REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 30 de Abril de 2008 – R. O. No. 327

n

n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n n n

1030……. ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo NĀŗ 966 de 19 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 305 del 31 de marzo del 2008

n n

1031……. ConfiĆ©rese la condecoración de la Orden Nacional ā€œAl MĆ©ritoā€ en el grado de Gran Collar, a la excelentĆ­sima seƱora Cristina FernĆ”ndez de Kirchner, Presidenta de la RepĆŗblica Argentina ………………

n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n 325……… DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 296 del 11 de marzo del 2008 n n

332……… AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica

n n

333……… AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica

n n

MINISTERIO DE COORDINACION DE

n

SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA:

n n

334……… SolicĆ­tase y delĆ©gase al doctor Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, extienda las acciones de personal de nombramiento provisional a favor de varias personas, para que presten sus servicios provisionales en el Plan Ecuador, dependencia adscrita a este Ministerio

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

078……… AutorĆ­zase el viaje al exterior al doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de ExtranjerĆ­a

n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n n

-………. Convenio BĆ”sico de Cooperación TĆ©cnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y ā€œNational Democratic Instituteā€

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

n

OBRAS PUBLICAS:

n n

007-A….. DeclĆ”ranse de utilidad pĆŗblica los terrenos necesarios para la construcción del puente peatonal en el sector ā€œCunchibambaā€, tramo Latacunga – Ambato, cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n n CIRCULAR: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGEC2008-0010 A las administradoras de fondos y fideicomisos n n CONSULTA DE AFORO: n n

CORPORACION ADUANERA

n

ECUATORIANA:

n n GGN-GGA-DNA-UNT-OF-005 Relativo al producto ā€œPAIDO-VIT/Gotas pediĆ”tricasā€ n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DEL INSTITUTO

n

NACIONAL GALAPAGOS:

n n

04-CI-21-I-2008 ProhĆ­bense las inversiones ya sea en formación de empresas, compaƱƭas, adquisición de bienes inmuebles, en la provincia de GalĆ”pagos, a aquellas personas naturales que no tuvieren la calificación de residente permanente otorgada por el ComitĆ© de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA ………………………………. 13

n n

05-CI-21-I-2008 ApruƩbase el POA del INGALA 2008

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGER2008-0442 CrĆ©ase en la Administración Nacional, el ā€œDepartamento de Proyectos Tecnológicos Especialesā€, de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico

n n

NAC-DGER2008-0443 Créase en la Administración Nacional, la estructura interna de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico

n n

NAC-DGER2008-0444 CrĆ©ase en la Administración Nacional, el ā€œDepartamento de Seguridad Corporativaā€, de la Dirección Nacional de Planificación y Estudios

n n

NAC-DGER2008-0445 CrĆ©ase en la Administración Nacional, el ā€œCentro de Capacitación Tributaria y Fiscalā€, de la Dirección Nacional de Planificación y Estudios

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

-………. Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que norma el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos

n n

-………. Cantón Salinas: Que establece la tabla valorativa de la tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2009 y las normas tĆ©cnicas para el cĆ”lculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Mera: Sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos

n n

-………. Cantón Sevilla de Oro: Que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia

n

-………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza de funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud

n n

AVISO JUDICIAL:

n n

-………. Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Cuenca en contra de la seƱora Elvira MarĆ­a RodrĆ­guez Ormaza y otros (2da. publicación)

n n n n n n n n NĀŗ 1030 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante decretos ejecutivos Nos. 966 y 995 de 19 de marzo del 2008 y 1 de abril del 2008 se establecieron los precios de venta de Gas Licuado de Petróleo, GLP para el secado de productos agropecuarios así como para el uso vehicular en el servicio de transporte público por parte de los taxistas legalmente organizados en FEDETAXIS;

n

Que en los mencionados decretos ejecutivos por un lapsus calami, se estableció el precio de venta al consumidor final del GLP en US $ 0,3334 cuando lo correcto es US $ 0,334; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 72 de la Ley de Hidrocarburos y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- En el Decreto Ejecutivo NĀŗ 966 de 19 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 305 del 31 de marzo del 2008, sustitĆŗyase en el artĆ­culo 2 la frase ā€œen US $ 0,3334ā€ por ā€œen US $ 0.334ā€.

n n

Art. 2.- En el Decreto Ejecutivo NĀŗ 995 de 1 de abril del 2008, sustitĆŗyase en el artĆ­culo 1 la frase ā€œserĆ” de $ 0,3334ā€ por ā€œserĆ” de $ 0,334ā€.

n n

El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1031 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA DEL ECUADOR

n n Considerando: n n

Que la excelentísima señora Cristina FernÔndez de Kirchner, Presidenta de la República Argentina, en el ejercicio de sus importantes funciones ha logrado fomentar, aún mÔs, los estrechos y tradicionales lazos de amistad que fraternalmente unen al Ecuador y la República Argentina;

n n

Que es deseo del Gobierno Nacional exteriorizar su aprecio y reconocimiento a la relevante personalidad de la excelentƭsima seƱora Presidenta Cristina FernƔndez de Kirchner y dar prueba, al mismo tiempo, de su homenaje al pueblo argentino y a su Ilustre Jefa de Estado; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto Nº 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1º Confiérase la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Collar, a la excelentísima señora Cristina FernÔndez de Kirchner, Presidenta de la República Argentina.

n n

Art. 2º EncÔrguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n NĀŗ 325 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio Nº E-C-1534-2008-DM del 3 de abril del 2008 del señor Econ. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad, en el que solicita dejar sin efecto el Acuerdo 296 del 11 de marzo pasado; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo Nº 296 del 11 de marzo del 2008, por cuanto el señor Ministro de Industrias y Competitividad, Econ. Raúl Sagasti, no hizo uso de la licencia otorgada en las fechas del 17 al 19 de los citados mes y año.

n n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril de 2008. n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n NĀŗ 332 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Con fundamento en el oficio No. SRH-10-001 0027 del 11 de abril del 2008 del doctor Ernesto Torres TerÔn, Subsecretario General de Salud, del Ministerio de Salud Pública, en el que solicita la autorización para declarar en comisión de servicios al exterior a la doctora Caroline Chang Campos, titular de esa Cartera de Estado, para su asistencia a la III Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar, en la ciudad de Fortaleza-CearÔ-Brasil del 27 de abril al 1 de mayo del 2008; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios del 27 de abril al 1 de mayo del 2008, en la ciudad de Fortaleza-CearÔ-Brasil, a la señora doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, quien participarÔ en la III Cumbre Iberoamericana de Medicina Familiar.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes, estadía y alimentación serÔn financiados por el Ministerio de Salud de Brasil y la OPAS/OMS, mientras que los de representación se aplicarÔn a las partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud Pública.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2008.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n NĀŗ 333 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n Considerando: n n

Visto el memorando Nº T.1.C.1-SGJ-08-964 del 14 de abril del 2008, del doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, en el que solicita autorizar sus vacaciones del 21 al 30 de abril del presente año; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones del 21 al 30 de abril del 2008, al señor doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, a fin de que pueda ausentarse del país y atender asuntos de índole personal.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular por el período indicado, se encarga la Secretaría General Jurídica al doctor Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n NĀŗ 334 n n

Gustavo Larrea Cabrera

n

MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD

n INTERNA Y EXTERNA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 694, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 207 de 8 de noviembre del 2007, se suprime la Unidad de Desarrollo del Norte – UDENOR-, estableciĆ©ndose en el artĆ­culo 2 que ā€œLos Servidores y funcionarios que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en la Unidad de Desarrollo del Norte -UDENOR- pasan a formar parte de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ecuadorā€;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 906, publicado en el Registro Oficial Nº 275 de 16 de febrero del 2008, el Presidente Constitucional de la República dispone que para la correcta coordinación y ejecución del Plan Ecuador, es necesario adscribirlo al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, para lo cual la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, tendrÔ competencia para planificar, coordinar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos en la frontera Norte alrededor de los siete ejes del Plan Ecuador, para lo cual tendrÔ autonomía administrativa y financiera;

n n

Que el 4 de marzo del 2008, se firma un convenio de cooperación interinstitucional, entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- y la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permita la transferencia definitiva de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones, así como de los recursos humanos, bienes y demÔs activos relacionados con el Plan Ecuador, de la SENPLADES a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, favoreciendo la consolidación de la Secretaría, de manera independiente, en el menor tiempo posible, asuman plenamente sus competencias técnicas, administrativas y financieras;

n n

Que siete ex-funcionarios de la suprimida UDENOR, presentaron recurso de amparo constitucional, fallando el Juez de primera instancia en favor de los accionantes, recurso que se encuentra apelado ante el Tribunal Constitucional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, 17 primer inciso y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y atendiendo lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Control Constitucional,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Solicitar y delegar al Dr. Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para que, en el marco del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, extienda las acciones de personal de nombramiento provisional a favor de los señores Paolo Espín Barroso, María Soledad Saltos, Herbert Abdón Gracia Macías, Guillermo Antonio SantillÔn SantillÔn, Juan Bernardo RoldÔn Galeano, Gustavo Eduardo Muñoz Samaniego, Martha Beatriz Tustón Losada, para que presten sus servicios provisionales en el Plan Ecuador, dependencia adscrita a este Ministerio, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva sobre el recurso que se encuentra en apelación.

n n

Artículo 2.- Notificar el contenido de este acuerdo de delegación al señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n n

Artículo 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación.- Comuníquese.

n n

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de abril del 2008.

n n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 078 n n

Dr. Fernando Bustamante Ponce

n

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

n n Considerando: n n

Que, la misión del Ministerio de Gobierno es dirigir las relaciones políticas entre el Gobierno Nacional y los diferentes estamentos políticos y sociales del país; y garantizar la seguridad interna del Estado, precautelando la gobernabilidad y el orden público;

n n

Que, mediante Nota No. 16833/SSC/2008 de abril 8 del año en curso, el Subsecretario de Servicios Consulares, señor Carlos López Damm, invita al Director de Extranjería, doctor Nelson Ayala Ayala, a participar de la I Reunión del Grupo Ad hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, que se realizarÔ en Lima, Perú, el 17 y 18 de abril del 2008;

n n

Que, con oficio No. 0581 DRH/RMM de abril 14 del 2008, solicité al Subsecretario General de la Administración Pública, autorización de viaje al exterior para que el doctor Nelson Ayala, participe en la I Reunión del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Permanente con el Perú;

n n

Que, con oficio No. SUBP-O-08-1250 de abril 15 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Pedro Solines Chacón, concede la autorización de viaje al exterior a favor del doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de Extranjería, el 17 y 18 de abril del 2008;

n n

Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable No. 035 de abril 15 del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior al doctor Nelson Ayala Ayala, Director General de Extranjería, para que participe en la I Reunión del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano-Peruano, encargado de elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, el Lima, Perú, los días 17 y 18 de abril del 2008.

n n

Art. 2.- Los gastos que genere esta comisión, serÔn aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.

n n

Art. 3.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en Quito, 16 de abril del 2008. n n

f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y PolicĆ­a.

n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

CONVENIO BASICO DE COOPERACION

n

TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ā€œNATIONAL DEMOCRATIC INSTITUTEā€

n n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Fernanda Espinosa en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarÔ únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y National Democratic Institute, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por Sandy Quimbaya, en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominarÔ únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n n ARTICULO 1 n n

DE LOS ANTECEDENTES

n n

1.1. El Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3497, publicado en el Registro Oficial Nº 744 de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país.

n n

1.2. El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrÔn ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD).

n n

1.3. El literal d) del Art. 178 ibĆ­dem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: ā€œd) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Leyā€.

n n

1.4. La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artĆ­culos 17 y siguientes del ā€œReglamento para la aprobación, control, y extinción de personas JurĆ­dicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXIX del Libro I del Código Civilā€, promulgado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo NĀŗ 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 16 del 6 de febrero del 2007.

n
n n n ARTICULO 2 n n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA n n

La Organización tiene como objetivo principal contribuir a promover y fortalecer la democracia, ofreciendo asistencia técnica a líderes de partidos políticos y de la sociedad civil que promueven valores, prÔcticas e instituciones democrÔticas y ademÔs aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bÔsicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n n n ARTICULO 3 n n

DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

n n

La Organización podrÔ desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas:

n n n

Ā· Fortalecimiento de partidos polĆ­ticos;

n n

· Promoción del intercambio de información y colaboración entre los partidos políticos y la sociedad civil;

n n

· Formación y fortalecimiento de organizaciones cívicas y políticas; y,

n n

· Apoyo a la transparencia y rendición de cuentas.

n n n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarÔn a través de las siguientes modalidades:

n n n

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n n

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n n

c. Dotación con carÔcter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para a realización de proyectos específicos;

n n

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;

n n

e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización; y,

n n

f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

n n ARTICULO 4 n n

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

n DE LA ORGANIZACION n n

Mediante este documento la Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

n n SON OBLIGACIONES: n n

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarÔ planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n n

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONGs nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,

n n

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n n

SON RESPONSABILIDADES:

n n

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Shyris y Suecia, Edificio RENAZZO PLAZA, 7Āŗ piso, Of. 709, Tel/Fax 026005873, correo electrónico: [email protected] En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberĆ” comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, asĆ­ como cualquier cambio que de estos se realice;

n n

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente con la denominación National Democratic Institute -NDI-, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

n n

c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su Representante Legal, quien serÔ el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

n n

d. Informar al Ministerio o al organismo que este señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

n n

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeƱo de sus actividades, asƭ como los gastos de funcionamiento de la misma;

n n

f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n n

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

n n

h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

n n

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;

n n

j. Responder por el cabal desempeƱo de las labores de su personal nacional contratado conforme al rƩgimen legal y de seguridad social vigentes, los cuales deberƔn actuar conforme el ordenamiento jurƭdico y constitucional del Ecuador; y,

n n

k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

n n n ARTICULO 5 n n

DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO

n n Por su parte el Ministerio se compromete a: n n

a. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;

n n

b. Brindar las facilidades a las ONG“s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros; y,

n n

c. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.

n n n ARTICULO 6 n n DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION n n

a. El personal de nacionalidad extranjera contratado por la Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrÔ derecho a:

n n

b. La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley OrgÔnica de Aduanas codificada y 15 de su reglamento;

n n

c. El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa serÔ de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;

n n

d. En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberÔn cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberÔn cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;

n n

e. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII; y,

n n

f. El personal extranjero permanente, así como el contrato ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñarÔ sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.

n n ARTICULO 7 n n

DE LAS PROHIBICIONES

n n

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a la Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.

n n

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o mÔs miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el pÔrrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedarÔ facultado, previa la comprobación de la denuncia, a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

n n

En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, la Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

n n n ARTICULO 8 n n

SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA

n n

El representante de la organización presentarÔ anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. AdemÔs, el representante de la organización presentarÔ las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.

n n n

El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrÔ un registro de proyectos presentados

n n n

Los beneficios previstos en este Convenio serÔn otorgados a la Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley OrgÔnica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

n n

El goce de los beneficios otorgados a favor de la Organización y su personal estarÔ condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que la Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

n n

Es obligación de la Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.

n n ARTICULO 9 n n

SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS

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La Organización podrÔ importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravÔmenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, los vehículos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, literal e) de la Ley OrgÔnica de Aduanas, para los cuales regirÔ el régimen ordinario de las placas. Para las importaciones de los bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos de este Convenio, la Corporación Aduanera Ecuatoriana -CAE- reconocerÔ las exenciones aplicables, de conformidad con la Ley OrgÔnica de Aduanas y su reglamento. Adicionalmente se considerar&a