REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Martes, 06 de Mayo de 2008 – R. O. No. 330
n n
n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
1009-B… Nómbrase al ingeniero Jorge Troya Fuertes, Jefe del Despacho Presidencial
n n
1041……. Refórmase el Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión
n n
1042……. Regúlanse temporalmente los precios máximos de venta al público del litro de leche
n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:
n n
335……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos
n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n
048……… Constitúyese la Unidad Ejecutora del Proyecto Protección Bosques Tropical Gran Sumaco (en adelante llamada “la Unidad”) dependiente de la Subsecretaría de Capital Natural de este Ministerio
n n n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n n
085……… Autorízase la emisión e impresión de 2’000.000 de certificados de antecedentes personales a un valor de comercialización de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5,00) cada uno
n n
086……… Autorízase la emisión e impresión de 3.000 certificados de originalidad de series de identificación vehicular a un valor de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20,00), para la Policía Nacional
n n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n n
087 MF-2008 Dase por concluida la designación al abogado Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira, conferida con Acuerdo Ministerial Nº 068-2006, expedido el 13 de febrero del 2006
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n
069……… Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica al Colegio de Notarios de Pastaza, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza
n n
070……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Misión Remanso de Amor Community Church, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n n
MINISTERIO DE INCLUSION
n
ECONOMICA Y SOCIAL:
n n
0437……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Iván Pavlov”, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha
n n
0438……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Pekitos”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 016……… Revócase y déjase sin efecto la Resolución Nº 080 de 31 de agosto del 2004 n n 017……… Revócase y déjase sin efecto la Resolución Nº 203 de 2 de octubre del 2007 n n
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n n
420……… Determínanse que productos del sector textil y de confecciones, clasificados en varios capítulos del Arancel Nacional de Importaciones, de origen de la República Popular China, se están importando en tal cantidad y en condiciones tales que están causando una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares, en los términos previstos en la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC ………………………………………..
n n
421……… Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el desarrollo de las reuniones bilaterales con las autoridades pertinentes del Gobierno de Colombia, para establecer un plan de trabajo binacional, que permita la implementación bilateral del transporte directo de carga, en los términos previstos en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina
n n
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP:
n n
2008 004 CD Modifícase el Reglamento de Depósito de Bienes Aprehendidos e Incautados entregados al CONSEP
n n
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR:
n n
021-CONEA-2008-069DC Otórgase a la Universidad Técnica de Ambato, UTA, el certificado de acreditación institucional
n n
025-CONEA-2008-069DC Otórgase a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, el certificado de acreditación institucional
n n
JUNTA BANCARIA:
n n
JB-2008-1104 Refórmase la norma de patrimonio técnico
n n
JB-2008-1105 Refórmase la norma de índice de liquidez estructural
n n
SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n n
SENRES-2008-000056 Valórase el puesto de Secretario Ejecutivo de la Unidad de Energía Eléctrica de Guayaquil – UDELEG
n n
SENRES-2008-000060 Incorpóranse en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, los puestos de Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional y de Coordinador de Gestión Técnica de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional
n n
EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NOBOL – ECAPAN:
n n
-………. Que expide el Reglamento de administración de los servidores de la ECAPAN
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
-………. Cantón Suscal: Que reglamenta el cobro de contribución especial de mejoras por la ejecución de las obras, aceras y bordillos
n n
-………. Cantón Suscal: Que reglamenta el cobro de contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra de pavimentación de vías
n n
-………. Cantón Milagro: Para el cobro de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
n n n
n n N° 1009-B n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1009-A de 8 de abril del 2008 se creó la Jefatura del Despacho Presidencial con el objeto de fortalecer la capacidad de programación y gestión estratégica del Despacho del Presidente de la República;
n n n
Que el artículo 2 del mencionado decreto ejecutivo establece que la Jefatura del Despacho Presidencial estará a cargo de un Jefe de Despacho, que será funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 171 números 9 y 10 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Nombrar al señor ingeniero Jorge Troya Fuertes, Jefe del Despacho Presidencial.
n n
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1041 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura, de los acontecimientos de interés general, que preserven los valores de la comunidad especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales;
n n
Que los medios de comunicación social deben participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos; y,
n n n
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171, número 5 de la Constitución Política de la República,
n n n Decreta: n n
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
n n
Artículo 1.- Agréguese en la letra a) del artículo 5, el siguiente inciso:
n n
“No se entenderá por publicidad comercial las transmisiones contratadas por instituciones públicas destinadas a la información de sus acciones, ni las contratadas por fundaciones, corporaciones, organismos internacionales, y organismos no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes a promocionar sus acciones, programas y/o proyectos”.
n n
Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1042 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la leche es un producto de primera necesidad en la alimentación de la población ecuatoriana y constituye por sus propiedades un producto básico e indispensable en la canasta familiar;
n n
Que ha sido política primordial de este Gobierno incentivar la producción y la productividad eliminando aranceles a los bienes de capital del sector agropecuario, promoviendo los procesos asociativos de los pequeños productores, brindando asesoramiento tecnológico, promocionando los negocios inclusivos en las zonas rurales distantes de las grandes urbes, ofreciendo financiamiento a través de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacional de Fomento, entre otras acciones de gobiernos;
n n
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de los consejos consultivos de la leche ha profundizado el diálogo orientado a la expedición de políticas y estrategias tendientes al incremento de la producción, establecimiento de precios y sobre todo el fomento del sector ganadero y de derivados lácteos;
n n
Que pese a los esfuerzos del Gobierno por llegar a acuerdos, los sectores industriales lácteos han sido renuentes a lograr consensos, en procura de mantener los precios de la leche pasteurizada y sus derivados a nivel del consumidor;
n n
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en casos especiales de excepción, el Presidente de la República, fundamentando debidamente la medida, podrá regular temporalmente los precios de bienes y servicios; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 9 y 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, letras ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Regular temporalmente los precios máximos de venta al público del litro de leche, de acuerdo a la siguiente tabla:
n n n Pasteurizada en funda n n US $ 0.60 litro n n UHT (Triple pasteurizada), en funda negra n n n US $ 0.65 litro n n UHT en fundas tetrapack n n US $ 0.70 litro n n n
Queda por tanto liberado el precio del litro de leche UHT en cartón, anteriormente fijado en 0.90 centavos por litro.
n n
El precio mínimo al productor de leche tendrá como referencia el 55% del Precio de Venta al Público (PVP); leche en funda UHT, es decir el precio mínimo que se debe cancelar al productor debe ser $ 0.3575 por litro en finca.
n n
Art. 2.- El precio referencial se revisará en función de los precios de los productos líderes en leche fluida UHT (UHT en funda negra, UHT en funda tetra-pack), y que de este, el porcentaje del 55% sea a favor de los productores de leche.
n n
Art. 3.- Los industriales lácteos, deberán reconocer por calidad un premio al productor lechero, basados en la norma INEN 009, es decir premiar una leche de mejor calidad por cuanto el ganadero para obtener un producto que supere la norma INEN señalada, necesita efectuar controles específicos de producción sobre la sanidad y salubridad del ganado y en proceso de extracción de la leche.
n n
Además para normar el pago del premio por calidad al litro de leche al productor, se regirá a lo establecido en el reglamento al presente decreto ejecutivo, elaborado y administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n n
Art. 4.- Se elimina la diferenciación de precios al consumidor entre las regiones Sierra, Litoral y Galápagos y la tabla determinada en el Art. 1 del presente decreto, es de aplicación nacional.
n n n
Art. 5.- Los representante legales de las industriales lácteas, de los supermercados y tiendas de expendio de estos productos deberán dar fiel cumplimiento a este decreto, so pena de las sanciones que impongan las autoridades administrativas y/o de policía, quienes participarán activamente en el control de su cumplimiento.
n n n
Art. 6.- Queda derogado el Decreto Ejecutivo No. 846 del 2 de enero del 2008, y en su lugar entrará en vigencia el presente decreto.
n n n
Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Gobierno y Policía.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n
f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 335 n n
Vinicio Alvarado Espinel
n
SECRETARIO GENERAL DE LA
n
ADMINISTRACION PUBLICA Y
n COMUNICACION n n
Con fundamento en el oficio No. MICSE-08-0428 del 16 de abril del 2008, del ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, en el que solicita autorización para su asistencia a la invitación realizada por la asociación de empresas chinas en el Ecuador, con la finalidad de visitar los proyectos de minería, hidroeléctricos y petróleos localizados en China, del 2 al 11 de mayo del 2008; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,
n n Acuerda: n n
Artículo primero.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios del 2 al 11 de mayo del 2008, al señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, para que atienda la invitación de la asociación de empresas chinas en Ecuador y visite los proyectos de minería, hidroeléctricos y petróleos localizados en China.
n n
Artículo segundo.- Los costos correspondientes a este desplazamiento, correrán a cargo de la asociación de empresas chinas en el Ecuador, no representando egreso alguno para el presupuesto del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
n n
Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 048 n n
Marcela Aguiñaga Vallejo
n
MINISTRA DEL AMBIENTE
n n Considerando: n n
Que, el 23 de marzo del 2000, el Gobierno Ecuatoriano, suscribió con el Gobierno de Alemania el Convenio sobre Cooperación Financiera para el Proyecto “Protección de Bosque Tropical Gran Sumaco”, por un monto de 5’000.000 DM.;
n n
Que, el 29 de junio del 2001, la República del Ecuador representado por el Ministerio del Ambiente (en adelante MA) y la cooperación financiera (en adelante KfW), suscriben el Convenio de Aporte Financiero para el “Proyecto Protección de Bosque Tropical Gran Sumaco” (en adelante Proyecto), cuya responsabilidad del Beneficiario (Ministerio del Ambiente) es de utilizar este aporte financiero exclusivamente para la Protección del Bosque Tropical Gran Sumaco;
n n
Que, 26 de noviembre del 2001, el MA y el KfW de Alemania suscriben el acuerdo separado al contrato de aporte financiero de 29 de junio del 2001, con el objetivo de definir el procedimiento de los aspectos pendientes considerando el objetivo del proyecto de crear un sistema de protección efectivo y sostenible para el Parque Nacional Sumaco Napo Galeras, así como contribuir a la protección de los recursos naturales y la estabilización del uso de la tierra en la Reserva de la Biosfera Gran Sumaco;
n n
Que, el 11 de julio del 2002, los gobiernos de Ecuador y Alemania suscriben el Acta Final de Negociaciones Intergubernamentales de Cooperación Económica, que en el punto 3.1 sobre Cooperación Financiera, el Gobierno de Alemania otorga al Gobierno del Ecuador una asignación extraordinaria por un monto de 10’225.837,62 euros, de este monto total, 5’112.918,81 millones de euros se asignan a la “Protección del Bosque Tropical Gran Sumaco/Fase II”;
n n
Que, el 20 de diciembre del 2002, el Gobierno Ecuatoriano, suscribe con el Gobierno de Alemania el Convenio de Cooperación Financiera que en su Art. 1 señala que Alemania otorga al Ecuador de común acuerdo la posibilidad de obtener recursos de la KfW, así mismo en su numeral 1 literal a) asignan para la “Conservación de Bosques Tropicales un valor de 5’112.918,81 EUR. Por otro lado en su Art. 2 establece que el empleo de la suma mencionada en el Art. 1 las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de los préstamos y aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en el República Federal de Alemania;
n n
Que, el 19 de mayo del 2003, el Gobierno Ecuatoriano, representado por el Ministerio del Ambiente y el Banco Alemán suscriben el Convenio de Aporte Financiero por un monto de 5’112.918,81 millones de euros para el proyecto Protección del Bosque Tropical Gran Sumaco Fase II;
n n
Que, el 2 de julio del 2004, el Ministerio del Ambiente y el KfW de Alemania suscriben el acuerdo separado al contrato de aporte financiero del 19 de mayo del 2003, al mismo tiempo, este acuerdo separado reemplaza el acuerdo separado para la Fase I del Proyecto (EUR 2’556.459,40; Nº 1998 67 003 del 26 de noviembre del 2001, ambas fases serán manejadas según los procedimientos del presente documento, que en su punto 1 numeral 1.1 señala que la ejecución del proyecto será responsabilidad del Ministerio del Ambiente debiendo crear una Unidad Ejecutora autónoma del Proyecto Gran Sumaco para coordinar todas las medidas relacionadas con el proyecto;
n n
Que, el 18 de noviembre del 2004, los gobiernos de Ecuador y Alemania suscriben el Acta Final de Negociaciones Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica, que en su punto 7.1.1 sobre nuevas asignaciones 2004/05 el Gobierno de Alemania asigna al Gobierno del Ecuador un monto adicional de 9.5 millones de euros para la ejecución de proyectos, designando 1.5 millones de euros en calidad de fondos no reembolsables (donación) para energía renovables en la Amazonía por ejemplo referente al proyecto de cooperación “Protección del Bosque Tropical Gran Sumaco”;
n n
Que, el 1 de junio del 2006, el Ministerio del Ambiente y el KfW de Alemania suscriben el Adendum al Acuerdo Separado del 2 de julio del 2004 al contrato de aporte financiero suscrito el 19 de mayo del 2003, que conforme la documentación del KfW y las negociaciones celebradas entre el KfW y el MA proponen algunos cambios;
n n
Que, el 30 de agosto del 2006, los gobiernos de Ecuador y Alemania suscriben el Acta de las consultas sobre Cooperación Financiera y Técnica, que en su punto 3.1.5 sobre programas y proyectos las partes expresaron su consentimiento de aumentar la asignación para este proyecto por un monto de 1.5 millones de EUR., originalmente destinados al aprovechamiento de energías renovables en el ámbito de la Biosfera del Sumaco (asignación del 2004), para fortalecer los aspectos de la regularización de la tierra en las zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Sumaco – Galeras;
n n
Que, para la adecuada implementación del Proyecto Sumaco, teniendo en cuenta lo acordado entre los gobiernos de Ecuador y Alemania y conforme al Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 19 de mayo del 2003, que en su punto 1 numeral 1.1 señala al Ministerio del Ambiente como responsable de la ejecución del Proyecto, debiendo crear una Unidad Ejecutora autónoma del Proyecto Gran Sumaco para coordinar todas las medidas relacionadas con el Proyecto, es necesario expedir una norma administrativa que permita el correcto funcionamiento de la unidad; y ,
n n
En ejercicio de la atribución otorgada por el numeral 1 y 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Constituir la Unidad Ejecutora del Proyecto Protección Bosques Tropical Gran Sumaco (en adelante llamada “la Unidad”) dependiente de la Subsecretaría de Capital Natural del Ministerio del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos internacionales provenientes de la Cooperación Financiera KfW. La unidad cumplirá las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladas en este acuerdo ministerial, y en el Manual de Procedimientos y Operaciones.
n n
Tendrá bajo su responsabilidad la planificación (estratégica y operativa), implementación, coordinación y supervisión del proyecto.
n n n
Art. 2.- La unidad contará con el equipo gestor del proyecto como organismo encargado de la gestión estratégica y operativa, y estará conformada por las siguientes áreas, Coordinación Nacional, Asesoría Internacional Intermitente, Coordinación Administrativa – Financiera, Coordinación Técnica y demás apoyos que se requieran para asegurar el buen funcionamiento de la unidad, conforme lo establece el Manual de Procedimientos y Operaciones.
n n n Art. 3.- Son funciones de la unidad: n n
a) Ejecutar técnica, administrativa y financieramente el Proyecto, en el marco del Convenio de Aporte Financiero para el proyecto del Bosque Tropical Gran Sumaco Fase II y en forma supletoria, en el marco de la legislación nacional y en lo que previsto en el Convenio de Financiación;
n n
b) Elaborar la propuesta del Manual de Procedimientos y Operaciones de la Unidad, y someterla al conocimiento y aprobación de la Subsecretaría de Capital Natural y de la no objeción de la KfW;
n n
c) Planificar, coordinar, elaborar y ejecutar los planes operativos y presupuestos anuales del proyecto, que serán sometidos al visto bueno del MAE y de la KfW;
n n
d) Ser responsable de la ejecución estratégica del proyecto para que en su ejecución, garantice un sistema de protección efectivo y sostenible para el Parque Nacional Sumaco Napo Galeras, así como contribuir a la protección de los Recursos Naturales y la estabilización del uso de la tierra en la Reserva de la Biosfera Gran Sumaco;
n n
e) Coordinar con la Dirección de Planificación, Dirección Financiera y otras dependencias del Ministerio del Ambiente la administración financiera y en lo operativo con el Ministerio de Finanzas;
n n
f) Preparar y remitir los informes técnicos y financieros de avance y cierre del Proyecto Sumaco, así como la documentación administrativa de los contratos con terceros que en el marco de las actividades del proyecto se desarrollan, Plan Operativo Anual POA;, a la Subsecretaría de Capital Natural y a la KfW para su no objeción, conforme al Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero y al Adendum a este acuerdo;
n n
g) Facilitar la información y el trabajo de auditoría interna y externa del proyecto, remitir los resultados de los exámenes a la Subsecretaría de Capital Natural del MAE y la KfW, según corresponda, e implementar las recomendaciones de los respectivos informes; y,
n n
h) Rendir cuentas sobre la consecución de los objetivos y el uso de los recursos financieros del Proyecto, a las instancias correspondientes y a la ciudadanía sobre la base de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
n n
Art. 4.- El Equipo Gestor del Programa es el organismo encargado de la planificación estratégica y operativa del Proyecto, organización, y ejecución de las tareas previstas, en el Plan Operativo Anual POA aprobados. Su sede principal es la ciudad del Tena, y estará integrado de la siguiente manera:
n n
a) Coordinador Nacional del Programa, quien lo preside;
n n
b) Coordinador Administrativo-Financiero de la Unidad;
n n
c) Coordinadores técnicos de los cuatro componentes; y,
n n
d) Asesor Internacional de manera intermitente.
n n
El equipo gestor mantendrá reuniones periódicas de seguimiento y coordinación. Actuará como Secretario Técnico el delegado del Coordinador Nacional quien será el encargado de levantar las actas de las reuniones técnicas.
n n
Art. 5.- Niveles de coordinación y seguimiento Institucional.
n n
Se ha conformado una comisión de seguimiento y coordinación de las actividades del proyecto del Ministerio del Ambiente para el proyecto, el mismo que esta conformado de la siguiente manera:
n n
a) Responsable de seguimiento técnico del equipo gestor, Dirección de Biodiversidad;
n n
b) Coordinación contraparte local Dirección Regional de Napo – Pastaza;
n n
c) Responsable del seguimiento y evaluación del Proyecto Sumaco, Dirección de Planificación; y,
n n
d) Responsable del seguimiento y coordinación de las misiones de evaluación de la cooperación financiera KfW, y la suscripción de nuevos instrumentos contractuales, Dirección de Asuntos Internacionales.
n n
A fin de cumplir con el rol de la comisión la misma se reunirá con la unidad cada tres meses. Actuará como secretario técnico el responsable del seguimiento técnico del equipo gestor, quien será el encargado de levantar las actas de las reuniones técnicas. Independientemente de las reuniones previstas las diferentes instancias del MA, cuando los temas lo ameriten mantendrán las reuniones necesarias con la unidad.
n n
Art. 6.- Se designa como ordenador de gasto al Coordinador Nacional de la Unidad. Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Nacional de Unidad son:
n n
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecen en el Convenio de Financiación, en el presente acuerdo ministerial, en el Manual de Procedimientos y Operaciones de la unidad, y todas aquellas disposiciones emanadas de los órganos competentes tanto nacionales como del donante KfW;
n n
b) Vigilar que se apliquen los lineamientos de política institucional en el marco de las operaciones del proyecto;
n n
c) Velar por la buena marcha del proyecto técnica, administrativa y financiera en forma coordinada con el Consultor Internacional;
n n
d) Elaborar con el apoyo de la Coordinador/a Administrativa y Financiera reglamentos, programa de fomento y demás regulaciones necesarias para ser aprobadas por el MAE en conjunto con la KfW;
n n
e) Preparar los planes operativos anuales (POA’s) que detallen los gastos previstos para un año, que será sometido al KfW. Cualquier cambio al plan aprobado deberá ser sujeto al mismo procedimiento;
n n
f) Elaborar las pro formas presupuestarias anuales del Proyecto y dar seguimiento al cumplimiento de los presupuestos vigentes;
n n
g) Organizar y/o implementar concursos y licitaciones para la contratación o compra de servicios, equipamientos e insumos para el proyecto;
n n
h) Controlar y supervisar la gestión financiera sobre todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, tanto en el área de trabajo como fuera de ella;
n n
i) Informar mensualmente al KfW sobre el avance del proyecto y la situación financiera. El KfW recibirá los informes a mas tardar cuatro semanas después de concluido el respectivo periodo de información. Cada informe deberá llevar el visto bueno del Consultor Principal;
n n
j) Firmar contratos y convenios necesarios en la ejecución del proyecto, sean éstos para formalizar las relaciones con los beneficiarios; de índole laboral; de servicios profesionales o de relación interinstitucional;
n n
k) Cumplir con los requerimientos legales ecuatorianos en su función de empleador contratante y ejecutor de un proyecto binacional;
n n
l) Representar a la unidad del proyecto ante las contrapartes institucionales (KFW, Ministerio de Ambiente, etc.) y demás instituciones;
n n
m) Monitorear permanentemente y evaluar periódica-mente las actividades del proyecto;
n n
n) Hacer cumplir y manifestar continuamente el rol del MAE y su relación con el proyecto tanto dentro como fuera de él;
n n
o) Presentar las solicitudes de realimentación del fondo una vez que se puedan justificar gastos por un valor mínimo de 100.000, pero a más tardar 3 meses después del último pago. En caso de que no se pueda cumplir con este plazo. Deberá informarse inmediatamente al KfW de cada circunstancia; y,
n n
p) Coordinar que se realice la auditoría externa por lo menos una vez al año, y contratar la empresa de auditoria que cumpla con los términos de referencia exigidos en el Acuerdo Separado al Aporte Financiero.
n n
Art. 7.- Se designa como ordenador de pago al Coordinador/a Administrativo Financiero.
n n
Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Administrativa – Financiera son:
n n
a) Apoyar en la elaboración del pro forma presupuestaria anual de gastos del proyecto, al Coordinador y funcionarios de las direcciones Financiera y Planificación del Ministerio del Ambiente;
n n
b) Elaborar los informes financieros para solicitar la realimentación de los fondos de disposición.
n n
c) Registrar la ejecución de gastos establecidos en el presupuesto anual del proyecto;
n n
d) Llevar el control del registro de todas las transacciones que se generan diariamente del proyecto, a través de los comprobantes contables que se encuentran previamente definidos y en numeración secuencial ascendente;
n n
e) Suministrar informes financieros contables que satisfagan los requerimientos del proyecto, del KfW y de los organismos de control gubernamental;
n n
f) Realizar el control previo al pago;
n n
g) Operar la herramienta de aplicación del Sistema de Administración Financiera (e SIGEF);
n n
h) Actuar como ordenador de pago previo al visto bueno del Consultor Principal o del Coordinador del proyecto;
n n
i) Mantener los documentos de soporte de los pagos mediante un archivo organizado y todo lo inherente al área administrativa;
n
j) Cumplir la legislación tributaria vigente; y,
n n
k) Las demás que le sean asignadas por la Coordinación del proyecto.
n n
Art. 8.- Las funciones y responsabilidades de la Coordinación Técnica de la Unidad son:
n n
a) Preparar de manera participativa y estratégica el plan operativo de las actividades inherentes a cada componente; y,
n n
b) Elaborar informes de avance de los diferentes componentes contemplado en el manual de procedimientos y operaciones.
n n
DISPOSICIONES FINALES
n n
PRIMERA.- Una vez conformada la Unidad se encargará del trámite de aprobación del manual de procedimientos y operaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días.
n n
SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, la Unidad Ejecutora rendirá cuentas sobre las actividades cumplidas. Los reportes trimestrales de seguimiento serán entregados a la Subsecretaría de Capital Natural con copia a las direcciones Biodiversidad, Planificación y Dirección Regional de Napo Pastaza de esta Cartera de Estado; este seguimiento será independiente de la gestión que deban cumplir los correspondientes ordenadores de gasto y de pago de la Unidad.
n n
TERCERA.- La unidad creada con este Acuerdo Ministerial tendrá vigencia hasta la terminación del Convenio de Aporte Financiero para el Proyecto Sumaco, Fase II.
n n
CUARTA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural.
n n
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por tratarse de temas normativos internos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, a 16 de abril del 2008. n n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n n Nº 085 n n
EL MINISTRO DE FINANZAS
n n Considerando: