REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 07 de Mayo de 2008 – R. O. No. 331
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETO:
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1036……. ExpĆdese el Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal
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ACUERDOS:
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SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:
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336……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo NĀŗ 328 del 10 de abril del 2008 y autorĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior a los seƱores Oscar Herrera Gilbert, Director de la Unidad TĆ©cnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central e Institucional, y Enrique Ceballos Valdivieso, funcionario de esta unidad …………..
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337……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas
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MINISTERIO DE AGRICULTURA:
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044……… AmplĆase el plazo de vigencia del Acuerdo 002, suscrito el 2 de enero del 2008, por el lapso de 30 dĆas adicionales
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046……… AcĆ©ptase la designaciĆ³n efectuada por el Director General de Inteligencia de la PolicĆa Nacional del Ecuador, para que el CapitĆ”n William Patricio Carrera Cepeda, forme parte del equipo de seguridad inmediata del titular de esta Cartera de Estado
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050……… AutorĆzase al Banco Nacional de Fomento, destine la cantidad de USD 29ā558.622 para la adquisiciĆ³n de insumos, semillas y fertilizantes de varios productos del Proyecto de ReactivaciĆ³n del Sector Agropecuario Afectado por Inundaciones
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053……… AcĆ©ptase la designaciĆ³n efectuada por el Director General de Inteligencia de la PolicĆa Nacional del Ecuador, para que el Cabo Primero de PolicĆa Julio CĆ©sar Cevallos Salazar, forme parte del equipo de seguridad personal del titular de esta Cartera de Estado
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MINISTERIO DE EDUCACION:
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413……… RectifĆcase la nacionalidad de la seƱora Geysa MarĆa Leite Barreiros, contenida en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 329 de 23 de agosto del 2007
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MINISTERIO DE FINANZAS:
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088 MF-2008 EncĆ”rganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, a la economista MarĆa Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0439……. AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āBrotecitos de Pensamientoā, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
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0440……. AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āEl MĆ”gico Mundo de la TĆa JosĆ©ā, ubicado en la parroquia Tumbaco del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha …………………………………
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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-………. RefĆ³rmase el artĆculo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Centro Internacional de Estudios Superiores de ComunicaciĆ³n para AmĆ©rica Latina (CIESPAL)
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MINISTERIO DE SALUD:
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0193……. CrĆ©anse las comisarĆas de Salud del Guayas: Zona Norte y Zona Sur de la ciudad de Guayaquil; Milagro y Daule
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0208……. ExpĆdese el Instructivo sustitutivo para la calificaciĆ³n y registro de proveedores de medicamentos de marca y dispositivos mĆ©dicos del MSP
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RESOLUCIONES:
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CONSEJO NACIONAL DE RADIODI-
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FUSION Y TELEVISION – CONARTEL:
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4585-CONARTEL-08 ApruĆ©base la disposiciĆ³n transitoria del Reglamento para la provisiĆ³n de segmento espacial de sistemas satelitales geoestacionarios para los servicios de radiodifusiĆ³n sonora y televisiĆ³n, que operan en las bandas de radiodifusiĆ³n satelital
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CORPORACION ADUANERA
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ECUATORIANA:
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153……… ExpĆdese el Manual para el desaduanamiento directo de los bienes que arriban bajo el rĆ©gimen de importaciĆ³n temporal con reexportaciĆ³n en el mismo Estado, a fin de cumplir con espectĆ”culos pĆŗblicos
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209……… SuspĆ©ndese hasta el 1 de septiembre del 2008, la entrada en vigencia de la ResoluciĆ³n 841 referente al procedimiento para desaduanizaciĆ³n de mercancĆas que retornan total o parcialmente al paĆs luego de su exportaciĆ³n a consumo
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DIRECCION GENERAL DE
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AVIACION CIVIL:
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036/2008 ApruƩbanse las modificaciones de la RDAC Parte 121
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037/2008 ModifĆcase la Orden Administrativa CRT 11-001.3 del ComitĆ© de Normas de Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil
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INSTITUTO NACIONAL DE
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ESTADISTICA Y CENSOS:
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073 DIRG-2008 EstructĆŗrase la codificaciĆ³n de identificaciĆ³n a los vehĆculos que integran el parque automotor del INEC
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SUPERINTENDENCIA DE
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TELECOMUNICACIONES:
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ST-2008-0039 RefĆ³rmase el Reglamento OrgĆ”nico Funcional Sustitutivo, modificando la jurisdicciĆ³n de la AdministraciĆ³n Regional
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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-………. Gobierno Municipal de Patate: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009
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-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Huamboya: Que regula la administraciĆ³n del impuesto de patentes municipales
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NĀŗ 1036
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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Que, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, se expidiĆ³ las reformas a los artĆculos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos;
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Que, el artĆculo 4 de la referida ley, otorga a la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos, ejercer la acciĆ³n coactiva para la recaudaciĆ³n de sus propios crĆ©ditos;
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Que, es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en los artĆculos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal y el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva para la falta de pago de las multas adeudadas a la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artĆculo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica y el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
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Decreta:
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El siguiente Reglamento a la Ley 2007-85 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal.
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CAPITULO I
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Alcance y definiciones
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Art. 1.- Alcance del control.- Para los fines del control por parte de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos, toda persona natural o jurĆdica, autorizada a ejercer las actividades de exploraciĆ³n y/o explotaciĆ³n, transporte y almacenamiento, refinaciĆ³n y comercializaciĆ³n de hidrocarburos, suministrarĆ” informaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica sobre las citadas actividades que realiza, en la forma y plazos que seƱale la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.
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Art. 2.- Formas de control.- El control se realizarĆ” mediante el anĆ”lisis de la informaciĆ³n requerida a personas naturales y jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado sujetas al control de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos por medio de inspecciones que se ceƱirĆ”n a los protocolos respectivos, evaluaciones, auditorĆas, utilizaciĆ³n de sistemas tecnolĆ³gicos de integraciĆ³n que garantizan la ubicaciĆ³n automĆ”tica y envĆo de alertas y verificaciĆ³n de denuncias que contravengan la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos.
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La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos elaborarĆ” anualmente un programa regular de control y un programa de control aleatorio, que serĆ” ejecutado por el personal de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos o por terceros, por delegaciĆ³n, que podrĆ”n ser personas naturales o jurĆdicas calificadas y registradas en la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.
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Art. 3.- Actividades sujetas a control.- La DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos controlarĆ” a nivel nacional las siguientes actividades:
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a) Cumplimiento de los contratos suscritos por el Estado Ecuatoriano para la exploraciĆ³n y/o explotaciĆ³n de hidrocarburos que no produzcan efectos de caducidad;
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b) Cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normas jurĆdicas aplicables a la materia o a los contratos inherentes a la actividad hidrocarburĆfera;
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c) Control de la calidad, precio y volumen de los derivados de hidrocarburos incluidos el gas licuado de petrĆ³leo y biocombustibles, y;
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d) Control de la integridad de los sellos de seguridad fijados por la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos;
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Para estos propĆ³sitos, se realizarĆ”n inspecciones, revisiones, evaluaciones, auditorĆas, utilizaciĆ³n de sistemas tecnolĆ³gicos de integraciĆ³n que garanticen la ubicaciĆ³n automĆ”tica y envĆo de alertas, verificaciĆ³n de denuncias, tomas de muestras in situ del producto, exĆ”menes tĆ©cnicos, comprobaciĆ³n de la integridad de los sellos de seguridad colocados por la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro medio segĆŗn las necesidades del control.
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Los responsables del control en el ejercicio de sus actividades se identificarƔn con la credencial que los certifique como tales.
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Art. 4.- Definiciones:
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Auto tanques, tanquero y/o tracto camiĆ³n.- Unidad automotriz destinada al transporte terrestre de los hidrocarburos.
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Biocombustibles.- Son alcoholes, Ʃteres, Ʃsteres, aceites y otros compuestos producidos a partir de biomasa, tal como las plantas herbƔceas, oleaginosas y leƱosas, residuos de la agricultura y actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los desperdicios y los subproductos de la industria alimenticia.
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Cabeceras de los poliductos.- Son instalaciones en las que, se receptan y se entregan los derivados de hidrocarburos producidos por las refinerĆas e importados.
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Combustibles lĆquidos derivados de hidrocarburos.- Mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energĆa por medio de combustiĆ³n y que cumplen o exceden con las normas nacionales INEN, o internacionales API o DIN para dicho uso.
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Dentro de esta definiciĆ³n se incluyen los diversos tipos de gasolinas, combustibles para aviaciĆ³n, combustibles de uso marino, diesel y combustible residual.
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DepĆ³sitos.- Son instalaciones en las que, se receptan los combustibles por auto tanques de los terminales y se entregan a las comercializadoras.
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Derivados de hidrocarburos.- Son productos obtenidos a partir de un proceso industrial de refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n, mediante el cual el petrĆ³leo, gas natural u otras fuentes de hidrocarburos son convertidos, a travĆ©s de procesos de refinaciĆ³n, de separaciĆ³n fĆsica, tĆ©rmica y termo catalĆtica en productos como: gas combustible, Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP), naftas, jet fuel, diesel, spray oil, bases lubricantes y residuales, fuel oil, grasas y aceites lubricantes, solventes, combustibles para motores de dos tiempos, asfaltos y breas u otros productos de similares caracterĆsticas.
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Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP).- Mezcla de hidrocarburos compuestos fundamentalmente por propano, butano o mezcla de los mismos en diferentes proporciones, que combinados con el oxĆgeno en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable.
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Gas natural.- Es la mezcla de hidrocarburos de alta comprimibilidad, de fĆ”cil expansiĆ³n, que se encuentra en estado gaseoso natural, sea que provenga de yacimientos de gas libre o se encuentre asociado en yacimientos de petrĆ³leo crudo.
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Monitoreo.- Es la acciĆ³n de vigilar que, el programa o proyecto no se deteriore integral o parcialmente y se cumpla. Implica determinar puntos en el tiempo para hacer evaluaciones.
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Poliductos.- Son instalaciones en las que, se receptan los derivados de las cabeceras y de muelles, y se transportan el producto hasta los terminales de productos limpios.
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Puntos fijos de control.- Son las cabeceras de los poliductos, depĆ³sitos, poliductos, refinerĆas y terminales.
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RefinerĆas.- Son instalaciones en las que, se recepta el crudo, se elabora los derivados de hidrocarburos, se exporta e importa, se entrega combustibles por llenaderas a las comercializadoras o por auto tanques, por muelles y a los poliductos.
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Sellos de seguridad.- Dispositivo o mecanismo, tanto de ajuste de medidas como de protecciĆ³n que garantiza al usuario la cantidad y calidad del combustible lĆquido y otros productos derivados de los hidrocarburos y las condiciones de seguridad y aptitud para la circulaciĆ³n de los mismos, fijados por los Inspectores de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.
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Terminales.- Son las instalaciones en las que, se receptan los combustibles de los poliductos y se entregan los mismos a las comercializadoras y/o clientes finales.
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Art. 5.- Tipos de inspecciĆ³n y acta de inspecciĆ³n.- Las inspecciones podrĆ”n ser programadas acorde a un programa anual y previa coordinaciĆ³n con el sujeto de control, y aleatorias que se realizarĆ”n de manera eventual a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad hidrocarburĆfera.
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El acta de inspecciĆ³n se levantarĆ” luego de la inspecciĆ³n al sujeto de control, serĆ” suscrita por las personas encargadas del control y por el sujeto de control, y contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:
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a) Lugar, fecha y hora de inspecciĆ³n;
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b) Nombre y apellidos del o de las personas encargadas de la inspecciĆ³n;
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c) Nombre y direcciĆ³n del establecimiento;
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d) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆdica que legalmente sea responsable del establecimiento, si es posible;
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e) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆdica a cargo del establecimiento, al momento de la inspecciĆ³n;
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f) Resultados y observaciones de la inspecciĆ³n; y,
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g) SuscripciĆ³n del acta por la o las personas encargadas del control y el sujeto de control; si este se negare a suscribirla se sentarĆ” razĆ³n de tal hecho.
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El acta de inspecciĆ³n se levantarĆ” en dos ejemplares, cada uno de ellos tendrĆ” el valor de original, los cuales se entregarĆ”n al Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado y al sujeto sometido al control.
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De existir indicios de la existencia de infracciones a la normatividad hidrocarburĆfera, las personas encargadas de la inspecciĆ³n levantarĆ”n la respectiva acta de control en dos ejemplares originales del mismo valor, la misma que serĆ” puesta en conocimiento del Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado, para el trĆ”mite pertinente.
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Art. 6.- Acta de control.- El acta de control contendrĆ”:
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a) NĆŗmero del acta de inspecciĆ³n que la origina;
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b) Lugar, fecha y hora del control;
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c) Nombre y apellidos del o de las personas encargadas del control;
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d) Nombre y direcciĆ³n del establecimiento;
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e) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆdica que legalmente sea responsable del establecimiento, si es posible;
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f) IdentificaciĆ³n de la persona natural o jurĆdica a cargo del establecimiento, al momento de la inspecciĆ³n;
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g) Resultados y observaciones del control; y,
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h) SuscripciĆ³n del acta por la o las personas encargadas del control y el sujeto de control; si este se negare a suscribirla se sentarĆ” razĆ³n de tal hecho.
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Si del control realizado se llegare a determinar la alteraciĆ³n de precio y volumen de hidrocarburos se fijarĆ”n de inmediato los sellos de seguridad en el surtidor o surtidores alterados, con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores.
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El acta de control serƔ considerada para efectos de las sanciones en sede administrativa actas probatorias, las mismas que darƔn fe del cometimiento de las infracciones.
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CAPITULO II
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Procedimiento administrativo
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Art. 7.- Conocimiento.- Verificada la existencia de la infracciĆ³n, por cualquier medio, y puesta en conocimiento del Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, este dispondrĆ” el inicio del procedimiento administrativo.
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Art. 8.- Apertura de expediente administrativo.- El Director Nacional de Hidrocarburos dispondrĆ” el inicio del expediente administrativo mediante providencia que contendrĆ” la enunciaciĆ³n de las normas y de los hechos particulares, asĆ como la relaciĆ³n coherente entre estas, de conformidad con las normas legales vigentes.
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Art. 9.- NotificaciĆ³n.- La providencia en que se disponga el inicio del procedimiento administrativo se notificarĆ” inmediatamente al sujeto de control mediante una boleta, a efectos de que comparezca al procedimiento en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la fecha en que se dictĆ³ la providencia. La providencia de notificaciĆ³n contendrĆ” el texto Ćntegro de la resoluciĆ³n y el acto que motivĆ³ la apertura del expediente administrativo. Para los efectos pertinentes se deberĆ” sentar razĆ³n de la notificaciĆ³n al sujeto de control.
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Art. 10.- TĆ©rmino de prueba.- El sujeto de control podrĆ” presentar pruebas de descargo, dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas, contados a partir del dĆa siguiente al de la notificaciĆ³n.
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Art. 11.- Carga de la prueba.- Es obligaciĆ³n del sujeto de control probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en su escrito de pruebas de descargo y que ha negado expresamente el Director Nacional de Hidrocarburos, o su delegado, salvo aquellos que se presuman legalmente.
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Art. 12.- Pruebas admisibles.- Son admisibles todos los medios de prueba determinados en la ley, excepto la confesiĆ³n y/o declaraciĆ³n de funcionarios, servidores y empleados pĆŗblicos.
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Los actos de simple administraciĆ³n que emitan las autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica sobre los hechos que originan la apertura del expediente administrativo, no se considerarĆ”n confesiĆ³n.
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La prueba testimonial se admitirĆ” solo en forma supletoria, cuando por la naturaleza del asunto no pueda acreditarse de otro modo, hechos que influyan en los hechos e indicios del cometimiento de la infracciĆ³n a la normatividad hidrocarburĆfera o los que generen la sanciĆ³n.
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El Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, que conozca del asunto, podrĆ” motivadamente rechazar la peticiĆ³n de diligencias que no se relacionen al hecho o indicio que generĆ³ la infracciĆ³n u originĆ³ la sanciĆ³n, sin que tal pronunciamiento comporte anticipaciĆ³n alguna de criterio.
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Art. 13.- Gastos a cargo de los interesados.- Si las diligencias fuera de la oficina o de la dependencia de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos fueran solicitadas por el sujeto de control o un tercero interesado, los gastos serĆ”n de cuenta del solicitante, quien previĆ³ a la diligencia depositarĆ” en la cuenta especial de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos los valores correspondientes.
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Art. 14.- ResoluciĆ³n.- Una vez expirado el tĆ©rmino de prueba, el Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, mediante providencia emitirĆ” su resoluciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir del dĆa siguiente al cierre del tĆ©rmino de prueba.
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La resoluciĆ³n estimarĆ” en todo o en parte o desestimarĆ” las pretensiones formuladas por el sujeto de control, el Director Nacional de Hidrocarburos o su delegado, resolverĆ” sobre el archivo del expediente administrativo o impondrĆ” la respectiva sanciĆ³n de encontrar el incumplimiento de la normatividad hidrocarburĆfera.
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Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenarĆ” la retroacciĆ³n del procedimiento al momento e