Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Septiembre 2014 – R. O. No. 332

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2014-00022-A
Deléganse facultades al(la) señor(a) Coordinador(a) Zonal 3 de Educación

MINEDUC-ME-2014-00024-A Deléganse facultades al(la) señor(a)
Coordinador(a) Zona 7 de Educación

MINEDUC-ME-2014-00028-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
0249-13 de 31 de julio de 2013

MINEDUC-ME-2014-00034-A Expídese la Normativa de educación
para personas con escolaridad inconclusa

MINEDUC-ME-2014-00035-A Incorpórase al régimen fiscomisional
al Colegio Particular ?Balbina Moreno?, ubicado en el cantón Gonzanamá,
provincia de Loja

MINEDUC-ME-2014-00036-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica ?Mater Dei?, ubicada en el cantón y provincia
de Loja

Ministerio de Relaciones Laborales:

0166 Subróganse las funciones del Viceministro a la Dra.
Verónica Reyes Mejía, Asesora del Viceministro del Servicio Público

0169 Subróganse la funciones del señor Ministro al Dr.
Wilson Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo

0171 Establécense las escalas remunerativas para el personal
diplomático y personal auxiliar del servicio exterior

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

041 Sométese al procedimiento de régimen especial la
contratación de la fiscalización de la terminación de la construcción y
mantenimiento de la carretera Gualaceo – Plan de Milagro, ubicada en las
provincias de Azuay y Morona Santiago

042 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 086, emitido el 23
de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 835 de 21 de noviembre
de 2012

Transparencia y Control Social

Resoluciones

Junta Bancaria:

JB-2014-3049 Refórmase el artículo 5, del Capítulo II
?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de
las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-3053 Refórmase el capítulo I ?Apertura y cierre de
oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas
y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?,
del Título II ?De la organización de las instituciones del sistema financiero
privado?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3054 Refórmase el capítulo VII ?Del defensor del
cliente de las instituciones de los sectores financieros público y privado?,
del Título XIV ?Código de transparencia y de derechos del usuario?, del Libro I
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

JB-2014-3055 Refórmase el Título XVIII ?De la disolución,
del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema
financiero?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3056 Refórmase el último inciso del artículo 37, del
Capítulo XI ?Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las
entidades del sistema de garantía crediticia?, el Título I ?De la
constitución?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de Compañías y Valores:

SCV-DNCDN-14-013 Expídese el Reglamento de reserva de
denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en
comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al control y
vigilancia de esta Superintendencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Latacunga:
Derogatoria de la reforma de
Ordenanza que regula la administración autónoma del talento humano ejecutivo y
legislativo

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2014-00022-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una
potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que el
artículo 1837 del Código Civil, señala que: ?Permuta o cambio es un contrato en
que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.?;

Que el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en
su inciso final establece que: ?[?] Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. [?]?;

Que el
artículo 51 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: ?[?] Para la celebración de
contratos de permuta se estará a los dispuesto en la Codificación de la Ley de
Contratación Pública, en la Codificación del Código Civil, en las resoluciones
de las entidades u organismos competentes de que se trate, y en el decreto ejecutivo
que se expida, en los casos que corresponda?; y artículo 52 de la norma citada
señala que: [?] Una vez realizados los avalúos de acuerdo con el Art. 18 y
emitidos los dictámenes previos que se requieran de acuerdo con la ley, se
procederá a la celebración del contrato por escrito, y en los casos que la ley
lo establezca, por escritura pública. El contrato así celebrado se inscribirá
en los registros respectivos, cuando fuere del caso?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade
como Ministro de Educación;

Que mediante
oficio No. GADPRATAHUALPA 2012-011-098 de 13 de noviembre de 2012, los señores
Marcelo López e ingeniero Santiago Lozada, Presidente y Secretario del Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Atahualpa, cantón Ambato,
provincia de Tungurahua, solicitan que se gestione la transferencia o permuta
de un terreno de (1965) metros de propiedad de la Junta Parroquial en el que se
encuentra construida la Escuela Cristóbal Colón, con un inmueble que pertenece
a la Dirección de Educación de (790) metros, colindante con la escuela citada,
con la finalidad de que cada institución obtenga las escrituras de cada uno de
sus bienes;

Que mediante
el memorando No. MINEDUC-CZ3-2014-0097-M de 23 de enero de 2014, la economista
Miriam Maribel Guerrero Segovia, Coordinadora Zonal 3, remitió la documentación
fuente a efectos de continuar con la legalización del instrumento de permuta
del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Educación con el inmueble de
propiedad del GAD Parroquial Atahualpa;

Que aparejando
al memorando No. MINEDUC-CZ3-2014-01061-M de 16 de mayo de 2014, la señora Coordinadora
Zonal 3, remite el informe de Microplanificación suscrito por el ingeniero
Fernando Castillo, Líder de Microplanificación, y el ingeniero Rodrigo Heredia,
Director Zonal de Planificación, que señala: ?[?]Durante la revisión de la base
de Datos del AMIE, el OOE, y las escrituras tanto de la escuela como del GAD
parroquial, realizada por Microplanificación, se constató que la escuela
Cristóbal Colón, según el ordenamiento se encuentra actualmente absorbida hacia
la Institución Atahualpa, encontrándose a una distancia
de
458m; el establecimiento actualmente se encuentra funcionando,
brinda educación de primero a octavo año de educación básica con un total de
608 alumnos. En el análisis realizado desde ortofotografías y coordenadas tomadas
desde las Planimetrías se puede observar que la construcción del establecimiento
se encuentra en el predio que le corresponde al GAD Parroquial, y el área del terreno
de la institución es de 790m, el bien inmueble de propiedad del GAD Parroquial
Rural Atahualpa en la planimetría y en las escrituras, cuenta con una extensión
de 1.478,83m2[?]?; y, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES determina que: ?Una
vez revisada la base de datos de instituciones educativas, los informes
respectivos del O.O. E , las ortofotografías aéreas, escrituras, y planimetrías
se determina que es viable que se realice la permuta entre el predio del GAD Parroquial
Atahualpa y el predio del Ministerio de Educación, por lo cual se recomienda
continuar con los trámites legales correspondientes[?]?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[?] conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.?;

Que el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) determina: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?; y,

Que es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la
eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y
pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del
país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar al señor(a) Coordinador(a) de Educación Zona 3, para que a nombre y en
representación del Ministerio de Educación, basándose en los
informes técnicos emitidos por los Departamentos de Administración Escolar y
Planificación de la Coordinación Zonal 3 de educación, y previo cumplimiento de
lo dispuesto en las leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, suscriba
la escritura pública de contrato por la que, el Ministerio de Educación tiene a
bien permutar y por ende transfiere al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD)
Parroquial Rural Atahualpa, el dominio del inmueble de su propiedad que se
encuentra aledaño a la Escuela Cristóbal Colón, y el GAD Parroquial Rural de Atahualpa,
transfiere al Ministerio de Educación el dominio del inmueble en el que se
encuentra construida la infraestructura de la Escuela Cristóbal Colón, ambos inmuebles
ubicados en la parroquia Atahualpa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Artículo 2.- El
señor(a) Coordinador(a) Zonal 3 de Educación, en todo acto o resolución que
ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia, y será responsable administrativa, civil y penalmente por
cualquier falta u omisión en el ejercicio de la misma.

Artículo 3.- Los
gastos que demande la entrega de los bienes inmuebles materia del presente
Instrumento, serán asumidos por Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
Rural De Atahualpa.

Artículo 4.- Cumplida
la delegación y más diligencias relacionadas con el contrato de permuta
celebrado entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural De Atahualpa, remitirá copia de todo lo actuado a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la
Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Artículo 6.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Dado, Quito, D.M. a los 09 día(s) del mes de julio de dos mil
catorce.

Documento
firmado electrónicamente.

Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00024-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el artículo
321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social
y ambiental?;

Que, el
artículo 1837 del Código Civil, señala que: ?Permuta o cambio es un contrato en
que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.?;

Que, el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en
su inciso final establece que: ?[?] Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. [?]?;

Que, el
artículo 51 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público establece que: ?[?] Para la celebración de contratos
de permuta se estará a los dispuesto en la Codificación de la Ley de
Contratación Pública, en la Codificación del Código Civil, en las resoluciones
de las entidades u organismos competentes de que se trate, y en el decreto
ejecutivo que se expida, en los casos que corresponda?; y artículo 52 de la
norma citada señala que: [?] Una vez realizados los avalúos de acuerdo con el
Art. 18 y emitidos los dictámenes previos que se requieran de acuerdo con la
ley, se procederá a la celebración del contrato por escrito, y en los casos que
la ley lo establezca, por escritura pública. El contrato así celebrado se
inscribirá en los registros respectivos, cuando fuere del caso?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Xavier Espinosa Andrade
como Ministro de Educación;

Que, mediante
oficio No. EERSSA-PREJEC-2013-0540-OF de 06 de mayo de 2013, el ingeniero
Wilson Joaquín Vivanco Arias, Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica
Regional del Sur S.A. -EERSSA-, solicita a la Ministra de Educación, delegue a
la Coordinadora de Educación Zonal en Loja la suscripción del Contrato de Permuta
a través de la cual el Ministerio de Educación trasferirá a favor de la EERSSA, un área de terreno de treinta y dos mil
seiscientos veinticuatro (32.624 m2) donde funciona el Colegio Técnico ?Zumba?
ubicado en el sector de Zapotal, de la parroquia Zumba, cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe y por lo cual la EERSSA ejecutará obras
eléctricas en beneficio del Colegio Técnico ?Zumba? por un monto de veintidós
mil cuatrocientos setenta y cuatro mil Dólares de los Estados Unidos de América
con 53/100;

Que, la máxima
autoridad de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, con
oficio Nro. INMOBILIAR-DICTAMEN-2001-251, en base a los informes elaborados por
el Director Técnico y Director de Asesoría Jurídica de INMOBILIAR, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 11 del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011 y de conformidad con los establecido
en los artículos 71 y 72 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, emite Dictamen Técnico Favorable a fin de que el
Ministerio de Educación permute un área de 3,26 hectáreas del bien inmueble
ubicado en el sector el Zapotal, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia
de Zamora Chinchipe, donde funciona el Colegio Técnico Zumba, a favor de la
EERSSA, en razón de la conveniencia y beneficio que acarrea a los intereses nacionales
respecto a la consecución de la soberanía energética y a la mejor de la
infraestructura educativa;

Que, con el
Memorando Nro. MINEDUC-CZ7-2014-02168-M de 22 de mayo de 2014, la señora María
Lorena Reyes Toro, Coordinadora de Educación Zonal 7, remite el Informe
elaborado por el arquitecto Carlos Cueva, Jefe de Administración Escolar del
Distrito D03 Chinchipe-Palanda, en el cual manifiesta que el Colegio Técnico Zumba
?[?] no se encuentra afectado por la intervención de la Empresa Eléctrica
(construcción de un canal de agua), se logró observar que la construcción del
canal está implantada en la cuneta de la vía existente, esto hace que no afecte
en absoluto al Terreno de la Institución. [?]?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?[?]
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) determina que: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que, el
artículo 55 del ERJAFE establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados
de las autoridades
y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?; y,

Que, es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
Sistema Nacional de Educación del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,

Acuerda:

Artículo 1.-
Delegar al señor(a) Coordinador(a) de Educación Zona 7 para que, a nombre y en
representación del Ministerio de Educación, basándose en los informes técnicos
emitidos por los Departamentos de Administración Escolar y Planificación de la
Coordinación de Educación Zona 7 y previo cumplimiento de lo dispuesto en las
leyes pertinentes y normativa aplicable vigente, suscriba la escritura pública
de contrato de permuta, por el que el Ministerio de Educación transfiere a la
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., una franja de treinta y dos mil
seiscientos veinticuatro metros cuadrados de un predio de mayor extensión donde
funciona el Colegio Técnico Zumba, ubicado en el sector el Zapotal, parroquia
Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, de acuerdo a los
siguientes linderos: al Norte: con el Colegio Técnico Zumba, en una extensión
de 641.29 metros, al Sur: Con el Colegio Técnico Zumba, en una extensión de
665.72 metros, al Este: con el inmueble de propiedad del señor Marcos Parra, en
una extensión de 51.40 metros y al Oeste: Con el inmueble de propiedad del señor
Bartolo Cueva, en una extensión de 53.50 metros, por lo cual la Empresa
Eléctrica Regional del Sur S.A. ejecutará obras eléctricas en beneficio del
Colegio Técnico ?Zumba? por un monto de veintidós mil cuatrocientos setenta y
cuatro mil Dólares de los Estados Unidos de América con 53/100.

Artículo 2.- El
señor(a) Coordinador(a) de Educación Zona 7, en todo acto o resolución que
ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia,
y será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta u
omisión en el ejercicio de la misma.

Artículo 3.- Los
gastos que demande la entrega de los bienes inmuebles materia del presente
Instrumento, serán asumidos por la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.

Artículo 4.- Cumplida
la delegación y más diligencias relacionadas con el contrato de permuta
celebrado entre el Ministerio de Educación y la Empresa Eléctrica Regional del
Sur S.A., remitirá copia de todo lo actuado a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la
Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado y Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Artículo 6.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
D.M. a los 15 día(s) del mes de Julio de dos mil catorce.

Documento
firmado electrónicamente.

Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00028-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República prescribe que «[…]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión»;

Que los
artículos 26 y 27 de de la Carta Suprema, definen a la educación como un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece que «la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que según el
artículo 344 de la Constitución, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulare la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417
del 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25, establece que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución
de la República;

Que el
artículo 97, inciso segundo, de la Ley antes citada, dispone que las vacantes
de docentes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que
participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública y los docentes
a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio;

Que el
procedimiento que regula los concursos de méritos y oposición se encuentra
previsto en los artículos del 101 al 107 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;
y del 262 al 298 de su Reglamento General, publicado en el suplemento del
Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en los cuales se faculta a la
Autoridad Educativa Nacional a expedir la normativa pertinente;

Que mediante
criterio jurídico vinculante emitido por la Procuraduría General del Estado y
conforme el artículo 353 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, se establece claramente que la norma subsidiaria para todo lo no
previsto en el referido reglamento antes, se debe considerar las disposiciones
de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Reglamento General para su
aplicación;

Que la ley
Orgánica del Servicio Público en su artículo 17 determina que para el ejercicio
de la función pública los nombramientos podrán ser: a) Permanentes: Aquellos
que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección prevista
en esa Ley; b) Provisionales, entre los cuales se encuentra el de prueba, que
se otorga a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública,
servidores que estarán sujeto a evaluación durante un período de tiempo, y una
vez superada la referida evaluación tendrán derecho a que se les otorgue el respectivo
nombramiento definitivo, caso contrario cesarán en el puesto;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 0249-13 de 31 de julio de 2013, la Autoridad
Educativa Nacional expidió la ?Normativa para obtener la calidad de elegible y
del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el
Magisterio Nacional?; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0249-13 DE 31 DE JULIO DE 2013

Artículo 1.- Al
final del artículo 14, inclúyase el siguiente inciso:

Los resultados
parciales serán publicados en un máximo de cinco días hábiles tras la
culminación de la fase de validación de méritos.

Artículo 2.- Sustituir
el texto del artículo 15 cambiar por el siguiente:

Art. 15.-
Selección de circuitos o distritos o Fase de Postulación.- Una vez concluida la
fase de validación de méritos, comenzará la fase de postulación en la que todos
los aspirantes en calidad de elegibles deberán seleccionar, en orden de
preferencia, cinco (5) vacantes en uno o más circuitos educativos diferentes.
En los casos de las zonas educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil
y al Distrito Metropolitano de Quito, la selección se realizará a nivel
distrital. El Ministerio de Educación definirá el mecanismo mediante el cual se
asigne a cada uno de los ganadores del concurso de méritos y oposición la
institución educativa para el desempeño de sus actividades.

Artículo 3.- En
el artículo 17, inclúyase en el literal a), después de la frase ?donde
existiere la vacante,?, agréguese ?o que pertenezcan a pueblos o nacionalidades
indígenas para ocupar vacantes en distritos cuya población sea mayoritariamente
indígena?.

Artículo 4.- A
continuación del artículo 18 agréguense el siguiente inciso:

Los resultados
de la fase de postulación se publicarán por distrito (para el caso de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la
Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o por circuito (para el
resto de país), en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos
y oposición, y de las preferencias seleccionadas previamente por los candidatos
elegibles.

Artículo 5.- Antes
del artículo 19, agréguese el siguiente artículo:

Art. 18.1.-
Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren en con
el mismo puntaje y hubieren seleccionado la misma plaza en el mismo orden de
prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas
se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos
específicos.

Artículo 6.- Reemplazar
el texto del artículo 19 por el siguiente:

Art. 19.-
Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso
y cuya resolución no haya sido impugnada, tendrán un plazo de 10 días laborables
para aceptar o rechazar la asignación de la vacante. Si el ganador no responde
o rechaza la vacante, deberá participar en el proceso de repostulación para acceder
a otra vacante.

Artículo 7.- Incluir
tras el artículo 19, el siguiente artículo:

Art. 19.1.
Repostulación.- A través del proceso de repostulación se ofertarán las vacantes
rechazadas, pendientes de aceptación y aquellas que no fueron solicitadas en la
fase postulación. El proceso de repostulación se realizará por una sola vez por
convocatoria y podrán participar en él todos los participantes que, siendo
ganadores, no obtuvieron una vacante, no realizaron la aceptación a tiempo y
aquellos que la rechazaron. En el proceso de repostulación los candidatos
ganadores podrán seleccionar hasta tres (3) vacantes en uno o más circuitos o
distritos educativos diferentes, en orden de preferencia. La asignación de vacantes
será igual a la de postulación y el plazo de aceptación será de cinco días
laborables contados tras la publicación de los resultados.

Artículo 8.- A
continuación del artículo 20 agréguese el siguiente artículo:

Art. 20.1.-
Tipos de nombramiento.- Una vez aceptada la vacante asignada, el nombramiento
de los ganadores que en las pruebas de conocimientos específicos obtuvieron un resultado
superior al 80%, será de carácter definitivo. Quienes hayan obtenido un resultado
inferior, pero se encuentren sobre 70%, recibirán nombramientos provisionales a
prueba.

El
nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años y, para acceder
al nombramiento definitivo, el docente deberá alcanzar un puntaje igual o superior
a 80% en una nueva evaluación realizada dentro de dicho tiempo; para este fin,
tendrá derecho a rendir las pruebas en dos ocasiones y en caso de no alcanzar
el 80%, cesará en sus funciones al término del último periodo escolar constante
dentro del plazo de vigencia de su nombramiento.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Las
reformas realizadas sólo modifican los artículos señalados en este instrumento,
por lo que en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.
0249-13 de 31 de julio de 2013 y sus posteriores reformas.

SEGUNDA.- Este
reglamento regula la situación de los aspirantes en calidad de elegibles y
ganadores que a la fecha de su publicación cuenten con nombramientos provisionales.

TERCERA.- Las
disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial serán aplicables
para la siguiente convocatoria a concurso de méritos y oposición (?Quiero Ser
Maestro 3?), a excepción de los artículos 1, 3 y 8 que serán aplicables de
forma inmediata tras su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2014-00025-A de 16 julio
de 2014.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Julio de dos mil
catorce.

Documento
firmado electrónicamente.

Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00034-A

Sr. Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1,
establece que a: «las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer las rectorías de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 3 de la misma Constitución de la República define que ?Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación?;

Que el
artículo 35 de la norma constitucional dispone atención prioritaria para las
personas con doble vulnerabilidad, entre las que se encuentra la población con escolaridad
inconclusa y/o rezago educativo, aspecto que amerita la urgente intervención
del Estado;

Que el
artículo 344, segundo inciso, del mismo texto constitucional señala que: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que el
artículo 347, Ibídem, establece en los siguientes numerales, que será
responsabilidad del Estado: ?3. Garantizar modalidades formales y no formales
de educación. […] 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y
apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas,
y la superación del rezago educativo; y, 8. Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas o sociales?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en el artículo 2, dispone que
la actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios
generales que son fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que
sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo:
Universalidad, Igualdad de Género, Flexibilidad, Investigación, Construcción y
desarrollo permanente de conocimientos; Calidad y calidez, Equidad e inclusión,
Obligatoriedad, Perti