REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 08 de Mayo de 2008 – R. O. No. 332

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1040……. Expídese el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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055……… Delégase al Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que presida el Comité de Contrataciones de esta Cartera de Estado

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056……… Destínase por intermedio del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-, USD 1’200.000,00 para la importación y comercialización del “Biológico” para uso exclusivo del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa

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059……… Expídese el Manual de contratación para los casos de emergencia en aplicación del numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública

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060……… Acéptase la designación efectuada por el Director General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador para que el Sargento Segundo de Policía Arnulfo Gumersindo García Cevallos, forme parte del equipo de seguridad personal del titular de esta Cartera de Estado

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062……… Autorízase al Banco Nacional de Fomento, BNF, la compra directa al Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, de 20.000 fundas de 45 kg de arroz certificado de las variedades INIAP 14 e INIAP 15

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MINISTERIO DE COORDINACION DE

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LOS SECTORES ESTRATEGICOS:

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MICSE-08-0012 Expídese el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………….. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y un Sogno Per la Strada

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

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E INVERSIONES:

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424……… Emítese dictamen favorable para incorporar la Subpartida 8479.89.90.00 en la nómina de bienes de capital sujetos a diferimiento arancelario del Arancel Nacional de Importaciones

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SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2008-000062 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Antártico Ecuatoriano

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

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015……… Fíjase a partir del 15 de mayo al 30 de junio del 2008, la primera fase de aplicación del biológico contra la Fiebre Aftosa, en todo el territorio nacional con excepción de la provincia Insular de Galápagos

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

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Y SEGUROS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2008-191 Ingeniero civil Pablo Alejandro Pinto Gaibor

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SBS-INJ-2008-193 Ingeniero agrónomo Eduardo Enrique Paredes Briones

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SBS-INJ-2008-230 Amplíase la calificación otorgada al economista Segundo Onasis Soto de la Torre

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SBS-INJ-2008-233 Ingeniero civil Jorge Alejandro Martínez del Pino

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FUNCION JUDICIAL

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CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

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-………. Refórmase el artículo 14 del Instructivo para la designación de delegados distritales

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

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-………. Gobierno Municipal de Flavio Alfaro: De reglamentación, recaudación y administración de la contribución especial de mejoras

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-………. Gobierno Municipal de Flavio Alfaro: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

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-………. Cantón Zapotillo: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Prevención y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

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-………. Cantón Mejía: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de agua potable de Machachi, Aloasí y los barrios aledaños

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n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios administrativos

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N° 1040

n n

Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

n n

Considerando:

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Que el artículo 88 de la Constitución Política de la República establece que toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual esta será debidamente informada y garantizará su participación;

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n

Que el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan para el efecto, y el artículo 29 prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad que pueda producir impactos ambientales;

n

n

Que acorde con lo dispuesto en los incisos precedentes, es necesario establecer mediante una adecuada reglamentación, los criterios y mecanismos de la participación ciudadana, a ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica, la gobernabilidad de la gestión pública y sobre todo, la participación social en materia ambiental; y,

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n

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

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n

Decreta:

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Expedir el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

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TITULO I

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TITULO PRELIMINAR

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Art. 1.- DEFINICIONES.- Para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

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AFECTACION: Impacto negativo de una actividad sobre la comunidad o el ambiente.

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AREA DE INFLUENCIA DIRECTA: Zona o territorio potencialmente afectada por una actividad o proyecto que implique impacto ambiental, la misma que será definida por la autoridad competente en el ámbito de desarrollo de un obra proyecto o actividad para limitar su alcance.

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COMUNIDAD: Todo grupo humano que es sujeto del derecho a la participación social a través de cualquiera de sus mecanismos.

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COMUNIDAD DIRECTAMENTE AFECTADA: Todo grupo humano que habita en el área de influencia directa donde se genere un impacto ambiental.

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DERECHOS AMBIENTALES COLECTIVOS: Son aquellos derechos compartidos por la comunidad para gozar de un ambiente sano y libre de contaminación. Involucra valores estéticos, escénicos, recreativos, culturales, de integridad física y mental y en general de la calidad de vida.

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Estudio de Impacto Ambiental: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

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Evaluacion de Impacto Ambiental: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada.

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IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada.

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PARTICIPACION SOCIAL: Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.

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TITULO II

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ambito DEL REGLAMENTO

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Art. 2.- AMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

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Art. 3.- OBJETO: El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

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Art. 4.- FINES: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

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a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social;

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b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

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c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y,

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d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

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Art. 5.- SISTEMA NACIONAL DESCEN-TRALIZADO DE GESTION AMBIENTAL: El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental es un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

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TITULO III

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DE LA PARTICIPACION SOCIAL

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Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

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Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.

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Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

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a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

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b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

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c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

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d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

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e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

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f) Todos los medios que permitan el acceso de la comu-nidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

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g) Mecanismos de información pública;

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h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

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i) Página web;

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j) Centro de información pública; y,

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k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

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Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

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La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

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La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

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a) Las instituciones del Estado;

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b) La ciudadanía; y,

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c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

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La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.

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Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.

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Art. 11.– Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

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Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.

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En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.

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Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales.

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Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.

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Art. 14.- Son funciones de la autoridad competente en la participación social, las siguientes:

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a) Abrir y manejar el expediente administrativo que sustente la realización de la participación social;

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b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito de sus competencias; y,

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n

c) Verificar que se hayan identificado los conflictos socio-ambientales que se generarían por la implementación de una actividad o proyecto que genere impacto ambiental, en caso de haberlos.

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Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

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En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:

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a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;

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b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;

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c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y,

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d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.

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Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL: Los mecanismos de participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.

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2.- Recepción de criterios.

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3.- Sistematización de la información obtenida.

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Art. 17.- INFORMACION NECESARIA Y PROCEDENCIA DE LA PARTICIPACION SOCIAL: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.

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Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:

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a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

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b) Publicación a través de una página web oficial;

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c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; y,

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d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.

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La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social.

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Art. 19.- RECEPCION DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACION: Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.

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Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:

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a) Actas de asambleas públicas;

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b) Memorias de reuniones específicas;

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c) Recepción de criterios por correo tradicional;

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d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,

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e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

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El informe de sistematización de c