REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Sábado, 17 de Mayo de 2008 – R. O. No. 339

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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EL PLENO DE LA ASAMBLEA

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CONSTITUYENTE:

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-………. Mandato Constitucional Nº 9

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1056……. Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Gonzalo Ignacio Alonso Martínez

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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024……… Refórmase el Estatuto de la Fundación Alfa

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025……… Apruébase el Estatuto de la Fundación Kushi Pachapi Sumac Kausai, domiciliada en la ciudad de Saquisilí, provincia de Cotopaxi

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MINISTERIO DE CULTURA:

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033……… Apruébase el Estatuto de la Asociación Cultural “Kichuwa Nativo Peguche”, con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura

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034……… Apruébase el Estatuto de la Corporación Ecuatoriana “Para el Desarrollo Musical CEDEMUSICA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL, SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR:

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0453……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0043 de 8 de agosto del 2003

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SUBSECRETARIA GENERAL

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DEL MIES:

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0453……. Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación Cristiana para Niños y Ancianos-Ecuador FCNA-Ecuador

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0459……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio Velásquez, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE TRABAJO

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Y EMPLEO:

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0039……. Expídense las normas sustitutivas de las contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 106 de 18 de julio del 2007 y sus reformas, para la implementación del Programa Mi Primer Empleo

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RESOLUCIONES:

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AGENCIA ECUATORIANA DE

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COOPERACION INTERNACIONAL:

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003 AGECI-2008 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1242-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Unión de Organizaciones de Mujeres Indígenas que Buscan la Vida en Chimborazo Kamachw Provincial, domiciliada en Riobamba, provincia de Chimborazo

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1243-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Albita de la Mañana, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

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n

1244-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Afroecuatorianas Luchando por la Igualdad, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE LO CONTENCIOSO

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ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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55……….. Compañía AGIP Ecuador S. A. en contra del Director Nacional de Hidrocarburos y otro

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92……….. Doctor Fabián Alarcón Rivera en contra del Contralor General del Estado y otro

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93-07…… Economista Marco Flores Troncoso en contra del Contralor General del Estado y otro

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193-07…. Doris Glenda Pérez Ormaza en contra de la I. Municipalidad del Cantón El Empalme

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que regula la creación y funcionamiento de la Unidad Municipal de Turismo

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De constitución del Concejo Cantonal de Salud

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FE DE ERRATAS:

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Rectificamos a continuación el error deslizado en la publicación de la Resolución UIF-2008-0003 de la Unidad de Inteligencia Financiera, efectuada en el Registro Oficial Nº 302 de 26 de marzo del 2008

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

n

n

CONSIDERANDO:

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n

Que, el artículo 1 del Mandato Constituyente N° 1 de 29 de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 223 de 30 de noviembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente, por mandato popular de 15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES”;

n

n

Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes”;

n

Que, el artículo 2, numeral 2 del Reglamento referido en el párrafo que antecede, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará:… 2.- Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente, para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo”;

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n

Que, los sectores eléctrico y de telecomunicaciones no han tenido inversión en las últimas décadas, lo que ha redundado en el deterioro de los servicios públicos;

n

n

Que, las empresas del sector eléctrico y de telecomunicaciones requieren de inversiones urgentes en todo el país, para que el Estado pueda cumplir con su responsabilidad en la prestación de los servicios públicos con calidad, eficiencia y continuidad para los ciudadanos;

n

n

Que, el Fondo de Solidaridad dispone de recursos patrimoniales que pueden ser utilizados para mejorar los servicios públicos de electricidad y de telecomunicaciones;

n

n

Que, es necesario que se autorice y faculte al Fondo de Solidaridad a realizar las inversiones con criterios de eficiencia nacional y equidad regional que se requieren en estos sectores estratégicos en todo el país;

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n

Que, es necesario sobretodo adoptar medidas urgentes para satisfacer las necesidades de infraestructura del sistema eléctrico de Guayaquil, cuya demanda representa aproximadamente el 40% de la demanda nacional y que esta ciudad ha estado especialmente afectada por la ausencia de inversiones en los últimos veinte y cinco años;

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n

Que, varios sectores del país han sido marginados del desarrollo de las telecomunicaciones ampliando la brecha digital y limitando el acceso a la sociedad de la información, por lo que es indispensable realizar inversiones en infraestructura en las ciudades y en las zonas rurales de todo el país; y,

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n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, aprueba y expide el siguiente:

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n

MANDATO CONSTITUYENTE No. 9

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Artículo 1.- El Directorio del Fondo de Solidaridad, autorizará que los recursos patrimoniales de la institución, que en la actualidad mantiene como inversiones financieras y en operaciones de administración de fondos, se inviertan directamente en la capitalización de sus empresas eléctricas y de telecomunicaciones, mediante la ejecución de planes de inversión.

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n

Los planes de inversión considerarán las necesidades prioritarias en todo el país, teniendo como objetivo la expansión, mejoramiento, ampliación de infraestructura física o nuevos proyectos. Por ningún concepto se destinarán los recursos para gasto corriente.

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n

Los recursos adicionales que se requieran para ejecutar los planes de inversión de las empresas de generación, distribución o transmisión de energía eléctrica y del sector de las telecomunicaciones en las que el Fondo de Solidaridad es accionista, serán entregados por el Ministerio de Finanzas al Fondo de Solidaridad, de conformidad con los planes de inversión de recursos adicionales que deberán ser elaborados por esa Institución y contar con el informe de prioridad emitido por SENPLADES. Estas transferencias se realizarán en el plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del requerimiento que efectúe el Fondo de Solidaridad al Ministerio de Finanzas.

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n

Artículo 2.- El Fondo de Solidaridad, a través de sus empresas, prioritariamente TRANSELECTRIC S.A., realizará las inversiones necesarias para ejecutar los planes y programas de expansión, mejoramiento, ampliación de infraestructura física o nuevos proyectos que requiere el sistema eléctrico de Guayaquil.

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n

Las inversiones para la ejecución de estos proyectos constituirán aportes de capital del Fondo de Solidaridad en las empresas que las realicen en el sistema eléctrico de Guayaquil, para lo cual dichas empresas deberán elevar su capital social, de conformidad con la ley.

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DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente para su ejecución al Presidente Constitucional de la República, a los representantes de los Poderes Constituidos, a los Órganos de Control, al Fondo de Solidaridad, al Ministerio de Finanzas y al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano.

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n

Segunda.- Este Mandato es de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o procedimiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el Registro Oficial.

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n

Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los trece días del mes de mayo del 2008.

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No. 1056

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n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

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n

Que el señor Gonzalo Ignacio Alonso Martínez, nacido en Oviedo, Reino de España, el 22 de noviembre de 1954, hijo del señor José Alonso y de la señora Rita Martínez, se ha destacado por, sus invalorables servicios en el ámbito institucional, empresarial, social y profesional, a la comunidad ecuatoriana; y,

n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero de la Ley de Naturalización,

n

n

n

Decreta:

n

n

Artículo primero.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al ciudadano Gonzalo Ignacio Alonso Martínez, por sus méritos en el ámbito institucional, empresarial, social y profesional, servicios que ha prestado y seguirá prestando al país.

n

n

Artículo segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárgase la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

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n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 días del mes de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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n

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No. 024

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EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

Considerando:

n

n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las Reformas al Estatuto de la Fundación Alfa, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como fines los siguientes:

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n

FINES:

n

n

Son fines de esta institución, la práctica, desarrollo y promoción de las siguientes actividades, acordes a las leyes y reglamentos del Estado Ecuatoriano y las autoridades correspondientes:

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n

La investigación y práctica de métodos y procedimientos de campo y laboratorio, para la determinación de contaminantes en aguas, suelos, plantas, animales, el hombre y la atmósfera.

n

n

La contribución al estudio y solución de problemas ambientales y ecológicos, resultantes de la relación entre el hombre y la naturaleza, mediante el empleo de la más apropiada tecnología.

n

n

La colaboración y relaciones mutuas con instituciones públicas y privadas del país y del exterior;

n

n

Que, la Fundación Alfa, en asamblea de fecha 21 de octubre del 2007, resolvió reformar su estatuto;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. MA-DAJ 000652-08 DAJ del 15 de enero del 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para reformar el estatuto social;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008 de 30 de enero del 2008, la señora Ministra del Ambiente titular, Marcela Aguiñaga, encarga al biólogo Manuel Bravo Cedeño su despacho, en calidad de Ministro del Ambiente, encargado; y,

n

n

En uso de sus atribuciones legales,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar la reforma solicitada al Estatuto de la Fundación Alfa, con el texto que a continuación se detalla:

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n

En el Art. 4 del estatuto vigente, se incorpore un nuevo inciso que dirá: “La ejecución de los Servicios de Capacitación para la Formación Técnica, Profesional y Empresarial en el uso, manejo, conservación del ambiente y los recursos naturales; así como la Transferencia de Tecnología Ambiental”.

n

n

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 literal e) de la Resolución No. 005 RD del 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en Quito, 25 de febrero del 2008.

n

n

Comuníquese y publíquese.

n

n

f.) Manuel Bravo Cedeño, Ministro del Ambiente (E).

n

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No. 025

n

n

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

Considerando

n

n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Fundación Kushi Pachapi Sumac Kausai, domiciliada en la ciudad de Saquisilí, provincia de Cotopaxi, cuyo objetivo es:

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n

El objeto de la Fundación Kushi Pachapi Sumak Kausai es aportar al mejoramiento del ambiente y, por este medio progreso de las condiciones de vida de la población local y nacional;

n

n

Que, el Director Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. 014789-07 – DNBAVS/MA, emite el informe con observación al artículo segundo del proyecto de estatuto;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 017257-07 DAJ-MA de fecha 28 de diciembre del año 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008 del 30 de enero del 2008, la señora Ministra del Ambiente titular Marcela Aguiñaga, encarga al biólogo Manuel Bravo Cedeño su despacho, en calidad de Ministro del Ambiente, encargado; y,

n

n

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Kushi Pachapi Sumac Kausai, domiciliada en la ciudad de Saquisilí, provincia de Cotopaxi; y, otorgarle personería jurídica, con las siguientes modificaciones:

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n

En el Art. primero, después de la palabra Codificado incorporar: “del Libro Primero”.

n

n

En el Art. segundo, debe constar sólo objetivos y fines, lo referente duración deberá ir en otro artículo separado.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n n

Martha Susana Segura Troya

n n

C.C. 170537775-0

n n

Luis Ramiro Sichiguano Pallo

n n

C.C. 050178003-5

n n

Edgar Oswaldo Aimacaña Chancusig

n n

C.C. 050214952-9

n n

Angel Manuel Logro Cocha

n n

C.C. 050232422-1

n n

Segundo Manuel Llumitasig

n n

C.C. 050192429-4

n n

Nelson Ricardo Llumitasig Cóndor

n n

C.C. 050253488-6

n n

Carlos Chicaiza Salazar

n n

C.C. 050279180-9

n n

Juan Manuel Jacho Caillagua

n n

C.C. 050260900-1

n n

Rubén Patricio Toapanta Salazar

n n

C.C. 050233957-5

n n

n

Art. 3.- Disponer que la Fundación Kushi Pachapi Sumac Kausai, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal de Cotopaxi – Tungurahua – Chimborazo – Bolívar, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD del 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en Quito, 26 de febrero del 2008.

n

n

Comuníquese y publíquese.

n

n

f.) Manuel Bravo Cedeño, Ministro del Ambiente (E).

n

n

n

No. 033

n

n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 del 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n

n

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 3054 del 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas d