REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 29 de Abril de 2008 – R. O. No. 326

n

SUPLEMENTO

n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n

ACUERDOS:

n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

0434……. Autorízase a la Fundación Cumbayá Valley el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Cumbayá Valley Childhood Learning Center, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha …

n n

0598……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Social Cultural y Deportiva “Bellavista del Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ……………………….

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

-………. Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula el manejo de los desechos sólidos, domésticos y comerciales

n n

-………. Cantón San Miguel de Ibarra: De creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el Cantón Ibarra (SERIBARRA)

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: De funcionamiento del Camal Tecnológico Saquisilí

n n

-………. Gobierno Municipal de Tena: Expide la Segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la legalización de inmuebles mostrencos, donaciones, comodatos y permutas de propiedad municipal

n

n n

No. 0434

n n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n n

Considerando:

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n
n n

n

n

n

n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica Social;

n

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de Bienestar Social o de las direcciones provinciales de Bienestar Social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n

n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n

n

Que, mediante comunicaciones innumeradas de 20 de septiembre del 2007 y 16 de octubre del 2007, la señora María Caridad Chiriboga Cordero, Presidenta Ejecutiva de la Fundación Cumbayá Valley propietaria del Centro de Desarrollo Infantil “Cumbaya Valley Childhood Learning Center”, solicitó al Ministerio de Inclusión Económica y Social, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Cumbaya Valley Childhood Learning Center”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

n

Que, mediante oficio No. 0613-AINA-UTDI-MIES-2007 de 26 de diciembre del 2007, la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia; y,

n

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Inclusión Económica y Social,

n n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Autorizar a la Fundación Cumbayá Valley el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Cumbaya Valley Childhood Learning Center”, ubicado en la calle A No. 14 y calle B de la urbanización Santa Lucía Alta, parroquia Cumbayá del cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

Art. 2.- La presente autorización de funcionamiento tiene un tiempo de duración de dos años, pudiendo renovarse a su finalización previa la correspondiente evaluación.

n

n

Art. 3.- Autorizar al Centro “Cumbaya Valley Childhood Learning Center” la atención de 150 niños y niñas de un año a cinco años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

n

Art. 4.- Autorizar al Centro “Cumbaya Valley Childhood Learning Center”, el cobro de 220 dólares mensuales por servicio de medio tiempo incluida la alimentación y demás servicios que ofrece el centro infantil, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

n

Art. 5.- La Fundación Cumbayá Valley responsable del Centro de Desarrollo Infantil “Cumbaya Valley Childhood Learning Center” presentará a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto; de igual manera, está obligado a presentar al MIES cualquier información en el momento que así le sea requerido por la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.

n

n

Art. 6.- La Fundación Cumbayá Valley responsable del centro de desarrollo infantil prestará las facilidades del caso para que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control, de conformidad con el reglamento vigente.

n

n

Art. 7.- La presente autorización no es negociable, por lo tanto no se puede ceder, transferir ni transmitir de manera alguna.

n

n

Art. 8.- Cualquier cambio a las condiciones de la presente autorización cuyo procedimiento no se encuentre previsto en el Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados, como cambio de nombre del centro, ampliación del número de niños que se atenderán, modificación de las edades de atención, requerirán de una nueva autorización que se expresará mediante acuerdo ministerial.

n

n

Art. 9.- En caso de incumplimiento de la legislación vigente aplicable y de las disposiciones dadas al centro, previo informe técnico correspondiente se impondrán las sanciones previstas en el artículo 28 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil públicos y privados, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 19 de abril del 2001.

n

n

Art. 10.- Los conflictos que llegaren a presentarse entre el centro y sus usuarios, deberán ser resueltos por las partes.

n

n

Art. 11.- La presente autorización se rige por las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y por las del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados.

n

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero del 2008.

n

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

n

n

No. 0598

n n

Ec. Mauricio León Guzmán

n

SUBSECRETARIO GENERAL

n n

Considerando:

n n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil;

n

n

n

Que mediante oficio AM-UBS 0021 de fecha 31 de enero del 2008, con trámite No. 2008-2900-MIES-E, la directiva provisional de la Asociación Social Cultural y Deportiva “Bellavista del Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 469-DAL-OS-CV-08 de 28 de febrero del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros, y,

n

n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Social Cultural y Deportiva “Bellavista del Sur”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n

n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento.

n

n

De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

n

n

Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco incursionará en aquellos que son propios del comité promejoras.

n

n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n

n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2008.

n

n

f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n

n

n

EL CONCEJO MUNICIPAL DE

n

SANTA ANA DE COTACACHI

n n

Considerando:

n

n

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 86, determina como una obligación del Estado, el proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

Que, uno de los fines esenciales que le corresponde a la Municipalidad conforme lo determina el artículo 11, numeral 4 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es el de promover el desarrollo medio ambiental dentro de su jurisdicción;

n

n

Que, una de las funciones esenciales del Municipio es la recolección, procesamiento o utilización de residuos como lo estipula el artículo 14, numeral 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

n

n

Que, en materia de servicios públicos a la Administración Municipal le compete, entre otros, establecer los servicios de aseo público, recolección y tratamiento de basuras, residuos y desperdicios, conforme lo determina el artículo 148, literal g) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

n

n

Que, se pueden cobrar tasas sobre el servicio de recolección de basura y aseo público al tenor de lo dispuesto en el artículo 380, literal f) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,

n

n

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 63, numerales 1 y 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

n

n

Expide:

n

n

La Ordenanza que regula el manejo de los desechos sólidos, domésticos y comerciales en el cantón Cotacachi.

n n

CAPITULO I

n n

DISPOSICIONES PRELIMINARES

n n

Art. 1.- DE LA JURISDICCION.- Establécese las normas que regulan el manejo y disposición final de los desechos sólidos, dentro de la jurisdicción del cantón Cotacachi.

n n

Art. 2.- DEL OBJETO.- Controlar, regular y estimular el manejo adecuado de los desechos sólidos en el cantón Cotacachi, para mantener limpios y libres de contaminación los espacios públicos de la circunscripción territorial del cantón Cotacachi.

n n

Art. 3.- DE LA APLICACION Y CONTROL DE LAS NORMAS.- El Municipio de Cotacachi – Gobierno Local, tiene dentro de sus fines y funciones, entre otros, el manejo y disposición final de los desechos sólidos; y es responsable de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

n n

El/La Comisario/a Municipal, la Policía Municipal, la Dirección de Biodiversidad, Tierra y Agua y demás autoridades competentes se encargarán del control para el cumplimiento de esta ordenanza.

n

n

El/La Comisario/a Municipal será la autoridad competente y quien aplique las multas y sanciones a quienes infrinjan esta ordenanza.

n

n

Art. 4.- DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS.- La Comisión permanente de Servicios Públicos, la Comisión de Turismo y Gestión Ambiental, el Consejo Intersectorial de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y los actores sociales organizados, propondrán al Concejo Municipal, políticas, normas y acciones que contribuyan a la gestión integral de los desechos sólidos.

n

n

La Dirección de Biodiversidad, Tierra y Agua, es ejecutora de la gestión integral de los desechos sólidos, es decir la reducción, reutilización, reciclaje y manejo de dichos desechos en domicilios, instituciones públicas o privadas, centros comerciales u otros.

n

n

Las personas naturales o jurídicas que generen desechos sólidos, deberán dar un manejo adecuado de los mismos, cumpliendo con las normas dictadas por la ley y la presente ordenanza, a fin de evitar problemas por polución o contaminación.

n

n

CAPITULO II

n n

DE LOS TIPOS, SERVICIO Y

n

MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS

n n

Art. 5.- De acuerdo a las características físico-químicas, volumen y biológicas de los desechos sólidos se establecen tres tipos:

n n

a) Desechos sólidos domésticos o comerciales, comprenden los generados en actividades domésticas o comerciales y que no superan los 0.5 metros cúbicos de volumen;

n

n

b) Desechos sólidos industriales, aquellos que provienen de procesos productivos y su volumen sobrepasa los 0.5 metros cúbicos; y,

n

n

c) Desechos sólidos tóxicos, son aquellos que contienen contaminación con agentes químicos o biológicos y que representan un potencial peligro para la salud. Estos serán regulados y controlados por la autoridad ambiental, evaluando las características físicas, químicas y/o biológicas del desecho y normando el tratamiento pre depósito y su disposición final.

n

n

Art. 6.- Se entiende por manejo las operaciones de recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, rehúso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos. Para efectos de esta ordenanza se ha dividido el manejo en tres etapas:

n

n

Pre manejo de desechos sólidos, entendida por todas aquellas actividades en los que los generadores almacenan de forma adecuada y temporal los desechos sólidos, para luego trasladarlos hasta el sitio de recolección;

n

n

Servicio de desechos sólidos, comprende el aseo de calles y espacios públicos, la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos domésticos o comerciales; y,

n

n

Tratamiento de desechos sólidos, todas aquellas actividades que permiten a través del rehúso o reciclaje su aprovechamiento y disminución de volumen.

n n

Art. 7.- El manejo de desechos sólidos, es brindado por el Municipio de Cotacachi – Gobierno Local y amparado en las leyes vigentes, está facultado para concesionar, delegar o contratar las actividades del servicio de desechos sólidos en el cantón Cotacachi.

n n n

Art. 8.- En las comunidades o barrios donde no se brinde el servicio de desechos sólidos, se podrá delegar a la iniciativa del sector privado.

n n

CAPITULO III

n n

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

n n

Art. 9.- Son obligaciones y responsabilidades, las que se detallan a continuación:

n

n

a) De las obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos, privados y religiosos.

n

n

1.- Mantener limpias las aceras, parterres centrales y la mitad de la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines.

n

n

2.- Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.

n

n

3.- Denunciar por escrito ante el/la Comisario/a Municipal o la Dirección de Biodiversidad, Tierra y Agua, y/o representantes locales de parroquias, comunidades y barrios; si algún vecino depositó desechos fuera del frente correspondiente a su inmueble o de cualquier otra manera inadecuada;

n

n

a) De las responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos, privados y religiosos:

n n

1.- Depositar los desechos sólidos en recipientes adecuados para el almacenaje hasta su recolección.

n

n

2.- Colocar los recipientes en la acera, en el frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, solo en el horario fijado para el efecto.

n

n

3.- Sacar los desechos, diez minutos antes del paso del vehículo recolector, de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidas.

n

n

4.- Retirar el recipiente inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección.

n

n

5.- En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según sea el caso.

n

n

6.- En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, casas barriales, salones de recepciones, sala de velaciones, santuarios religiosos y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales; de igual manera, deberán disponer del número necesario de recipientes para los desechos sólidos, en un sitio visible, para uso de sus clientes, estudiantes, socios, visitantes, feligreses y de los transeúntes.

n

n

7.- En los mercados, supermercados y ferias libres, el representante legal y/o los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de las calles aledañas;

n n

c) De las responsabilidades de los propietarios de negocios, administradores de establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

n n

1.- Mantener el área circundante en un radio de 10 metros totalmente limpia.

n

n

2.- Disponer el número necesario de recipientes para los desechos sólidos, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes.

n

n

3.- Sacar los desechos sólidos domésticos en horarios y frecuencias establecidas;

n n

d) De las obligaciones de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:

n

n

1. Disponer de algunos recipientes con tapa dentro de la unidad, al alcance de los pasajeros.

n

n

2. Depositar los desechos recolectados en cada viaje, en recipientes adecuados en las terminales de transporte.

n

n

3. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de con