Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de Septiembre 2014 – R. O. No. 339

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

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RESOLUCIÓN No. 154-2014

EXPÍDENSE LOS

PROTOCOLOS
PARA LA

GESTIÓN
JUDICIAL,

ACTUACIÓN Y

VALORACIÓN
PERICIAL EN

CASOS DE
VIOLENCIA

CONTRA LA
MUJER O

MIEMBROS DEL
NÚCLEO

FAMILIAR

CONTENIDO


No. 154-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo
178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial??;

Que, el
numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que además de las funciones establecidas por la ley, el Consejo de la
Judicatura tendrá la función de: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial.?;

Que, el
artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La ley
establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción
de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que
se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades,
requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone
que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos señala: ?Si
el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades?,

Que, el
artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal establece: ?Se considera violencia toda acción
que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro
de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se
consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión
de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas,
hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que
se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos
familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de
cohabitación.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal expresa: ?La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito
de lesiones aumentadas en un tercio?;

Que, conoció
el Memorando CJ-DG-2014-6128, de 20 de agosto de 2014, suscrito por la
economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General quién remite el Memorando
DNASJ-2014-186, suscrito por la abogada PATRICIA SALAZAR PAZMIÑO, Directora
Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, que contiene: el protocolo
general de gestión de despacho judicial para la atención a los casos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; protocolo de atención
para las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar; y, protocolo de actuación para la gestión técnica y valoración
pericial para casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR LOS
PROTOCOLOS PARA LA GESTIÓN JUDICIAL, ACTUACIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL EN CASOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

Artículo
Único.- Expedir los protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración
pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
que constan en el anexo, que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución y el cumplimiento de este protocolo se encargará, en el ámbito de sus
competencias, a la Dirección General, Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Justicia y Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte días
del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

PROTOCOLOS
PARA LA GESTIÓN JUDICIAL,

ACTUACIÓN Y
VALORACIÓN PERICIAL EN

CASOS DE
VIOLENCIA

CONTRA LA
MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO

FAMILIAR

19 DE AGOSTO
DE 2014

INDICE

SECCIÓN I

1. PROTOCOLO
GENERAL DE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

1.1. MARCO
NORMATIVO

1.1.1 Marco
normativo internacional

1.1.2 Marco
normativo nacional

1.2 PRINCIPIOS
Y ENFOQUES DE LA GESTIÓN JUDICIAL 1.2.1 Principios generales para la gestión
judicial

1.2.2
Principios específicos en la gestión judicial y en la atención para las
unidades judiciales competentes en el ámbito de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar

1.2.3 Enfoques
en la gestión judicial y en la atención para las unidades judiciales
competentes en el ámbito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar

1.3 GESTIÓN
POR PROCESOS EN LAS UNIDADES JUDICIALES DE PRIMER NIVEL

1.3.1 Procesos
agregadores de valor

1.3.2 Procesos
habilitantes

1.4 GESTIÓN DE
DESPACHO JUDICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR

1.4.1
Descripción de los procesos

Gestión de
Ingresos y Atención Ciudadana – Denuncia escrita

Gestión de
Primera Acogida ? Denuncia verbal

Procedimiento
de excepción para otorgar Medidas de Protección.

Gestión de
Documentación y Archivo ? Ingreso de denuncias y escritos e. Gestión de
Calificación de Denuncia

Gestión de
Citaciones y Notificaciones

Gestión de
Pruebas y Audiencias

Gestión
Técnica ? Práctica de pruebas periciales

i. Gestión de Juzgamiento y Ejecución

j. Procedimiento en Infracciones
Flagrantes

1.5 ROLES Y
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN CASOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

1.5.1 Jueces o
juezas con competencia en el ámbito de la violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar

1.5.2 Gestión
de ingresos y atención ciudadana ? Ayudante Judicial

1.5.3 Gestión
de ingresos y atención ciudadana ? Primera Acogida

1.5.4 Gestión
de calificación de denuncias; gestión de pruebas y audiencias ?
Secretario/Secretaria

1.5.5 Gestión
de calificación de denuncias; gestión de pruebas y audiencias ? Ayudantes
Judiciales

1.5.6 Gestión
de apoyo técnico judicial ? Equipo técnico

SECCIÓN II

2. PROTOCOLO
DE ATENCIÓN PARA LAS UNIDADES JUDICIALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O
MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

2.1 ASPECTOS
GENERALES

2.2 PROTOCOLOS
DE ATENCIÓN

2.2.1
Características y condiciones generales de la atención

Los derechos
de las víctimas

Condiciones y
requerimientos básicos

Condiciones y
requerimientos para grupos de atención prioritaria

Condiciones y
requerimientos del espacio físico

2.3. ETAPAS DE
LA ATENCIÓN

2.3.1 Gestión
de Ingresos y Atención Ciudadana

Recomendaciones
para la atención

2.3.2 Gestión
de Ingresos y Atención Ciudadana – Primer Acogida

Consideraciones
en la Primera Acogida

Procedimientos
en la Primera Acogida

Entrevista a
la víctima

Valoración de
riesgo

Acta de
denuncia

Procedimiento
de excepción para otorgar Medidas de Protección

2.3.3 Gestión
técnica – Práctica de pruebas periciales

2.3.4 Gestión
de audiencias y juzgamiento

En la etapa
preparatoria de la audiencia

En la
realización de la audiencia

SECCIÓN III

PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y VALORACIÓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3. LA
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO EN EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3.1 EL PROCESO
DE CUMPLIMIENTO DE LA VALORACIÓN PERICIAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA HACIA LA
MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3.1.1
Preparación de la valoración pericial

3.1.2
Realización de la valoración pericial

Condiciones
para la entrevista de valoración pericial

Aspectos
procedimentales para la valoración pericial

Recomendaciones
y destrezas para la valoración pericial

3.1.3
Elaboración del informe de valoración pericial

3.2 PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y VALORACIÓN PERICIAL MÉDICA EN CASOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3.2.1 Proceso
de elaboración del examen e informe médico legal

Condiciones y
procedimientos para la entrevista de valoración pericial

Examen médico
legal

Examen externo

Examen de la
cavidad oral

Procedimiento
especial en el examen médico pericial: cadena de custodia

3.2.2
Elaboración del informe médico pericial

3.3 PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y VALORACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA EN CASOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3.3.1 Signos y
síntomas psicológicos que son indicadores de violencia

3.3.2
Evaluación del riesgo en violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar

3.3.3
Procedimiento de actuación para la gestión técnica y valoración pericial
psicológica

Detección del
riesgo inminente

Valoración a
niños/as y adolescentes

3.3.4 El
informe psicológico pericial

3.4 PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN LA VALORACIÓN PERICIAL SOCIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

3.4.1 Atención
en Primera Acogida

3.4.2 Proceso de
elaboración de informe pericial social solicitado por autoridad competente

Elaboración
del informe pericial social

Contenido del
informe pericial social

ANEXOS

ANEXO 1 Ficha Única de Datos

ANEXO 2 Matriz de detección temprana de
riesgo

ANEXO 3 Formato para consentimiento
informado

ANEXO 4 Reconstrucción de los hechos y
del clima violento

ANEXO 5 Formato de Informe Pericial

ANEXO 6 Dibujos anatómicos del manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes, protocolo Estambul

ANEXO 7 Dibujo anatómico para el examen
de cavidad oral

ANEXO 8 Ficha para valoración del nivel
de riesgo

ANEXO 9 Apoyo opcional para la
valoración del nivel de riesgo (ISA ? SARA)

SECCIÓN I

PROTOCOLO
GENERAL DE GESTIÓN DE DESPACHO JUDICIAL PARA LA ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

?La violencia
contra la mujer no se limita a una

cultura,
región o país en particular, ni a grupos

específicos de
mujeres dentro de una sociedad. Las

diferentes
manifestaciones de esa violencia y las

experiencias
personales de las mujeres dependen, no

obstante, de
factores como el origen étnico, la clase

social, la
edad, la orientación sexual, la discapacidad,

la
nacionalidad y la religión?.

La violencia
de género ha sido una problemática largamente debatida en el ámbito
internacional y, producto de ello, se ha formulado un conjunto de instrumentos
de nivel nacional e internacional (tratados, convenios, planes de acción, declaraciones,
directrices) con el fin de erradicar la violencia de género contra la mujer.

Una
interpretación de consenso respecto de esta problemática establece que las
disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y
las desigualdades económicas han sido utilizadas para negar los derechos
humanos de la mujer y perpetuar la violencia en los espacios públicos y
privados.

En el caso de
Ecuador la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de vida
de las mujeres y que debe ser enfrentado por el Estado a nivel de políticas
públicas y a nivel del sistema de justicia.

El presente
documento se orienta a cumplir con esta responsabilidad mediante el
establecimiento de acciones, intervenciones, procedimientos y responsabilidades
de los servidores judiciales asignados a las unidades de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar. El presente Protocolo está organizado en
dos grandes secciones. En la primera
sección los servidores judiciales encontrarán el sustento normativo y las
disposiciones organizacionales que enmarcan la labor de las mencionadas
unidades de violencia. En la segunda sección se hace una descripción en detalle
de la gestión de despacho judicial que debe ser aplicada por los servidores
judiciales.

La primera
sección está estructurada de la siguiente manera:

Marco
normativo nacional e internacional referido a la violencia de género y contra
la mujer;

Principios y
enfoques de la gestión judicial, en general, y de la gestión en violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en particular, establecidos
principalmente en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ);

El ámbito de
aplicación y las competencias establecidas por el Código Orgánico de la Función
Judicial (COFJ) y por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el
tratamiento de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y,

Las
disposiciones referidas a la gestión por procesos, aprobada por el Consejo de
la Judicatura, y en donde se establece la estructura organizacional del sistema
judicial y los macro procesos que se desarrollan.

La segunda
sección está estructurada de la siguiente manera:

Explicación
detallada de cada uno de los procesos a ser llevados a cabo en las unidades
judiciales de violencia (Gestión de Ingresos y Atención Ciudadana ?denuncia
escrita, Gestión de Primera Acogida ?denuncia verbal, Gestión de Documentación
y Archivo ? ingreso de denuncias y escritos, Gestión de Calificación de
Denuncia, Gestión de Citaciones y Notificaciones, Gestión de Pruebas y
Audiencias, Gestión Técnica ? práctica de exámenes periciales, Gestión de
Juzgamiento y Ejecución, incluido el procedimiento de Infracciones Flagrantes).

Los roles y
funciones de cada uno de los servidores judiciales en los distintos procesos
que se desarrollan en las unidades de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.

1.1 MARCO
NORMATIVO

La creación y
el uso de estereotipos de género se han convertido en una de las causas y
consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer. Estos
estereotipos se refieren a ?una pre-concepción de atributos o características
poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres
respectivamente?1. Como ha advertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género
socialmente dominantes y socialmente persistentes se agrava cuando los estereotipos se reflejan, implícita
o explícitamente, en políticas y prácticas de las autoridades estatales2.

De acuerdo con
la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer,
los hechos y los casos de violencia que se manifiestan con mayor intensidad
muestran la ?persistente penetración de una cultura machista por la cual la
desigualdad institucionalizada de género sirve de base a la discriminación de
género y ayuda a legitimar la subordinación de las mujeres y el trato
diferencial en el acceso a la justicia?3.

1.1.1 Marco
normativo internacional

Varios textos
internacionales, de carácter vinculante, que abordan la problemática de la
violencia contra las mujeres han servido de base para desarrollar una abundante
jurisprudencia internacional en la materia. Dos textos deben ser
particularmente resaltados:

En el ámbito
universal, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas4.

En el ámbito
regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)5, de carácter
vinculante para los Estados que la ratificaron.

Estos dos
instrumentos condenan todas las formas de violencia contra las mujeres que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en la comunidad, en cualquier
otra relación interpersonal o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus
agentes, dondequiera que ocurra.


1 [Corte IDH]
Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México, 2009, págs.
102, párr. 401; Saavedra Alessandri, 2013, pág. 363; Ginés Santidrián, Derechos
humanos, mujer y frontera: el feminicidio de Ciudad Juárez ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2012, pág. 144.

2 [Corte IDH]
Caso González y otras («Campo Algodonero») vs. México, 2009, págs.
102, párr. 401; Saavedra Alessandri, 2013, pág. 363; Ginés Santidrián, Derechos
humanos, mujer y frontera: el feminicidio de Ciudad Juárez ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2012, pág. 144.

3 Manjoo, R.
(2013). La acción interna e internacional frente a las distintas formas de
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, pág. 15.

4 Declaración
sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea
General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/Res/48/104, 23 de febrero de
1994. Si bien la Declaración no fue adoptada como un documento internacional
vinculante, en sentido estricto, sus estándares y principios se han convertido
en fuentes de derecho internacional consuetudinario.

5 Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, 1994.

6 Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer (2013), Informe sobre la 57o periodo de sesiones (4 a 15
de marzo de 2013). Conclusiones convenidas sobre la eliminación y prevención de
todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, párr. 10. Consejo
Económico y Social, Documentos Oficinales, 2013, Suplemento núm.7, Nueva York,
2013.

7 Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer (2013).

A nivel
internacional, se reconoce que ?la violencia contra las mujeres y las niñas
tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que han
caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer?6. La
violencia por razón de género es considerada por los organismos internacionales
como una forma de discriminación que viola y menoscaba gravemente o anula el
goce para las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Se estima también que ?la violencia contra las
mujeres y las niñas se caracteriza por el uso y el abuso de poder y control en
las esferas pública y privada y está intrínsecamente vinculada a los
estereotipos de género que son la causa subyacente de dicha violencia y la
perpetúan, así como a otros factores que pueden aumentar la vulnerabilidad de
las mujeres y las niñas a este tipo de violencia?.7

Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ? CIDH- se ha referido al carácter abarcador
del problema de la violencia de género. Ello acarrea obligaciones de naturaleza
integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda
la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este
grave problema de violación de derechos humanos. El poder judicial es sólo un
componente de una estructura estatal obligada a coordinar los esfuerzos de
todos sus sectores para respetar y garantizar los derechos de las mujeres.

La Convención
Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección y a las
garantías judiciales en sus artículos 8.1 y 25, como pilares básicos del Estado
de Derecho. Estas disposiciones son complementadas por el artículo 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-, el cual reconoce el vínculo
crítico entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al
denunciar hechos de violencia, y la eliminación de la violencia y la
discriminación que la perpetúa.

El artículo 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de
los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la práctica
los derechos consagrados en este instrumento. El contenido y alcance de este
artículo debe ser interpretado en conjunto con el deber de actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,
codificado en el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará. Debe ser interpretado asimismo con el artículo 2 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer ?CEDAW-, el cual afirma como obligación fundamental de los Estados parte:
?Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base
de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de