REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 07 de Mayo de 2008 – R. O. No. 331

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1036……. ExpĆ­dese el Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

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336……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo NĀŗ 328 del 10 de abril del 2008 y autorĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a los seƱores Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad TĆ©cnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central e Institucional, y Enrique Ceballos Valdivieso, funcionario de esta unidad …………..

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337……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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044……… AmplĆ­ase el plazo de vigencia del Acuerdo 002, suscrito el 2 de enero del 2008, por el lapso de 30 dĆ­as adicionales

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046……… AcĆ©ptase la designaciĆ³n efectuada por el Director General de Inteligencia de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, para que el CapitĆ”n William Patricio Carrera Cepeda, forme parte del equipo de seguridad inmediata del titular de esta Cartera de Estado

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050……… AutorĆ­zase al Banco Nacional de Fomento, destine la cantidad de USD 29ā€™558.622 para la adquisiciĆ³n de insumos, semillas y fertilizantes de varios productos del Proyecto de ReactivaciĆ³n del Sector Agropecuario Afectado por Inundaciones

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053……… AcĆ©ptase la designaciĆ³n efectuada por el Director General de Inteligencia de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, para que el Cabo Primero de PolicĆ­a Julio CĆ©sar Cevallos Salazar, forme parte del equipo de seguridad personal del titular de esta Cartera de Estado

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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413……… RectifĆ­case la nacionalidad de la seƱora Geysa MarĆ­a Leite Barreiros, contenida en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 23 de agosto del 2007

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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088 MF-2008 EncƔrganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, a la economista Marƭa Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0439……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œBrotecitos de Pensamientoā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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0440……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œEl MĆ”gico Mundo de la TĆ­a JosĆ©ā€, ubicado en la parroquia Tumbaco del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha …………………………………

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. RefĆ³rmase el artĆ­culo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Centro Internacional de Estudios Superiores de ComunicaciĆ³n para AmĆ©rica Latina (CIESPAL)

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MINISTERIO DE SALUD:

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0193……. CrĆ©anse las comisarĆ­as de Salud del Guayas: Zona Norte y Zona Sur de la ciudad de Guayaquil; Milagro y Daule

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0208……. ExpĆ­dese el Instructivo sustitutivo para la calificaciĆ³n y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos mĆ©dicos del MSP

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE RADIODI-

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FUSION Y TELEVISION – CONARTEL:

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4585-CONARTEL-08 ApruĆ©base la disposiciĆ³n transitoria del Reglamento para la provisiĆ³n de segmento espacial de sistemas satelitales geoestacionarios para los servicios de radiodifusiĆ³n sonora y televisiĆ³n, que operan en las bandas de radiodifusiĆ³n satelital

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CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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153……… ExpĆ­dese el Manual para el desaduanamiento directo de los bienes que arriban bajo el rĆ©gimen de importaciĆ³n temporal con reexportaciĆ³n en el mismo Estado, a fin de cumplir con espectĆ”culos pĆŗblicos

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209……… SuspĆ©ndese hasta el 1 de septiembre del 2008, la entrada en vigencia de la ResoluciĆ³n 841 referente al procedimiento para desaduanizaciĆ³n de mercancĆ­as que retornan total o parcialmente al paĆ­s luego de su exportaciĆ³n a consumo

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DIRECCION GENERAL DE

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AVIACION CIVIL:

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036/2008 ApruƩbanse las modificaciones de la RDAC Parte 121

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037/2008 ModifĆ­case la Orden Administrativa CRT 11-001.3 del ComitĆ© de Normas de Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil

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INSTITUTO NACIONAL DE

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ESTADISTICA Y CENSOS:

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073 DIRG-2008 EstructĆŗrase la codificaciĆ³n de identificaciĆ³n a los vehĆ­culos que integran el parque automotor del INEC

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SUPERINTENDENCIA DE

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TELECOMUNICACIONES:

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ST-2008-0039 RefĆ³rmase el Reglamento OrgĆ”nico Funcional Sustitutivo, modificando la jurisdicciĆ³n de la AdministraciĆ³n Regional

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal de Patate: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

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-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Huamboya: Que regula la administraciĆ³n del impuesto de patentes municipales

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NĀŗ 1036

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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Considerando:

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Que, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, se expidiĆ³ las reformas a los artĆ­culos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos;

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n

Que, el artĆ­culo 4 de la referida ley, otorga a la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos, ejercer la acciĆ³n coactiva para la recaudaciĆ³n de sus propios crĆ©ditos;

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Que, es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal y el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva para la falta de pago de las multas adeudadas a la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos; y,

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n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

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Decreta:

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El siguiente Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal.

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CAPITULO I

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Alcance y definiciones

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Art. 1.- Alcance del control.- Para los fines del control por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos, toda persona natural o jurĆ­dica, autorizada a ejercer las actividades de exploraciĆ³n y/o explotaciĆ³n, transporte y almacenamiento, refinaciĆ³n y comercializaciĆ³n de hidrocarburos, suministrarĆ” informaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica sobre las citadas actividades que realiza, en la forma y plazos que seƱale la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.

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Art. 2.- Formas de control.- El control se realizarĆ” mediante el anĆ”lisis de la informaciĆ³n requerida a personas naturales y jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado sujetas al control de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos por medio de inspecciones que se ceƱirĆ”n a los protocolos respectivos, evaluaciones, auditorĆ­as, utilizaciĆ³n de sistemas tecnolĆ³gicos de integraciĆ³n que garantizan la ubicaciĆ³n automĆ”tica y envĆ­o de alertas y verificaciĆ³n de denuncias que contravengan la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos.

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La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos elaborarĆ” anualmente un programa regular de control y un programa de control aleatorio, que serĆ” ejecutado por el personal de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos o por terceros, por delegaciĆ³n, que podrĆ”n ser personas naturales o jurĆ­dicas calificadas y registradas en la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.

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Art. 3.- Actividades sujetas a control.- La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos controlarĆ” a nivel nacional las siguientes actividades:

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a) Cumplimiento de los contratos suscritos por el Estado Ecuatoriano para la exploraciĆ³n y/o explotaciĆ³n de hidrocarburos que no produzcan efectos de caducidad;

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b) Cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demƔs normas jurƭdicas aplicables a la materia o a los contratos inherentes a la actividad hidrocarburƭfera;

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c) Control de la calidad, precio y volumen de los derivados de hidrocarburos incluidos el gas licuado de petrĆ³leo y biocombustibles, y;

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d) Control de la integridad de los sellos de seguridad fijados por la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos;

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Para estos propĆ³sitos, se realizarĆ”n inspecciones, revisiones, evaluaciones, auditorĆ­as, utilizaciĆ³n de sistemas tecnolĆ³gicos de integraciĆ³n que garanticen la ubicaciĆ³n automĆ”tica y envĆ­o de alertas, verificaciĆ³n de denuncias, tomas de muestras in situ del producto, exĆ”menes tĆ©cnicos, comprobaciĆ³n de la integridad de los sellos de seguridad colocados por la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro medio segĆŗn las necesidades del control.

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Los responsables del control en el ejercicio de sus actividades se identificarƔn con la credencial que los certifique como tales.

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Art. 4.- Definiciones:

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Auto tanques, tanquero y/o tracto camiĆ³n.- Unidad automotriz destinada al transporte terrestre de los hidrocarburos.

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Biocombustibles.- Son alcoholes, Ʃteres, Ʃsteres, aceites y otros compuestos producidos a partir de biomasa, tal como las plantas herbƔceas, oleaginosas y leƱosas, residuos de la agricultura y actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los desperdicios y los subproductos de la industria alimenticia.

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Cabeceras de los poliductos.- Son instalaciones en las que, se receptan y se entregan los derivados de hidrocarburos producidos por las refinerĆ­as e importados.

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Combustibles lĆ­quidos derivados de hidrocarburos.- Mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energĆ­a por medio de combustiĆ³n y que cumplen o exceden con las normas nacionales INEN, o internacionales API o DIN para dicho uso.

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Dentro de esta definiciĆ³n se incluyen los diversos tipos de gasolinas, combustibles para aviaciĆ³n, combustibles de uso marino, diesel y combustible residual.

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DepĆ³sitos.- Son instalaciones en las que, se receptan los combustibles por auto tanques de los terminales y se entregan a las comercializadoras.

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Derivados de hidrocarburos.- Son productos obtenidos a partir de un proceso industrial de refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n, mediante el cual el petrĆ³leo, gas natural u otras fuentes de hidrocarburos son convertidos, a travĆ©s de procesos de refinaciĆ³n, de separaciĆ³n fĆ­sica, tĆ©rmica y termo catalĆ­tica en productos como: gas combustible, Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP), naftas, jet fuel, diesel, spray oil, bases lubricantes y residuales, fuel oil, grasas y aceites lubricantes, solventes, combustibles para motores de dos tiempos, asfaltos y breas u otros productos de similares caracterĆ­sticas.

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Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP).- Mezcla de hidrocarburos compuestos fundamentalmente por propano, butano o mezcla de los mismos en diferentes proporciones, que combinados con el oxĆ­geno en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable.

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Gas natural.- Es la mezcla de hidrocarburos de alta comprimibilidad, de fĆ”cil expansiĆ³n, que se encuentra en estado gaseoso natural, sea que provenga de yacimientos de gas libre o se encuentre asociado en yacimientos de petrĆ³leo crudo.

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Monitoreo.- Es la acciĆ³n de vigilar que, el programa o proyecto no se deteriore integral o parcialmente y se cumpla. Implica determinar puntos en el tiempo para hacer evaluaciones.

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Poliductos.- Son instalaciones en las que, se receptan los derivados de las cabeceras y de muelles, y se transportan el producto hasta los terminales de productos limpios.

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Puntos fijos de control.- Son las cabeceras de los poliductos, depĆ³sitos, poliductos, refinerĆ­as y terminales.

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RefinerĆ­as.- Son instalaciones en las que, se recepta el crudo, se elabora los derivados de hidrocarburos, se exporta e importa, se entrega combustibles por llenaderas a las comercializadoras o por auto tanques, por muelles y a los poliductos.

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Sellos de seguridad.- Dispositivo o mecanismo, tanto de ajuste de medidas como de protecciĆ³n que garantiza al usuario la cantidad y calidad del combustible lĆ­quido y otros productos derivados de los hidrocarburos y las condiciones de seguridad y aptitud para la circulaciĆ³n de los mismos, fijados por los Inspectores de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.

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Terminales.- Son las instalaciones en las que, se receptan los combustibles de los poliductos y se entregan los mismos a las comercializadoras y/o clientes finales.

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Art. 5.- Tipos de inspecciĆ³n y acta de inspecciĆ³n.- Las inspecciones podrĆ”n ser programadas acorde a un programa anual y previa coordinaciĆ³n con el sujeto de control, y aleatorias que se realizarĆ”n de manera eventual a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad hidrocarburĆ­fera.

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El acta de inspecciĆ³n se levantarĆ” luego de la inspecciĆ³n al sujeto de control, serĆ” suscrita por las personas encargadas del control y por el sujeto de control, y contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

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a) Lugar, fecha y hora de inspecciĆ³n;

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b) Nombre y apellidos del o de las personas encargadas de la inspecciĆ³n;

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c) Nombre y direcciĆ³n del establecimiento;

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d) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica que legalmente sea responsable del establecimiento, si es posible;

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e) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica a cargo del establecimiento, al momento de la inspecciĆ³n;

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f) Resultados y observaciones de la inspecciĆ³n; y,

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g) SuscripciĆ³n del acta por la o las personas encargadas del control y el sujeto de control; si este se negare a suscribirla se sentarĆ” razĆ³n de tal hecho.

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El acta de inspecciĆ³n se levantarĆ” en dos ejemplares, cada uno de ellos tendrĆ” el valor de original, los cuales se entregarĆ”n al Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado y al sujeto sometido al control.

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De existir indicios de la existencia de infracciones a la normatividad hidrocarburĆ­fera, las personas encargadas de la inspecciĆ³n levantarĆ”n la respectiva acta de control en dos ejemplares originales del mismo valor, la misma que serĆ” puesta en conocimiento del Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado, para el trĆ”mite pertinente.

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Art. 6.- Acta de control.- El acta de control contendrĆ”:

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a) NĆŗmero del acta de inspecciĆ³n que la origina;

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b) Lugar, fecha y hora del control;

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c) Nombre y apellidos del o de las personas encargadas del control;

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d) Nombre y direcciĆ³n del establecimiento;

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e) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica que legalmente sea responsable del establecimiento, si es posible;

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f) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica a cargo del establecimiento, al momento de la inspecciĆ³n;

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g) Resultados y observaciones del control; y,

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h) SuscripciĆ³n del acta por la o las personas encargadas del control y el sujeto de control; si este se negare a suscribirla se sentarĆ” razĆ³n de tal hecho.

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Si del control realizado se llegare a determinar la alteraciĆ³n de precio y volumen de hidrocarburos se fijarĆ”n de inmediato los sellos de seguridad en el surtidor o surtidores alterados, con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores.

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El acta de control serƔ considerada para efectos de las sanciones en sede administrativa actas probatorias, las mismas que darƔn fe del cometimiento de las infracciones.

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CAPITULO II

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Procedimiento administrativo

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Art. 7.- Conocimiento.- Verificada la existencia de la infracciĆ³n, por cualquier medio, y puesta en conocimiento del Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, este dispondrĆ” el inicio del procedimiento administrativo.

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Art. 8.- Apertura de expediente administrativo.- El Director Nacional de Hidrocarburos dispondrĆ” el inicio del expediente administrativo mediante providencia que contendrĆ” la enunciaciĆ³n de las normas y de los hechos particulares, asĆ­ como la relaciĆ³n coherente entre estas, de conformidad con las normas legales vigentes.

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Art. 9.- NotificaciĆ³n.- La providencia en que se disponga el inicio del procedimiento administrativo se notificarĆ” inmediatamente al sujeto de control mediante una boleta, a efectos de que comparezca al procedimiento en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de la fecha en que se dictĆ³ la providencia. La providencia de notificaciĆ³n contendrĆ” el texto Ć­ntegro de la resoluciĆ³n y el acto que motivĆ³ la apertura del expediente administrativo. Para los efectos pertinentes se deberĆ” sentar razĆ³n de la notificaciĆ³n al sujeto de control.

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Art. 10.- TĆ©rmino de prueba.- El sujeto de control podrĆ” presentar pruebas de descargo, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente al de la notificaciĆ³n.

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Art. 11.- Carga de la prueba.- Es obligaciĆ³n del sujeto de control probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en su escrito de pruebas de descargo y que ha negado expresamente el Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado, salvo aquellos que se presuman legalmente.

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Art. 12.- Pruebas admisibles.- Son admisibles todos los medios de prueba determinados en la ley, excepto la confesiĆ³n y/o declaraciĆ³n de funcionarios, servidores y empleados pĆŗblicos.

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Los actos de simple administraciĆ³n que emitan las autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica sobre los hechos que originan la apertura del expediente administrativo, no se considerarĆ”n confesiĆ³n.

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La prueba testimonial se admitirĆ” solo en forma supletoria, cuando por la naturaleza del asunto no pueda acreditarse de otro modo, hechos que influyan en los hechos e indicios del cometimiento de la infracciĆ³n a la normatividad hidrocarburĆ­fera o los que generen la sanciĆ³n.

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El Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, que conozca del asunto, podrĆ” motivadamente rechazar la peticiĆ³n de diligencias que no se relacionen al hecho o indicio que generĆ³ la infracciĆ³n u originĆ³ la sanciĆ³n, sin que tal pronunciamiento comporte anticipaciĆ³n alguna de criterio.

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Art. 13.- Gastos a cargo de los interesados.- Si las diligencias fuera de la oficina o de la dependencia de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos fueran solicitadas por el sujeto de control o un tercero interesado, los gastos serĆ”n de cuenta del solicitante, quien previĆ³ a la diligencia depositarĆ” en la cuenta especial de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos los valores correspondientes.

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Art. 14.- ResoluciĆ³n.- Una vez expirado el tĆ©rmino de prueba, el Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, mediante providencia emitirĆ” su resoluciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al cierre del tĆ©rmino de prueba.

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La resoluciĆ³n estimarĆ” en todo o en parte o desestimarĆ” las pretensiones formuladas por el sujeto de control, el Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, resolverĆ” sobre el archivo del expediente administrativo o impondrĆ” la respectiva sanciĆ³n de encontrar el incumplimiento de la normatividad hidrocarburĆ­fera.

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Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenarĆ” la retroacciĆ³n del procedimiento al momento e