n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 328

n

n

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n

n

n MUNICIPIO DEL DISTRITO

n

n METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n

n

n

n

n ORDENANZA

n

n METROPOLITANA

n

n

n

n No. 0172

n

n

n

n

n

n

n

n QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: DEROGATORIA DE LAS ORDENANZAS METROPOLITANAS Nos. 3746, 0031 Y 255

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. 0172

n

n

n

n EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n Vistos los informes Nos. IC-O-2011-234 de 23 de mayo del 2011 e lC-O-2011-539 de 20 de diciembre del mismo año, expedidos por la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 264, en concordancia con el 266 de la Constitución de la República dispone que es competencia de los gobiernos municipales: ?1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón?;

n

n

n

n Que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal le compete expedir las ordenanzas y normativa específica con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 2, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre otras, con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;

n

n

n

n Que, la Ordenanza Metropolitana No. 3746, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 83 del 24 de octubre del 2008, contiene las Normas de Arquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, la Ordenanza Metropolitana No. 0031, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 83 del 24 de octubre del 2008, contiene el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, la Ordenanza Metropolitana No. 255, publicada en el Registro Oficial No. 413 del 28 de agosto del 2008, regula la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreo urbano del Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, es necesario sistematizar toda la normativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito atinente al régimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurídico metropolitano, y de seguridad jurídica a los administrados; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, letra a) y 87, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 8 de la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: DEROGATORIA DE LAS ORDENANZAS METROPOLITANAS Nos. 3746, 0031 Y 255.

n

n

n

n Artículo 1.- Agréguese después del Libro 1 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el siguiente Libro innumerado ?Del Régimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito?, al tenor del siguiente texto:

n

n

n

n LIBRO…

n

n

n

n DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

n

n

n

n Artículo… (1).- Objeto.- Las disposiciones de este libro tienen por objeto establecer el Régimen Urbanístico del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, regular dentro de los límites de su circunscripción, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreo urbano hasta la altura máxima permitida por la zonificación.

n

n

n

n Artículo… (2).- Aplicación e interpretación de normas.-

n

n

n

n 1. La administración metropolitana no podrá negar atención a un trámite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas del régimen del suelo y otras afines. Corresponderá al Concejo Metropolitano explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n 2. Para la aplicación o interpretación de las normas del presente Libro se observarán los principios generales de interpretación normativa, y los siguientes principios:

n

n

n

n a) Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerá aquella que privilegia el interés social o colectivo antes que el individual o privado, siempre que con ello no se quebrante un derecho subjetivo;

n

n

n

n b) Las normas que establecen excepciones o restringen derechos, no se aplicarán por analogía;

n

n

n

n c) Toda norma se subordinará al contexto y objetivos del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (en adelante ?PMOT?); y,

n

n

n

n d) Prevalecerá el orden jerárquico de las normas.

n

n

n

n Artículo… (3).- Consultas aclaratorias de especificaciones de orden técnico.- La Secretaría responsable del Territorio, Hábitat y Vivienda se encargará de absolver y resolver consultas aclaratorias de la aplicación de los instrumentos de planificación y Reglas Técnicas en materia del suelo que se expidan en aplicación de este Libro.

n

n

n

n Artículo… (4).- Protección a las autorizaciones de habilitación de suelo.-

n

n

n

n 1. Los derechos de los propietarios de un predio cuyo suelo haya sido habilitado y cuente con la correspondiente licencia o autorización administrativa de aprobación de la habilitación bajo el imperio de una norma anterior, no perecerán por la expedición de una norma posterior cuando esta incremente la dimensión del lote mínimo establecido en la zonificación aprobada.

n

n

n

n Se establecerán las formas favorables al administrado, siempre que no se quebranten derechos subjetivos.

n

n

n

n 2. Esta disposición no será aplicable si la autorización caducó o si la garantía respectiva no estuviere vigente.

n

n

n

n Artículo… (5).- Protección a las autorizaciones de edificación.-

n

n

n

n 1. Los derechos de los propietarios de los predios que cuenten con aprobación de planos o con la correspondiente licencia metropolitana urbanística de edificación o de propiedad horizontal, vigentes y obtenidos bajo el imperio de una norma anterior, no la perderán por la expedición de una norma posterior, cuando esta disminuya los parámetros de edificabilidad autorizados.

n

n

n

n 2. Esta disposición no será aplicable si contándose con la licencia metropolitana urbanística correspondiente, no se ha iniciado la obra principal en su plazo de vigencia o si la garantía ha caducado.

n

n

n

n Artículo… (6).- Casos no previstos.-

n

n

n

n 1. Los casos no previstos en este Libro serán resueltos por el Concejo Metropolitano de manera general.

n

n

n

n 2. Para el efecto, se deberá realizar una inspección conjunta entre la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la Administración Zonal .correspondiente y la Procuraduría Metropolitana previo a la elaboración del informe respectivo que será puesto a conocimiento del Concejo Metropolitano.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL SUELO

n

n

n

n Artículo… (7).- Suelo.-

n

n

n

n 1. Es el soporte físico territorial, incluidos el sub suelo y el espacio aéreo urbano, para la implantación de los diferentes usos y actividades y, cuya autorización para tal fin, se dará en concordancia con lo que dispone este Libro.

n

n

n

n 2. La implantación de los diferentes usos y actividades se dará en función de los usos asignados en el PMOT, las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y otros instrumentos de planificación complementarios.

n

n

n

n Artículo… (8).- Clasificación general del suelo.-

n

n

n

n 1. En función de su aprovechamiento, el suelo se clasifica en urbano y rural:

n

n

n

n a) Suelo urbano y de expansión urbana, es aquel que cuenta o tiene programadas vías, redes de servicios e infraestructura pública y con ordenamiento urbanístico definido y aprobado como tal por el PMOT u otros instrumentos de planificación.

n

n

n

n b) Suelo rural, es aquel que por su condición natural o ambiental; su vocación agrícola, ganadera, forestal o de extracción de recursos naturales; o, su interés paisajístico, histórico-cultural, u otro especial, no puede ser incorporado en la categoría anterior.

n

n

n

n 2. Esta clasificación general del suelo se regirá por los usos, características de ocupación, utilización y fraccionamiento definidos el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del PMOT (en adelante ?PUOS?) y otros instrumentos de planificación.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DERECHOS Y DEBERES

n

n

n

n Artículo… (9).- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:

n

n

n

n a) Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento asigne a los predios según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.

n

n

n

n b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente.

n

n

n

n c) A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.

n

n

n

n Artículo? (10).- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

n

n

n

n a) Ceder los terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el ordenamiento jurídico metropolitano.

n

n

n

n b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.

n

n

n

n c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en las licencias metropolitanas urbanísticas correspondientes.

n

n

n

n d) Edificar en los predios en los plazos fijados en las licencias metropolitanas urbanísticas correspondientes.

n

n

n

n e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en el PUOS.

n

n

n

n f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

n

n

n

n g) Sujetarse al régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico.

n

n

n

n h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes.

n

n

n

n i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.

n

n

n

n j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.

n

n

n

n Artículo… (11).- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:

n

n

n

n a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurídico metropolitano y a edificar construcciones que guarden relación con los usos establecidos, esto es, agrícola y de recursos naturales renovables y los permitidos por el PUOS y otros instrumentos de planificación.

n

n

n

n b) A construir y ocupar las edificaciones de acuerdo con los usos contemplados en el PUOS y en el ordenamiento jurídico metropolitano vigente.

n

n

n

n c) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el PUOS.

n

n

n

n Artículo… (12).- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

n

n

n

n a) Requerir la licencia metropolitana urbanística correspondiente para efectuar habilitaciones y/o edificaciones.

n

n

n

n b) Ejecutar habilitaciones y edificaciones que cumplan con las regulaciones previstas en el PUOS y otros instrumentos de planificación complementarios para cada sector, siempre que cuente con la certificación de los estudios de factibilidad de servicios básicos.

n

n

n

n c) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turísticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección eco lógica.

n

n

n

n d) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones’ de seguridad, salubridad y ornato.

n

n

n

n e) Sujetarse a las normas de prevención, protección mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico.

n

n

n

n f) No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.

n

n

n

n Artículo… (13).- Intervención de profesionales.-

n

n

n

n 1. Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano se requiera la intervención de un profesional para la obtención de una licencia metropolitana urbanística respectiva, este deberá ser una persona titulada de conformidad con el régimen general y deberá hacer constar el registro del título correspondiente en los formularios normalizados.

n

n

n

n 2. Los profesionales técnicos competentes serán responsables solidarios del cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas vigentes y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con su firma y rúbrica, así como de la ejecución de las obras de acuerdo a las normas constructivas vigentes.

n

n

n

n Artículo… (14).- Intangibilidad de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.-

n

n

n

n 1. Las ordenanzas, instrumentos de planificación, instrumentos técnicos e instrumentos administrativos no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance de las facultades del propietario y la forma en que han de ejercerse.

n

n

n

n 2. La ordenación mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos de indemnización, tratándose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación.

n

n

n

n Artículo… (15).- Participación en las plusvalías y reparto equitativo.- La recuperación de las plusvalías generadas por el planeamiento territorial, y la definición de nuevos instrumentos de gestión se establecerán mediante ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n

n

n Artículo… (16).- De la participación ciudadana.- Todo ciudadano residente en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito tiene derecho a participar en el proceso de formulación, planeamiento, elaboración, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos relacionados con el suelo, así como en la evaluación y recepción de la rendición de cuentas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.

n

n

n

n Artículo… (17).- Planificación Territorial.-

n

n

n

n 1. Es el proceso a través del cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito planifica el ordenamiento del territorio y la organización del crecimiento urbano mediante una adecuada distribución de la población; las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo, la ocupación y edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio público y las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, con el fin de lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y’ ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial del Distrito.

n

n

n

n 2. Las acciones de la planificación territorial deberán promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados.

n

n

n

n 3. La planificación territorial en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito se estructurará como un sistema de planes jerarquizados donde cada uno de ellos contendrá determinaciones para los de nivel inferior y posibilitará la interrelación con los planes territoriales de escala nacional, regional y provincial.

n

n

n

n 4. La planificación metropolitana será aprobada por el Concejo Metropolitano y se ejecutará a través de los instrumentos administrativos especificados en el ordenamiento jurídico metropolitano, por la Secretaría responsable del territorio hábitat y vivienda y los órganos previstos en el correspondiente orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n 5. Los propietarios del suelo planificarán las obras de habilitación del suelo o edificación deconstrucciones en el marco de las normas Contenidas en los instrumentos de planificación metropolitana, como requisito para obtener la correspondiente licencia metropolitana urbanística.

n

n

n

n Artículo… (18).- Vigencia y revisión de los planes.-

n

n

n

n 1. Los planes tendrán vigencia durante el plazo previsto en cada uno de ellos. Serán revisados cuando venza el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:

n

n

n

n a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demográfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcionen datos’ que exijan una revisión o actualización.

n

n

n

n b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios públicos.

n

n

n

n c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.

n

n

n

n d) Por solicitud Edilicia.

n

n

n

n 2. Las revisiones serán conocidas y aprobadas por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n Así mismo, la aplicación y vigencia de los planes serán evaluados semestralmente por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n Artículo… (19).- Naturaleza jurídica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean obligaciones tanto para la administración metropolitana como para los habitantes de la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n SECCIÓN SEGUNDA

n

n

n

n INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

n

n

n

n PARÁGRAFO I

n

n

n

n DEL PLA METROPOLITANO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS

n

n

n

n Artículo… (20).- Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial.-

n

n

n

n 1. El Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) es el instrumento de ordenamiento territorial integral del Distrito Metropolitano de Quito que tiene por objeto ordenar el suelo del conjunto del territorio metropolitano, para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

n

n

n

n 2. El PMOT será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n 3. El PMOT tendrá vigencia de diez años.

n

n

n

n Artículo… (21).- Instrumentos complementarios.- Forman parte del sistema de planificación territorial del Distrito Metropolitano de Quito los siguientes instrumentos complementarios al Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial:

n

n

n

n a) Los Planes de escala metropolitana: Planes Maestros.

n

n

n

n b) Los Planes de escala zonal: Planes Parciales.

n

n

n

n c) Los Planes de escala parroquial o sectorial:

n

n

n

n (i) Planes de Ordenamiento Territorial;

n

n

n

n (ii) Planes Especiales; y,

n

n

n

n (iii) Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales.

n

n

n

n d) Las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

n

n

n

n e) Instrucciones Administrativas y flujos de procedimiento específicos.

n

n

n

n PARÁGRAFO II

n

n

n

n DEL PLAN DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

n

n

n

n Artículo… (22).- Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).-

n

n

n

n 1. El PUOS es el componente del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial que tiene por objeto la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad, mediante la fijación de los parámetros y normas específicas para el uso, ocupación, habilitación del suelo y edificación, de acuerdo a lo que establece el presente Libro.

n

n

n

n 2. El PUOS delimita las zonas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y establece los usos del suelo y relaciones de compatibilidad; la ocupación y edificabilidad del suelo a través de la definición de coeficientes de ocupación; el volumen y altura de las edificaciones; las normas para la habilitación del suelo; las categorías y dimensiones de las vías; las áreas de afectación y protección especial.

n

n

n

n 3. El PUOS será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n 4. El PUOS tendrá vigencia de cinco años, y podrá ser actualizado únicamente mediante la formulación de planes parciales, planes y proyectos especiales, todos los que serán aprobados por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n PARÁGRAFO III

n

n

n

n DE LOS PLANES MAESTROS

n

n

n

n Artículo… (23).- Planes maestros.-

n

n

n

n 1. Son instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana complementarios al PMOT. Su objetivo es el ordenamiento y desarrollo específico de los diferentes elementos que conforman la estructura territorial. Su escala de desarrollo es la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, pero puede desarrollarse por zonas o sectores.

n

n

n

n 2. Estos planes se realizarán por iniciativa Edilicia o de la Secretaría competente, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n PARÁGRAFO IV

n

n

n

n DE LOS PLANES PARCIALES

n

n

n

n Artículos? (24).- Planes parciales.-

n

n

n

n 1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es la ordenación y desarrollo particularizado de las zonas metropolitanas. Los Planes parciales pueden precisa o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso, ocupación del suelo y edificación, se establecen en el PMOT.

n

n

n

n 2. Serán elaborados por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, en colaboración con la Administración Zonal correspondiente. La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n 3. Los planes parciales determinarán:

n

n

n

n a) Los usos pormenorizado s y tipologías de edificación.

n

n

n

n b) Las reservas de suelo para equipamientos.

n

n

n

n c) El trazado y características de la red vial propia del sector y de su enlace, influencia e impacto con el sistema general.

n

n

n

n d) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefónica y de aquellos otros servicios que prevea el plan y la formulación de programas y proyectos.

n

n

n

n PARÁGRAFO V

n

n

n

n DE LOS PLANES ESPECIALES

n

n

n

n Artículo? (25).- Planes especiales.-

n

n

n

n 1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es la planificación urbanística de las parroquias, barrios o manzanas, o de sectores de planificación específicos, urbanos o rurales, que por su dinámica entren en contradicción con la normativa vigente.

n

n

n

n 2. Pueden tener otras finalidades específicas en otras circunscripciones territoriales del Distrito Metropolitano de Quito, tales como:

n

n

n

n a) La planificación del uso y la conservación de áreas naturales, de protección ecológica y de recreación paisajística.

n

n

n

n b) La planificación del uso y la conservación de elementos de ordenamiento como el vial, el de saneamiento y el de recuperación ambiental.

n

n

n

n 3. Los planes especiales pueden precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso y ocupación del suelo y edificación se establecen en el PMOT.

n

n

n

n 4. Estos planes se realizarán por iniciativa metropolitana, a través de la Administración Zonal correspondiente y la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda; o, por iniciativa privada. La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n PARÁGRAFO VI

n

n

n

n DE LOS PROYECTOS URBANÍSTICOS ARQUITECTÓNICOS ESPECIALES

n

n

n

n Artículo… (26).- Proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales.-

n

n

n

n 1. Son instrumentos de planificación urbanística arquitectónica de iniciativa pública o privada, susceptibles de implementarse en predios que reúnan las siguientes características:

n

n

n

n a) Superficie mayor a 10.000 m2.

n

n

n

n b) Encontrarse ubicados en suelo urbano y en sectores en los que el uso del suelo propuesto por el proyecto sea permitido, o cuente con asignación de zonificación especial, o sea susceptible de modificación en virtud del interés público – privado concertado.

n

n

n

n 2. Estos proyectos se desarrollarán en concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y podrán contar con determinaciones de ocupación y edificabilidad diferentes a las establecidas en el PUOS, siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren las contribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan al mantenimiento de las áreas naturales.

n

n

n

n 3. También podrán acogerse a este instrumento las intervenciones especiales en áreas históricas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que no estén en correspondencia con las determinaciones de ocupación y edificabilidad establecidas en el PUOS.

n

n

n

n 4. La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda realizará la aprobación técnica de estos proyectos a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n 5. Podrán constituirse como proyectos urbano arquitectónico especiales, las habilitaciones de suelo y edificación con uso de suelo industrial y los parques industriales; podrán contar con determinaciones de ocupación y edificabilidad diferentes a las establecidas en el PUOS.

n

n

n

n PARÁGRAFO VII

n

n

n

n DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

n

n

n

n Artículo… (27).- Reglas Técnicas.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en el ejercicio de su actuación y cuyo cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y coadyuva al orden público y la convivencia ciudadana.

n

n

n

n Artículo… (28).- Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.-

n

n

n

n 1. Son las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano y arquitectónico, y construcción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad. Se emitirán bajo la denominación de ?Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo? y podrán ser modificadas vía Resolución Administrativa atendiendo las necesidades de la gestión.

n

n

n

n 2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos, organismos y entidades competentes hará cumplir lo dispuesto en este Libro y en los instrumentos de planificación y Reglas Técnicas que se expidan en aplicación del mismo.

n

n

n

n PARÁGRAFO VIII

n

n

n

n DE LAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS Y FLUJOS DE PROCEDIMIENTO ESPECÍFICOS

n

n

n

n Artículo… (29).- Instrucciones Administrativas y Flujos de Procedimiento específicos.- Contiene las instrucciones y procedimientos para la aplicación de cada uno de los instrumentos de gestión para la habilitación del suelo y la edificación, que serán expedidos vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.

n

n

n

n SECCIÓN TERCERA

n

n

n

n INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

n

n

n

n PARÁGRAFO I

n

n

n

n GESTIÓN INSTITUCIONAL

n

n

n

n Artículo… (30).- Gestión de la planificación metropolitana.- Para la gestión de la planificación, la administración metropolitana podrá recurrir a mecanismos e instrumentos de gestión tales como expropiaciones, reestructuraciones parcelarías, compensaciones así como a convenios de cooperación, cogestión, mancomunidades y otros instrumentos previstos en el marco legal y administrativo.

n

n

n

n Artículo… (31).- Áreas de promoción.- La administración metropolitana podrá definir áreas de promoción de regulación especial destinadas a intervenciones prioritarias de proyección metropolitana, a la formulación de grandes proyectos urbanos, a la implantación de equipamientos o instalaciones de infraestructura especial de carácter zonal, de ciudad y metropolitano, para lo cual podrá asignar a estas áreas un régimen específico de uso y zonificación alternativo al vigente, en cuyo caso requerirán de aprobación por parte del Concejo Metropolitano.

n

n

n

n Artículo… (32).- Gestión territorial institucional.-

n

n

n

n 1. Para la habilitación del suelo y la edificación, la administración metropolitana cumplirá con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n a) Informar, estudiar, tramitar, aprobar, otorgar y registrar licencias de planos de subdivisiones, urbanizaciones, reestructuraciones parcelarias, proyectos de diseño urbano y edificaciones; y,

n

n

n

n b) Expedir los documentos habilitantes de acuerdo a lo que establezca el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

n

n

n

n 2. Esta responsabilidad será ejercida por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, las administraciones zona les y los niveles de desconcentración autorizados de conformidad con el correspondiente orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n PARÁGRAFO 2

n

n

n

n INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN

n

n

n

n Artículo… (33).- Informes para habilitar el suelo y la edificación.-

n

n

n

n 1. Los instrumentos de información básicos para la habilitación del suelo y la edificación son:

n

n

n

n a) El Informe de Regulación Metropolitana; y,

n

n

n

n b) El Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo, y de ser necesario el Informe Técnico.

n

n

n

n 2. Por su naturaleza, estos instrumentos no otorgan ni extinguen derechos, en tanto constituyen la aplicación de la información contenida en los instrumentos de planificación vigentes a un caso concreto.

n

n

n

n Artículo… (34).- Informe de Regulación Metropolitana (?IRM?).-

n

n

n

n 1. El Informe de Regulación Metropolitana es el instrumento de información básica sobre las especificaciones obligatorias para la habilitación del suelo y la edificación, en el que constan los siguientes datos:

n

n

n

n a) Nombre del propietario, ubicación, superficie y áreas construidas de un predio.

n

n

n

n b) Especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo, tales como: área de lote y frente mínimo, afectación por vías, ríos, quebradas y otras especiales.

n

n

n

n c) Especificaciones obligatorias para la edificación, tales como: altura máxima, área libre mínima, retiros obligatorios, usos.

n

n

n

n d) Demás regulaciones que deben observarse cuando el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, acueductos, líneas de alta tensión, o esté ubicado en la zona de protección, zonas de riesgo, conos de aproximación de los aeropuertos y otros que fueren necesarios.

n

n

n

n e) Informe de factibilidad de dotación de servicios.

n

n

n

n 2. El informe de regulación metropolitana será emitido por la Administración Zonal correspondiente.

n

n

n

n Artículo… (35).- Informe de Compatibilidad de Usos (?ICUS?).-

n

n

n

n 1. Es el instrumento de información básica sobre los usos permitidos o prohibidos para la implantación de usos y actividades en los predios de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. El informe de compatibilidad de usos del suelo no autoriza el funcionamiento de actividad alguna.

n

n

n

n 2. El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitirá conforme a los usos de suelo y las relaciones de compatibilidad determinados en el PUOS y en los instrumentos de planificación que se expidan en aplicación de este Libro; será otorgado por la Administración Zonal respectiva.

n

n

n

n 3. En el caso de usos permitidos para actividades en el ámbito metropolitano o de ciudad, los informes de compatibilidad de uso del suelo serán emitidos por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, que emitirá las condiciones urbanísticas que se deberán cumplir para la implantación.

n

n

n

n SECCIÓN CUARTA

n

n

n

n INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL CONTROL DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

n

n

n

n Artículo… (36).- Del control territorial.- La actuación metropolitana en materia de control del uso y ocupación del suelo, tiene por objeto comprobar que las distintas actuaciones del administrado reguladas en este Libro y en el régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico estén de acuerdo con las normas administrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

n

n

n

n Artículo… (37).- Objetivos del control territorial.-

n

n

n

n 1. El control del uso y ocupación del suelo persigue los siguientes propósitos:

n

n

n

n a) Realizar controles permanentes a todas las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano, para verificar el cumplimiento de las normas administrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes.

n

n

n

n b) Verificar que todas las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito estén de acuerdo con el contenido de las correspondientes licencias metropolitanas urbanísticas.

n

n

n

n c) Arbitrar las medidas destinadas a restaurar el orden urbano alterado y a reponer los bienes afectados a su estado anterior.

n

n

n

n 2. Los controles se realizarán de manera obligatoria por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o con el auxilio de las Entidades Colaboradoras en conformidad con este Libro y el ordenamiento jurídico metropolitano.

n

n

n

n 3. El propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes, serán responsables de notificar la fecha de inicio de las obras, el avance respectivo de acuerdo a los momentos de control establecidos, a fin de que la administración metropolitana planifique los controles respectivos.

n

n

n

n La falta de notificación del promotor o constructor no inhibe la responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de realizar los controles respectivos en cualquier momento.

n

n

n

n En toda construcción que se ejecute en el Distrito Metropolitano de Quito se deberá publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística, así como el nombre del profesional responsable de la obra. Esta información deberá exponerse en la parte frontal del lote en el que se desarrolla la obra. La falta de publicidad de esta información generará la presunción de hecho de su inexistencia y generará la suspensión inmediata de la obra. El propietario podrá demostrar que la obra obtuvo los permisos y licencias, en cuyo caso, una vez que haya presentado los permisos podrá reiniciar la obra de inmediato.

n

n

n

n Artículo… (38).- Instrumentos institucionales de control territorial.- Son instrumentos para el control de la habilitación del suelo y la edificación los siguientes: controles permanentes, inspecciones regulares y especiales, y supervisión al proceso de control.

n

n

n

n Artículo… (39).- Controles obligatorios.-

n

n

n

n 1. Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitación del suelo y edificación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, realizará los controles en los términos previstos en el régimen administrativo de licenciamiento metropolitano urbanístico.

n

n

n

n 2. La acreditación de que la Intervención Constructiva ha sido ejecutada de conformidad con el proyecto técnico y las condiciones en que la licencia metropolitana urbanística respectiva fue otorgada, y que se encuentra en estado de ser habitada y es apta su destino específico, se realizará a través del Certificado de Conformidad de Habitabilidad, de acuerdo con el régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico, sin que este certificado habilite al administrado para el funcionamiento de la actividad económica correspondiente.

n

n

n

n Artículo… (40).- Supervisión Técnica del control territorial.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, como órgano sectorial, coadyuvará en el proceso técnico de control territorial, respetando las competencias de la Agencia Metropolitana de Control. Compartirán informes semestrales del trabajo conjunto.

n

n

n

n Artículo… (41).- Inspecciones especiales.- Se podrán realizar inspecciones por parte de la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y los niveles de desconcentración permitidos, previa solicitud Edilicia o a pedido del Alcalde Metropolitano, ante cualquier requerimiento.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

n

n

n

n Artículo… (42).- Definición.- Se entenderá por uso del suelo al destino asignado a los predios en relación con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo dispuesto por el PMOT, en zonas o sectores específicos determinados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Artículo… (43).- Destino de los usos.-

n

n

n

n 1. La asignación de usos en suelo urbano, de expansión urbana y rural, se establece de acuerdo al destino de cada zona definida por el modelo de estructura establecido por el PMOT. Se clasifican en:

n

n

n

n a) Residencial.

n

n

n

n b) Múltiple.

n

n

n

n c) Comercial y de servicios.

n

n

n

n d) Industrial.

n

n

n

n e) Equipamiento.

n

n

n

n f) Protección ecológica.

n

n

n

n g) Preservación patrimonial.

n

n

n

n h) Recurso natural.

n

n

n

n i) Agrícola residencial.

n

n

n

n j) Uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario.

n

n

n

n 2. Los usos de suelo referidos en el numeral anterior constan en el Mapa y cuadros correspondientes del PUOS.

n

n

n

n 3. En estos usos de suelo pueden aparecer zonas de riesgo, entendidas como suelo rural con pendientes superiores a 30 grados; y, suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes, etc.) que constarán en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohíbe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.

n

n

n

n PARÁGRAFO I

n

n

n

n USO RESIDENCIAL

n

n

n

n Artículo… (44).- Uso residencial.- Es el que tiene como destino la vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en áreas y lotes independientes y edificaciones individuales o colectivas del territorio.

n

n

n

n Artículo… (45).- Clasificación del uso residencial.-

n

n

n

n 1. Para efecto de establecer las características de utilización del suelo y condiciones de compatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos de uso residencial, que están definidos territorialmente en el PUOS:

n

n

n

n a) Residencial 1 (R1), son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de actividades económicas y equipamiento de nivel barrial y sectorial.

n

n

n

n b) Residencial 2 (R2), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicas de nivel barrial, sectorial y equipamientos barriales, sectoriales y zonales.

n

n

n

n c) Residencial 3 (R3), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicas y equipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal.

n

n

n

n 2. La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, a través de planes parciales o planes especiales, establecerá las densidades máximas permitidas para los usos residenciales, que deberán ser aprobados por el Concejo Metropolitano.

n

n

n

n 3. El Cuadro de Clasificación de Uso Residencial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del uso residencial, se consignan en el PUOS.

n
n

n

n

n PARÁGRAFO 2

n

n

n

n USO MÚLTIPLE

n

n

n

n Artículo… (46).- Uso múltiple.- Corresponde al uso asignado a los predios con frente a ejes o ubicados en áreas de centralidad en las que pueden coexistir residencia, comercio, industrias de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles de acuerdo a las disposiciones del PUOS.

n

n

n

n Artículo… (47).- Clasificación del uso múltiple.- El Cuadro de Clasificación de Uso Múltiple, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Múltiple, se consignan en el PUOS.

n

n

n

n PARÁGRAFO 3

n

n

n

n USO INDUSTRIAL

n

n

n

n Artículo… (48).- Uso Industrial.- Es el destinado a la elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales.

n

n

n

n Artículo… (49).- Clasificación del uso industrial.-

n

n

n

n 1. El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, de mediano impacto, de alto impacto y de alto riesgo.

n

n

n

n 2. La categorización de los grupos principales y el Cuadro de Clasificación de Uso Industrial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así corno las condiciones de implantación del Uso Industrial, se consignan en el PUOS.

n

n

n

n 3. Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estén tipificados en el Cuadro de Clasificación de Uso Industrial, o cuando la gestión ambiental de la industria requiera una revisión de su clasificación, la Secretaría de Ambiente emitirá el respectivo informe de clasificación .del uso industrial en función de los impactos que ocasione.

n

n

n

n PARÁGRAFO 4

n

n

n

n USO EQUIPAMIENTO

n

n

n

n Articulo… (50).- Uso Equipamiento.- Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el distrito, independientemente de su carácter público o privado, en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones.

n

n

n

n Artículo… (51).- Clasificación del uso equipamiento.-

n

n

n

n 1. En forma general los equipamientos se clasifican en equipamientos de servicios sociales y de servicios públicos; por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como barrial, sectorial, zonal, de ciudad o metropolitano.

n

n

n

n 2. La categorización de los equipamientos y el Cuadro de Clasificación de Uso Equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Equipamiento, se consignan en el PUOS.

n

n

n

n PARÁGRAFO 5

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n

n

n USO PROTECCIÓN ECOLÓGICA

n

n

n

n Artículo… (52).- Uso Protección Ecológica.-

n

n

n

n 1. Es un suelo rural con usos destinados a la conservación del patrimonio natural bajo un enfoque de gestión ecosistémica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

n

n

n

n 2. El uso protección ecológica corresponde a las áreas naturales protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y las que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

n

n

n

n 3. Para su gestión se considerarán las categorías de manejo establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental, en materia de prevención y control del Medio Ambiente.

n

n

n

n Artículo… (53).- Clasificación del uso protección ecológica.-

n

n

n

n Corresponde a las categorías de manejo: Áreas de Conservación; Áreas de Intervención Especial y Recuperación; y, Áreas de Patrimonio Natural del Estado (PANE) – Bosques y Vegetación Protectora.

n

n

n

n La categorización de los equipamientos y la clasificación de Uso Protección Ecológica, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Protección Ecológica, se consignan en el PUOS.

n

n

n

n PARÁGRAFO 6

n

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n

n USO PATRIMONIO CULTURAL

n

n

n

n Artículo… (54).- Uso Protección Patrimonio Cultural.- Se refiere al suelo ocupado por áreas, elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. Este suelo está sujeto a regímenes legales y a un planeamiento especial que determina los usos de suelo de estas áreas, compatibles con la conservación y recuperación arquitectónica y urbanística.

n

n

n

n Artículo… (55).- Clasificación del Uso Patrimonio Cultural.-

n

n

n

n 1. El uso de suelo patrimonio cultural se clasifica en arqueológico, arquitectónico y urbanístico.

n

n

n

n 2. El Cuadro de Clasificación de Uso Patrimonio Cultural, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Fatrimonial Cultural, se consignan en el PUOS.

n

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n PARÁGRAFO 7

n

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n USO RECURSOS NATURALES

n

n

n

n Artículo… (56).- Uso Recursos Naturales.- Es el uso destinado al manejo, extracción y transformación de recursos naturales.

n

n

n

n Artículo… (57).- Clasificación del Uso Recursos Naturales.-

n

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n

n 1. El uso recursos naturales se clasifica en recursos naturales renovables y recursos naturales no renovables.

n

n

n

n 2. La categorización y el Cuadro de Clasificación de Uso Recursos Naturales, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Recursos Naturales, se cons