n
REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 01 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 332
n n n
ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO:
n
nRESOLUCIĆN:
n
nExhĆ³rtase al Gobierno Nacional para que a travĆ©s de las instancias del poder pĆŗblico, y medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, comunitarios y privados, ejecute una campaƱa de sensibilizaciĆ³n, autoidentificaciĆ³n y autodefiniciĆ³n Ć©tnica, en el marco del prĆ³ximo Censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso
n
nFUNCIĆN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES
nEXTERIORES:
n
nConvenio Marco de CooperaciĆ³n Interins-titucional entre la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador (CELEC EP) y la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica Sur Este de la RepĆŗblica de Corea (KOSEP) para la CooperaciĆ³n en el Ćrea de EnergĆas Renovables y Convencionales
n
n
n
nMINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
n
n00000633 DelĆ©gase y autorĆzase a la Directora Provincial de Salud de El Oro, para que a nombre y en representaciĆ³n de este Ministerio, suscriba el Convenio Interinstitucional con SOLCA Machala, para la prestaciĆ³n de servicios tanto del Ć”rea mĆ©dica, como de imĆ”genes, laboratorio clĆnico, patolĆ³gico, etc.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS, DIRECCIĆN PROVINCIAL DE IMBABURA
n
n013 MTOP-I ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica a la āAsociaciĆ³n ConservaciĆ³n Vial SIGSIPAMBAā, con domicilio en el cantĆ³n Pimampiro, provincia de Imbabura
n
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL:
n
nApruĆ©banse, refĆ³rmanse los estatutos y otĆ³rgase personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones de la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago:
n
n029-DP-MIES-MS-2010 ComitƩ Tecno-Desarrollo
n
n030-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Desarrollo Sustentable Abanico
n
n031-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n CĆ³digo Selva
n
n032-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Servicios Comunitarios AmazĆ³nicos āLuz del
nFuturoā
n
n033-DP-MIES-MS-2010 ComitĆ© de Desarrollo AmazĆ³nico de Santa Rosa de Pananza
n
n034-DP-MIES-MS-2010 FundaciĆ³n Alas Rescate
n
n035-DP-MIES-MS-2010 FundaciĆ³n Comuna y Naturaleza
n
n036-DP-MIES-MS-2010 ComitĆ© Pro Mejoras Comunidad āOtto Arosemena 1ā
n
n037-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Pro-Mejoras de la UniĆ³n
n
n038-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Comerciantes Minoristas de Mariscos de Macas
n
n039-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Social āVirgen de la Alhajasā
n
n040-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Bicicleteros de Transporte 14 de Febrero de la
nCiudad de Macas
n
n041-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de IntegraciĆ³n Social Valle San Luis del Upano
n
n042-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Comerciantes AutĆ³nomos āLa UniĆ³nā del Mercado
nMunicipal del Barrio La UniĆ³n
n
n043-DP-MIES-MS-2009 AsociaciĆ³n de Productores Mixta āYANUAā
n
n044-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Transportistas en Volquetes āMORONASā
n
n045-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Social āVirgen de la Nubeā
n
n046-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n Huertos Familiares āLlanuras del Yuquipaā
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n364 RatifĆcase la aprobaciĆ³n de la reeva-luaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP DURAGAS – Montecristi, ubicada en la provincia de ManabĆ y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n369 ProhĆbese de manera inmediata el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jimmy Jaramillo Vallejos
n
n
n
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
nC.D.338 ExpĆdense la regulaciones para la aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del 2010
n
n
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGERCGC10-00694 En aplicaciĆ³n de lo previsto por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, su reglamento y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, listar como informaciĆ³n reservada varios literales
n
nNAC-DGERCGC10-00695 DelĆ©gase al doctor Armando Lana Torres y licenciado Miguel Ćngel Vanegas Aguilar, para que suscriban el acta de entrega recepciĆ³n del inmueble ubicado en la calle BolĆvar No. 545 entre las calles Mariano Cueva y Hermano Miguel, parroquia El Sagrario, de la ciudad de Cuenca a favor de la Universidad de Cuenca
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDĆ©jase sin efecto la calificaciĆ³n a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n
nSBS-INJ-2010-736 TƩcnico ganadero IvƔn Modesto Calero GavilƔnez
n
nSBS-INJ-2010-737 Ingeniero agrĆ³nomo Juan Ignacio Viteri Zambrano
n
nSBS-INJ-2010-740 Ingeniero agrĆ³nomo RaĆŗl JosĆ© MuƱoz Mata
n
nSBS-INJ-2010-741 SeƱor Ćngel RamĆ³n Bravo Rivero
n
nSBS-INJ-2010-742 Ingeniero civil PaĆŗl AndrĆ©s Champutiz Burbano
n
n
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERIODO DE TRANSICIĆN
n
nRESOLUCIĆN:
n
n0006-10-AD-CC RefĆ³rmase el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
nProcesos
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n- CantĆ³n Gualaceo: Para la aplicaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras
n
n10-2010 CantĆ³n Playas: Para la aprobaciĆ³n de subdivisiones de solar, reestructuraciones parcelarias y urbanizaciones
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n Chilla: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de alumbrado pĆŗblico
n
n- CantĆ³n Jama: Reformatoria de la consti-tuciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
n n n
n
n n n REPĆBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, (CODENPE) es un organismo creado en respuesta a los cambios constitucionales que obligan al Estado a impulsar la participaciĆ³n de los pueblos indĆgenas en la planificaciĆ³n, priorizaciĆ³n de acciones y toma de decisiones, cuya misiĆ³n es facilitar el desarrollo con identidad de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;
n n n
Que, la CorporaciĆ³n de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) es un organismo pĆŗblico y descentralizado, creado con la finalidad de garantizar la participaciĆ³n del pueblo afroecuatoriano en los procesos de desarrollo econĆ³mico, social y cultural;
n n
Que, el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, es un organismo tĆ©cnico desconcentrado, dirigido por el propio pueblo montubio, a travĆ©s de sus representantes que integran el Consejo Nacional, mĆ”xima autoridad del organismo, que define y establece polĆticas para el desarrollo rural, Integral y sostenible del pueblo montubio; Que, en agosto del aƱo 2007, el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos, INEC, como una instituciĆ³n tĆ©cnica, rectora del Sistema EstadĆstico Nacional, facultada para realizar: el estudio, la planificaciĆ³n, la producciĆ³n y distribuciĆ³n de las estadĆsticas nacionales oficiales, en coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n con el CODENPE, CODAE y CODEMOC, creĆ³ la COMISIĆN NACIONAL DE ESTADĆSTICAS DE LOS PUEBLOS INDĆGENAS Y AFROECUATORIANOS (CONEPIA);
n n
Que, el objetivo de la CONEPIA es institucionalizar en el Ecuador la producciĆ³n de informaciĆ³n estadĆstica con enfoque Ć©tnico, mediante el establecimiento de mecanismos de participaciĆ³n de los pueblos y nacionalidades en el quehacer estadĆstico, la homologaciĆ³n de las variables Ć©tnicas en todas las estadĆsticas del Sistema EstadĆstico Nacional y el fomento de la cultura estadĆstica;
n n
Que, para lograr el objetivo de la CONEPIA, es necesario avanzar con un agresivo proceso de autoidentificaciĆ³n Ć©tnica de los indĆgenas, afroecuatorianos y montubios, en el marco del prĆ³ximo censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso;
n n
Que, la necesidad de disponer de datos estadĆsticos diferenciados estĆ” implĆcita en una serie de instrumentos internacionales, como el Convenio No. 169 de la OIT, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, el Foro Permanente para las Cuestiones IndĆgenas de las Naciones Unidas, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆgenas, entre otras; y,
n n
En uso de sus funciones y atribuciones de constitucionales y legales,
n n n Resuelve: n n
Exhortar al Gobierno Nacional para que a travĆ©s de las instancias del poder pĆŗblico, y medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, comunitarios y privados, utilizando sus respectivos idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural, ejecute una agresiva campaƱa de sensibilizaciĆ³n, autoidentificaciĆ³n y autodefiniciĆ³n Ć©tnica, que permita que los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos y montubios tengan la posibilidad de autodefinirse y autoidentificarse de manera individual y colectiva en el marco del prĆ³ximo censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso.
n n n
Exhortar al Gobierno Nacional para que disponga al INEC y a los organismos responsables de la ejecuciĆ³n del Censo, que se asegure y se garantice la participaciĆ³n activa y directa de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y las organizaciones representativas en el proceso del censo, dentro del marco de la coordinaciĆ³n, cooperaciĆ³n y consultas previas establecidas en la ConstituciĆ³n e instrumentos jurĆdicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indĆgenas, con el fin de legitimar los resultados y fortalecer las estadĆsticas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, para la construcciĆ³n de un verdadero Estado Intercultural y Plurinacional.
n n n
Recomendar al Gobierno Nacional que ejecute acciones en la polĆtica pĆŗblica que visibilice a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios con el fin de promover la inclusiĆ³n de las variables Ć©tnicas en todas las instituciones productoras de estadĆsticas.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigĆ©simo octavo dĆa del mes de octubre de dos mil diez.
n n
f.) Irina Cabezas RodrĆguez, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.
n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n
CONVENIO MARCO DE COOPERACIĆN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
n CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR n
(CELEC EP) Y LA CORPORACIĆN ELĆCTRICA SUR-ESTE DE LA REPĆBLlCA DE COREA (KOSEP)
n PARA LA COOPERACIĆN EN EL ĆREA DE n ENERGĆAS RENOVABLES Y CONVENCIONALES n n COMPARECIENTES: n n
Intervienen en la celebraciĆ³n del presente Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional por una parte, la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador – āCELEC EPā, representado por el ingeniero Medardo Cadena Mosquera, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominarĆ” āCELEC EPā; y, por otra, la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica Sur-Este de la RepĆŗblica de Corea ā āKOSEPā, representado por el seƱor Do-Soo Jang, en su calidad de Presidente y Gerente General, a quien en adelante se le denominarĆ” āKOSEPā; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas
n n CLĆUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: n n
El Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable del Ecuador, en su calidad de ente rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano y el Ministerio de EconomĆa del Conocimiento de la RepĆŗblica de Corea, con fecha 8 de septiembre del 2010 suscribieron el Memorando de Entendimiento, con el propĆ³sito de promover la cooperaciĆ³n e incentivar la implementaciĆ³n de proyectos de energĆa renovable (energĆa eĆ³lica, energĆa fotovoltaica, energĆa geotĆ©rmica, energĆa mareomotriz, bioenergĆa y energĆa hidroelĆ©ctrica) en el Ecuador.
n n
Mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero del 2010 el seƱor Presidente de la RepĆŗblica crea la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n.
n n
KOSEP fue debidamente constituida y establecida el 2 de abril de 2001, como una cooperaciĆ³n en virtud de la Ley de la RepĆŗblica de Corea, con su oficina principal y el lugar de negocio ubicado en 411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, SeĆŗl, Corea 135-791 para participar en el negocio de las siguientes actividades:
n n Desarrollo de los recursos de energĆa elĆ©ctrica. n n
GeneraciĆ³n y otras actividades comerciales relacionadas.
n n
InvestigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆa relacionada con las empresas antes mencionadas.
n n n
4. La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 314 prescribe que Ā«…el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la Ley…ā.
n n
5. La Ley OrgĆ”nica de Empresa PĆŗblicas del Ecuador en el artĆculo 35 dispone que āLas empresas pĆŗblicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebraciĆ³n de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrĆ” constituir cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedad de economĆa mixta con sectores pĆŗblicos o privados en el Ć”mbito Nacional o internacional o del sector de la economĆa popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artĆculo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.ā.
n n
6. La referida Ley en el Art. 36 expresamente dispone āINVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆas avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades, las empresas pĆŗblicas gozarĆ”n de capacidad asociativa, entendida Ć©sta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆa mixta en asocio con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
n n
Las empresas pĆŗblicas ecuatorianas podrĆ”n asociarse con empresas estatales de otros paĆses, con compaƱĆas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperaciĆ³n, memorandos o cartas de intenciĆ³n o entendimiento.
n n
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberĆ”n ser aprobados mediante resoluciĆ³n del Directorio en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociaciĆ³n o inversiones, respectivamente.
n n
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serĆ”n autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa PĆŗblica.ā.
n n
7. Es polĆtica del Estado Ecuatoriano promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆas ambientalmente limpias y sanas, asĆ como de energĆas renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆa alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
n n
8. Los representantes de las dos empresas han creĆdo conveniente aunar esfuerzos, intercambiar experiencias, ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆas avanzadas con el fin de alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades por lo que suscriben el presente Instrumento que sirve de base y permita el establecimiento futuro de convenios especĆficos, proyectos y acuerdos de cooperaciĆ³n.
n n CLĆUSULA SEGUNDA.- OBJETO: n n
El presente Convenio Marco tiene la finalidad de articular, promover y ejecutar acciones conjuntas que permitan promover el fortalecimiento de la gestiĆ³n de la energĆa renovable, eficiencia energĆ©tica, biocombustibles y energĆas convencionales a nivel nacional, a fin de incentivar el diseƱo y aplicaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas y el desarrollo de proyectos especĆficos en estas Ć”reas, en concordancia con los objetivos planteados por CELEC EP y KOSEP, entre los cuales se encuentran los proyectos que se detallan en el Anexo No. 1, que forma parte de este instrumento.
n n CLĆUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: n n OBLIGACIONES EN COMĆN DE LAS PARTES: n n
Unificar esfuerzos para identificar y postular a fuentes de financiamiento para proyectos e iniciativas identificados y que se llegaren a identificar, dentro de la ejecuciĆ³n del presente convenio, o de los convenios especĆficos que se llegaren a suscribir. Las actividades a realizarse en base a este convenio se encuentran supeditadas al financiamiento que se logre obtener.
n n
Organizar y coordinar acciones que apoyen al cumplimiento del objetivo del presente convenio respetando y apoyando los principios institucionales de cada una de las partes y colaborando mutuamente para alcanzar los objetivos de esta cooperaciĆ³n.
n n
Conformar un grupo multidisciplinario integrado por Especialistas en EnergĆa Fotovoltaica y EnergĆa EĆ³lica, para visitar los sitios en los que se desarrollarĆ”n los proyectos.
n n
Determinar los sitios en los que se ejecutarƔn los proyectos.
n n
Evaluar todos los lugares de posible emplazamiento de los equipos.
n n
Elaborar los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos que justifiquen la ubicaciĆ³n, potencia y composiciĆ³n de los proyectos.
n n
Cada parte asumirĆ” los costos incurridos, en relaciĆ³n con la implementaciĆ³n de cada compromiso asumido.
n n
COMPROMISOS DE LA CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP:
n n Brindar las facilidades para las visitas in-situ. n n
Asignar un equipo tĆ©cnico especializado para que interactĆŗe con personal del KOSEP, en la ejecuciĆ³n del presente convenio.
n n
Proveer de la informaciĆ³n que disponga CELEC EP para la consecuciĆ³n de los objetivos del presente convenio.
n n
COMPROMISOS DE LA CORPORACIĆN ELĆCTRICA SUR-ESTE DE LA REPĆBLICA DE COREA – KOSEP:
n n
Proporcionar un equipo de profesionales de alto nivel, con experiencia internacional en estos tipos de servicio de ingenierĆa, capaces de evaluar y proponer los sitios de emplazamiento y elaborar los diseƱos conceptuales que permitan la labor de valoraciĆ³n de la ingenierĆa bĆ”sica de la RepĆŗblica del Ecuador.
n n
Presentar un informe de factibilidad que deberĆ” contener, entre otros, los cronogramas de instalaciĆ³n, personal tĆ©cnico requerido, cronograma de desembolsos, etc.
n n
Asesorar y acompaƱar la formulaciĆ³n de polĆticas y desarrollo de proyectos de energĆa renovable, eficiencia energĆ©tica y biocombustibles.
n n
Ordenar y sistematizar, conjuntamente con CELEC EP, los resultados de las actividades antes mencionadas.
n n CLĆUSULA CUARTA.- PLAZO: n n
El presente Convenio Marco tiene un plazo de duraciĆ³n de dos (2) aƱos, contados a partir de su suscripciĆ³n, prorrogable automĆ”ticamente por perĆodos iguales, salvo que una de las partes comunique a la otra, con un mĆnimo de un (1) mes de anticipaciĆ³n, su intenciĆ³n de no prorrogarlo. Una vez finalizado el citado plazo, las partes evaluarĆ”n los resultados obtenidos y las partes de estar de acuerdo procederĆ”n a su renovaciĆ³n de manera expresa
n n CLĆUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO: n n
En el evento de realizarse cualquier actividad conjunta en cumplimiento del presente Convenio o de los convenios especĆficos que lleguen a suscribirse y que requiera de financiamiento, las partes deberĆ”n acordar previa y expresamente, quien asumirĆ” los costos, beneficios o pĆ©rdidas que se puedan generar por el mismo, siempre y cuando exista las partidas presupuestarias correspondientes.
n n CLĆUSULA SEXTA.- MODIFICACIĆN DEL CONVENIO: n n
Los tĆ©rminos del presente convenio podrĆ”n ser modificados por acuerdo escrito entre las partes a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un convenio modificatorio que formarĆ” parte integrante del presente documento, debidamente suscrito por las partes.
n n CLĆUSULA SĆPTIMA.- CONVENIOS ESPECĆFICOS: n n
En virtud del presente documento, las partes podrĆ”n celebrar convenios especĆficos que se deriven del objeto principal del presente Convenio.
n n CLĆUSULA OCTAVA.- MODO DE EJECUCIĆN: n n
En los convenios especĆficos que se celebraren, se acordarĆ”n los objetivos especĆficos como: trabajos a desarrollarse, articulaciĆ³n de los programas o proyectos con los objetivos generales, cronogramas, etc., y las obligaciones correspondientes; es decir, el aporte de cada instituciĆ³n en lo referente a los recursos humanos, presupuesto requerido, financiamiento, equipos y/o materiales necesarios, etc., para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
n n CLĆUSULA NOVENA.- COMISIĆN INTERDIS-CIPLlNARIA: n n
A fin de ejecutar en forma coordinada los convenios especĆficos expresados en la clĆ”usula sĆ©ptima, las partes segĆŗn la-necesidad designarĆ”n los delegados necesarios por cada instituciĆ³n, para conformar una ComisiĆ³n Interdisciplinaria encargada de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las actividades y proyectos encomendados.
n n CLĆUSULA DĆCIMA.- DE LA TERMINACIĆN DEL CONVENIO: n n
El presente convenio podrĆ” terminar por cualquiera de las siguientes causas:
n n
10.1 Por vencimiento del plazo acordado.
n n
10.2 Por mutuo acuerdo de las partes.
n n
10.3 Por incumplimiento de alguna de las partes.
n n
10.4 Cuando se hayan cumplido con sus objetivos.
n n
10.5 Por circunstancias imprevistas, tĆ©cnicas o econĆ³micas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses nacionales o institucionales de las partes, el ejecutar total o parcialmente el Convenio. En este caso, las partes podrĆ”n por mutuo acuerdo, convenir en la extinciĆ³n de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentran; para ello, bastarĆ” una comunicaciĆ³n escrita dirigida a las partes, la misma que surtirĆ” efecto a los 30 dĆas de notificada.
n n
La terminaciĆ³n del Convenio no afectarĆ” el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecuciĆ³n, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
n n n CLĆUSULA DĆCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: n n
Las partes no revelarĆ”n a ningĆŗn tercero, ya sea en forma directa e indirecta, la informaciĆ³n o documentaciĆ³n que en la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Convenio llegaren a conocer entre ellos o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorizaciĆ³n previa, expresa y por escrito de la otra parte.
n n
La informaciĆ³n entregada en conformidad con el presente Convenio o de los convenios especĆficos que llegaren a suscribirse y sea considerada por cualquiera de las partes como confidencial, lo cual se seƱalarĆ” y especificarĆ” con precisiĆ³n como tal.
n n n CLĆUSULA DĆCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: n n
En caso de surgir controversias derivadas de la interpretaciĆ³n, ejecuciĆ³n del presente instrumento jurĆdico, que no pudieran ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, Ć©stas se someterĆ”n al Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado, o a los Ć”rbitros que acordaren las partes, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos.
n n n CLĆUSULA DĆCIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES: n n
Son parte integrante del presente Convenio los documentos que acreditan la capacidad y comparecencia de las partes y los demƔs descritos en el presente convenio.
n n CLĆUSULA DĆCIMA CUARTA.- DOMICILIO: n n
Para los efectos pertinentes, las partes seƱalan como su domicilio las siguientes direcciones.
n n n CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP n Av. 6 de Diciembre N26-235 y Av. Orellana. n Edificio TRANSELECTRIC. n Telf. 022235571/ Fax 022231346. n Quito-Ecuador. n n n
SOUTH-EAST ELECTRICITY CORPORATION OF THE REPUBLIC OF KOREA
n
411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, Seoul, Korea 135-791 Tel +82-70-8898-1120/ Fax +82-50-5027-1085.
n n CLĆUSULA DĆCIMA QUINTA – IDIOMA: n n
Este Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional deberĆ” estar escrito en espaƱol e inglĆ©s y todas las demĆ”s versiones de diferentes idiomas se destinarĆ”n para fines de referencia.
n n CLĆUSULA DĆCIMA SEXTA.- ACEPTACIĆN: n n
Las partes que intervienen en la suscripciĆ³n del presente instrumento jurĆdico, previo el cumplimiento de todas y cada uno de los requisitos legales aceptan y se ratifican en el contenido de las clĆ”usulas que anteceden y para constancia y en fe de aceptaciĆ³n suscriben el presente documento en cinco ejemplares de igual tenor y efecto legal en la ciudad de Quito, DM, RepĆŗblica del Ecuador, a 28 de octubre de 2010.
n n
f.) Ing. Medardo Cadena Mosquera, Gerente General, CELEC EP.
n n
f.) SeƱor Do-Soo Jang, Presidente y Gerente General, KOSEP.
n n ANEXO 1: PROYECTOS n n
1. Nuevas centrales elƩctricas y mejoramiento de las centrales existentes.
n n
1-1. Central termoelĆ©ctrica (Diesel – en tres sitios) de 190 MW.
n n
1-2. Central termoelĆ©ctrica ManabĆ (350 MW- 800 MW).
n n
1-3. Centrales HidroelƩctricas (200 MW * 2).
n n
1-4. Mini-centrales hidroelƩctricas (cuatro sitios).
n n
1-5. Mejoramiento del desempeƱo de centrales deterioradas (Proyecto ROM).
n n
2. EnergĆa renovable.
n n
2-1. EnergĆa EĆ³lica.
n