REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 09 de Mayo de 2008 – R. O. No. 333

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

DECRETOS:

n

n

1045……. Autorízase al Ministro de Finanzas, suscriba el contrato modificatorio con el Banco del Estado, Banco Central del Ecuador y la Universidad de Guayaquil, destinado a financiar la adquisición de equipos médicos para la Unidad Gineco-Obstétrica del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil, actualmente denominado “Sistema Hospitalario Universitario Docente de la Universidad de Guayaquil”

n

n

1049……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Bueno & Castro Ingenieros Asociados Cía. Ltda., para realizar los trabajos de construcción del puente Teaone, ubicado en la carretera Esmeraldas-Atacames-Súa, provincia de Esmeraldas

n

n

ACUERDOS:

n

n

MINISTERIO DEL DEPORTE:

n

n

088……… Desígnanse facultades al arquitecto Edyson Alvarado Suárez, Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, con sede en la ciudad de Cuenca

n

n

n

089……… Expídese el Reglamento interno para la contratación de obras civiles; adquisición de bienes; prestación de servicios; y, consultoría a cargo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER

n

n

n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n

n

088-A MF-2008 Delégase al doctor William Ricardo Vásconez Rubio, Subsecretario General de Economía, encargado, represente al señor Ministro en la sesión de la Junta de Fideicomiso Nº 12 PSNM-CFN …..

n

n

n

088-B MF-2008 Delégase a la licenciada Cecilia Amores, funcionaria de la Subsecretaría de Crédito Público, represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento

n

n

n

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y

n

DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD:

n

n

051……… Establécese el precio mínimo de sustentación al pie de barco para el producto banano en dólares de los Estados Unidos de América, manteniéndose su fijación en forma trimestral ……………………….

n

n

SECRETARIA DE PUEBLOS,

n

MOVIMIENTOS SOCIALES Y

n

PARTICIPACION CIUDADANA:

n

n

016……… Delégase al señor Juan Meriguet Martínez, Subsecretario de Fortaleci-miento, Movimientos Sociales y Pueblos de la SPPC, integre el Gabinete Itinerante a llevarse a cabo en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n n

EXTRACTOS:

n

n

PROCURADURIA GENERAL

n

DEL ESTADO:

n

n

-………. Extractos de consultas del mes de febrero del 2008

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

SEGURIDAD SOCIAL:

n

n

C.D.208.. Expídese el Reglamento para la provisión de órtesis, prótesis, endoprótesis e implantes corporales a los asegurados del IESS

n

n

AGENCIA ECUATORIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

n

-………. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional y el Servicio de Rentas Internas

n

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

n

-………….. Gobierno Municipal de Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n

n

AVISOS JUDICIALES:

n

n

-………….. Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de los herederos del señor Cristóbal Gabriel Altamirano y otra (1ra. publicación)

n

n

-………….. Muerte presunta de Carmen Dolores Avellaneda Larrea (1ra. publicación)

n

n

-………….. Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Quevedo en contra de María Elizabeth Torres Moncada (2da. publicación)

n

n

-………….. Muerte presunta del señor José Agustín Quintana Aguilar (2da. publicación)

n

n

n

-………….. Muerte presunta del señor Zacarías Fortunato Ramírez Mateo (2da. publicación)

n

n

-………….. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de La Joya de los Sachas, en contra de los herederos del señor José Orfilio Granda Reyes (3ra. publicación)

n

n

-………….. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Guano en contra de Delia María Alarcón Ramos y otros (3ra. publicación)

n

n

n

n n No. 1045 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 279 de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 59 de 10 de abril del 2003, se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como prestamista, un contrato de préstamo y fideicomiso, por un monto de US $ 3 millones, con cargo al Fondo Ordinario, Sector Salud – Hospitales, destinado a cofinanciar la adquisición de equipos médicos para la Unidad Gineco – Obstétrica del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil. El referido contrato fue suscrito el 24 de abril de 2003;

n n

Que, con oficio No. 378-R-2007 de 6 de agosto del 2007, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, el Rector de la Universidad de Guayaquil señala que el plazo para solicitar el saldo del crédito de la referencia finalizó el 21 de junio del 2007, y en razón de que a la fecha no se han suscrito los contratos para la adquisición de equipos médicos para el Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil, solicita la concesión de una ampliación del plazo del crédito de 2 años, a fin de terminar los procesos contractuales y cumplir con el objeto del préstamo;

n n

Que, el Banco del Estado luego de realizar el análisis y seguimiento al crédito No. 20216 otorgado al Estado Ecuatoriano, destinado a financiar el proyecto referido, concluyó señalando que: “La Universidad adjudicó la provisión de equipos médicos a través del respectivo proceso Licitatorio, por lo que debe dar cumplimiento a lo estipulado en las bases de dicho proceso, caso contrario, deberá afrontar problemas de carácter legal con graves consecuencias económicas para dicha Entidad. En tal virtud, se recomienda solicitar al Ministerio de Finanzas la suscripción de un contrato modificatorio que permita ampliar el plazo de amortización del crédito por un período de tiempo de un año improrrogable, a partir de la fecha de la entrega del primer desembolso, que se deberá realizar con cargo al saldo de USD 1’158.091,84.”;

n n

Que, mediante oficio No. 2007-832-GCR-9163 de 5 de octubre del 2007, la Gerente de Crédito del Banco del Estado, comunica a la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas que, la vigencia del crédito suscrito el 24 de abril del 2003, venció el 21 de junio del 2007, e indica que: “a fin de que la Universidad pueda cumplir con sus compromisos de adjudicación de los equipos señalados, deberá solicitar al Banco, conforme lo estipulado en el contrato de Crédito 20216, la ampliación de plazo respectivo para continuar con el trámite pertinente.”;

n n

Que, el Ministro de Finanzas a través de oficio No. MEF-SCP-2007-1914 de 6 de noviembre del 2007, solicitó al Banco del Estado una ampliación del plazo de disponibilidad de recursos del contrato de crédito No. 20216, hasta el 21 de junio del 2008, a fin de que la Universidad de Guayaquil en calidad de beneficiaria y ejecutora del proyecto cuente con el tiempo necesario que permita la utilización del desembolso que asciende a US $ 1’158.091,84 del contrato de préstamo y fideicomiso, suscrito el 24 de abril del 2003;

n n n

Que, mediante Decisión No. 2007-GGE-142 de 26 de noviembre del 2007, el Gerente General, subrogante del Banco del Estado, decidió ampliar el plazo para el último desembolso del contrato de crédito No. 20216, que financia la adquisición de equipos médicos para la Unidad Gineco-Obstétrica del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil, hasta el 21 de junio del 2008; y, autorizar el cambio del plan de inversión solicitado por esa universidad;

n n n

Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-0454-2008 de 12 de marzo del 2008, comunicó al Gerente General y al Gerente de la Sucursal Regional Guayaquil del Banco del Estado, que el citado Directorio en sesión celebrada el 12 de marzo del 2008, en consideración a que las condiciones financieras del proyecto de contrato modificatorio analizado, resultan convenientes si se las compara con aquellas condiciones vigentes en el mercado de crédito doméstico; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, el literal f) del artículo 10 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y el inciso tercero del artículo 103 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, aún vigente en dicha fecha, resolvió emitir dictamen favorable al proyecto de contrato modificatorio al contrato de préstamo y fideicomiso suscrito el 24 de abril del 2003, entre la República del Ecuador – Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Prestatario; el Banco del Estado, en calidad de Prestamista; el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario; y, la Universidad de Guayaquil, como Ejecutora y Beneficiaria, por hasta USD 3’000.000,00, destinado a financiar la adquisición de equipos médicos para la Unidad Gineco-Obstétrica del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil, actualmente denominado “Sistema Hospitalario Universitario Docente de la Universidad de Guayaquil”;

n n n

Que, el Procurador General del Estado, mediante oficio No. DR1PGE-P-2007.12.28.A-0000107 de 28 de diciembre del 2007, en virtud de lo dispuesto en los artículos 144 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, así como lo establecido en el Título III del Decreto No. 3410 que contiene el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, emitió dictamen favorable sobre los aspectos legales del proyecto de contrato modificatorio sometido a su consideración;

n n

Que, la Subsecretaría de Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, presentó al Ministro de Finanzas, el correspondiente informe contenido en el memorando No. MF-SCP-2008-065 de 26 de marzo del 2008, recomendando al Ministro de Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos de la modificación y ratificación de las condiciones financieras del contrato de préstamo y fideicomiso original, suscrito el 24 de abril del 2003 y autorice la suscripción del contrato modificatorio;

n n

Que, el Ministro de Finanzas expidió la Resolución No. 014 de 18 de abril del 2008, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato modificatorio y, aprobó la suscripción del mismo; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba el contrato modificatorio, a través del cual, se modifican las cláusulas séptima, octava y numeral primero de la cláusula vigésimo quinta del contrato de préstamo y fideicomiso suscrito el 24 de abril del 2003, entre la República del Ecuador – Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Prestatario; el Banco del Estado, en calidad de Prestamista; el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario; y, la Universidad de Guayaquil, como Ejecutora y Beneficiaria, por hasta USD 3’000.000,00, destinado a financiar la adquisición de equipos médicos para la Unidad Gineco- Obstétrica del Hospital Docente de la Universidad de Guayaquil, actualmente denominado “Sistema Hospitalario Universitario Docente de la Universidad de Guayaquil”.

n n

Art. 2.- Las modificaciones a incorporarse en las cláusulas señaladas en el artículo precedente, son las siguientes:

n n 1. Cláusula Séptima: PLAZO. n n El texto original dice: n n

“El crédito se amortizará en el plazo de tres años, sin período de gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso”.

n n Con la modificación deberá decir: n n

“El crédito se amortizará en el plazo de cuatro años, sin período de gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso”.

n n 2. Cláusula Octava: INTERESES. n n El texto original dice: n n

“8.1 La tasa de interés será de 12.5% reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n n

8.2 En caso de mora, EL PRESTATARIO pagará el interés de 1.1 veces la tasa vigente del Banco del Estado, durante la semana en que se haga exigible el pago del dividendo.

n n

8.3 EL PRESTATARIO pagará, si fuere del caso, la comisión de compromiso, equivalente al 1% anual sobre los saldos no desembolsados, de a cuerdo con la Resolución de Directorio No. 93-BdE-26 de 18 de marzo de 1.993. Para su aplicación se considerarán los plazos establecidos en dicha Resolución, los mismos que se contarán a partir de la fecha de legalización del contrato de crédito.”.

n n Con la modificación deberá decir: n n

“Octava, Intereses.- De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de Directorio No. 2007-DIR-031; 2007-DIR-032 y 2007-DIR-033 del Directorio del Banco del Estado, de agosto 23 del 2007, los intereses se calcularán de la forma siguiente:

n n

8.1 La tasa de interés será de 7.42% nominal anual reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n n

8.2 En caso de mora, EL PRESTATARIO pagará el interés de 1.1 veces la tasa vigente:’ del Banco del Estado, durante la semana en que se haga exigible el pago del dividendo.”.

n n

3. Cláusula Vigésimo Quinta (numeral primero): PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS.

n n El texto original dice: n n

“25.1 Dentro de tres meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, EL PRESTATARIO se obliga a solicitar el primer desembolso, y el último, dentro de los 6 meses siguientes de recibido el primero”.

n n Con la modificación deberá decir: n n

“25.1 Dentro de dos meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, EL PRESTATARIO se obliga a solicitar el primer desembolso, y el último, hasta el 21 de junio del año 2008”.

n n

Art. 3.- Salvo las modificaciones incorporadas en el proyecto de contrato modificatorio dictaminado por el Procurador General del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los demás términos y condiciones financieras del contrato de préstamo suscrito el 24 de abril del 2003, se mantienen inalterables, por tanto, vigentes y con igual valor legal para obligar a las partes comparecientes.

n n n

Art. 4.- Suscrito el contrato modificatorio, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

n n n

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1049 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Resolución No. 015-DM de 23 de noviembre del 2007, el señor Ministro de Transporte y Obras Publicas-encargado, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción del puente Teaone de 70 metros de longitud, ubicado en la carretera Esmeraldas – Atacames – Súa, provincia de esmeraldas;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa No. 498-CP-(A)-2007-SOPC, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 031-DM de 22 de diciembre del 2007, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Bueno & Castro Ingenieros Asociados Cía., Ltda., para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subprocurador General del Estado, Contralor General del Estado; y, Subsecretaría General de Finanzas, contenidos en los oficios Nos. 008187 de 31 de enero del 2008, 008873-DCP de 16 de abril del 2008 y MF-SGF-SGJ-2008-1817 de 21 de abril del 2008, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Bueno & Castro ingenieros Asociados Cía. Ltda., para realizar los trabajos de construcción del puente Teaone de 70 metros de longitud, ubicado en la carretera Esmeraldas – Atacames – Súa, provincia de Esmeraldas, por el monto de USD 1’150.354,44; y, un plazo de ejecución de doce (12) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 088 n n

Dr. Raúl Carrión Fiallos

n

MINISTRO DEL DEPORTE SECRETARIO NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

n n Considerando: n n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, entidad de derecho público que asumió las funciones que corresponden a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación – SENADER, y que dentro de su ámbito de competencia le corresponde establecer las normas, directrices y políticas nacionales de la cultura física;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020 de 8 de febrero del 2008, promulgado en el Registro Oficial Nº 284 de 28 de febrero del 2008 y reformado con Acuerdo Nº 77 de 9 de abril del 2008, el señor doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte, creó la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte-Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, con sede en la ciudad de Cuenca; desconcentrada y con régimen administrativo y financiero propios; instancia que se encargará de la planificación, ejecución de obras, reparación, mantenimiento y equipamiento de infraestructura deportiva del país;

n n

Que, el artículo 2 del acuerdo referido en el párrafo anterior determina que el señor Ministro del Deporte designará un Director Ejecutivo para la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales; y,

n n En uso de las atribuciones que le son inherentes, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Designar al arquitecto Edyson Alvarado Suárez, Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte-Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, con sede en la ciudad de Cuenca, quien será el responsable de la gestión técnica, administrativa y financiera, quedando facultado para celebrar todo tipo de contratos y convenios de acuerdo con la normativa legal vigente en el país.

n n

Art. 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril del 2008.

n n

f.) Dr. Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte, Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación

n n Nº 089 n n

Dr. Raúl Carrión Fiallos

n

MINISTRO DEL DEPORTE

n

SECRETARIO NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

n n Considerando: n n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, entidad de derecho público que asumió las funciones que corresponden a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación – SENADER, y que dentro de su ámbito de competencia le corresponde establecer las normas, directrices y políticas nacionales de la cultura física;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020 de 8 de febrero del 2008, promulgado en el Registro Oficial Nº 284 de 28 de febrero del 2008 y reformado con Acuerdo Nº 77 de 9 de abril del 2008, se creó la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte-Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, desconcentrada y con régimen administrativo financiero propios;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley de Contratación Pública señala que la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b) por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en esta ley, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

n n

Que, el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Consultoría dispone la forma en que se conformará la Comisión Técnica de Consultaría de las instituciones, correspondiéndole presidir al titular o a la máxima autoridad de la misma;

n n

Que, es necesario que la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte, cuente con un Reglamento Interno para la Contratación de Obras Civiles; Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Consultoría, que considere estrictamente lo que dispone la Ley de Contratación Pública; Ley de Consultoría y sus respectivos reglamentos;

n n

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo, en su artículo 23, confiere a los órganos o entidades de derecho público la competencia para emitir sus reglamentos internos, que guardarán conformidad con las leyes de nuestro país; y,

n n En uso de las atribuciones de las que se halla investido, n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS CIVILES; ADQUISICION DE BIENES; PRESTACION DE SERVICIOS; Y, CONSULTORIA A CARGO DE LA UNIDAD TECNICA DE GESTION DE OBRAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE – SENADER.

n n

Art. 1.- Ambito.- Se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en este reglamento, la adquisición de bienes; ejecución de obras civiles; prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; prestación de servicios de seguros; cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, prestación de servicios de consultoría de conformidad con el Capítulo II.

n n SELECCION DE PROVEEDORES n n

Art. 2.- El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte-SENADER, dispondrá a las instancias administrativas correspondientes, la apertura o cierre de inscripción, selección y calificación de proveedores de la Unidad Técnica, para lo cual cumplirán con los requisitos que aseguren la solvencia técnica, legal y económica de la persona natural o jurídica.

n n REQUISITOS PREVIOS n n

Art. 3.- Determinadas las necesidades de adquisición o contratación, la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, dispondrá:

n n

a) Al tratarse de ejecución de obras, la elaboración de los diseños, presupuestos referenciales, términos de referencia, especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales necesarios para iniciar los procesos; y,

n n

b) De requerirse bienes o prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el detalle y las especificaciones de ellos, con determinación de cantidad, condiciones técnicas, presupuesto referencial y plazos de entrega.

n n

El Asesor Jurídico, será el responsable de elaborar la siguiente documentación: Modelo de invitación; formulario de la propuesta; instrucciones básicas a los oferentes sobre el concurso, condiciones de entrega de la obra, los bienes o prestación de servicios que ayuden a difundir el objeto del contrato; y, criterios que se aplicarán para la valoración de las propuestas, de ser el caso.

n n

Art. 4.- Una vez definida la contratación de obras; adquisición de bienes; prestación del servicio; y, consultoría, el Director Ejecutivo obtendrá la certificación de existencia de fondos, que deberá ser entregada por el responsable de la Coordinación Administrativa Financiera.

n n CAPITULO I n n DE LA CONSTITUCION DEL COMITE n n

Art. 5.- Los procedimientos precontractuales para contratar la ejecución de obras civiles; adquisiciones de bienes y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Comité Especial de Contrataciones de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte.

n n

Art. 6.- El Comité Especial de Contrataciones de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte, está integrado por los siguientes miembros:

n n

a) El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER o su delegado, quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente;

n n

b) El Asesor Jurídico de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER; y,

n n

c) El Coordinador General y/o el técnico de la Unidad de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER, competente por la naturaleza del contrato, quien además se constituye el técnico del comité.

n n

Actuará como Secretario, un abogado de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER que designe el comité.

n n

Para que exista quórum deberán estar presentes dos de los miembros del Comité Especial de Contrataciones.

n n CAPITULO II n n

DE LAS MODALIDADES DE

n CONTRATACION n n

Art. 7.- El trámite a utilizarse para los procedimientos precontractuales de este capítulo se realizará mediante la modalidad de adhesión o concurso.

n n POR LA MODALIDAD DE ADHESION n n

Art. 8.- El comité para contratar bajo la modalidad de adhesión, deberá o le corresponde:

n n

a) Aprobar los documentos precontractuales, establecidos en el Art. 3 del presente reglamento, que sean aplicables a esta modalidad de contratación, excepto los que se relacionen a las especificaciones técnicas; planos; valor estimado; plazo y lista de equipo mínimo requerido, cuya preparación y contenido será de responsabilidad de las áreas técnicas correspondientes, de acuerdo a la naturaleza del contrato;

n n

b) Invitar a una persona natural o jurídica, inscrita en el registro de proveedores de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, propuesta por el Director Ejecutivo, a que analice los documentos precontractuales y presente su carta de aceptación al contrato, dentro del término que no excederá de tres días; y,

n n

c) De no ser aceptada la invitación, el comité seguirá el mismo procedimiento con otro oferente.

n n n POR LA MODALIDAD DE CONCURSO n n

Art. 9.- El comité para contratar mediante concurso, deberá o le corresponde:

n n

a) Aprobar los documentos precontractuales, establecidos en el Art. 3 del presente reglamento, excepto los que se relacionen a las especificaciones técnicas; planos; valor estimado; plazo y lista de equipo mínimo requerido, cuya preparación y contenido será de responsabilidad de las áreas técnicas correspondientes, de acuerdo a la naturaleza del contrato; y, convocar al respectivo concurso;

n n

b) Señalar término, con determinación de día y hora para la presentación de las propuestas, el que no será inferior a seis días contados desde la fecha de la convocatoria o de la invitación al concurso;

n n

c) Nombrar de fuera de su seno, comisiones de apoyo que serán las encargadas de elaborar cuadros comparativos de las propuestas y un informe detallado con las observaciones que permitan al comité contar con la información necesaria para la adjudicación, dentro del término establecido por el comité;

n n

d) Rechazar las propuestas que no cumplen con los documentos precontractuales o que no convengan a los intereses institucionales;

n n

e) Adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso; y,

n n

f) Fijar el costo de las bases, cuando así lo estime pertinente.

n n n

Art. 10.- La convocatoria a sesiones del comité, las realizará el Secretario del comité, por disposición del señor Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte – SENADER, quien preside el mismo, al menos con un día hábil de anticipación, incluyendo el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en dicha sesión.

n n

Art. 11.- Las resoluciones del comité, se dejarán constancia en las actas correspondientes, las que serán aprobadas en la misma sesión luego de un receso determinado por el comité para su redacción, estas actas serán elaboradas por el Secretario y suscritas por todos los asistentes a la sesión.

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Art. 12.- Es responsabilid