n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 02 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 333

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nRESOLUCIÓN:
n
n
-Apruébase el “Acuerdo de Complemen-tación Económica Nº 59 suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina”
n
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
n

n1875 Dispónese que la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaria General,
nsubrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n0042-10 Disuélvese la Fundación Cultural EXEDRA, con domicilio en la ciudad de Quito,
nprovincia de Pichincha
n
n0048-10 Disuélvese la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Educativo Tecnológico y
nProductivo “FEDETP”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
nPichincha
n
n0050-10 Disuélvese la Fundación Armonía, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
nPichincha
n
n072-10 Disuélvese la Asociación de Grabadores del Ecuador, con domicilio en la ciudad de
nQuito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n285 Dispónese para la ejecución y gestión presupuestaria a las entidades y organismos del sector público, la aplicación obligatoria de las disposiciones impartidas mediante Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010
n
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1771-A Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior a favor del doctor Juan David Chávez Pareja, Asesor del Ministro y al Coronel de Policía de E. M. Marcelo Rocha Escobar, Subsecretario de Policía
n
n1785 Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior a favor de la abogada María Gabriela Espinosa Serrano, Directora de Derechos Humanos
n
n1790 Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior a favor del licenciado Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario General de Gobierno
n
n
nMANUAL:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n- Manual específico para la salida de mercancía de depósitos temporales marítimos
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n371 Confiérese a la Fundación Cristiana de Jóvenes del Ecuador, la acreditación en los términos del Art. 31 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, por el período de 24 meses
n
n376 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP de la Comercializadora GASGUAYAS S. A.
n
n380 Apruébase el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de los pozos Sacha 320D, 240D y 321D, desde la Plataforma del Pozo Sacha 192, ubicados en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana
n
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

nSCI 10 398 Concédese una prórroga de 30 días adicionales para que las partes interesadas presenten los cuestionarios con las respuestas e información necesaria para el desarrollo de la investigación
n
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
n

n017/2010 Expídese las normas para determinar la resistencia estructural de buques que no posean certificado de clase
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-744 Doctor en medicina veterinaria Leonardo Vicente Alvarado Alvarado
n
nSBS-INJ-2010-752 Ingeniero agrónomo Alex Paúl Bravo Moreno
n
nSBS-INJ-2010-753 Ingeniero agrónomo Juan Roberto Alvarado Rivera
n
nSBS-INJ-2010-755 Ingeniero civil Danilo Miguel Araujo Vitonera
n
nSBS-INJ-2010-756 Compañía Power Marítima MAPOWER C. Ltda.
n
nSBS-INJ-2010-760 Ingeniero civil Víctor Hugo Hernández Barreto
n
n
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n

n0329 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanza Metropolitana Nº 179, reformatoria del Título II, del Libro Tercero del Código Municipal, referente al “Fondo de Inversión Social Quito Solidario”
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n008-2010 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui: Que norma la enajenación de excedentes o diferencias de áreas de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo
n
n005-CMQ-2010 Gobierno Municipal del Cantón Quijos – Napo: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
n
n010-CMQ-2010 Gobierno Municipal de Quijos – Napo: Que regula el cobro de la tasa de servicios técnicos administrativos y su procedimiento de atención de la Clínica Veterinaria Móvil
n
n- Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras existentes en la jurisdicción
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Chilla: Para recaudar los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Servidas para la Comunidad de Playas de Daucay

n n n


n

n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n n

Que, mediante oficio No. T. 5090-SNJ-10-1300, de 25 de agosto de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, De la República Federativa del Brasil, De la República de Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, De la República del Ecuador y De la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 028-10-DTI-CC, de 19 de agosto de 2010, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, De la República Federativa del Brasil, De la República de Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, De la República del Ecuador y De la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina”, guardan armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

APROBAR EL: “ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo octavo día del mes de noviembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 1875 n n Javier Ponce Cevallos n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL n n Considerando: n n

Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró mediante Decreto Ejecutivo No. 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al señor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;

n n

Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión; Que con Decreto Ejecutivo No. 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior…” y que “Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial…”;

n n

Que el titular de esta Cartera de Estado, asistirá a la IX Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en comisión de servicios del 20 al 24 de noviembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acápite segundo, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Que la señora Dra. Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaria General, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional, del 20 al 24 de noviembre del 2010, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del titular.

n n

Art. 2.- Las autoridades respectivas quedan encargadas de la ejecución del presente acuerdo que se publicará en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, D. M., 17 de noviembre del 2010.

n n Publíquese y comuníquese. n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Luis Garzón Narváez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.

n n Nº 0042-10 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite Nº 155202 de noviembre 16 del 2009, ingresado a esta Asesoría el 17 del mismo mes y año, el doctor Mario Riofrío Villavicencio, Director Ejecutivo de la Fundación Cultural EXEDRA y, su abogado patrocinador doctor Gabriel Reyes Torres, en el que solicitan la disolución de la Fundación Cultural EXEDRA que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 5495 de 13 de octubre de 1989 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 4632 de 7 de octubre de 1997, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de octubre 2 del 2009, los miembros fundadores de la Fundación Cultural EXEDRA, han resuelto disolver la entidad insistiendo que se encuentra inactiva desde hace mucho tiempo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 del estatuto de forma anticipada y voluntariamente ya que la fundación no tiene bienes de ningún tipo y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la corporación disuelta).- «Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»; Que los miembros de la fundación manifiestan que no tienen bienes;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando No. 2694-DAJ-2009 de 22 de diciembre del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO UNICO.- Disolver la Fundación Cultural EXEDRA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 5495 de 13 de octubre de 1989 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 4632 de 7 de octubre de 1997.

n n n Comuníquese y publíquese. n n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de enero del 2010.

n n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 048-10 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite Nº 149594-1 de octubre 13 del 2009, ingresado a esta Asesoría el 14 del mismo mes y año, el señor Diego Rodríguez, Presidente de la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Educativo Tecnológico y Productivo «FEDETP» y, su abogado patrocinador doctor Ramiro Villarruel Vásquez, en el que solicitan la disolución de la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Educativo Tecnológico y Productivo «FEDETP», que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 3259 de 2 de diciembre de 1999, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea de junio 27 del 2009, los miembros fundadores de la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Educativo Tecnológico y Productivo «FEDETP», han resuelto disolver la entidad, de forma anticipada y voluntariamente ya que la fundación no dispone de dinero y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la corporación disuelta).- «Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»; Que los miembros de la fundación manifiestan que no tienen bienes;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 2412-DAJ-2009 de 16 de noviembre del 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTICULO ÚNICO.- Disolver la Fundación Ecuatoriano de Desarrollo Educativo Tecnológico y Productivo «FEDETP», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Nº 3259 de 2 de diciembre de 1999.

n n Comuníquese y publíquese n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero del 2010.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 0050-10 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite No. 163485-1 de diciembre 31 del 2009, ingresado a esta Asesoría el 4 de enero del 2010, señor Nelson Fernando Carrillo Rivera, representante legal de la Fundación ARMONÍA y, su abogada patrocinadora Ana Rivadeneira Redín, solicitan la disolución de la Fundación ARMONÍA, que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 035 de 6 de febrero del 2009, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta No. 005 de la quinta sesión de 21 de noviembre del 2009, los miembros fundadores de la Fundación ARMONÍA, han resuelto disolver la entidad de conformidad con el artículo 40, capítulo duodécimo de los estatutos de forma anticipada y voluntariamente y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la corporación disuelta).- «Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»;

n n

Que mediante acta de entrega recepción de 12 de diciembre del 2009 comparecen el señor Nelson Fernando Carrillo Rivera, en su calidad de representante legal de la Fundación ARMONÍA y la señora Jonny Aley María Maldonado Samaniego, encargada del Grupo de Yoga y Tai-Chi, documento mediante el cual se procede al traspaso de los bienes de la Fundación ARMONÍA, los mismos que irán al servicio de los moradores de la tercera edad de la comunidad de la ciudadela Atahualpa, de esta ciudad de Quito;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 0202-DAJ-2010 de enero 12 del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO UNICO.- Disolver la Fundación ARMONÍA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 035 de 6 de febrero del 2009.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero del 2010.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, n n

Ministro de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos. Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 072-10 n n Raúl Vallejo Corral n MINISTRO DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite No. 147398-1 de septiembre 16 del 2009, ingresado a esta Asesoría el 1 de octubre del mismo año, la señora Brigitta María Neuman Frisman, Presidenta de la Asociación de Grabadores del Ecuador, y su abogada patrocinadora Nancy Garzón Zapata, solicitan la disolución de la Asociación de Grabadores del Ecuador, que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 548 de 31 de enero del 1992, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general de 29 de enero del 2009, los miembros fundadores de la Asociación de Grabadores del Ecuador, que han asistido, han resuelto disolver la entidad de conformidad con el artículo 44 del Capítulo XII de los estatutos, de forma anticipada y voluntariamente y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la corporación disuelta).- «Disuelta una corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»; Que según consta en el acta de asamblea general de 29 de enero del 2009, la asociación no disponía de activos, sino únicamente el archivo gráfico, el mismo que fue donado mediante acta de entrega recepción a la Fundación Estampería Quiteña; Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 0270-DAJ-2010 de enero 20 del 2010; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- Disolver la Asociación de Grabadores del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 548 de 31 de enero de 1992.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de febrero del 2010.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.

n n Fecha: 17 de noviembre del 2010. n n No. 285 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el (Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010) R. O. (SP) oct. 18 No. 302 de 2010, el Presidente de la República estableció las políticas de cumplimiento obligatorio para la ejecución y gestión presupuestaria de inversión de los ministerios, secretarías y demás instituciones de la Función Ejecutiva, regulándose las transferencias a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado;

n n

Que la séptima disposición transitoria del código ibídem dispone que, hasta que el Presidente de la República expida el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, regirán las normas técnicas que para el efecto expida el ente rector de las finanzas públicas; y,

n n

En ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, la Disposición Transitoria Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Disponer para la ejecución y gestión presupuestaria a las entidades y organismos del sector público, la aplicación obligatoria de las disposiciones impartidas mediante Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre del 2010.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 22 de octubre del 2010.

n n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.

n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 1771-A n n Gustavo Jalkh Röben n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, según el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, el objetivo de este Ministerio es garantizar la paz y la seguridad interna del Estado, necesarias para propiciar el desarrollo sociopolítico y económico de los ecuatorianos y ecuatorianas; en tal virtud, es el órgano responsable de formular, dirigir y ejecutar estrategias, planes y programas orientados a la prevención y control de la violencia;

n n

Que, mediante oficio No. 0925 DMG del 8 de octubre del 2010, el Dr. Gustavo Jalkh Röben, Ministro del Interior solicita al licenciado Luis Buenaño Orozco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional tramitar la comisión de servicios al exterior del señor Coronel de Policía de E. M. Marcelo Rocha Escobar, Subsecretario de Policía, y del Dr. Juan David Chávez Pareja, Asesor del Ministro, a fin de que viajen en misión oficial a la ciudad de Bogotá Colombia, los días 11 y 12 de octubre del 2010, para mantener reuniones de trabajo con la Subdirección General de la Policía Nacional de Colombia, sobre temas de cooperación institucional entre la Policía Nacional de Colombia y la Policía Nacional del Ecuador;

n n

Que, el Director de Recursos Humanos, mediante informe No. 0078 del 11 de octubre del 2010, emite dictamen favorable para conceder licencia con remuneración, mediante comisión de servicios de viaje al exterior, a favor del señor Coronel de Policía de E. M. Marcelo Rocha Escobar; y, del Dr. Juan Chávez Pareja;

n n

Que, el Secretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante oficio No. SUBSNA-O-10-10880 del 15 de octubre del 2010, legaliza la autorización de viaje al exterior a favor del Dr. Juan Chávez Pareja, Asesor Ministerial, y Coronel de E.M. Marcelo Rocha Escobar, Subsecretario de Policía, quienes viajaron en misión oficial a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 11 y 12 de octubre del 2010; Que, la Dirección de Gestión Financiera, emitió las certificaciones presupuestarias Nos. 442 y 443 de 19 de octubre del 2010, de existencia y disponibilidad de fondos para el pago de los gastos que demande el desplazamiento del Dr. Juan Chávez Pareja, Asesor del Ministro,