Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de Septiembre 2014 – R. O. No. 339

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2014-02 Decláranse en comisión de servicios en el
exterior y desígnanse atribuciones a los siguientes funcionarios:

Ingeniero Camilo Torres, delegado del Ministerio

MCPEC-CAF-2014-041 Señores Antonio Rueda, Asesor y otro.

MCPEC-CAF-2014-042 Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio
Exterior

MCPEC-CAF-2014-043 Ing. Dennis Swanberg, Asesor y otro

MCPEC-CAF-2014-044 Ing. Pablo Ugalde, Coordinador de
Transformación Productiva Territorial y otros

MCPEC-CAF-2014-045 Lic. Sofía Albuja, Especialista de
Logística e Infraestructura

Ministerio de Finanzas:

124 Decláranse en comisión de servicios en el exterior y
deléganse atribuciones a los siguientes funcionarios:

Señora Rosario Elizabeth Rubio Rubio, Servidor Público 1 de
la Dirección de Logística Institucional

126 Economista Rodolfo Tomás Arguello Arboleda

127 Eco. Mauricio Villacreces, Coordinador General del
Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública y otros

128 Tlga. Patricia Ivonne Trujillo Cárdenas, Directora de
Información, Seguimiento y Evaluación

Ejecutivo:

Acuerdos

129 Economista Heisda de los Ángeles Dávila Armas

134 Ing. Jorge Geovanny Meza Morales, Servidor Público 7

135 Dr. Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento
Público (Jefe Negociador) y otros

136 Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Asesor del
Despacho Ministerial

185 Ingeniero Rubén Tobar Horna

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de julio de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Acuerdo mediante Canje de Notas entre elGobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón en materia decooperación económica no reembolsable

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Resoluciones

0093 Refórmase el Estatuto del «Comité Pro Mejoras
Urbanización Puente de Piedra No. 2», con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Junta Bancaria

Función de Transparencia y Control Social

JB-2014-3042 Efectúanse reformas en el Capítulo III ?Normas
para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones
del sistema financiero?, del Título XXI ?De las calificaciones otorgadas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3043 Efectúase modificación en el primer inciso del
artículo 4, del Capítulo IX «Principios de un buen gobierno corporativo
para las instituciones financieras públicas», del Título XXIII «De
las disposiciones especiales para las instituciones financieras públicas»,
del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-2014-720 Declárase la liquidación forzosa del Banco
Sudamericano S. A.

SBS-INJ-DNJ-2014-651 Califícanse a varias personas que
puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores:

Ingeniero mecánico Galo Xavier Báez Moreira

SBS-INJ- DNJ-2014-673 Arquitecto Juan Alfredo Rodríguez
Maldonado

SBS-INJ-DNJ-2014-678 Arquitecto Mario Vicente Machado
Murillo

SBS-INJ-DNJ-2014-706 Arquitecto Guillermo Gustavo Jaramillo
Villafuerte

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-712 Ingeniero Patricio Javier Álvarez
Monteros

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Santa Isabel: Reformatoria a la Ordenanza
de creación de la parroquia rural San Salvador de Cañaribamba

CONTENIDO


No.
MCPEC-2014-028

Econ. David
Molina M.

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada
mediante Decretos Ejecutivos N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007;
No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N°
46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre
de 2009
;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la
República, nombró al Ing. Richard Espinosa Guzmán, como Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad; Que, el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de
funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 55 y 57;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 3 y 4 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, establecen
que los precios de los medicamentos al consumidor serán establecidos por el
Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de uso y
consumo humano;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 400 de 14 de julio de 2014, se expide el nuevo Reglamento
General para la Fijación, Revisión y Control de los precios de Medicamentos de
Uso Humano, que en su artículo 3 establece que: ?El Consejo Nacional de
Fijación y Revisión de Precios de medicamentos de uso y consumo humano estará
conformado de la siguiente manera: d) La Ministra o Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad o su delegado quien intervendrá con voz
informativa y sin voto?.

Que, mediante
Disposición Derogatoria Única del Decreto Ejecutivo ibídem se deroga el Decreto
Ejecutivo No. 777 del 01 de junio del 2011, referente al anterior ?Reglamento para
la fijación de precios de medicamentos de uso y consumo humano?. Que, mediante Acuerdo Ministerial No.
MCPEC-2014-026 del 28 de julio del 2014, El Sr. Richard Espinosa deja en subrogación
al Econ. David Molina M. como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad del 18 al 30 de agosto del presente año.

En ejercicio
de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República y Art. 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Señor Ing. Camilo Torres, como delegado del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Consejo Nacional de
Fijación y Revisión de precios de Medicamentos de uso y consumo Humano;

Art. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPEC- 2013-022, de fecha 22 de abril del
2013, mediante el cual se delega al ingeniero antes mencionado, en virtud del Decreto
777 del 01 de junio del 2011, el cual se encuentra actualmente derogado.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el
Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 18 días del mes de agosto de dos mil catorce. f.) Econ.
David Molina M., Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (S).

MINISTERIO
DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

No.
MCPEC-CAF-2014-041

Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A.

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre las atribuciones y deberes del Presidente está: ?1. Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia?.

Que, el inciso
primero del artículo 416 ibídem señala que: ?Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano??.

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa:
??al ingeniero Richard Espinosa Guzmán
como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica la designación
del ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, de
acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos,
establece: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la
Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa
autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del
sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones
previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a
través de la correspondiente resolución?.

Que, conforme
al Art. 49 del Reglamento de la LOSEP establece: ?Las comisiones de servicios
con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que una o un
servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en
los términos señalados en las normas de este Reglamento General y la
autorización otorgada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública?.

Que, de
acuerdo al Art. 259 del Reglamento de la LOSEP se establece sobre el
cumplimiento de servicios institucionales que cuando una servidora o servidor público
se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de
observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del
país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación,
gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios
desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales
cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio
en la Institución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, en su
artículo 4, literal c) en el que el Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, delega la función de resolver la
Comisión de Servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en
otras instituciones del Estado dentro o fuera del país a la Coordinación
Administrativa Financiera.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1101 de fecha 22 de marzo de 2012, se expide el
Reglamento de viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva,
el cual en su artículo 5, establece que
si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es
posible con la anticipación detallada, la entidad deberá enviar un oficio
solicitando la legalización del viaje del servidor con la debida justificación
de la emergencia.

Que, por
disposición del Sr. Richard Espinosa B.A, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, la Lic. Mary Zurita, Coordinadora del Despacho
solicita al Coordinador Administrativo Financiero que se realicen los trámites
necesarios a fin de que los Sres. Antonio Rueda, Cristian Hidalgo y Michel Palenzuela,
Asesores del MCPEC, a fin de participar del FORO DE REGISTRADORES DE EMPRESAS,
que tendrá lugar en Río de Janeiro del 18 al 24 de marzo y en la ciudad de
Santiago de Chile del 24 al 26 de marzo del 2014.

Que, mediante
INFORME TÉCNICO No. 2014-MCPECUATH- G-043, del 18 de julio del presente año, la
Unidad de Recursos Humanos, en base a los Art. 50 y 259 del Reglamento de la
LOSEP, emite el Informe Favorable para proceder con la comisión de servicios
con remuneración al exterior de los señores Antonio Rueda, Cristian Hidalgo y Michel
Palenzuela, Asesores del MCPEC, a fin de participar del FORO DE REGISTRADORES
DE EMPRESAS, que tendrá lugar en Río de Janeiro del 18 al 24 de marzo y en la
ciudad de Santiago de Chile del 24 al 26 de marzo del 2014, por lo que los
funcionarios Antonio Rueda y Cristian Hidalgo se desplazaron desde el día 18 al
24 de marzo a la ciudad de Río de Janeiro y del 24 al 26 de marzo del presente
a la ciudad de Santiago de Chile; así mismo el Sr. Michel Palenzuela viajó
desde el día 18 al 24 de marzo solo a la ciudad de Río de Janeiro, cabe manifestar
que los gastos incurridos serán financiados por esta Cartera de Estado.

Que, mediante
Oficio No MCPEC-DESP-2014-1235-O del 24 de julio del 2014, el Sr. Andrés Ponce
B.A, Coordinador Administrativo Financiero solicita al Sr. Hernán Hoyos,
Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que autorice el viaje al exterior de los señores Antonio
Rueda, Cristian Hidalgo y Michel Palenzuela, Asesores del MCPEC, a fin de
participar del FORO DE REGISTRADORES DE EMPRESAS, que tendrá lugar en Río de
Janeiro del 18 al 24 de marzo y en la ciudad de Santiago de Chile del 24 al 26
de marzo del 2014.

Que, mediante
Oficio No. SNAP-CGGI-2014-0649-O del 19 de agosto de 2014, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública aprueba el traslado al exterior de los señores
Antonio Rueda, Cristian Hidalgo y Michel Palenzuela, Asesores del MCPEC, desde
el 18 al 24 de marzo de 2014 a la ciudad de Río de Janeiro y del 24 al 26 de
marzo del 2014 a la ciudad de Santiago de Chile.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de
fecha 02 de mayo de 2013 a la Coordinación Administrativa Financiera.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
en Comisión de Servicios con remuneración, del 18 al 24 de marzo de 2014, a los señores Antonio
Rueda, Cristian Hidalgo y Michel Palenzuela, Asesores del MCPEC, a fin de
participar del FORO DE REGISTRADORES DE EMPRESAS, que tendrá lugar en la ciudad
de Río de janeiro.

Art. 2.- Declarar
en Comisión de Servicios con remuneración, del 24 al 26 de marzo de 2014, a los
señores Antonio Rueda, Cristian Hidalgo, Asesores del MCPEC, a fin de
participar del FORO DE REGISTRADORES DE EMPRESAS, que tendrá lugar en la ciudad
de Santiago de Chile.

Art. 3.- Disponer
a la Unidad Financiera el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a
las que tengan lugar los mencionados funcionarios del MCPEC, de acuerdo a la
autorización concedida y las disposiciones legales vigentes.

Art 4.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 días del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A., Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio
de Coordinación de la Producción.

No.
MCPEC-CAF-2014-042

Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A.

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

FINANCIERO,
MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre las atribuciones y deberes del Presidente está: ?1. Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia?.

Que, el inciso
primero del artículo 416 ibídem señala que: ?Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano??.

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa:
??al ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica la designación
del ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos,
establece: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la
Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa
autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del
sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones
previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a
través de la correspondiente resolución?.

Que, conforme
al Art. 49 del Reglamento de la LOSEP establece: ?Las comisiones de servicios
con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para que una o un
servidor preste sus servicios en instituciones del Estado en el exterior, en
los términos señalados en las normas de este Reglamento General y la
autorización otorgada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública?.

Que, de acuerdo
al Art. 259 del Reglamento de la LOSEP se establece sobre el cumplimiento de
servicios institucionales que cuando una servidora o servidor público se
desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de
observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del
país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias,
alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los
servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales
cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de
servicio en la Institución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, en su
artículo 4, literal c) en el que el Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, delega la función de resolver la
Comisión de Servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en
otras instituciones del Estado dentro o fuera del país a la Coordinación
Administrativa Financiera.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1101 de fecha 22 de marzo de 2012, se expide el
Reglamento de viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva,
el cual en su artículo 5, establece que si por casos de emergencia o fuerza
mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación detallada,
la entidad deberá enviar un oficio solicitando la legalización del viaje del
servidor con la debida justificación de la emergencia.

Que, por
disposición del Sr. Richard Espinosa B.A, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, la Lic. Mary Zurita, Coordinadora del Despacho
solicita al Coordinador Administrativo Financiero que se realicen los trámites

necesarios a fin
de que el Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, viaje a
participar como observador en la culminación de la Ronda de Negociaciones con
la Unión Europea, que tendrá lugar en Bruselas-Bélgica del 15 al 19 de julio
del 2014.

Que, mediante
INFORME TÉCNICO No. 2014-MCPECUATH- G-044, del 22 de julio del presente año, la
Unidad de Recursos Humanos, en base a los Art. 50 y 259 del Reglamento de la
LOSEP, emite el Informe Favorable para proceder con la comisión de servicios
con remuneración al exterior del Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior
del MCPEC, a fin de participar en la culminación de la Ronda de Negociaciones
con la Unión Europea que tendrá lugar en Bruselas-Bélgica del 15 al 19 de julio
del 2014, por lo que el mencionado funcionario se desplazará desde el día 15 de
julio y su retorno será el día 19 de julio del presente año, cabe manifestar
que los gastos incurridos serán financiados por esta Cartera de Estado.

Que, mediante
Oficio No MCPEC-DESP-2014-1229-O del 23 de julio del 2014, el Sr. Andrés Ponce
B.A, Coordinador Administrativo Financiero solicita al Sr. Hernán Hoyos,
Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que autorice el viaje al exterior del Ing. Dennis Swanberg,
Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, a fin de participar en la culminación de
la Ronda de Negociaciones con la Unión Europea que tendrá lugar en Bruselas-Bélgica
del 15 al 19 de julio del 2014.

Que, mediante
Oficio No SNAP-CGGI-2014-0648-o del 19 de agosto del 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública aprueba el traslado al exterior del Ing.
Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, desde el 15 al 19 de
julio de 2014 a la ciudad de Bruselas ? Bélgica.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de
fecha 02 de mayo de 2013 a la Coordinación Administrativa Financiera.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
en Comisión de Servicios con remuneración, del 15 al 19 de julio de 2014, al
Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del MCPEC, para participar en
la culminación de la Ronda de Negociaciones con la Unión Europea, que tendrá
lugar en Bruselas- Bélgica.

Art. 2.- Disponer
a la Unidad Financiera el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a
las que tenga lugar el Ing. Dennis Swanberg, Asesor de Comercio Exterior del
MCPEC, de acuerdo a la autorización concedida y las disposiciones legales
vigentes.

Art. 3.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 22 días del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A., Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No.
MCPEC-CAF-2014-043

Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A.

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO

FINANCIERO,
MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre las atribuciones y deberes del Presidente está: ?1. Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia?.

Que, el inciso
primero del artículo 416 ibídem señala que: ?Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano??.

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa:
??al ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica la designación
del ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos,
establece: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función
Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través
del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa
autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del
sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones
previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a
través de la correspondiente resolución?.

Que, conforme
al Art. 49 del Reglamento de la LOSEP establece: ?Las comisiones de servicios
con remuneración fuera del país, se
autorizarán únicamente para que una o un servidor preste sus servicios en
instituciones del Estado en el exterior, en los términos señalados en las
normas de este Reglamento General y la autorización otorgada por la Secretaría
Nacional de la Administración Pública?.

Que, de
acuerdo al Art. 259 del Reglamento de la LOSEP se establece sobre el
cumplimiento de servicios institucionales que cuando una servidora o servidor público
se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de
observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del
país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación,
gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios
desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales
cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio
en la Institución;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, en su
artículo 4, literal c) en el que el Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, delega la función de resolver la
Comisión de Servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en
otras instituciones del Estado dentro o fuera del país a la Coordinación
Administrativa Financiera.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1101 de fecha 22 de marzo de 2012, se expide el
Reglamento de viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva,
el cual en su artículo 5, establece que si por casos de emergencia o fuerza
mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación detallada,
la entidad deberá enviar un oficio solicitando la legalización del viaje del
servidor con la debida justificación de la emergencia.

Que, por
disposición del Sr. Richard Espinosa B.A, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, la Lic. Mary Zurita, Coordinadora del Despacho
solicita al Coordinador Administrativo Financiero que se realicen los trámites
necesarios a fin de que el Ing. Dennis Swanberg y el Ing. Raúl Martínez, Asesores
del MCPEC, a fin de mantener reuniones con comercializadoras de productos
perecibles ecuatorianos y verificar datos de exportaciones con la aduana
americana, que tendrá lugar en Miami ? Estados Unidos del 29 de julio al 01 de
agosto del 2014.

Que, mediante
INFORME TÉCNICO No. 2014-MCPECUATH- G-047, del 31 de julio del presente año, la
Unidad de Recursos Humanos, en base a los Art. 50 y 259 del Reglamento de la
LOSEP, emite el Informe Favorable para proceder con la comisión de servicios
con remuneración al exterior del Ing. Dennis Swanberg y el Ing. Raúl Martínez, Asesores
del MCPEC, a fin de mantener reuniones con comercializadoras de productos
perecibles ecuatorianos y verificar datos de exportaciones con la aduana
americana, que tendrá lugar en Miami ? Estados Unidos del 29 de julio al 01 de
agosto del 2014, por lo que los mencionados funcionarios se desplazaran desde
el día 29 de julio y su retorno será el día 01 de agosto del presente año, cabe manifestar que los gastos
incurridos serán financiados por esta Cartera de Estado.

Que, mediante
Oficio No MCPEC-DESP-2014-1313-O del 01 de agosto del 2014, el Sr. Andrés Ponce
B.A, Coordinador Administrativo Financiero solicita al Sr. Pablo Calle,
Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública que autorice el viaje al exterior del Ing. Dennis Swanberg
y el Ing. Raúl Martínez, Asesores del MCPEC, a fin de mantener reuniones con
comercializadoras de productos perecibles ecuatorianos y verificar datos de exportaciones
con la aduana americana, que tendrá lugar en Miami ? Estados Unidos del 29 de
julio al 01 de agosto del 2014, en virtud de la importancia de la reunión tuvieron
que viajar de manera apresuradamente.

Que, mediante
Oficio No SNAP-CGGI-2014-0660-O del 19 de agosto del 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública aprueba el traslado al exterior del Ing.
Dennis Swanberg y el Ing. Raúl Martínez, Asesores del MCPEC, desde el 29 de
julio al 01 de agosto de 2014 a la ciudad de Miami ? Estados Unidos.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de
fecha 02 de mayo de 2013 a la Coordinación Administrativa Financiera.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
en Comisión de Servicios con remuneración, del 29 de julio al 01 de agosto de
2014, al Ing. Dennis Swanberg y el Ing. Raúl Martínez, Asesores del MCPEC, a
fin de mantener reuniones con comercializadoras de productos perecibles
ecuatorianos y verificar datos de exportaciones con la aduana americana, que
tendrá lugar en Miami ? Estados Unidos.

Art. 2.- Disponer
a la Unidad Financiera el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a
las que tenga lugar los mencionados funcionarios de acuerdo a la autorización
concedida y las disposiciones legales vigentes.

Art 3.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 22 días del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A., Coordinador Administrativo Financiero, Ministerio
de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-CAF-2014-044

Andrés
Fernando Ponce Steiner B.A.

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO

FINANCIERO,
MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que entre las atribuciones y deberes del Presidente está: ?1. Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia?.

Que, el inciso
primero del artículo 416 ibídem señala que: ?Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano??.

Que, en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa:
??al ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2, de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica la designación
del ingeniero Richard Espinosa Guzmán como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de
acuerdo al Art. 17 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos,
establece: ?Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales
o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las
servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la
Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa
autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del
sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. La autorización
para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones
previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a
través de la correspondiente resolución?.

Que, conforme
al Art.