n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 03 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 334

n n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n0179-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Estudios ATENEO, con domicilio en
nla ciudad de Cuenca, provincia del Azuay
n
n0195-10 Apruébase el Estatuto de la Fundación “FINCAE” (Fundación para la Investigación
ny Capacitación Educativa), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
nPichincha
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1795 Autorízase la comisión de servicios al exterior con remuneración, a favor de la
nlicenciada Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Planificación
n
n
n
nACUERDOS INTERMINISTERIALES:
n
nMINISTERIOS DE TURISMO Y DEL INTERIOR
n

n1781 Permítese por motivos del feriado nacional, el expendio de bebidas alcohólicas
n
n
n
nMINISTERIOS DE SALUD Y DE TURISMO:
n
n00000614 Dispónese a los propietarios, administradores o responsables de casinos y salas
nde juego (bingo – mecánicos) del Ecuador, coloquen al interior como en el
nexterior, el mensaje: “Los juegos de azar practicados constantemente pueden
nser dañinos para la salud y producen adicción”
n
n
nMANUAL:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nManual específico para la solicitud, asignación, creación y modificación de perfiles operativos de usuarios internos
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n381 Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para
nla perforación de tres pozos direccionales desde la Plataforma Auca 53”, ubicada en el
ncantón y provincia de Orellana
n
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
n
n
123 Deléganse funciones al ingeniero Diego Francisco Díaz Morales
n
n
nCONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
n

n597 Refórmanse las resoluciones del COMEXI Nos. 596, publicada en el Registro Oficial
nNº325 de 22 de noviembre del 2010 y 585, publicada en el Registro Oficial Nº 299 de
n13 de octubre del 2010
n
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
n
n
PLE-CNE-4-18-11-2010 Declárase periodo electoral para los procesos de revocatorias del mandato de las autoridades de elección popular, de consulta popular e iniciativa popular normativa, desde la fecha en que se aprueban los informes, que evidencian que se ha dado cumplimiento a las disposi-ciones constitucionales, legales, reglamen-tarias y del Instructivo para la Presenta-ción, Ingreso y Validación de Documenta-ción de Respaldo para Consultas Popu-lares, Referéndum, Iniciativa Popular Normativa o Revocatoria del Mandato, hasta la proclamación de resultados
n
n
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
n
nPyM 2010-084 Concédese la aprobación del modelo de taxímetro marca STALIN-TAX
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-761 Arquitecto Hernán Alfredo Olmedo Calderón
n
nSBS-INJ-2010-762 Arquitecta Blanca Beatriz Proaño Barahona
n
nSBS-INJ-2010-763 Ingeniero en administración de transporte marítimo y portuario
nGonzalo Patricio Vásconez Sviercovich
n
nSBS-INJ-2010-764 Ingeniero agrónomo Jorge Rodolfo Pérez Llona Chávez
n
nSBS-INJ-2010-765 Ingeniero civil Mario Luis León Viteri
n
nSBS-INJ-2010-766 Arquitecto Jimmy Rafael Sangoluisa Rodríguez
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n
Cantón Saraguro: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
n
nCantón Quero: Sustitutiva que reglamenta el uso del espacio y vía pública
n
nCantón Catamayo: Que reforma a la Ordenanza que crea la Unidad Adminis-trativa y Operativa denominada “Unidad de Gestión y Promoción Turística”, que integra y norma el funcio-namiento de los centros recreacionales y turísticos
n
nGobierno Municipal del Cantón La Libertad: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la contribución especial de mejoras para las obras ejecutadas por el Ilustre Concejo Municipal

n n


n

n n n Nº 0179-10 n n Raúl Vallejo Corral n n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el (Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005) R. O. (SP) junio 24 No. 46 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 9 de 15 de enero del 2007, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministro de Educación al licenciado Raúl Vallejo Corral, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando Nº 470-DAJ-2010 de 10 de febrero del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la Corporación de Estudios ATENEO, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008; y,

n n En ejercicio de las facultades legales, n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Corporación de Estudios ATENEO, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

n n

ARTÍCULO 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n

Nombres y apellidos

n n Cédula y/o Pasap. n n n Nacionalidad n n

Ricardo Bolívar Solano Mora

n n 010034537-0 n n Ecuatoriano n n Luis Enrique Tonon Peña n n 010002400-9 n n Ecuatoriano n n Marco E. Vicuña Domínguez n n 030028273-8 n n Ecuatoriano n n

Enrique Eugenio Pozo Cabrera

n n 030082019-8 n n Ecuatoriano n n

José Rafael Tonon Peña

n n 010160836-2 n n Ecuatoriano n n

Hernán Crespo Verdugo

n n 030041532-0 n n Ecuatoriano n n

Exequiel Ricardo Álvarez Lagos

n n 171227113-7 n n Chileno n n

Luis Manuel Bustos Calle

n n 030044244-9 n n Ecuatoriano n n

Maximiliano Teodoro Delgado

n n 010203958-3 n n Ecuatoriano n n

Juan Francisco Solano López

n n 170866215-8 n n Ecuatoriano n n

Diego Roberto Sánchez

n n 070301203-9 n n Ecuatoriano n n

Fernando Eugenio Cabrera

n n 030000812-5 n n Ecuatoriano n n

Giancarlo de Agostini

n n 171822267-0 n n Italiano n n n

ARTÍCULO 3.- Disponer que la Corporación de Estudios ATENEO, ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

ARTÍCULO 4.- La Corporación de Estudios ATENEO, remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002.

n n

ARTÍCULO 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de febrero del 2010.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 0195-10 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 9 de 15 de enero del 2007, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministro de Educación al licenciado Raúl Vallejo Corral, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando Nº 469-DAJ-2010 de 10 de febrero del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «FINCAE» (Fundación para la Investigación y Capacitación Educativa), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008;

n n En ejercicio de las facultades legales, n n Acuerda: n n

ARTÍCULO 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Fundación «FINCAE» (Fundación para la Investigación y Capacitación Educativa), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

ARTÍCULO 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Nombres y apellidos n n Cédula y/o Pasap. n n n Nacionalidad n n

Fabián Vicente

n

Guzmán Proaño

n n 170703030-8 n n Ecuatoriano n n

Nora Elizabeth

n

Morales Pérez

n n 171047101-0 n n Ecuatoriano n n

Estefanía Beatriz

n Briceño n n 171882955-7 n n Ecuatoriano n n

Stalin Daniel

n Guamangallo n n 171995655-7 n n Ecuatoriano n n

Alicia Tatyana Reyes

n Mestanza n n 171277808-1 n n Ecuatoriano n n n

ARTÍCULO 3.- Disponer que la Fundación «FINCAE» (Fundación para la Investigación y Capacitación Educativa), ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

ARTÍCULO 4.- La Fundación «FINCAE» (Fundación para la Investigación y Capacitación Educativa), remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002.

n n n

ARTÍCULO 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias y, en caso de persistir se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de marzo del 2010.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n No. 1795 n n Gustavo Jalkh Röben n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, según el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, uno de los objetivos de este Ministerio, es precautelar la vigencia en el territorio nacional de los derechos garantizados por la Constitución de la República y los convenios internacionales de los cuales el Ecuador es parte, y por tanto es el órgano responsable de establecer mecanismos permanentes y efectivos para alcanzar de los organismos regidos por el Ministerio del Interior, el respeto y la vigencia de los derechos humanos garantizados en la Constitución y en los convenios vigentes;

n n

Que, la Secretaría Nacional del Migrante, mediante oficio circular No. SENAMI-DESP-2010-0507 de 5 de octubre del presente año, comunica al Ministro del Interior, que los días 23 y 24 de noviembre del 2010, tendrá lugar el examen del segundo informe periódico del Ecuador sobre el cumplimiento de la Convención de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, motivo por el cual solicita que se designe al funcionario que será parte de la delegación de funcionarios expertos en el tema, que participaron en la elaboración tanto del informe como de las respuestas a las observaciones realizadas por el Comité de Trabajadores Migratorios;

n n

Que, el Ministro del Interior mediante nota inserta en el oficio circular No. SENAMI-DESP-2010-0507 de