Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de Septiembre 2014 – R. O. No. 326

SUMARIO

SUPLEMENTO

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI:

Ejecutivo:

Resoluciones

003-2014 CD-IEPI Apruébase y aplícase la propuesta de ajuste
de tasas por servicios

013-2014 SG-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada María
Daniela Carrasco Buljubasich

Servicio de Rentas Internas:

RLS-DRERDFI14-00001 Refórmase la Resolución N°
RLS-DRERDRI12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 753 de 25 de julio de
2012

RLS-DRERDFI14-00002 Refórmase la Resolución N°
RLS-DRERDRI13-00006, publicada en el Registro Oficial No. 030 del 5 de julio de
2013

RLS-DRERDFI14-00003 Deléganse atribuciones al supervisor de
la Agencia San Cristóbal

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

155-2014 Cancélase el registro y prohíbese el funcionamiento
de los centros de mediación por incumplir lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y
Mediación y la Resolución 208-2013

CONTENIDO


No.
003-2014 CD-IEPI

EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE
LA PROPIEDAD

INTELECTUAL ?IEPI-

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 301, señala que sólo
por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones, las mismas que se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;

Que la
Decisión 486, en su artículo 277, dispone que las oficinas nacionales
competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la
tramitación de los procedimientos de obtenciones vegetales;

Que, de
conformidad con lo establecido en la disposición general cuarta del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las entidades y organismos del
sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán
establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos,
tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por
el servicio prestado;

Que, acorde a
la disposición contenida en los literales a) y f) del artículo 352 de la
Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo Directivo del IEPI
tiene la facultad de fijar y aprobar las tasas que debe cobrar el IEPI, así
como de dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la
referida Ley;

Que alineado
con los objetivos 2, 3 y 11 del Plan Nacional del Buen Vivir, el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- promueve y protege la
creatividad, la innovación y la tecnología a través de los distintos sistemas
de protección previstos en la normativa vigente, los cuales requieren ser
fortalecidos en base a la optimización del recurso humano y tecnológico con el
que cuenta la institución, a fin de elevar el nivel de los servicios que
brinda;

Que en
ejercicio de sus atribuciones, este Consejo Directivo emitió la Resolución No.
003-2010 CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial No. 203 de 31 de mayo de 2010,
misma que fija y aprueba, en salarios mínimos vitales, las tasas que el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los
actos y servicios detallados en el Anexo de dicho instrumento;

Que mediante
resolución No. 001-2011-CD-IEPI publicada en el Registro Oficial Nro. 489 de 12
de julio de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual emite reformas a la
Resolución citada en el párrafo precedente;

Que mediante
las Resoluciones Nro. 006-2012 CD-IEPI emitida por el Consejo Directivo del
IEPI, publicada en el Registro Oficial Nro. 815 de 23 de octubre
de 2012
y No. 001-2013 CD-IEPI emitida por el Consejo Directivo del IEPI
y publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 234 del lunes 28 de Abril de
2014 , por las cuales se modifican y establecen los valores de algunas tasas
que los usuarios deben cancelar por servicios que brinda el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, mismas que requieren ser modificadas;

Que se
requiere fortalecer al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual-IEPI-
a través de la generación de nuevos productos y servicios dirigidos a la
ciudadanía, para la difusión de un sólido sistema de Propiedad Intelectual que
sirva como herramienta para el desarrollo justo y solidario del Ecuador
mediante la difusión del dominio público y del estado de la técnica;

Que, con el
propósito de incentivar la innovación, ciencia y tecnología, y precautelar los
derechos de Propiedad Intelectual ya consagrados, se requieren recursos destinados
a la sustanciación de las acciones necesarias de observancia que el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual-IEPI- ejerce dentro de su competencia;
y,

Que se
requiere incentivar la producción y el emprendimiento entre los agricultores,
así como el reconocimiento de las denominaciones de origen tanto nacionales
como extranjeras, para lo cual debe emitirse acciones afirmativas tal como lo
establece la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa legal;

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
la propuesta de ajuste de tasas por servicios presentada por el Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual en sesiones del 11 y 18 de julio de 2014
y disponer la aplicación de la misma, que se detalla en el ANEXO 1 de la
presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar
sin efecto el Instructivo para el descuento del valor establecido para el pago
de las tasas fijadas para las Obtenciones Vegetales, aprobado mediante Resolución
No. 001-2014 CD-IEPI de fecha 10 de Febrero del 2014 publicado en Suplemento de
Registro Oficial No. 234 del lunes 28 de Abril del 2014.

Artículo 3.- Disponer
la publicación de esta resolución en el Registro Oficial y en el sitio web de
la institución, para su difusión entre los usuarios y el público en general.

DISPOSICIÓN
FINAL

Vigencia del
instructivo.- Esta resolución será aplicable a partir de su publicación en el
Registro Oficial, sin embargo los titulares de obtenciones vegetales que se
encuentren en período de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento
correspondiente al año 2014 deberán cancelar el valor que les


corresponde
sin que aplique el ajuste de tasas previsto en esta Resolución.

Dada en
Guayaquil, a los 18 días del mes de Julio de 2014.

f.) Mg. Hernán
Nuñez, Presidente Consejo Directivo.

f.) Dr. Andrés
Ycaza Mantilla, Secretario del Consejo Directivo

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No. 013-2014
SG-IEPI

LA SECRETARIA
GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL
?IEPI-

Considerando:

Que, conforme
consta en la acción de personal No. 0416926, de 27 de febrero del 2013, la
abogada Nathalie Diane Rostan Palacios fue designada como Experta Secretaria
Abogada General;

Que, con el
fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la
Secretaría General del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-,
es necesario implementar mecanismos de desconcentración de funciones;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva faculta la delegación de las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía,

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar
a la Abogada María Daniela Carrasco Buljubasich, servidora del IEPI, las
funciones de esta Secretaría en lo que se refiere a la certificación de documentos
y realización de notificaciones generadas en la Subdirección Regional del IEPI
en Guayaquil, incluidas aquellas que correspondan a trámites de oposiciones al registro
de Signos Distintivos así como las que correspondan a trámites de Derechos de
Autores y Derechos Conexos sustanciados en dicha Subdirección.

Art. 2.- Esta
delegación rige a partir del 12 de Agosto de 2014 hasta nueva disposición y no
afecta a la Resolución No. 011-2014 SG-IEPI de 02 de Junio de 2014.

Art. 3.- Se
deja sin efecto la delegación contenida en la Resolución No. 003-2013 SG-IEPI a
favor del Abogado Daniel Iván Rojas.

Art. 4.- La
Secretaría General se reserva para sí las demás funciones que le están
asignadas.

Art. 5.- La
presente resolución rige desde el 12 de Agosto de 2014, independientemente de
su fecha de de publicación en el Registro Oficial, conforme a lo dispuesto en
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Dado en Quito,
D.M, a los 12 días del mes de Agosto del 2014.

f.) Abg.
Nathalie Rostan Palacios, Experta Abogada Secretaria General.

No.
RLS-DRERDFI14-00001

EL DIRECTOR
REGIONAL LITORAL SUR DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo
al artículo 227 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las
administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera
descentralizada y desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios
de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;

Que los
artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia
administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los
casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que el
artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas
que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el
tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso
que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o
quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que el tercer
inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas
dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al
Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la
absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y
la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para
la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el numeral
2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, establece
como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir,
organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas
dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y
reglamentos tributarios;

Que el
artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.

Que la Ley de
Régimen Tributario Interno establece en el artículo 74 que la personas con
discapacidad, debidamente certificadas por el organismo regulador tienen derecho
a la devolución de los valores cancelados en la adquisición de vehículos
ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que
estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos
médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis.

Que el
artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece, de igual manera, el
derecho al reintegro del IVA cancelado en la adquisición de bienes y servicios
de su uso y consumo personal.

Que el
Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en el
artículo 181 establece que las personas de tercera edad tienen derecho al reintegro
del IVA cancelado en la adquisición de bienes y/o servicios.

Que mediante
Resolución No. NAC-DNRRSGE14- 00407 de 05 de junio de 2014, se dispuso que el
Ab. Dorian Rodríguez Silva subrogue las funciones de la Dirección Regional
Litoral.

Que en el
artículo 5 de la Resolución No. DRERDRI12-00001, de fecha 12 de julio de 2012,
el Director Regional Litoral Sur resolvió delegar varias atribuciones al Jefe
de Área de Devoluciones de IVA del Departamento de Gestión Tributaria de la
Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas.

Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección
Regional Litoral Sur, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando
las funciones que estos tienen asignadas;

Que es
necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración
Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes
presentadas por los sujetos pasivos; y, En ejercicio de la facultad que le
confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.-
Sustituir el texto de la letra a) del artículo 5 de la Resolución No. RLSDRERDRI12-00001, publicada
en el Registro Oficial No. 753 del 25 de julio de
2012
, por el siguiente:

«a)
Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al
Valor Agregado a personas de tercera edad ya personas con discapacidad, que
presenten los sujetos pasivos de este impuesto de esta Regional;».

Art. 2.-
Agregar, a continuación de la letra g) del artículo 5 de la Resolución No. RLSDRERDRI12-00001,
publicada en el Registro Oficial No. 753 del 25 de julio de 2012, la siguiente:

?h) Elaborar y
suscribir oficios a través de los cuales se ordenen la práctica de inspección,
dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado, que se tramiten
en esta Regional?.

Art. 3.- La
Resolución No. RLS-DRERDRI12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 753
del 25 de julio de 2012, sigue en plena vigencia.

Se ratifica la
Resolución No. RLS-DRERDRI12-00001, en todo lo que no se oponga a la presente.

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Publíquese,
notifíquese y cúmplase.

Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, el Ab. Dorian Rodriguez Silva, Director
Regional Litoral Sur (S) del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de
Guayaquil, a 20 de junio de 2014.

Lo certifico.

f.) Ing.
Cynthia Montes Tacuri, Secretaria Regional, Litoral Sur (S), Servicio de Rentas
Internas.

No.
RLS-DRERDFI14-00002

EL DIRECTOR
REGIONAL LITORAL SUR DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

1. Que de
acuerdo al artículo 227 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de
manera descentralizada y desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los
principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

2. Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los
máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones;

3. Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;

4. Que el artículo
69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley
determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda,
respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su
derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados
por un acto de la Administración Tributaria;

5. Que los
artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia
administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los
casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

6. Que el
tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro
de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al
Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la
absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y
la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

7. Que el
numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar
la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar
la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

8. Que el
artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

9. Que
mediante Resolución No. NAC-DNRRSFI10- 00589 emitida el 8 de septiembre de
2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas nombró al Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo en las funciones de Director Regional del Servicio de
Rentas Internas Litoral;

10. Que de
acuerdo al literal g) del artículo 3 del Reglamento Orgánico Funcional del
Servicio de Rentas Internas, la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas
Internas, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción las
provincias del Guayas, Los Ríos, Galápagos y Santa Elena;

11. Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la
Dirección Regional Litoral Sur, con el fin de mejorar la atención al contribuyente,
desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

12. Que es
necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración
Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes
presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Agregar
a continuación del artículo 2 de la Resolución No. RLS-DRERDRI13-00006,
publicada en el Registro Oficial No. 030 del 5 de julio de
2013
, el siguiente texto:

?Art. 3.-
Delegar a los asistentes de ventanilla y analistas del Departamento de
Servicios Tributarios de la Regional Litoral Sur, la atribución para suscribir
con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, los siguientes documentos:
a) Certificados de deudas firmes.?

Art. 2.- La
Resolución No. RLS-DRERDRI13-00006, publicada en el Registro Oficial No. 030 del 5 de julio de
2013
, sigue en plena vigencia.

Se ratifica la
Resolución No. RLS-DRERDRI13-00006, en todo lo que no se oponga a la presente.

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese,
notifíquese y cúmplase.

Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, el Econ. Juan Miguel Avilés Murillo, Director
Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de
Guayaquil, a 31 de julio de 2014.

Lo certifico.

f.) Econ.
Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Regional, Litoral Sur, Servicio de Rentas
Internas.

No.
RLS-DRERDFI14-00003

EL DIRECTOR
REGIONAL LITORAL SUR DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

1. Que de acuerdo
al artículo 227 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las
administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada
y desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia,
calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

2. Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

3. Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;

4. Que el
artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas
que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el
tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso
que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o
quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

5. Que los
artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia
administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los
casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

6. Que el
tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro
de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al
Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la
absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y
la expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

7. Que el
numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar
la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar
la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

8. Que el
artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

9. Que el
artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas,
publicado en el Registro Oficial 527 de 12 de febrero del 2009, establece como
funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de la políticas,
mecanismos, procedimientos y sistemas definidos a nivel nacional, que faciliten
la atención a los contribuyentes en el ámbito regional; el dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección
Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción,
de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los
procedimientos establecidos;

10. Que
mediante Resolución No. NAC-DNRRSFI10- 00589 emitida el 8 de septiembre de
2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas nombró al Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo en las funciones de Director Regional del Servicio de
Rentas Internas Litoral;

11. Que de
acuerdo al literal g) del artículo 3 del Reglamento Orgánico Funcional del
Servicio de Rentas Internas, la Dirección Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas
Internas, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción las
provincias del Guayas, Los Ríos, Galápagos y Santa Elena;

12. Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la
Dirección Regional Litoral Sur, con el fin de mejorar la atención al
contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

13. Que es
necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración
Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes
presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar
al supervisor de la Agencia San Cristóbal, las siguientes atribuciones:

a) Suscribir
oficios relacionados con la tramitación, asignación, cancelación, suspensión y
actualización de Registro Únicos de Contribuyentes.

b) Suscribir
oficios referentes a información de Registro Únicos de Contribuyentes.

c) Suscribir
certificaciones u oficios que atiendan solicitudes y peticiones de información
de declaraciones, obligaciones firmes, procesos de determinación en trámite, procesos
contenciosos (judiciales) pendientes.

d) Suscribir
oficios que atiendan comunicación y peticiones relativas al sistema de
facturación.

e) Suscribir
oficios circulares referentes a la obligación de los contribuyentes de emitir y
entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

f) Suscribir
documentos relativos a peticiones y solicitudes de información que sobre el
impuesto de los vehículos motorizados de transporte terrestre, realicen los contribuyentes
de esta Dirección Provincial.

g) Suscribir
resoluciones relacionadas a la exoneración, rebaja y reducción del impuesto de
los Vehículos motorizados de transporte terrestre, que realicen los contribuyentes
de esta Dirección Provincial.

h) Suscribir
requerimientos para la actualización del Registro Único de Contribuyentes y
oficios en los cuales se conteste justificaciones de cumplimiento parcial o incumplimiento
de los requerimientos señalados en esta resolución y en general, contestaciones
a oficios señalados a Servicios Tributarios.

i) Suscribir
oficios ampliando o negando prórrogas para cumplir con los requerimientos
señalados en esta resolución.

j) Suscribir
certificados liberatorios y de prescripción y, de contestación a trámites del
impuesto a las herencias, legados y donaciones.

k) Suscribir
oficios y providencias relativas a la sustanciación de los trámites de impuesto
a las herencias, legados y donaciones.

l) Suscribir
oficios o resoluciones con los que se atienden las consultas concernientes a
las clausuras, por parte de los sujetos pasivos.

m) Suscribir
certificados de no mantener deudas firmes con la Administración Tributaria.

Art. 2.- La
Resolución No. RLS-DRERDRI13-00003, publicada en el Registro Oficial No. 909 de
11 de marzo del 2013, sigue en plena vigencia.

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Publíquese,
notifíquese y cúmplase.

Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, el Econ. Juan Miguel Avilés Murillo, Director
Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de
Guayaquil, a 28 de julio de 2014.

Lo certifico.

f.) Econ.
Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Regional Litoral Sur, Servicio de Rentas
Internas.

N° 155-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora el
principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo
de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el inciso
primero del artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos, y manda que estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que
el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos
constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuvan a la
realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que, el
artículo 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación prescribe que los gobiernos
locales de naturaleza municipal o provincial, las cámaras de la producción, asociaciones,
agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general,
las organizaciones comunitarias, podrán organizar centros de mediación, los cuales
podrán funcionar previo registro en el Consejo de la Judicatura;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de diciembre de 2013, expidió la
Resolución 208-2013 mediante la cual aprobó el Instructivo de Registro de Centros
de Mediación;

Que la
disposición transitoria primera de la Resolución 208-2013, establece: un plazo
de 60 días para que el Pleno del Consejo de la Judicatura proceda a la
calificación de los centros de mediación;

Que con Oficio
CJ-SG-URCM-2014-61, de 12 de mayo de 2014, suscrito por el doctor ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, se remitió a los directores de los centros
de mediación a nivel nacional, un recordatorio sobre el plazo perentorio para
que los centros de mediación inscritos en el Consejo de la Judicatura, procedan
a renovar su registro y actualizar la información de los requisitos previstos
en el Instructivo de Registro de Centros de Mediación, hasta el 22 de mayo de
2014 de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la
Resolución 208-2013;

Que conoció el
Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-266, de 8 de agosto
de 2014, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de
Asesoría Jurídica, quien remite el informe jurídico sobre los centros de
mediación que no presentaron los documentos pertinentes para su renovación; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CANCELAR EL
REGISTRO Y PROHIBIR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE

MEDIACIÓN POR
INCUMPLIR LO DISPUESTO EN

LA LEY DE
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, Y LA

RESOLUCIÓN
208-2013

Artículo
Único.- Cancelar el registro y prohibir el funci