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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 01 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 332

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO:
n
nRESOLUCIƓN:
n

nExhĆ³rtase al Gobierno Nacional para que a travĆ©s de las instancias del poder pĆŗblico, y medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, comunitarios y privados, ejecute una campaƱa de sensibilizaciĆ³n, autoidentificaciĆ³n y autodefiniciĆ³n Ć©tnica, en el marco del prĆ³ximo Censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso
n
nFUNCIƓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES
nEXTERIORES:
n

nConvenio Marco de CooperaciĆ³n Interins-titucional entre la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador (CELEC EP) y la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica Sur Este de la RepĆŗblica de Corea (KOSEP) para la CooperaciĆ³n en el Ɓrea de EnergĆ­as Renovables y Convencionales
n
n
n
nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
n

n00000633 DelĆ©gase y autorĆ­zase a la Directora Provincial de Salud de El Oro, para que a nombre y en representaciĆ³n de este Ministerio, suscriba el Convenio Interinstitucional con SOLCA Machala, para la prestaciĆ³n de servicios tanto del Ć”rea mĆ©dica, como de imĆ”genes, laboratorio clĆ­nico, patolĆ³gico, etc.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS, DIRECCIƓN PROVINCIAL DE IMBABURA
n
n
013 MTOP-I ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la ā€œAsociaciĆ³n ConservaciĆ³n Vial SIGSIPAMBAā€, con domicilio en el cantĆ³n Pimampiro, provincia de Imbabura
n
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:
n
n
ApruĆ©banse, refĆ³rmanse los estatutos y otĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a las siguientes organizaciones de la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago:
n
n029-DP-MIES-MS-2010 ComitƩ Tecno-Desarrollo
n
n030-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Desarrollo Sustentable Abanico
n
n031-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n CĆ³digo Selva
n
n032-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Servicios Comunitarios AmazĆ³nicos ā€œLuz del
nFuturoā€
n
n033-DP-MIES-MS-2010 ComitĆ© de Desarrollo AmazĆ³nico de Santa Rosa de Pananza
n
n034-DP-MIES-MS-2010 FundaciĆ³n Alas Rescate
n
n035-DP-MIES-MS-2010 FundaciĆ³n Comuna y Naturaleza
n
n036-DP-MIES-MS-2010 ComitĆ© Pro Mejoras Comunidad ā€œOtto Arosemena 1ā€
n
n037-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Pro-Mejoras de la UniĆ³n
n
n038-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Comerciantes Minoristas de Mariscos de Macas
n
n039-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Social ā€œVirgen de la Alhajasā€
n
n040-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Bicicleteros de Transporte 14 de Febrero de la
nCiudad de Macas
n
n041-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de IntegraciĆ³n Social Valle San Luis del Upano
n
n042-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Comerciantes AutĆ³nomos ā€œLa UniĆ³nā€ del Mercado
nMunicipal del Barrio La UniĆ³n
n
n043-DP-MIES-MS-2009 AsociaciĆ³n de Productores Mixta ā€œYANUAā€
n
n044-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de Transportistas en Volquetes ā€œMORONASā€
n
n045-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Social ā€œVirgen de la Nubeā€
n
n046-DP-MIES-MS-2010 AsociaciĆ³n Huertos Familiares ā€œLlanuras del Yuquipaā€
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n
364 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n de la reeva-luaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado y Almacenamiento de GLP DURAGAS – Montecristi, ubicada en la provincia de ManabĆ­ y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n369 ProhĆ­bese de manera inmediata el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jimmy Jaramillo Vallejos
n
n
n
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

nC.D.338 ExpĆ­dense la regulaciones para la aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del 2010
n
n
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
NAC-DGERCGC10-00694 En aplicaciĆ³n de lo previsto por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, su reglamento y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, listar como informaciĆ³n reservada varios literales
n
nNAC-DGERCGC10-00695 DelĆ©gase al doctor Armando Lana Torres y licenciado Miguel Ɓngel Vanegas Aguilar, para que suscriban el acta de entrega recepciĆ³n del inmueble ubicado en la calle BolĆ­var No. 545 entre las calles Mariano Cueva y Hermano Miguel, parroquia El Sagrario, de la ciudad de Cuenca a favor de la Universidad de Cuenca
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDĆ©jase sin efecto la calificaciĆ³n a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n
nSBS-INJ-2010-736 TƩcnico ganadero IvƔn Modesto Calero GavilƔnez
n
nSBS-INJ-2010-737 Ingeniero agrĆ³nomo Juan Ignacio Viteri Zambrano
n
nSBS-INJ-2010-740 Ingeniero agrĆ³nomo RaĆŗl JosĆ© MuƱoz Mata
n
nSBS-INJ-2010-741 SeƱor Ɓngel RamĆ³n Bravo Rivero
n
nSBS-INJ-2010-742 Ingeniero civil PaĆŗl AndrĆ©s Champutiz Burbano
n
n
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN
n

nRESOLUCIƓN:
n

n0006-10-AD-CC RefĆ³rmase el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
nProcesos
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- CantĆ³n Gualaceo: Para la aplicaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras
n
n10-2010 CantĆ³n Playas: Para la aprobaciĆ³n de subdivisiones de solar, reestructuraciones parcelarias y urbanizaciones
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n Chilla: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de alumbrado pĆŗblico
n
n- CantĆ³n Jama: Reformatoria de la consti-tuciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

n n n


n

n n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, (CODENPE) es un organismo creado en respuesta a los cambios constitucionales que obligan al Estado a impulsar la participaciĆ³n de los pueblos indĆ­genas en la planificaciĆ³n, priorizaciĆ³n de acciones y toma de decisiones, cuya misiĆ³n es facilitar el desarrollo con identidad de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador;

n n n

Que, la CorporaciĆ³n de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) es un organismo pĆŗblico y descentralizado, creado con la finalidad de garantizar la participaciĆ³n del pueblo afroecuatoriano en los procesos de desarrollo econĆ³mico, social y cultural;

n n

Que, el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa, CODEPMOC, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, es un organismo tĆ©cnico desconcentrado, dirigido por el propio pueblo montubio, a travĆ©s de sus representantes que integran el Consejo Nacional, mĆ”xima autoridad del organismo, que define y establece polĆ­ticas para el desarrollo rural, Integral y sostenible del pueblo montubio; Que, en agosto del aƱo 2007, el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos, INEC, como una instituciĆ³n tĆ©cnica, rectora del Sistema EstadĆ­stico Nacional, facultada para realizar: el estudio, la planificaciĆ³n, la producciĆ³n y distribuciĆ³n de las estadĆ­sticas nacionales oficiales, en coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n con el CODENPE, CODAE y CODEMOC, creĆ³ la COMISIƓN NACIONAL DE ESTADƍSTICAS DE LOS PUEBLOS INDƍGENAS Y AFROECUATORIANOS (CONEPIA);

n n

Que, el objetivo de la CONEPIA es institucionalizar en el Ecuador la producciĆ³n de informaciĆ³n estadĆ­stica con enfoque Ć©tnico, mediante el establecimiento de mecanismos de participaciĆ³n de los pueblos y nacionalidades en el quehacer estadĆ­stico, la homologaciĆ³n de las variables Ć©tnicas en todas las estadĆ­sticas del Sistema EstadĆ­stico Nacional y el fomento de la cultura estadĆ­stica;

n n

Que, para lograr el objetivo de la CONEPIA, es necesario avanzar con un agresivo proceso de autoidentificaciĆ³n Ć©tnica de los indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, en el marco del prĆ³ximo censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso;

n n

Que, la necesidad de disponer de datos estadĆ­sticos diferenciados estĆ” implĆ­cita en una serie de instrumentos internacionales, como el Convenio No. 169 de la OIT, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la DiscriminaciĆ³n Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, el Foro Permanente para las Cuestiones IndĆ­genas de las Naciones Unidas, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas, entre otras; y,

n n

En uso de sus funciones y atribuciones de constitucionales y legales,

n n n Resuelve: n n

Exhortar al Gobierno Nacional para que a travĆ©s de las instancias del poder pĆŗblico, y medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, comunitarios y privados, utilizando sus respectivos idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural, ejecute una agresiva campaƱa de sensibilizaciĆ³n, autoidentificaciĆ³n y autodefiniciĆ³n Ć©tnica, que permita que los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios tengan la posibilidad de autodefinirse y autoidentificarse de manera individual y colectiva en el marco del prĆ³ximo censo de PoblaciĆ³n y Vivienda que se desarrollarĆ” en noviembre del aƱo en curso.

n n n

Exhortar al Gobierno Nacional para que disponga al INEC y a los organismos responsables de la ejecuciĆ³n del Censo, que se asegure y se garantice la participaciĆ³n activa y directa de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y las organizaciones representativas en el proceso del censo, dentro del marco de la coordinaciĆ³n, cooperaciĆ³n y consultas previas establecidas en la ConstituciĆ³n e instrumentos jurĆ­dicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indĆ­genas, con el fin de legitimar los resultados y fortalecer las estadĆ­sticas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, para la construcciĆ³n de un verdadero Estado Intercultural y Plurinacional.

n n n

Recomendar al Gobierno Nacional que ejecute acciones en la polĆ­tica pĆŗblica que visibilice a los pueblos indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios con el fin de promover la inclusiĆ³n de las variables Ć©tnicas en todas las instituciones productoras de estadĆ­sticas.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al vigƩsimo octavo dƭa del mes de octubre de dos mil diez.

n n

f.) Irina Cabezas RodrĆ­guez, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.

n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

CONVENIO MARCO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA

n CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR n

(CELEC EP) Y LA CORPORACIƓN ELƉCTRICA SUR-ESTE DE LA REPƚBLlCA DE COREA (KOSEP)

n PARA LA COOPERACIƓN EN EL ƁREA DE n ENERGƍAS RENOVABLES Y CONVENCIONALES n n COMPARECIENTES: n n

Intervienen en la celebraciĆ³n del presente Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional por una parte, la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador – ā€œCELEC EPā€, representado por el ingeniero Medardo Cadena Mosquera, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominarĆ” ā€œCELEC EPā€; y, por otra, la CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica Sur-Este de la RepĆŗblica de Corea ā€“ ā€œKOSEPā€, representado por el seƱor Do-Soo Jang, en su calidad de Presidente y Gerente General, a quien en adelante se le denominarĆ” ā€œKOSEPā€; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas

n n CLƁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: n n

El Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable del Ecuador, en su calidad de ente rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano y el Ministerio de EconomĆ­a del Conocimiento de la RepĆŗblica de Corea, con fecha 8 de septiembre del 2010 suscribieron el Memorando de Entendimiento, con el propĆ³sito de promover la cooperaciĆ³n e incentivar la implementaciĆ³n de proyectos de energĆ­a renovable (energĆ­a eĆ³lica, energĆ­a fotovoltaica, energĆ­a geotĆ©rmica, energĆ­a mareomotriz, bioenergĆ­a y energĆ­a hidroelĆ©ctrica) en el Ecuador.

n n

Mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero del 2010 el seƱor Presidente de la RepĆŗblica crea la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n.

n n

KOSEP fue debidamente constituida y establecida el 2 de abril de 2001, como una cooperaciĆ³n en virtud de la Ley de la RepĆŗblica de Corea, con su oficina principal y el lugar de negocio ubicado en 411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, SeĆŗl, Corea 135-791 para participar en el negocio de las siguientes actividades:

n n Desarrollo de los recursos de energƭa elƩctrica. n n

GeneraciĆ³n y otras actividades comerciales relacionadas.

n n

InvestigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆ­a relacionada con las empresas antes mencionadas.

n n n

4. La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 314 prescribe que Ā«…el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la Ley…ā€.

n n

5. La Ley OrgĆ”nica de Empresa PĆŗblicas del Ecuador en el artĆ­culo 35 dispone que ā€œLas empresas pĆŗblicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebraciĆ³n de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrĆ” constituir cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedad de economĆ­a mixta con sectores pĆŗblicos o privados en el Ć”mbito Nacional o internacional o del sector de la economĆ­a popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.ā€.

n n

6. La referida Ley en el Art. 36 expresamente dispone ā€œINVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades, las empresas pĆŗblicas gozarĆ”n de capacidad asociativa, entendida Ć©sta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆ­a mixta en asocio con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

n n

Las empresas pĆŗblicas ecuatorianas podrĆ”n asociarse con empresas estatales de otros paĆ­ses, con compaƱƭas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirĆ” que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperaciĆ³n, memorandos o cartas de intenciĆ³n o entendimiento.

n n

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberĆ”n ser aprobados mediante resoluciĆ³n del Directorio en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociaciĆ³n o inversiones, respectivamente.

n n

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serĆ”n autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa PĆŗblica.ā€.

n n

7. Es polĆ­tica del Estado Ecuatoriano promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

n n

8. Los representantes de las dos empresas han creĆ­do conveniente aunar esfuerzos, intercambiar experiencias, ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas con el fin de alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades por lo que suscriben el presente Instrumento que sirve de base y permita el establecimiento futuro de convenios especĆ­ficos, proyectos y acuerdos de cooperaciĆ³n.

n n CLƁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: n n

El presente Convenio Marco tiene la finalidad de articular, promover y ejecutar acciones conjuntas que permitan promover el fortalecimiento de la gestiĆ³n de la energĆ­a renovable, eficiencia energĆ©tica, biocombustibles y energĆ­as convencionales a nivel nacional, a fin de incentivar el diseƱo y aplicaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y el desarrollo de proyectos especĆ­ficos en estas Ć”reas, en concordancia con los objetivos planteados por CELEC EP y KOSEP, entre los cuales se encuentran los proyectos que se detallan en el Anexo No. 1, que forma parte de este instrumento.

n n CLƁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: n n OBLIGACIONES EN COMƚN DE LAS PARTES: n n

Unificar esfuerzos para identificar y postular a fuentes de financiamiento para proyectos e iniciativas identificados y que se llegaren a identificar, dentro de la ejecuciĆ³n del presente convenio, o de los convenios especĆ­ficos que se llegaren a suscribir. Las actividades a realizarse en base a este convenio se encuentran supeditadas al financiamiento que se logre obtener.

n n

Organizar y coordinar acciones que apoyen al cumplimiento del objetivo del presente convenio respetando y apoyando los principios institucionales de cada una de las partes y colaborando mutuamente para alcanzar los objetivos de esta cooperaciĆ³n.

n n

Conformar un grupo multidisciplinario integrado por Especialistas en EnergĆ­a Fotovoltaica y EnergĆ­a EĆ³lica, para visitar los sitios en los que se desarrollarĆ”n los proyectos.

n n

Determinar los sitios en los que se ejecutarƔn los proyectos.

n n

Evaluar todos los lugares de posible emplazamiento de los equipos.

n n

Elaborar los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos que justifiquen la ubicaciĆ³n, potencia y composiciĆ³n de los proyectos.

n n

Cada parte asumirĆ” los costos incurridos, en relaciĆ³n con la implementaciĆ³n de cada compromiso asumido.

n n

COMPROMISOS DE LA CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP:

n n Brindar las facilidades para las visitas in-situ. n n

Asignar un equipo tĆ©cnico especializado para que interactĆŗe con personal del KOSEP, en la ejecuciĆ³n del presente convenio.

n n

Proveer de la informaciĆ³n que disponga CELEC EP para la consecuciĆ³n de los objetivos del presente convenio.

n n

COMPROMISOS DE LA CORPORACIƓN ELƉCTRICA SUR-ESTE DE LA REPƚBLICA DE COREA – KOSEP:

n n

Proporcionar un equipo de profesionales de alto nivel, con experiencia internacional en estos tipos de servicio de ingenierĆ­a, capaces de evaluar y proponer los sitios de emplazamiento y elaborar los diseƱos conceptuales que permitan la labor de valoraciĆ³n de la ingenierĆ­a bĆ”sica de la RepĆŗblica del Ecuador.

n n

Presentar un informe de factibilidad que deberĆ” contener, entre otros, los cronogramas de instalaciĆ³n, personal tĆ©cnico requerido, cronograma de desembolsos, etc.

n n

Asesorar y acompaƱar la formulaciĆ³n de polĆ­ticas y desarrollo de proyectos de energĆ­a renovable, eficiencia energĆ©tica y biocombustibles.

n n

Ordenar y sistematizar, conjuntamente con CELEC EP, los resultados de las actividades antes mencionadas.

n n CLƁUSULA CUARTA.- PLAZO: n n

El presente Convenio Marco tiene un plazo de duraciĆ³n de dos (2) aƱos, contados a partir de su suscripciĆ³n, prorrogable automĆ”ticamente por perĆ­odos iguales, salvo que una de las partes comunique a la otra, con un mĆ­nimo de un (1) mes de anticipaciĆ³n, su intenciĆ³n de no prorrogarlo. Una vez finalizado el citado plazo, las partes evaluarĆ”n los resultados obtenidos y las partes de estar de acuerdo procederĆ”n a su renovaciĆ³n de manera expresa

n n CLƁUSULA QUINTA.- FINANCIAMIENTO: n n

En el evento de realizarse cualquier actividad conjunta en cumplimiento del presente Convenio o de los convenios especƭficos que lleguen a suscribirse y que requiera de financiamiento, las partes deberƔn acordar previa y expresamente, quien asumirƔ los costos, beneficios o pƩrdidas que se puedan generar por el mismo, siempre y cuando exista las partidas presupuestarias correspondientes.

n n CLƁUSULA SEXTA.- MODIFICACIƓN DEL CONVENIO: n n

Los tĆ©rminos del presente convenio podrĆ”n ser modificados por acuerdo escrito entre las partes a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un convenio modificatorio que formarĆ” parte integrante del presente documento, debidamente suscrito por las partes.

n n CLƁUSULA SƉPTIMA.- CONVENIOS ESPECƍFICOS: n n

En virtud del presente documento, las partes podrƔn celebrar convenios especƭficos que se deriven del objeto principal del presente Convenio.

n n CLƁUSULA OCTAVA.- MODO DE EJECUCIƓN: n n

En los convenios especĆ­ficos que se celebraren, se acordarĆ”n los objetivos especĆ­ficos como: trabajos a desarrollarse, articulaciĆ³n de los programas o proyectos con los objetivos generales, cronogramas, etc., y las obligaciones correspondientes; es decir, el aporte de cada instituciĆ³n en lo referente a los recursos humanos, presupuesto requerido, financiamiento, equipos y/o materiales necesarios, etc., para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

n n CLƁUSULA NOVENA.- COMISIƓN INTERDIS-CIPLlNARIA: n n

A fin de ejecutar en forma coordinada los convenios especĆ­ficos expresados en la clĆ”usula sĆ©ptima, las partes segĆŗn la-necesidad designarĆ”n los delegados necesarios por cada instituciĆ³n, para conformar una ComisiĆ³n Interdisciplinaria encargada de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las actividades y proyectos encomendados.

n n CLƁUSULA DƉCIMA.- DE LA TERMINACIƓN DEL CONVENIO: n n

El presente convenio podrĆ” terminar por cualquiera de las siguientes causas:

n n

10.1 Por vencimiento del plazo acordado.

n n

10.2 Por mutuo acuerdo de las partes.

n n

10.3 Por incumplimiento de alguna de las partes.

n n

10.4 Cuando se hayan cumplido con sus objetivos.

n n

10.5 Por circunstancias imprevistas, tĆ©cnicas o econĆ³micas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses nacionales o institucionales de las partes, el ejecutar total o parcialmente el Convenio. En este caso, las partes podrĆ”n por mutuo acuerdo, convenir en la extinciĆ³n de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentran; para ello, bastarĆ” una comunicaciĆ³n escrita dirigida a las partes, la misma que surtirĆ” efecto a los 30 dĆ­as de notificada.

n n

La terminaciĆ³n del Convenio no afectarĆ” el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecuciĆ³n, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

n n n CLƁUSULA DƉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: n n

Las partes no revelarĆ”n a ningĆŗn tercero, ya sea en forma directa e indirecta, la informaciĆ³n o documentaciĆ³n que en la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presente Convenio llegaren a conocer entre ellos o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorizaciĆ³n previa, expresa y por escrito de la otra parte.

n n

La informaciĆ³n entregada en conformidad con el presente Convenio o de los convenios especĆ­ficos que llegaren a suscribirse y sea considerada por cualquiera de las partes como confidencial, lo cual se seƱalarĆ” y especificarĆ” con precisiĆ³n como tal.

n n n CLƁUSULA DƉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: n n

En caso de surgir controversias derivadas de la interpretaciĆ³n, ejecuciĆ³n del presente instrumento jurĆ­dico, que no pudieran ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, Ć©stas se someterĆ”n al Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado, o a los Ć”rbitros que acordaren las partes, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos.

n n n CLƁUSULA DƉCIMA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES: n n

Son parte integrante del presente Convenio los documentos que acreditan la capacidad y comparecencia de las partes y los demƔs descritos en el presente convenio.

n n CLƁUSULA DƉCIMA CUARTA.- DOMICILIO: n n

Para los efectos pertinentes, las partes seƱalan como su domicilio las siguientes direcciones.

n n n CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP n Av. 6 de Diciembre N26-235 y Av. Orellana. n Edificio TRANSELECTRIC. n Telf. 022235571/ Fax 022231346. n Quito-Ecuador. n n n

SOUTH-EAST ELECTRICITY CORPORATION OF THE REPUBLIC OF KOREA

n

411 Yeongdongdaero, Gangnam-gu, Seoul, Korea 135-791 Tel +82-70-8898-1120/ Fax +82-50-5027-1085.

n n CLƁUSULA DƉCIMA QUINTA – IDIOMA: n n

Este Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional deberĆ” estar escrito en espaƱol e inglĆ©s y todas las demĆ”s versiones de diferentes idiomas se destinarĆ”n para fines de referencia.

n n CLƁUSULA DƉCIMA SEXTA.- ACEPTACIƓN: n n

Las partes que intervienen en la suscripciĆ³n del presente instrumento jurĆ­dico, previo el cumplimiento de todas y cada uno de los requisitos legales aceptan y se ratifican en el contenido de las clĆ”usulas que anteceden y para constancia y en fe de aceptaciĆ³n suscriben el presente documento en cinco ejemplares de igual tenor y efecto legal en la ciudad de Quito, DM, RepĆŗblica del Ecuador, a 28 de octubre de 2010.

n n

f.) Ing. Medardo Cadena Mosquera, Gerente General, CELEC EP.

n n

f.) SeƱor Do-Soo Jang, Presidente y Gerente General, KOSEP.

n n ANEXO 1: PROYECTOS n n

1. Nuevas centrales elƩctricas y mejoramiento de las centrales existentes.

n n

1-1. Central termoelĆ©ctrica (Diesel – en tres sitios) de 190 MW.

n n

1-2. Central termoelƩctrica Manabƭ (350 MW- 800 MW).

n n

1-3. Centrales HidroelƩctricas (200 MW * 2).

n n

1-4. Mini-centrales hidroelƩctricas (cuatro sitios).

n n

1-5. Mejoramiento del desempeƱo de centrales deterioradas (Proyecto ROM).

n n

2. EnergĆ­a renovable.

n n

2-1. EnergĆ­a EĆ³lica.

n