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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 07 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 335

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
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nApruébase la denuncia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones”
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nApruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar Lazos de Comercio y Desarrollo”
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n547 Declárase el estado de excepción con el propósito de superar las emergencias presentadas en los embalses y presas “La Esperanza” y “Poza Honda”, respectiva-mente, y en el sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, que han originado pasivos ambientales de alto impacto en los ecosistemas en las zonas de influencia del proyecto, por la operación de la Compañía MANAGENERACIÓN S. A.
n
n548 Autorízase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República
n
n550 Difiérese a cero por ciento (0%) el arancel ad valórem para la importación de torta de soya, incluyendo en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007
n
n552 Refórmase el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 592, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007
n
n553 Créase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN-NO MÁS IMPUNIDAD
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN
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nACUERDOS:
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n0196-10 Apruébase el Estatuto de la Asociación de ex-Alumnos de la Unidad Educativa Experimental “Ecuatoriano Suizo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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n0316-10 Disuélvese la Corporación Servicios de Enfermería Inmediata “S.E.I.”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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n0325-10 Apruébase el Estatuto de la Fundación “Latino Educación”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE
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nRESOLUCIONES
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n382 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Secundario CPF-Tena-Baeza e Instalaciones Anexas, ubicado en los cantones Arajuno, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza y en los cantones Carlos Julio Arosemena Tola, Tena, Archidona y Quijos de la provincia de Napo y otórgase la licencia ambiental para dicha operación
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nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
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n216 Levántase la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de los Estados de Arkansas y West Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
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nDE-10-043 Otórgase la licencia ambiental No. 015/10, para la construcción y operación de la Línea de Subtransmisión, L/ST, a 69 kV de tensión y 19.22 km de longitud, Dos Cerritos – TAP Salitre, solicitada por la Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas Los Ríos, CNEL Guayas Los Ríos
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n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
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n012/2010 Refórmase la Resolución Nº 011/2010 del 12 de agosto del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 260 del 19 de agosto del mismo año, que contiene las normas para la navegación y maniobras de giro en el estero Santa Ana
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nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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nSC-INPA-UA-G-10-005 Acógese la clasificación de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su Resolución 1260 y la legislación interna vigente
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n
nEMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, ECAPAG
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n5.10.11-2010 Modifícase el Reglamento interno de manejo de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial en el cantón Guayaquil
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n
nORDENANZAS MUNICIPALES
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nGobierno Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos, pétreos y su manejo ambiental que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras existentes en la jurisdicción
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nCantón Gualaceo: Que regula la creación, organización y funcionamiento del Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana
n
nCantón Cuyabeno: Para el cobro de la tasa por concepto del servicio de aferación de pesas y medidas
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nAVISOS JUDICIALES
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n
Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Manta en contra del señor Miguel Roosevelt Cevallos Murillo y posibles interesados (1ra. publicación)
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nMuerte presunta del señor Luis Ariosto Cabrera Prieto (1ra. publicación)
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nMuerte presunta del señor Raúl Vicente Sánchez (1ra.publicación)
n
nMuerte presunta del señor José David Quito Jimbo (2da. publicación)
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nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederos presuntos, desconocidos y posibles interesados del señor Roberto Augusto Santana Rodríguez (2da. publicación)
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nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor Johnny Segundo Loor Rodríguez y posibles interesados (2da. publicación)
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nMuerte presunta del señor Xavier Fernando Poveda Loor (3ra. publicación)
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nMuerte presunta del señor Pablo Silvino Holguín Flores (3ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Medardo Fernando Hernández Tuárez (3ra. publicación)
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nMuerte presunta del señor Alfonso Francisco Lobato Samaniego (3ra. publicación)
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nFE DE ERRATAS
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nA la publicación de la Resolución Nº PLE-CNE-6-9-11-2010 del Consejo Nacional Electoral, efectuada en el Registro Oficial Nº 327 de 24 de noviembre del 2010

n n


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n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 7 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la denuncia de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional “cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”;

n n

Que, mediante oficio No. T. 4766-SNJ-10-1209 de 5 de agosto del 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se solicita a la Asamblea Nacional, aprobar la DENUNCIA del “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 026-10-DTI-CC, de 29 de julio del 2010, “la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones, previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizado”;

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n RESUELVE: n n

“APROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo tercer día del mes de noviembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n n

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n n

Que, mediante oficio No. T. 5217-SNJ-10-1438, de 23 de septiembre del 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar lazos de Comercio y Desarrollo”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 032-10-DTI-CC, de 16 de septiembre de 2010, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar lazos de Comercio y Desarrollo”, guardan armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador y en consecuencia, se declara su constitucionalidad; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n RESUELVE: n n

Aprobar el: “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA PROFUNDIZAR LAZOS DE COMERCIO Y DESARROLLO”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigésimo tercer día del mes de noviembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 547 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado que constituye un elemento vital para la naturaleza y la existencia de los seres humanos. El mismo precepto manda que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, sea el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas;

n n

Que los artículos 261 y 389 de la Constitución de la República establecen que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre el manejo de desastres naturales; y, que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n n

Que en esta época han surgido nuevos elementos que podrían agravar la situación en los embalses y presas “La Esperanza” y “Poza Honda”, respectivamente, y en el sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, que han originado pasivos ambientales de alto impacto en los ecosistemas en las zonas de influencia del proyecto, por la operación de la Compañía MANAGENERACIÓN S. A., además del incumplimiento grave al plan de manejo ambiental y a la normativa ambiental vigente, lo que devengó en la revocatoria de la licencia ambiental por parte del Ministerio de Ambiente, mediante Resolución número 132 de 13 de mayo del 2008; situación que inclusive pondría en riesgo a las zonas urbanas y agrícolas sujetas a su influencia como consta del oficio SN.1-0428 de 11 de noviembre del 2010, mediante el cual el Secretario Nacional del Agua, solicita la declaratoria del estado de excepción con el propósito de superar la emergencia presentada en los embalses lo que podría generar una grave conmoción interna en la provincia de Manabí; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República y artículos 29, 30, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el estado de excepción con el propósito de superar las emergencias presentadas en los embalses y presas “La Esperanza” y “Poza Honda”, respectivamente, y en el sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, que han originado pasivos ambientales de alto impacto en los ecosistemas en las zonas de influencia del proyecto, por la operación de la Compañía MANAGENERACIÓN S. A., además del incumplimiento grave al plan de manejo ambiental y a la normativa ambiental correspondientes, que originó en la revocatoria de la licencia ambiental por parte del Ministerio de Ambiente, mediante resolución número 132 de 13 de mayo del 2008, situación que podrían generar una grave conmoción interna en la provincia de Manabí.

n n n

Artículo 2.- Disponer la movilización nacional, económica y militar de las Fuerzas Armadas para la custodia de la infraestructura del sistema hídrico existente en la provincia de Manabí y los embalses y presas de “La Esperanza” y “Poza Honda”, respectivamente, y del sistema de trasvases, válvulas y sistema de bombeo, que se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes de la Fuerza Aérea, Terrestre y Naval.

n n

Se dispone y ratifica también la requisición de todos los bienes muebles, inmuebles e inmuebles por destinación de los bienes de propiedad de MANAGERACIÓN S. A., hasta que se superen los riesgos que llevan a esta declaratoria del Estado de Excepción. De los bienes requisados se encargará la Secretaría Nacional del Agua a través de la Demarcación Hidrográfica de Manabí, con el apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos económicos suficientes para atender el presente de estado de excepción.

n n

Artículo 4.- Se dispone que la Secretaría Nacional del Agua y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos asuman el manejo, control, regulación y administración de los embalses y presas “La Esperanza” y “Poza Honda”, así como la adopción de las medidas conducentes para superar los efectos y riegos hídricos, ambientales y de todo orden.

n n

Artículo 5.- Este decreto tendrá vigencia por sesenta días sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará en la provincia de Manabí.

n n

Artículo 6.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto se encarga a los señores secretarios Nacional del Agua y de Gestión de Riesgos, así como a los ministros de Defensa; Coordinador de Sectores Estratégicos; Coordinador de Seguridad Interna y Externa; y, de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 15 de noviembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 548 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 0611 del 11 de noviembre del 2010, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que asistirá a la ceremonia de investidura de Cardenal a S. E. Monseñor Raúl Eduardo Vela Chiriboga, Arzobispo Emérito de Quito, que tendrá lugar en el Vaticano, en la Plaza de San Pedro; y adicionalmente aprovechará ésta visita para reunirse en Génova con la comunidad de ecuatorianos residentes en Italia, del 18 al 24 de noviembre próximo; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado LENIN MORENO GARCÉS, Vicepresidente Constitucional de la República en las fechas del 18 al 24 de noviembre, para asistir a la ceremonia de investidura de Cardenal a S. E. Monseñor Raúl Eduardo Vela Chiriboga, Arzobispo Emérito de Quito, que tendrá lugar en el Vaticano; y adicionalmente aprovechará ésta visita para reunirse en Génova con la comunidad de ecuatorianos residentes en Italia

n n

Artículo Segundo.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente de la República estará conformada por su cónyuge la señora Rocío González Navas.

n n

Artículo Tercero.- Los gastos incurridos en este desplazamiento se cubrirán con aplicación al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n n

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 17 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 550 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central; Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, y que el Anexo 2 del antedicho Decreto Ejecutivo contiene la nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en sesión de 19 de agosto del 2010, expidió la Resolución No. 582, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones y diferir la tarifa arancelaria de 0% ad valórem, durante el período de doce meses, para la importación de cuatrocientos cincuenta mil toneladas métricas (450.000 TM) de torta de soya, sujeto a un procedimiento de control, tanto de la absorción de la cosecha nacional de soya, como de las importaciones de torta de soya, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, de conformidad con un convenio a ser suscrito con la industria de elaboración de alimento balanceado;

n n

Que de conformidad con la Resolución No. 582 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, mediante oficio No. MAGAP – SST-2010-0174- OF de 9 de noviembre del 2010 notificó al COMEXI que se procedió a la firma del convenio con el sector industrial de alimentos balanceados, el mismo que constituye en el requisito habilitante para proceder al diferimiento arancelario, mediante la expedición del correspondiente decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n


n

n n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Difiérase a cero por ciento (0%) el arancel ad valórem para la importación de torta de soya; incluyendo en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, el siguiente detalle:

n n n n CÓDIGO n NANDINA n n n DETALLE DE LA MERCANCÍA n n AD-VAL. n n OBSERVACIONES n n 2304.00.00.00 n n

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en«pellets».

n n 0% n n

Solamente para 450.000 TM, a través de cupos de importación aprobados con licencias de importación del MAGAP.

n n n n n


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n n n n

Artículo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1 de este decreto ejecutivo tendrá una duración de un año desde su publicación en el Registro Oficial, e incluye la exoneración del pago del derecho variable ad valórem, establecido por el Sistema Andino de Franja de Precio (SAFP).

n n n

Artículo 3.- El mantenimiento de este diferimiento arancelario estará sujeto a una evaluación trimestral, que se encarga al Servicio de Rentas Internas, SRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, quienes deberán presentar al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, los respectivos informes técnicos relativos al monitoreo, evaluación de precios y facturación de alimentos balanceados.

n n n

Artículo 4.- Encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, en el plazo de cuatro meses, la elaboración y presentación de una política agropecuaria de largo plazo para el sector productor de maíz y torta de soya.

n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP).

n n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de noviembre del 2010.

n n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 552 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

n n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, se puso en vigencia un nuevo Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, cuyo Anexo 2 contiene la nómina de subpartidas arancelarias sujetas a diferimiento arancelario;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, promulgado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 203 de 31 de mayo del 2010, se reformó el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, prom