n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 14 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 789

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y de Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 108-2012 Expídese el Reglamento sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial

n

n 109-2012 Expídese el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de cortes provinciales, tribunales de garantías penales y, jueces de primer nivel en varias materias

n

n 110-2012 Expídese el Instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de notarias y notarios públicos de diversos cantones a nivel nacional

n

n 111-2012 Refórmase la Resolución 038-2012 que reglamenta el procedimiento y montos de indemnización por desvinculaciones de las servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura que no superaron el proceso de evaluación, o que solicitaron acogerse al plan de renuncias voluntarias establecidos por este organismo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Las Lajas: Que reglamenta la exoneración de los impuestos municipales y el 50% de la tasa de agua potable, conforme a la Codificación de la Ley del Anciano

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 108-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República dispone que son funciones del Consejo de la Judicatura dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial; así como, su evaluación, ascensos y sanción;

n

n

n

n Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 006-2011 de 19 de agosto del 2011, reformada mediante Resolución No. 0119-2011 de 10 de noviembre del 2011, se expidió el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial; y,

n

n

n

n Que, es necesario reformar el Reglamento antes mencionado, a efectos de viabilizar la selección de las personas que ocuparán las distintas dignidades dentro de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO

n

n DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN

n

n DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

n

n

n

n TITULO I

n

n OBJETO, PRINCIPIOS Y ACTORES

n

n

n

n CAPITULO I

n

n OBJETO Y PRINCIPIOS

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento se aplicará en todo procedimiento para la postulación, selección y designación por Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, que de acuerdo con la Constitución y la ley están a cargo del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará los respectivos Instructivos de los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento.

n

n

n

n Art. 2.- Principios.- En los concursos de méritos y oposición para el ingreso a la Función Judicial, se observará los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, así como los de participación ciudadana, control social, transparencia y acceso a la información pública, excepto la evaluación psicológica que será reservada por respeto a la intimidad.

n

n

n

n En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas establecidas en este Reglamento, se estará por lo que más favorezca a la validez del concurso y a la participación de las personas postulantes.

n

n

n

n Art. 3.- Preclusión.- La finalización de una fase o etapa del concurso que causa estado permite el inicio de la siguiente; por lo que, no podrá presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la fase o etapa precluida.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE

n

n LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, en los concursos de méritos y oposición, las siguientes:

n

n

n

n Convocar a los concursos de oposición y méritos con la debida anticipación para las servidoras y servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n Expedir los Instructivos para cada concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social.

n

n

n

n Absolver con carácter vinculante, las consultas sobre la inteligencia y aplicación del presente Reglamento y los Instructivos de cada concurso y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio.

n

n

n

n Conocer el informe final de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura y nombrar a las y los servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n Designar a las personas que conformarán el Comité de Expertas y Expertos en el caso previsto en este Reglamento y conocer y aprobar o no sus informes. f. Las demás que la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 5.- Atribuciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura o su delegada o delegado, en el concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, las siguientes:

n

n

n

n Disponer y organizar las acciones requeridas en los concursos de méritos y oposición de las servidoras y servidores de la Función Judicial y en cada una de las fases del proceso de selección

n

n

n

n Conocer y resolver sobre las solicitudes y las observaciones de las personas postulantes acerca de los informe emitidos respecto al cumplimiento de requisitos, de méritos y solicitudes de recalificación de pruebas, que hayan sido presentadas oportunamente por las personas postulantes.

n

n

n

n Consultar al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre lo no previsto en este Reglamento y sus instructivos.

n

n

n

n Solicitar a cualquier entidad pública o persona de derecho privada, de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública, la información o documentación pertinente en los procesos de selección.

n

n

n

n Notificar a las personas participantes en el concurso, los respectivos puntajes obtenidos así como las respuestas a las solicitudes previstas en este Reglamento.

n

n

n

n Dirigir y supervisar el curso de Formación Inicial de las Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales, Juzgados, Fiscales Distritales, Defensoras y Defensores Públicos Distritales, Notarias y Notarios Públicos que hayan superado las fases de Verificación de Idoneidad, méritos y oposición, sin perjuicio de que su realización esté a cargo de la Escuela Judicial.

n

n

n

n Presentar informes por escrito cuando le fuera requerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura. h. Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final del concurso de méritos y oposición de las y los servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición, de las cuales será su custodio.

n

n

n

n Autorizar, previo informe motivado de la Dirección Nacional de Personal, el equipo o equipos técnicos para realizar el proceso selectivo definido en el Instructivo respectivo, de acuerdo al artículo 7 del presente Reglamento.

n

n

n

n Las demás que el Código Orgánico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n Para el caso de los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes a nivel provincial, podrá delegar sus atribuciones a la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR

n

n DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL

n

n DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 6.- Deberes y atribuciones de la Directora o Director Nacional de Personal.- La Directora o Director Nacional de Personal tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

n

n

n

n Definir mediante un informe que será autorizado por la Dirección General, el equipo técnico que estará a cargo de los procesos selectivos.

n

n

n

n Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de las personas postulantes y aplicar el sistema informático diseñado para la puntuación de las mismas.

n

n

n

n Investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento público y que pudieren descalificar a la persona postulante.

n

n

n

n Elaborar reportes e informes cuando corresponda en las fases del concurso de méritos y oposición y cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Dirección General los requiera.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición cuya vulneración será objeto de las sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.

n

n

n

n Las demás que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura o el Director o Directora General del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n COMITE DE EXPERTOS Y EQUIPOS TÉCNICOS

n

n

n

n Art. 7.- Conformación.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designará de fuera del personal de la Función Judicial, al Comité de Expertas y Expertos, cuerpo colegiado que estará a cargo exclusivamente del proceso de selección de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Para la designación de las expertas o expertos, las personas deberán acreditar por lo menos, el mismo requisito de instrucción formal, experiencia y capacitación, que se defina para las y los candidatos a juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n En el resto de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, de juezas y jueces de Corte Provincial, demás servidoras y servidores judiciales del Consejo de la Judicatura, Fiscales Distritales y Defensoras y Defensores Públicos Distritales. El Director General del Consejo definirá el equipo o equipos técnicos para realizar el proceso selectivo definido en el Instructivo respectivo, previo informe de la Dirección Nacional de Personal.

n

n

n

n Art. 8.- Deberes y Atribuciones del Comité de Expertas y Expertos y de los equipos técnicos.- El Comité de expertas y expertos, y los equipos técnicos tendrán las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Elaborar del Banco de Preguntas para la aplicación de las pruebas teóricas.

n

n

n

n Integrar de los tribunales para la realización de las pruebas prácticas.

n

n

n

n Conocer y resolver sobre las recalificaciones presentadas por los postulantes.

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE

n

n REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LAS

n

n PERSONAS POSTULANTES

n

n

n

n Art. 9.- Declaración de cumplimiento de requisitos.- La persona postulante declarará, bajo juramento, que los datos consignados en el formulario electrónico son verdaderos y exactos y que cumple con los requisitos generales y específicos determinados en la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Declarará también no estar incursa en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y la ley para el ejercicio del cargo.

n

n

n

n Art. 10.- Acreditación de requisitos.- Las personas que superaron las fases del concurso y que sean notificadas por la Dirección General, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos con la entrega de documentos originales o copias certificadas ante notaria o notario público, según corresponda, dentro del plazo que fije el instructivo del concurso. Quienes no cumplan con la entrega dentro del plazo respectivo o no entregaren todos los documentos consignados en el formulario de postulación, serán descalificadas.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n CAUSALES DE DESCALIFICACION

n

n

n

n Art. 11.- Causales de descalificación.- El Director o Directora General, previo informe motivado de la Dirección Nacional de Personal, podrá descalificar en cualquier fase del concurso de méritos y oposición, a las personas postulantes que:

n

n

n

n No cumplieren con los requisitos mínimos para el ingreso al Servicio Público y a la Función Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Público y en el Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Se hallaren inmersas en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio público.

n

n

n

n Se comprobare que algún dato incluido en el Formulario de Postulación o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

n

n

n

n No presentaren los documentos que respalden los datos que hayan consignado en el formulario de postulación y los respectivos anexos, en originales o copias certificadas, en el momento que les sean solicitados y en la fase del concurso que corresponda.

n

n

n

n Presentaren la documentación solicitada, en un lugar distinto al señalado en la respectiva notificación.

n

n

n

n Ejerciere violencia contra otra persona postulante, servidora o servidor público a cargo de una fase o actuación del proceso de selección.

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n PUNTAJES

n

n

n

n Art. 12.- Puntaje.- La distribución de puntos para calificar a las personas postulantes en general, es la siguiente:

n

n

n n

n FASE

n n

n ETAPA

n

n

n n

n CALIFICACIÓN

n n

n MERITOS

n n

n Documentos de respaldo

n n

n 15

n n

n

n

n OPOSICIÓN

n n

n Pruebas Teóricas

n n

n 25

n n

n Pruebas Prácticas

n n

n 30

n n

n Relación Motivada

n n

n 10

n n

n CURSO DE FORMACIÓN INICIAL

n n

n Curso

n n

n 20

n n

n TOTAL

n n

n 100

n n

n

n

n Para el concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia el puntaje total de cien (100) puntos se distribuirán de la siguiente manera:

n

n

n n

n FASE

n n

n ETAPA

n n

n CALIFICACIÓN

n n

n MERITOS

n n

n Documentos de respaldo

n n

n 30

n n

n

n

n OPOSICIÓN

n n

n Pruebas Teóricas

n n

n 30

n n

n Pruebas Prácticas

n n

n 30

n n

n AUDIENCIA PÚBLICA

n n

n Audiencia

n n

n 10

n n

n TOTAL

n n

n 100

n n

n

n

n Los instructivos de cada concurso contemplarán los criterios específicos y las formas de verificación que permitan evaluar la experiencia y méritos requeridos; el tipo y cantidad de pruebas teóricas y prácticas a realizar; y los criterios con los cuales se evaluará la Relación Motivada y la Audiencia Pública. La Relación Motivada no será requerida en el concurso para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia. En este caso, la Audiencia Pública, tendrá una calificación de diez (10) puntos.

n

n

n

n Art. 13.- Meritocracia.- Se otorgará un puntaje adicional a los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus colegios o universidades, conforme al instructivo de cada concurso. Este puntaje será adicional al otorgado en la fase de méritos pero no podrá superar el puntaje máximo de quince puntos.

n

n

n

n Art. 14.- Puntaje Banco de Elegibles.- Se otorgará un (1) punto dentro de la calificación a la fase de méritos, a las personas que habiendo participado en los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, formen parte del Banco de Elegibles por el lapso de seis años anteriores a la convocatoria de un nuevo concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n Art. 15.- Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal será calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso. Serán condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa:

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situación de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los últimos tres años, lo que será acreditado mediante el registro migratorio o certificación del respectivo Consulado.

n

n

n

n Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo.

n

n

n

n Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios básicos o declaración juramentada.

n

n

n

n Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditará con la certificación otorgada por el MIES.

n

n

n

n Reconocerse como perteneciente a una de las

n
n

n

n

n comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias.

n

n Ser mujer.

n

n

n

n Art. 16.- Personas con discapacidad.- Se garantizará la participación de las personas con discapacidad, en el concurso de méritos y oposición, en igualdad de condiciones, para lo cual, se facilitará los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones necesarias, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n TITULO II

n

n CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION

n

n

n

n

n

n CAPITULO I

n

n CONVOCATORIA

n

n

n

n Art. 17.- Las fases del concurso podrán desarrollarse simultáneamente, de acuerdo con el instructivo de cada concurso, pero las notificaciones de cada fase se realizarán en forma independiente una vez concluidas.

n

n

n

n Art. 18.- Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizará la convocatoria a concurso de méritos y oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante publicación en el Registro Oficial, la que será socializada en tres de los diarios de mayor circulación nacional, en un enlace nacional de radio y televisión; y, en la página web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec).

n

n

n

n En los casos de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarán los diarios de mayor circulación en la región o provincia.

n

n

n

n La convocatoria a concurso de méritos y oposición para el ingreso al servicio en los órganos de la Función Judicial será nacional, pública, abierta y respetará los principios de transparencia, no discriminación e igualdad.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura remitirá también la convocatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusión y promoción en el exterior.

n

n

n

n Art. 19.- Plazo para postulaciones.- El plazo para recibir postulaciones será de máximo diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria.

n

n

n

n En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 20.- Postulación única.- Las personas interesadas sólo podrán postular a uno de los cargos que consten en la respectiva convocatoria.

n

n

n

n Art. 21.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrá al menos:

n

n

n

n El o los cargos a convocarse.

n

n

n

n Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes.

n

n

n

n Requisitos específicos del o los cargos convocados.

n

n

n

n Indicación de los mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y/u obtención de información.

n

n

n

n La fecha y hora máxima de presentación de la postulación.

n

n

n

n Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n POSTULACION

n

n

n

n Art. 22.- Postulación electrónica.- Para la postulación a los concursos de méritos y oposición que convoque el Consejo de la Judicatura se utilizará el sistema informático que para el efecto posee el Organismo. La persona postulante podrá descargar de manera gratuita el presente Reglamento, Instructivo específico de concurso y demás información del concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n Art. 23.- Formulario de postulación.- El Formulario de Postulación que consta en el sistema informático será llenado en línea por la persona postulante a través del portal web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec. Se preferirá el uso de recursos electrónicos como pueden ser firma electrónica o certificación electrónica a través del uso de la nueva cédula de ciudadanía para la validación de la información y de la declaración mencionada en el artículo 9 del presente reglamento.

n

n

n

n Adicionalmente, el o la postulante deberá presentar físicamente, dentro del plazo establecido para la postulación, la declaración de cumplimiento de requisitos mínimos debidamente notarizada en las Direcciones Provinciales de su domicilio o residencia.

n

n

n

n Art. 24.- Relación Motivada.- En el formulario de postulación, la persona postulante incluirá la relación escrita de las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los órganos de la Función Judicial, excepto en el caso del concurso de méritos y oposición para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Art. 25.- Declaración Juramentada.- Al formulario de postulación se adjuntará una declaración juramentada que deberá ser suscrita por la persona postulante, en la que certifique que los datos que consigna son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones.

n

n

n

n En este documento la persona postulante declarará:

n

n

n

n No haber recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por delitos en contra de la administración pública, lesa humanidad, odio, violencia intrafamiliar o sexual;

n

n

n

n No haber recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada, por delitos sancionados con pena de privación de la libertad durante los últimos siete (7) años;

n

n

n

n No haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

n

n

n

n No adeudar pensiones alimenticias, ni haberlas adeudado durante los últimos siete años;

n

n

n

n No haber recibido sanción de destitución por responsabilidad administrativa, civil o penal, por ocasión del desempeño de una función pública;

n

n

n

n No estar incursa o incurso en las inhabilidades para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n No estar incursa o incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Título II, del Capítulo II, sección VII del Código Orgánico de la Función Judicial;

n

n

n

n No tener obligaciones tributarias pendientes o procesos determinativos con el Servicio de Rentas Internas; no tener en su contra sanciones administrativas o responsabilidades civiles, debidamente ejecutoriadas, establecidas por la Contraloría General del Estado; no tener impedimento para ejercer cargo público establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales; no estar en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, BIESS; y, no estar registrado como contratista fallido con el Estado; y,

n

n

n

n Autorizar al Consejo de la Judicatura para que solicite a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, información relacionada a los datos consignados en el formulario de postulación y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la información que considere relevante para el concurso de méritos y oposición en el cual participa como postulante.

n

n

n

n En caso de que existieren indicios de falta de idoneidad o probidad o, falsedad en la declaración juramentada, será causal suficiente para que el Consejo de la Judicatura de oficio inicie un proceso de impugnación en contra del postulante, conforme lo señalado en los artículos 47 al 53 de la presente resolución.

n

n

n

n Art. 26.- Presentación de documentación.- Una vez conocidos los resultados finales las personas que superaron las fases del concurso presentarán la siguiente documentación que permita respaldar su hoja de vida y méritos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 61 de este Reglamento:

n

n

n

n Cédula de ciudadanía actualizada;

n

n

n

n Certificado de votación en el que conste que la persona postulante sufragó en el último proceso electoral; o, documento que acredite el pago de multa del último proceso electoral;

n

n

n

n Títulos que acrediten su formación, para el caso de educación formal el o los títulos universitarios debidamente registrados en la SENESCYT y el documento impreso de la base de títulos registrados que mantiene la SENESCYT en su página www.senescyt.gob.ec. Esta información será verificada por la Dirección Nacional de Personal al momento de la validación de la misma;

n

n

n

n Nombramientos, contratos, acciones de personal o certificados de trabajo o mecanizados del IESS, ISSPOL o, ISFFA, que acrediten los años de experiencia profesional;

n

n

n

n Registro Único de Contribuyentes (primera y segunda hoja) activo y actualizado a la fecha de postulación, en el que conste el ejercicio profesional en materia jurídica. El inicio de la actividad económica verificará los años de experiencia o ejercicio de la profesión;

n

n

n

n Declaración juramentada en la forma prescrita por el artículo 25 del presente Reglamento.

n

n

n

n Los demás que se establezcan en los instructivos específicos o fueran exigidos por la Dirección Nacional de Personal.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n FASE DE VERIFICACION DE IDONEIDAD LEGAL

n

n

n

n Art. 27.- Verificación de idoneidad legal.- La Dirección Nacional de Personal, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de fin de postulaciones, realizará la correspondiente verificación de la información consignada en el formulario de postulación de todas las personas postulantes para determinar si estas cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución y la ley, para optar por el cargo al cual postulan.

n

n

n

n En el plazo máximo de un (1) día contado a partir de concluida la verificación de requisitos mínimos, la persona responsable de la Dirección Nacional de Personal remitirá a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, un informe motivado que contendrá el listado de las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos y no estén incursas en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución y la ley.

n

n

n

n Art. 28.- Evaluación de la motivación.- En esta etapa también se revisará que dentro del formulario de postulación se haya incluido la Relación Motivada para el ingreso al servicio en la Función Judicial. La relación motivada contendrá entre quinientas (500) y mil (1000) palabras.

n

n

n

n Art. 29.- Notificación.- En el plazo de un (1) día, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, notificará a las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mínimos, notificación que se hará en el correo electrónico que haya señalado para el efecto. Además dispondrá la publicación de dicho listado en la página web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, según sea el caso. Quienes no hubieren cumplido con los requisitos también serán notificados con el señalamiento de las razones de su no cumplimiento.

n

n

n

n Art. 30.- Reconsideración.- Las personas postulantes, si así lo establece el instructivo del respectivo concurso, en el plazo no mayor de un (1) día contado a partir de la notificación realizada conforme al artículo anterior, a través del sistema informático, podrán solicitar la reconsideración a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la que resolverá en el plazo de tres (3) días.

n

n

n

n La resolución de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura sobre la solicitud de reconsideración se notificará a la persona postulante en el correo electrónico señalado en el Formulario de Postulación y se publicará en la página web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, según sea el caso.

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n

n CAPITULO IV

n

n FASE DE MERITOS

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n

n Art. 31.- Calificación de Méritos.- Dentro de un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la publicación del listado de postulantes que superaren la fase de verificación de idoneidad legal, la Dirección Nacional de Personal, calificará los méritos de las personas postulantes que cumplieron los requisitos.

n

n

n

n Art. 32.- Publicación y notificación de resultados de la fase de méritos.- Concluida la fase de calificación de méritos, en el plazo de dos (2) días, la Dirección Nacional de Personal elaborará el informe que contenga los resultados de esta fase y que será remitido a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Con dicho informe, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en el plazo de un (1) día, procederá a notificar a las personas postulantes en el correo electrónico previamente señalado y dispondrá su publicación en la página web institucional.

n

n

n

n Art. 33.- Recalificación de méritos.- Las personas postulantes podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación, de méritos dentro del plazo de un (1) día contado a partir de su notificación. La Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de cinco (5) días, resolverá en base únicamente a los documentos cargados en el sistema informático y sobre los puntos respecto de las cuales solicitó la recalificación y notificará en el correo electrónico, que la persona que solicitó la recalificación haya señalado pera el efecto de forma inmediata, y dispondrá la publicación en la página web institucional y en una cartelera en las instalaciones de la misma.

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n

n A la fase de oposición, pasarán las personas postulantes que hayan obtenido al menos diez (10) de los quince (15) puntos previstos para esta fase.

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n

n CAPITULO V

n

n FASE DE OPOSICION

n

n

n

n Art. 34.- La fase de oposición constará de tres etapas:

n

n

n

n Pruebas teóricas;

n

n

n

n Pruebas prácticas y relación motivada; y,

n

n

n

n Audiencia pública, etapa que única y exclusivamente se realizará en el caso de concursos de méritos y oposición para la selección de Juezas y Jueces y, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Art. 35.- Las personas postulantes que hayan superado las fases de idoneidad legal y de méritos, rendirán las pruebas teóricas y prácticas, conforme lo dispuesto por los artículos 62 y 63 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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n

n

n Las personas postulantes que no concurran a rendir las pruebas teóricas y/o prácticas en el lugar, día y hora señalados no podrán continuar en el proceso. Por razones de transparencia, no se podrá fijar otras fechas para rendir las respectivas pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor de carácter local o nacional, públicamente conocidos.

n

n

n

n Estos casos serán informados por los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura dentro del plazo máximo de un (1) día, a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, quien de considerarlo procedente, señalará la nueva fecha y hora para rendirlas, que será en un plazo no mayor a dos (2) días. De esta situación, se notificará a las demás personas postulantes, sin que se pueda presentar reclamo alguno.

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n

n

n SECCION I

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n PRUEBA TEORICA

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n

n Art. 36.- Prueba teórica.- Para el caso de la prueba teórica se contará con un banco de preguntas adecuadas para los cargos convocados, de cuya elaboración se encargará preferentemente a las Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas en el país; y/o, a profesionales de conocida trayectoria en el país, y cuyo procesamiento estará a cargo del Comité de Expertas y Expertos o de la Dirección Nacional de Personal, según corresponda. Las preguntas serán objetivas, con opción de respuesta múltiple permitiendo su automatización e ingreso en el sistema. Los bancos de preguntas serán publicados oportunamente para conocimiento de las personas postulantes, en un tiempo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de las pruebas.

n

n

n

n Los temas materia de las pruebas serán publicitados en la página web de la Institución

n

n

n

n La prueba consistirá en un examen único por cada cargo vacante que contendrá preguntas objetivas y con opción de respuesta múltiple a ser resueltas en el sistema informático, que serán seleccionadas automática y aleatoriamente del banco de preguntas elaborado para el efecto. Una vez terminada la prueba se emitirá el comprobante con la calificación obtenida en dicha prueba.

n

n

n

n Art. 37.- Recalificación.- La persona postulante podrá, a través del sistema informático, solicitar fundamentadamente, la recalificación del puntaje obtenido en su prueba, dentro del plazo de un (1) día a partir de su notificación.

n

n

n

n La petición de recalificación podrá pedirse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones.

n

n

n

n Las pruebas, respecto a las cuales se hayan pedido recalificación, serán revisadas por el Comité de Expertas y Expertos, por los equipos técnicos o la Dirección Nacional de Personal que procesó el banco de preguntas, según corresponda, quienes tendrán el plazo de cinco (5) días para remitir informe motivado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de recalificación, quien resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la recalificación en el plazo de dos (2) días.

n

n

n

n La notificación de la recalificación se realizará en el plazo de un (1) día.

n

n

n

n

n

n SECCION II

n

n PRUEBA PRÁCTICA

n

n

n

n Art. 38.- Prueba práctica.- Estarán habilitados para rendir la prueba práctica los postulantes que hayan superado la calificación de méritos y prueba teórica, que hayan obtenido al menos el 60% del puntaje establecido para estos factores.

n

n

n

n En el caso de profesionales del derecho la prueba práctica se evaluará mediante un simulacro de audiencias o diligencias judiciales, que constarán en un banco de casos diseñados por el Comité de Expertas y Expertos o la Dirección Nacional de Personal, y que se asignarán aleatoriamente a las personas postulantes.

n

n

n

n Las pruebas prácticas se desarrollarán en presencia del Comité de Expertas y Expertos, específicamente para el concurso de méritos y selección, impugnación ciudadana y control social, de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, en el resto de procesos selectivos, las pruebas prácticas las realizará el equipo o equipos técnicos que se determine en el instructivo correspondiente, según corresponda, con la persona postulante. Cada prueba práctica será debidamente documentada en medio electrónico, o podrá rendirse en el sistema informático, según se determine en el instructivo correspondiente.

n

n

n

n Los parámetros de evaluación serán diseñados por el Comité de Expertas y Expertos específicamente para el concurso de méritos y selección, impugnación ciudadana y control social, de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, para el resto de procesos selectivos los parámetros de evaluación serán definidos por la Directora o Director de la Dirección Nacional de Personal o su delegada o delegado, según corresponda, y serán publicados en el sitio web del Consejo de la Judicatura, previo a la realización de las pruebas prácticas.

n

n

n

n El plazo de realización de las pruebas prácticas será establecido en el Instructivo de cada concurso público de méritos y oposición y no podrán exceder el plazo máximo de veinte (20) días. El Comité de Expertas y Expertos o Directora o Director de la Dirección Nacional de Personal o su delegada o delegado según corresponda, presentará al Director General un informe de la prueba práctica en el plazo no mayor a cuatro (4) días. Este a su vez, notificará a los postulantes en el plazo de un (1) día a partir de la recepción de dicho informe.

n

n

n

n Art. 39.- Relación Motivada.- Dentro de la prueba práctica, la persona postulante señalará en forma oral las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los órganos de la Función Judicial.

n

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n

n La Dirección Nacional de Personal o el Comité de Expertas y Expertos, según corresponda, evaluarán la relación motivada de cada persona postulante y presentarán los resultados conjuntamente con los obtenidos en la prueba práctica. De la calificación de la relación motivada no procede revisión ni recalificación.

n

n

n

n Art. 40.- Recalificación.- La persona postulante podrá solicitar, con la debida fundamentación, la recalificación del puntaje obtenido en sus pruebas, dentro del plazo de un (1) día a partir de la fecha de su notificación; la prueba práctica será objeto de impugnación solo cuando se haya determinado tal posibilidad en el instructivo correspondiente.

n

n

n

n La petición de recalificación podrá pedirse únicamente por las personas postulantes sobre sus propias calificaciones.

n

n

n

n Las pruebas, respecto de las cuales se haya pedido recalificación, serán revisadas por quienes diseñaron, aplicaron y calificaron la prueba, quienes tendrán el plazo máximo de cinco (5) días para remitir informe motivado a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura respecto a la solicitud de recalificación, quien resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la recalificación en el plazo de dos (2) días.

n

n

n

n La notificación de la recalificación se la realizará en el plazo de un (1) día.

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n

n SECCION III

n

n AUDIENCIA PÚBLICA

n

n

n

n Art. 41.- Audiencia pública.- En el caso del concurso de Méritos y Oposición para la selección de Juezas y Jueces de la Corte Nacional se realizarán las audiencias públicas en lugar de la entrevista. En estas audiencias participarán las personas postulantes que hayan llegado hasta esta etapa luego de la impugnación ciudadana y de haber obtenido al menos el 70% del puntaje máximo posible en las etapas previas de la fase de oposición.

n

n

n

n Art. 42.- Una vez terminada la fase de oposición, la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura preparará y presentará a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura un informe motivado, que contendrá el listado de las personas postulantes que accederán a los puestos vacantes.

n

n

n

n En caso de que una mujer y un hombre estuvieren empatados en la puntuación final, el puesto será asignado a la mujer. En caso de que el empate se dé entre dos o más mujeres, el puesto se asignará por sorteo realizado ante Notario o Notario Público.

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n

n

n Para los concursos cuyo objetivo sea llenar otro tipo de vacantes, el orden establecido por las puntuaciones alcanzadas, designará a quienes accederán al curso de formación inicial.

n

n

n

n Para el caso de Juezas o Jueces de la Corte Nacional de Justicia, se elegirán a veintiún (21) Juezas o Jueces e igual número de Conjuezas o Conjueces, siguiendo el orden establecido por las más altas puntuaciones garantizando las inclusión de no más de sesenta por ciento (60%) de Juezas o Jueces y no más del sesenta por ciento (60%) de Conjuezas o Conjueces.

n

n

n

n Art. 43.- Notificación, publicación y difusión de resultados.- En el plazo de un (1) día, el Director General del Consejo de la Judicatura notificará los resultados del concurso con los respectivos puntajes.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n VERIFICACION DE IDONEIDAD PSICOLOGICA

n

n

n

n Art. 44.- Pruebas Psicológicas.- Los postulantes se someterán a una prueba y entrevista psicológica, que garantice que no presentan cuadros psicopatológicos, fobias, traumas, complejos o cualquier alteración psicológica que le impida cumplir a cabalidad con las funciones inherentes al cargo al que aspira, de acuerdo con el artículo 64 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Los resultados específicos de la evaluación tienen la calidad de confidenciales, solo podrán ser conocidos por los miembros del Pleno del Consejo y, por cada persona postulante, únicamente sobre sus propios resultados, salvo autorización expresa de este. Cada postulante, cuando lo solicite, puede conocer los resultados que le conciernen personalmente.

n

n

n

n Las pruebas se aplicarán en el plazo que determine el instructivo correspondiente.

n

n

n

n Art. 45.- Notificación, publicación y difusión de resultados.- En el plazo de un (1) día, el Director General del Consejo de la Judicatura notificará a las personas postulantes con los respectivos resultados de su idoneidad psicológica.

n

n

n

n Art. 46.- La etapa de idoneidad psicológica no admitirá presentación de reconsideración alguna por parte de las personas postulantes a los concursos de méritos y oposición.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n VERIFICACION DE IDONEIDAD MORAL

n

n

n

n Art. 47.- Impugnación ciudadana.- Dentro del término comprendido entre tres (3) y ocho (8) días, contados a partir de la publicación de la lista de postulantes, que cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad legal y psicológica, cualquier persona podrá presentar en contra de las personas postulantes impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, con respecto a:

n

n

n

n La probidad o idoneidad.

n

n

n

n Falta de cumplimiento de requisitos.

n

n

n

n Falsedad en la información otorgada por la persona postulante.

n

n

n

n Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley.

n

n

n

n La Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura podrá investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento público y que pudieren descalificar a la persona postulante.

n

n

n

n

n

n Art. 48.- Impugnación escrita.- Toda impugnación será formulada por escrito ante la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura que corresponda al cargo.

n

n

n

n Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos:

n

n

n

n Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante.

n

n

n

n Nombres y apellidos de la persona impugnada.

n

n

n

n Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo.

n

n

n

n Documentos probatorios debidamente certificados o avalados por autoridad competente.

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n

n Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

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n Firma de la persona impugnante.

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n

n

n La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

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n Art. 49.- Calificación de la impugnación ciudadana.- La Directora o Director Provincial, en el plazo máximo de dos (2) días, calificará la procedencia de la impugnación y de ser aceptada la admitirá a trámite, caso contrario la desestimará.

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n De ser admitida la impugnación, la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura, inmediatamente, por vía electrónica correrá traslado a la persona impugnada, para que ejerza su derecho a la defensa, en el término máximo de tres (3) días, adjuntando los justificativos de descargo.

n

n

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n Art. 50.- Audiencia de impugnación.- Fenecido el plazo para contestar la impugnación, la Directora o Director Provincial, señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia, señalada en el artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Dentro de la audiencia, las partes intervendrán por separado y sin la presencia de la contraparte, durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos, cada una.

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n

n La Directora o Director Provincial resolverá lo que corresponda, dentro del plazo máximo de tres (3) días. De esta resolución no cabe la interposición de recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 66, inciso sexto del Código Orgánico de la Función Judicial.

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n

n Art. 51.- Notificación.- La Directora o Director Provincial notificará inmediatamente a las personas postulantes, a través del sistema informático y de la página web de la Función Judicial.

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n

n Art. 52.- El procedimiento de la fase de impugnación en el concurso para la designación de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, se establecerá en el instructivo correspondiente.

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n Art. 53.- Excusa o recusación.- El Director Provincial que tenga a su cargo la resolución de la fase de impugnación y que se encuentre inmerso en las causales previstas en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuera aplicable, deberá excusarse del conocimiento de la misma e inmediatamente remitirá el expediente al Director Provincial del distrito más cercano.

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n

n En caso de recusación se aplicará el procedimiento previsto en el inciso anterior.

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n CAPITULO VIII

n

n FORMACION INICIAL

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