:

Nombre del funcionario:

Nombre del departamento encargado de la empresa:

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Anexo: 2.-

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Anexo 3.-

PRODUCTOS

OBSERVACIONES

Hipoclorito de Sodio al 0 1% (Lejia)

Limpieza de superficies

Cloro doméstico al 5%

Limpieza de superficies

Etanol al 70 %

Limpieza de superficies

Amonio cuaternario

Trapo. Diluido, presurizado

Alcohol Isopropílico

Revisar su uso según superficie

Acido Láctico:

Revisar su uso según superficie

Productos Fenólicos

Revisar su uso según superficie

Dihidrato de dicloroisocianato

Revisar su uso según superficie

Acido glicólico

Revisar su uso según superficie

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 53

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República (Constitución) establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el art. 30 de la Constitución determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable. En concordancia con ello, el art. 32 ibídem, establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, el art. 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que debe garantizar el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad con el art. 76, núm. 3 y 6, de la Constitución entre las garantías básicas del debido proceso, se prevén, respectivamente, los principios de tipicidad y proporcionalidad de las infracciones administrativas y su sanción correspondiente;

Que, el art. 82 de la Constitución establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, de conformidad con el art. 83 de la Constitución son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, el art. 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, según lo dispuesto por el art. 266, en concordancia con el art. 264, núm. 2 de la Constitución, es competencia de los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos regular y controlar el uso y la ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

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Que, la Constitución, en el art. 240, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el art. 326, numeral 5 de la Constitución establece que el derecho al trabajo supone desarrollar las labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, de con el art. 359 de la Constitución, el sistema nacional de salud (i) comprende las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; (ii) abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; (iii) garantiza la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y (iv) propicia la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 389 de la Constitución determina que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el art. 4, letra f), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, según los arts. 415 y 417 del COOTAD los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejerce dominio sobre los bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, e) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes.

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) señala que la autoridad sanitaria nacional colaborará con los gobiernos seccionales y con los organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el componente de salud en gestión de riesgos en emergencias y desastres, para

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prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y fenómenos naturales y antrópicos;

Que, la Ley Orgánica de Salud (LOS) en su artículo 37 prevé que todas las instituciones y establecimientos públicos y privados de cualquier naturaleza, deberán contar con un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan formulado para el efecto;

Que, el artículo 24 del Reglamento a la LSPE instituye a los Comités de Operaciones de Emergencia (COES) como instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los COES operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 12 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160, el Ministerio de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID 19);

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No.1017, de 16 de marzo de 2020 (el Decreto), declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitió el Dictamen Nro. 1-20-EE/20, en relación con la constitucionalidad del Decreto y determinó, en lo relevante, que los diferentes gobiernos autónomos descentralizados y demás autoridades seccionales están facultadas a emitir medidas complementarias a las del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución Nro. 01/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas 1, proporciona recomendaciones específicas que los Estados deben tomar en cuenta para la mejor protección de derechos de las personas bajo su jurisdicción durante esta emergencia sanitaria. En el tema específico de personas trabajadoras, señala que muchas se encuentran en especial situación de riesgo y, por lo tanto, los Estados deben brindar garantías específicas para la protección de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;

Que, el COE Nacional, en sesión permanente efectuada el lunes 6 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros plenos, resolvió que los Gobiernos

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Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas en espacios públicos; y, (ii) la prohibición de libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;

Que, el COE Nacional, en sesión permanente efectuada el martes 7 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros plenos, resolvió que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, que emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas, en la que se deberá regular el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: (i) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, (ii) la no libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación. Además de ello, se dispuso que se proceda a la retención del vehículo cuyo conductor incumpla el Toque de Queda, o la restricción de circulación según el último dígito de la placa y aquellos que hagan mal uso o uso fraudulento del salvoconducto.;

Qué en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS POSITIVAS CON COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES

CAPÍTULO I

RESTRICCIONES DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL GADMCLN Y ESPACIO PÚBLICO A PERSONAS DIAGNOSTICADAS POSITIVAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

Art. 1.- Para mitigar el riesgo de propagación del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Cantón Las Naves, las personas que hayan sido diagnosticadas positivas con COVID-19 o se encuentren en aislamiento obligatorio por la autoridad sanitaria nacional, no podrán utilizar los bienes de uso público enlistados en el art. 417 del COOTAD del GADMCLN. Únicamente estarán habilitados para el traslado vehicular, prioritariamente en vehículos de emergencia, con las debidas protecciones que disminuyan el contacto con otras personas y el riesgo de contagio, exclusivamente para recibir atención médica y de ser posible en compañía de personal médico.

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Art. 2.- Las personas diagnosticadas mantendrán aislamiento que deberán cumplirlo en sus domicilios, lugares de hospedaje medicalizados, tales como hoteles, hostales o similares, casas de salud públicos o privados o en centros de internamiento temporal públicos o privados, dicho asilamiento culminará con el certificado de haber sido dado el alta epidemiológica, por consiguiente, que su libre movilidad no entraña riesgo de contagio al resto de la población.

Art. 3.- El certificado de alta epidemiológica, habilitará a las personas diagnosticadas positivas con COVID-19 a la circulación en los bienes de dominio y uso público, sujeta al cumplimiento de las restricciones contenidas en el artículo precedente.

Art. 4.- La persona que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a ($ 10,00) diez dólares americanos. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a ($ 20,00) veinte dólares americanos.

Art. 5.- Cualquier servidor o trabajador público que conozca sobra la comisión de presuntas infracciones, flagrantes o no, referentes a la violación de las medidas de aislamiento, informará a la Comisaría Municipal y Policía Nacional.

Art. 6.- Las actuaciones de los servidores municipales se realizarán sin perjuicio de los derechos que asisten a terceros que pudieran resultar afectados por delitos contra la vida o la integridad personal.

CAPÍTULO II

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA A LAS PERSONAS DIAGNOSTICAS POSITIVAS CON COVID-19.

Art. 7.- Para hacer el seguimiento a la persona portadora del coronavirus SARS-CoV-2 diagnosticada positiva con COVID-19 y su entorno se utilizarán los datos entregados por el Ministerio de Salud Pública de casos de personas diagnosticadas positivas con COVID-19 o en aislamiento obligatorio de conformidad con el régimen jurídico aplicable. Los datos permitirán la implementación de un cerco epidemiológico para:

  1. Efectuar monitoreo permanente de las personas diagnosticadas con la enfermedad, garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos entregados por la autoridad sanitaria nacional;
  2. Verificar la debida utilización de los bienes de dominio público del GADMCLN y espacio público;
  3. Entregar ayuda mediante la entrega de kits de alimentos en el caso que sean necesarios;

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4. Facilitar el contacto y comunicación con el personal de salud correspondiente para informar sobre su progreso y el desarrollo de su sintomatología;

  1. Brindar asistencia y atención médica y psicológica por medios telemáticos; Y,
  2. Habilitar el uso de los bienes públicos a las personas diagnosticadas una vez que hayan recibido el alta epidemiológica.

Art. 8.- En todos los casos el manejo y gestión de datos por parte de los órganos competentes del GADMCLN, deberán observar y garantizar los derechos constitucionales y legales de las personas diagnosticadas positivas con COVID-19, especialmente, los derechos a la intimidad personal y familiar y la privacidad.

Art. 9.- La información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública de las personas diagnosticadas positivas con COVID-19, por ser información reservada no estará a disposición de la ciudadanía.

Art. 10.- Una vez confirmado mediante el alta epidemiológica que la persona portadora ha superado la enfermedad, y, por tanto, no es un factor de contagio, se solicitará a la autoridad competente la eliminación de la base de datos de contagiados.

CAPÍTULO III

MEDIDAS TEMPORALES PARA EL RETORNO A LOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE

LICENCIAMIENTO.

Art. 11.- Es obligación de los administrados sujetos a Licencias Únicas de Actividades Económicas, correspondientes al sector privado aplicar las medidas de prevención del contagio del coronavirus SARS-CoV-2 causante del COVID-19, constantes en el PLAN DE RETORNO, elaborado por el GADMC Las Naves.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Las Naves, se sujetará a las disposiciones del Ministerio del Trabajo, especialmente en lo referente a:

1. Implementar un plan que permita el retorno progresivo al trabajo de acuerdo a la semaforización;

  1. Jornada especial de trabajo;
  2. Jornadas Especiales por efecto de exposición a riesgos del trabajo;
  3. En caso de trabajo presencial se deberá asegurar que en las áreas comunes se cumplan los protocolos de distanciamiento establecidos.

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5. Cumplir los protocolos de higiene emitidos por el Ministerio de Salud Publica,

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE PROPAGACIÓN DEL SARS-COV-2 CAUSANTE DEL COVID-19

Art. 13.- El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los artículos precedentes de este título, le corresponde a la Comisaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Las Naves. A tal efecto, se sujetará al procedimiento administrativo sancionador regulado en el Código Orgánico Administrativo. Tratándose de infracciones administrativas flagrantes, el servidor público correspondiente:

  1. Informará verbalmente a la persona sobre la infracción;
  2. Recogerá evidencia física y/o fotográfica;
  3. Verificará reincidencia por medio de consulta en línea de la base de datos correspondiente; y,

4. Notificará al presunto infractor el acto de inicio del procedimiento sancionador por medio de un familiar.

Art. 14.- Incumplimiento de las medidas de restricción de la circulación vehicular.- Para mitigar el riesgo de propagación del SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 en el territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Las Naves, los conductores que circulen (i) en vehículos públicos o privados en los días de restricción a la circulación vehicular no correspondiente a su placa; o, (ii) en los días de restricción total de circulación vehicular según las disposiciones de la autoridad competente, sin portar el salvoconducto vigente y otorgado por la instancia correspondiente o que hagan un uso indebido del mismo; serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica unificada, el retiro y retención del vehículo a costa del propietario hasta cinco días siendo recaudado por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que hubiere lugar.

Art. 15.- Trabajo comunitario.- Las sanciones pecuniarias previstas en esta ordenanza podrán ser compensadas, en todo o en parte, mediante trabajo comunitario a razón de dos dólares de los Estados Unidos de América por cada hora de trabajo comunitario, en tareas relacionadas con la limpieza y desinfección de los bienes de dominio público del GADMCLN y el espacio público o las que determine la autoridad correspondiente.

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En el caso que la persona sancionada sea diagnosticada positiva con COVID-19, el trabajo comunitario deberá cumplirlo una vez que haya recibido el certificado de alta epidemiológica.

Disposición General Primera.- Encárguese al Departamento de Comunicación del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, el desarrollo de una campaña de difusión, a través de los medios de comunicación convencionales y digitales, que informe el contenido de esta Ordenanza, particularmente, el buen uso de la mascarilla, el distanciamiento de seguridad interpersonal y las medidas de prevención del contagio del coronavirus SARS-COV-2 con COVID-19, con el fin de concientizar y educar a la ciudadanía.

Disposición General Segunda.- Encárguese a la Jefatura de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves que, por medio de los entes y órganos competentes, emita los Protocolos e instale la infraestructura necesaria para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Disposición General Tercera.- Encárguese a las Direcciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, establecer las condiciones necesarias para la optimización y simplificación de los trámites administrativos de competencia del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, en especial, cuando fuere posible, para procurar la implementación de licenciamiento con control posterior en aras de generar fomento en la actividad productiva y reactivación económica.

Disposición General Cuarta.- Encárguese a la Dirección de Tránsito Transporte y Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves en coordinación con la Policía Nacional, establecer las medidas de restricción y circulación vehicular que se justifiquen en función de las circunstancias derivadas de la pandemia, dentro del territorio del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.

Disposición General Quinta.- La presente ordenanza quedará sin efecto una vez que culmine la emergencia sanitaria en todo el territorio ecuatoriano.

Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, en la página web del GAD Municipal del cantón Las Naves o en la Gaceta Oficial Municipal.

Dada y firmada en la ciudad de Las Naves, a los veinte y cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

Registro Oficial N° 340 Lunes 30 de noviembre de 2020 – 61

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS, POSITIVAS CON COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinarias de 17 y 24 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 24 de junio de 2020.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y cinco días del mes de junio de 2020, a las catorce horas treinta minutos.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señorita Alcaldesa, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veinte y seis días del mes de junio del año dos mil veinte, a las diez horas veinte minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la

62 – Lunes 30 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 340

Constitución y leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS POSITIVAS CON COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó la Ingeniera Cynthia Guisel Solano Peña, Alcaldesa del cantón Las Naves, la ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS POSITIVAS CON COVID-19 EN EL CANTÓN LAS NAVES, el veinte y seis de junio del año dos mil veinte. Lo CERTIFICO.-