n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 02 de Mayo de 2008 – R. O. No. 328

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

n

DECRETOS:

n

n

n

1034……. Césase del cargo al doctor Edison Pomerio Jácome Pazmiño y nómbrase al licenciado Milton Javier Barragán Apunte, Gobernador de la provincia de Bolívar

n

n

n

1035……. Establécense los cargos y puestos de las áreas estratégicas del Banco del Pacífico S. A., que recibirán adicionalmente a la remuneración fijada en el artículo 1 del Mandato Nº 2, una remuneración mensual adicional variable

n

n

n

ACUERDOS:

n

n

SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA:

n

n

n

348……… Nómbrase al ingeniero Mario José Añazco Romero, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural

n

n

n

n

MINISTERIO DEL DEPORTE:

n

n

n

077……… Modifícase el Acuerdo Nº 020 de 8 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 de 28 de febrero del 2008

n

n

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

n

446……… Expídese la normativa de los concursos de méritos y oposición para la designación de autoridades de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0435……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Baby Lion Nursery Day Care”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

0436……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Bayonne School”, ubicado en la parroquia Tumbaco del cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n

EXTRACTOS:

n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

n

-………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI, correspondientes al mes de febrero del 2008

n

n

RESOLUCIONES:

n

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

n

018……… Otórgase la Licencia Ambiental a la Compañía SOAMSO Ltda., para la ejecución del Proyecto “Recolección y procesamiento del Jacinto de agua en el espejo de agua de la presa Daule – Peripa”, ubicado en la provincia del Guayas

n

n

n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n

n

008……… Adjudícase al Instituto Geográfico Militar (IGM), el contrato para la impresión de 3’345.400 especies fiscales para la Dirección Nacional de Tránsito

n

n

EMPRESA CANTONAL DE AGUA

n

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

n

NOBOL-ECAPAN:

n

n

-………. Expídese el Reglamento de constitución y funcionamiento del Comité de Contrataciones para los procedimientos licitatorios; de concurso público de ofertas; y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual conocido como contratación directa y del Comité Técnico de Consultoría de la ECAPAN

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Cantón Santiago de Píllaro: Para la aplicación y cobro del servicio de agua potable y alcantarillado

n

n

-………. Cantón Chambo: Sustitutiva del cobro al impuesto de patentes por la producción y comercialización de ladrillos y tejas

n

n

AVISO JUDICIAL:

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Elvira María Rodríguez Ormaza y otros (3ra. publicación)

n No. 1034 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 469 de 9 de julio del 2007, se nombró al doctor Edison Pomerio Jácome Pazmiño, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Bolívar;

n n

Visto el oficio No. 0141-DMG de 16 de abril del 2008 del Ministro de Gobierno y Policía; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Cesar del cargo de Gobernador de la provincia de Bolívar al doctor Edison Pomerio Jácome Pazmiño.

n n

Art. 2.- Nombrar al licenciado Milton Javier Barragán Apunte, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Bolívar.

n n

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1035 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 2 de 24 de enero del 2008, establece como remuneración mensual unificada máxima el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero;

n n

Que el artículo 4 del Mandato Constituyente No. 2 dispone que por excepción, el Presidente de la República definirá los cargos en áreas estratégicas que pudieran recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artículo 1 de dicho mandato, hasta un máximo de quince (15) salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre y cuando generen ingresos propios a partir de la producción y la comercialización de bienes y servicios y cumplan las metas anuales de producción y recaudación;

n n n

Que, el Banco del Pacífico S. A. atenta a su naturaleza de institución financiera de derecho privado, ha venido operando conforme a las disposiciones legales y prácticas de mercado imperantes para las instituciones financieras privadas persiguiendo un fin de lucro en beneficio del propio Estado Ecuatoriano, por lo que la remuneración de su recurso humano se debe establecer procurando garantizar la eficiencia en termino de costos a fin de mantener la competitividad en el sector financiero;

n n n

Que el Banco del Pacífico S. A. ha experimentado en los últimos años un crecimiento significativo en sus captaciones y activos logrando ubicarse como la institución financiera privada más eficiente del sistema bancario ecuatoriano, en lo que respecta a sus niveles de gastos operativos y de personal, lo cual ha permitido una rentabilidad positiva que ha incrementado no sólo la valoración de mercado de dicha entidad, sino también el patrimonio del Estado, al ser este último su único accionista;

n n

Que, el Banco del Pacífico en su forma de organización y el tipo de relación laboral que mantiene la institución con sus trabajadores debe seguir operando como cualquier institución financiera privada para de esta forma lograr altos índices de eficiencia, productividad y competitividad en el mercado nacional e internacional, constituyéndose en una empresa estratégica para el Estado, por lo que es necesario considerar que los puestos que tienen a su cargo las áreas de Gerencia y Dirección del mencionado banco, puedan recibir una remuneración adicional variable conforme a lo establecido en el artículo 4 del Mandato Constituyente No. 2; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, n n n Decreta: n n n

Artículo 1.- Establecer los cargos y puestos de las áreas estratégicas del Banco del Pacífico S. A., que recibirán adicionalmente a la remuneración fijada en el artículo 1 del Mandato No. 2, una remuneración mensual adicional variable, de acuerdo al siguiente detalle:

n n n


n

n n n n n No. n de puesto n n Puesto n n Area n n

Remuneración propuesta

n n

Remuneración adicional variable

n n

Número de salarios básicos

n unificados n n Total n n 1 n n Gerente – Director n n Unidad Continuidad del Negocio n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Gerente n n Unidad de Cumplimiento n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Ejecutivo II-Gerente n n Negocios – Servicios de cajas n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Gerente n n Negocios – Sucursal n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Apoderado n n Negocios – Sucursal n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Apoderado n n Negocios – Sucursal n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Apoderado n n Negocios – Sucursal n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Apoderado n n Negocios – Sucursal n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Ejecutivo II- Gerente n n Unidad de Riesgos n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Jefe II – Gerente n n Asesoría Jurídica y Juzgado Coactiva n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Jefe II- Gerente n n Asesoría Jurídica y Juzgado Coactiva n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Jefe II – Gerente n n Dirección Económica-Financiera n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Ejecutivo II-Gerente n n Unidad de Riesgos n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Gerente n n Intermediación n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Gerente n n Unidad de Riesgos n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5.800,00 n n 1 n n Gerente n n Medios Tecnológicos n n 5.000,00 n n 800,00 n n 4 n n 5,800,00 n n 1 n