REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Lunes, 05 de Mayo de 2008 – R. O. No. 329
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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1009-A… Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 531 de 8 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 154 de 23 de agosto del 2007
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1029……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Constructora ICASA Ingenieros Constructores Asocia-dos S. A., para realizar los trabajos de reconstrucción, ampliación y mantenimiento del ingreso a Catamayo: Tramo: Puente río Guayabal-puente río Trapichillo-Avda. 24 de Mayo con vía de circunvalación, ubicado en la provincia de Loja
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1032……. Renuévase el estado de emergencia por grave conmoción en el sistema penitenciario en todo el país que podría afectar la seguridad ciudadana
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1033……. Declárase la emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo
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1037……. Asciéndense al grado de General Inspector a los generales de Distrito: Nelson Fabián Machado Arroyo y Lic. Jaime Aquilino Hurtado Vaca
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1038……. Refórmase el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA
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ACUERDOS:
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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-………. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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CONSEJO NACIONAL DE
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AVIACION CIVIL:
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005/2008 Dispónese a través de Secretaría, a partir de la emisión del presente acuerdo, la inclusión expresa en todas las concesiones y permisos de operación de transporte aéreo público; de servicio doméstico e internacional; regular y no regular; de pasajeros, carga y correo en forma combinada o exclusivo de carga, el texto de los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007
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006/2008 Dispónese a través de Secretaría, la inclusión en todas las concesiones y permisos de operación de transporte aéreo público, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados
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RESOLUCIONES:
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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
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FRANCAS (CONAZOFRA):
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2008-07.. Cancélase el registro de calificación de la Empresa Usuaria ALMAORO y notifícase a la Empresa Administradora ZOFRAMA de la presente resolución
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGER2008-0503 Dispónese que de conformidad con el Art. 73 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA pagado por varios organismos, en adquisiciones locales de bienes y servicios y en las importaciones de bienes, tales convenios o créditos deberán encontrarse registrados en el Servicio de Rentas Internas
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EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NOBOL (ECAPAN-NOBOL):
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-………. Expídese el Reglamento Orgánico Funcional
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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-………. Cantón Otavalo: Sustitutiva a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos
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-………. Cantón Flavio Alfaro: Que crea la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAFA)
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n
– Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas: Que reglamenta el manejo del fondo de crédito del Programa de ciclo corto, por parte de la Dirección Municipal de Desarrollo Comunitario
n n Nº 1009-A n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la Presidencia de la República debe generar y mantener condiciones de gobernabilidad democrática que garanticen la efectiva vigencia de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
n n
Que el Presidente de la República requiere contar con la dependencia denominada Jefatura de Despacho Presidencial destinado a facilitar la adopción de decisiones y coordinación de sus instrucciones y acciones; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 número 10 de la Constitución Política de la República, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 531 DE 8 DE AGOSTO DEL 2007, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 154 DE 23 DE AGOSTO DE 2007.
n n
Artículo 1.- Agréguese luego de la letra d) del artículo 2 los siguientes literales:
n n
e) Administrar la Agenda Estratégica del Presidente de la República de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Primer Mandatario;
n n
f) Atender los aspectos políticos y estratégicos de la gestión presidencial;
n n
g) Analizar ámbitos, temas, hechos y actores para establecer las mejores condiciones de toma de decisión del Presidente de la República;
n n
h) Dar seguimiento a temas, instituciones y actores priorizados por la Presidencia de la República;
n n
i) Suministrar información oportuna y permanente para el Presidente de la República;
n n
j) Coordinar y realizar las gestiones políticas del Despacho Presidencial con autoridades del sector público y con actores del sector privado y ciudadanía en general;
n n
k) Proporcionar información, datos y sugerencias para la elaboración de la Agenda; y,
n n
l) Las demás que le asigne el Presidente de la República;
n n
Artículo 2.- A continuación del artículo 3 incorpórese los siguientes artículos innumerados:
n n
Art. Créase la Jefatura del Despacho Presidencial, la misma que estará a cargo de un Jefe de Despacho, el cual integrará los gabinetes ministeriales y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
n n
Art. La Jefatura del Despacho Presidencial tendrá como objeto fortalecer la capacidad de programación y gestión estratégica del Despacho del Presidente de la República.
n n
Art. La Jefatura del Despacho Presidencial tendrá a cargo las siguientes funciones:
n n
a. Gestionar la documentación del Presidente de la República y cursarla a las entidades pertinentes;
n n
b. Coordinar y realizar las gestiones del Despacho Presidencial con las autoridades de la Función Ejecutiva de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Primer Mandatario;
n n
c. Atender la gestión administrativa y operativa del Despacho Presidencial; y,
n n
d. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
n n
e. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, todas las instituciones y dependencias que integran la Función Ejecutiva brindarán información oportuna y realizarán las acciones necesarias a través de mecanismos de coordinación establecidos por la Jefatura del Despacho Presidencial.
n n
DISPOSICION TRANSITORIA.
n n
Para la implementación de la Jefatura del Despacho se utilizará la partida presupuestaria de la Secretaria Privada, por tratarse únicamente de cambio de denominación, por lo tanto mantendrá su ubicación actual en la escala jerárquica superior de la Administración Central.
n n
DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 8 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1029 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Resolución Nº 020-DM de 13 de febrero del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de reconstrucción, ampliación y mantenimiento del ingreso a Catamayo: Tramo: Puente río Guayabal-Puente río Trapichillo-Avda. 24 de Mayo con vía de circunvalación, con una longitud de 4,86 km, ubicado en la provincia de Loja;
n n
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la invitación directa Nº 433-R- (A)-2008-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;
n n
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución Nº 037 -DM de 11 de marzo del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Constructora ICASA Ingenieros Constructores Asociados S. A., para realizar los trabajos antes indicados;
n n
Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado; Subprocurador General del Estado encargado; y, Subsecretaria General de Finanzas, encargada, contenidos en los oficios Nº 007448-DCP de 2 de abril del 2008; 009577 de 7 de abril del 2008; y, 1573MF-SGF-SGJ-2008 de 9 de abril del 2008, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;
n n
Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Constructora ICASA Ingenieros Constructores Asociados S. A., para realizar los trabajos de reconstrucción, ampliación y mantenimiento del ingreso a Catamayo: Tramo: Puente río Guayabal - puente río Trapichillo-Avda. 24 de Mayo con vía de circunvalación, con una longitud de 4,86 Km, ubicado en la provincia de Loja, por el monto de USD 3’811.487,01; y, un plazo de ejecución de seis (6) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible para la etapa de reconstrucción y ampliación; y, cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha de entrega recepción de los trabajos de reconstrucción y ampliación para la etapa de mantenimiento.
n n
Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
n n
Art. 3.– De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n
f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Trasporte y Obras Públicas.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n Nº 1032 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el hacinamiento y las condiciones de vida infrahumanas que prevalecen en los centros de rehabilitación social constituyen uno de los principales problemas que afectan al sistema;
n n
Que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para solventar la crisis del sistema de rehabilitación social; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 180 de la Constitución Política de la República,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Renóvase el estado de emergencia por grave conmoción en el Sistema Penitenciario en todo el país que podría afectar la seguridad ciudadana, con el propósito de que se tomen las medidas emergentes necesarias para poder remediar las deficiencias que atraviesa el sector.
n n
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos económicos para atender esta emergencia.
n n
Artículo final.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de: Gobierno, Finanzas, Coordinador de Seguridad Interna y Externa; y, Justicia.
n n
Dado en el Palacio Nacional en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, del día de hoy 18 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.
n n f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Justicia. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1033 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n n Considerando: n n
Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 247 de la Constitución Política de la República del Ecuador es deber del Estado velar por la correcta utilización de los recursos naturales en beneficio de toda la población ecuatoriana;
n n
Que el Estado ha asumido el subsidio de los combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP) con el propósito de beneficiar al pueblo ecuatoriano, de lo cual se están aprovechando personas inescrupulosas que realizan un uso indebido y el desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;
n n
Que este ilícito encuentra sus causas en los precios actuales de los combustibles derivados de hidrocarburos y GLP como consecuencia del subsidio asumido por el Estado, que son considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los países vecinos;
n n
Que la millonaria pérdida para el pueblo ecuatoriano que produce este desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP ha llegado a una cuantía insostenible para el erario nacional, lo que está llevando al país hacia una grave conmoción interna en el orden económico, energético y social, que debe ser enfrentada por el Estado ecuatoriano de una manera eficaz y coordinada;
n n
Que existen múltiples solicitudes de autorización para operación de estaciones de servicio cuya aprobación no es necesaria para satisfacer la demanda interna de combustibles;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1859 del 14 de septiembre del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 364, de 26 de septiembre del 2006, se emitieron varias disposiciones tendientes a combatir el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y GLP;
n n
Que esta base normativa precisa de ciertas disposiciones que tiendan a dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción que actualmente ejecuta el Estado Ecuatoriano;
n n
Que como parte del control es necesaria la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades de control y sanción;
n n
Que el Ministro de Minas y Petróleos mediante oficio 494-DM-2008 de 16 de abril del 2008, solicita la renovación del estado de emergencia y movilización para en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional para prevenir la grave conmoción interna que se generaría por el uso indebido y comercio ilícito de combustibles; y,
n n
En ejercido de las facultades conferidas por el Decreto Ejecutivo 758 de 15 de noviembre del 2007, los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República; y, 58 y 59 de la Ley de Seguridad Nacional,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Declarar la emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en todo el territorio nacional para prevenir la grave conmoción interna que se generaría por el uso indebido y comercio ilícito de combustibles.
n n
Artículo 2.- Declarar la movilización militar, económica y energética con el propósito de superar la conmoción interna, causada por el uso indebido y desvío ilícito de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo en todo el territorio nacional y mar territorial, la que se limitará a los requerimientos y especificidad que fueren menester para controlar y superar la conmoción interna antes señalada.
n n
Esta movilización abarcará los frentes económico y militar. Se declara zona de seguridad nacional las franjas fronterizas terrestre y marítima.
n n
Artículo 3.- Para atender la emergencia se aplicará lo dispuesto a partir del artículo 3 hasta la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo N° 254 de 3 de abril del 2007.
n n
Artículo 4.- Para el efecto indicado en el artículo anterior toda referencia al Ministerio de Energía y Minas será aplicable para el Ministerio de Minas y Petróleos.
n n
Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de: Defensa Nacional, Finanzas y Minas y Petróleos.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. n n n
Ref. Decreto de emergencia en el Sistema de Abastecimiento, Transporte, Distribución y Comercialización de Combustibles, Derivados de Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo.
n n -Abril 2008. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n
n n n n n n Nº 1037 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nº 2008-185-CsGPN de abri1 10 del 2008;
n n
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2008-618-SPN, de abril 11 del 2008, previa solicitud del señor General de Distrito Lic. Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 2008202-DGP-PN de abril 11 del 2008;
n n
De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
n n Decreta: n n
Art. 1.– Ascender con fecha 4 de enero del 2008, al grado de General Inspector a los señores generales de distrito: Nelson Fabián Machado Arroyo y Lic. Jaime Aquilino Hurtado Vaca.
n n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n n Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 22 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica. n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1038 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el artículo 112 de la Codificación a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA establece que el sistema de remuneraciones es el conjunto de normas, métodos y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de los servidores públicos;
n n
Que el artículo 236 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, permite a los funcionarios y servidores públicos, solicitar anticipo de remuneraciones hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento de la misma, y por excepción de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas;
n n
Que es necesario reformar el antes citado artículo, a fin de permitir a los funcionarios y servidores públicos acceder a determinados bienes y servicios;
n n
Que mediante oficio Nº 640-DM-MCPE-2008 de 2 de abril del 2008, el señor Ministro de Coordinación de Política Económica, solicito la reforma del mencionado artículo a base del informe Nº 488 del mencionado ministerio; y
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
La siguiente reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA.
n n
Art. 1.- En el inciso primero del artículo 236, sustitúyase la palabra «cuarenta” por “cien”.
n n n
Art. 2.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 236, por el siguiente:
n n
«Por excepción y en caso de emergencia debidamente justificados por el servidor o funcionario ante la Unidad de Administración de Recursos Humanos de cada institución, se podrá conceder un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del funcionario y servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación contraída, valor que será descontado de sus haberes dentro del correspondiente ejercicio fiscal. También se podrá conceder un anticipo para ser destinado a la adquisición de bienes y servicios patrocinados, promovidos o proveídos por el Estado o sus empresas, hasta por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales unificadas del funcionario o servidor».
n n n
Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2008. n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Pedro Páez Pérez, Ministro Coordinador de la Política Económica. n n Es fiel copia del original- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
n n Preámbulo n n Los Estados Partes en la presente Convención, n n
a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
n n
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole;
n n
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación;
n n
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
n n
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
n n
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
n n
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible;
n n
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano;
n n
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad;
n n
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso;
n n
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo;
n n
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo;
n n
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza;
n n
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones;
n n
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente;
n n
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición;
n n
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación;
n n
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
n n
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad;
n n
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad;
n n
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos;
n n
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
n n
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos;
n n
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones; y,
n n
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
n n Convienen en lo siguiente: n n n Artículo 1 n n Propósito n n
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
n n
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
n n n Artículo 2 n n Definiciones n n A los fines de la presente Convención: n n
La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
n n
Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
n n
Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de disc