Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de Septiembre 2014 – R. O. No. 339

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

Ejecutivo:

Acuerdo

044-2014 Dispónese la transferencia al Ministerio de
Educación, el dominio a perpetuidad y a título gratuito del equipamiento
informático y/o los bienes entregados

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Atahualpa:
Que establece el régimen
administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos de
propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o de medidas, en los
sectores urbano y rural

003-2014 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza municipal
de urbanismo, construcción y ornato


Cantón Nabón:
Que regula la administración,
funcionamiento y uso de la Terminal Municipal de Transporte Terrestre


Cantón Rocafuerte: De discapacidades del cantón

CONTENIDO


No. 044-2014

EL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES

Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que, ?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales??;

Que, el
Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el
Título IV, Capitulo II, establece las normas relativas a la naturaleza jurídica
del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y
Urbano Marginales;

Que, conforme
consta en el numeral cuarto del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de
agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
corresponde al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;

Que, el
artículo 4 del Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, señala que el
FODETEL tiene entre otros fines y objetivos financiar los planes, programas o
proyectos que forman parte del Plan Anual de Inversiones, PAI, FODETEL; y, los
proyectos calificados como prioritarios por el Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, que consideren principalmente:

Que, el
artículo 47 del Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, FODETEL,
determina que, ?El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, MINTEL, en representación del Estado, tendrá el dominio de los
bienes financiados con recursos del FODETEL para cada proyecto; en consecuencia,
no se podrá realizar transferencia alguna de dominio de dichos bienes, sin
previo conocimiento y autorización del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, MINTEL??;

Que, el
artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ?Los
planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de
programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos
planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados.?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
en el artículo 65 señala ?ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales de forma directa.?;

Que, a lo
anterior hay que agregar que de acuerdo lo determinado en el numeral 1 del
artículo 125 de la norma antes citada al referirse a los efectos del Acto Administrativo
dice: ?Los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho
Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que
se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.?;

Que, el
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministro de Finanzas,
mediante Acuerdo Ministerial No. 2 publicado en el Registro Oficial No. 365 de
18 enero de 2011, expidieron las Normas Para la Inclusión de Programas y
Proyectos en los Planes de Inversión Pública;

Que, con fecha
31 de marzo del 2010, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información y el Ministerio de Educación suscribieron un Convenio de Cooperación
Interinstitucional cuyo objetivo conforme la Cláusula Tercera es: ?El objeto
del presente CONVENIO consiste en la cooperación interinstitucional para la preparación
y ejecución de los planes, programas y/o proyectos tendientes a facilitar el
acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación
TIC al sector educativo del país; así como el desarrollo de planes, programas
y/o proyectos relacionados con equipamientos, conectividad, acceso a internet, capacitación,
contenidos, investigación, socialización y difusión, desarrollo y formación en
TIC, garantizando el mejoramiento de la calidad de la educación y
sostenibilidad de los planes, programas y/o proyectos realizados en conjunto.?;

Que, conforme
lo acordado en la Cláusula Quinta ?OBLIGACIONES DEL MINTEL?, del predicho
Convenio de Cooperación Interinstitucional, corresponde al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ?Dotar del equipamiento
informático y/o bienes a los centros educativos del país, observando la
programación y especificaciones técnicas definidas por el programa SITEC del
Ministerio de Educación. El MINTEL, una vez que se hayan recibido los bienes
por parte del Ministerio de Educación los transferirá gratuitamente.?;

Que, mediante
Oficio No. MINTEL-CGAF-2013-0028-O, de 21 de febrero de 2013, el Coordinador
General Administrativo Financiero, del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, consultó a la Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental, del Ministerio de Finanzas, ?si los bienes adquiridos con fondos
de FODETEL; y, que son entregados en forma inmediata y directa a otras
instituciones beneficiarias deben ser ingresados o no como bienes
institucionales.?;

Que, la
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental, del Ministerio de Finanzas,
atendiendo la consulta formulada por esta Cartera de Estado, mediante Oficio
No. MINFINSCG- 2013-0226-O, de 27 de febrero de 2013 dio contestación y en su
parte pertinente señaló ?Los bienes que son adquiridos dentro del programa de
FODETEL, no deberán ser ingresados como bienes institucionales.?;

Que, el
Coordinador Administrativo Financiero mediante Memorando No.
MINTEL-CGAF-2013-0424-M, comunica al señor Subsecretario de Inclusión Digital
que, ?En amparo a los oficios enviados por el Ministerio de Finanzas Nros. MINFIN.SCG.2013-0150-O y 226-O de 18 y 27 de febrero
de 2013, suscrito por la Eco. Magdalena Vicuña, Subsecretaria de Contabilidad
Gubernamental del Ministerio de Finanzas, se procedió a efectuar los registros contables
rectificando las cuentas, a fin que en el reporte de Saldos Contables para
Unidades Ejecutoras se reflejen las adquisiciones realizadas con cargo a los
Programas y Proyectos de Inversión, en las cuentas correspondientes??;

Que, con
Memorando No. MINTEL-SID-2014-0210-M de 23 de junio de 2014 el Subsecretario de
Inclusión Digital, solicitó al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, autorización para que se desarrolle el Acuerdo Ministerial
que permitirá efectivizar la primera entrega de la transferencia de bienes
hacia el MINEDUC, autoridad que con sumilla inserta en el referido documento de
fecha 23 de junio de 2014 indica ?De acuerdo favor proceder?;

Que, mediante
Memorandos Nos. MINTEL-SID-2014-214- M y MINTEL-SID-2014-249-M, de 24 de junio
de 2014 y 11 de julio del 2014 respectivamente, el señor Subsecretario de
Inclusión Digital, solicita al Coordinador General Jurídico la elaboración del
Acuerdo Ministerial que contemple la transferencia de bienes a 701
instituciones educativas, del Ministerio de Educación, ;

En uso de sus
atribuciones Constitucionales y Legales,

Acuerda:

Artículo 1.-
El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información TRANSFIERE
al Ministerio de Educación, el dominio a perpetuidad y a título gratuito el equipamiento
informático y/o los bienes entregados mediante Actas Entrega Recepción
suscritas con las autoridades de 701 instituciones educativas correspondientes
a la primera entrega, conforme se detalla en el anexo adjunto.

Artículo 2.- De
la Ejecución encárguese la Subsecretaría de Inclusión Digital, la Gerencia del Proyecto
de Dotación y Conectividad; y, la Coordinación General Administrativa Financiera,
a fin de que actúen de conforme el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente instrumento al Ministerio de Educación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, disponiendo su
publicación inmediata.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de julio de 2014.

f.) Ing. Jaime
Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.-
f.) Ilegible.

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MINTEL –
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del

original.- f.)
Ilegible.


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, conforme
al Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y
garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios; 26. ?El derecho a la propiedad en
todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho
al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas?;

Que, el Art.
84, de la Constitución de la República del Ecuador contiene la siguiente
obligación: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá
la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que, el
numeral 9 del artículo 264 de la Constitución establece que es competencia
exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales; Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establece que el Gobierno
Autónomo Descentralizado, tiene entre otras, la siguiente función: ?Establecer
el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.?;

Que, el Art.
436 del COOTAD, hace referencia a la autorización para la venta de bienes de
dominio privado, y establece que son los consejos, concejos o juntas los que acordarán
y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso
privado; con el voto de los dos tercios de los integrantes, previo a contar con
el avalúo comercial real considerando los precios de mercado;

Que, el
artículo 466 del COOTAD reza: ?Corresponde exclusivamente a los gobiernos
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento
territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de
todos los gobiernos autónomos descentralizados?;

Que, el Art.
481.1, determina los Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada,
y dispone: ?Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a
aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados,
que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al
efectuar una medición municipal por
cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la
última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error
técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario
del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal
establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento
de regularización.

Si el
excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para
regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el
avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote
principal.

Para la
aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante
entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición
realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de
oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización
correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El registrador
de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente
artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y
regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título,
dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.?;

Que, es
responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa,
planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural,
para tal efecto se deberá actualizar la información de (superficies) de
terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y
rural del Cantón Atahualpa, en beneficio de los intereses institucionales y de la
comunidad;

Que, es deber
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, dar solución a los
propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas mediciones que constan
en escrituras difieren de la realidad física actual;

Que, es
privativo del Concejo Cantonal en pleno dictar ordenanzas, de conformidad con
la facultad que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con los artículos 56 y 57 numeral 1, del COOTAD;

Que, en
ejercicio de la atribución que le confiere el literal a) del artículo 57 del
Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O
DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE
CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES
URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA.

TÍTULO 1

DE LA
REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS URBANO

Y RURAL,
PROVENIENTE DE ERRORES DE

CÁLCULO O DE
MEDIDAS

Art. 1.-
Ámbito de aplicación y supuestos de no sujeción:

Ámbito de
aplicación:

El presente
Título establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias
de terrenos ubicados en las zonas urbana y rural del Cantón Atahualpa,
provenientes de errores de medición, con el fin de ordenar el territorio y
otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y
rurales.

No se aplicará
el siguiente Título:

Cuando en el
título de transferencia de dominio conste la misma superficie del terreno o
inferior, siempre que coincida con las actuales mediciones establecidas en el
levantamiento planimétrico presentado y constatado por el departamento técnico de
la municipalidad;

Cuando el
error o defecto este dentro del Error Técnico Aceptable de Medición y pueda ser
corregido mediante una aclaratoria o rectificatoria de la escritura pública,
según corresponda; y,

Cuando en el
título de dominio, no conste la superficie del terreno, y no exista una
medición efectuada por la municipalidad y que tampoco este registrada en la
Sección de Avalúos y Catastros.

Art. 2.-
Excedentes o diferencias provenientes de errores de medición:

Para los
efectos del presente Titulo, se entiende por excedentes o diferencias
provenientes de errores de medición (en adelante ?excedentes o diferencias?), aquellas
superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del
área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar
una medición municipal por parte de la Jefatura de Planificación o que difieran
del levantamiento planimétrico presentado por el/la solicitante, por cualquier
causa o que resulten como diferencia, entre una medición anterior y la última
practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

b) En adelante, en la aplicación del
presente Título se entenderá por ?excedente?, la diferencia en mas y, por ?diferencia?,
la diferencia en menos. Cualquier excedente o diferencia de terreno, detectada en más o en
menos, comparando el área del título de dominio con el planimétrico actualizado
o el catastro municipal que no superen el ?Error Técnico Aceptable de Medición?
(en adelante ETAM), solo constituirá una presunción de existencia de excedente
o diferencia, respectivamente.

c) El Error Técnico Aceptable de
Medición (ETAM), para el área urbana será del DIEZ POR CIENTO (10%), mientras
que para el área rural será del VEINTE POR CIENTO (20%) del área del lote de
terreno proveniente del título de dominio y de la medición realizada y
calculada en el mapa catastral (área gráfica establecida en el catastro).

d) Para la adjudicación y posterior
legalización de los terrenos que posean los administrados, que estén dentro de
estos rangos, se deberá contar con la resolución del Concejo Municipal.

Art. 3.-
Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación al área
constante en el título de dominio y procedimiento a seguir:

La
localización de presuntos excedentes y diferencias, procederá en los siguientes
casos:

En el proceso
de liquidación de tributos municipales que se generan en la transferencia de
dominio de bienes inmuebles; o,

En cualquier
otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado, que
involucre el acceso del organismo o dependencia municipal a la información del
catastro.

En ambos
casos, la dependencia municipal respectiva que hubiere detectado la diferencia
en más o en menos, aplicando el ETAM, definirá si existe un excedente o diferencia
a regularizar.

En caso que no
se trate de excedente o diferencia, la dependencia municipal que hubiere
detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que consta en el
actual título de dominio. La presunción de excedente o diferencia, puede ser
desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada
por la Autoridad Administrativa Competente que in situ, demuestre que existe el
excedente o diferencia. En este caso el administrado se sujetará al proceso de
regularización constante en esta ordenanza.

En caso de que
se haya determinado el excedente o diferencia, la dependencia municipal que lo hubiere
hecho notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de
regularización aplicando esta ordenanza; y de no hacerlo, la escritura pública
que contenga el excedente o diferencia no será inscrita.

Art. 4.-
Determinación de linderos.- Para la determinación de los linderos se podrán
considerar todos los elementos físicos permanentes
existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; y, los elementos
naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro
accidente geográfico.

Art. 5.-
Presunción de bien mostrenco.- A partir de la fecha en que el órgano municipal
detecte y determine la existencia de excedente, a la superficie de terreno que comprenda
dicho excedente se le aplicará la presunción legal de bien mostrenco, para
efectos de su adjudicación vía resolución de la Autoridad Administrativa
Competente en concordancia con la ordenanza que se aprobará sobre bienes mostrencos.

Art. 6.-
Unidades Administrativas Competentes.- El Departamento Legal, la Jefatura de
Planificación; la Unidad de Producción y Gestión Ambiental; y, la Sección de Avalúos
y Catastros, son las dependencias municipales encargadas de emitir los informes
técnicos respectivos para el proceso de regularización de excedentes o diferencias
provenientes de errores de medición, objeto de este Título.

Art. 7.-
Procedimiento.- En todos los casos donde existieran excedentes de terrenos
constantes en la planimetría del levantamiento actual, en relación con las escrituras
públicas, el procedimiento se realizará de la siguiente forma:

La petición
será atendida por la máxima autoridad del ejecutivo, quien dispondrá un
análisis del departamento legal, a fin de aceptarla a trámite, mandarla a
completar o rechazarla de ser el caso ;

Aceptada la
petición por el Departamento Legal, solicitará a la Jefatura de Planificación
para que en acto conjunto con la Sección de Avalúos y Catastros emitan un
informe técnico sobre superficie, linderos y medidas; y,

Establecido el
excedente de terreno y una vez analizado el caso, el Departamento Legal emitirá
un informe a la Máxima Autoridad del Ejecutivo y al Concejo Municipal para que
emitan la resolución de legalización correspondiente.

Art. 8.-
Iniciativa de la regularización:

Sin perjuicio
de lo previsto en el artículo anterior, la iniciativa para la regularización de
excedentes o diferencias de terrenos objeto de la presente ordenanza, podrá
provenir directamente del administrado o de oficio a través de la Máxima
Autoridad Administrativa Competente del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Atahualpa.

2. El Administrado iniciará el trámite
con la presentación de la solicitud ante la Máxima Autoridad del Ejecutivo, la
cual se efectuará en especie valorada. A la solicitud deberá acompañarse la declaración
juramentada de no afectación de propiedad municipal ni de propiedad privada de
terceros, con ocasión de la regularización que se solicita y estará acompañada
de los requisitos documentales
establecidos en dicho formulario, específicamente:

La cedula de
ciudadanía y certificado de votación del solicitante;

El certificado
del Registrador de Propiedad actualizado del inmueble de que se trate;

Encontrarse al
día en el cumplimiento de obligaciones con el GAD del Cantón Atahualpa;

Levantamiento
Planimétrico georeferenciado del terreno, que deberá contener datos dela
escritura pública, los datos actuales y las coordenadas WGS 84, Zona 17S; y,

Certificado
emitido por la Sección de Avalúos y Catastros.

Cuando en un
trámite que se realice en instancia municipal se requiera la regularización de
excedentes o diferencias objeto de este Título, la iniciativa de la regularización
le corresponderá al organismo administrativo responsable del catastro
municipal, que deberá notificar previamente al administrado para que sea éste
quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta
en el término de 15 días, se notificará con el inicio del expediente de oficio,
para lo cual se requerirá al administrado la presentación de la información
técnica de sustento, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, se bloqueará temporalmente
todo movimiento catastral requerido en relación al inmueble hasta cuando el
administrado subsane la omisión.

Para efectos
de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la
misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva a
través de publicaciones realizadas en la página web institucional, o a través
de la prensa, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor
circulación de la localidad o la provincia.

Iniciado el
trámite, la Autoridad Administrativa Competente procederá a despachar las
peticiones, observando el orden cronológico respectivo, formando un expediente
de cada una, para que vía resolución de la Máxima Autoridad del Ejecutivo,
debidamente autorizada por el Concejo Municipal, se dicte la resolución
administrativa que corresponda sobre los méritos de lo actuado.

Art. 9.-
Informe reglamentado.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del
artículo anterior, constituirá informe de obligatoria expedición, dentro del
procedimiento de regularización de excedentes o diferencias a iniciativa del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa o del administrado, el
informe del organismo administrativo responsable del catastro municipal, que
deberá determinar, de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional y municipal, lo siguiente:

El área del
excedente o diferencia del terreno; y,

El valor del
metro cuadrado del terreno al precio de mercado en caso de que corresponda,
tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas
del propietario del lote principal.

Para el caso
de diferencias en el informe constará solamente el requisito establecido en el
literal a).

Art. 10.-
Resolución del Ejecutivo y Órgano Legislativo:

Para efectos
de la regularización de excedentes o diferencias de terrenos, la Autoridad
Administrativa Competente analizado el caso, informará al Ejecutivo y Órgano
Legislativo, para la correspondiente resolución, la cual dispondrá:

La
adjudicación de los excedentes; o,

Declarará la
existencia de las diferencias.

En ambos
casos, la resolución emitida por el Concejo Municipal constituirá documento
habilitante para proceder a la elaboración de la escritura pública, en donde se
modificará la historia de dominio que deberá ser inscrita en el Registro de la
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.

Expedida la
resolución, se emitirá el título de crédito por el precio de la adjudicación
conforme lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 11.-
Precio de la adjudicación.- La resolución por la que la Máxima Autoridad del
Ejecutivo, debidamente autorizada por el órgano Legislativo, adjudica un
excedente genera la obligación a su beneficiario de pagar el precio de adjudicación,
de conformidad con la siguiente regla:

Cuando el
proceso de regularización sea por iniciativa del administrado, al valor del
precio de adjudicación del excedente de terreno rural que consta en el informe reglamentado,
se le aplicará el cobro del DIEZ POR CIENTO (10% ) y al excedente de terreno
urbano se le aplicará el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor que
resulte del calculo del excedente de área conforme a la siguiente formula:

EA= AA-(ATD+ETAM)

VEA= AC*EA o
ACo*EA

Donde:

EA= Excedente
de Área

AA= Área
Actual

ATD= Área en
el Titulo de Dominio

ETAM= Error
Técnico Aceptable de Medición

VEA= Valor de
Excedente de Área

AC= Avaluó
Catastral ACo= Avalúo Comercial.

Art. 12.- De
la inscripción:

Cancelados los
títulos de crédito correspondientes, el Departamento Legal procederá a elaborar
la minuta respectiva sobre la adjudicación y venta de los Excedentes de
Terrenos que luego se protocolizarán junto con la resolución del Ejecutivo y
Órgano Legislativo, para su posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa.

El
administrado, con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, entregará copia certificada
de la protocolización a la Autoridad Administrativa Competente, la que
informará al organismo administrativo responsable del catastro municipal, a
efectos de la actualización catastral correspondiente.

Art. 13.-
Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa inscribirá escrituras
públicas que modifiquen el área del último título de dominio o sus linderos,
sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de
regularización por excedente o diferencia de terreno ha sido sustanciado y
concluido por las instancias municipales correspondientes.

Están exentos
de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el numeral 2
del artículo 1 del presente Título.

Art. 14.-
Responsabilidades.- Las autorizaciones o aprobaciones señaladas en esta
ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean
responsabilidad por posibles daños o perjuicios a terceros o a la parte
interesada, excepto en caso de dolo.