REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 30 de Abril de 2008 – R. O. No. 327
n
n
n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n n n
1030……. ModifĆcase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 966 de 19 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 305 del 31 de marzo del 2008
n n
1031……. ConfiĆ©rese la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional āAl MĆ©ritoā en el grado de Gran Collar, a la excelentĆsima seƱora Cristina FernĆ”ndez de Kirchner, Presidenta de la RepĆŗblica Argentina ………………
n n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:
n n 325……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 296 del 11 de marzo del 2008 n n
332……… AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica
n n
333……… AutorĆzase la licencia con cargo a vacaciones al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica
n n
MINISTERIO DE COORDINACION DE
n
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA:
n n
334……… SolicĆtase y delĆ©gase al doctor Fander FalconĆ BenĆtez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, extienda las acciones de personal de nombramiento provisional a favor de varias personas, para que presten sus servicios provisionales en el Plan Ecuador, dependencia adscrita a este Ministerio
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n
078……… AutorĆzase el viaje al exterior al doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de ExtranjerĆa
n n
MINISTERIO DE RELACIONES
n
EXTERIORES:
n n
-………. Convenio BĆ”sico de CooperaciĆ³n TĆ©cnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y āNational Democratic Instituteā
n n
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
n
OBRAS PUBLICAS:
n n
007-A….. DeclĆ”ranse de utilidad pĆŗblica los terrenos necesarios para la construcciĆ³n del puente peatonal en el sector āCunchibambaā, tramo Latacunga – Ambato, cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
n n n CIRCULAR: n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n NAC-DGEC2008-0010 A las administradoras de fondos y fideicomisos n n CONSULTA DE AFORO: n n
CORPORACION ADUANERA
n
ECUATORIANA:
n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-005 Relativo al producto āPAIDO-VIT/Gotas pediĆ”tricasā n n RESOLUCIONES: n n
CONSEJO DEL INSTITUTO
n
NACIONAL GALAPAGOS:
n n
04-CI-21-I-2008 ProhĆbense las inversiones ya sea en formaciĆ³n de empresas, compaƱĆas, adquisiciĆ³n de bienes inmuebles, en la provincia de GalĆ”pagos, a aquellas personas naturales que no tuvieren la calificaciĆ³n de residente permanente otorgada por el ComitĆ© de CalificaciĆ³n y Control de Residencia del Consejo del INGALA ………………………………. 13
n n
05-CI-21-I-2008 ApruƩbase el POA del INGALA 2008
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n
NAC-DGER2008-0442 CrĆ©ase en la AdministraciĆ³n Nacional, el āDepartamento de Proyectos TecnolĆ³gicos Especialesā, de la DirecciĆ³n Nacional de Desarrollo TecnolĆ³gico
n n
NAC-DGER2008-0443 CrĆ©ase en la AdministraciĆ³n Nacional, la estructura interna de la DirecciĆ³n Nacional de Desarrollo TecnolĆ³gico
n n
NAC-DGER2008-0444 CrĆ©ase en la AdministraciĆ³n Nacional, el āDepartamento de Seguridad Corporativaā, de la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n y Estudios
n n
NAC-DGER2008-0445 CrĆ©ase en la AdministraciĆ³n Nacional, el āCentro de CapacitaciĆ³n Tributaria y Fiscalā, de la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n y Estudios
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
-………. Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que norma el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos
n n
-………. CantĆ³n Salinas: Que establece la tabla valorativa de la tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2009 y las normas tĆ©cnicas para el cĆ”lculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones
n n
-………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆsticos
n n
-………. CantĆ³n Sevilla de Oro: Que regula la organizaciĆ³n y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia
n
-………. CantĆ³n Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y gestiĆ³n del Concejo Cantonal de Salud
n n
AVISO JUDICIAL:
n n
-………. Juicio de expropiaciĆ³n seguido por la Ilustre Municipalidad de Cuenca en contra de la seƱora Elvira MarĆa RodrĆguez Ormaza y otros (2da. publicaciĆ³n)
n n n n n n n n NĀŗ 1030 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante decretos ejecutivos Nos. 966 y 995 de 19 de marzo del 2008 y 1 de abril del 2008 se establecieron los precios de venta de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP para el secado de productos agropecuarios asĆ como para el uso vehicular en el servicio de transporte pĆŗblico por parte de los taxistas legalmente organizados en FEDETAXIS;
n
Que en los mencionados decretos ejecutivos por un lapsus calami, se estableciĆ³ el precio de venta al consumidor final del GLP en US $ 0,3334 cuando lo correcto es US $ 0,334; y,
n n
En ejercicio de las facultades conferidas por los artĆculos 171, numeral 5 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, 72 de la Ley de Hidrocarburos y 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n n Decreta: n n
Art. 1.- En el Decreto Ejecutivo NĀŗ 966 de 19 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 305 del 31 de marzo del 2008, sustitĆŗyase en el artĆculo 2 la frase āen US $ 0,3334ā por āen US $ 0.334ā.
n n
Art. 2.- En el Decreto Ejecutivo NĀŗ 995 de 1 de abril del 2008, sustitĆŗyase en el artĆculo 1 la frase āserĆ” de $ 0,3334ā por āserĆ” de $ 0,334ā.
n n
El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y PetrĆ³leos. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n n NĀŗ 1031 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA DEL ECUADOR
n n Considerando: n n
Que la excelentĆsima seƱora Cristina FernĆ”ndez de Kirchner, Presidenta de la RepĆŗblica Argentina, en el ejercicio de sus importantes funciones ha logrado fomentar, aĆŗn mĆ”s, los estrechos y tradicionales lazos de amistad que fraternalmente unen al Ecuador y la RepĆŗblica Argentina;
n n
Que es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecio y reconocimiento a la relevante personalidad de la excelentĆsima seƱora Presidenta Cristina FernĆ”ndez de Kirchner y dar prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo argentino y a su Ilustre Jefa de Estado; y,
n n
En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto NĀŗ 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n n Decreta: n n
Art. 1Āŗ ConfiĆ©rase la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de Gran Collar, a la excelentĆsima seƱora Cristina FernĆ”ndez de Kirchner, Presidenta de la RepĆŗblica Argentina.
n n
Art. 2Āŗ EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente decreto, la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n
f.) MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n NĀŗ 325 n n
Vinicio Alvarado Espinel
n
SECRETARIO GENERAL DE LA
n
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
n n
Visto el oficio NĀŗ E-C-1534-2008-DM del 3 de abril del 2008 del seƱor Econ. RaĆŗl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad, en el que solicita dejar sin efecto el Acuerdo 296 del 11 de marzo pasado; y,
n n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo NĀŗ 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1332, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1653, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 324 del 31 de julio de igual aƱo,
n n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo NĀŗ 296 del 11 de marzo del 2008, por cuanto el seƱor Ministro de Industrias y Competitividad, Econ. RaĆŗl Sagasti, no hizo uso de la licencia otorgada en las fechas del 17 al 19 de los citados mes y aƱo.
n n n
ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril de 2008. n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n NĀŗ 332 n n
Vinicio Alvarado Espinel
n
SECRETARIO GENERAL DE LA
n
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
n n
Con fundamento en el oficio No. SRH-10-001 0027 del 11 de abril del 2008 del doctor Ernesto Torres TerĆ”n, Subsecretario General de Salud, del Ministerio de Salud PĆŗblica, en el que solicita la autorizaciĆ³n para declarar en comisiĆ³n de servicios al exterior a la doctora Caroline Chang Campos, titular de esa Cartera de Estado, para su asistencia a la III Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar, en la ciudad de Fortaleza-CearĆ”-Brasil del 27 de abril al 1 de mayo del 2008; y,
n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo NĀŗ 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1332, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1653, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 324 del 31 de julio de igual aƱo,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Por disposiciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica se autoriza el viaje y se declara en comisiĆ³n de servicios del 27 de abril al 1 de mayo del 2008, en la ciudad de Fortaleza-CearĆ”-Brasil, a la seƱora doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica, quien participarĆ” en la III Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes, estadĆa y alimentaciĆ³n serĆ”n financiados por el Ministerio de Salud de Brasil y la OPAS/OMS, mientras que los de representaciĆ³n se aplicarĆ”n a las partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud PĆŗblica.
n n
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2008.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n NĀŗ 333 n n
Vinicio Alvarado Espinel
n
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
n n Considerando: n n
Visto el memorando NĀŗ T.1.C.1-SGJ-08-964 del 14 de abril del 2008, del doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, en el que solicita autorizar sus vacaciones del 21 al 30 de abril del presente aƱo; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo NĀŗ 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1332, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1653, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 324 del 31 de julio de igual aƱo,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones del 21 al 30 de abril del 2008, al seƱor doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica, a fin de que pueda ausentarse del paĆs y atender asuntos de Ćndole personal.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular por el perĆodo indicado, se encarga la SecretarĆa General JurĆdica al doctor Vicente Peralta LeĆ³n, Subsecretario General JurĆdico.
n n
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n NĀŗ 334 n n
Gustavo Larrea Cabrera
n
MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD
n INTERNA Y EXTERNA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 694, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 207 de 8 de noviembre del 2007, se suprime la Unidad de Desarrollo del Norte – UDENOR-, estableciĆ©ndose en el artĆculo 2 que āLos Servidores y funcionarios que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en la Unidad de Desarrollo del Norte -UDENOR- pasan a formar parte de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ecuadorā;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 906, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 275 de 16 de febrero del 2008, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone que para la correcta coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan Ecuador, es necesario adscribirlo al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, para lo cual la SecretarĆa TĆ©cnica de Plan Ecuador, tendrĆ” competencia para planificar, coordinar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos en la frontera Norte alrededor de los siete ejes del Plan Ecuador, para lo cual tendrĆ” autonomĆa administrativa y financiera;
n n
Que el 4 de marzo del 2008, se firma un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional, entre la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -SENPLADES- y la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ecuador, adscrita al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucional que permita la transferencia definitiva de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones, asĆ como de los recursos humanos, bienes y demĆ”s activos relacionados con el Plan Ecuador, de la SENPLADES a la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ecuador, adscrita al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, favoreciendo la consolidaciĆ³n de la SecretarĆa, de manera independiente, en el menor tiempo posible, asuman plenamente sus competencias tĆ©cnicas, administrativas y financieras;
n n
Que siete ex-funcionarios de la suprimida UDENOR, presentaron recurso de amparo constitucional, fallando el Juez de primera instancia en favor de los accionantes, recurso que se encuentra apelado ante el Tribunal Constitucional; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 179 numeral 6 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, 17 primer inciso y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y atendiendo lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley de Control Constitucional,
n n Acuerda: n n
ArtĆculo 1.- Solicitar y delegar al Dr. Fander FalconĆ BenĆtez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para que, en el marco del convenio de cooperaciĆ³n suscrito entre el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa y la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, extienda las acciones de personal de nombramiento provisional a favor de los seƱores Paolo EspĆn Barroso, MarĆa Soledad Saltos, Herbert AbdĆ³n Gracia MacĆas, Guillermo Antonio SantillĆ”n SantillĆ”n, Juan Bernardo RoldĆ”n Galeano, Gustavo Eduardo MuƱoz Samaniego, Martha Beatriz TustĆ³n Losada, para que presten sus servicios provisionales en el Plan Ecuador, dependencia adscrita a este Ministerio, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva sobre el recurso que se encuentra en apelaciĆ³n.
n n
ArtĆculo 2.- Notificar el contenido de este acuerdo de delegaciĆ³n al seƱor Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
n n n
ArtĆculo 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n.- ComunĆquese.
n n
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de abril del 2008.
n n
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n No. 078 n n
Dr. Fernando Bustamante Ponce
n
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n n Considerando: n n
Que, la misiĆ³n del Ministerio de Gobierno es dirigir las relaciones polĆticas entre el Gobierno Nacional y los diferentes estamentos polĆticos y sociales del paĆs; y garantizar la seguridad interna del Estado, precautelando la gobernabilidad y el orden pĆŗblico;
n n
Que, mediante Nota No. 16833/SSC/2008 de abril 8 del aƱo en curso, el Subsecretario de Servicios Consulares, seƱor Carlos LĆ³pez Damm, invita al Director de ExtranjerĆa, doctor Nelson Ayala Ayala, a participar de la I ReuniĆ³n del Grupo Ad hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, que se realizarĆ” en Lima, PerĆŗ, el 17 y 18 de abril del 2008;
n n
Que, con oficio No. 0581 DRH/RMM de abril 14 del 2008, solicitĆ© al Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n de viaje al exterior para que el doctor Nelson Ayala, participe en la I ReuniĆ³n del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Permanente con el PerĆŗ;
n n
Que, con oficio No. SUBP-O-08-1250 de abril 15 del 2008, el Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, abogado Pedro Solines ChacĆ³n, concede la autorizaciĆ³n de viaje al exterior a favor del doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de ExtranjerĆa, el 17 y 18 de abril del 2008;
n n
Que, la DirecciĆ³n de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable No. 035 de abril 15 del 2008, de la comisiĆ³n al exterior descrita anteriormente; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior al doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de ExtranjerĆa, para que participe en la I ReuniĆ³n del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, el Lima, PerĆŗ, los dĆas 17 y 18 de abril del 2008.
n n
Art. 2.- Los gastos que genere esta comisiĆ³n, serĆ”n aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y PolicĆa.
n n
Art. 3.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n Dado en Quito, 16 de abril del 2008. n n
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y PolicĆa.
n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n
CONVENIO BASICO DE COOPERACION
n
TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y āNATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTEā
n n
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representado por MarĆa Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como el MINISTERIO, por una parte; y National Democratic Institute, OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera, persona jurĆdica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Sandy Quimbaya, en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.
n n ARTICULO 1 n n
DE LOS ANTECEDENTES
n n
1.1. El TĆtulo XII del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3497, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 744 de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperaciĆ³n tĆ©cnica y la asistencia econĆ³mica no reembolsable en el paĆs.
n n
1.2. El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperaciĆ³n tĆ©cnica y la asistencia econĆ³mica podrĆ”n ser canalizadas a travĆ©s de las siguientes fuentes: a) CooperaciĆ³n bilateral; b) CooperaciĆ³n de organismos internacionales; c) CooperaciĆ³n de organizaciones no gubernamentales; y, d) CooperaciĆ³n horizontal entre paĆses en desarrollo (CTPD).
n n
1.3. El literal d) del Art. 178 ibĆdem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: ād) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperaciĆ³n externa, en los casos y condiciones previstos en la Leyā.
n n
1.4. La OrganizaciĆ³n ha cumplido con el procedimiento contenido en los artĆculos 17 y siguientes del āReglamento para la aprobaciĆ³n, control, y extinciĆ³n de personas JurĆdicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX del Libro I del CĆ³digo Civilā, promulgado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo NĀŗ 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 16 del 6 de febrero del 2007.
n
n n n ARTICULO 2 n n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA n n
La OrganizaciĆ³n tiene como objetivo principal contribuir a promover y fortalecer la democracia, ofreciendo asistencia tĆ©cnica a lĆderes de partidos polĆticos y de la sociedad civil que promueven valores, prĆ”cticas e instituciones democrĆ”ticas y ademĆ”s aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bĆ”sicos del Consejo Asesor de CooperaciĆ³n Internacional.
n n n ARTICULO 3 n n
DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION
n n
La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas:
n n n
Ā· Fortalecimiento de partidos polĆticos;
n n
Ā· PromociĆ³n del intercambio de informaciĆ³n y colaboraciĆ³n entre los partidos polĆticos y la sociedad civil;
n n
Ā· FormaciĆ³n y fortalecimiento de organizaciones cĆvicas y polĆticas; y,
n n
Ā· Apoyo a la transparencia y rendiciĆ³n de cuentas.
n n n
Los programas de cooperaciĆ³n antes descritos se desarrollarĆ”n a travĆ©s de las siguientes modalidades:
n n n
a. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
n n
b. FormaciĆ³n de recursos humanos ecuatorianos a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
n n
c. DotaciĆ³n con carĆ”cter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para a realizaciĆ³n de proyectos especĆficos;
n n
d. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆfica con entidades ecuatorianas;
n n
e. Cualquier otra forma de cooperaciĆ³n con finalidad social y sin fines de lucro que, de comĆŗn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la OrganizaciĆ³n; y,
n n
f. Cualquier otra forma de cooperaciĆ³n acordada y en el marco normativo del TĆtulo XII del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciĆ³n, Pesca y Competitividad, antes referido.
n n ARTICULO 4 n n
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
n DE LA ORGANIZACION n n
Mediante este documento la OrganizaciĆ³n se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:
n n SON OBLIGACIONES: n n
a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;
n n
b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,
n n
c. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.
n n
SON RESPONSABILIDADES:
n n
a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Shyris y Suecia, Edificio RENAZZO PLAZA, 7Āŗ piso, Of. 709, Tel/Fax 026005873, correo electrĆ³nico: [email protected] En el evento de un cambio de direcciĆ³n, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciĆ³n y otros datos que faciliten su ubicaciĆ³n, asĆ como cualquier cambio que de estos se realice;
n n
b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n National Democratic Institute -NDI-, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;
n n
c. Notificar al INECI los datos y perĆodo de representaciĆ³n de su Representante Legal, quien serĆ” el responsable directo ante el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador de todas actividades que realice la OrganizaciĆ³n;
n n
d. Informar al Ministerio o al organismo que este seƱale sobre el cambio o sustituciĆ³n de sus representantes legales y cualquier cambio de direcciĆ³n de sus oficinas o instalaciones;
n n
e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asĆ como los gastos de funcionamiento de la misma;
n n
f. La OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalizaciĆ³n y accidentes de trabajo, asĆ como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contrataciĆ³n derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;
n n
g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n y manutenciĆ³n inclusive de los seguros pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos y sus familiares, segĆŗn los contratos firmados con ellos;
n n
h. Enviar a la RepĆŗblica del Ecuador tĆ©cnicos y especialistas idĆ³neos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma espaƱol para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecuciĆ³n de los proyectos especĆficos acordados;
n n
i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆculos e implementos que la OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los proyectos;
n n
j. Responder por el cabal desempeƱo de las labores de su personal nacional contratado conforme al rĆ©gimen legal y de seguridad social vigentes, los cuales deberĆ”n actuar conforme el ordenamiento jurĆdico y constitucional del Ecuador; y,
n n
k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, asĆ como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
n n n ARTICULO 5 n n
DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO
n n Por su parte el Ministerio se compromete a: n n
a. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;
n n
b. Brindar las facilidades a las ONGĀ“s extranjeras involucradas en la cooperaciĆ³n internacional en lo referente a informaciĆ³n, obtenciĆ³n de visados, y registros; y,
n n
c. Llevar el registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus familiares extranjeros.
n n n ARTICULO 6 n n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION n n
a. El personal de nacionalidad extranjera contratado por la OrganizaciĆ³n, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrĆ” derecho a:
n n
b. La libre importaciĆ³n de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artĆculo 27, literales a) y b) de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas codificada y 15 de su reglamento;
n n
c. El visado correspondiente a la categorĆa migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningĆŗn tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del CĆ³nsul ecuatoriano, previa autorizaciĆ³n de la CancillerĆa. La autorizaciĆ³n de la visa serĆ” de un aƱo renovable, a travĆ©s de su solicitud oficial al INECI;
n n
d. En el caso de los cĆ³nyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberĆ”n cambiar su visado a la categorĆa migratoria 12-VI, para lo cual deberĆ”n cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;
n n
e. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al CĆ³nsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categorĆa migratoria 12-VII; y,
n n
f. El personal extranjero permanente, asĆ como el contrato ocasionalmente por la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica derivadas de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la OrganizaciĆ³n, de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
n n ARTICULO 7 n n
DE LAS PROHIBICIONES
n n
La OrganizaciĆ³n se compromete a que el personal extranjero asignado a la OrganizaciĆ³n desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico y constitucional del Ecuador. Se prohĆbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de polĆtica interna.
n n
En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o mĆ”s miembros del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pĆ”rrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedarĆ” facultado, previa la comprobaciĆ³n de la denuncia, a requerir la expulsiĆ³n del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.
n n
En caso de expulsiĆ³n del territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.
n n n ARTICULO 8 n n
SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA
n n
El representante de la organizaciĆ³n presentarĆ” anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente aƱo calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆodo y los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. AdemĆ”s, el representante de la organizaciĆ³n presentarĆ” las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organizaciĆ³n ha conseguido recursos adicionales durante el aƱo en curso.
n n n
El Ministerio, a travĆ©s el Instituto Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional, mantendrĆ” un registro de proyectos presentados
n n n
Los beneficios previstos en este Convenio serĆ”n otorgados a la OrganizaciĆ³n y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sĆ³lo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional (INECI).
n n
El goce de los beneficios otorgados a favor de la OrganizaciĆ³n y su personal estarĆ” condicionado a la presentaciĆ³n del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que la OrganizaciĆ³n debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artĆculo.
n n
Es obligaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n llevar registros contables de sus movimientos financieros.
n n ARTICULO 9 n n
SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS
n n
La OrganizaciĆ³n podrĆ” importar al paĆs, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravĆ”menes, salvo las tasas de servicios aduaneros, los vehĆculos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 27, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, para los cuales regirĆ” el rĆ©gimen ordinario de las placas. Para las importaciones de los bienes necesarios para la ejecuciĆ³n de los programas de cooperaciĆ³n y desarrollo previstos de este Convenio, la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana -CAE- reconocerĆ” las exenciones aplicables, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Aduanas y su reglamento. Adicionalmente se considerar&a